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Año 2013 Número 43 Lunes, 4 de marzo S U M A R I O PÁGINA PÁGINA 1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 1.1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1.1. Leyes Forales y Decretos Forales Legislati- vos - LEY FORAL 3/2013, de 25 de febrero, de modificación de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos. 2525 - LEY FORAL 4/2013, de 25 de febrero, por la que se modifica el Título VI de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local. 2537 - LEY FORAL 5/2013, de 25 de febrero, por la que se declara de utilidad pública y se aprueba la de- safectación de 84.698 metros cuadrados de terreno comunal, correspondientes a la parte de la parcela 840 del polígono 6 del Ayuntamiento de Andosilla. 2538 - LEY FORAL 6/2013, de 25 de febrero, para la declara- ción de inembargabilidad de las prestaciones sociales garantizadas y las becas de ayudas al estudio. 2538 - LEY FORAL 7/2013, de 25 de febrero, sobre utilización de residuos alimenticios. 2539 - LEY FORAL 8/2013, de 25 de febrero, por la que se reconoce a las personas residentes en Navarra el derecho de acceso a la asistencia sanitaria gratuita del sistema público sanitario de Navarra. 2540 1.1.3. Órdenes Forales - ORDEN FORAL 50/2013, de 18 de febrero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Em- pleo, por la que se declaran oficiales las cifras de la población de los Concejos de Navarra con referencia al 1 de enero de 2012. 2541 1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL 1.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones - RESOLUCIÓN 31/2013, de 4 de enero, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, por la que se modifican la Comisión de Evaluación de Facultativos Asistenciales y de Salud Pública, Administración y Gestión Sanitaria. 2546 - RESOLUCIÓN 123/2013, de 21 de enero, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, por la que se disponen los ceses de Jefes de Seccio- nes asistenciales del Servicio Navarro de Salud‑Osa- sunbidea. 2546 - RESOLUCIÓN 124/2013, de 21 de enero, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, por la que se nombran Jefes de Secciones asisten- ciales del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea. 2546 - RESOLUCIÓN 139/2013, de 23 de enero, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, por la que se nombra interinamente Director de la Zona Básica de Salud de Barañáin del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, a don Álvaro Gimeno Aznar. 2547 - RESOLUCIÓN 140/2013, de 23 de enero, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, por la que se dispone el cese a petición propia como Directora de la Zona Básica de Salud de Isaba del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea de doña María Zabalza Azparren. 2547 - RESOLUCIÓN 141/2013, de 23 de enero, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, por la que se dispone el cese a petición propia como Directora de la Zona Básica de Salud de Chantrea

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Año 2013 Número 43

Lunes, 4 de marzoS U M A R I O

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1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA1.1. DISPOSICIONES GENERALES1.1.1. Leyes Forales y Decretos Forales Legislati-

vos - LEY FORAL 3/2013, de 25 de febrero, de modificación

de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos. 2525

- LEY FORAL 4/2013, de 25 de febrero, por la que se modifica el Título VI de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local. 2537

- LEY FORAL 5/2013, de 25 de febrero, por la que se declara de utilidad pública y se aprueba la de-safectación de 84.698 metros cuadrados de terreno comunal, correspondientes a la parte de la parcela 840 del polígono 6 del Ayuntamiento de Andosilla. 2538

- LEY FORAL 6/2013, de 25 de febrero, para la declara-ción de inembargabilidad de las prestaciones sociales garantizadas y las becas de ayudas al estudio. 2538

- LEY FORAL 7/2013, de 25 de febrero, sobre utilización de residuos alimenticios. 2539

- LEY FORAL 8/2013, de 25 de febrero, por la que se reconoce a las personas residentes en Navarra el derecho de acceso a la asistencia sanitaria gratuita del sistema público sanitario de Navarra. 2540

1.1.3. Órdenes Forales - ORDEN FORAL 50/2013, de 18 de febrero, de la

Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Em-pleo, por la que se declaran oficiales las cifras de la población de los Concejos de Navarra con referencia al 1 de enero de 2012. 2541

1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL1.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones

- RESOLUCIÓN 31/2013, de 4 de enero, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, por la que se modifican la Comisión de Evaluación de Facultativos Asistenciales y de Salud Pública, Administración y Gestión Sanitaria. 2546

- RESOLUCIÓN 123/2013, de 21 de enero, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, por la que se disponen los ceses de Jefes de Seccio-nes asistenciales del Servicio Navarro de Salud‑Osa-sunbidea. 2546

- RESOLUCIÓN 124/2013, de 21 de enero, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, por la que se nombran Jefes de Secciones asisten-ciales del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea. 2546

- RESOLUCIÓN 139/2013, de 23 de enero, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, por la que se nombra interinamente Director de la Zona Básica de Salud de Barañáin del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, a don Álvaro Gimeno Aznar. 2547

- RESOLUCIÓN 140/2013, de 23 de enero, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, por la que se dispone el cese a petición propia como Directora de la Zona Básica de Salud de Isaba del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea de doña María Zabalza Azparren. 2547

- RESOLUCIÓN 141/2013, de 23 de enero, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, por la que se dispone el cese a petición propia como Directora de la Zona Básica de Salud de Chantrea

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del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea de doña Luisa María García Pérez. 2547

- RESOLUCIÓN 142/2013, de 23 de enero, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, por la que se dispone el cese como consecuencia de la finalización de la actividad en cocinas de don Manuel Ijurco Uranga, como encargado de turno de la Sección de Alimentación en Complejo Hospitalario de Navarra del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea. 2547

- RESOLUCIÓN 143/2013, de 23 de enero, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, por la que se dispone el cese como consecuencia de la finalización de la actividad en cocinas de don Jesús Marrodán Montiel, como Jefe de la Unidad no asistencial de Alimentación de Ubarmin del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea. 2548

- RESOLUCIÓN 144/2013, de 23 de enero, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, por la que se dispone el cese a petición propia de doña María Ángeles Soto Araneta como Jefa de Unidad de Enfermería de la Zona Básica de Salud de Huarte del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea. 2548

1.7. OTROS - ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 20 de febrero

de 2013, por el que se declara urgente, a efectos de expropiación forzosa, la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del Proyecto “Re-novación de pavimentación y obras de calle Arrabal” promovido por el Ayuntamiento de Barillas. 2548

- ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 20 de febrero de 2013, por el que se fija el tipo de interés efectivo aplicable a los préstamos cualificados concedidos con posterioridad al 16 de agosto de 1993 para actuacio-nes protegibles de vivienda acogidos a los acuerdos de colaboración suscritos con entidades financieras en el año 1993. 2549

- RESOLUCIÓN 75/2013, de 8 de febrero, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se modifica de oficio la autorización ambiental integrada de la instalación de de fábrica de papel tissue, cuyo titular es SCA Hygiene Spain, S. Com. P.A., en el término municipal de Allo. 2549

- RESOLUCIÓN 51/2013, de 7 de febrero, del Director General de Recursos Educativos, por la que se modi-fica la inscripción de la Escuela Municipal de Música de Altsasu/Alsasua, por cambio de su edificio y por la impartición de nuevas enseñanzas de música y también de danza; lo que supone su transformación en una escuela de música y danza. 2550

- DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA, INDUSTRIA Y EMPLEO. Informacion pública de la solicitud de autorización administrativa para la cons-trucción de las instalaciones de la variante de la red de distribución de gas natural de media presión en cruce con barranco El Abejar en el término municipal de Carcastillo (Navarra). 2550

2. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA2.2. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS ORDENADOS POR

LOCALIDAD ............................................................ 2552 - ANDOSILLA .............................................................. 2552 - AÑORBE ................................................................... 2552 - BARAÑÁIN ............................................................... 2556 - BARILLAS ................................................................. 2556 - BERRIOPLANO ........................................................ 2556 - CABANILLAS ............................................................ 2556 - CASCANTE .............................................................. 2556 - DICASTILLO ............................................................. 2557 - DONAMARIA ............................................................ 2557 - EGÜÉS ..................................................................... 2557 - LIZOÁIN‑ARRIASGOITI ........................................... 2558 - MIRANDA DE ARGA ................................................. 2559 - MURCHANTE ........................................................... 2560 - TUDELA .................................................................... 2560 - MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE

BASE DE ULTZAMA ................................................. 25634. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES ............................ 25666. OTROS ANUNCIOS ................................................... 25696.1. EDICTOS DE NOTIFICACIÓN ................................ 25696.2. ANUNCIOS DE PARTICULARES ........................... 2576

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1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES1.1.1. Leyes Forales y Decretos Forales

Legislativos

LEY FORAL 3/2013, de 25 de febrero, de modificación de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.

LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA.Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente.LEY FORAL DE MODIFICACIÓN DE LA LEY FORAL 6/2006, DE 9

DE JUNIO, DE CONTRATOS PÚBLICOS.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. La Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos de Navarra, transpuso a la legislación foral de Navarra, la Directiva 89/665/CEE del Consejo de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudi-cación de los contratos públicos. Esta norma fue pionera al establecer un sistema de reclamaciones en materia de contratación pública rápido, eficaz que se resolvía por la Junta de Contratación Pública de Navarra, órgano independiente a los poderes adjudicadores, ante el cual se podía interponer una reclamación frente a cualquier contratación publica con independencia de su naturaleza y cuantía.

Con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio de Contratos Públicos de Navarra, se dictó la Directiva 2007/66/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modificaban las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos. Dicha Directiva tiene como objetivos fundamentales la lucha contra la adjudicación directa ilegal de contratos y el refuerzo de las garantías en los procedimientos de recurso.

La adjudicación directa ilegal es, según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la infracción más importante del Derecho comunitario en materia de contratación pública. A estos efectos, la Directiva 2007/66/CE considera como adjudicación directa ilegal (considerandos 14 y 15) toda adjudicación sin la previa publicación de un anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), siempre que no se encuentre en uno de los siguientes supuestos:

–Contratos excluidos de la Directiva 2004/18/CE.–Contratos en los sectores de la defensa, contratos secretos y con

especiales medidas de seguridad.–Contratos de una central de compras para otra entidad adjudica-

dora.–Concesiones de servicios.–Contratos en los que una entidad adjudicadora adjudique a otra

entidad adjudicadora al amparo de una norma legal o reglamentaria compatible con el derecho de la competencia.

–Contratos de asistencia del Anexo II B de la Directiva (Anexo II B de la Ley Foral de Contratos Públicos).

–Contratos adjudicados a través de un procedimiento negociado sin publicidad.

–Adjudicación de obras complementarias de la concesión de obras al propio concesionario sin que pueda superar el 50 por 100 del importe inicial de la obra.

Conviene recalcar que el considerando 15 de la Directiva 2007/66/CE considera como adjudicaciones directas ilegales las de los “contratos internos” cuando no se cumplen los estrictos requisitos que marca el Derecho y la jurisprudencia comunitarios.

A fin de incorporar la doctrina que sobre esta materia ha dictado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se modifica el régimen de los encargos a entes instrumentales.

Asimismo, la Directiva pretende también reforzar las garantías en los procedimientos de recurso, que en la Ley Foral de Contratos Públicos se denominan reclamaciones en materia de contratación pública, mediante la adopción de diversas medidas preventivas (suspensión de la decisión de adjudicación, prohibición de celebrar contratos durante el periodo suspensivo, suspensión en caso de interposición de recurso contra la decisión de adjudicación), estableciendo que el conocimiento de los re-cursos se encomiende a un órgano independiente cuyo nombramiento y revocación se someta a las mismas condiciones aplicables a los jueces en lo relativo a “la autoridad responsable de su nombramiento, la duración de su mandato y su revocabilidad” (segundo párrafo del apartado 9 del articulo 2 de la Directiva 2007/66/CE).

Por ello, la Ley Foral de Contratos Públicos debe ser reformada para transponer los mandatos de la nueva Directiva y, por coherencia con el criterio inspirador de la vigente Ley Foral donde el importe del contrato no altera su naturaleza jurídica y no existen diferencias sustanciales entre los contratos comprendidos en el ámbito material de la Directiva 2004/18/CE y los contratos no cubiertos por ella, la adaptación debe hacerse extensiva a todos los contratos regulados por la norma.

Por otra parte, dado que esta reforma implica un reforzamiento de los mecanismos de transparencia previstos en la Ley Foral de Contratos Públicos, se aprovecha para mejorar la regulación de las modificaciones de los contratos de acuerdo a los requisitos que la jurisprudencia europea ha definido. Así, las variaciones que previsiblemente experimentará el contrato en su ejecución, son tenidas en cuenta en el cálculo de su valor estimado.

Además, se aprovecha para transponer los mandatos de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y se establecen plazos de pago más adecuados al mercado, a fin de paliar los problemas de liquidez de las empresas.

Por último, junto a estas modificaciones obligadas por la Directivas mencionadas, se modifica la Ley Foral incorporando las mejoras en su regulación que la experiencia acumulada en los años de aplicación de la norma aconseja y se demandan por los operadores jurídicos a los que afecta.

2. En lo relativo a la regulación de las encomiendas a entes ins-trumentales que figuraba en el artículo 8 de la Ley Foral, que ahora se denominan encargos a entes instrumentales, se incorpora una precisa definición de sus caracteres delimitadores al tiempo que se promueve la publicidad de su actuación como garantía de transparencia. A tal fin, la reforma adapta la Ley Foral de Contratos Públicos a la doctrina emanada de la jurisprudencia comunitaria, fundamentalmente recogida en las sentencias “Teckal”, de 18 de noviembre de 1999, “Arge”, de 7 de diciembre de 2000, “Stadt Halle”, de 11 de enero de 2005, “Parking Brixen”, de 13 de octubre de 2005, “Coname”, de 21 de julio de 2005, “Carbotermo”, de 21 de julio de 2006, “Aroux”, de 18 de enero de 2007, “Tragsa”, de 19 de abril de 2007 y “SEA”, de 10 de septiembre de 2009.

El primer requisito que se exige es que el encargo debe realizarse a una entidad formalmente distinta de la que lo realiza, pero sobre la que esta última ejerce un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios, de forma que la entidad a la que se hace el encargo no tiene, frente a la que lo realiza, autonomía decisoria. A estos efectos, conforme a la jurisprudencia comunitaria, para entender que se ejerce un control análogo al que se ejerce sobre los propios servicios no puede admitirse que sociedades con participación en su capital ajena a las entidades que realizan los encargos puedan ser medios propios de éstas.

El segundo requisito que exige la jurisprudencia comunitaria para admitir la existencia de un “in house providing” (contrato interno) es que la entidad a la que se realiza el encargo debe realizar la parte esencial de su actividad con el ente o entes que la controlan y así se recoge en la nueva redacción.

Igualmente de acuerdo con la jurisprudencia comunitaria, la nueva redacción permite que un ente instrumental pueda serlo, a la vez, de varias entidades, siempre que se cumplan los dos requisitos exigidos.

Finalmente, con el fin de dotar de mayor seguridad jurídica al sistema, se obliga a la publicación de la declaración de la condición de ente instru-mental y a la publicación de la orden de realización de los encargos, de modo que cualquier interesado pueda presentar una reclamación contra la decisión de realizar un encargo.

3. En la línea de evitar uno de los supuestos de adjudicaciones direc-tas ilegales contemplados en la Directiva 2007/66/CE se regula (artículo 97) que los anuncios de adjudicación de los contratos que no hayan dispuesto de anuncio de licitación deban publicarse en el Portal de Contratación con un breve resumen de los supuestos de hecho y fundamentos de derecho que permiten esa actuación.

Se aprovecha para transponer en este precepto, la regulación de los anuncios comunitarios de “transparencia previa voluntaria”, conocidos como “voluntary ex ante transparency”, que como se desprende del Considerando 26 de la Directiva 2007/66/CE pretenden evitar la inseguridad jurídica que pueda derivarse de la ineficacia. De este modo, si el poder adjudicador considera que la adjudicación directa de un contrato sin la publicación previa de un anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea está permitida de conformidad con la normativa sobre contratación pública, y publica un anuncio de transparencia previa voluntaria donde identifique la finalidad del contrato, la justificación de adjudicar el contrato de forma directa y la identificación del adjudicatario, aplicando un plazo suspensivo mínimo que permita un recurso eficaz, estará exento de la sanción de nulidad, y el procedimiento escogido se reputará a estos efectos válido.

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En el mismo sentido, tratándose de una de las máximas infracciones del Derecho comunitario debía especificarse que la adjudicación directa en contra de los mandatos de la Ley Foral debe ser declarada nula de pleno derecho y se incorpora la sanción de nulidad por formalizar contratos durante el plazo de suspensión o mientras se tramita una reclamación.

Por último, se establece como regla general que las demás infrac-ciones generan anulabilidad, tal como es común en el ordenamiento administrativo.

4. Como refuerzo de las garantías en los procedimientos de recurso, se establece en los artículos 93 y 202 que la resolución de adjudicación no será eficaz (suspensión de efectos) hasta que transcurran 10 días (15 en los contratos de valor estimado superior al umbral comunitario) desde la remisión de la notificación del acuerdo de adjudicación. También quedará suspendida la adjudicación si se interpone una reclamación contra la adjudicación del contrato (y no contra otros actos) hasta el momento en que el órgano competente resuelva la impugnación.

No obstante, de acuerdo con la Directiva, las adjudicaciones de contra-tos derivados de un Acuerdo Marco o de un Sistema Dinámico de Compra son plenamente eficaces desde el momento en que son notificadas, al entenderse que el Acuerdo o Sistema ya ha superado los controles de legalidad. Igualmente se especifica que en los contratos tramitados con urgencia (artículo 42) no se pueden iniciar actuaciones mientras no haya transcurrido el plazo de suspensión o si se interpone reclamación.

Como norma de cierre del sistema, la formalización de contratos durante el plazo de suspensión o mientras se tramita una reclamación se sanciona en los artículos 126 y 206 con nulidad de pleno derecho.

5. A fin de reforzar las garantías en los procedimientos de recurso, la Directiva 2007/66/CE establece que el conocimiento de los recursos se encomiende a un órgano independiente cuyo nombramiento y revocación se someta a las mismas condiciones aplicables a los jueces en lo relativo a “la autoridad responsable de su nombramiento, la duración de su mandato y su revocabilidad”. Por ello, se crea un órgano colegiado independiente, el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra (artículo 208 bis) cuya misión es resolver las reclamaciones contra las licitaciones. Para cumplir con los estándares de la Directiva se consagra la inamovilidad e independencia de sus miembros (que serán licenciados en Derecho con experiencia en el sector) y se regula su régimen de incompatibilidades, pero con el objeto de economizar los recursos existentes y controlar el gasto público, se ha diseñado un órgano con carácter flexible en el que los miembros compatibilizan esa labor con su puesto de trabajo en la administración de origen, no teniendo por tanto dedicación exclusiva.

Finalmente, en el ámbito de los procedimientos de recurso, se ajustan los plazos de impugnación a las nuevas prescripciones de la Directiva, se realizan diversas correcciones técnicas y se transpone la obligación de suspender la ejecución de un contrato o Acuerdo Marco mientras se esté tramitando la reclamación contra la adjudicación (y exclusivamente contra la adjudicación ya que la impugnación de otro acto no conlleva este efecto).

6. Otra medida que se adopta en la persecución del objetivo de reforzar la transparencia en las adjudicaciones es la reforma del régimen de las modificaciones de los contratos, con apoyo fundamental en la doctrina derivada de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 29 de abril de 2004, Comisión contra CAS Succhi di Frutta Spa. Se pretende garantizar que no se desvirtúe el carácter competitivo de la licitación, en la medida en que el contrato resultante de la misma sea realmente aquél por el que se compitió, pero también tiene como objetivo clarificar la regulación del ejercicio del “ius variandi” de la Administración, para que los operadores jurídicos conozcan cuando procede modificar un contrato o en qué casos se debe resolver y celebrar una nueva licitación.

El artículo 105 restringe las modificaciones a los contratos perfec-cionados donde haya sido prevista la posibilidad de modificación en los pliegos o en el anuncio de licitación de forma clara, precisa e inequívoca, con expresa indicación del porcentaje del precio de adjudicación al que como máximo pueda alcanzar, lo cual deberá reflejarse en el valor estimado. No obstante, también se contempla la posibilidad de modificar el contrato si concurren circunstancias imprevisibles, que un poder adjudicador diligente no hubiera podido prever, siempre que no exista alteración del contenido esencial del contrato. En ambos casos, los modificados no podrán superar individual o conjuntamente, el 20 por 100 de variación del precio de adjudicación.

7. Junto a estas medidas de refuerzo de la transparencia en las adjudicaciones, la reforma de la Ley Foral también recoge algunas mejoras técnicas que la experiencia acumulada aconseja introducir y las entidades sometidas a la norma demandan.

Así, se regula la duración de los contratos, conjugando el principio de concurrencia con la necesidad de que las inversiones que realice el contratista puedan ser debidamente amortizadas.

Se modifica el artículo 54 para evitar las excesivas y gravosas con-secuencias que producía en algunos casos la falta de aportación por el adjudicatario de la documentación acreditativa de su capacidad y solvencia cuando esta documentación no se exige durante el procedimiento de adjudicación.

Se modifica el apartado sexto del artículo 74, incluyendo a los centros públicos de formación para el empleo, con el objetivo de homogeneizar el tratamiento de los centros con la misma orientación y la misma problemá-tica, unificando así la formación continua, ya sea dirigida al personal de las Administraciones Públicas como al resto de los trabajadores.

Se incluye, asimismo, un nuevo apartado séptimo en este artículo 74, para la suscripción a revistas y otras publicaciones, así como para la contratación del acceso a la información contenida en bases de datos especializadas cuyo valor estimado sea inferior a 200.000 euros, por el cual los únicos trámites exigibles serán la previa reserva de crédito, conforme a la legislación presupuestaria aplicable, y la presentación de la correspondiente factura.

Se añade la disposición adicional decimocuarta, estableciendo de forma expresa el sometimiento a los preceptos de esta Ley Foral de los contratos públicos que celebren las entidades sometidas a las disposiciones de ésta norma en el ámbito de la seguridad pública, en especial, el conjunto de actividades dirigidas a la protección de las personas y de los bienes y a la preservación y mantenimiento de la seguridad pública y el orden ciudadano en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 1. Se modifica el artículo 4 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 4. Definición de los contratos sometidos a la presente Ley Foral.

1. Se entiende por contrato de obras aquel en el que una entidad o entidades sujetas a la presente Ley Foral o contratante encargan mediante precio a un empresario o profesional, denominado contratista, la ejecución, o bien conjuntamente el proyecto y la ejecución, de prestaciones relativas a una de las actividades mencionadas en el Anexo I de esta Ley Foral.

2. Se entiende por contrato de suministro el celebrado entre una entidad o entidades sujetas a la presente Ley Foral o contratante y un empresario o profesional, denominado contratista, que tiene por objeto la compra al contado o a plazos, el arrendamiento con o sin opción de compra, el arrendamiento financiero, de productos y bienes muebles.

3. Se entiende por contrato de asistencia aquel celebrado por una entidad o entidades sujetas a la presente Ley Foral o contratante, y distinto de los contratos de obras o de suministro, mediante el que se encarga por un precio a un empresario o profesional, denominado contratista, la prestación de uno de los servicios señalados en el Anexo II de la presente Ley Foral, bien al contratante o bien, por cuenta del contratante, a un tercero o al público en general.

Los contratos a que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo podrán tener un plazo de vigencia máximo de cuatro años, incluidas todas sus prórrogas, salvo que por circunstancias excepcionales, como la adecuada amortización de inversiones en contratos especialmente complejos, fuese necesario un plazo mayor, con respeto, en todo caso, a los principios de una libre y efectiva competencia en el mercado.

4. Se entiende por contrato de concesión de obras públicas aquél celebrado por una entidad o entidades sujetas a la presente Ley Foral o concedente por el que se otorga a un empresario o profesional, de-nominado concesionario, la construcción y explotación de una obra de las enumeradas en el Anexo I de esta Ley Foral que sean susceptibles de explotación económica, reconociendo al concesionario el derecho a percibir una retribución consistente en la explotación de la propia obra o en dicho derecho acompañado del de percibir un precio.

5. Se entiende por contrato de concesión de servicios, aquel en el que una entidad o entidades sujetas a la presente Ley Foral o concedente encarga a un empresario o profesional denominado concesionario la prestación de un servicio de los enumerados en el Anexo II de esta Ley Foral a cambio de una retribución consistente en su explotación económica o bien en la explotación acompañada de un precio”.

Artículo 2. Se modifica el artículo 8 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 8. Encargos a entes instrumentales considerados medios propios.

1. La presente Ley Foral no será de aplicación a los encargos de prestaciones propias de los contratos de obras, suministro, asistencia y concesiones de obras o servicios que las entidades sometidas a esta Ley Foral realicen a sus entes instrumentales, siempre que dichos encargos se realicen de conformidad con este artículo. Los encargos a entes instru-mentales con infracción de lo dispuesto en este artículo serán sancionados con nulidad de pleno derecho.

2. A los efectos de este artículo se entiende por entes instrumentales propios a aquellas entidades que, dotadas de personalidad jurídica dife-rente de las entidades que realizan los encargos, reúnan los siguientes requisitos:

a) Ausencia de autonomía decisoria respecto de las entidades que realizan los encargos, al ejercer éstas un control análogo al que ejercen sobre sus propios servicios o unidades. Si el ente instrumental es una sociedad y el encargo lo realiza una entidad pública, la totalidad del capital social del ente instrumental deberá ser de titularidad pública.

b) Que la parte esencial de su actividad la realicen para las entidades que realizan los encargos.

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Lunes, 4 de marzo de 2013 Número 43 ‑ Página 2527

La condición de ente instrumental deberá haber sido objeto de una declaración expresa que se anunciará en el Portal de Contratación de Navarra con expresión del ámbito al que se pueden circunscribir los encargos.

3. Los encargos se instrumentarán a través de órdenes de realización obligatoria por el ente instrumental y, en todo caso, la supervisión de su correcta ejecución corresponderá al ente que realiza el encargo.

La orden de realización de los encargos de valor estimado superior al umbral comunitario se publicará en el Portal de Contratación de Navarra en el plazo máximo de 7 días desde su emisión, con expresión sucinta de las circunstancias de hecho y fundamentos de derecho que la justifican, de acuerdo con los formatos que determine la Junta de Contratación Pública, y no podrá comenzar su ejecución hasta que transcurran 10 días naturales desde la publicación del anuncio.

4. Las empresas y profesionales que acrediten un interés en la adjudicación de los trabajos objeto del encargo podrán presentar reclama-ción en materia de contratación pública en el plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del encargo en el Portal de Contratación de Navarra.

5. Los entes instrumentales deberán disponer de los medios materiales y técnicos adecuados para ejecutar la mayor parte o una parte significativa de la prestación objeto del encargo, sin perjuicio de que para poder llevar a cabo las prestaciones objeto del mismo puedan efectuar contrataciones. Estas contrataciones no podrán conllevar el traslado de la ejecución de más del 50 por 100 del precio del encargo. La adjudicación de dichos contratos quedará sometida a las normas de la presente Ley Foral. A estos efectos, no tendrán la consideración de terceros otros entes instrumentales de las entidades que realicen los encargos.

A tal efecto, el ente instrumental al que se efectúe el encargo deberá, en el plazo de cinco días desde la recepción del encargo, justificar ante el ente que realice el encargo la disponibilidad de dichos medios. Si se estimara que no dispone de ellos, la prestación objeto del encargo deberá ser licitada según los procedimientos recogidos en la presente Ley Foral.

Excepcionalmente podrá superarse tal porcentaje de contratación siempre que se justifique exhaustivamente la existencia de una justa causa tendente a la economía, eficacia o eficiencia en la ejecución del encargo como el especial conocimiento del mercado, la mejor organización empresarial para la ejecución del conjunto de la prestación o actividad, u otras que justifiquen que el encargo conllevará un valor añadido a la prestación final.

Los encargos en los que se pretenda superar dicho límite deberán ser publicados en el Portal de Contratación de Navarra.

6. Los entes instrumentales no podrán participar en los procedimientos de adjudicación que convoquen las entidades de las que dependen”.

Artículo 3. Se añade un nuevo artículo 8 bis a la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, con el siguiente texto.

“Artículo 8.bis. Contratos con sociedades de capital mixto.1. Los contratos y las concesiones celebrados por las entidades

sometidas a la presente Ley Foral podrán adjudicarse directamente a una entidad de capital mixto en la que fuera a concurrir capital público y privado, de acuerdo con los condicionantes previstos en este precepto. Dichas adjudicaciones no tendrán la consideración de encargos.

2. La selección del socio privado y el contrato o la concesión que se ha de adjudicar a la entidad de capital mixto y la contribución operativa del socio privado a la ejecución de esas tareas y/o su contribución administra-tiva a la gestión de la entidad de capital mixto serán objeto de una única licitación de acuerdo con lo previsto en la presente Ley Foral. La selección del socio privado irá acompañada de la creación de la entidad de capital mixto y de la adjudicación del contrato o la concesión a dicha entidad.

3. En el pliego de condiciones, o bien, a lo largo del procedimiento de adjudicación en caso de emplearse el dialogo competitivo, deberá establecerse, como mínimo:

a) La descripción del contrato a adjudicar a la entidad de capital mixto, con expresión de que el objeto social de dicha entidad se dedicará exclusivamente a éste y de que la entidad se extinguirá tras la realización del mismo.

b) Los estatutos de la entidad y el Pacto de Accionistas que regulen la relación entre la entidad adjudicataria y la entidad de capital mixto.

c) La inclusión como criterio de selección del capital que aporta, y de las características de su oferta en cuanto a las prestaciones específicas que debe realizar.

d) Y todos los demás elementos por los que haya de regirse, por un lado, la relación contractual entre la entidad adjudicadora y el socio privado y, por otro, la relación entre la entidad adjudicadora y la entidad de capital mixto que debe crearse.

El anuncio de licitación incluirá información sobre la duración prevista del contrato que la entidad de capital mixto ha de ejecutar o de la concesión que ha de explotar e indicará de forma clara y precisa las posibilidades de adjudicación opcional de nuevas tareas contemplando las mismas en el valor estimado del contrato.

Cualquier modificación de los términos del contrato que no se haya previsto en el pliego de condiciones o que no obedezca a circunstancias imprevisibles para un poder adjudicador diligente y no cumpla con los restantes requisitos exigidos para la modificación del contrato con carácter general en esta Ley Foral exigirá un nuevo procedimiento de licitación.

4. La entidad de capital mixto resultante deberá disponer de los medios materiales y técnicos adecuados para ejecutar la mayor parte o una parte significativa de la prestación objeto del encargo, sin perjuicio de que para poder llevar a cabo las prestaciones objeto del encargo puedan efectuar subcontrataciones. Estas subcontrataciones no podrán conllevar el traslado de la ejecución de más del 50 por 100 del precio del contrato”.

Artículo 4. Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 18 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, que tendrá la siguiente redacción:

“d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligacio-nes tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes así como, en su caso, de las obligaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Inte-gración Social de los Minusválidos, en los términos que se determine reglamentariamente”.

Artículo 5. Se modifica el artículo 20 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 20. De las incompatibilidades y sus efectos.1. Será causa de exclusión para contratar la concurrencia, en la

persona física o en los administradores de la persona jurídica licitadora, de algún supuesto de incompatibilidad para contratar recogido en la le-gislación específica que resulte aplicable en cada caso. Igualmente será causa de exclusión la concurrencia de la condición de cargo electivo de los contemplados en la legislación electoral general, en los términos establecidos en la misma.

Estas causas de exclusión alcanzan igualmente a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal.

2. No obstante, en las Entidades Locales de Navarra cuya población sea inferior a 2.000 habitantes, en aquellos procedimientos de contratación en los que los únicos trámites exigibles sean la previa reserva de crédito, conforme a la legislación presupuestaria aplicable, y la presentación de la correspondiente factura, la existencia de incompatibilidad en los cargos electivos locales determinará únicamente la concurrencia de una causa de abstención.

3. No podrán concurrir a los procedimientos de licitación las empresas que hayan intervenido en la determinación de las especificaciones técnicas de los contratos, así como las empresas vinculadas a aquéllas”.

Artículo 6. Se modifica el artículo 24 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 24. Método para calcular el valor estimado de los contratos, de los acuerdos marco y de los sistemas dinámicos de compra.

1. Siempre que en el texto de esta Ley Foral se haga alusión al importe o cuantía de los contratos se entenderá que en los mismos no está incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo indicación expresa en contrario.

2. El cálculo del valor estimado de un contrato deberá basarse en el importe total, sin incluir el IVA. Para este cálculo se tendrá en cuenta el importe total estimado, incluida cualquier forma de opción eventual, las eventuales prórrogas del contrato, el importe de las modificaciones del contrato calculado sobre el importe del presupuesto de licitación y, en su caso, las primas o pagos a los candidatos o licitadores.

3. El momento del cálculo de la estimación será el del envío del anuncio de licitación o, si éste no fuera necesario, el momento del inicio del procedimiento de adjudicación del contrato.

4. En contratos de obras el cálculo del valor estimado deberá tener en cuenta el importe de las obras así como el valor total estimado de los materiales necesarios puestos a disposición del contratista para la ejecución.

5. Cuando un proyecto de obra o un contrato de asistencia pueda dar lugar a la adjudicación simultánea de contratos por lotes separados se deberá tener en cuenta el valor global estimado de la totalidad de dichos lotes. Cuando el valor acumulado de los lotes iguale o supere el umbral establecido para la publicidad comunitaria ésta se aplicará a la adjudicación de cada lote.

No obstante, las entidades sometidas a la presente Ley Foral podrán considerar solamente el importe individualizado de cada lote cuando su valor estimado sea inferior a 80.000 euros, IVA excluido, en los contratos de asistencia y a 1.000.000 de euros, IVA excluido, en el caso de los contratos de obras, siempre que el importe acumulado de dichos lotes no sobrepase el 20 por 100 del valor acumulado de la totalidad de los lotes.

6. Cuando un proyecto tendente a obtener suministros homogéneos pueda dar lugar a la adjudicación simultánea de contratos por lotes se-parados se deberá tener en cuenta el valor estimado de la totalidad de dichos lotes para la publicidad comunitaria.

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No obstante, las entidades contratantes podrán considerar solamente el importe respecto de lotes cuyo valor estimado sea inferior a 80.000 euros, IVA excluido, siempre que el importe acumulado de dichos lotes no sobrepase el 20 por 100 del valor acumulado de la totalidad de los lotes.

7. En los contratos de suministro, cuando la provisión de productos adopte la forma de arrendamiento financiero, arrendamiento o compraventa a plazos, el valor que se tomará como base para calcular el valor estimado del contrato será el siguiente:

a) En los contratos de duración determinada igual o inferior a doce meses, el valor total estimado para la duración del contrato y cuando exceda de doce meses, su valor total incluido el importe estimado del valor residual.

b) En los contratos de duración indeterminada o en los que no pueda determinarse la duración del contrato, el valor mensual multiplicado por 48.

8. En el caso de contratos de suministro o de asistencia de carácter periódico o de aquellos que se deban renovar en un período de tiempo determinado, se tomará como base para el cálculo del valor estimado del contrato:

a) Bien el valor real total de los contratos sucesivos similares adjudi-cados durante el ejercicio precedente o durante los doce meses previos, ajustado, cuando sea posible, en función de los cambios de cantidad o valor previstos para los doce meses posteriores al contrato inicial.

b) Bien el valor estimado total de los contratos sucesivos adjudicados durante los doce meses siguientes a la primera entrega o en el transcurso del ejercicio, si éste fuera superior a doce meses.

La elección del método para cálculo del valor estimado de un contrato no podrá efectuarse con la intención de sustraerlo a la aplicación de la publicidad comunitaria.

9. Respecto de los contratos de asistencia, a los efectos del cálculo de su importe estimado, se tomará como base, en su caso, el siguiente importe:

a) En los contratos de seguros, la prima pagadera y otras formas de remuneración y, en los contratos de servicios bancarios y otros servicios financieros: los honorarios, las comisiones, los intereses y otras formas de remuneración.

b) En los contratos relativos a un proyecto: Los honorarios, las comisiones pagaderas y otras formas de remuneración.

c) Para los contratos en que no se especifique un precio total:–En los contratos de duración determinada, cuando ésta sea igual o

inferior a cuarenta y ocho meses, el valor total estimado correspondiente a toda su duración.

–En los contratos de duración indeterminada o superior a cuarenta y ocho meses, el valor mensual multiplicado por 48.

10. Para los acuerdos marco y para los sistemas dinámicos de compra el valor que se tendrá en cuenta será el valor máximo estimado, excluido el IVA, del conjunto de contratos contemplados durante la duración total del acuerdo marco o del sistema dinámico de compra”.

Artículo 7. Se modifica el artículo 35 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 35. Precio de los contratos.1. Los contratos tendrán siempre un precio cierto, adecuado al mer-

cado, que se expresará en euros y se abonará al contratista en función de la prestación realmente efectuada, de acuerdo con lo convenido. Cuando las condiciones establecidas en el contrato impliquen pagos en moneda extranjera habrá de expresarse, además del precio total en euros, el importe máximo de aquélla y la clase de divisas de que se trate.

2. La revisión de precios de los contratos se ajustará a lo establecido en esta Ley Foral.

3. Se prohíbe el pago aplazado del precio en los contratos, excepto en los supuestos en que el sistema de pago se establezca mediante la modalidad de arrendamiento financiero o mediante el sistema de arren-damiento con opción de compra o en los casos en que el Gobierno de Navarra lo autorice expresamente.

No obstante, en los contratos cuyo pago se establezca mediante la modalidad de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra, el límite máximo para su pago será de cuatro años a partir de la adjudicación del contrato, salvo que se acuerde otro límite mayor cuando así sea autorizado por el Gobierno de Navarra.

Para el resto de Administraciones Públicas de Navarra contempladas en las letras a), c) y d) del artículo 2 de la presente Ley Foral, las autorizaciones contemplada en los párrafos anteriores corresponderá al órgano competente de las mismas, determinado por su normativa específica.

4. La financiación de los contratos por la Administración se ajustará al ritmo requerido en la ejecución de la prestación, debiendo adoptarse a este fin por la unidad gestora del contrato las medidas que sean necesarias al tiempo de la programación de las anualidades y durante el período de ejecución”.

Artículo 8. Se modifica el artículo 37 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 37. Autorización para contratar.1. Los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad

Foral y de sus Organismos Autónomos necesitarán la autorización del Gobierno de Navarra para la celebración de los siguientes contratos:

a) Aquellos cuyo valor estimado sea superior a 3.000.000 euros, IVA excluido, y los de cuantía inferior cuando, por su trascendencia, el órgano de contratación resuelva elevarlos al Gobierno de Navarra para su autorización”.

b) Los de carácter plurianual, de conformidad con lo previsto en la Ley Foral de la Hacienda Pública de Navarra.

2. Los órganos de contratación de los Organismos Autónomos ne-cesitarán autorización del Departamento o Dirección General al que se hallen adscritos para la celebración de los contratos cuyo valor estimado supere los 750.000 euros, IVA excluido.

3. En los contratos que, de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, requieran autorización superior, ésta se producirá con carácter previo a la aprobación del expediente de contratación que, junto con la aprobación del gasto, corresponderá al órgano de contratación.

4. En los contratos cuya celebración haya sido sometida a autorización superior será necesaria igualmente la autorización para las modificaciones que sean causa de resolución y cuando se vaya a resolver el contrato.

5. En los contratos a cuya celebración se aplique lo recogido en el apartado 1.a), el expediente de contratación incorporará un plan de viabilidad en el que se valorará, entre otros, aspectos como la rentabili-dad económica, financiera y social. En los casos necesarios, el plan de viabilidad incorporará un estudio de gastos de explotación por un período mínimo de diez años”.

Artículo 9. Se modifica el artículo 42, de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 42. Expediente de tramitación urgente.1. Podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes de

contratos cuya necesidad sea inaplazable o cuya adjudicación convenga acelerar por razones de interés público. A tales efectos, el expediente deberá contener la declaración de urgencia, debidamente motivada, realizada por el órgano de contratación.

2. Los expedientes calificados de urgentes seguirán la misma trami-tación de los ordinarios, con las siguientes particularidades:

a) Preferencia para su despacho por los distintos órganos administra-tivos, fiscalizadores y asesores que participen en la tramitación previa, que dispondrán de un plazo de cinco días para emitir los respectivos informes. Cuando la complejidad del expediente o cualquier otra causa igualmente justificada impida el despacho en el plazo antes indicado, los órganos administrativos, fiscalizadores y asesores lo pondrán en conocimiento del órgano que hubiese declarado la urgencia. En tal caso el plazo quedará prorrogado hasta diez días.

b) La Administración podrá acordar el comienzo de la ejecución del contrato una vez vencido el plazo de suspensión establecido en el artículo 93.2 de la presente Ley Foral y antes de la formalización del mismo siempre que se hayan constituido las garantías para el cumplimiento de las obligaciones del contrato que estén previstas, en su caso, en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

c) El plazo para presentar solicitudes de participación o para pre-sentar ofertas solo se podrá reducir en los casos en que así se encuentre previsto en esta Ley Foral.

d) El inicio de la ejecución del contrato no podrá demorarse más de dos meses desde la fecha de la adjudicación, quedando resuelto el contrato en caso contrario”.

Artículo 10. Se modifica el artículo 45 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 45. Pliegos de cláusulas administrativas particulares.1. En todo procedimiento de licitación se fijarán previamente los

pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes, en sus aspectos jurídicos, administrativos y económicos, que se denominarán pliegos de cláusulas administrativas particulares, salvo las especialidades previstas en la presente Ley Foral.

Dichos pliegos, que no podrán consistir en una mera repetición de disposiciones legales, no podrán contener estipulaciones contrarias a los pliegos de cláusulas administrativas generales, cuando existan, sal-vo supuestos especiales y previo informe de la Junta de Contratación Pública.

2. Los pliegos establecerán los criterios de adjudicación del contrato determinando, en su caso, si alguno de ellos es esencial, o si en alguno de ellos existe una puntuación mínima por debajo de la cual se excluye la oferta, todo ello sin perjuicio de la facultad de desechar las ofertas técnicamente inadecuadas o que no garanticen adecuadamente la correcta ejecución del contrato.

3. Los pliegos deberán especificar la obligación de los licitadores de identificar una dirección electrónica para la realización de notificaciones

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a través de medios telemáticos, en el caso de reclamación en materia de contratación pública.

4. El pliego de cláusulas administrativas particulares y, en el caso del diálogo competitivo, el documento descriptivo establecerán la pon-deración relativa atribuida a cada uno de los criterios de adjudicación establecidos, ponderación que podrá expresarse fijando una banda de valores adecuada.

Cuando por causas justificadas no sea posible establecer una pon-deración de los criterios de adjudicación, éstos se dispondrán por orden de importancia decreciente.

5. Para poder hacer uso de la prerrogativa de modificación de las condiciones económicas del contrato prevista en el artículo 105.2.a), se deberá mencionar y regular en el pliego de cláusulas administrativas particulares dicha posibilidad, así como el alcance y límites de las modi-ficaciones que pueden acordarse con indicación expresa del porcentaje del precio de adjudicación al que como máximo puedan afectar, sin que en ningún caso pueda exceder dicho porcentaje del 20 por 100.

Deberá incluirse igualmente la posibilidad de hacer uso de la facultad de variación del número de unidades realmente ejecutadas regulada en el artículo 108 de la presente Ley Foral, así como su porcentaje, que no podrá exceder del 10 por 100 del precio de adjudicación.

6. Los pliegos serán aprobados por el órgano de contratación, previa o conjuntamente a la autorización del gasto y siempre antes de la licitación del contrato, sin perjuicio de las reglas especiales contempladas en esta Ley Foral.

7. Los documentos de formalización del contrato se ajustarán al contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, cuyas cláusulas se consideran parte integrante de aquellos.

8. El órgano de contratación podrá aprobar modelos tipo de pliegos de cláusulas particulares de general aplicación en su ámbito de competencia, que serán adaptados a cada caso concreto”.

Artículo 11. Se modifica el artículo 51.1.b) de la Ley Foral de Contratos Públicos de Navarra 6/2006, de 9 de junio, que quedaría redactado del siguiente modo:

“b) En los restantes casos, para determinar la oferta más ventajosa se utilizarán criterios vinculados al objeto del contrato dando preponderancia a los criterios que puedan valorarse mediante fórmulas frente a criterios subjetivos, estableciéndose un mínimo del 50 por 100 de la puntuación a otorgar según estos primeros.

Los criterios se definirán de forma precisa, especificando su impor-tancia relativa, y deberán estar vinculados al objeto del contrato. Como la calidad o sus mecanismos de control, el precio, el valor técnico de la oferta, la posibilidad de repuestos, las características estéticas y funcio-nales, las características medioambientales, el coste de funcionamiento, la rentabilidad, el servicio posventa y la asistencia técnica, la fecha de entrega y el plazo de entrega o ejecución, u otras semejantes. En caso de valorarse la posibilidad de presentar mejoras, deberán expresarse sus requisitos, límites, modalidades y características que permitan identificarlas suficientemente, y guardar relación directa con el objeto del contrato”.

Artículo 12. Se modifica el artículo 54 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 54. Documentación para la presentación de proposicio-nes.

1. La acreditación de la capacidad y de la solvencia de las empresas en las solicitudes de participación o en la presentación de ofertas se realizará por medio de los siguientes documentos:

a) Los que acrediten la personalidad jurídica del contratista y, en su caso, su representación.

b) Acreditación de la constitución de garantías cuando así lo exija el pliego de cláusulas administrativas particulares.

c) Declaración de que la empresa no está incursa en causa de exclusión del procedimiento de licitación.

d) Los que justifiquen su solvencia económica y financiera, técnica o profesional.

e) Los que acrediten hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

f) Declaración de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo y de prevención de riesgos laborales impuestas por las disposiciones vigentes.

g) Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional que pudiera corresponder al licitador o candidato.

2. Cuando, de conformidad con esta Ley Foral, sea necesaria la presentación de otros documentos deberán mencionarse en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el anuncio de licitación.

3. Si la documentación aportada fuera incompleta u ofreciese alguna duda se requerirá al licitador que complete o subsane los certificados y documentos presentados para acreditar la capacidad y la solvencia

económica y financiera, técnica o profesional, otorgándole un plazo, según las circunstancias, de entre cinco y diez días.

4. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares podrán establecer que la aportación inicial de la documentación requerida en las letras a), d) y e) del apartado 1 de este artículo se sustituya por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones exigidas para contratar. En tal caso, el licitador a cuyo favor vaya a recaer la propuesta de adjudicación deberá acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos en el plazo máximo de siete días desde que la mesa de contratación o la unidad gestora del contrato, en su caso, le notifiquen tal circunstancia.

La falta de aportación de la documentación necesaria en dicho plazo supondrá la exclusión del licitador del procedimiento, con incautación de las garantías constituidas para la licitación o con abono por parte de éste de una penalidad equivalente al 5 por 100 del importe estimado del contrato e indemnización complementaria de daños y perjuicios en todo lo que exceda dicho porcentaje”.

Artículo 13. Se modifica el artículo 61 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 61. Funciones de la Mesa de Contratación.1. Son funciones de la Mesa de Contratación:a) La calificación de la documentación acreditativa de la personalidad

y, en su caso, de la representación así como de la documentación relativa a las causas de exclusión para contratar.

b) La valoración de la solvencia económica y financiera, técnica o profesional.

c) La admisión y, en su caso, selección de los empresarios que hayan presentado su candidatura, en los procedimientos en que así se encuentre previsto, y formular la invitación para la presentación de la oferta.

d) La valoración de la oferta técnica en los procedimientos cuyo criterio de adjudicación sea la oferta más ventajosa.

e) La celebración de la apertura pública de las ofertas económicas y la resolución de cuantas incidencias ocurran en ella.

f) La valoración de la concurrencia de una oferta anormalmente baja, previa tramitación del procedimiento establecido en la presente Ley Foral.

g) Solicitar al licitador a cuyo favor vaya a recaer la propuesta de adjudicación la aportación de la documentación necesaria de acuerdo con el pliego de cláusulas administrativas particulares.

h) La elevación de la propuesta de adjudicación del contrato al órgano de contratación.

i) Cuantas funciones sean necesarias para la calificación y valoración de las proposiciones, así como para formular una propuesta de adjudicación y aquéllas otras que le atribuyan las leyes.

2. A los miembros de la Mesa de Contratación se les garantiza su derecho a emitir su parecer cuando sea contrario al de la mayoría y a que conste en acta su actitud razonada.

3. La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato”.

Artículo 14. Se modifica el artículo 65 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 65. Desarrollo del procedimiento abierto inferior al umbral comunitario.

El procedimiento abierto inferior al umbral comunitario se ajustará a los siguientes trámites:

a) Elaboración de un informe por la unidad gestora del contrato en el que se justifique la necesidad o conveniencia de éste para la satisfacción del interés público.

b) Autorización del órgano de contratación para los contratos de obras de importe estimado superior a 300.000 euros, IVA excluido.

c) Elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares por la unidad gestora del contrato. El pliego de cláusulas administrativas particulares podrá tener un carácter simplificado, regulando las siguientes cuestiones.

c.1. Naturaleza y objeto del contrato.c.2. Identificación del órgano de contratación y de la unidad gestora

del contrato.c.3. Importe del contrato.c.4. Requisitos mínimos de solvencia.c.5. Normas para la presentación de las ofertas.c.6. Designación de la Mesa de Contratación, en su caso.c.7. Criterios de adjudicación del contrato.c.8. Posibilidad de modificar el contrato y porcentaje máximo de

incremento sobre el precio de adjudicación.c.9. Regulación de la forma de pago y, en su caso, de la revisión

de precios.c.10. Régimen de impugnación de actos y recursos, con mención

de la obligación del licitador de identificar una dirección electrónica para la realización de notificaciones a través de medios telemáticos.

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d) Documento que acredite la existencia de reserva de crédito de conformidad con la legislación presupuestaria aplicable.

e) Informe jurídico.f) Anuncio de licitación en el Portal de Contratación de Navarra,

autorizado por el titular de la unidad gestora del contrato, donde se en-contrarán plenamente accesibles la totalidad de los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares. En los contra-tos particularmente complejos en los que sea necesaria la consulta de documentación complementaria, así como en los proyectos de obra, se indicará la dirección donde los interesados pueden obtener dicha docu-mentación.

g) Admisión de los licitadores presentados y, en su caso, valoración de la oferta con exclusión del precio ofertado, en los procedimientos cuyo criterio de adjudicación sea la oferta más ventajosa.

h) Apertura pública de las ofertas.i) Propuesta de adjudicación efectuada por la unidad gestora del

contrato o por la Mesa de Contratación.j) Fiscalización del gasto por la Intervención.k) Resolución de adjudicación dictada por el órgano de contratación

con aprobación del correspondiente gasto”.Artículo 15. Se modifica el artículo 68 de la Ley Foral 6/2006, de 9

de junio, de Contratos Públicos, al que se da la siguiente redacción:“Artículo 68. Desarrollo del procedimiento restringido inferior al umbral

comunitario.El procedimiento restringido inferior al umbral comunitario se ajustará

a los siguientes trámites:a) Elaboración de un informe por parte de la unidad gestora del

contrato en el que se justifique la necesidad o conveniencia del contrato para la satisfacción del interés público.

b) Autorización del órgano de contratación para los contratos de obras de importe estimado superior a 300.000 euros, IVA excluido.

c) Elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares por la unidad gestora del contrato. El pliego de cláusulas administrativas particulares podrá tener un carácter simplificado, regulando las siguientes cuestiones:

c.1. Naturaleza y objeto del contrato.c.2. Identificación del órgano de contratación y de la unidad gestora

del contrato.c.3. Importe del contrato.c.4. Requisitos y normas de valoración de la solvencia.c.5. Criterios para la selección de candidatos.c.6. Normas para la presentación de las ofertas.c.7. Designación de la Mesa de Contratación, en su caso.c.8. Criterios de adjudicación del contrato.c.9. Posibilidad de modificar el contrato y porcentaje máximo de

incremento sobre el precio de adjudicación.c.10. Regulación de la forma de pago y, en su caso, de la revisión

de precios.c.11. Régimen de impugnación de actos y recursos, con mención

de la obligación del licitador de identificar una dirección electrónica para la realización de notificaciones a través de medios telemáticos.

d) Documento que acredite la existencia de reserva de crédito de conformidad con la legislación presupuestaria aplicable.

e) Informe jurídico.f) Anuncio de licitación en el Portal de Contratación de Navarra,

autorizado por el titular de la unidad gestora del contrato, donde se en-contrarán plenamente accesibles la totalidad de los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares.

g) Selección de las empresas a las que se invitará a presentar oferta, de acuerdo con los criterios señalados en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

h) Envío simultáneo y por escrito de las invitaciones a presentar una oferta, señalando la fecha límite de presentación de ofertas, la docu-mentación que debe acompañar a la oferta, así como las instrucciones precisas sobre el acto de apertura pública de las ofertas.

i) Valoración de la oferta, con exclusión del precio ofertado, en los pro-cedimientos cuyo criterio de adjudicación sea la oferta más ventajosa.

j) Apertura pública de las ofertas.k) Propuesta de adjudicación efectuada por la unidad gestora del

contrato o por la Mesa de Contratación.l) Fiscalización del gasto por la Intervención.m) Resolución de adjudicación dictada por el órgano de contratación

con aprobación del correspondiente gasto”.Artículo 16. Se modifica el artículo 74 de la Ley Foral 6/2006, de 9

de junio, de Contratos Públicos, al que se da la siguiente redacción:“Artículo 74. Desarrollo del procedimiento negociado sin publicidad

comunitaria.1. En la documentación del procedimiento deberán figurar el informe

sobre las necesidades que debe satisfacer el contrato elaborado por la

unidad gestora, las condiciones esenciales del contrato, así como un informe jurídico y el documento que acredite la reserva de crédito conforme a la legislación presupuestaria aplicable. Además, en los contratos de obras de importe estimado superior a 300.000 euros, IVA excluido, se precisará autorización del órgano de contratación.

Las condiciones esenciales incluirán todos los requisitos de carácter jurídico, económico y técnico imprescindibles para plantear una negociación con los licitadores y deberán especificar los términos de la negociación.

Dichas condiciones esenciales deberán reseñar la obligación del licita-dor de señalar una dirección electrónica para la realización de notificaciones a través de medios telemáticos, a efectos de la reclamación en materia de contratos públicos.

2. Las invitaciones a negociar deberán enviarse simultáneamente y por escrito, señalando la fecha límite de presentación de propuestas, las necesidades que busca cubrir la Administración así como los términos de la negociación.

3. Durante la negociación se velará por que todos los licitadores reciban igual trato. En particular, no se facilitará de forma discriminato-ria información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto. Deberán quedar adecuadamente documentadas las invitaciones cursadas, las negociaciones desarrolladas, así como las propuestas u ofertas recibidas.

4. Finalizada la negociación, la unidad gestora elevará una propuesta de adjudicación justificada.

5. El órgano de contratación dictará la resolución de adjudicación del contrato y aprobará el gasto correspondiente, previa fiscalización por la Intervención.

6. Específicamente en los contratos cuyo objeto consista en acti-vidades docentes o de formación, desarrolladas en forma de cursos de formación o perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración o de acciones formativas impartidas en centros públicos de formación para el empleo, así como los seminarios, coloquios, mesas redondas, conferencias, colaboraciones, artículos científicos o preparación de mate-riales por escrito y en aquellos contratos que se vayan a adjudicar por su especialidad artística y actividades similares, los únicos tramites exigibles serán, previa reserva de crédito, la designación o nombramiento por el órgano competente y la presentación de la correspondiente factura.

7. Para la suscripción a revistas y otras publicaciones, cualquiera que sea su soporte, así como para la contratación del acceso a la información contenida en bases de datos especializadas cuyo valor estimado sea inferior a 200.000 euros, los únicos trámites exigibles serán la previa reserva de crédito, conforme a la legislación presupuestaria aplicable, y la presentación de la correspondiente factura. Esta contratación se realizará con sujeción a las condiciones generales que apliquen pro-veedores, incluyendo las referidas a fórmulas de pago, y el abono del precio en estos casos se hará en la forma prevenida en las condiciones que rijan estos contratos, siendo admisible el pago con anterioridad a la entrega o realización de la prestación, siempre que ello responda a los usos habituales del mercado.

Cuando los contratos a que se refiere el apartado anterior se cele-bren por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, las entidades contratantes tendrán la consideración de consumidores, a los efectos previstos en la legislación de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico”.

Artículo 17. Se modifica el artículo 92 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 92. Adjudicación del contrato.1. En los procedimientos de adjudicación cuyo criterio sea únicamente

el precio ofertado la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de veinte días contados a partir del día siguiente al de la apertura pública de ofertas.

2. En los procedimientos cuyo criterio de adjudicación sea la oferta más ventajosa el órgano de contratación adjudicará el contrato en el plazo máximo de un mes desde el acto de apertura pública del precio ofertado, salvo que en el pliego de cláusulas administrativas particulares se haya establecido otro plazo.

3. De no dictarse en plazo el acuerdo de adjudicación los empre-sarios admitidos a licitación tendrán derecho a retirar su proposición sin penalidad alguna.

4. La resolución de adjudicación del órgano de contratación se acomodará a la propuesta de adjudicación salvo en los casos en se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico en los que, previo informe vinculante de la Junta de Contratación Pública, la licitación quedará sin efecto, salvo en los casos en que la infracción afecte exclusivamente al licitador a cuyo favor se hace la propuesta, en los que la adjudicación se hará a favor del siguiente licitador en el orden de valoración de las ofertas que no se encuentre afectado por la infracción.

5. La resolución de adjudicación contendrá, al menos, los motivos por los que se ha rechazado una candidatura u oferta, las características o ventajas de la oferta seleccionada y la fecha en que la adjudicación adqui-rirá plena eficacia, y se notificará a los interesados de conformidad con lo dispuesto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.

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Excepcionalmente, se podrán omitir datos de la oferta seleccionada cuando ello constituya un obstáculo a la aplicación de la legislación, sea contraria al interés público, perjudique los intereses comerciales legítimos de las empresas o pueda perjudicar la competencia leal entre ellas.

6. En los procedimientos de adjudicación cuyo criterio sea la oferta más ventajosa se podrá declarar desierta la licitación por motivos de interés público, aunque las ofertas presentadas sean conformes al pliego de cláusulas administrativas y de condiciones técnicas particulares, cuando concurran circunstancias de carácter fáctico o jurídico que de modo lógico y razonable impongan la prevalencia de dicho interés a la vista de las necesidades que busca satisfacer el contrato.

7. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de las facultades del órgano de contratación de desistimiento o renuncia por motivos de interés público de una licitación, de un acuerdo marco, de la implantación de un sistema dinámico de compra, o de un contrato formali-zado y cuya ejecución no se haya iniciado. En los casos en que el órgano de contratación ejercite dichas facultades, la resolución administrativa será motivada y se notificará a los interesados de conformidad con lo dispuesto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo”.

Artículo 18. Se modifica el artículo 93 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 93. Perfección de los contratos.1. Los contratos de la Administración se perfeccionan mediante la

adjudicación realizada por el órgano de contratación competente, cual-quiera que sea el procedimiento de adjudicación empleado.

2. La eficacia de la adjudicación quedará suspendida de acuerdo con las siguientes normas:

a) En los contratos de obras, suministro y asistencia de valor estimado inferior al umbral comunitario, durante el plazo de 10 días naturales conta-dos desde la fecha de remisión de la notificación de la adjudicación.

b) En los contratos de obras, suministro y asistencia de valor estimado superiores al umbral comunitario así como en las concesiones de obras y servicios, durante el plazo de 15 días naturales contados desde la fecha de remisión de la notificación de la adjudicación.

A tal efecto en los expedientes deberá constar certificación de la fecha de remisión de la notificación de la adjudicación.

3. El acto de adjudicación quedará suspendido por la mera inter-posición de una reclamación en materia de contratación pública hasta el momento en que se resuelva dicha reclamación.

4. Los contratos derivados de los Acuerdos Marco y de los Sistemas Dinámicos de Compras serán eficaces desde la fecha de la notificación de la adjudicación”.

Artículo 19. Se modifica el artículo 94 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 94. Formalización de los contratos.1. Los contratos se formalizarán en documento administrativo en el

plazo de 15 días naturales contados desde la terminación del plazo de suspensión de la adjudicación. Los contratos formalizados en documento administrativo constituirán título suficiente para acceder a cualquier tipo de registro público.

2. Si el contrato no se formalizase en plazo por causas imputables al contratista, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato, previa audiencia del interesado, con incautación de las garantías consti-tuidas para la licitación o con abono por parte de éste de una penalidad equivalente al 5 por 100 del valor estimado del contrato e indemnización complementaria de daños y perjuicios en todo lo que exceda dicho por-centaje, o bien conceder un nuevo plazo improrrogable con aplicación del régimen de penalidades previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares para la demora en la ejecución del contrato.

3. Cuando la falta de formalización del contrato en plazo fuese im-putable a la Administración el contratista podrá solicitar la resolución del contrato y la indemnización de daños y perjuicios procedente.

4. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin la previa forma-lización del mismo sin perjuicio de lo previsto para la contratación en supuestos de emergencia, los contratos con tramitación de urgencia y los procedimientos cuya única documentación exigible sea la correspondiente factura”.

Artículo 20. Se modifica el artículo 97 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 97. Publicidad de las adjudicaciones.1. Las adjudicaciones de contratos cuyo importe sea igual o superior

a 50.000 euros, IVA excluido, se anunciarán en el Portal de Contratación de Navarra en el plazo de 48 días desde la adjudicación del contrato. Los anuncios de adjudicación de los contratos en los que no se haya publicado un anuncio de licitación incluirán una explicación sucinta de las circunstan-cias de hecho y fundamentos de derecho que lo han justificado.

En el caso de los contratos basados en un Sistema dinámico de compra previo, podrá sustituirse la publicidad individual de cada adjudicación agrupando los contratos adjudicados trimestralmente, comenzando el cómputo del plazo de 48 días una vez finalizado el trimestre.

Quedan exceptuados de la obligación de publicidad de la adjudica-ción los contratos de importe inferior al umbral comunitario efectuada al amparo de un Acuerdo marco o de un Sistema dinámico de compra, siempre que se haya publicado un anuncio informando de los contratistas seleccionados.

2. Las adjudicaciones de contratos o los resultados de la licitación de los Acuerdos marco de importe superior al umbral comunitario se anunciarán en el Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con los modelos oficiales, en el plazo establecido en el apartado 1 de este artículo.

Quedan exceptuadas de la obligación de publicidad las adjudicaciones de contratos superiores al umbral comunitario basadas en un Acuerdo Marco previo.

3. La adjudicación de los contratos de asistencia enumerados en el Anexo II B de esta Ley Foral cuyo importe sea superior al umbral comuni-tario deberá remitirse al Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con los modelos oficiales, indicando si se desea la publicación de dicha información.

4. Las adjudicaciones de los contratos de valor estimado superior al umbral comunitario que de conformidad con el criterio del órgano de contratación estén incluidos en alguno de los supuestos de exención de publicación del anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea previstos en esta Ley Foral, serán objeto de un anuncio de “Transparencia previa voluntaria” en el Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con los modelos oficiales, quedando la adjudicación sometida a un plazo suspensivo de 15 días naturales desde la fecha de publicación del anuncio, con el objeto de evitar la sanción de nulidad de pleno derecho prevista en el artículo 126 de la presente Ley Foral en el caso de que se interponga una reclamación en materia de contratación pública.

5. El acuerdo del órgano de contratación de modificar un contrato o adjudicar contratos accesorios o complementarios se publicará, en todo caso en el Portal de Contratación de Navarra, figurando las circunstancias que lo justifican, su alcance y el importe del mismo, con el fin de garantizar el uso adecuado de esta potestad.

Igualmente, esta decisión se notificará a los licitadores que fueron admitidos, incluyendo además, la información necesaria que permita al licitador interponer, en su caso, recurso suficientemente fundado contra la decisión de modificación, de no ajustarse a los requerimientos legales.

6. Asimismo, extinguidos los contratos principal y complementa-rios, se publicarán en Internet, preferentemente en la Web de la entidad contratante, los siguientes datos: precio de licitación, plazo de ejecución contractual, número y nombre de los licitadores, nombre del adjudicatario, precio de adjudicación, porcentaje de baja respecto del precio de licitación, número de modificaciones del contrato y su importe, precio de liquidación final y porcentaje de desvío del precio de liquidación respecto del precio de licitación. Seguidamente se incorporarán los mismos datos respecto de los contratos complementarios”.

Artículo 21. Se modifica el artículo 105, de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 105. Modificación del contrato administrativo.1. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo

podrá introducir modificaciones en las prestaciones que lo integran por motivos de interés público, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.

2. Los contratos podrán modificarse, siempre que no se afecte al contenido esencial del contrato ni dichas prestaciones puedan separarse del proyecto o contrato inicial sin causar graves inconvenientes al interés público, en los siguientes casos:

a) cuando haya sido prevista la posibilidad de modificación en los pliegos o en el anuncio de licitación.

Dicha posibilidad deberá expresarse de forma clara, precisa e inequí-voca, manifestando las circunstancias cuya concurrencia la permitan, que deberán poder verificarse de forma objetiva. Igualmente se determinará el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio de adjudicación del contrato al que como máximo puedan afectar.

En este supuesto también se indicará en el pliego el procedimiento que haya de seguirse para modificar el contrato, siempre que la modificación requiera algún trámite adicional a los recogidos en los artículos siguientes. En otro caso, la modificación se tramitará conforme a lo previsto en los citados artículos.

b) cuando la necesidad de la modificación se justifique suficiente-mente por la concurrencia de circunstancias imprevisibles para una entidad adjudicadora diligente.

Las restantes modificaciones se calificarán de sustanciales y se con-siderarán una nueva adjudicación.

3. El importe acumulado de todas las modificaciones no podrá ex-ceder del 20 por 100 del precio de adjudicación del contrato.

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4. No se podrá modificar el contrato en los siguientes casos:a) Cuando la modificación tenga por objeto subsanar deficiencias en

la ejecución del contrato por el contratista o sus consecuencias, que puedan solucionarse mediante la exigencia y cumplimiento de las obligaciones contractuales o de la responsabilidad del contratista.

b) Cuando se trate de obras, asistencias o suministros que, no figurando en el contrato o proyecto inicial, sean susceptibles de aprove-chamiento independiente o se cumplan los requisitos establecidos para la contratación de trabajos complementarios previstos en el artículo 73.

5. Las modificaciones que cumpliendo las anteriores exigencias produzcan aumento, reducción, supresión o sustitución de unidades contempladas en el contrato, siempre que la sustitución se realice entre unidades comprendidas en el mismo, serán obligatorias para el contratista. En los casos de supresión o reducción, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.

6. Las modificaciones en los contratos de concesión de obras públicas y concesión de servicios se regirán por lo dispuesto en este artículo sin perjuicio de la aplicación de sus normas específicas. Las modificaciones del contrato de concesión de obras públicas durante la ejecución de las obras se ajustarán a lo previsto para el contrato de obras”.

Artículo 22. Se modifica el artículo 106 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 106. Fijación de precios en el caso de modificación del contrato con inclusión de nuevas unidades.

1. En los contratos de obras, cuando la modificación del contrato suponga la introducción de nuevas unidades no comprendidas en el con-trato o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios se fijarán mediante negociación entre la Administración y el contratista. De no llegarse a un acuerdo el contratista podrá solicitar de la Junta de Contratación Pública un arbitraje para la fijación de éstos o bien desistir de la ejecución de las nuevas unidades.

En los casos en que el contratista desista de la ejecución de nuevas uni-dades, la Administración podrá licitar su ejecución mediante procedimiento negociado sin publicidad comunitaria al amparo del artículo 73.1.c).

2. En los contratos de obras no será necesaria la tramitación de un expediente de modificación por inclusión de nuevas unidades en los casos en que el órgano de contratación haya dispuesto en la resolución de adjudicación un crédito global a favor de la unidad gestora, cuyo importe no podrá exceder 10 por 100 del precio de adjudicación del contrato, siempre que dicho porcentaje se encuentre contemplado en el pliego de cláusulas administrativas particulares y se haya incorporado al valor estimado del contrato conforme al artículo 24 de la presente Ley Foral.

Para la aplicación de dicho crédito global será necesaria la emisión de un informe de la dirección facultativa, que deberá contar con la conformidad del contratista. Dicho informe deberá ser ratificado por la Intervención delegada y por el Director del Servicio del que dependa la unidad gestora del contrato.

La aplicación de dicho crédito global se incluirá en las certificaciones o pagos parciales y en la certificación final del contrato sin más trámite.

No obstante, si con posterioridad se hiciese necesario tramitar una modificación del contrato se deberán incluir estas variaciones en el ex-pediente de modificación.

3. En los contratos de suministro y asistencia, cuando la modifica-ción suponga la introducción de unidades nuevas no comprendidas en el contrato o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios deberán ser fijados en un proceso de negociación. De no mediar acuerdo entre la Administración y el contratista, la Administración podrá licitar dichas unidades nuevas a través del procedimiento negociado sin publicidad comunitaria al amparo del artículo 73.1.c).

No obstante, no podrá recurrirse a este procedimiento cuando el importe de las sucesivas modificaciones exceda del 20 por ciento del precio de adjudicación del contrato inicial”.

Artículo 23. Se modifica el artículo 108 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 108. Variaciones de unidades que no precisan expediente de modificación.

En los casos en que así se encuentre previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares y se haya computado en el valor estimado del contrato, cuando se produzca un aumento en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el proyecto de obra o en el contrato inicial, siempre que el incremento del gasto no sea superior al porcentaje señalado en el pliego de cláusulas administrativas que no podrá exceder del 10 por 100 del precio de adjudicación del contrato, se incluirán en las certificaciones o pagos parciales y en la certificación final del contrato sin más trámite.

No obstante, si producido el aumento de unidades ejecutadas, se hiciese necesario tramitar una modificación, se deberán incluir estas variaciones en el expediente de modificación.

En todo caso, el importe de las variaciones del número de unidades sumado al de las modificaciones del contrato no podrá exceder del límite del porcentaje señalado en el pliego de cláusulas administrativas, por-

centaje que en ningún caso podrá exceder del 20 por 100 del precio de adjudicación del contrato”.

Artículo 24. Se modifica el artículo 114 de la Ley Foral 6/2006, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 114. Plazo para el pago e intereses de demora.1. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio del

contrato en el plazo de treinta días naturales desde la recepción en el registro del órgano de contratación competente de la correspondiente factura o documento equivalente que acredite la realización total o parcial del contrato. En el caso de los contratos de obras este plazo se computará desde la expedición de las certificaciones de obras.

En caso de que la fecha de recibo de la factura o de la solicitud de pago equivalente resulte dudosa, el plazo de abono será de 30 días naturales después de la fecha de recepción de los bienes o de la prestación de los servicios.

Si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes que los bienes o servicios, será 30 días naturales después de la fecha de recepción de los bienes o de la prestación de los servicios.

Si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes o al mismo tiempo de la celebración del acto de recepción o conformidad regulado en el artículo 122.2, el plazo de abono será de 30 días naturales después de dicho acto. Si este acto no se celebrase en el plazo establecido por causas imputables a la Administración, se considerará celebrado el último día del plazo.

2. Los plazos a que se refiere el apartado anterior serán de 60 días naturales en el caso de entidades públicas que presten servicios de asis-tencia sanitaria y que estén reconocidas para ello.

3. Transcurridos dichos plazos sin haberse realizado el pago, la cantidad adeudada devengará automáticamente un interés de demora, sin necesidad de intimación o requerimiento, equivalente a la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de refinanciación, efectuada antes del primer día natural del semestre del que se trate, más ocho puntos porcentuales, salvo que en las condiciones reguladoras se haya establecido otro mayor. No obstante, en el caso del contrato de obras, si se produce la demora, la fecha de inicio para el cálculo de los intereses de demora será la del trigésimo día natural desde la expedición de las certificaciones de obras.

4. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, previa comunicación a la Administración con un mes de antelación, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley Foral.

5. Si la demora en el pago fuese superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.

6. En los casos en que sea exigible el interés de demora, el contratista además tendrá derecho a cobrar una cantidad fija de 40 euros en concepto de compensación por los costes de cobro en que haya incurrido y además una compensación razonable por todos los costes de cobro que superen los 40 euros y que acredite que haya sufrido como consecuencia de la demora en el pago imputable a la Administración.

7. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 1 los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso‑administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda”.

Artículo 25. Se modifica el artículo 122. 2 de la Ley Foral 6/2006, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 122. Cumplimiento de los contratos y recepción.2. En cualquier caso, para la constatación del cumplimiento la Admi-

nistración realizará un acto formal y positivo de recepción o conformidad en el plazo máximo de quince días desde la entrega o realización del objeto del contrato. En el caso de los contratos de obras y de concesión de obras públicas el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá ampliar el plazo hasta 30 días después de la finalización de las obras”.

Artículo 26. Se modifica el artículo 124 de la Ley Foral 6/2006, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 124. Causas de resolución de los contratos administrati-vos.

1.i) (suprimida)2. El contrato se resolverá automáticamente cuando las modifi-

caciones en el mismo, aunque fueran sucesivas, impliquen aislada o conjuntamente alteraciones en el precio en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por 100 del precio de adjudicación con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido”.

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Artículo 27. Se modifica el artículo 126, de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 126. Causas de invalidez.1. Son causas específicas de invalidez de los contratos celebrados

por la Administración las señaladas en los apartados siguientes.2. Son causas de nulidad de Derecho administrativo:a) Las causas de nulidad establecidas con carácter general en la

legislación reguladora del procedimiento administrativo.b) La carencia o insuficiencia de crédito en el momento de la adju-

dicación, de conformidad con lo establecido en la normativa de carácter presupuestario aplicable a la Administración Pública en cuestión, salvo los supuestos de procedimientos de emergencia.

c) Encontrarse incurso el adjudicatario en alguna de las causas de exclusión de la licitación señaladas en esta Ley Foral.

d) La falta de solvencia económica y financiera, técnica o profesional del contratista, debidamente acreditada.

e) La adjudicación de un contrato sin anuncio de licitación previo cuando éste sea preceptivo de acuerdo con las normas de la presente Ley Foral.

f) La formalización del contrato con infracción del periodo suspensivo de la adjudicación establecido en el artículo 93.2 de la presente Ley Foral o mientras se tramita una reclamación en materia de contratación pública contra la adjudicación.

3. Son causas de anulabilidad de Derecho administrativo las demás infracciones a lo dispuesto en esta Ley Foral y al resto del ordenamiento jurídico.

4. La falta de capacidad jurídica o de obrar del contratista y las demás causas de invalidez de los contratos reconocidas en el Derecho civil que resulten de aplicación a la contratación administrativa, se sujetarán a los requisitos y plazos de ejercicio de las acciones establecidos en el ordenamiento civil, pero el procedimiento para hacerlas valer se someterá a lo dispuesto para la invalidez de los actos y contratos administrativos”.

Artículo 28. Se modifica el artículo 133.1 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, que tendrá la siguiente redacción:

“1. En los casos de contratación conjunta de proyecto y obra, el empresario presentará el proyecto de la obra previa redacción por la Administración del correspondiente anteproyecto o documento similar. Cuando por causas justificadas fuera conveniente al interés público, la Administración podrá limitarse a redactar las bases técnicas a las que el proyecto deba ajustarse. Estas contrataciones tendrán carácter excepcional y sólo podrá efectuarse en los siguientes supuestos: a) cuando motivos de orden técnico obliguen necesariamente a vincular al contratista a los estudios de obras; b) cuando se trate de obras cuya dimensión excepcional o dificultades técnicas singulares requieran soluciones aportadas con medios y capacidad técnica propias de la empresa”.

Artículo 29. Se modifica el artículo 144 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 144. Financiación de las obras públicas construidas me-diante contrato de concesión.

1. Las obras públicas objeto de concesión serán financiadas, total o parcialmente, por el concesionario que, en todo caso, asumirá el riesgo en función de la inversión realizada.

2. El concesionario podrá recurrir a la financiación privada para hacer frente a sus obligaciones contractuales pudiendo obtenerla median-te la contratación de préstamos o créditos con entidades de crédito de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente. Dichos contratos deberán ser comunicados al órgano de contratación en el plazo de un mes desde su suscripción.

Asimismo, el concesionario podrá recurrir a otros medios de financia-ción privada previa autorización del órgano de contratación.

3. Cuando existan razones de rentabilidad económica o social o concurran singulares exigencias derivadas del fin público o interés general de la obra objeto de concesión, la Administración podrá también aportar recursos públicos para su financiación, siempre que ello se haya espe-cificado en el pliego de cláusulas administrativas y se haya computado su cuantía en el valor estimado señalado en el anuncio de licitación, debiendo respetarse en todo caso el principio de asunción de riesgo por el concesionario.

4. La construcción de la obra pública objeto de concesión podrá asimismo ser financiada con aportaciones de otras Administraciones públicas distintas a la concedente, en los términos que se contengan en el correspondiente convenio, y con la financiación que pueda provenir de otros organismos nacionales o internacionales”.

Artículo 30. Se modifica el artículo 162 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 162. Modificación de la obra pública.1. En los términos previstos en esta Ley Foral, la Administración

podrá acordar la modificación o la ampliación de la obra pública, así como la realización de obras complementarias directamente relacionadas con el objeto de la concesión durante la vigencia de ésta, procediéndose, en su

caso, a la revisión del plan económico‑financiero al objeto de acomodarlo a las nuevas circunstancias.

2. Si la modificación afectase al equilibrio económico de la concesión se estará a lo dispuesto en el artículo 157.

3. Las modificaciones que, por sus características físicas y eco-nómicas, permitan su explotación independiente serán objeto de nueva licitación para su construcción y explotación”.

Artículo 31. Se modifica el artículo 183 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 183. Concurso de proyectos.1. Para la elaboración de planes o proyectos singulares, principalmen-

te en los campos de la ordenación territorial, el urbanismo, la arquitectura, la ingeniería y el procesamiento de datos, la Administración utilizará el concurso de proyectos, caracterizado por la intervención de un Jurado compuesto exclusivamente por personas físicas independientes de los participantes.

2. El órgano de contratación aprobará previamente las normas re-guladoras del concurso y publicará un anuncio de la convocatoria. Para la determinación de los medios en que se publicará el anuncio se atenderá al valor de los eventuales premios o pagos a los participantes que se puedan establecer, computándose, en su caso, el importe de los contratos que se deriven del concurso.

Cuando la cuantía del concurso sea igual o superior a 200.000 euros, IVA excluido, se publicará un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea de acuerdo con los modelos oficiales establecidos.

3. El concurso podrá ser abierto o establecerse un trámite de se-lección previa. Cuando se opte por un concurso con previa selección de candidatos los criterios de selección deberán ser claros, objetivos y de carácter no discriminatorio. Las normas del concurso establecerán el nú-mero de candidatos a los que se invitará a presentar un proyecto, debiendo invitarse como mínimo a los cinco candidatos de mejor puntuación.

4. Los proyectos se presentarán de forma anónima, debiendo res-petarse el anonimato hasta el momento en que el Jurado haga público su dictamen o decisión.

5. El Jurado adoptará sus decisiones o dictámenes con total indepen-dencia, atendiendo únicamente a los criterios indicados en el anuncio de la celebración del concurso. No obstante, cuando en virtud de la normativa sectorial se exija una cualificación profesional específica al menos un tercio de los miembros del Jurado deberán tener dicha cualificación profesional u otra equivalente.

Los miembros del Jurado estarán sometidos a las causas de abstención o recusación establecidas en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.

6. El Jurado elaborará un informe sobre el resultado del concurso, firmado por todos sus miembros, donde constará la clasificación de cada proyecto de acuerdo con las normas del concurso junto con las observa-ciones y demás aspectos que requieran aclaración.

7. La adjudicación de contratos al ganador de un concurso de proyec-tos, siempre que supongan una continuidad del concurso y esté previsto en sus condiciones, podrá realizarse por procedimiento negociado sin publicidad comunitaria. Si existieren varios ganadores se deberá invitar a todos a participar en la negociación”.

Artículo 32. Se modifica el artículo 184 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 184. Ámbito de aplicación.Los contratos de obras, suministro, asistencia y las concesiones de

obras públicas y de servicios celebrados por las personas y entidades señaladas en las letras e) y f) del artículo 2.1 se prepararán y adjudicarán conforme a las disposiciones de este Libro, y en cuanto a sus efectos y extinción se regirán por las disposiciones del Derecho Civil o Mercantil sin perjuicio del régimen de modificaciones del contrato previsto en el Libro Primero y de reclamaciones establecido en el siguiente Libro”.

Artículo 33. Se modifica el artículo 195 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 195. Subsanación de la documentación y aclaración de ofertas.

1. En los casos en que la documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera, técnica o profesional sea incompleta o presente alguna duda, se requerirá a los licitadores para que completen o subsanen los certificados y documentos presentados, otorgándoles un plazo de, al menos, cinco días.

Las condiciones reguladoras podrán establecer que la aportación inicial de la documentación se sustituya por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas en esta Ley Foral para contratar. En tal caso, el licitador a cuyo favor vaya a recaer la propuesta de adjudicación deberá acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos en el plazo máximo de siete días desde que se le notifique tal circunstancia. La falta de aportación de la documentación necesaria en dicho plazo supondrá la exclusión del licitador del procedi-miento, con la incautación de las garantías constituidas para la licitación o con abono por parte de éste de una penalidad equivalente al 5 por 100

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del importe estimado del contrato e indemnización complementaria de daños y perjuicios en todo lo que exceda dicho porcentaje.

2. En los procedimientos cuyo criterio de adjudicación sea el de la oferta más ventajosa, cuando se considere que la oferta presentada adolece de oscuridad o de la concreción suficiente, se podrán solicitar aclaraciones complementarias, respetando en todo caso el principio de igualdad de trato de los licitadores. Las aclaraciones complementarias no podrán modificar la oferta presentada. El plazo para formular aclaraciones complementarias no podrá ser inferior a cinco días.

Las facultades de aclaración no podrán ejercitarse respecto del precio ofertado, salvo en aquellos casos en que éste venga referido a una fórmula, ecuación o similar en cuyo caso podrá solicitarse aclaración sobre los factores que la integran”.

Artículo 34. Se modifica el artículo 200 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 200. Información a los candidatos y licitadores y comuni-cación de la decisión de adjudicación.

1. Las entidades contratantes informarán a los candidatos y licita-dores, cuanto antes y por escrito, de las decisiones que hayan adoptado en los procedimientos de licitación, incluidos los motivos de renuncia a un contrato ya licitado.

2. La decisión de adjudicación de contratos tendrá suspendidos sus efectos de acuerdo con las siguientes normas:

a) En los contratos de obras, suministro y asistencia de valor esti-mado inferior al umbral comunitario, durante el plazo de 10 días naturales contados desde la fecha de remisión de la comunicación de adjudicación o, en su caso, desde la publicación de la adjudicación.

b) En los contratos de obras, suministro y asistencia de valor estimado superior al umbral comunitario así como en las concesiones de obras y servicios, durante el plazo de 15 días naturales contados desde la fecha de remisión de la comunicación de adjudicación o, en su caso, desde la publicación de la adjudicación.

3. Adoptada la decisión de adjudicación, en el plazo de 15 días se enviará a los licitadores una comunicación que deberá contener una exposición sucinta de las características y ventajas de la oferta seleccionada así como el nombre del adjudicatario o de las empresas seleccionadas para el Acuerdo marco, con indicación de la fecha de término del periodo de suspensión señalado en el apartado anterior y los datos necesarios para una eventual interposición de una reclamación en materia de contratación pública. En el caso aquellos licitadores que hubieran sido inadmitidos, se incluirá además en dicha comunicación, las causas de la misma.

4. Quedan exceptuados de la obligación de comunicación, previo informe de la Junta de Contratación Pública, determinados datos sobre la adjudicación de los contratos, la celebración de los acuerdos marco o la admisión a un sistema dinámico de adquisición cuya difusión pudiera obstaculizar la aplicación de las Leyes, ser contraria al interés público o perjudicar los intereses comerciales legítimos de las empresas o la competencia leal entre ellos”.

Artículo 35. Se modifica el artículo 202 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 202. Formalización de los contratos.1. Los contratos se formalizarán en el plazo de 15 días naturales

contados desde la terminación del plazo de suspensión de la adjudicación establecido en el artículo 200.2 de la presente Ley Foral, salvo que se haya interpuesto una reclamación en materia de contratación pública contra la adjudicación del contrato, lo que conllevará igualmente la suspensión de la adjudicación.

2. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin la previa forma-lización del mismo, sin perjuicio de lo previsto para la contratación en supuestos de emergencia y los procedimientos cuya única documentación exigible sea la correspondiente factura”.

Artículo 36. Se modifica el artículo 206 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 206. Invalidez de los contratos.Serán causas de invalidez de los contratos contemplados en este

Libro las establecidas en el Derecho Civil o Mercantil.Además de dichas causas, los contratos contemplados en este Li-

bro serán nulos de pleno derecho cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o el de adjudicación por concurrir en ellos alguna de las siguientes causas:

a) Encontrarse incurso el adjudicatario en alguna de las causas de exclusión de la licitación señaladas en esta Ley Foral.

b) La falta de solvencia económica y financiera, técnica o profesional del contratista, debidamente acreditada.

c) El incumplimiento de las normas de publicidad, concurrencia y transparencia en la licitación o adjudicación del contrato.

d) La adjudicación de un contrato sin anuncio de licitación previo cuando éste sea preceptivo de acuerdo con las normas de la presente Ley Foral.

e) La formalización del contrato con infracción del periodo suspensivo de la adjudicación establecido en el artículo 200.2 de la presente Ley Foral.

f) La formalización del contrato mientras se tramita una reclamación en materia de contratación pública contra la resolución de adjudicación.

El incumplimiento de las restantes normas establecidas en el pre-sente Libro respecto a los actos de licitación o adjudicación del contrato conllevarán su anulabilidad”.

Artículo 37. Se modifica el artículo 208 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 208. Junta de Contratación Pública.1. La Junta de Contratación Pública es el órgano colegiado con

independencia funcional y adscripción orgánica al Departamento com-petente en materia de economía que tiene como misión velar por el buen funcionamiento del sistema de contratación pública de las entidades citadas en el artículo 2 de la presente Ley Foral.

2. La Junta de Contratación Pública será presidida por el Consejero competente en materia de economía, se integrará con representantes de las Administraciones e instituciones sometidas a la presente Ley Foral así como por representantes de las empresas y profesionales que interven-gan en las licitaciones. En todo caso, los miembros de la Junta deberán necesariamente tener especial preparación en materia de contratación pública.

3. La Junta de Contratación Pública funcionará en Pleno y Comi-siones. Existirá una Comisión Permanente como órgano estable de la misma.

4. Corresponderán a la Junta de Contratación Pública las siguientes funciones:

a) Informar y, en su caso, proponer las normas, medidas o instruc-ciones que incidan en los aspectos administrativos, técnicos y económicos del sistema de contratación.

b) Elaborar criterios y baremos de adjudicación que puedan servir de referencia a las distintas personas y entidades sometidas a la presente Ley Foral.

c) Informar a las personas y entidades sometidas a la presente Ley Foral y a las organizaciones empresariales y profesionales afectadas por la contratación pública sobre cuestiones relacionadas con dicha materia que se sometan a su consideración.

d) Proponer al Gobierno de Navarra la aprobación de modelos normalizados de documentos relativos a la preparación, adjudicación y modificación de los contratos.

e) Informar sobre la procedencia de no publicación del resultado de una licitación.

f) Centralizar la información estadística que se deba suministrar a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda sobre los contratos que reglamentariamente se determinen, a efectos del cumplimiento de la normativa internacional.

g) La gestión del Portal de Contratación de Navarra.h) Resolver los arbitrajes en materia de fijación de precios en los

contratos de obras de la Administración.i) Presentar ante el Parlamento de Navarra, en la Comisión que a tal

efecto se determine, un informe anual en el que se detallen las interven-ciones de este órgano y las propuestas tendentes a conseguir un sistema de contratación eficiente y simplificar las cargas administrativas.

j) Cuantas otras se determinen reglamentariamente para el adecuado funcionamiento del sistema de contratación pública en la Comunidad Foral de Navarra.

k) Proponer al Gobierno de Navarra el nombramiento de los miembros del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra.

5. La Junta de Contratación Pública podrá exponer directamente a las entidades sometidas a la presente Ley Foral o formular con carácter general las recomendaciones pertinentes, si de los estudios sobre contratación pública o de un contrato particular se dedujeran conclusiones de interés para todas ellas.

6. La composición, organización y funcionamiento de la Junta de Contratación, así como las retribuciones que, en su caso, hayan de percibir sus miembros serán objeto de desarrollo reglamentario”.

Artículo 38. Se añade un nuevo artículo 208 bis a la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, con la siguiente redacción:

“Artículo 208.bis. Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra.

1. El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra es un órgano con independencia funcional, adscrito orgánicamente a la Junta de Contratación Pública, que tiene como misión resolver con arreglo a Derecho las reclamaciones en materia de contratación pública y la adopción de las medidas cautelares reguladas en el presente Libro.

2. El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra estará compuesto por un Presidente y dos vocales, funcionarios en activo de la Administración de la Comunidad Foral, de las entidades locales de Navarra o de otras entidades sometidas a esta Ley Foral, para cuyo nombramiento se haya exigido el título de Licenciado o Grado en Derecho, que serán

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designados por el Gobierno de Navarra, previo informe de la Comisión Foral de Régimen Local, de conformidad con la propuesta que le eleve el Pleno de la Junta de Contratación Pública, por un periodo de seis años, pudiendo ser reelegidos. Se podrán designar suplentes para dicho periodo para los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Se informará del nombramiento al Parlamento de Navarra.

El Presidente del Tribunal deberá poseer una experiencia profesional de al menos diez años y tener especial preparación en materia de contrata-ción pública. El Presidente del Tribunal será miembro nato del Pleno de la Junta de Contratación Pública. Los vocales deberán haber desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a cinco años y tener especial preparación en materia de contratación pública.

3. Los miembros del Tribunal serán independientes e inamovibles, no podrán ser perturbados por las opiniones o acuerdos que emitan en el seno del Tribunal y sólo podrán ser removidos por las siguientes causas:

a) Expiración del plazo para el cual fueron designados.b) Pérdida de la nacionalidad española o de la condición de fun-

cionario.c) Dimisión.d) Incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función.e) Incumplimiento grave de sus obligaciones.f) Condena a pena privativa de libertad o inhabilitación absoluta o

especial para empleo o cargo público por razón de delito.Para la remoción del puesto de miembro del Tribunal por las causas

establecidas en los apartados b), d), e) y f) será necesaria la tramitación de un expediente por la Junta de Contratación Pública quien elevará su propuesta vinculante al Gobierno de Navarra.

4. Los miembros del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra compatibilizarán su tarea con su puesto de trabajo en la Ad-ministración a la que pertenezcan y serán retribuidos con las dietas que se establezcan reglamentariamente, compatibles con su remuneración como funcionarios.

La condición de miembro del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra será incompatible con:

a) La condición de titular de órganos administrativos que tengan facultades de disposición de fondos de los presupuestos de las Adminis-traciones Públicas de Navarra.

b) La participación por sí o por otro en el mercado de la contratación pública.

c) La condición de Director, Gerente, Administrador, Consejero, socio colectivo o cualquier otra que implique intervención directa, administra-tiva o económica en empresas licitadoras o adjudicatarias de contratos públicos.

5. Serán causas de abstención o recusación las establecidas con carácter general para los jueces y magistrados y las establecidas con carácter general en la legislación de procedimiento administrativo en la medida en que sean compatibles con las anteriores.

Asimismo serán causas de abstención o recusación la participación en la gestión del contrato público impugnado, el asesoramiento jurídico en dicho contrato, así como la jefatura del órgano que tenga como función el asesoramiento jurídico de las instituciones de la Comunidad Foral de Navarra sometidas a la presente Ley Foral, de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral o de sus Organismos Autónomos o de Entidades pertenecientes a la Administración Local cuando el contrato impugnado haya sido informado por personal asignado a dicho órgano.

6. Los acuerdos y resoluciones del Tribunal Administrativo de Con-tratos Públicos de Navarra se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, previa convocatoria al efecto, siempre que se encuentre pre-sente el Secretario o quien legalmente le sustituya, con voz pero sin voto. En caso de empate decidirá con su voto de calidad el Presidente o quien ejerza sus funciones. Todos los miembros tienen derecho a formular su voto particular razonado por escrito que se adjuntará a los acuerdos o resoluciones.

En todo lo no previsto en este apartado se aplicará la legislación administrativa reguladora de los órganos colegiados.

7. El Secretario de la Junta de Contratación Pública ejercerá las funciones de Secretario del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra.

Asimismo, la unidad administrativa de apoyo a la Junta de Contra-tación Pública de Navarra prestará apoyo técnico y administrativo en el ejercicio de su actividad al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra”.

Artículo 39. Se modifica el artículo 210 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 210. Reclamación en materia de contratación pública.1. La reclamación en materia de contratación pública se podrá inter-

poner ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra por las empresas, profesionales e interesados en la licitación y adjudicación de un contrato público contra los actos de trámite o definitivos, que les excluyan de la licitación o perjudiquen sus expectativas, dictados por una entidad sometida a la presente Ley Foral en un procedimiento de adjudicación,

en los términos previstos en esta Ley Foral respecto al Parlamento de Navarra y la Universidad Pública de Navarra. Igualmente, las empresas o profesionales interesados en la adjudicación de los trabajos de un encargo a un ente instrumental podrán interponer reclamación contra los actos de realización de la misma.

2. Los plazos para la interposición de la reclamación son los si-guientes:

a) Diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación para la impugnación de dicho anuncio y de la documentación que figura en él.

b) Diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la notificación del acto impugnado cuando se recurran los actos de licitación y de adjudicación por parte de los licitadores. En el caso de que se im-pugne un acto de exclusión de un licitador o la adjudicación, el plazo se computará a partir del día siguiente al de la notificación de la información preceptiva que establecen el artículo 92.5 y el apartado 3 del artículo 200 de la presente Ley Foral.

c) Treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la adjudicación del contrato cuando no sea preceptiva la publicación de un anuncio de licitación o desde el siguiente a la de publi-cación del anuncio de realización del encargo a un ente instrumental.

3. La reclamación deberá fundarse exclusivamente en alguno de los siguientes motivos:

a) Encontrarse incurso el adjudicatario en alguna de las causas de exclusión de la licitación señaladas en esta Ley Foral.

b) La falta de solvencia económica y financiera, técnica o profesional del adjudicatario.

c) Las infracciones de las normas de publicidad, concurrencia y transparencia en la licitación o adjudicación del contrato y, en particular, de los criterios de adjudicación fijados y aplicados.

d) Los encargos a medios instrumentales propios con infracción de los preceptos de esta Ley Foral.

4. La impugnación de la adjudicación de un contrato, Acuerdo Marco o la impugnación de un encargo a un ente instrumental conllevará la suspensión automática del acto impugnado hasta el momento en que el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra adopte una resolución sobre la reclamación presentada.

5. Las resoluciones del Tribunal Administrativo de Contratos Públi-cos de Navarra ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivas y vinculantes, correspondiendo a la entidad promotora de la licitación o encomienda la inmediata ejecución de las mismas.

6. La interposición de la reclamación prevista en este artículo será de carácter potestativo y sustitutivo, sin perjuicio de la interposición de cuantas otras reclamaciones o recursos basados en otros motivos se interpongan ante otros órganos.

La interposición de una reclamación en materia de contratación pública impide la interposición simultánea de cualquier otro recurso administrativo basado en el mismo motivo.

7. En todo lo no previsto en el presente Título se aplicarán las dis-posiciones en materia de recursos previstas en la legislación reguladora del procedimiento administrativo”.

Artículo 40. Se modifica el artículo 211 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 211. Medidas cautelares.1. Los interesados en la licitación y adjudicación de un contrato

público podrán solicitar de el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra además, en los plazos señalados en el artículo anterior, la adopción de medidas cautelares para corregir la infracción alegada o para impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, incluidas la suspensión de cualquier decisión adoptada en el seno del procedimiento de adjudicación o del procedimiento mismo.

La solicitud y, en su caso, las propias medidas cautelares quedarán sin efecto si no se interpone la reclamación en el plazo previsto.

2. El escrito de solicitud de medidas cautelares, al que se adjuntarán necesariamente los documentos en los que el solicitante apoya su petición, se presentará telemáticamente en el Portal de Contratación de Navarra ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra. Si la solicitud estuviese incompleta, se otorgará un plazo de subsanación de dos días hábiles.

En el mismo día en que reciba la petición de medida cautelar o en el que ésta sea subsanada, el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra recabará de la entidad afectada el expediente administrativo o la documentación del contrato. El órgano de contratación dispondrá de dos días hábiles para presentarlo y para efectuar las alegaciones que considere oportunas. Transcurrido dicho plazo, se haya aportado o no la documentación requerida, el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra resolverá motivadamente, en el plazo de cinco días hábiles. Finalizado dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, salvo que se haya solicitado la suspensión de un acto o del procedimiento de licitación, en cuyo caso la

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falta de notificación en plazo tendrá carácter estimatorio de la solicitud de suspensión.

Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de la suspensión automática del acto de adjudicación o del encargo a un ente instrumental cuando se presente una reclamación en materia de contratación pública contra dichos actos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 210.4 de la presente Ley Foral.

3. Las medidas cautelares podrán ser suspendidas, modificadas o revocadas en cualquier momento, de oficio o a solicitud de parte interesada, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser conocidas al tiempo de su adopción, con la salvedad de la suspensión señalada en el artículo 210.4 de esta Ley Foral que se regirá por lo dispuesto en dicha norma. Frente a dicha resolución no cabrá recurso, sin perjuicio de los que procedan contra las resoluciones que se dicten en el procedimiento principal”.

Artículo 41. Se modifica el artículo 212 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 212. Tramitación de la reclamación.1. La reclamación se presentará telemáticamente en el Portal de

Contratación de Navarra ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra conforme a las prescripciones que se determinen reglamentariamente, dentro de los plazos señalados en el artículo 210.2, señalando una dirección de correo electrónico para la práctica de noti-ficaciones.

Al escrito de la reclamación se deberán adjuntar todos aquellos do-cumentos en los que el solicitante funde su petición y una copia de la comunicación o notificación del acto objeto de impugnación.

2. Recibida la reclamación se comunicará a la entidad afectada la presentación de dicha reclamación, a los meros efectos de su conocimiento, señalando que se encuentra pendiente de admisión a trámite.

Si la reclamación fuese incompleta, se otorgará un plazo de subsa-nación de dos días hábiles. Una vez completa la reclamación, el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, a propuesta del Secreta-rio, resolverá sobre la admisión a trámite en el plazo de tres días hábiles. Son causas de inadmisión de la reclamación:

a) La interposición extemporánea.b) La falta de legitimación del reclamante.c) La falta de subsanación de la solicitud.d) La falta de competencia del Tribunal Administrativo de Contratos

Públicos de Navarra.e) La carencia manifiesta de fundamento.La resolución de inadmisión se notificará al reclamante y pondrá fin

a la vía administrativa.3. Admitida a trámite la reclamación se notificará la resolución de

admisión y se interesará de la entidad afectada la remisión del expediente administrativo o de la documentación del contrato, adjuntando a la notifi-cación una copia de la reclamación.

La entidad recurrida deberá aportar de forma telemática y en el plazo de tres días hábiles el expediente administrativo o la documentación del contrato, junto con la contestación a la reclamación.

Recibido el expediente administrativo o la documentación del contra-to, la reclamación se notificará a los demás interesados para que en el plazo de tres días hábiles aporten las alegaciones o pruebas que estimen oportunas. A estos efectos, de no disponer los interesados de una cuenta de correo electrónico será suficiente el emplazamiento en el Portal de Contratación de Navarra”.

Artículo 42. Se modifica el artículo 213 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 213. Resolución de la reclamación.1. La resolución que decida la reclamación se dictará en el plazo

de veinte días hábiles desde la interposición de la misma. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa se entenderá desestimada la reclamación.

2. La resolución que ponga término al procedimiento será congruen-te con la petición y decidirá motivadamente sobre la anulación de las decisiones ilegales adoptadas durante el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, anuncio periódico indicativo, pliegos de cláusulas administrativas y de prescripcio-nes técnicas particulares, condiciones reguladoras del contrato o cualquier otro documento relacionado con la licitación o adjudicación”.

Artículo 43. Se modifica la disposición adicional decimotercera de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, a la que se da la siguiente redacción:

“Disposición adicional decimotercera.–Aplicación del régimen de re-clamaciones en materia de contratación pública al Parlamento de Navarra y a la Universidad Pública de Navarra.

El Parlamento de Navarra y la Universidad Pública de Navarra op-tarán, reglamentariamente, por establecer un órgano de resolución de recursos que cumpla los requerimientos de la Directiva 2007/66/CE, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifican las Directivas 89/665/CE y

92/13/CEE, del Consejo, en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos, o por remitir la resolución de las reclamaciones que se formulen frente a sus licitaciones al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra”.

Artículo 44. Se añade una nueva disposición adicional decimocuarta a la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional decimocuarta.–Contratos públicos en el ámbito de la seguridad.

Los contratos públicos que celebren las entidades sometidas a las disposiciones de esta Ley Foral en el ámbito de la seguridad pública —en especial, el conjunto de actividades dirigidas a la protección de las personas y de los bienes y a la preservación y mantenimiento de la seguridad pública y el orden ciudadano en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra— se regirán por los preceptos de esta Ley Foral”.

Artículo 45. Se añade una nueva disposición adicional decimoquinta a la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, con el siguiente texto:

“El acuerdo del órgano de contratación de modificar un contrato o adjudicar contratos accesorios o complementarios se publicará, en todo caso, en el Portal de Contratación de Navarra, figurando las circunstancias que lo justifican, su alcance y el importe del mismo, con el fin de garantizar el uso adecuado de esta potestad. Asimismo, extinguidos los contratos principal y complementarios, se publicarán en Internet, preferentemente en la web de la entidad contratante, los siguientes datos: precio de licitación, plazo de ejecución contractual, número y nombre de los licitadores, nombre del adjudicatario, precio de adjudicación, porcentaje de baja respecto del precio de licitación, número de modificaciones del contrato y su importe, precio de liquidación final y porcentaje de desvío del precio de liquidación respecto del precio de licitación. Seguidamente se incorporaran los mismos datos respecto de los contratos complementarios.

Igualmente, esta decisión se notificará a los licitadores que fueron admitidos, incluyendo, además, la información necesaria que permita al licitador interponer, en su caso, recurso suficientemente fundado contra la decisión de modificación de no ajustarse a los requerimientos legales”.

Disposición adicional única.–Contrato para la prestación de servicios energéticos.

Los contratos celebrados al amparo de esta Ley Foral, en sus mo-dalidades de obra, suministro, asistencia o mixto de ellos, que tengan por finalidad la prestación de servicios energéticos, podrán alcanzar una duración máxima de 14 años, como tal acordada por el órgano competente para la autorización del contrato.

Siempre que el importe total anual del contrato, previsto en los pliegos, sea igual o inferior al gasto medio de los dos últimos años por la adición de los conceptos de consumo y mantenimiento del servicio objeto de contratación, la inversión se contabilizará por su valor residual en el ejercicio de finalización de la relación contractual, incorporándose en ese momento al inventario público de bienes.

Disposición transitoria primera.–Encargos a entes instrumentales.Los encargos a entes instrumentales, considerados medios propios,

realizados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Foral se regirán por la normativa anterior y deberán publicarse en el Portal de Contratación de Navarra durante los 48 días siguientes a la entrada en vigor de la misma.

Disposición transitoria segunda.–Contratos adjudicados conforme a la normativa anterior.

Los contratos cuyo expediente de contratación hubiera sido aprobado o, en caso de no ser ello necesario, cuyos pliegos de condiciones hubiesen sido publicados antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley Foral, se regirán por la normativa anterior si bien el régimen de impugnación de su adjudicación se regirá por lo dispuesto en la presente Ley Foral.

Disposición transitoria tercera.–Régimen de las reclamaciones.Las reclamaciones que se encuentren en tramitación a la fecha de

entrada en vigor de esta Ley Foral se ajustarán en su tramitación y reso-lución a lo dispuesto en la normativa anterior.

Disposición transitoria cuarta.La publicidad de las modificaciones de los contratos prevista en el

artículo 97.5 y 6 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, en tanto que el Portal de contratación de Navarra no sea adaptado al efecto, se realizará a través de medios telemáticos, en el sitio Web de la entidad contratante.

Disposición final primera.–Habilitación normativa.Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones

reglamentarias exijan la aplicación y desarrollo de esta Ley Foral y al Consejero de Economía y Hacienda para la fijación de las dietas de la Junta de Contratación Pública y del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra.

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Disposición final segunda.–Entrada en vigor.Esta Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el Boletín Oficial de Navarra.Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgá-

nica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al “Boletín Oficial del Estado” y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 25 de febrero de 2013.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.

F1303076

LEY FORAL 4/2013, de 25 de febrero, por la que se modifica el Título VI de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local.

LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA.Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente.LEY FORAL POR LA QUE SE MODIFICA EL TÍTULO VI DE LA LEY

FORAL 6/1990, DE 2 DE JULIO, DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Título VI de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en la redacción dada al mismo por la Ley Foral 1/2007, de 14 de febrero, regula la contratación pública en las entidades locales de la Comunidad Foral.

En fechas posteriores a la aprobación de la norma foral se aprobó la Directiva 2007/66/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifican las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo, en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos y que tiene como objetivos fundamentales la lucha contra la adjudicación directa ilegal de contratos y el refuerzo de las garantías en los procedimientos de recurso.

La transposición de los mandatos de la citada Directiva exige una modificación del Título VI de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, de modo que se adecue la regulación contractual aplicable a las entidades locales de Navarra a lo previsto en ella.

Por otro lado, se considera necesario homogeneizar, en un mayor grado, la regulación foral en materia de contratación pública, de modo que las especialidades aplicables al sector local se refieran a cuestiones diferenciales, alcanzándose de ese modo una mayor seguridad jurídica, permanentemente reclamada por las empresas y profesionales interesados en la licitación y adjudicación de contratos públicos.

Artículo único.–Modificación del Título VI de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Se modifica el Título VI de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en los términos que resultan en los apartados siguientes:

Uno. Se da una nueva redacción al punto 2 del artículo 169, que quedará redactado con el siguiente tenor:

“Artículo 169.2.2. La regulación de los Acuerdos Marco para el aprovechamiento de

productos maderables y leñosos se llevará a cabo a través de la modifi-cación de la normativa reguladora de los bienes de las entidades locales de Navarra, aprobada por Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, quedando sin efecto la remisión a la legislación foral de contratos públi-cos que, con carácter supletorio y a los efectos de venta de productos maderables y leñosos, estaba legalmente establecida”.

Dos. Se modifica el artículo 224, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 224.1. Los contratos que celebren las entidades locales de Navarra se

ajustarán al régimen legal aplicable a las Administraciones Públicas de Navarra, con las especialidades que se contienen en esta Ley Foral.

2. Los contratos de obras, suministro, asistencia y las concesiones de obras públicas y de servicios celebrados por el resto de personas y entidades vinculadas o dependientes de las entidades locales de Navarra o subvencionadas por estas, sujetos a la legislación foral de contratos públicos se prepararán y adjudicarán conforme a las disposiciones establecidas en dicha legislación para los contratos públicos de esos sujetos y entidades, con las especialidades que se contienen en esta Ley Foral.

3. A los contratos para gestionar un servicio público de las entidades locales de Navarra y sus entidades vinculadas en los que la retribución al contratista no consista en su explotación económica o bien en la ex-plotación acompañada de un precio se les aplicará el régimen jurídico

establecido para los contratos de concesión de servicios con las siguientes salvedades:

a) El plazo no podrá exceder, incluidas sus prórrogas, salvo en los conciertos, de diez años.

b) Será de aplicación la obligación de publicidad comunitaria cuan-do, procediendo estas por el tipo de servicio de que se trate, el importe estimado del contrato exceda del umbral comunitario.

4. La selección del socio o socios privados que se vaya a realizar por una entidad local o sus entidades vinculadas para la gestión de un servicio público mediante una sociedad mercantil o cooperativa cuyo capital sólo parcialmente pertenezca a la entidad local se realizará de conformidad con las disposiciones aplicables de la legislación foral de contratos públicos.

5. Será aplicable a las entidades locales el régimen de encargos a sus propios entes instrumentales previsto en el artículo 8 de la Ley Foral de Contratos Públicos, sin perjuicio de la vigencia de las formas de gestión de los servicios públicos previstas en el artículo 192 y siguientes de dicha Ley Foral”.

Tres. Se modifica el artículo 225, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 225.En las entidades locales de Navarra cuya población sea inferior a 2.000

habitantes, en aquellos procedimientos de contratación en los que los únicos trámites exigibles sean la previa reserva de crédito, conforme a la legislación presupuestaria aplicable y la presentación de la correspondiente factura, la existencia de incompatibilidad en los cargos electivos locales determinará únicamente la concurrencia de una causa de abstención”.

Cuatro. Se modifica el artículo 229, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 229. 1. Las entidades locales podrán establecer, con carácter general o

para cada contrato, criterios para dirimir los empates que se produzcan tras la aplicación de los criterios de adjudicación, resolviéndose por sorteo en los casos en que tras aplicar dichos criterios persistiera el empate y dirimiéndose, en caso de que no se establezcan, de conformidad con los fijados en la legislación foral de contratos públicos.

2. El documento de condiciones esenciales del contrato en un proce-dimiento negociado contendrá como mínimo la regulación de las siguientes cuestiones: objeto, importe y plazo de contrato y especificaciones técnicas necesarias para su ejecución; identificación del órgano de contratación, unidad gestora del contrato y, en su caso, de la Mesa de Contratación; requisitos mínimos de solvencia; criterios de adjudicación; forma de pago y, en su caso, de la revisión de precios.

3. Los procedimientos abiertos que se vayan a adjudicar exclusi-vamente con base en el precio podrán celebrarse a viva voz, mediante propuestas y pujas verbales que formulen los licitadores, con arreglo a los usos y costumbres de la localidad.

En dichas contrataciones se aplicarán las prescripciones contenidas en la legislación foral de contratos públicos, sustituyéndose la presentación por escrito de las proposiciones económicas por las propuestas o pujas verbales que se realizarán en acto público.

4. Para participar en las subastas relativas al aprovechamiento de bienes patrimoniales o comunales, o a la enajenación de aquellos, que se celebren por el procedimiento de a viva voz, el único requisito que se exigirá a los licitadores será la constitución de la garantía provisional, que habrá de establecerse en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

Previamente a la adjudicación se exigirá la presentación de la docu-mentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones exigidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

En caso de que el licitador a cuyo favor vaya a recaer la propuesta de adjudicación no cumpliere dichas condiciones, se incautará, en todo caso, la garantía provisional y responderá, además, de los daños y perjuicios que se causen a la Administración licitadora por la diferencia de la adjudicación. El resultado del acto de celebración de las subastas se hará público de inmediato en el tablón de anuncios de la entidad.

5. Cuando las subastas relativas al aprovechamiento de bienes patrimoniales o comunales, o a la enajenación de aquellos, se hayan realizado por procedimiento abierto, la postura en cuyo favor haya recaído la propuesta de adjudicación podrá ser mejorada con el aumento de la sexta parte de su importe, como mínimo. El sexteo se sujetará a las siguientes normas:

a) Deberá formularse dentro de los seis días siguientes a contar desde la hora anunciada para la subasta, y terminará a la misma hora del sexto día siguiente incluyendo los festivos.

b) Podrá ser formulado por cualquier persona legalmente capacitada, aunque no haya sido licitadora en la subasta, siempre que haya constituido previamente la garantía provisional.

c) Puede formularse por escrito o verbalmente mediante compare-cencia ante el Secretario, que en todo caso extenderá diligencia firmada por el interesado, consignando día y hora de la presentación.

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d) Formalizado el sexteo, se celebrará nueva subasta dentro de los cuatro días hábiles siguientes al de terminación del plazo señalado para su ejercicio. La entidad local estará obligada a poner en conocimiento del licitador en cuyo favor hubiera recaído la propuesta de adjudicación que su postura ha sido mejorada en la sexta parte con indicación expresa de la fecha de la subasta definitiva.

e) Para la subasta definitiva servirá de tipo de tasación el que resulte de la mejora formulada, publicándose a este fin el anuncio correspondiente en el tablón de anuncios, señalando con dos días naturales de antelación, cuando menos, la fecha y hora en que haya de tener lugar la nueva subasta, que se celebrará en igual forma que la originaria. Si no concurren licitadores, se propondrá la adjudicación a favor del sexteante.

f) Se levantará acta de la nueva subasta celebrada y se anunciará su resultado en la forma prevista en el último párrafo del apartado 4 de este artículo.

g) Dentro de los tres días hábiles siguientes al de la fecha de la pro-puesta de adjudicación, cualquier persona, aunque no haya sido licitadora, podrá alegar por escrito los defectos de tramitación de la licitación y en especial los relativos a la capacidad jurídica de los licitadores, y solicitar la adopción de la resolución que a su juicio proceda sobre la adjudicación.

6. Los anuncios de licitación y de adjudicación se publicarán en los medios que establece la legislación foral en materia de contratación pública y, además, en el tablón de anuncios de la entidad local respectiva. El cómputo de los plazos comenzará a regir desde la publicación en el Portal de Contratación de Navarra o en el Diario Oficial de la Unión Europea de conformidad con la legislación foral en materia de contratación pública”.

Cinco. Se modifica el artículo 230, que queda redactado de la si-guiente forma:

“Artículo 230.El pliego de cláusulas administrativas particulares deberá prever

la constitución de garantías para el cumplimiento de obligaciones con carácter previo a la formalización del contrato cuando el importe de este sea superior a 300.000 euros, IVA excluido, en los contratos de obras, y superior a 60.000 euros, IVA excluido, en los de suministro y asistencia, así como en cualquier contrato, independientemente de su naturaleza y cuantía, cuando el adjudicatario hubiera presentado una oferta que pueda presumirse anormalmente baja de conformidad con la legislación foral de contratos públicos, en cuyo caso se podrá constituir una fianza de hasta el 50 por 100 del precio de adjudicación, sin perjuicio de su devolución o cancelación parcial antes de la recepción del contrato, previo informe de la unidad gestora del contrato.

Las garantías exigidas para la licitación o para el cumplimiento de obligaciones en los contratos de las entidades locales serán depositadas en la Tesorería de la entidad contratante”.

Seis. Se modifica el artículo 232, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 232. Las empresas y profesionales interesados en la licitación y adjudicación

de contratos públicos podrán solicitar la adopción de medidas cautelares y la presentación de reclamaciones en materia de contratación pública en los tér-minos previstos en la legislación foral en materia de contratación pública”.

Disposición transitoria.–Contratos adjudicados conforme a la normativa anterior.

Los contratos ya adjudicados en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley Foral se regirán por la normativa anterior si bien el régimen de impugnación de su adjudicación se regirá por lo dispuesto en esta Ley Foral.

Disposición final.–Entrada en vigor.Esta Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el Boletín Oficial de Navarra.Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgá-

nica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al “Boletín Oficial del Estado” y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 25 de febrero de 2013.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.

F1303077

LEY FORAL 5/2013, de 25 de febrero, por la que se declara de utilidad pública y se aprueba la desafectación de 84.698 metros cuadrados de terreno comunal, correspondientes a la parte de la parcela 840 del polígono 6 del Ayuntamiento de Andosilla.

LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA.Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente.LEY FORAL POR LA QUE SE DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA

Y SE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN DE 84.698 METROS CUADRA-DOS DE TERRENO COMUNAL, CORRESPONDIENTES A LA PARTE

DE LA PARCELA 840 DEL POLÍGONO 6 DEL AYUNTAMIENTO DE ANDOSILLA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Andosilla solicita la declaración de utilidad pública y la desafectación de 84.698 metros cuadrados de terreno comunal para su posterior permuta por 142.895,53 metros cuadrados, con el fin de crear un área en torno a la ermita de Santa Cruz, de gran importancia para los vecinos de Andosilla por ser un lugar de peregrinaje y celebración de romerías. Además, en un futuro se pretende realizar actuaciones de carácter turístico y medioambiental.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 140.5 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la desafectación de la superficie que se solicita por el Ayuntamiento de Andosilla, al superar los límites establecidos de pequeña parcela, requiere que sea aprobada mediante Ley Foral.

Artículo 1. Declaración de utilidad pública.Se declara de utilidad pública y se aprueba la desafectación de 84.698

metros cuadrados de terreno comunal del Ayuntamiento de Andosilla, correspondientes a parte de la parcela 840 del polígono 6. En tanto no se realice la permuta de estos terrenos, en los términos del artículo 2 de esta Ley Foral, mantendrán su condición de bienes comunales.

Artículo 2. Autorización para la permuta de forma directa.Se autoriza al Ayuntamiento de Andosilla para la permuta de los te-

rrenos descritos en el artículo anterior por 142.895,53 metros cuadrados, propiedad de doña María Jesús Pardo Sádaba, correspondientes a la parcela 1345 del polígono 1 (92.054 metros cuadrados), 1347 del polígono 1 (20.841 metros cuadrados) y parcela 1348 del polígono 1 (30.000 metros cuadrados), con el fin de obtener terreno en torno a la ermita de Santa Cruz, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que en el acuerdo de permuta se incluya una cláusula de reversión a favor del patrimonio comunal, en el caso de que desaparezcan o se incumplan los fines que motivaron la desafectación o las condiciones a que se sujetaron.

b) Que dicha cláusula de reversión se refleje en los documentos públicos que formalicen los contratos y se inscriban en el Registro de la Propiedad, tal y como figura en el Pliego de Condiciones aprobado al efecto por el Ayuntamiento de Andosilla con fecha 28 de julio de 2012.

c) Que se cumplan las estipulaciones reflejadas en el Pliego de Condiciones aprobado al efecto por el Ayuntamiento de Andosilla, con fecha 28 de julio de 2011, para la desafectación de 84.698 metros cuadrados de terreno comunal, correspondientes a parte de la parcela catastral 840 del polígono 6 de Andosilla.

d) En especial, el compromiso adquirido por doña María Jesús Pardo Sádaba, como propietaria de la corraliza sobre las parcelas 1345, 1347 y parte de la parcela 1348 del polígono 1, de permitir la construcción de edificios o instalaciones, así como de respetar nuevas plantaciones o autorizar mejoras de zonas próximas, de no pastorear en las zonas utilizadas por los asistentes a las romerías durante los dos meses anteriores a las celebraciones oficiales de festejos que se realicen en la ermita; y durante todo el año, en las proximidades de la misma, se evitará que el ganado produzca daños en las instalaciones o deterioro de las condiciones higiénicas.

e) Que dicho compromiso se refleje en los documentos públicos en los que se formalice la permuta y se inscriban en el Registro de la Propiedad.

Disposición final primera.–Disposiciones de aplicación y desarrollo.Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones

sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Ley Foral.Disposición final segunda.–Entrada en vigor.Esta Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el Boletín Oficial de Navarra.Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgá-

nica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al “Boletín Oficial del Estado” y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 25 de febrero de 2013.–La Presidenta del Gobierno de Navarra,Yolanda Barcina Angulo.

F1303078

LEY FORAL 6/2013, de 25 de febrero, para la declaración de inembar-gabilidad de las prestaciones sociales garantizadas y las becas de ayudas al estudio.

LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA.Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente.LEY FORAL PARA LA DECLARACIÓN DE INEMBARGABILIDAD DE

LAS PRESTACIONES SOCIALES GARANTIZADAS Y LAS BECAS DE AYUDAS AL ESTUDIO.

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Lunes, 4 de marzo de 2013 Número 43 ‑ Página 2539

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, es-tablece la universalidad en el acceso a los servicios sociales. Asimismo, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, reconoce la univer-salidad en el acceso de todas las personas en situación de dependencia, en condiciones de igualdad efectiva y no discriminación. Ambas normas responden a las necesidades de la sociedad actual, avanzando en la consolidación del cuarto pilar del Estado del Bienestar. En este sentido, la Cartera de Servicios Sociales, prevista en los artículos 19 y 20 de la Ley 15/2006, de Servicios Sociales, establece las prestaciones a las que la ciudadanía va a tener derecho, derecho subjetivo que será exigible ante las Administraciones.

El artículo 605 de la Ley de Enjuiciamiento Civil considera no embargables los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal. El artículo 607 considera inembargable el salario, sueldo, pensión, retri-bución o su equivalente, que no exceda de determinadas cuantías. Con mayor razón, habrá de considerarse equivalente a esos conceptos una prestación pública garantizada que tiene las características citadas de cubrir necesidades esenciales, fomentar la incorporación social de familias o personas en situación de exclusión social con carácter complementario y naturaleza subsidiaria de cualquier otro recurso y prestaciones previstas en la legislación vigente, o contribuir a que la persona disponga de mínimos para el desarrollo de su autonomía personal o los derechos básicos de ciudadanía.

La labor de las Administraciones Públicas, cubriendo necesidades esenciales de los ciudadanos como las descritas mediante la aportación directa y finalista de fondos públicos, debe garantizar el destino y la finalidad de los mismos. El actual carácter “embargable” de las cuantías de renta de inclusión social desvirtúa por completo el carácter finalista y puede resultar que el esfuerzo presupuestario y financiero público de carácter netamente social termine cubriendo pretensiones de terceros que no son objeto de atención por las citadas ayudas.

Lo mismo podemos decir del conjunto de prestaciones garantizadas previstas en la Cartera de Servicios Sociales o de las ayudas y becas al estudio. En todos estos casos, sería de aplicación la presente Ley Foral.

Artículo único.1. La renta básica y la renta de inclusión social se considerarán

inembargables a estos efectos, en todos los casos y en las cuantías y con el régimen establecidos en la legislación de enjuiciamiento civil.

2. Las prestaciones económicas recogidas en la cartera de servicios sociales de ámbito general como garantizadas, que vayan encaminadas a satisfacer las necesidades vitales de las personas físicas o familias, tendrán la misma consideración.

3. Las becas y ayudas al estudio para enseñanzas no universitarias y las becas para enseñanzas universitarias de grado y postgrado, que la Comunidad Foral de Navarra establezca en el ejercicio de sus propias competencias, tendrán la misma consideración.

Disposición final.Esta Ley Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en

el Boletín Oficial de Navarra y será de aplicación a los procedimientos de embargo en que, a la entrada en vigor, todavía no se haya acordado o dictado resolución de embargo de la renta básica o de la renta de inclusión social o de alguna prestación social garantizada de las incluidas en la Cartera de Servicios Sociales a sus beneficiarios, o de las ayudas a cuidadores no profesionales de las personas dependientes, y de las ayudas o becas al estudio.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al “Boletín Oficial del Estado” y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 25 de febrero de 2013.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.

F1303084

LEY FORAL 7/2013, de 25 de febrero, sobre utilización de residuos alimenticios.

LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA.Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente.LEY FORAL SOBRE UTILIZACIÓN DE RESIDUOS ALIMENTI-

CIOS.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Según un estudio publicado por la Comisión Europea, la producción de residuos alimentarios en los 27 estados miembros de la Unión Europea asciende anualmente a casi 89 millones de toneladas, lo que significa 179 kilos por cada ciudadano, y ello sin contar los residuos de alimentos de

origen agrícola generados en el proceso de producción ni los descartes de pescado arrojados al mar. Si no se toman medidas, la cifra podría alcanzar los 126 millones de toneladas en 2020. Buena parte del desperdicio se debe a una mala gestión sobre las fechas de caducidad o consumo preferente de los alimentos; se estima que un 20 por ciento de los alimentos que se tiran se hace por las dudas en relación con la fecha de caducidad. Según un informe del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la gran mayoría de las cadenas de distribución de alimentos (un 78 por ciento) desechan la comida que está a punto de caducar y tan solo el 20 por ciento se la entregan a un Banco de Alimentos o a una ONG para su aprovechamiento.

La Resolución del Parlamento Europeo de 19 de enero de 2012, sobre cómo evitar el desperdicio de alimentos: estrategias para mejorar la eficiencia de la cadena alimentaria en la UE, entre otras medidas, ha propuesto que 2014 sea designado como Año Europeo contra el desper-dicio de alimentos.

Esa realidad contrasta dramáticamente con el hecho de que en la Unión Europea viven 79 millones de personas por debajo del umbral de pobreza, es decir, más del 15 por ciento de los ciudadanos perciben una renta inferior al 60 por ciento de la renta media de su país de residencia; de ellos, 16 millones reciben ayuda alimentaria de organismos de beneficencia. También en Navarra miles de personas sufren pobreza y exclusión social, agravadas por la actual crisis social y económica. El empobrecimiento ya no afecta solamente a los sectores que tradicionalmente alimentaban esta estadística, ya que cada día se nutre vorazmente de miles de personas a las que la crisis y la falta de políticas públicas adecuadas han abocado a la exclusión social sin que los poderes públicos les garanticen un nivel mínimo de subsistencia. Por parte de Cáritas se ha advertido recientemente que 120.000 personas, el 18 por ciento de la población navarra, se encuentran en riesgo de pobreza.

Los Bancos de Alimentos y otras iniciativas sociales hacen una labor fundamental pero no llegan a abarcar todo el problema. Es necesario que desde los poderes públicos se adopten medidas dirigidas a promover no solo hábitos de consumo razonable en los ciudadanos, sino también buenas prácticas en las cadenas de distribución de alimentos que eviten que acaben en la basura convertidos en desperdicios. En tal sentido, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en su artículo 15 establece que las administraciones públicas, en sus respectivos ámbitos competenciales, deben aprobar antes del 12 de diciembre de 2013 programas de prevención de residuos, encaminados a lograr la reducción del peso de los residuos producidos en 2020 en un 10 por ciento respecto a los generados en 2010, y en los cuales, entre otras medidas, se prevé específicamente que se aborde la generación de residuos de alimentos con medidas encaminadas a evitar el desperdicio de alimentos y fomentar el consumo responsable, tales como acuerdos con los comercios para minimizar los alimentos caducados, establecer pautas para consumidores, restauración y actividades con comedor para aprovechar los alimentos sobrantes, crear vías de aprovechamiento de excedentes en buen estado a través de iniciativas sociales, comedores populares, Bancos de Alimentos, etc. Procede introducir también en el ordenamiento jurídico de Navarra disposiciones dirigidas a promover esos mismos objetivos.

Artículo 1.1. Se modifica la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, de Comercio de

Navarra, en los aspectos que se indican en los apartados siguientes.2. Se añade una nueva letra j) al artículo 16 que tendrá la siguiente

redacción:“j) Gestión adecuada de los residuos generados por la actividad con

medidas dirigidas a su reducción y, en particular, al aprovechamiento de los residuos alimenticios”.

3. Se añade una nueva letra e bis) al apartado 3 del artículo 21, que tendrá la siguiente redacción:

“e bis) Plan de gestión de los residuos que genere la actividad dirigido a su minimización y correcto tratamiento. En caso de generar residuos alimenticios, plan de aprovechamiento a través de acuerdos con el Banco de Alimentos de Navarra u otros organismos análogos”.

4. Se añade un nuevo artículo 39.bis que tendrá la siguiente re-dacción:

“Artículo 39.bis. Gestión de residuos.Conforme a la normativa aplicable en materia de residuos, los comer-

ciantes minoristas deberán adoptar las medidas precisas para minimizar los residuos generados por su actividad y para darles un tratamiento correcto. En particular, en el caso de residuos alimenticios se recomienda la separación de los que resulten aprovechables y entregarlos al Banco de Alimentos de Navarra y otros organismos análogos”.

Artículo 2.1. El Gobierno de Navarra elaborará antes del 12 de diciembre de

2013 un Código de Buenas Prácticas de la distribución sobre los exce-dentes de alimentos, con la participación de todos los agentes implicados, con el objetivo de:

a) Mejorar la eficiencia de los procesos para reducir los excedentes de alimentos aptos para el consumo pero no para la comercialización.

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b) Establecer mecanismos para que los excedentes de estos pro-ductos sean entregados a organizaciones sociales y distribuidos entre las personas con más necesidades.

c) Contribuir a concienciar a toda la cadena alimentaria, desde productores a consumidores, de la necesidad de realizar un consumo responsable y de reducir el derroche de alimentos.

2. El Gobierno de Navarra, a través de los Servicios Sociales de Base, coordinará con la Red de Entidades Asistenciales que trabajan con el Banco de Alimentos de Navarra y otros organismos análogos, la adopción de las medidas necesarias para garantizar a todas las personas y familias sin recursos la alimentación básica suficiente para su normal desarrollo.

Disposición final.La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publi-

cación en el Boletín Oficial de Navarra.Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgá-

nica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al “Boletín Oficial del Estado” y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 25 de febrero de 2013.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.

F1303082

LEY FORAL 8/2013, de 25 de febrero, por la que se reconoce a las per-sonas residentes en Navarra el derecho de acceso a la asistencia sanitaria gratuita del sistema público sanitario de Navarra.

LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA.Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente.LEY FORAL POR LA QUE SE RECONOCE A LAS PERSONAS

RESIDENTES EN NAVARRA EL DERECHO DE ACCESO A LA ASIS-TENCIA SANITARIA GRATUITA DEL SISTEMA PÚBLICO SANITARIO DE NAVARRA.

La Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, establece, en su artículo 4, los derechos de las personas residentes en la Comunidad Foral de Navarra. En su artículo 11, dispone además que “la asistencia sanitaria pública, de cobertura universal, se extiende a todas las personas que residan en los municipios de la Comunidad Foral de Navarra. También se extiende a los inmigrantes que residan en los municipios de Navarra con independencia de su situación legal o administrativa”, y dicha asistencia sanitaria pública y universal se garantiza, igualmente, a los menores de edad y a las mujeres gestantes.

Esta Ley Foral derogó todas las normas de igual o inferior rango dictadas por la Comunidad Foral de Navarra, entre ellas, en lo que a las personas residentes en los municipios de Navarra se refiere, el Decreto Foral 640/1996, de 18 de noviembre, por el que se establecen el proce-dimiento y las condiciones para el acceso a las prestaciones del régimen de universalización de la asistencia sanitaria pública en la Comunidad Foral de Navarra.

Con posterioridad a esta Ley Foral, se ha aprobado el Real Decreto‑ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la soste-nibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. Esta disposición estatal establece los conceptos de “asegurado” y “beneficiarios” como criterios subjetivos determinantes de la asistencia sanitaria en España con cargo a fondos públicos a través del Sistema Nacional de Salud, de tal modo que quienes no tienen reconocida tal condición de asegurado o beneficiario se ven obligados a obtener la prestación de asistencia sanitaria pública mediante el pago de una contra-prestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial.

En atención a este Real Decreto‑ley, pero sin consideración a lo dis-puesto en los vigentes artículos 4 y 11 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, el Gobierno de Navarra ha aprobado el Decreto Foral 117/2012, de 31 de octubre, con el fin de modificar el Decreto Foral 640/1996, de 18 de noviembre, por el que se establecen el procedimiento y las condiciones para el acceso a las prestaciones del régimen de universalización de la asistencia sanitaria pública en la Comunidad Foral de Navarra.

Con el nuevo decreto foral y sus previsiones se ha creado una situación de inseguridad jurídica que afecta a un importante número de personas, tanto de condición administrativa navarra como inmigrantes. Al mismo tiempo, se han pospuesto la aplicación y las previsiones de la ley foral a lo que dicta un decreto foral, con alteración de la jerarquía normativa y del principio de legalidad, y se ha intentado priorizar con carácter pleno una norma estatal a una ley foral desconociendo la voluntad mostrada por el Parlamento de Navarra en la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, y en sus leyes forales precedentes que han reconocido el derecho de acceso de todos los residentes en Navarra a la asistencia sanitaria pública de modo universal y gratuito.

En virtud de su régimen foral, Navarra tiene amplias competencias en materia de sanidad interior y puede complementar, en aplicación de su régimen económico‑financiero, las normas que dicte el Estado en la materia

sanitaria. Todo ello está reconocido en la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Junto a lo anterior, el Tribunal Constitucional ha sido claro al respecto y en su doctrina ha reconocido que las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivas competencias, pueden dictar normas en materia de sanidad dirigidas a una mejora en su ámbito territorial del común deno-minador establecido por el Estado en su normativa básica, bien de las propias competencias de gestión o de financiación que sobre la materia tengan conforme a la Constitución y sus Estatutos.

Recogiendo, por tanto, una vez más, la reiterada voluntad del Parla-mento de Navarra, mostrada, primero, en la Ley Foral 2/2000, de 25 de mayo, por la que se extendió la cobertura sanitaria del sistema sanitario público a todos los inmigrantes residentes en la Comunidad Foral, y luego, en la mencionada Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de mejorar de forma notable el común denominador sanitario público del Estado, ahora recogido en el Real Decreto‑ley 16/2012, de 20 de abril, y con el fin de dejar proclamado, reconocido y garantizado en Navarra el derecho de acceso de todos los residentes en Navarra, cualquiera que sea su situación legal o administrativa, a la asistencia sanitaria pública y gratuita que presta el sistema sanitaria público de la Comunidad Foral de Navarra, con cargo a los fondos públicos de esta, se hace preciso dictar esta Ley Foral.

Por otro lado, se hace preciso asegurar que el derecho de acceso a la complementación de las prestaciones farmacéuticas que ha establecido la reciente Ley Foral 18/2012, de 19 de octubre, sobre la complementación de las prestaciones farmacéuticas en la Comunidad Foral de Navarra, sea efectivo y de inmediata y directa aplicación desde su entrada en vigor, y, por lo tanto, de obligado cumplimiento para la Administración sanitaria con independencia de las normas reglamentarias que se precisen para el desarrollo de la Ley Foral.

Artículo único.1. Todas las personas con residencia en Navarra tienen derecho de

forma gratuita a la asistencia sanitaria primaria o especializada, prestada por el sistema sanitario público de la Comunidad Foral de Navarra, con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, cualquiera que sea su edad, nacionalidad o situación legal o administrativa.

2. A efectos de lo dispuesto en el número anterior, se entiende por “residencia” el hecho de acreditar, por cualquier medio admitido en Derecho, incluido el empadronamiento, que el domicilio de la persona está en un municipio de Navarra, sin atención a tiempo alguno.

3. Aportada la documentación que acredite la residencia, la Ad-ministración sanitaria expedirá, gratuitamente y sin más dilación, a las personas a que se refiere el número 1 y que no dispongan de la Tarjeta Sanitaria Individual del Sistema Nacional de Salud, un documento de identificación de acceso al régimen de universalización de la asistencia sanitaria pública en Navarra.

4. La asistencia sanitaria que preste el sistema sanitario público de la Comunidad Foral a las personas a que se refiere el número 1 será la misma que la que presta a los poseedores de la Tarjeta Sanitaria Individual del Sistema Nacional de Salud, sin que la Administración sanitaria navarra pueda introducir discriminación alguna.

5. Lo dispuesto en los apartados anteriores no modifica el régimen de asistencia sanitaria de las personas titulares o beneficiarias de los regímenes especiales de la Seguridad Social gestionados por las mutua-lidades de Funcionarios Civiles del Estado, Mutualidad General Judicial o Instituto Social de las Fuerzas Armadas, que mantendrán su régimen jurídico especifico conforme al artículo 3.6 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud”.

Disposición adicional.Las normas de la Ley Foral 18/2012, de 19 de octubre, sobre la

complementación de las prestaciones farmacéuticas en la Comunidad Foral de Navarra, son de directa aplicación desde su entrada en vigor, y han de aplicarse por el Departamento de Salud y por el Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea con independencia de las normas reglamentarias que se precisen para el desarrollo de la Ley Foral. En consecuencia, las personas a las que se refiere el artículo 2 de esta Ley Foral tienen derecho efectivo e inmediato de acceso a la complementación de las prestaciones farmacéuticas desde el mismo día de la entrada en vigor de la Ley Foral, en los términos del artículo 5 de la misma.

Disposición derogatoria.Quedan expresamente derogados el Decreto Foral 640/1996, de 18

de noviembre, por el que se establecen el procedimiento y las condicio-nes para el acceso a las prestaciones del régimen de universalización de la asistencia sanitaria pública en la Comunidad Foral de Navarra, sus modificaciones y disposiciones de desarrollo, y cualesquiera otras

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Lunes, 4 de marzo de 2013 Número 43 ‑ Página 2541

disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta Ley Foral.

Disposición final.–Esta Ley Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y sus efectos se retrotraerán, en todo caso, al 24 de abril de 2012.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgá-nica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al “Boletín Oficial del Estado” y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 25 de febrero de 2013.–La Presidenta del Gobierno de Navarra,Yolanda Barcina Angulo.

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1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 50/2013, de 18 de febrero, de la Consejera de Eco-nomía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se declaran oficiales las cifras de la población de los Concejos de Navarra con referencia al 1 de enero de 2012.

Una vez obtenidas las cifras de la población de los Concejos, realizadas las comprobaciones pertinentes y en coherencia con las cifras oficiales de la población de los municipios, se hace preciso, a tenor de lo previsto en el artículo 1,2. del Decreto Foral 50/1998, aprobar las cifras oficiales de los Concejos de Navarra a 1 de enero de 2012.

En consecuencia,ORDENO:1.º Declarar oficiales las cifras de la población de los Concejos de

Navarra con referencia al 1 de enero de 2012, que figuran en el anexo adjunto.

2.º Las cifras de la población de los Concejos se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 18 de febrero de 2013.–La Consejera de Economía, Ha-cienda, Industria y Empleo, Lourdes Goicoechea Zubelzu.

POBLACIÓN DE LOS MUNICIPIOS Y CONCEJOS DE NAVARRA AL 1-1-2012

CÓDIGO DENOMINACIÓN MUNICIPIO CONCEJO

1 ABÁIGAR 101 2 ABÁRZUZA 548 3 ABAURREGAINA/ABAURREA ALTA 133 4 ABAURREPEA/ABAURREA BAJA 39 5 ABERIN 392 6 ABLITAS 2.663 7 ADIÓS 189 8 AGUILAR DE CODÉS 102 9 AIBAR 87510 ALTSASU/ALSASUA 7.69111 ALLÍN 854

Amillano 22 Aramendía 64 Arbeiza 165 Artavia 124 Echávarri 61 Eulz 54 Galdeano 70 Larrión 147 Muneta 40 Zubielqui 107

12 ALLO 1.05013 AMÉSCOA BAJA 791

Artaza 170 Baquedano 139 Baríndano 98 Ecala 40 Gollano 37 San Martín de Améscoa 77 Zudaire 229 Otras entidades 1

14 ANCÍN 374 Ancín 350 Mendilibarri 24

CÓDIGO DENOMINACIÓN MUNICIPIO CONCEJO

15 ANDOSILLA 2.95016 ANSOÁIN 10.93817 ANUE 455

Aritzu 49 Burutain 75 Egozkue 26 Etsain 35 Etulain 33 Leazkue 16 Olague 219 Otras entidades 2

18 AÑORBE 58619 AOIZ 2.64020 ARAITZ 568

Arribe‑Atallu 264 Azkarate 95 Gaintza 73 Intza 73 Uztegi 63

21 ARANARACHE 8722 ARANTZA 64523 ARANGUREN 8.092

Aranguren 82 Labiano 142 Tajonar 296 Zolina 36 Otras entidades 7.536

24 ARANO 12125 ARAKIL 952

Egiarreta 66 Ekai 35 Errotz 74 Etxarren 158 Etxeberri 59 Hiriberri/Villanueva 144 Ihabar 105 Izurdiaga 172 Satrustegi 48 Urritzola 21 Zuhatzu 45 Otras entidades 25

26 ARAS 18527 ARBIZU 1.09328 ARCE 260

Arrieta 33 Azparren 28 Lacabe 40 Nagore 45 Saragüeta 22 Úriz 20 Villanueva de Arce 23 Otras entidades 49

29 LOS ARCOS 1.21430 ARELLANO 20731 ARESO 27632 ARGUEDAS 2.37333 ARIA 5834 ARIBE 5035 ARMAÑANZAS 6036 ARRÓNIZ 1.11137 ARRUAZU 11438 ARTAJONA 1.73139 ARTAZU 12140 ATEZ 243

Aróstegui 43 Berasáin 31 Beunza 64 Ciganda 25 Erice 41 Otras entidades 39

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Página 2542 ‑ Número 43 Lunes, 4 de marzo de 2013

CÓDIGO DENOMINACIÓN MUNICIPIO CONCEJO

41 AYEGUI 2.02642 AZAGRA 3.86843 AZUELO 3844 BAKAIKU 33345 BARÁSOAIN 67446 BARBARIN 6547 BARGOTA 31248 BARILLAS 19249 BASABURUA 876

Arrarats 60 Beruete 155 Gartzaron 70 Igoa 85 Ihaben 47 Itsaso 59 Jauntsarats 49 Orokieta‑Erbiti 94 Udabe‑Beramendi 78 Otras entidades 179

50 BAZTAN 8.03551 BEIRE 32052 BELASCOÁIN 12453 BERBINZANA 72354 BERTIZARANA 628

Legasa 255 Narbarte 302 Oieregi 71

55 BETELU 34456 BIURRUN‑OLCOZ 235

Biurrun 191 Olcoz 44

57 BUÑUEL 2.35958 AURITZ/BURGUETE 27259 BURGUI 23760 BURLADA 18.16261 EL BUSTO 7362 CABANILLAS 1.49063 CABREDO 10964 CADREITA 2.10665 CAPARROSO 2.82166 CÁRCAR 1.12167 CARCASTILLO 2.549

Figarol 406 Otras entidades 2.143

68 CASCANTE 3.99069 CÁSEDA 1.02770 CASTEJÓN 4.20771 CASTILLO‑NUEVO 1672 CINTRUÉNIGO 7.81173 ZIORDIA 39474 CIRAUQUI 50575 CIRIZA 11976 CIZUR 3.663

Astráin 365 Cizur Menor 2.257 Gazólaz 142 Larraya 66 Muru‑Astráin 68 Paternáin 353 Undiano 196 Zariquiegui 181 Otras entidades 35

77 CORELLA 8.04978 CORTES 3.28179 DESOJO 9380 DICASTILLO 68881 DONAMARIA 43682 ETXALAR 818

CÓDIGO DENOMINACIÓN MUNICIPIO CONCEJO

83 ECHARRI 7284 ETXARRI ARANATZ 2.487

Lizarragabengoa 39 Otras entidades 2.448

85 ETXAURI 58586 EGÜÉS 17.450

Alzuza 298 Ardanaz de Egüés 73 Azpa 29 Badostáin 352 Egüés 380 Elcano 198 Elía 23 Ibiricu 65 Olaz 725 Sagaseta 37 Otras entidades 15.270

87 ELGORRIAGA 20588 NOÁIN (VALLE DE ELORZ) 7.566

Elorz 261 Guerendiáin 27 Imárcoain 333 Torres 231 Zabalegui 33 Zulueta 204 Otras entidades 6.477

89 ENÉRIZ 36890 ERATSUN 16091 ERGOIENA 405

Dorrao/Torrano 101 Lizarraga 203 Unanu 101

92 ERRO 804 Aintzioa 16 Aurizberri/Espinal 243 Bizkarreta‑Gerendiain 97 Erro 150 Esnotz 32 Lintzoain 64 Mezkiritz 81 Orondritz 45 Zilbeti 61 Otras entidades 15

93 EZCÁROZ 33694 ESLAVA 12295 ESPARZA DE SALAZAR 9196 ESPRONCEDA 12897 ESTELLA/LIZARRA 14.13898 ESTERIBAR 2.432

Antxoritz 32 Eugi 368 Inbuluzketa 38 Iragi 20 Larrasoaña 139 Saigots 72 Sarasibar 36 Urdaitz/Urdániz 103 Zabaldika 34 Zubiri 429 Otras entidades 1.161

99 ETAYO 80100 EULATE 332101 EZCABARTE 1.707

Arre 1.036 Azoz 117 Cildoz 51 Eusa 58 Maquirriain 69

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Lunes, 4 de marzo de 2013 Número 43 ‑ Página 2543

CÓDIGO DENOMINACIÓN MUNICIPIO CONCEJO

101 Oricáin 110 Orrio 59 Sorauren 187 Otras entidades 20

102 EZKURRA 164103 EZPROGUI 49

Ayesa 42 Otras entidades 7

104 FALCES 2.559105 FITERO 2.212106 FONTELLAS 955107 FUNES 2.525108 FUSTIÑANA 2.578109 GALAR 1.865

Arlegui 73 Cordovilla 496 Esparza de Galar 299 Esquíroz 380 Galar 119 Olaz‑Subiza 28 Salinas de Pamplona 271 Subiza 179 Otras entidades 20

110 GALLIPIENZO 115111 GALLUÉS 106

Iciz 17 Izal 36 Uscarrés 45 Otras entidades 8

112 GARAIOA 104113 GARDE 169114 GARÍNOAIN 531115 GARRALDA 189116 GENEVILLA 80117 GOIZUETA 758118 GOÑI 189

Aizpún 26 Azanza 54 Goñi 36 Munárriz 55 Urdánoz 18

119 GÜESA 51 Güesa 27 Igal 21 Otras entidades 3

120 GUESÁLAZ 464 Arguiñano 40 Esténoz 23 Garísoain 29 Guembe 30 Irurre 38 Iturgoyen 100 Izurzu 22 Lerate 27 Muez 50 Muniáin de Guesálaz 22 Vidaurre 39 Otras entidades 44

121 GUIRGUILLANO 92 Echarren de Guirguillano 37 Guirguillano 41 Otras entidades 14

122 HUARTE 6.543123 UHARTE‑ARAKIL 827124 IBARGOITI 237

Abínzano 15 Idocin 47

CÓDIGO DENOMINACIÓN MUNICIPIO CONCEJO

124 Izco 46 Salinas de Ibargoiti 121 Otras entidades 8

125 IGÚZQUIZA 336 Ázqueta 58 Igúzquiza 201 Labeaga 33 Urbiola 44

126 IMOTZ 435 Eraso 48 Etxaleku 111 Goldaratz 39 Latasa 75 Muskitz 38 Oskotz 69 Urritza 38 Zarrantz 17

127 IRAÑETA 166128 ISABA 507129 ITUREN 518130 ITURMENDI 390131 IZA 1.134

Aguinaga de Iza 18 Aldaba 71 Áriz 21 Atondo 27 Cía 33 Erice 50 Gulina 54 Iza 132 Larumbe 71 Lete 32 Ochovi 54 Sarasa 150 Sarasate 30 Otras entidades 391

132 IZAGAONDOA 183 Ardanaz de Izagaondoa 41 Otras entidades 142

133 IZALZU 50134 JAURRIETA 218135 JAVIER 120136 JUSLAPEÑA 558

Beorburu 33 Garciriáin 32 Larráyoz 23 Marcaláin 59 Navaz 35 Nuin 48 Ollacarizqueta 105 Osácar 35 Osinaga 27 Unzu 34 Otras entidades 127

137 LABAIEN 242138 LAKUNTZA 1.252139 LANA 191

Galbarra 46 Gastiáin 64 Narcué 20 Ulibarri 22 Viloria 39

140 LANTZ 140141 LAPOBLACIÓN 147

Lapoblación 34 Meano 113

142 LARRAGA 2.152143 LARRAONA 114

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Página 2544 ‑ Número 43 Lunes, 4 de marzo de 2013

CÓDIGO DENOMINACIÓN MUNICIPIO CONCEJO

144 LARRAUN 1.015 Albiasu 20 Aldatz 125 Alli 34 Arruitz 105 Astitz 39 Azpirotz‑Lezaeta 64 Baraibar 82 Errazkin 83 Etxarri 79 Gorriti 91 Iribas 41 Madotz 16 Mugiro 65 Oderitz 47 Uitzi 124

145 LAZAGURRÍA 206146 LEACHE 57147 LEGARDA 118148 LEGARIA 109149 LEITZA 2.916150 LEOZ 261

Iracheta 63 Leoz 20 Olleta 33 Otras entidades 145

151 LERGA 74152 LERÍN 1.814153 LESAKA 2.807154 LEZAUN 264155 LIÉDENA 327156 LIZOAIN‑ARRIASGOITI 317157 LODOSA 4.939158 LÓNGUIDA 324

Aos 57 Artajo 39 Ekai de Lónguida 86 Murillo de Lónguida 34 Villaveta 38 Otras entidades 70

159 LUMBIER 1.417160 LUQUIN 131161 MAÑERU 442162 MARAÑÓN 55163 MARCILLA 2.815164 MÉLIDA 717165 MENDAVIA 3.726166 MENDAZA 350

Acedo 155 Asarta 53 Mendaza 103 Ubago 39

167 MENDIGORRÍA 1.085168 METAUTEN 287

Arteaga 35 Ganuza 59 Metauten 43 Ollobarren 45 Ollogoyen 27 Zufía 78

169 MILAGRO 3.378170 MIRAFUENTES 49171 MIRANDA DE ARGA 916172 MONREAL 482173 MONTEAGUDO 1.145174 MORENTIN 133175 MUÉS 96176 MURCHANTE 3.758

CÓDIGO DENOMINACIÓN MUNICIPIO CONCEJO

177 MURIETA 352178 MURILLO EL CUENDE 687

Murillo el Cuende 61 Rada 562 Traibuenas 64

179 MURILLO EL FRUTO 683180 MURUZÁBAL 282181 NAVASCUÉS 171

Aspurz 28 Navascués 125 Ustés 18

182 NAZAR 50183 OBANOS 911184 OCO 71185 OCHAGAVÍA 618186 ODIETA 353

Anocíbar 34 Ciáurriz 67 Gascue 40 Guelbenzu 33 Guenduláin 16 Latasa 28 Ostiz 90 Ripa 45

187 OITZ 155188 OLÁIBAR 262

Endériz 99 Olaiz 27 Olave 50 Osacáin 57 Otras entidades 29

189 OLAZTI/OLAZAGUTÍA 1.662190 OLEJUA 55191 OLITE 3.832192 OLÓRIZ 179

Echagüe 22 Mendívil 50 Olóriz 53 Solchaga 36 Otras entidades 18

193 CENDEA DE OLZA 1.785 Arazuri 406 Artázcoz 24 Asiáin 155 Ibero 205 Izcue 70 Izu 44 Lizasoáin 76 Olza 66 Ororbia 739

194 OLLO 401 Anotz 31 Arteta 34 Beasoain‑Egillor 104 Iltzarbe 42 Ollo 52 Saldise 24 Senosiain 31 Ultzurrun 83 Otras entidades 0

195 ORBAIZETA 217196 ORBARA 43197 ORÍSOAIN 89198 ORONZ 49199 OROZ‑BETELU 166

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Lunes, 4 de marzo de 2013 Número 43 ‑ Página 2545

CÓDIGO DENOMINACIÓN MUNICIPIO CONCEJO

200 OTEIZA 959201 PAMPLONA 197.604202 PERALTA 6.009203 PETILLA DE ARAGÓN 29204 PIEDRAMILLERA 48205 PITILLAS 544206 PUENTE LA REINA 2.835207 PUEYO 354208 RIBAFORADA 3.698209 ROMANZADO 180

Arboniés 48 Bigüézal 55 Domeño 38 Otras entidades 39

210 RONCAL 250211 ORREAGA/RONCESVALLES 24212 SADA 184213 SALDIAS 118214 SALINAS DE ORO 117215 SAN ADRIÁN 6.247216 SANGÜESA 5.177

Gabarderal 129 Rocaforte 43 Otras entidades 5.005

217 SAN MARTÍN DE UNX 432219 SANSOL 108220 SANTACARA 922221 DONEZTEBE/SANTESTEBAN 1.694222 SARRIÉS 67

Ibilcieta 34 Sarriés 33

223 SARTAGUDA 1.378224 SESMA 1.240225 SORLADA 63226 SUNBILLA 665227 TAFALLA 11.256228 TIEBAS‑MURUARTE DE RETA 659

Muruarte de Reta 225 Tiebas 434

229 TIRAPU 53230 TORRALBA DEL RÍO 132

Otiñano 28 Otras entidades 104

231 TORRES DEL RÍO 144232 TUDELA 35.358233 TULEBRAS 127234 ÚCAR 177235 UJUÉ 202236 ULTZAMA 1.698

Alkotz 204 Arraitz‑Orkin 215 Auza 162 Eltso 57 Eltzaburu 170 Gerendiain 109 Gorrontz‑Olano 30 Ilarregi 56 Iraizotz 245 Larraintzar 128 Lizaso 164 Suarbe 45 Urritzola‑Galain 56 Zenotz 47 Otras entidades 10

CÓDIGO DENOMINACIÓN MUNICIPIO CONCEJO

237 UNCITI 234 Alzórriz 41 Artaiz 47 Cemboráin 30 Unciti 74 Zabalceta 16 Otras entidades 26

238 UNZUÉ 142239 URDAZUBI/URDAX 378240 URDIAIN 700241 URRAÚL ALTO 176

Ayechu 15 Imirizaldu 34 Irurozqui 48 Ongoz 19 Otras entidades 60

242 URRAÚL BAJO 292 Artieda 118 Rípodas 19 San Vicente 30 Tabar 63 Otras entidades 62

243 URROZ‑VILLA 398244 URROTZ 180245 URZAINQUI 95246 UTERGA 195247 UZTÁRROZ 166248 LUZAIDE/VALCARLOS 406249 VALTIERRA 2.523250 BERA 3.798251 VIANA 4.022252 VIDÁNGOZ 94253 BIDAURRETA 155254 VILLAFRANCA 2.958255 VILLAMAYOR DE MONJARDÍN 137256 HIRIBERRI/VILLANUEVA DE AEZKOA 121257 VILLATUERTA 1.137258 VILLAVA 10.496259 IGANTZI 634260 VALLE DE YERRI 1.525

Alloz 122 Arandigoyen 81 Arizala 82 Arizaleta 49 Azcona 84 Bearin 194 Eraul 68 Grocin 33 Ibiricu de Yerri 56 Iruñela 52 Lácar 65 Lorca 136 Murillo de Yerri 29 Murugarren 75 Riezu 115 Ugar 43 Villanueva de Yerri 57 Zábal 80 Zurucuáin 101 Otras entidades 3

261 YESA 252262 ZABALZA 282

Arraiza 101 Ubani 126 Zabalza 55

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Página 2546 ‑ Número 43 Lunes, 4 de marzo de 2013

CÓDIGO DENOMINACIÓN MUNICIPIO CONCEJO

263 ZUBIETA 295264 ZUGARRAMURDI 243265 ZÚÑIGA 108901 BARAÑÁIN 21.444902 BERRIOPLANO 5.971

Aizoáin 432 Añézcar 199 Artica 3.672 Ballariáin 19 Berrioplano 640 Berriosuso 784 Elcarte 21 Larragueta 78 Loza 63 Oteiza 63

903 BERRIOZAR 9.449904 IRURTZUN 2.302905 BERIÁIN 3.856906 ORKOIEN 3.696907 ZIZUR MAYOR 14.084908 LEKUNBERRI 1.463

TOTAL 644.566F1302745

1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL1.2.1. Ceses, nombramientos y otras

situaciones

RESOLUCIÓN 31/2013, de 4 de enero, del Director Gerente del Ser-vicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, por la que se modifican la Comisión de Evaluación de Facultativos Asistenciales y de Salud Pública, Administración y Gestión Sanitaria.

El Decreto Foral 376/2000, de 18 de diciembre, prevé la constitución de las diferentes Comisiones de Evaluación de carrera profesional, así como las condiciones a cumplir para la designación de sus miembros.

Por Resolución 408/2012, de 2 de marzo, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, por la que se establece la compo-sición de las Comisiones de Evaluación de Carrera Profesional del personal facultativo del Servicio Navarro de Salud, se designaron presidentes, vocales y secretarios de las citadas Comisiones.

Habiéndose producido cambios que, según lo establecido en el artículo 15.4 del Decreto Foral 376/2000, de 18 de diciembre, por el que se dictan las normas de desarrollo de la Ley Foral 11/1999, de 6 de abril, por la que se regula el sistema de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, conllevan el cese de algunos de sus vocales, procede nombrar nuevos vocales en la Comisión de Evaluación de Evaluación de Facultativos Asistenciales y en la Comisión de Evaluación de Salud Pública, Administración y Gestión Sanitaria.

En virtud de las facultades conferidas por Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea,

RESUELVO:1.º Disponer el cese de doña M.ª Fe Idoate Cervantes, a petición

propia, como vocal de la Comisión de Evaluación de Salud Pública, Ad-ministración y Gestión Sanitaria.

2.º Nombrar a don Jesús Gregorio Fernández Baraibar, Jefe del Servicio de Salud Laboral e Investigación del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, como vocal de la Comisión de Evaluación de Salud Pública, Administración y Gestión Sanitaria y a doña Begoña Bermejo Fraile, FEA del Servicio de Medicina Preventiva, Higiene Hospitalaria y Gestión Clínica del Complejo Hospitalario de Navarra, como vocal de la Comisión de Evaluación de Facultativos Asistenciales.

3.º Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución a las personas interesadas, a la Subdirección de Gestión y Desarrollo de Personal del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud, significando que contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 57.1 y 2 c) y artículo

57.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 4 de enero de 2013.–El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, Ángel Sanz Barea.

F1302203

RESOLUCIÓN 123/2013, de 21 de enero, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, por la que se disponen los ceses de Jefes de Secciones asistenciales del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea.

Por Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio, se han aprobado los Esta-tutos del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea.

El 14.3 de los citados Estatutos establece que los nombramientos y ceses de los titulares de las Jefaturas de Sección y de Unidad se producirán por Resolución del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea.

En virtud de las facultades conferidas por los Estatutos del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea aprobados por Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio,

RESUELVO:1.º Cesar como Jefe de Sección de Traumatología y Ortopedia Infantil

a don Pedro Antuñano Zarraga.2.º Cesar como Jefe de Sección de Cirugía de Raquis a don Ángel

Manuel Hidalgo Ovejero.3.º Cesar como Jefe de Sección de Artroplastias y Cirugía Tumoral

a don José Javier López Blasco.4.º Cesar como Jefe de Sección de Cirugía Ortopédica y Trauma-

tología a don Jesús María Sagastibelza Arambillet.5.º Cesar como Jefe de Sección Asistencial de Traumatología a don

José Joaquín Lecumberri Sagüés.6.º Cesar como Jefe de Sección de Traumatología y Ortopedia a

don Luis Alzueta Zubiri.7.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, para

general conocimiento.8.º Trasladar esta Resolución a los interesados, a la Dirección de

Personal en el Complejo Hospitalario de Navarra, a la Subdirección de Planificación y Control de Gasto de Personal, al Servicio de Gestión y Desarrollo Profesional, al Servicio de Gestión de Retribuciones y Pres-taciones del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud, significando que, contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 57.1 y 2.c) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 21 de enero de 2013.–El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, Ángel Sanz Barea.

F1302782

RESOLUCIÓN 124/2013, de 21 de enero, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, por la que se nombran Jefes de Secciones asistenciales del Servicio Navarro de Sa-lud‑Osasunbidea.

Por Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio, se han aprobado los Esta-tutos del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea.

El artículo 14.3 del Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio, establece que los nombramientos y ceses de los titulares de las Jefaturas de Sección y de Unidad se producirán por Resolución del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea.

El artículo 16.2 del citado Decreto Foral, dispone que las Jefaturas de Servicio y de Sección asistenciales se proveerán de conformidad con la normativa específica vigente del personal al servicio del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea.

La Disposición Adicional Segunda, 6, del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, dispone que el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea ostentará la facultad para el nombramiento interino o en funciones de Jefaturas de Unidades Orgánicas.

En virtud de las facultades conferidas por los Estatutos del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea aprobados por Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio,

RESUELVO:1.º Nombrar Jefe de Sección Cirugía Ortopédica y Traumatología

Raquis a don Ángel Manuel Hidalgo Ovejero, con carácter interino.2.º Nombrar Jefe de Sección Cirugía Ortopédica y Traumatología

Extremidad Superior a don Antonio Jesús Garbayo Marturet, con carácter interino.

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Lunes, 4 de marzo de 2013 Número 43 ‑ Página 2547

3.º Nombrar Jefe de Sección Cirugía Ortopédica y Traumatología Cadera Tumores a don José Javier López Blasco, con carácter interino.

4.º Nombrar Jefe de Sección Cirugía Ortopédica y Traumatología Rodilla I a don Jesús M.ª Sagastibelza Arambillet, con carácter interino.

5.º Nombrar Jefe de Sección Cirugía Ortopédica y Traumatología Rodilla II a don José Joaquín Lecumberri Sagüés, con carácter interino.

6.º Nombrar Jefe de Sección Cirugía Ortopédica y Traumatología Pie a don Francisco Javier Muñoa Arribillaga, con carácter interino.

7.º Nombrar Jefe de Sección de Traumatología Adultos a don Luis Jesús Alzueta Zubiri, con carácter interino.

8.º Nombrar Jefe de Sección Cirugía Ortopédica y Traumatología Infantil a don Serafín García Mata, con carácter interino.

9.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, para general conocimiento.

10.º Trasladar la presente Resolución a los interesados, a la Dirección de Personal en el Complejo Hospitalario de Navarra, a la Subdirección de Planificación y Control de Gasto de Personal, al Servicio de Gestión y Desarrollo Profesional, al Servicio de Gestión de Retribuciones y Pres-taciones del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud, significando que contra la presente Resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 57.1 y 2.c) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 21de enero de 2013.–El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, Ángel Sanz Barea.

F1302781

RESOLUCIÓN 139/2013, de 23 de enero, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, por la que se nombra interinamente Director de la Zona Básica de Salud de Barañáin del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, a don Álvaro Gimeno Aznar.

El artículo 14.2 del Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbide establece que, el nombramiento y cese de los Directores de Equipo de Atención Primaria se producirá por Resolución del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea a propuesta del Director de Atención Primaria entre facultativos adscritos a Atención Primaria con una antigüedad mínima de dos años de ejercicio profesional en dicho ámbito.

En virtud de las facultades conferidas por los Estatutos del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, aprobados por Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio,

RESUELVO:1.º Nombrar interinamente Director de la Zona Básica de Salud

de Barañain del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, a don Álvaro Gimeno Aznar, personal estatutario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2.º El interesado deberá tomar posesión del puesto para el que ha sido nombrado, dentro de los diez días naturales siguientes al de notificación del nombramiento.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, para general conocimiento.

4.º Trasladar esta Resolución al interesado, al Servicio de Personal en Atención Primaria; a la Subdirección de Planificación y Control de Gasto de Personal, al Servicio de Gestión y Desarrollo Profesional y al Servicio de Gestión de Retribuciones y Prestaciones del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, y a la Secretaría General Técnica del Departa-mento de Salud, significando que, contra la presente Resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 57.1 y 2.c) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 23 de enero de 2013.–El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, Ángel Sanz Barea.

F1302264

RESOLUCIÓN 140/2013, de 23 de enero, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, por la que se dispone el cese a petición propia como Directora de la Zona Básica de Salud de Isaba del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea de doña María Zabalza Azparren.

El artículo 14.2 del Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea establece que, los nombramientos y ceses de los Directores de Equipo de Atención

Primaria se producirá por Resolución del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea a propuesta del Director de Atención Primaria entre facultativos adscritos a Atención Primaria con una antigüedad mínima de dos años de ejercicio profesional en dicho ámbito.

En virtud de las facultades conferidas por los Estatutos del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea aprobados por Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio,

RESUELVO:1.º Disponer el cese a petición propia como Directora de la Zona

Básica de Salud de Isaba del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, de doña María Zabalza Azparren, personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, agradeciéndole los servicios prestados.

2.º La interesada deberá incorporarse a su puesto de origen al día siguiente de la notificación de la presente Resolución.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, para general conocimiento.

4.º Trasladar esta Resolución a la interesada, al Servicio de Personal en Atención Primaria; a la Subdirección de Planificación y Control del Gasto de Personal, al Servicio de Gestión y Desarrollo Profesional y al Servicio de Gestión de Retribuciones y Prestaciones del Servicio Navarro de Sa-lud‑Osasunbidea, y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud, significando que, contra la presente Resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 57.1 y 2.c de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 23 de enero de 2013.–El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, Ángel Sanz Barea.

F1302268

RESOLUCIÓN 141/2013, de 23 de enero, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, por la que se dispone el cese a petición propia como Directora de la Zona Básica de Salud de Chantrea del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea de doña Luisa María García Pérez.

El artículo 14.2 del Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea establece que, los nombramientos y ceses de los Directores de Equipo de Atención Primaria se producirá por Resolución del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea a propuesta del Director de Atención Primaria entre facultativos adscritos a Atención Primaria con una antigüedad mínima de dos años de ejercicio profesional en dicho ámbito.

En virtud de las facultades conferidas por los Estatutos del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea aprobados por Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio,

RESUELVO:1.º Disponer el cese a petición propia como Directora de la Zona

Básica de Salud de Chantrea del Servicio Navarro de Salud‑Osasun-bidea, de doña Luisa María García Pérez, personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, agradeciéndole los servicios prestados.

2.º La interesada deberá incorporarse a su puesto de origen al día siguiente de la notificación de la presente Resolución.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, para general conocimiento.

4.º Trasladar esta Resolución a la interesada, al Servicio de Personal en Atención Primaria; a la Subdirección de Planificación y Control del Gasto de Personal, al Servicio de Gestión y Desarrollo Profesional y al Servicio de Gestión de Retribuciones y Prestaciones del Servicio Navarro de Sa-lud‑Osasunbidea, y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud, significando que, contra la presente Resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 57.1 y 2.c de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 23 de enero de 2013.–El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, Ángel Sanz Barea.

F1302270

RESOLUCIÓN 142/2013, de 23 de enero, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, por la que se dispone el cese como consecuencia de la finalización de la actividad en cocinas de don Manuel Ijurco Uranga, como encargado de turno de la Sección de Alimentación en Complejo Hospitalario de Navarra del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea.

El artículo 14.3 del Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, dispone que los nombramientos y ceses de los titulares de las Jefaturas

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Página 2548 ‑ Número 43 Lunes, 4 de marzo de 2013

de Sección y de Unidad se producirán por Resolución del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea.

En virtud de las facultades conferidas por los Estatutos del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea aprobados por Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio,

RESUELVO:1.º Disponer el cese como consecuencia de la finalización de la

actividad en cocinas de don Manuel Ijurco Uranga, personal funcionario, como encargado de turno de la Sección de Alimentación en Complejo Hospitalario de Navarra del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, agradeciéndole los servicios prestados.

2.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, para el general conocimiento.

3.º Trasladar esta Resolución al interesado, a la Dirección de Personal en Complejo Hospitalario de Navarra; a la Subdirección de Planificación y Control de Gasto de Personal, a la Jefa del Servicio de Gestión y De-sarrollo Profesional y al Jefe del Servicio de Gestión de Retribuciones y Prestaciones del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud, significando que, contra la presente Resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 57.1 y 2.c de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 23 de enero de 2013.–El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, Ángel Sanz Barea.

F1302272

RESOLUCIÓN 143/2013, de 23 de enero, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, por la que se dispone el cese como consecuencia de la finalización de la actividad en cocinas de don Jesús Marrodán Montiel, como Jefe de la Unidad no asistencial de Alimentación de Ubarmin del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea.

El artículo 14.3 del Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, dispone que los nombramientos y ceses de los titulares de las Jefaturas de Sección y de Unidad se producirán por Resolución del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea.

En virtud de las facultades conferidas por los Estatutos del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea aprobados por Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio,

RESUELVO:1.º Disponer el cese como consecuencia de la finalización de la

actividad en cocinas de don Jesús Marrodán Montiel, personal funcionario, como Jefe de la Unidad no asistencial de Alimentación de Ubarmin del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea., agradeciéndole los servicios prestados.

2.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, para el general conocimiento.

3.º Trasladar esta Resolución al interesado, a la Dirección de Personal en Complejo Hospitalario de Navarra; a la Subdirección de Planificación y Control de Gasto de Personal, a la Jefa del Servicio de Gestión y De-sarrollo Profesional y al Jefe del Servicio de Gestión de Retribuciones y Prestaciones del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud, significando que, contra la presente Resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 57.1 y 2.c) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 23 de enero de 2013.–El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, Ángel Sanz Barea.

F1302276

RESOLUCIÓN 144/2013, de 23 de enero, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, por la que se dispone el cese a petición propia de doña María Ángeles Soto Araneta como Jefa de Unidad de Enfermería de la Zona Básica de Salud de Huarte del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea.

El artículo 16.5 del Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea establece que, los Jefes de Unidad de Enfermería serán nombrados y cesados de conformidad con lo dispuesto en la normativa específica vigente del personal al servicio del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea.

La Disposición Adicional Segunda, 6 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, dispone que el

Director Gerente del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea ostentará la facultad para el nombramiento interino o en funciones de Jefaturas de Unidades Orgánicas.

En virtud de las facultades conferidas por los Estatutos del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea aprobados por Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio,

RESUELVO:1.º Disponer el cese a petición propia de doña María Ángeles Soto

Araneta como Jefa de Unidad de Enfermería de la Zona Básica de Salud de Huarte del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, funcionaria de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, agradeciéndole los servicios prestados.

2.º La interesada deberá incorporarse a su puesto de origen al día siguiente de la notificación de la presente Resolución.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, para general conocimiento.

4.º Trasladar esta Resolución a la interesada, al Servicio de Personal en Atención Primaria; a la Subdirección de Planificación y Control de Gasto de Personal, al Servicio de Gestión y Desarrollo Profesional y al Servicio de Gestión de Retribuciones y Prestaciones del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, y a la Secretaría General Técnica del Departa-mento de Salud, significando que, contra la presente Resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 57.1 y 2.c) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 23 de enero de 2013.–El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, Ángel Sanz Barea.

F1302278

1.7. OTROS

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 20 de febrero de 2013, por el que se declara urgente, a efectos de expropiación forzosa, la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del Proyecto “Renovación de pavimentación y obras de calle Arrabal” promovido por el Ayuntamiento de Barillas.

Mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Barillas, de 18 de septiembre de 2012, se sometió a información pública por plazo de quince días el proyecto de referencia y la relación de bienes y derechos afectados.

Transcurrido el plazo de información pública, sin que se hayan plan-teado alegaciones, por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Barillas, de 27 de diciembre de 2012, se aprueba definitivamente el proyecto mencionado.

El Ayuntamiento de Barillas solicita la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la realización del proyecto, alegando que la rápida ejecución de las obras que tienen entre otros objetivos el de dotar de una mayor amplitud a un tramo de la calle Arrabal de Barillas, es imprescindible para garantizar la seguridad en el tránsito de vehículos pesados por dicha vía urbana, evitando situaciones de peligro.

El Gobierno de Navarra, a la vista de los motivos alegados por el Ayuntamiento de Barillas, considera que está justificado declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación.

En su virtud, visto el informe jurídico correspondiente y comprobada la existencia de la oportuna retención de crédito suficiente para hacer frente al pago del justiprecio, con arreglo a las competencias reconocidas el artículo 57 b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

ACUERDA:1.º Declarar urgente, a efectos de expropiación forzosa, la ocupa-

ción de los bienes y derechos afectados por la ejecución del Proyecto “Renovación de pavimentación y obras de calle Arrabal”, promovido por el Ayuntamiento de Barillas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

2.º Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, produciendo efectos desde el día de su publicación, haciéndose saber que este Acuerdo pone fin a la vía administrativa y que el mismo puede ser recurrido potestativamente en reposición ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, o ser impugnado directamente ante la Sala de lo Contencioso‑Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación.

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Lunes, 4 de marzo de 2013 Número 43 ‑ Página 2549

Las Administraciones Públicas, en lugar del recursos de reposición, podrán efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso‑Administrativa.

3.º Notificar este Acuerdo al Ayuntamiento de Barillas.Pamplona, 20 de febrero de 2013.–El Consejero Secretario del Go-

bierno de Navarra, F. Javier Morrás Iturmendi.F1302789

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 20 de febrero de 2013, por el que se fija el tipo de interés efectivo aplicable a los préstamos cualificados concedidos con posterioridad al 16 de agosto de 1993 para actuaciones protegibles de vivienda acogidos a los acuerdos de colaboración suscritos con entidades financieras en el año 1993.

Por Decreto Foral 247/1993 de 26 de julio, se regularon las condiciones de los préstamos cualificados para actuaciones protegibles en materia de vivienda acogidos a los acuerdos de colaboración firmados en 1993, concedidos por entidades financieras públicas y privadas con posterioridad al 16 de agosto de 1993. El artículo 2 del citado Decreto Foral establece que el tipo de interés efectivo anual (TAE) correspondiente a los citados préstamos será revisado hasta la amortización de los préstamos. Dicha revisión se efectuará por el Gobierno de Navarra aplicando la fórmula prevista en el referido Decreto Foral.

En su virtud, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo y del Consejero de Fomento,

ACUERDA:1.º El tipo de interés efectivo anual sin subsidiar de los préstamos

cualificados acogidos a los acuerdos de colaboración de 1993 con entidades financieras para la financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y concedidos por las citadas entidades con posterioridad al 16 de agosto de 1993 será el 2,854%. En ningún caso las entidades financieras podrán aplicar un tipo anual efectivo superior, con independencia de la periodicidad de los vencimientos de pago que realmente se apliquen.

2.º El nuevo tipo de interés efectivo será de aplicación a los préstamos cualificados vivos, y tendrá efectos desde el 1 de marzo de 2013, desde el siguiente término amortizativo completo de cada préstamo, aplicando para ello la siguiente fórmula de cálculo de cuota, tanto a recibir por la entidad financiera, como a pagar por el titular del préstamo.

a* =1

1 1 + i 1 + q

i - qm ×

×

in

-n n( (( (

a* = Cuota (para 1 euro).m = Vencimientos dentro del año.n = Anualidades amortizativas completas que le restan al préstamo.i = TAE.in = Nominal mensual.q = Tasa de crecimiento.

a

1

im

1 + q( (a

1 + i( (mt

1 + i( (mt

c ×

+

01 =

a1 = Cuota en el primer período amortizativo completo tras la revisión del tipo de interés.

a = Cuota (con horizonte temporal a partir de que se cumpla la anua-lidad comenzada).

c0 = Capital vivo.im = Interés aplicable a un término amortizativo.t = Número de vencimientos pendientes hasta el término de la anualidad

actual.La nueva cuota resultante de la aplicación de la citada fórmula se

aplicará en los términos amortizativos pendientes hasta que se cumpla la anualidad completa y al comenzar una nueva anualidad, se le aplicará el incremento correspondiente a cada préstamo.

3.º Cuando el tipo de interés efectivo revisado resultara inferior al tipo de interés subsidiado correspondiente al prestatario, únicamente será de aplicación el primero de ambos tipos de interés efectivo.

4.º Notificar el presente Acuerdo a las entidades financieras in-teresadas, advirtiendo que contra el mismo, que agota la vía adminis-trativa, los interesados podrán interponer optativamente los siguientes recursos:

–Recurso de reposición ante el propio Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

–Recurso contencioso‑administrativo ante la Sala de lo Contencio-so‑Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses.

Los plazos serán contados desde el día siguiente al de la publicación del presente Acuerdo.

5.º Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra y trasladarlo al Servicio de Vivienda a los efectos oportunos.

Pamplona, 20 de febrero de 2013.–El Consejero Secretario del Go-bierno de Navarra, F. Javier Morrás Iturmendi.

F1302790

RESOLUCIÓN 75/2013, de 8 de febrero, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se modifica de oficio la autorización ambiental integrada de la instalación de de fábrica de papel tissue, cuyo titular es SCA Hygiene Spain, S. Com. P.A., en el término municipal de Allo.

Esta instalación está incluida en el Anejo 2A, epígrafe 6.1.b), “Instala-ciones industriales destinadas a la fabricación de papel y cartón con una capacidad de producción superior a 20 toneladas diarias.”, del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre; y en consecuencia, está sometida al régimen de autorización ambiental integrada y evaluación de impacto ambiental en función de la aplicación de umbrales y criterios.

Mediante la Orden Foral 0607, de 23 de diciembre de 2005, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda se concedió Autorización Ambiental Integrada a la instalación de fábrica de papel tissue, cuyo titular es SCA Hygiene Spain, S. Com. P.A. ubicada en el término municipal de Allo, y se formuló Declaración de Impacto Ambiental favorable sobre el proyecto presentado.

Posteriormente, mediante la Resolución 1893/2011, de 20 de diciem-bre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, se llevó a cabo la última modificación de la mencionada autorización ambiental integrada.

Con fecha 3 de julio de 2012 el titular solicitó una modificación del listado de focos detallado en la Autorización Ambiental Integrada, con el fin de corregir errores detectados en dicho listado y de incluir dos nuevos focos. Por otro lado, se ha detectado un error en la determinación de los puntos de vertido de los diferentes efluentes generados por la instalación y ha sido necesario incluir nuevos residuos en el listado detallado en el anejo III.

Se considera que, en este caso, concurren las circunstancias previstas en la letra d) del artículo 27 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, de forma que puede procederse a la modificación de oficio de la autorización ambiental integrada.

En consecuencia, procede modificar las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 28 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, no considerándose oportuno someter a información pública el presente expediente de modificación.

En uso de las facultades que tengo conferidas por el Decreto Foral 70/2012, de 25 de julio, por el que se desconcentran en el Director General de Medio Ambiente y Agua, la titularidad y el ejercicio de las competen-cias administrativas que, en materia de intervención para la protección ambiental, la normativa vigente atribuye al Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:1.º Modificar de oficio la autorización ambiental integrada para la

instalación de fábrica de papel tissue, cuyo titular es SCA Hygiene Spain, S. Com. P.A., ubicada en término municipal de Allo, y que fue concedida mediante la Orden Foral 0493/2008, de 30 de septiembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

2.º La modificación supone la inclusión de cambios en los Anejos de la Orden Foral 0493/2008, de 30 de septiembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se concedió la autorización ambiental integrada a esta instalación, los cuales quedarán sustituidos por los Anejos de la presente Resolución, en los que se establecen las condiciones de funcionamiento que deben observarse en el desarrollo de la actividad industrial.

3.º La modificación no afecta al plazo de vigencia de la autorización ambiental integrada concedida inicialmente, el cual finalizará el 23 de diciembre de 2013. Con una antelación mínima de diez meses a la fecha de vencimiento, el titular deberá solicitar su renovación, de acuerdo al

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Página 2550 ‑ Número 43 Lunes, 4 de marzo de 2013

procedimiento establecido en el artículo 30 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo.

4.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Nava-rra.

5.º Señalar que contra esta Resolución, que no agota la vía ad-ministrativa, los interesados en el expediente que no sean Administra-ciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso‑administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso‑Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso‑Admi-nistrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Notificar esta resolución al titular, al Ayuntamiento de Allo, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, al Servicio de Calidad Ambiental y al Guarderío de Medio Ambiente, a los efectos oportunos.

Pamplona, 8 de febrero de 2013.–El Director General de Medio Am-biente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 ‑ planta baja, Servicio de Calidad Ambiental; y en el Portal Web del Gobierno de Navarra, dentro de la sección del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el apartado de Consultas de Autorizaciones Ambientales.

F1302195

RESOLUCIÓN 51/2013, de 7 de febrero, del Director General de Re-cursos Educativos, por la que se modifica la inscripción de la Escuela Municipal de Música de Altsasu/Alsasua, por cambio de su edificio y por la impartición de nuevas enseñanzas de música y también de danza; lo que supone su transformación en una escuela de música y danza.

Vista la solicitud de don Unai Hualde Iglesias, Presidente del Patronato Municipal de Música y Danza de Altsasu/Alsasua, titular de la Escuela Municipal de Música de la localidad, para que se modifique la inscripción de la misma por el cambio de su edificio y por la impartición de nuevas enseñanzas de música y también de danza.

Vistos los informes favorables emitidos por los Servicios de Inspección Educativa y de Infraestructuras Educativas.

Teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 29 del Decreto Foral 421/1992, de 21 de diciembre, por el que se aprueban las normas básicas para la creación y funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra; y a propuesta del Servicio de Infraestructuras Educa-tivas,

RESUELVO:1.º Inscribir en el Registro Específico de Escuelas de Música y Danza

del Gobierno de Navarra el cambio de edificio de la Escuela Municipal de Música de Altsasu/Alsasua (código de centro: 31004299), que a partir del día 10 de febrero de 2012, fecha en que tuvo su entrada en el Departamento de Educación la solicitud para la inscripción de dicho cambio, se ubicará en la calle Burunda, 1 A.

2.º Igualmente, inscribir en el Registro Específico de Escuelas de Música y Danza del Gobierno de Navarra las nuevas enseñanzas que imparte la escuela, con efectos igualmente de 10 de febrero de 2012, que son las siguientes: Danza Popular, Bajo Eléctrico, Música y Movimiento, Lenguaje Musical, Escolanía y Coro, Conjuntos Instrumentales y Fanfarre y Combos.

3.º Finalmente, inscribir con efectos de la misma fecha, la transfor-mación de la escuela de música en escuela de música y danza, con la denominación especifica de “Altsasuko Udal Musika eta Dantza Eskola/ Escuela Municipal de Música y Danza de Alsasua”.

4.º Los datos de la escuela que quedarán inscritos en el Registro Específico de Escuelas de Música y Danza son los siguientes:

–Código de centro: 31004299.–Denominación genérica: Escuela de Música y Danza.–Denominación específica: Altsasuko Udal Musika eta Dantza Eskola/

Escuela Municipal de Música y Danza de Alsasua.–Domicilio: Calle Burunda, 1 A.–Localidad: Altsasu/Alsasua.–Municipio: Altsasu/Alsasua.–Titular: Patronato Municipal de Música y Danza de Altsasu/Alsa-

sua.

Enseñanzas que se inscriben: Las establecidas en el artículo 48.3 de la Ley Orgánica de Educación, con las siguientes materias:

1.–Enseñanzas de Música:Oferta básica, según la ordenación establecida en el artículo 9.º,

Apartado 1, en sus letras a), b) y c), del Decreto Foral 421/1992, de 21 de diciembre, que comprende:

–Práctica instrumental: Acordeón, Alboka, Bajo Eléctrico, Batería, Clarinete, Flauta travesera, Gaita, Guitarra, Piano, Saxofón, Trikitixa, Trombón, Txistu y Violín.

–Formación Musical complementaria a la práctica instrumental: Len-guaje Musical.

–Actividades instrumentales y vocales de conjunto: Escolanía y Coro, Conjuntos Instrumentales y Fanfarre y Combo.

2.–Enseñanzas de Danza:–Danza Popular, incluida dentro de la oferta prioritaria establecida por el

artículo 10, apartado 1, del Decreto Foral 421/1992, de 21 de diciembre.3.–Enseñanzas de Música y Danza:Otras materias no incluidas en la oferta básica de Música (artículo

9.º 2) y prioritaria de Danza (artículo 10 2): Música y Movimiento para alumnos de entre 4 y 8 años.

–Capacidad máxima con presencia simultánea de la escuela para impartir las enseñanzas de carácter teórico y de conjunto de Música: 80 alumnos.

–Capacidad máxima con presencia simultánea de la escuela para impartir las enseñanzas de Danza: 20 alumnos.

5.º Cualquier cambio en la configuración de la escuela que su-ponga la modificación de sus instalaciones y de los datos registrales establecidos en el apartado 4.º de esta resolución, deberá ser co-municada a este Departamento de Educación, el cual, si se cumplen los requisitos para ello, actualizará los datos inscritos en el Registro Específico de Escuelas de Música y Danza del Gobierno de Navarra, en virtud de lo regulado en el artículo 29 del Decreto Foral 421/1992, antes mencionado.

6.º La inscripción de la Escuela podrá revocarse en los supuestos contemplados en el artículo 31 del mencionado Decreto Foral.

7.º Contra la presente resolución administrativa, la Administración Pública interesada, podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

8.º La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

9.º Se traslada la presente Resolución al Señor Presidente del Pa-tronato Municipal de Música y Danza; al Servicio de Inspección Educativa y al de Infraestructuras Educativas; a la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Gestión de la Ciudad de la Música y a la de Contratación, Servicios Complementarios y Coordinación Administrativa, y al Negociado de Gestión de la Información Escolar.

Pamplona, 7 de febrero 2013.–El Director General de Recursos Edu-cativos, Iñigo Huarte Huarte.

F1302172

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA, INDUSTRIA Y EMPLEO. Informacion pública de la solicitud de autorización administrativa para la construcción de las instalaciones de la variante de la red de distribución de gas natural de media presión en cruce con barranco El Abejar en el término municipal de Carcastillo (Navarra).

A los efectos previstos en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/ CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para el mercado interior de gas natural, se somete a información pública la si-guiente solicitud de autorización administrativa:

Peticionario: Gas Navarra S.A. con domicilio en avenida de Guipúzcoa, 40 (trasera), planta 1.ª, 31012 Pamplona.

Objeto de la petición:Autorización administrativa para la construcción de instalaciones de la

variante de la red de distribución de gas natural de media presión en cruce con barranco El Abejar en el término municipal de Carcastillo (Navarra) y declaración de su utilidad pública.

Descripción de las instalaciones:Se proyecta una modificación del trazado de la red de distribución de

gas natural que existe en el cruce con el Barranco El Abejar en el término municipal de Carcastillo (Navarra). Se considera como presión óptima realizar el suministro de gas natural con MOP comprendida entre 2 y 5 bar.

La longitud total de la red proyectada asciende a 42,4 metros, apro-ximadamente.

Presupuesto: 6.198,44 euros.

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Lunes, 4 de marzo de 2013 Número 43 ‑ Página 2551

La declaración de utilidad pública llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de derechos afectados e implicará la urgente ocupación de los mismos.

Lo que se hace público para general conocimiento y para que pueda ser examinado el expediente en el Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial, parque Tomás Caballero, 1, 5.ª planta de Pamplona, donde

se podrán presentar por triplicado las alegaciones que se consideren oportunas, en el plazo de 20 días a partir del siguiente al de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 12 de febrero de 2013.–El Director del Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial (en suplencia, según Resolución 1864DGE/2011, de 19 de octubre), Jesús Lasa Equiza.

VARIANTE DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL DE MEDIA PRESIÓN EN CRUCE CON BARRANCO EL ABEJAR EN T.M. DE CARCASTILLO (NAVARRA)

Relación de bienes y derechos afectados

CÓDIGO FINCA TITULAR/ES AC

SERVIDUMBRE OCUP. TEMPORAL (m²)

VÁLVULASPOL. PAR. NATURALEZA

Y CLASEm.l. m² Ud. m²

T.M. CARCASTILLO

CAR‑01 Ayuntamiento de CarcastilloPlaza La Iglesia, 331310 Carcastillo (Navarra)

GS 2,0 6,0 20 0 0 7 214 Labor regadío‑soto

CAR‑02 Confederación Hidrográfica del EbroPaseo Sagasta, 26‑2850006 Zaragoza (Zaragoza)

GS 13,0 39,0 130 0 0 - - Barranco

CAR‑03 Ayuntamiento de Carcastillo GS 22,4 67,2 224 0 0 7 228 Forestal‑pastosCAR‑04 Don Francisco Javier Alfaro Cortés

Rua Pozo 33, 1.º B31390 Olite (Navarra)

GS 2,0 6,0 20 0 0 7 3299 Labor regadío‑pastos

CAR‑05 Ayuntamiento de Carcastillo GS 3,0 9,0 30 0 0 - - Camino

Abreviaturas:Ac: Tipo de Actuación; GS: Gasificación; Ocup. Temporal: Ocupación temporal; Pol.: Polígono; Par: Parcela.

F1302213

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Página 2552 ‑ Número 43 Lunes, 4 de marzo de 2013

2. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.2. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS ORDENADOS POR LOCALIDAD

ANDOSILLA

Resolución de Alcaldía. Delegación de funciones

Resolución 034/2013, de 7 de febrero de 2013, del Alcalde‑Presidente del Ayuntamiento de Andosilla, por la que se efectúa delegación, con motivo de su ausencia del término municipal, en favor del Segundo Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Andosilla.

Don José Manuel Terés Azcona, Alcalde‑Presidente del Ayuntamiento de Andosilla.

Considerando mi ausencia de la localidad durante los días 8 a 13 de febrero de 2013, ambos inclusive, por motivos personales.

Visto artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad al Alcalde (..).

Atendida Resolución de Alcaldía numerada 143/2011, de 17 de junio, en virtud de la cual se designa a don Manuel Resano Ezquerro, Segundo Teniente de Alcalde de esta Entidad.

Visto artículo 47.2, primer párrafo, del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que dispone que, sin perjuicio de lo dispuesto en su párrafo segundo, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento, las funciones del Alcalde no podrán ser asumidas por el Teniente de Alcalde a quien corresponda sin expresa delegación, que reunirá los requisitos de los números uno y dos del artículo 44.

En ejercicio de las competencias que tengo atribuidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y por el artículo 44.1, aplicable por remisión del artículo 47.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,

HE RESUELTO:Primero.–Efectuar delegación en favor del Segundo Teniente de Al-

calde del Ayuntamiento de Andosilla, don Manuel Resano Ezquerro, a los efectos de que asuma mi sustitución en la totalidad de las funciones que tengo atribuidas, con motivo de mi ausencia de la localidad por motivos personales.

Segundo.–La sustitución de referencia tendrá una duración deter-minada, iniciándose el día 8 de febrero de 2013, y finalizando, con mi incorporación, el día 13 del mismo mes.

Tercero.–Proceder, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, a la publica-ción de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, así como mediante Edictos en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Andosilla.

Cuarto.–Notificar la presente Resolución al interesado, advirtiéndole que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48 del Real Decreto 2568/1986, de 26 de noviembre, no podrá revocar, durante el periodo en que desempeña la sustitución de referencia, las delegaciones por mí efectuadas al amparo de lo previsto en el artículo 43 del mismo cuerpo legal.

Quinto.–Dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto citado, de la presente Resolución al Pleno en la próxima Sesión que dicho órgano colegiado celebre.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y en ejercicio de la competencia que tengo atribuida por el artículo 21.1.r) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, con la advertencia de que contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, cabe, optativamente, la interposición de uno de los siguientes recursos:

a.–Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de ésta Resolución.

b.–Recurso Contencioso‑Administrativo ante el Juzgado o la Sala de lo contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación,

c.–Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de esta resolución.

Andosilla, 7 de febrero de 2013.–El Alcalde‑Presidente, José Manuel Terés Azcona.

L1302250

AÑORBE

Aprobación definitiva de modificación de Ordenanza aprovechamientos comunales

El Pleno del Ayuntamiento de Añorbe, en sesión celebrada el día 7 de diciembre de 2012, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de los aprovechamientos comunales de Añorbe.

Publicado el Acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 249, de 24 de diciembre de 2012, y resueltas las alegaciones presentadas durante el plazo de exposición pública, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, a la aprobación definitiva de la modificación de dicha Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Añorbe, 11 de febrero de 2013.–El Alcalde, José Ignacio Echeverría Ciordia.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES DE AÑORBE

La presente Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comu-nales de Añorbe se establece al amparo de lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra (Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre),

TÍTULO I

Del aprovechamiento de los bienes comunales

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.º Los aprovechamientos a que se refiere la presente Ordenanza son los siguientes:

a) Aprovechamiento de terrenos comunales de cultivo.b) Aprovechamientos de pastos comunales.Artículo 2.º 1. Con carácter general, serán beneficiarios de los

aprovechamientos comunales las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habi-litado.

b) Estar inscrito como vecino en el Padrón Municipal de Habitantes de Añorbe con una antigüedad de tres años.

c) Residir efectiva y continuadamente en Añorbe al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Añorbe.

2. Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados aún cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

3. Las dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación de este artículo serán resultas en cada paso particular por el Pleno del Ayunta-miento de Añorbe, previo informe, en su caso, de la Comisión Municipal correspondiente.

CAPÍTULO II

Aprovechamiento de los terrenos comunales de cultivo

Artículo 3.º Los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo se realizaran en las tres modalidades siguientes, siendo su aplicación por el orden de prioridad con que se relacionan:

a) Aprovechamientos vecinales prioritarios.b) Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa.c) Explotación directa por el Ayuntamiento, o Adjudicación mediante

subasta pública.

SECCIÓN 1.ª

Aprovechamientos vecinales prioritarios

Artículo 4.º Serán beneficiarios de esta modalidad de adjudicación los vecinos titulares de la “Unidad Familiar” que, reuniendo las condiciones señaladas con carácter general en el artículo 2.1, tengan ingresos propios de cada miembro de la unidad familiar menores al 30% del Salario Mínimo

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Interprofesional, o ingresos totales de la unidad inferiores a vez y media señalado Salario.

Cuando en la “Unidad Familiar” existan miembros con incapacidad físi-ca o mental, acreditada documentalmente, se computará, por cada uno de ellos, un ingreso equivalente al 60% del Salario Mínimo Interprofesional.

Los criterios que se apliquen para la determinación de los niveles de renta se basaran en datos objetivos, como la declaración del “Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas”, los ingresos salariales, y por pensiones, la posesión de tierras de cultivo en arrendamiento o por otro titulo, el capital imponible de las contribuciones rústicas, pecuarias e industriales, el de la Contribución Urbana, salvo la que le corresponda a la vivienda propia, o por cualquier otro dato de naturaleza análoga; así como por Informes recabados por la Alcaldía sobre situación laboral y naturaleza de percepciones económicas.

Las condiciones económicas que sirvan para otorgar un aprovecha-miento prioritario deberán mantenerse durante toda la vigencia de la adjudicación.

Artículo 5.º Los lotes de cultivo objeto de esta modalidad de ad-judicación, tendrán una superficie suficiente como para general unos ingresos netos equivalentes a la mitad del Salario Mínimo Interprofesional, estimándose ello en las siguientes superficies básicas:

–Lote de Cultivo de Secano: 20 robadas, aptas para el cultivo de espárragos.

Artículo 6.º Los lotes a entregar a las Unidades Familiares benefi-ciarias de esta modalidad de adjudicación, será el resultado de aplicar al lote tipo los siguientes coeficientes correctores:

–Unidades familiares de hasta tres miembros: Coeficiente 1 (20 ro-badas de Secano).

–Unidades familiares de cuatro a seis miembros: Coeficiente 2 (40 robadas de Secano).

–Unidades familiares de seis a nueve miembros: Coeficiente 3 (60 robadas de Secano).

–Unidades familiares de más de nueve miembros: Coeficiente 5 (100 robadas de Secano).

Artículo 7.º En el supuesto de que resultaren gran cantidad de Uni-dades Familiares que cumplieran las condiciones establecidas para esta modalidad de aprovechamiento vecinal prioritario, que ocasionara, como consecuencia, problemas sociales, el Ayuntamiento, previa autorización de la Administración de la Comunidad Foral, podrá rebajar, pero no aumentar, proporcional y justificadamente los factores señalados en los dos artículos precedentes. En tales casos, deberán destinarse, al menos, el 50% de los terrenos comunales de cultivo a su adjudicación mediante esta modalidad de reparto.

Artículo 8.º El plazo de disfrute del aprovechamiento adjudicado será el de ocho años, pudiendo ampliarse el mismo, a solicitud y justificación del interesado, para aquellos cultivos de ciclo superior a tal plazo, en orden a acomodar el aprovechamiento a la vida útil del cultivo en cuestión.

Artículo 9.º El canon a satisfacer por los adjudicatarios en esta moda-lidad de “vecinal prioritaria” se establece en las siguientes cantidades:

–Cultivo de Secano: entre 10,52 y 12,02 euros/robada/año.Tales cantidades se corresponden con la anualidad de 1999, las cuales

serán objeto de actualización anual, mediante la aplicación que, para cada citado periodo, se establezca como variación de los precios percibidos por los agricultores o ganaderos, conforme a los índices aprobados por el Organismo oficial competente.

En todo caso, el canon anual cubrirá, como mínimo, los costes con los que resultare afectado el Ayuntamiento.

Artículo 10. Las parcelas comunales deberán ser cultivadas directa y personalmente por los beneficiarios, no pudiendo éstos arrendarlas o explotarlas por formula distinta a la del trabajo personal.

Tendrán también la consideración de cultivo directo y personal, el culti-vo en común de las parcelas adjudicadas a los beneficiarios cuando estos se asocien a Cooperativas o grupos de trabajo legalmente constituidos e integrados exclusivamente por miembros que reúnan las condiciones señaladas, con carácter general, para ser adjudicatarios de aprovecha-mientos comunales.

Artículo 11. A todos los efectos se entiende por cultivo directo y perso-nal cuando las operaciones se realicen materialmente por el adjudicatario o por los miembros de su unidad familiar, cuyas características están reflejadas como condiciones para ser adjudicatarios, con carácter general, de aprovechamientos comunales, no pudiendo utilizar asalariados sino de forma circunstancial y por necesidades estacionales del año agrícola o de la explotación agrícola.

No obstante, no se perderá la condición de cultivador directo y personal, cuando por causa de enfermedad sobrevenida u otra causa temporal que impida continuar el cultivo personal a juicio de este Ayuntamiento, se utilicen otros medios. En estos casos, se comunicará al Ayuntamiento en un plazo de quince (15) días en orden a obtener la oportuna autorización.

Si la imposibilidad física o por otra causa, es definitiva, a juicio del Ayuntamiento, y no se pudiera cultivar personal y directamente las parcelas comunales se aplicará lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 12. Las parcelas comunales de quienes por imposibilidad física o de otra índole, en el momento de la adjudicación o durante el plazo de disfrute, no puedan ser cultivadas en forma directa y personal por el titular, serán adjudicadas por el Ayuntamiento por la el procedimiento “vecinal directo”. En estos casos, el Ayuntamiento abonará a los titulares de las parcelas los ingresos obtenidos de la adjudicación, una vez deducido el importe del canon.

El Ayuntamiento se reserva la facultad de determinar los casos de im-posibilidad física o de cualquier otra índole, pudiendo solicitar al interesado la documentación justificativa que considere oportuno.

Artículo 13. Los beneficiarios que den en aparcería o cedan a otros su cultivo, serán desposeídos, previa incoación de expediente con au-diencia del interesado, de las parcelas comunales por lo que reste del plazo de adjudicación; debiendo los beneficiarios desposeídos ingresar en Depositaría Municipal el importe de los beneficios obtenidos desde el momento en que se produzco tal aparcería y/o cesión.

Artículo 14. El Ayuntamiento podrá en cualquier tiempo y momento hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes al objeto de cerciorarse del cultivo directo y personal de las parcelas.

Se presumirá que no cultiva directa y personalmente las tierras:a) Quienes teniendo maquinaría agrícola no la utilizasen en el cultivo

de los terrenos comunales a él adjudicadas.b) Quienes según Informes de los correspondientes Servicios Muni-

cipales, o de la Alcaldía, no cultivasen las parcelas adjudicadas, directa y personalmente, a tenor de lo dispuesto en los tres artículos anteriores.

c) Quienes habiendo sido requeridos para que presenten justificantes de realización de labores, adquisición de material primas y/o de venta de productos, realizados por si mismos o por terceros autorizados por el Ayuntamiento, no los presenten en el plazo que, al efecto, les sea señalado.

d) Quienes no declaren rendimientos agrícolas en la declaración del “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”, cuando estuviesen obligados a ello.

e) Quienes no pongan en cultivo, como mínimo, un 80% de la parcela adjudicada.

f) Quienes siendo propietarios de terrenos de cultivo, los tengan arrendados a terceros.

Artículo 15. Los beneficiarios, sin la autorización expresa de la entidad local, no podrán destinar los terrenos comunales a otros usos, aprovechamientos o cultivos distintos a aquellos para los que hubiesen sido adjudicados.

SECCIÓN 2.ª

Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa

Artículo 16. Una vez atendidas las necesidades de parcelas, según lo previsto en la Sección 1.ª, las tierras de cultivo comunales sobrantes, así como las parcelas de aquellos beneficiarios que no las cultiven directa y personalmente, serán objeto de adjudicación vecinal directa a los vecinos titulares de “Unidad Familiar” que cumplan las condiciones establecidas para ser beneficiarios de adjudicación de aprovechamientos comunales con carácter general.

Artículo 17. La superficie de los lotes de la adjudicación vecinal directa será determinada por el Ayuntamiento una vez realizada la adjudicación vecinal prioritaria y se hará en función de la superficie restante y del número de solicitantes, en forma inversamente proporcional a los ingresos netos de cada “Unidad Familiar”, o al tamaño de las explotaciones en caso de que los adjudicatarios fuesen agricultores.

Artículo 18. El plazo de disfrute del aprovechamiento adjudicado será el de ocho, pudiendo ampliarse el mismo, a solicitud y justificación del interesado y para aquellos cultivos de ciclo superior tal plazo, en orden a acomodar el aprovechamiento a la vida útil del cultivo en cuestión.

Artículo 19. El canon a satisfacer por los adjudicatarios en esta mo-dalidad de “vecinal directa” se establece en las siguientes cantidades:

–Cultivo de Secano: entre 21,04 y 24,04 euros/robada/año, según calidad de las tierras. Se realizará con cada adjudicación una relación de parcelas, y su precio.

Tales cantidades se corresponden con la anualidad de 1999, las cuales serán objeto de actualización anual, mediante la aplicación que, para cada citado periodo, se establezca como variación de los precios percibidos por los agricultores o ganaderos, conforme a los índices aprobados por el Organismo oficial competente.

Artículo 20. Se reservaran un número determinado de parcelas, para atender a nuevos beneficiarios.

Artículo 21. El cultivo se realizará directa y personalmente por el adjudicatario, y, a estos efectos, se estará a lo dispuesto respecto a los beneficiarios de adjudicación vecinal prioritaria.

Artículo 22. Los beneficiarios, sin autorización expresa de la En-tidad Local, no podrán destinar los terrenos comunales a otros usos, aprovechamientos o cultivos distintos a aquellos para los que hubiesen sido adjudicados.

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SECCIÓN 3.ª

Explotación directa por el Ayuntamiento, o adjudicación por subasta pública

Artículo 23. El Ayuntamiento, en el supuesto de que exista tierra sobrante de cultivo, una vez aplicados los procedimientos establecidos en las Secciones Primera y Segunda, procederá a su adjudicación en pública subasta por el plazo necesario para que finalice la adjudicación en el momento de nuevo reparto.

En el supuesto de que, aún celebrada reglamentaria subasta, que-dará tierra de cultivo comunal sobrante, el Ayuntamiento podrá explotarla directamente.

SECCIÓN 4.ª

Procedimiento de adjudicación

Artículo 24. Previo acuerdo del Pleno de la Corporación, se abrirá un plazo de treinta días naturales para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de parcelas comunales, debiéndose publicar señalado acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

Artículo 25. Las solicitudes irán acompañadas de una declaración jurada, comprensiva de los siguientes extremos:

a) De ser vecino del Municipio, con una antigüedad mínima de 3 años, y residir, al menos, nueve meses al año en el mismo.

b) De estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con la entidad o entidades locales a las que esté vinculado el solicitante.

c) De los miembros que componen la “Unidad Familiar”, debiendo los solicitantes de aprovechamientos vecinales prioritarios señalar, en su caso, si alguno de señalados miembros tiene una incapacidad física o mental.

d) La superficie de cultivo que se poseen en propiedad, con indicación expresa de los tipos de cultivo.

e) De las tierras que se cultiven en arrendamiento o por otro titulo que no sea el de propiedad, con indicación expresa de los tipos de cultivo.

f) De los capitales imponibles de la Riqueza Urbana de los bienes de que sea titular, salvo al que corresponda a la vivienda propia, e indicación de cabezas y especie de ganado que posea cada uno de los miembros de la “Unidad Familiar”.

g) Los ingresos de cada uno de los miembros de la “Unidad Familiar”, provenientes tanto del sector agrario, ganadero, industrial o de servicios, así como la de pensionistas de la Seguridad Social u otras rentas.

Como comprobación de señalada declaración jurada, el Ayuntamiento se reserva la facultad de exigir la documentación que estime necesaria para la comprobación de los niveles de renta, basados en documentos y/o datos objetivos.

Artículo 26. Previo estudio de las solicitudes presentadas, el Pleno del Ayuntamiento aprobará la lista de admitidos a cada una de las formas de adjudicación prioritaria o vecinal; lista que tendrá carácter provisional.

Artículo 27. La lista provisional de admitidos de cada una de las modalidades se hará pública en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y mediante notificación a los interesados, en orden a que durante plazo de quince (15) días naturales y en su caso, puedan presentarse las alega-ciones que se consideren convenientes.

Si no se formulan alegaciones, la lista provisional se convertirá en definitiva automáticamente.

Artículo 28. En el supuesto de que se hubiesen presentado alega-ciones y una vez subsanados los posibles errores, el Pleno del Ayunta-miento resolverá sobre éstas, aprobando la lista definitiva de los vecinos que tengan derecho a disfrutar de parcelas comunales, en cada una de las modalidades; publicándose la misma en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Artículo 29. A la vista de la lista definitiva de los vecinos titulares de la unidad familiar con derecho a disfrutar por la modalidad de aprovecha-miento vecinal prioritario, por el Pleno del Ayuntamiento se procederá a adjudicar lotes cuyas características se ajustarán a lo establecido en la presente Ordenanza.

Con la superficie de cultivo comunal restante, el pleno procederá a adjudicar a los vecinos titulares de la unidad familiar que figuran en la lista definitiva de la modalidad de aprovechamiento vecinal directo, lotes de cultivo cuyas características y superficies se ajustarán a lo establecido en esta Ordenanza.

Finalizada la adjudicación de parcelas, se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y se notificará a los interesados la relación de beneficiarios y de sus correspondientes parcelas comunales, en orden a que, durante ocho (8) días naturales, puedan presentarse las alegaciones que se estimen oportunas.

Artículo 30. Resueltas las posibles alegaciones a las listas publicadas y efectuada, en su caso, la subsanación de errores, el Pleno elevará a definitiva la adjudicación de los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo.

CAPÍTULO III

Aprovechamiento de pastos comunales

–Artículo 31.1. Los pastos comunales del Ayuntamiento de Añorbe, en unión de las fincas particulares que por costumbre tradicional, ley o convenio, constituyen una unidad de explotación conjunta está dividida en las siguientes corralizas.

a) “Larransus”, de 1.948,63 hectáreas.b) “El Monte”, de 327,70 hectáreas.c) “Pastizal”, de 69 hectáreas, integrado por las siguientes parce-

las:

POLÍGONO PARCELA PARAJE SUPERFICIE

7 39 Hierba las cabras 1.926 m²7 41 a‑b Hierba las cabras 12.579 m²7 42 a‑b‑c Hierba las cabras 73.023 m²7 43 a‑b‑c‑d Hierba las cabras 21.675 m²7 44 a Hierba las cabras 85.769 m²8 66 a‑b La Estanca 8.320 m²8 60 a‑b‑c‑d La Estanca 145.383 m²8 65 a‑b La Estanca 209.641 m²8 301 c La Estanca 5.168 m²8 67 La Estanca 1.007 m²8 68 La Estanca 2.360 m²9 1 El Boyeral 79.732 m²9 91 El Boyeral 358 m²9 115 La Chaola 43.369 m²

TOTAL 690.310 m²

d) “Becaira”, de 79,05 hectáreas, integrada por las siguientes par-celas:

POLÍGONO PARCELA PARAJE SUPERFICIE

7 1 Bekaira 191.915,65 m²7 10 Labeaga 186.574 m²7 2 Bekaira 5.196,43 m²7 96 Bekaira 5.442,20 m²7 12 Labeaga 5.606,96 m²7 11 Labeaga 9.309,38 m²7 86‑A Araneder 380.695,09 m²7 84 Araneder 5.825,33 m²

TOTAL 790.565,04 m²

2. Previa la tramitación del correspondiente expediente, en el que se justifique la conveniencia de la medida, y en el que será trámite obligatorio la audiencia del adjudicatario y la información pública por plazo de 15 días, el Ayuntamiento de Añorbe podrá alterar la superficie de las Corralizas indicadas, con la consiguiente modificación del canon anual.

Artículo 32. El aprovechamiento de los pastos comunales del Ayun-tamiento de Añorbe, se realizará en las modalidades siguientes, y por el siguiente orden de preferencia:

a) Por adjudicación vecinal directa.b) Por costumbre tradicional.c) Por adjudicación mediante subasta pública.Artículo 33. Serán beneficiarios de la adjudicación vecinal directa

del aprovechamiento de pastos, los titulares de las unidades familiares que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 2 de la presente ordenanza.

Artículo 34. El aprovechamiento de los pastos, será de forma directa, no permitiéndose el subarriendo o la cesión. a estos efectos se considerará por el Ayuntamiento de Añorbe, que no disfrutan directamente de los pastos:

a) Quienes den de baja en la imposición de la entidad local su ganado o actividad ganadera.

b) Quienes no declaren rendimientos ganaderos en la Declaración del Impuesto sobre las Personas Físicas, estando obligado a hacerla.

c) Quienes teniendo en propiedad terrenos productores de forraje, los arrienden a terceros.

d) Quienes siendo requeridos para la presentación de documentación que justifique el aprovechamiento directo, como justificantes de pago a la Seguridad Social de los pastores, certificados veterinarios, adquisiciones, etc., no la presentare en el plazo establecido.

Artículo 35. El plazo de adjudicación será de 15 años.–Artículo 36. El Ayuntamiento de Añorbe calcula la siguiente carga

ganadera para las corralizas señaladas en el artículo 31:a) Corraliza “Larransus” 1.000 cabezas de ganado ovino.b) Corraliza “El Monte” 300 cabezas de ganado ovino.

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c) El Pastizal: 500 cabezas de ganado ovino.d) Becaira: 400 cabezas de ganado ovino.Para el caso de aprovechamiento de las corralizas por ganado vacuno

o caballar se establecen las siguientes equivalencias:–Una cabeza de ganado caballar equivale a cabeza y media de ganado

vacuno.–Una cabeza de ganado vacuno equivale a ocho cabezas de ganado

ovino.–Artículo 37. 1. Teniendo en cuenta la capacidad ganadera, la calidad

de los pastos y la existencia de corral, el Ayuntamiento de Añorbe fija el siguiente canon para cada una de sus corralizas:

a) “Larransus”: 4.000 euros anuales o 500 euros mensuales, los meses de verano.

b) “Del Monte”: 1.500 euros anuales o 300 euros mensuales los meses de verano.

c) “El Pastizal”: 3.210 euros anuales.d) Corral del Pastizal: 1.500 euros anuales.e) Becaira: 2.800 euros anuales.2. Señaladas cantidades se consignan por la estimación del valor de

cada una de las Corralizas señaladas, estableciéndose el canon anual de adjudicación para la modalidad de “vecinal directa” en el 90% de indicados importes.

Artículo 38. Tales cantidades se corresponden con la anualidad de 2012, las cuales serán objeto de actualización anual de acuerdo con el I.P.C. real del año anterior según los índices fijados para Navarra por el Organismo oficial competente.

Artículo 39. El importe del canon correspondiente a cada año se hará efectivo en dos plazos:

–Primer plazo: Correspondiente al 50% del importe anual, a los seis meses de la fecha de la adjudicación.

–Segundo plazo: Correspondiente al 50% restante del importe anual, a los doce meses de la fecha de la adjudicación.

Artículo 40. El Ayuntamiento de Añorbe, podrá reservarse, en cada expediente de adjudicación, una quinta parte de la totalidad de los pastos para su adjudicación anual, por si hubiere nuevos beneficiarios.

Artículo 41. El ganado que aproveche los pastos comunales, deberá contar con el certificado sanitario que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 1 de la Ley Foral 5/1984, de 4 de mayo, de Protección Sanitaria del Ganado que aprovecha pastos comunales, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en al citada Ley Foral y en sus reglamentos.

Artículo 42. De conformidad con las costumbres de la localidad y para evitar perjuicios a agricultores y ganaderos, el Ayuntamiento fija las siguientes condiciones:

a) El ganado de los rematantes no podrá disfrutar o aprovechar en ningún término los pastos de las fincas de regadío, viñedo y olivares sin contar con el permiso escrito de los propietarios y/o arrendadores de las fincas, siendo, en caso de incumplimiento de esta condición, responsables dichos rematantes de los daños ocasionados.

b) El arrendatario tendrá la obligación de respetar toda clase de cultivos y sembrados, no pudiendo disfrutar de las hierbas de las parcelas comunales y fincas particulares durante los días de lluvia y los inmediatos siguientes en tanto pueda ocasionar daños apreciables.

Es igualmente obligación del rematante respetar las fincas que hayan sido cosechadas hasta pasados 15 días de dicha cosecha.

c) Por cuanto se refiere a la quema de rastrojeras, será permitida a los cultivadores a partir del día quince de septiembre (o la fecha que pudiera establecerse por el Organismo competente de la Comunidad Foral), previa autorización reglamentaria.

d) En los terrenos arrendados podrá pasturar libremente el ganado de trabajo que los agricultores lleven al campo para la ejecución de sus labores agrícolas.

Artículo 43. Procedimiento. Previo acuerdo del Ayuntamiento, que se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, se abrirá un plazo de treinta días naturales para que las personas que se consideren con derechos soliciten la adjudicación de pastos.

Artículo 44. Las solicitudes irán acompañadas de una declaración jurada comprensiva de los mismos puntos señalados en el artículo 25 de la presente ordenanza.

Como comprobación de dicha declaración jurada, el Ayuntamiento de Añorbe, se reserva la facultad de exigir la documentación que estime necesaria para la comprobación de los niveles de renta, basados en documentos y datos objetivos.

Esta declaración jurada se acompañará además del certificado catas-tral del número de cabezas de ganado y del de protección sanitaria que acredite el cumplimiento de los requisitos exigibles en el artículo 1, de la ley Foral 5/1984 de Protección Sanitaria del ganado que aproveche pastos comunales, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos

en la citada ley Foral y en sus disposiciones reglamentarias, así como de la relación ordenada de corralizas que desea disfrutar.

Artículo 45. La adjudicación la realizará provisionalmente el Ayunta-miento, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

a) Se estimarán con derecho preferente, las unidades familiares con menores ingresos totales de la Unidad Familiar.

b) La adjudicación de corralizas será en función de la carga ganadera, para aquellos peticionarios que tengan un número similar de cabezas.

c) Una misma corraliza podrá ser adjudicada a más de un ganadero, siempre y cuando la suma de cabezas no supere la carga ganadera. En este caso el canon se calculará por cabeza de ganado.

d) Podrán adjudicarse dos corralizas a un ganadero, si posee ganado suficiente y siempre que se cubran las restantes peticiones de ganaderos vecinos.

Artículo 46. Realizada la adjudicación provisional, que se anunciará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, se concederá un plazo de siete días para la presentación de reclamaciones, pasado el cual si éstas no se produjeran se entenderán aprobadas definitivamente; en otro caso, la Entidad Local resolverá las reclamaciones presentadas y acordará lo pertinente sobre la adjudicación definitiva.

Artículo 47. Los pastos sobrantes del reparto vecinal, se adjudica-rán mediante subasta pública por espacio de 8 años y con sujeción a la normativa vigente y a lo previsto en al presente Ordenanza en lo que le sea de aplicación.

CAPÍTULO IV

Mejoras en los Bienes Comunales

Artículo 48. 1. El Ayuntamiento de Añorbe podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre los terrenos afectados que tengan por objeto:

a) La redención de gravámenes que pesen sobre los mismos.b) La mejora del comunal.c) La realización de proyectos de carácter social a fin de atender los

vecinos que justifiquen su necesidad en razón a circunstancias personales, familiares o sociales.

2. Estos proyectos podrán ser promovidos a iniciativa municipal o por los vecinos interesados y tendrán carácter prioritario.

3. El procedimiento a seguir en estos supuestos será el siguiente:a) Acuerdo del Ayuntamiento aprobando el proyecto de que se trate,

así como la reglamentación que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales afectados.

b) Exposición pública por plazo de un mes y acuerdo del Ayunta-miento sobre las alegaciones presentadas. (*)

c) Aprobación por el Gobierno de Navarra.4. La aprobación por el Gobierno de Navarra dejará sin efecto las ad-

judicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, debiéndose indemnizar a los titulares en los daños y perjuicios que se les ocasione, así como en las mejoras que hubiesen realizado si procede con arreglo a derecho.

5. Los proyectos de mejora del comunal, por parte del beneficiario de aprovechamientos, serán aprobados exclusivamente por el Ayuntamiento, previo período de información por espacio de quince días y posterior resolución municipal de las alegaciones que se presenten.

Artículo 49. La roturación de terrenos comunales para su cultivo deberá contar con la previa autorización del Departamento competente, en razón de la materia, del Gobierno de Navarra.

TÍTULO II

Infracciones y sanciones

Artículo 50. Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

a) No realizar el disfrute de forma directa y personal (subarrendar o traspasar la corraliza que se le haya adjudicado, por ejemplo).

b) No abonar los cánones de aprovechamientos en los plazos que fije el Ayuntamiento.

c) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate en forma manifiestamente incorrecta e incompleta.

d) Entrar con ganado en tiempo y lugar no permitido en la presente Ordenanza en perjuicio del cultivo agrario de parcelas comunales.

e) Ocasionar daños en apriscos y balsas para ganado.f) Realizar plantaciones de cultivos permanentes, o de ciclo superior

al del plazo de adjudicación, (frutales, esparragueras, etc.) sin autorización municipal.

g) No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.h) No cumplir lo dispuesto en la Ley Foral y su Reglamento sobre

protección sanitaria del ganado que aproveche pastos comunales.i) Abandonar animales muertos sin enterrar.j) No respetar las zonas de pastoreo.

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k) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 51. Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:

–La infracción a), b), c), f) y h), con la extinción de la concesión, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra.

–La g) con la inhabilitación para ser adjudicatario de terrenos o pastos comunales.

–El resto de las infracciones con el pago del importe entre cinco y diez veces más del valor del perjuicio realizado. Si este valor no se puede deter-minar, se impondrá una sanción cuya cuantía máxima es de 300,51 euros.

Artículo 52. Las infracciones prescribirán a los dos meses contados desde el día de la comisión de los hechos.

DISPOSICIÓN FINAL

En todo lo no dispuesto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra (Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre), y en las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra, así como en las Normas del Derecho Privado Foral.

L1302156

BARAÑÁIN

Aprobación inicial modificación puntual estructurante del PGOU

El Pleno del Ayuntamiento de Barañáin en sesión celebrada el 22 de febrero de 2013 aprobó inicialmente la Modificación Puntual Estructurante en la UC‑3B del Plan Municipal promovida por el Ayuntamiento de Barañáin.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.6 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por remisión del artículo 79.2 del mismo texto legal, el expediente se somete a información pública durante el plazo de un mes contado desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra para que pueda ser examinado en el Área de Urbanismo de este Ayuntamiento y se presenten, en su caso, las alegaciones pertinentes.

Barañáin, 25 de febrero de 2013.–El Alcalde‑Presidente, José Antonio Mendive Rodríguez.

L1302961

BARILLAS

Expediente de expropiación. Proyecto: renovación de pavimentación y otras de calle Arrabal

Declarado de urgencia por el Gobierno de Navarra el 20‑02‑2013.Asunto: Citación para Levantamiento de Actas Previas a la Ocupación

de la superficie de 80,00 m² de la parcela número 556 del polígono 2, de Barillas.

Lugar: Ayuntamiento de Barillas. Fecha 27‑03‑2013. Hora: 10,00 horas.

Titular: don Lorente Blasco 2006, S.L. Calle Jardines de Atenas, 10‑2.º D. 50003‑Zaragoza.

Con arreglo al artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se con-voca al titular antecedente para proceder, en el lugar y a la hora señalados, al levantamiento de las Actas Previas a la ocupación de la parte de la finca de su propiedad afectada por el Proyecto arriba indicado.

A dicho acto deberán acudir personalmente todos los propietarios del bien afectado, o representados por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, acompañados del arrendatario o arrendatarios si los hubiere, aportando los documentos acreditativos de su titularidad (Escrituras) y el último recibo de la contribución que corresponda al bien afectado, pudiéndose hacer acompañar a su costa, si así lo estima opor-tuno, de un Perito y/o un Notario.

No habiendo sido posible la citación personal del titular antecedente, se procede a la publicación de la citación correspondiente mediante edictos publicados en el Tablón de Anuncios Oficiales del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de Navarra.

Barillas, 25 de febrero de 2013.–El Alcalde, Ramón Martínez Zar-doya.

L1302922

BERRIOPLANO

Corrección de errores tipos de gravamen 2013

Advertido error en la publicación efectuada en el Boletín Oficial número 28, de 11 de febrero de 2013, se procede a su corrección insertando a continuación el texto corregido.

Berrioplano, 22 de febrero de 2013.–El Alcalde, José M.ª Irisarri Ollacarizqueta.

TEXTO CORREGIDO

1. Fijación de los tipos de gravamen para el año 2013, que se man-tendrán en años sucesivos en tanto no sean modificados, correspondientes a los siguientes impuestos y tasas municipales:

a) Contribución territorial:–Urbana: 0,1640 por ciento.–Rústica: 0,50 por ciento.2. Ordenanza Fiscal número 5, Reguladora de las tasas por otorga-

miento de licencias y realización de actuaciones urbanísticas:Epígrafe VI.–Licencias otorgadas al amparo del artículo 221 de la Ley

de Ordenación del Territorio y Urbanismo.V.2) Licencias de primera utilización u ocupación de edificios e

instalaciones:Por tramitación y resolución de cada expediente de licencia, se de-

vengará por cada vivienda unas tasas de 26,48 euros, con un máximo de 504,85 euros por cada expediente.

V.3) Licencias de obras menores u obras que no necesiten proyecto técnico:

Por tramitación y resolución de cada expediente de licencia, se de-vengarán unas tasas de 7,52 euros.

V.4) Licencias de obra de nueva planta, de reforma, de derribo, instalaciones y demás actos sometidos a licencia, no incluidas en los apartados anteriores:

Por tramitación y resolución de cada expediente de licencia, se de-vengarán unas tasas de 35,22 euros.

El resto del texto de la ordenanza queda anulado.L1302862

CABANILLAS

Corrección de errores de aprobación definitiva de los tipos impositivos, tasas y precios públicos

para el ejercicio del año 2013Advertido error por omisión de tasa municipal de vados en la citada

publicación, efectuada en el Boletín Oficial de Navarra número 39, de 26 de febrero, página 2323, se procede a su corrección, insertando a continuación el texto omitido.

Tasa de vados 2013: 25 euros/5 euros.Cabanillas, 26 de febrero de 2013.–El Alcalde, Alberto Santos Ale-

gría.L1303121

CASCANTE

Inicio de procedimiento expropiatorio de terrenos incluidos en el Sector 2 del área de reparto 1 del suelo urbanizable

residencial de CascanteEl Pleno del ayuntamiento de Cascante, en sesión extraordinaria

celebrada el día 28 de diciembre de 2012, ha adoptado el acuerdo si-guiente:

Primero.–Iniciar el procedimiento expropiatorio de los bienes y dere-chos incluidos en el Sector 2 del AR‑1 del suelo urbanizable residencial de Cascante, cuya expropiación ha sido solicitada por sus propietarios en beneficio de la Junta de Compensación para su exclusión del sistema, así como reconocer y declarar la utilidad pública y necesidad de ocupación implícitas en el mismo.

Segundo.–Aprobar provisionalmente la relación de bienes y derechos a ocupar necesariamente que se adjunta a la presente Resolución.

Tercero.–Someter el expediente y la relación a información pública por plazo de quince días hábiles, para que cuantas personas se conside-ren afectadas, puedan formular las alegaciones que estimen oportunas, así como aportar por escrito, los datos precisos para subsanar posibles errores de la relación publicada, a cuyo fin tendrán a su disposición toda la documentación en el Ayuntamiento de Cascante.

Cuarto.–Publicar la presente resolución, junto con la relación de bienes y derechos afectados, en el Boletín Oficial de Navarra, en uno de los Diarios de la Comunidad Foral y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Cascante.

Quinto.–Notificar la resolución a los afectados.

RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS A OCUPAR

A) 1.521 m² pertenecientes a la parcela catastral 825 del polígono 1 propiedad de Don Juan José Jiménez Galipienzo. Se corresponde con la finca 15125, inscrita en el Registro de la Propiedad de Tudela al tomo 2950, libro 268, folio 129 cuya superficie total es de 3.929 m² y de la que se segregan los 1.521 m²).

B) 1.370,92 m² pertenecientes a la parcela catastral 309 del polígono 1 propiedad de don Miguel Angel Ochoa Burgos (se corresponde con la

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Lunes, 4 de marzo de 2013 Número 43 ‑ Página 2557

finca 3495 inscrita al tomo 2792, libro 246, folio 178 del Registro de la Propiedad de Tudela).

Lo que se hace público por plazo de quince días hábiles durante el cual los interesados podrán formular las alegaciones que estimen oportunas, así como aportar por escrito los datos precisos para subsanar posibles errores de la relación publicada, a cuyo fin tendrán a su disposición toda la documentación en el Ayuntamiento de Cascante.

Cascante, 15 de enero de 2013.–El Alcalde‑Presidente, José Gómara Ruiz.

L1302924

DICASTILLO

Aprobación definitiva de Estudio de Detalle parcela 334, polígono 1El Pleno del Ayuntamiento de Dicastillo, en sesión celebrada el día

21 de febrero de 2013, aprobó definitivamente el Estudio de Detalle en la parcela 334 del polígono 1 de Dicastillo, calle Beneficencia, número 21, promovido por don Ignacio Azcona Gaminde.

Lo que se publica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Dicastillo, 21 de febrero de 2013.–La Alcaldesa, M.ª Jose Sagasti Lacalle.

L1302888

DONAMARIA

Aprobación definitiva modificación de proyecto de reparcelación UE Uxarrea

No habiéndose presentado alegaciones durante el periodo de expo-sición pública a la aprobación inicial de la modificación del Proyecto de Reparcelación Voluntaria de Unidad de Ejecución Uxarrea (parcelas 97, 98, 100, 101 y 8013 del polígono 2 de Donamaria) aprobado inicialmente por Acuerdo plenario de fecha 19 de diciembre de 2012 y sometido a exposición pública mediante anuncio en Boletín Oficial de Navarra número 17 de 25 de enero de 2013, en sesión celebrada el día 20 de febrero de 2013, por unanimidad, acuerda:

1.–Aprobar definitivamente la modificación del Proyecto de Reparce-lación Voluntaria de Unidad de Ejecución Uxarrea (parcelas 97, 98, 100, 101 y 8013 del polígono 2 de Donamaria).

2.–Proceder a la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo preceptuado en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Donamaria, 20 de febrero de 2013.–El Alcalde, Mikel Arregi Mindegia.L1302878

EGÜÉS

Aprobación definitiva de modificación de Ordenanzas fiscalesEl Pleno del Ayuntamiento deL Valle de Egüés, en sesión celebrada

el día 8 de noviembre de 2012, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de las Ordenanzas Fiscales.

El anuncio de la aprobación inicial de dichas modificaciones y de su exposición reglamentaria se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 240, de 11 de diciembre de 2012, y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Transcurrido el plazo de exposición pública, sin que se haya presentado alegación, reparo u observación alguna, en virtud de lo establecido al respecto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, quedan aprobadas definitivamente, con arreglo al texto que se adjunta y que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.

Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en los artículos 325 y 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y demás legislación de aplicación.

Sarriguren (Valle de Egüés), 8 de febrero de 2013.–El Alcalde, José A. Andía García de Olalla.

1. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR

OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES, O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE CONTROL, EN MATERIA DE CONTROL DE

ACTIVIDADES CLASIFICADAS PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Y ACTIVIDADES INOCUAS

Los artículos que se señalan quedan con la siguiente redacción y contenido:

Artículo 2. El hecho imponible viene determinado por la prestación de los servicios técnicos y administrativos relativos al ejercicio de actividades clasificadas para el control del medio ambiente en los siguientes casos:

a) Licencia de actividad o realización de actividades administrativas de control cuando la licencia no fuera preceptiva.

b) Revisión de licencia de actividad o realización de actividades administrativas de control cuando la licencia no fuera preceptiva.

Artículo 3. La tasa se devengará con la solicitud de la licencia y/o con la comunicación de su transmisión.

En el caso de actividades administrativas de control en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa, la obligación de contribuir nace en el momento de presentación de la declaración responsable o comunicación previa. Cuando esta no se presentara, la tasa se devengará cuando se realice la actividad administrativa de control.

Artículo 5. Las tarifas a aplicar son las que figuran en el Anexo de esta Ordenanza. Los solicitantes podrán desistir de su solicitud, mediante renuncia expresa formulada por escrito, siempre que aquélla no haya sido caducada. Si el desistimiento se produce antes de que se adopte el acuerdo municipal sobre concesión de licencia, o antes de que se haya realizado la totalidad de la actividad administrativa de control en el caso de declaración responsable o comunicación previa, las tasas quedarán reducidas a un 20% de las establecidas. Si el desistimiento se produce una vez concedida la licencia o realizada la totalidad de la actividad administrativa de control en el caso de declaración responsable o comunicación previa, las tasas se reducirán únicamente en un 50%.

Artículo 6. Las personas interesadas en la obtención de licencia de actividad presentarán en el Ayuntamiento la oportuna solicitud, con especificación de la actividad o actividades a desarrollar en el local y emplazamiento del mismo, acompañada de la documentación exigida por la legislación y Ordenanzas Municipales correspondientes.

Caso que no fuere precisa licencia, presentarán declaración responsa-ble o comunicación previa —conforme al modelo aprobado por Alcaldía— de tal apertura para la realización de las actividades administrativas de control, acompañada de la documentación exigida por la legislación y Ordenanzas Municipales correspondientes.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.–Licencia de actividad, o realización de actividades admi-nistrativas de control cuando la licencia no fuera preceptiva.

Por cada modificación o revisión de licencia, o realización de activida-des administrativas de control para tal modificación o revisión, cuando la licencia no fuera preceptiva, el 50 por 100 de las tasas que corresponderían en el caso de primera instalación.

En el caso de ampliación de licencia, o realización de actividades administrativas de control para tal ampliación, cuando la licencia no fuera preceptiva se tendrá en cuenta la superficie objeto de ampliación para el cálculo de la tasa correspondiente.

Epígrafe II.–Transmisión de actividad.Por cada transmisión de licencia de actividad o realización de activi-

dades administrativas de control para tal transmisión, cuando la licencia no fuera preceptiva: 50,00 euros.

6. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR

EXPEDICION Y TRAMITACION DE DOCUMENTOS Y EXPEDIENTES

Se incluye nuevo apartado en el artículo 5 con el siguiente conteni-do:

X.–Matrimonios civiles:–Por la prestación de servicios municipales con ocasión de la cele-

bración (utilización de dependencias e instalaciones municipales y demás medios materiales y personales) de matrimonios civiles en edificios o instalaciones del Ayuntamiento del Valle de Egüés.

–Cuando al menos uno de los contrayentes es empadronado en el Valle: 100 euros.

–Cuando ninguno de los contrayentes es empadronado en el Valle: 120 euros.

7. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR

LICENCIAS DE APERTURA O POR REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTROL DE APERTURA

Los artículos que se señalan quedan con la siguiente redacción y contenido:

Artículo 2.º El hecho imponible viene determinado por la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, previa a la concesión de las licencias de apertura, o realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa; tendentes a verificar si los establecimientos industriales y mercantiles reúnen las condiciones de tranquilidad, sanidad, salubridad y cualesquiera otras recogidas por la normativa vigente en la materia para su normal funcionamiento.

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Artículo 12. Cuando la apertura haya tenido lugar sin haber obtenido la oportuna licencia, la tasa se devengará cuando se realice la actividad municipal conducente a determinar si el establecimiento reúne o no las condiciones exigibles. Ello, con independencia de la iniciación del ex-pediente administrativo que pueda instruirse para autorizar la apertura del establecimiento o decretar su cierre si no fuera autorizable dicha apertura.

En el caso de actividades administrativas de control en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa, la obligación de contribuir nace en el momento de presentación de la declaración responsable o comunicación previa. Cuando esta no se presentara, la tasa se devengará cuando se realice la actividad administrativa de control.

Artículo 13. Las personas interesadas en la obtención de una licencia, presentarán en el Ayuntamiento la oportuna solicitud con especificación de la actividad o actividades a ejercitar, del epígrafe de la licencia fiscal que le corresponde y acompañará contrato de alquiler o título de adquisición del local y en general toda la información necesaria para que en base a la misma se proceda a liquidar por Gestión Tributaria. Caso que no fuere precisa licencia, presentarán declaración responsable o comunicación previa de tal apertura para la realización de las actividades administrativas de control, conforme al modelo aprobado por Alcaldía.

Artículo 14. 1. Hasta tanto no recaiga acuerdo municipal sobre concesión de licencia, o hasta tanto no se haya efectuado la actividad administrativa de control en el caso de declaración responsable o comu-nicación previa, los interesados podrán desistir expresamente de ésta, quedando entonces reducido el arbitrio al 20% de lo que correspondería de haberse concedido dicha licencia o realizado la totalidad de la actividad administrativa de control. Si se denegase la licencia el arbitrio quedará reducido a la misma cuantía.

2. Se considerarán caducadas las licencias si después de concedidas transcurren más de seis meses sin haberse producido la apertura de los locales o, si después de abiertos, se cerrasen nuevamente por un período superior a seis meses consecutivos.

Artículo 15. Constituyen casos especiales de infracción, calificados de defraudación:

a) La apertura de locales sin la obtención de la correspondiente licencia, o sin la presentación de declaración responsable o comunicación previa en los casos en que así procede.

b) La falsedad de los datos necesarios para la determinación de la base imponible.

En los demás supuestos de infracciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y, en su defecto, en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y normas concordantes.

8. ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS

POR ACTUACIONES URBANÍSTICAS

Los artículos que se señalan quedan con el siguiente contenido:Artículo 3. Párrafo 7. Otorgamiento de las licencias urbanísticas

exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana –entre las que se incluyen las del artículo 189 de la Ley Foral 35/2002 de Ordenación del Territorio y Urbanismo– o realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa. A título meramente enunciativo, generan el derecho de la Hacienda Municipal a la exacción de tasa, la realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa, y la tramitación de procedimientos tendentes a la concesión de licencias para:

Artículo 4.º La base imponible de la tasa, en el caso de las licen-cias urbanísticas y en el de actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa, estará constituida por el coste de ejecución material de las obras u operaciones sometidas a licencia urbanística.

Se integrará en la base imponible de la tasa el valor de la urbanización interior de las parcelas.

En el resto de actuaciones urbanísticas, la base imponible será la establecida en los anexos de esta ordenanza.

Artículo 5. Párrafo 1.º Obligación de contribuir.5.1. En general la obligación de contribuir nace en el momento de

concederse la licencia. En caso de desistimiento, la obligación nacerá en el momento de solicitarlo.

En el caso de actividades administrativas de control en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa, la obligación de contribuir nace en el momento de presentación de la declaración responsable o comunicación previa. Cuando esta no se presentara, la tasa se devengará cuando se realice la actividad administrativa de control.

Artículo 6.º Están obligados al pago de estas tasas las personas naturales o jurídicas solicitantes de las actuaciones incluidas en la presente ordenanza.

Artículo 8.º Toda solicitud de actuación urbanística deberá ir cum-plimentada en la forma prevista en la normativa urbanística vigente en cada momento.

Caso que no fuere precisa licencia, presentarán declaración responsable o comunicación previa de tales obras para la realización de las actividades administrativas de control, conforme al modelo aprobado por Alcaldía.

Artículo 9.º No surtirán efecto los permisos, comunicaciones previas y licencias concedidos si no van acompañados del comprobante de haber satisfecho la tasa correspondiente.

Artículo 11. Los titulares de licencia podrán desistir de realizar las obras u operaciones cuya licencia se solicita o comunicación previa se efectúa, mediante renuncia expresa formulada por escrito, siempre que aquélla no haya sido caducada. Si el desistimiento se produce antes de que se adopte el acuerdo municipal sobre concesión de licencia o tras la comunicación previa, siempre que no se hayan iniciado las obras, las tasas quedarán reducidas a un veinte por ciento (20%) de las que corresponderían en el supuesto de haberse concedido la licencia. Si el desistimiento se produce una vez concedida la licencia, las tasas se reducirán únicamente en un cincuenta por ciento (50%).

Artículo 12. Cuando en un mismo proyecto o conjunto de obras u operaciones para las que se haya solicitado licencia, o presentado declaración responsable o comunicación previa, aquéllas correspondan a más de un concepto, el importe de la tasa será la suma resultante de aplicar los porcentajes o cantidades que se señalan en las tarifas a cada uno de tales conceptos.

Artículo 13. Las tasas de las actuaciones relacionadas en el artículo 3.7 se liquidarán de forma provisional con fundamento en el presupuesto de ejecución material.

Dentro del mes siguiente a la terminación de las obras u operaciones sometidas a licencia —o a declaración responsable o comunicación previa‑, o recepción provisional de las mismas, se presentará declaración de esta circunstancia acompañada de certificación del Director Facultativo de aquéllas, visada por el colegio profesional correspondiente si fuere preceptivo, en la que se certifique el coste total de las obras u operaciones a fin de practicar liquidación definitiva.

A falta de la certificación arriba mencionada, se presentará factura u otro documento acreditativo del real coste de ejecución material de las obras u operaciones autorizadas.

Dicho coste será comprobado por los técnicos municipales, quienes en caso de discrepancia con la realizada, lo acomodarán a ésta a fin de practicar la liquidación definitiva a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 14. En todo lo relativo a infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General, y a la Ley Foral 35/2002.

En cualquier caso, constituyen casos de infracción de esta Ordenanza, los siguientes:

A.–Infracción simple:a) No tener en el lugar de las obras y a disposición de los agentes

municipales el justificante de la licencia —o en su caso de la comunicación previa o declaración responsable presentada en el registro municipal— con la carta de pago de la tasa correspondiente.

A.–Actuaciones urbanísticas:1. Actuaciones urbanísticas relativas a los hechos relacionados

en el artículo 3.7 de esta ordenanza, salvo que expresamente tengan fijada su correspondiente tarifa, así como la modificación de las licencias concedidas: 0,2% de la base imponible.

L1302088

LIZOÁIN-ARRIASGOITI

Aprobación definitiva de ordenanza reguladora de la organización y funcionamiento del registro municipal de parejas estables no

casadas, del Ayuntamiento de Lizoáin‑ArriasgoitiPublicado el Acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra,

número 229, de 22 de noviembre de 2012 y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, y por acuerdo del Ayuntamiento de 31 de enero de 2013, a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Lizoáin‑Arriasgoiti, 12 de febrero de 2013.–La Alcaldesa‑Presidenta, Amaia Ekisoain Gorriz.

ORDENANZA REGULADORA DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE

PAREJAS ESTABLES NO CASADAS DEL AYUNTAMIENTO DE LIZOÁIN‑ARRIASGOITI

Artículo 1.º El Registro Municipal de Parejas Estables no Casadas del Ayuntamiento de Lizoáin‑Arriasgoiti, tiene carácter administrativo y

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Lunes, 4 de marzo de 2013 Número 43 ‑ Página 2559

en él podrán inscribirse las uniones no matrimoniales de convivencia, así como su terminación en la forma y con los requisitos que se establecen en la presente Ordenanza.

Artículo 2.º 1. Se considera unión no matrimonial, la unión volun-taria y pública, que constituya una relación de afectividad análoga a la conyugal, con independencia de su orientación sexual, entre dos personas mayores de edad o menores emancipadas sin vínculo de parentesco por consanguinidad o adopción, en línea recta o colateral hasta el segundo grado, siempre que ninguna de ellas esté unidad por un vínculo matrimonial o forme pareja estable con otra persona.

2. Podrán instar su inscripción en el Registro todas aquellas parejas, que constituyan una unión de convivencia no matrimonial, conforme a lo establecido en el inciso 1.º de este artículo.

Al menos uno de los miembros de la unión deberá estar empadronado en el Ayuntamiento de Lizoáin‑Arriasgoiti, por su condición de residente habitual del mismo.

Asimismo ambos miembros deberán presentar declaración jurada de no estar casados ni inscritos en otro Registro de Parejas Estables no Casadas.

Artículo 3.º La primera inscripción de cada pareja se producirá me-diante la comparecencia personal y conjunta de las dos personas ante la persona que ejerza el cargo del Secretario del Ayuntamiento, para declarar la existencia entre ellas de una unión de convivencia no matrimonial. No se procederá a practicar inscripción alguna si alguno de los comparecientes no reúne los requisitos exigidos para constituir una unión no matrimonial, establecidos en el artículo 2.1.º.

Tampoco podrá llevarse a efecto la inscripción si alguno de los com-parecientes estuviere afectado por deficiencias o anomalías psíquicas. En este caso deberá aportar dictamen médico de su aptitud para consentir en la constitución de una unión de convivencia no matrimonial.

Asimismo se denegará la inscripción si alguno de los comparecientes estuviese ligado por vínculo matrimonial o declarado incapaz para contraer matrimonio.

Artículo 4.º En ese primer asiento, podrán hacerse constar cuan-tas circunstancias relativas a su unión manifiesten los comparecientes. También podrán anotarse, mediante transcripción literal, los convenios reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre los miem-bros de la unión.

Los contenidos indicados en el párrafo anterior podrán ser objeto de inscripción en ulteriores comparecencias conjuntas de la pareja.

No obstante, las anotaciones que se refieran a la terminación o ex-tinción de la unión, podrán practicarse a instancia de uno solo de los miembros de la misma.

Artículo 5.º El Registro estará residenciado en la Secretaría General del Ayuntamiento.

Artículo 6.º El Registro se materializará en un Libro General en el que se practicarán las inscripciones a que se refieren los artículos precedentes. El libro estará formado por hojas móviles, foliadas y selladas, y se encabezará y terminará con las correspondientes diligencias de apertura y cierre.

Artículo 7.º La primera inscripción de cada pareja tenderá el carácter de inscripción básica y al margen de la misma se anotará todo otro asiento que se produzca con posterioridad en el Libro General principal relativo a la unión.

Artículo 8.º El Registro tendrá también un Libro Auxiliar ordenado por apellidos de los inscritos en el que se expresará el número de las páginas del Libro General en las que existan anotaciones que les afecten.

Artículo 9.º Con el fin de garantizar la intimidad personal y familiar de los inscritos en el Registro no se dará publicidad alguna al contenido de los asientos, salvo las certificaciones que expida el Secretario a instancia exclusivamente de cualquiera de los miembros de la unión interesada o de los Jueces y Tribunales de Justicia.

Artículo 10. Tanto las inscripciones como las certificaciones que se practiquen serán totalmente gratuitas.

Artículo 11. En el Ayuntamiento de Lizoáin‑Arriasgoiti todas las unio-nes no matrimoniales de convivencia inscritas en el Registro recibirán el mismo tratamiento que las uniones matrimoniales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Esta Ordenanza será revisada si se produjera cualquier cambio legis-lativo que afecte a la materia sobre la que versa.

Lizoáin‑Arriasgoiti, a 12 de febrero de 2013.

ANEXO I

En la Secretaría del Ayuntamiento de Lizoáin‑Arriasgoiti, el día ............., comparecen conjuntamente:

Don/doña .............................................., natural de ............................., con domicilio y empadronamiento en ........................................., mayor de

edad (menor emancipado, según documentación que aporta) y con D.N.I. número ................................ y,

Don/doña .............................................., natural de ............................., con domicilio y empadronamiento en ........................................., mayor de edad (menor emancipado, según documentación que aporta) y con D.N.I. número ................................

Y manifiestan:Que desean ser inscritos como “pareja estable no casada” en el Re-

gistro correspondiente de este Ayuntamiento y, conforme a la Ordenanza reguladora y a tal efecto,

Declaran:Primero: Que como consecuencia de la convivencia prevista en dicha

Ordenanza, fijan su domicilio común en ................................. (se recuerda a don/doña .........................................., la obligación de empadronarse en el municipio del domicilio más habitual de conformidad con el artículo 15 L.B.R.L.).

Segundo: Que autorizan la comprobación de datos en el Padrón Municipal de Lizoáin‑Arriasgoiti a estos efectos.

Tercero: Que no/sí desean se anoten en el Registro convenios regu-ladores de relaciones personales y patrimoniales entre ellos.

Declaramos bajo juramento o promesa equivalente los siguientes extremos:

Cuarto: Que ninguno de ellos está unido por vínculo matrimonial ni entre los mismos ni con otras personas.

Quinto: Que entre los comparecientes no existe parentesco por con-sanguinidad o adopción en línea recta ni por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive colateral.

Sexto: Que ninguno de ellos está afectado por deficiencias o anomalías psíquicas ni declarado incapaz para contraer matrimonio.

Séptimo: Que ninguno de los dos está inscrito en el Registro de Lizoá-in‑Arriasgoiti ni en ningún otro de similar contenido y objeto en localidad alguna.

Por todo lo cual,Solicitan sean inscritos en el referido Registro Municipal de Parejas

Estables no Casadas en este Ayuntamiento.Firmado: ........................ Firmado: ........................

ANEXO II

En el Ayuntamiento de Lizoáin‑Arriasgoiti, el día ..............., compa-recen:

Don/doña .................................., con D.N.I. número ........................, y don/doña .................................., con D.N.I. número ........................

Y manifiestan que, de conformidad con lo previsto en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Organización y Funcionamiento del Registro Municipal de Parejas Estables no Casadas, desea dar fin o extinguir la relación de pareja estable que fue incorporada al Registro Municipal de referencia, según consta en el mismo.

Por todo lo cual solicita se dé por terminada o extinguida la referida inscripción de unión.

Firmado: ........................ Firmado: ........................L1302340

MIRANDA DE ARGA

Calendario laboral para 2013De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 624/1999, de 27

de diciembre, por el que se establece el cómputo anual de la jornada de trabajo para los empleados al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra sometidos al ámbito de aplicación del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, y con la Resolución 453/2012, de 30 de mayo, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2013 con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, y vista la documentación obrante en el expediente, el Ayuntamiento de Miranda de Arga acordó en sesión celebrada el día 25 de enero de 2013 lo siguiente:

1.–Aprobar el calendario laboral de 2013 para los empleados del Ayuntamiento de Miranda de Arga, con base en el cómputo anual de 1.592 horas establecidas en el referido Decreto Foral 624/1999, de 27 de diciembre, quedando establecidos como festivos y permaneciendo cerradas las oficinas municipales los siguientes días:

–1 de enero: Año Nuevo.–7 de enero: Lunes siguiente a la Epifanía del Señor.–21 de marzo: San Benito, Patrono de la Villa (Fiesta local de Miranda

de Arga).–28 de marzo: Jueves Santo.–29 de marzo: Viernes Santo.

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Página 2560 ‑ Número 43 Lunes, 4 de marzo de 2013

–1 de abril: Lunes de Pascua.–1 de mayo: Fiesta del Trabajo.–25 de julio: Santiago Apóstol.–15 de agosto: Asunción de la Virgen.–23, 26 y 27 de agosto: Fiestas Patronales.–12 de octubre: Fiesta Nacional de España.–1 de noviembre: Festividad de Todos los Santos.–3 de diciembre: San Francisco Javier, Día de Navarra.–6 de diciembre: Día de la Constitución.–24 de diciembre: Nochebuena.–25 de diciembre: Navidad.2.–Las oficinas municipales permanecerán cerradas todos los sábados

y domingos del año, así como los días declarados festivos antes relacio-nados y contemplados en el calendario laboral para 2013.

3.–La jornada diaria de trabajo, de lunes a viernes, tendrá con carácter general una duración de 7 horas y 20 minutos: Se trabajarán, en principio, 217 jornadas de 7,33 horas más 1,39 horas que se trabajarán en la jornada que se determine al efecto.

4.–Cuando el personal municipal sea requerido por la Alcaldía, por necesidades del servicio, para la realización de trabajos fuera del ho-rario establecido o en días considerados festivos o no laborables en el calendario, tales trabajos se compensarán con tiempo de descanso o se retribuirán como horas extraordinarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, y su desarrollo reglamentario.

5.–Publicar anuncio del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Na-varra y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Miranda de Arga.

Lo que se hace público advirtiendo que contra los presentes acuerdos podrá interponerse optativamente alguno de los siguientes recursos:

a) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes desde la notificación del acuerdo.

b) Recurso de reposición potestativo ante el Ayuntamiento de Mi-randa de Arga, en el plazo de un mes desde la notificación del acuerdo, previamente al recurso contencioso‑administrativo, o directamente este recurso contencioso‑administrativo en el plazo de dos meses a contar desde la notificación del acuerdo.

Miranda de Arga, 11 de febrero de 2013.–La Alcaldesa, María Teresa Iradiel Ibáñez.

L1302434

MURCHANTE

Aprobación inicial de las tasas y precios públicos para el ejercicio 2013

El Pleno del Ayuntamiento de Murchante, en sesión celebrada el día veintiuno de febrero de 2013, aprobó inicialmente las Tasas y Precios Públicos para el ejercicio 2013.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, las Tasas y Precios Públicos se someten a información pública durante treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, para que las personas interesadas puedan exa-minar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones.

Si transcurrido el período de exposición pública no se formularan ale-gaciones, la Ordenanza quedará definitivamente aprobada, procediéndose a la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra.

Murchante, 22 de febrero de 2013.–El Alcalde, Tomás Aguado Mar-tínez.

L1302859

TUDELA

Aprobación definitiva de modificación de la “Ordenanza municipal reguladora de las ayudas para la renovación de locales en zonas

de concentración comercial”

El Pleno del M.I. Ayuntamiento de Tudela, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de noviembre de 2012, aprobó inicialmente la modificación de la “Ordenanza municipal reguladora de las ayudas para la renovación de locales en zonas de concentración comercial” así como tener por anulados sendos anuncios publicados en el Boletín Oficial de Navarra, número 214, de 31 de octubre de 2012.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones se procede a la aprobación definitiva de modificación de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación a los efectos pertinentes.

Tudela, 15 de febrero de 2013.–El Alcalde‑Presidente, Luis Casado Oliver.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS AYUDAS PARA LA RENOVACIÓN DE LOCALES EN ZONAS

DE CONCENTRACION COMERCIAL

1. Exposición de motivos.El comercio y la ciudad se determinan mutuamente creando un marco

de relación social y económica. Los cambios en los hábitos de vida y la actual forma de crecer de las ciudades determinan una posición poco ventajosa para el pequeño comercio frente a las cada vez más habituales áreas comerciales periféricas.

La sostenibilidad económica y social de las ciudades depende de la capacidad de adaptación de los entornos urbanos y de los comercios locales a las nuevas necesidades de consumo de los ciudadanos.

En el Plan de Mejora de la Productividad y Competitividad en el Co-mercio (2009/12) elaborado por la Dirección General de Política Comercial dependiente de la Secretaria de Estado de Turismo y Comercio, en el Programa Fomento del Comercio Urbano, en una de sus cuatro líneas contempla la actuación “Adecuación y modernización de establecimientos comerciales”.

En el II Plan de modernización del Comercio Interior de Navarra 2008/2011, en el Programa I: Mejora de la competitividad del comercio minorista de Navarra establece las medidas a desarrollar para la moder-nización de los establecimientos comerciales.

El proyecto para el impulso del empleo y la actividad comercial de Tudela, a desarrollar a lo largo de los próximos cuatro años recoge lo ante-riormente citado y contempla como una de las actuaciones la convocatoria de subvenciones para la mejora de los locales comerciales existentes y la adecuación de locales destinados a nuevas actividades que se ubiquen en el casco Viejo de Tudela.

Por todo ello el Ayuntamiento de Tudela, a través de la Concejalía de Comercio, OMIC y Sanidad, desea favorecer la atracción de nueva actividad en la zona comercial del Casco Viejo y contribuir a la mejora de los espacios comerciales ya existentes en todas las calles comerciales de la trama urbana de Tudela con la intención de que esta revierta en la mejora del entorno y la imagen pública del local.

El comercio urbano y las políticas que favorecen su desarrollo son elementos clave en las actuaciones municipales.

2. Objeto.La presente ordenanza regula las ayudas para el apoyo y fomento

de rehabilitación y adecuación de los locales comerciales situados en las calles comerciales de la trama urbana de Tudela, así como las actuaciones de adecuación de locales para nuevos negocios ubicados en la zona 1.

Las tres zonas comerciales que se mencionan a lo largo de la or-denanza y que identificaremos como zona 1, zona 2 y zona 3; vienen determinadas por el Plan de Dinamización Comercial de Tudela. En el anexo 1 se especifican detalladamente las calles comerciales incluidas en cada una de ellas.

Para la exclusión o inclusión de nuevas calles en dicho anexo, de conformidad con la estrategia de conformación de un Centro Comercial Urbano, una vez puesto en conocimiento de las Asociaciones de Comer-ciantes, se adoptará acuerdo por la Junta de Gobierno Local.

3. Importe.Los gastos que se autoricen para la adjudicación de ayudas objeto

de esta ordenanza, quedarán condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la partida 47001.7611 “subvenciones entidades comercio” del Presupuesto Municipal.

La subvención máxima por proyecto es de 10.000 euros.La cuantía mínima de gasto exigible por proyecto es de 3.000 eu-

ros.4. Beneficiarios y requisitos para solicitar la subvención.Podrán solicitar la subvención las personas físicas o jurídicas o so-

ciedades irregulares que reúnan los siguientes requisitos:a) Ser titulares o serlo en el momento de la resolución definitiva si

se trata de una nueva actividad ubicada en la zona 1, de un comercio integrado en alguna de las siguientes agrupaciones del IAE:

–Agrupación 64. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes.

–Agrupación 65. Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.

b) Si se trata de una actividad existente, haber ejercido la actividad en el local para el que se solicita la ayuda como mínimo durante los dos años anteriores al momento de la solicitud de la subvención (tomando como fecha de inicio de la actividad el alta en el IAE).

c) Si se trata de una nueva actividad ubicada en la zona 1, haber realizado una memoria de la iniciativa empresarial y estar de alta en el IAE en el momento de la resolución definitiva de la subvención.

d) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la segu-ridad social, Hacienda del Gobierno de Navarra y con el Ayuntamiento de Tudela.

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Lunes, 4 de marzo de 2013 Número 43 ‑ Página 2561

e) Haber solicitado las correspondientes licencias de obras (obliga-toria en todos los casos) y las necesarias y perceptivas para el ejercicio de la actividad de que se trate.

f) Tener un número de hasta 10 trabajadores.g) Estar ubicado en alguna de las calles comerciales de tres zonas

delimitadas en el Anexo 1.Quedan excluidas de las ayudas reguladas en esta ordenanza aque-

llas iniciativas comerciales que se desarrollen en locales propiedad del Ayuntamiento de Tudela.

Todos los comercios deberán ocupar por lo menos en un 70% la planta baja.

Podrán beneficiarse de subvención las actuaciones de reforma rea-lizadas entre el 1 de noviembre del año anterior y el 31 de octubre del año en curso. Se considerará fecha de inicio la de la solicitud del permiso de obra y como final la de la aceptación del final de obra por parte del Ayuntamiento. Las iniciadas en el periodo indicado pero no finalizadas a 31 de octubre, entrarán en la siguiente convocatoria una vez obtenido el final de obra.

5. Documentos a aportar por los solicitantes.En todos los casos:a) Instancia de solicitud dirigida al Ayuntamiento de Tudela.b) Solicitud del permiso de obra o legalización.c) Presupuesto detallado de la obra a realizar acompañado de

presupuestos detallados o facturas proforma.d) Contrato de alquiler o escritura de propiedad del local.e) Fotocopia compulsada de la escritura de constitución debidamente

inscrita en el registro mercantil y documento acreditativo del representante legal (si se trata de una personalidad jurídica).

f) DNI de la persona física o del representante legal de la actividad constituida y CIF de la empresa.

g) Copia del IAE.h) Certificado de estar al corriente de las obligaciones frente a la

Seguridad Social.i) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales

y tributarias con la Hacienda Pública expedido por el Departamento de Economía y Hacienda.

j) Declaración responsable de que reúne los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario.

k) Declaración responsable en la que se haga constar que el solici-tante no se halla incurso en ninguna prohibición.

l) Declaración responsable en la que se haga constar que el solici-tante no ha solicitado para el mismo fin subvención alguna.

m) Certificado de datos bancarios de domiciliación.n) Declaración responsable según el modelo, sobre el número de

trabajadores de la empresa (comercios existentes).Si se trata de una nueva actividad ubicada en la zona 1:ñ) Memoria sobre la iniciativa empresarial.6. Plazo y lugar de presentación de la solicitud.Las solicitudes de los interesados deberán formularse mediante instan-

cia firmada por el solicitante que deberá ajustarse al modelo normalizado que figura como Anexo 2 a la presente ordenanza.

El plazo de presentación de solicitudes se extiende a lo largo del periodo reconocido como subvencionable, estableciéndose como fecha tope para la admisión hasta el 30 de noviembre.

Las propuestas podrán presentarse en el SAC de la Casa Consistorial de Tudela, en la oficina municipal del Barrio de Lourdes o en cualquier de los previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este último caso, el interesado deberá comunicárselo al Ayuntamiento mediante fax (948 417 119) o telegrama dirigido al SAC del Ayuntamiento de Tudela.

7. Resolución de la solicitud.Los expedientes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden de

presentación de las solicitudes, hasta el límite de disponibilidad presupues-taria de cada año, salvo que circunstancias económicas excepcionales justifiquen la minoración del límite disponible.

El Ayuntamiento de Tudela examinará las solicitudes y la documen-tación adjunta conforme a los criterios establecidos en la presente orde-nanza, pudiendo solicitar para ello cuanta información complementaria o aclaratoria considere precisa.

Finalizada la evaluación, el órgano instructor elevará propuesta de re-solución al órgano competente en la que hará constar que los beneficiarios cumplen con todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención. La propuesta de resolución se trasladará a la Junta de Gobierno Local. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha de la solicitud.

8. Subsanacion de defectos de las solictudes.Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria,

se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá

por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento Administrativo común.

9. Gastos subvencionables.Serán gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza

de la actividad subvencionada y en concreto los que tengan como finalidad las siguientes actuaciones:

a) Reformas para la eliminación de barreras arquitectónicas y mejoras de la accesibilidad a los locales.

b) Reparación y rehabilitación de fachadas.c) Reforma y reparación de escaparates.d) Instalación de persianas, rótulos, toldos y cualquier otro elemento

que incide positivamente en la imagen exterior del establecimiento.e) Instalación de iluminación de escaparates, fachada y sala de

ventas.f) Elementos de cierre exterior y protección de escaparates.g) Reformas en pavimentos exteriores y vestíbulos de acceso.h) Carpintería y huecos de fachada.i) Acristalamiento de seguridad.j) Sistemas de detección y protección contra incendios.k) Restauración de elementos especiales y de interés arquitectó-

nico.No forman parte del presupuesto protegible los gastos tasas o im-

puestos (licencias, IVA, ocupación por vía pública).Se considerará gasto efectivamente realizado el que ha sido efectiva-

mente pagado con anterioridad a la fecha de presentación de la justificación que se establece en esta convocatoria.

10. CuantÍa de la ayuda.El importe de las subvenciones será el siguiente:–Locales situados en la zona 1: 35%.–Locales situados en la zona 2: 25%.–Locales situados en la zona 3: 15%.El cálculo de la subvención se realizará a partir del presupuesto pro-

tegible presentado de forma detallada y justificada.Se aplicará el porcentaje que le corresponde por zona al total del

presupuesto admitido. El resultado, hasta un máximo de 10.000 euros, será la cantidad que le corresponde percibir al solicitante una vez ha justificado debidamente el gasto previsto en la solicitud.

La cantidad concedida inicialmente no podrá aumentar aunque el gasto aumente, pero se recalculará si una vez realizada la obra y justificada, los gastos son inferiores al total tomado como referencia en el momento de la concesión.

11. Compatibilidad de las ayudas.Para la instalación de nuevas actividades en la zona 1, esta subvención

es compatible y se complementa con las “ayudas a la creación de nuevas empresas” del Ayuntamiento de Tudela.

En el caso de que el local a mejorar esté situado en el Casco Antiguo de Tudela, en el ámbito del PEPRI, la subvención se podrá complementar con las “ayudas a la ejecución de obras en el Casco Antiguo de Tudela” gestionadas por la ORVE.

Las subvenciones de esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de “minimis” conforme a lo previsto en el reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de “minimis”.

Las ayudas concedidas en virtud de la presente ordenanza serán compatibles con otras, cualesquiera que sea su naturaleza y administración o entidad concedente, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la reforma realizada.

12. Obligaciones del beneficiario.Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 9

de la Ley Foral de Subvenciones 11/2005, y en similares términos el 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tal y como se detalla a continuación:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subven-ción.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de re-quisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, efectuar por el órgano concedente, así como cualquiera otra de comprobación y control financiero que se puedan realizar, aportando cuanta información le sea referida en el ejercicio de las actuaciones anteriores que no obre en los archivos municipales.

d) Mantener la actividad comercial en el local objeto de la subvención durante 12 meses a partir de la resolución para el pago de la subvención, con posibilidad de tener que modificar o reintegrar la subvención siempre que el cierre no haya sido imputado a causa mayor. Pasados los 12 meses

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el ayuntamiento podrá solicitar documentación que acredite que se han cumplido los requisitos.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subven-ciones, ayudas e ingresos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obli-gaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y hallarse al corriente de las obligaciones fiscales y tributarias con Hacienda Pública mediante justificante expedido por el Departamento de Economía y Hacienda. El cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Tudela se hará de oficio.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Dar la adecuada publicidad de que la actuación ha sido subven-cionada por el Ayuntamiento de Tudela.

13. Justificación de la subvención.La memoria justificativa que ha de rendirse ante el órgano concedente

de la subvención constituye un acto obligatorio del beneficiario, y consiste en la justificación de todos los gastos realizados con motivo de la acti-vidad subvencionada, bajo responsabilidad del declarante, mediante los justificantes directos del mismo.

La memoria justificativa estará formada por los documentos que a continuación se indican:

a) Memoria fotográfica del antes y después de la actuación reali-zada.

b) Relación suscrita y numerada de los gastos realizados, orde-nada y totalizada por conceptos. Se utilizará el mismo orden utilizado en el presupuesto presentado en el momento de la solicitud de la subvención.

c) Documentos justificativos y facturas que acrediten el gasto realiza-do, ordenados correlativamente según el número de orden asignado en la relación numerada. Se presentarán fotocopias compulsadas o conformadas por el servicio gestor.

d) Documentos acreditativos de los pagos realizados, Se acreditará mediante adeudo bancario o recibo debidamente firmado.

e) Copia del alta en el IAE.f) Final de obra.La fecha tope para la presentación de la justificación de la subven-

ción concedida en esta convocatoria será el 30 de noviembre del año en curso.

Tanto las facturas como los documentos que justifican los pagos debe-rán tener una fecha comprendida entre el 1 de noviembre del año anterior y la fecha tope para la presentación de la justificación del año en curso.

14. Pago de la subvención.Una vez que la actividad se haya realizado y justificado correctamente,

se procederá al pago de la totalidad de la subvención.15. Cancelacion de la ayuda, infracciones y sanciones.Las infracciones y sanciones en materia de subvenciones y ayudas

públicas se regirán por lo establecido en la Disposición Transitoria segunda, punto 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General De Subvenciones, en el Título IV de dicha Ley y en el Reglamento de desarrollo de la mencionada ley aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

16. Proteccion de datos de carácter general.A tenor de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciem-

bre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos que se recaban de los solicitantes podrán ser incorporados a un fichero automatizado de titularidad del Ayuntamiento de Tudela.

Así mismo, los solicitantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al Registro General del Ayuntamiento.

17. Régimen de recursos.Contra la presente ordenanza podrán interponerse los siguientes

recursos:a) Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra

en el plazo del mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

b) Recurso contencioso‑administrativo ante la Sala de lo Conten-cioso‑Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

Contra los actos dictados en aplicación de esta ordenanza, podrá interponerse además, recurso de reposición ante el mismo órgano mu-nicipal autor del acto administrativo correspondiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Se establece un plazo extraordinario de presentación de solicitudes a contar desde el 19 de octubre de 2012 (día posterior a la publicación definitiva de la ordenanza en el Boletín Oficial de Navarra), hasta un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la propia disposición transitoria en el Boletín Oficial de Navarra, para aquellas actuaciones realizadas entre el 1 de noviembre de 2011 al 31 de octubre de 2012, susceptibles de acogerse a las ayudas. Igualmente y por las dificultades que pudiera suponer su cumplimentación, eximir de la presentación de lo dispuesto en el artículo 13.a) relativo a la memoria fotográfica del antes y después de la actuación realizada.

ANEXO 1

Calles comerciales por Zonas de Tudela

ZONA 1 Casco

1 HERRERÍAS 2 YANGUAS Y MIRANDA 3 PLAZA NUEVA 4 CARNICERÍAS 5 PLAZA MERCADAL 6 RÚA 7 PLAZA SAN JAIME 8 CONCARERA 9 MURO

ZONA 2 Centro

10 CARRERA11 EZA12 PLAZA CONSTITUCIÓN13 PLAZA SANCHO EL FUERTE14 PABLO SARASATE15 CAPUCHINOS16 AVENIDA ZARAGOZA17 J. ANTONIO FERNÁNDEZ18 SAN MARCIAL19 FERNANDO REMACHA20 ARANAZ Y VIDES21 PASEO INVIERNO22 CUESTA LA ESTACIÓN

ZONA 3 Lourdes

23 FERNÁNDEZ PORTOLÉS24 PLAZA PADRE LASA25 AVENIDA SANTA ANA26 FUENTE CANÓNIGOS27 ROBLES PINTADO28 GARIJO SATRUSTEGUI29 NEVOT MORACHO30 CAPARROSO PAÑOS31 ARCOS ESCRIBANO32 LACARRA MUNILLA

Fuente: “Plan de Actuación Comercial de Tudela”. Ayuntamiento de Tudela (2009).

ANEXO 2

DATOS DEL SOLICITANTENIF

Nombre y 2 apellidos

Domicilio (calle, número y piso)

C.P. Localidad Provincia

Tfno. Móvil Fax

E‑mail

DATOS DEL COMERCIOCIF

Nombre

Domicilio (calle, número y piso)

C.P. Localidad Provincia

Tfno. Móvil Fax

E‑mail

IAE Fecha de alta

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Lunes, 4 de marzo de 2013 Número 43 ‑ Página 2563

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

a) Eliminación de barreras arquitectónicas y mejoras de accesibilidadb) Reparación y rehabilitación de fachadasc) Reforma y reparación de escaparatesd) Instalación de persianas, rótulos, toldos y otros elementos exteriorese) iluminación de escaparates, fachada y sala de ventasf) Elementos de cierre exterior y protección de escaparatesg) Reformas en pavimentos exteriores y vestíbulos de accesoh) Carpintería y huecos de fachadai) Acristalamiento de seguridadj) Sistemas de detección y protección contra incendiosk) Restauración de elementos especiales y de interés arquitectónico

ZONA

Zona 1Zona 2Zona 3

Información sobre solicitud de otras ayudas.

ENTIDAD CONVOCATORIA CONCEPTOS CANTIDAD

123

PRESUPUESTO PREVISTO

Presupuesto ejecución (sin tasas ni impuestos)

Ingresos previstos.

PROCEDENCIA DE LA FINANCIACIÓN EUROS %

Ayudas previstas de otras entidadesAportación personal Ayuda solicitada en esta convocatoria

TOTAL

DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA

Solicitud del permiso de obraContrato de alquiler o escritura de propiedad del localFotocopia escritura constituciónDNI del solicitanteCIF de la empresaCertificado de estar al corriente con la Seguridad SocialCertificado de estar al corriente con la Hacienda PúblicaCopia del IAE (si se trata de un comercio ya existente)Certificado de datos bancarios de domiciliaciónDeclaración responsable del numero de trabajadores de la empresaMemoria sobre la iniciativa empresarial

El/la abajo firmante SOLICITA ser admitido/da en la convocatoria a que se refiere esta solicitud,

DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella, que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria y se compromete cumplir todas las obligaciones de las mismas pudiendo probar documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud.

DECLARA que no se haya incurso en ninguna causa de prohibición enumerada y no ha solicitado para el mismo fin ninguna otra subvención que no haya sido incluida en la información facilitada.

En Tudela, a ....... de ..................... de 201....(firma del solicitante)

Nota: Es necesario firmar en el lateral el resto de hojas que componen la so-licitud.

L1302481

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE BASE DE ULTZAMA

Aprobación de la relación de ficheros de datos de carácter personal cuya titularidad corresponde a la Mancomunidad de

Servicios Sociales de UltzamaEn la Junta de Vocales de la Mancomunidad celebrada el día 20 de

diciembre de 2012 se aprobó la creación de los ficheros de datos de carác-ter personal que a continuación se relacionan, acordándose así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999,

de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), la publicación, de esos ficheros, en el Boletín Oficial de Navarra.

1.–Fichero: Actividades Deportivas.

a) Nombre y descripción del fichero: Actividades Deportivas. Fichero con datos personales de los participantes en las actividades deportivas.

b) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Activi-dades Asociativas, culturales, recreativas, deportivas, deportivas y sociales.

c) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Partici-pantes.

d) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: El propio interesado o su representante legal. Otras personas físicas.

e) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:

–Datos de carácter identificativos: NIF/DNI. Nombre y apellidos. Di-rección. Teléfono. Imagen / Voz.

–Datos de características personales: nacionalidad, sexo, fecha de nacimiento, edad, lugar de nacimiento.

–Datos de circunstancias sociales: pertenencia a clubes, asociaciones. Licencias, permisos, autorizaciones.

–Datos económicos‑financieros y de seguros: datos bancarios.–Otros datos especialmente protegidos: salud.f) Sistema de tratamiento utilizado: mixto.g) Cesiones de datos de carácter personal: Federaciones deportivas,

Clubes deportivos e Instituciones.h) Transferencias internacionales de datos: no se prevén.i) Órgano responsable del fichero: Mancomunidad de Servicios

Sociales de Base Zona Ultzama.j) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los dere-

chos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Mancomunidad de Servicios Sociales de Base Ultzama, calle San Pedro 8 Bis, 31797 Larraintzar. Navarra.

k) Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: Nivel Alto. Las correspondientes a este nivel según lo contemplado en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

2.–Fichero: Personal.

a) Nombre y descripción del fichero: Personal. Fichero con datos personales de los trabajadores de la Mancomunidad.

b) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: recursos humanos, gestión de nómina y previsión de riesgos laborales.

c) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener da-tos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: empleados.

d) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: el propio interesado o su representante legal. Otras personas físicas.

e) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:

–Otros datos especialmente protegidos: salud.–Datos de carácter identificativos: nombre y apellidos, DNI/NIF, direc-

ción, teléfono, número de la Seguridad Social, imagen/voz.–Datos de características personales: nacionalidad, sexo, fecha de

nacimiento, edad, lugar de nacimiento.–Datos académicos y profesionales: formación, titulaciones, Expe-

riencia profesional.–Detalles de empleo: profesión, puesto de trabajo, datos no econó-

micos de nómina, historial del trabajador.–Datos económicos‑financieros y de seguros: ingresos, rentas, datos

bancarios, datos económicos de nómina, datos deducciones impositivas/impuestos.

–Datos de transacciones de bienes y servicios: transacciones finan-cieras.

f) Sistema de tratamiento utilizado: mixto.g) Cesiones de datos de carácter personal: Bancos, Cajas de ahorro

y Cajas rurales. Entidades aseguradoras, Organismos de la Seguridad Social, Hacienda Pública y Agencia Tributaria.

h) Transferencias internacionales de datos: no se prevén.i) Órgano responsable del fichero: Mancomunidad de Servicios

Sociales de Base Zona Ultzama.j) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los dere-

chos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Mancomunidad de Servicios Sociales de Base Ultzama, calle San Pedro 8 Bis, 31797 Larraintzar, Ultzama, Navarra.

k) Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: nivel básico. Las correspondientes a este nivel según lo contemplado en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

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Página 2564 ‑ Número 43 Lunes, 4 de marzo de 2013

3.–Fichero: Programa Comunitario.

a) Nombre y descripción del fichero: Programa Comunitario. Fichero con datos de los usuarios/as con el fin de fomentar la participación comu-nitaria, tanto individual como colectiva.

b) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: servicios sociales, otras finalidades.

c) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: usuarios/as.

d) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: el propio interesado o su representante legal.

e) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:

–Datos especialmente protegidos: ideología, religión, creencias.–Otros datos especialmente protegidos: origen racial o étnico, salud,

vida sexual.–Datos de carácter identificativos: NIF/DNI / Mutualidad. Nombre y

apellidos. Dirección. Teléfono. Imagen / Voz.–Datos de características personales: datos de estado civil, datos

de familia, nacionalidad, sexo, fecha de nacimiento, edad, lugar de na-cimiento.

–Circunstancias personales: aficiones y estilos de vida, pertenencia a clubes, asociaciones.

–Datos de Detalles de empleo: profesión, puesto de trabajo.–Datos económicos‑financieros y de seguros: ingresos, rentas. Crédi-

tos, préstamos, avales. Datos económicos de nómina. Datos deducciones impositivas/impuestos. Seguros. Hipotecas. Subsidios, beneficios.

f) Sistema de tratamiento utilizado: mixto.g) Cesiones de datos de carácter personal: Administración Pública

con competencia en la materia.h) Transferencias internacionales de datos: No se prevén.i) Órgano responsable del fichero: Mancomunidad de Servicios

Sociales de Base Zona Ultzama.j) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los dere-

chos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Mancomunidad de Servicios Sociales de Base Ultzama, calle San Pedro 8 Bis, 31797 Larraintzar, Ultzama, Navarra.

k) Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: nivel alto. Las correspondientes a este nivel según lo contemplado en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

4.–Fichero: Programa de Acogida y Orientación Social.

a) Nombre y descripción del fichero: Programa de Acogida y Orienta-ción Social. Fichero con datos personales para informar, tramitar y orientar sobre los recursos del sistema de protección social a los usuario/as.

b) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: servicios sociales. Otras finalidades.

c) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: solicitantes, usuarios/as.

d) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: el propio interesado o su representante legal. Otras personas físicas.

e) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:

–Datos especialmente protegidos: ideología. Creencias. Religión.–Otros datos especialmente protegidos: origen racial o étnico. Salud.

Vida sexual.–Datos de carácter identificativos: NIF / DNI. N.º SS / Mutualidad.

Nombre y apellidos. Dirección. Teléfono. Imagen/voz.–Datos de características personales: datos de estado civil. Datos

de familia. Nacionalidad. Sexo. Fecha de nacimiento. Edad. Lugar de nacimiento.

–Circunstancias personales: aficiones y estilos de vida. Pertenencia a clubes, asociaciones.

–Datos académicos y profesionales: formación, titulaciones, Historial del estudiante,

–Datos económicos‑financieros y de seguros: ingresos, rentas. crédi-tos, préstamos, avales. Datos económicos de nómina. Datos deducciones impositivas/impuestos. Seguros. Hipotecas. Subsidios, beneficios.

f) Sistema de tratamiento utilizado: mixto.g) Cesiones de datos de carácter personal: organismos de la Segu-

ridad, Social, Administración pública con competencia en la materia.h) Transferencias internacionales de datos: no se prevén.i) Órgano responsable del fichero: Mancomunidad de Servicios

Sociales de Base Zona Ultzama.j) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los dere-

chos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Mancomunidad

de Servicios Sociales de Base Ultzama, calle San Pedro 8 Bis, 31797 Larraintzar, Ultzama, Navarra.

k) Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: nivel alto. Las correspondientes a este nivel según lo contemplado en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

5.–Fichero: Programa Infancia y familia.

a) Nombre y descripción del fichero: Programa Infancia y familia. Fichero con datos personales de menores y sus familias para gestionar el programa para prevenir situaciones de riesgo.

b) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: servicios sociales. Educación.

c) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: usuarios/as, menores.

d) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: el propio interesado o su representante legal. Otras personas físicas.

e) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:

–Datos especialmente protegidos: ideología. Creencias. Religión.–Otros datos especialmente protegidos: origen racial o étnico. Salud.

Vida sexual.–Datos de carácter identificativos: NIF / DNI. N.º SS / Mutualidad.

Nombre y apellidos. Dirección. Teléfono. Imagen/Voz.–Datos de características personales: datos de estado civil. Datos

de familia. Nacionalidad. Sexo. Fecha de nacimiento. Edad. Lugar de nacimiento.

–Circunstancias personales: aficiones y estilos de vida. Pertenencia a clubes, asociaciones.

–Datos académicos y profesionales: formación, titulaciones, expe-riencia profesional.

–Datos económicos‑financieros y de seguros: ingresos, rentas. Crédi-tos, préstamos, avales. Datos económicos de nómina. Datos deducciones impositivas/impuestos. Seguros. Hipotecas. Subsidios, beneficios.

f) Sistema de tratamiento utilizado: mixto.g) Cesiones de datos de carácter personal: organismos de la Segu-

ridad, Social, Administración Pública con competencia en la materia.h) Transferencias internacionales de datos: no se prevén.i) Órgano responsable del fichero: Mancomunidad de Servicios

Sociales de Base Zona Ultzama.j) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los dere-

chos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Mancomunidad de Servicios Sociales de Base Ultzama, calle San Pedro 8 Bis, 31797 Larraintzar, Ultzama, Navarra.

k) Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: Nivel Alto. Las correspondientes a este nivel según lo contemplado en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

6.–Fichero: Programa de Promoción de autonomía personal y SAD.

a) Nombre y descripción del fichero: Programa de Promoción de autonomía personal y SAD. Fichero con datos personales de los usuarios con la finalidad de informar, asesorar y tramitar la atención a domicilio.

b) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: servicios sociales.

c) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Usuarios.

d) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: el propio interesado o su representante legal. Otras personas físicas.

e) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:

–Datos de carácter identificativos: NIF / DNI. N.º SS / Mutualidad. Nombre y apellidos. Dirección. Teléfono. Imagen/Voz.

–Datos de características personales: Datos de estado civil. Datos de familia. Nacionalidad. Sexo. Fecha de nacimiento. Edad. Lugar de nacimiento.

–Circunstancias personales: aficiones y estilos de vida. Pertenencia a clubes, asociaciones.

–Datos académicos y profesionales: formación, titulaciones, expe-riencia profesional.

–Detalles de empleo: profesión, puesto de trabajo, datos no econó-micos de nómina, historial del trabajador.

–Datos económicos‑financieros y de seguros: ingresos, rentas, datos bancarios, datos económicos de nómina, datos deducciones impositivas/impuestos.

–Datos de transacciones de bienes y servicios: transacciones finan-cieras.

f) Sistema de tratamiento utilizado: mixto.

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Lunes, 4 de marzo de 2013 Número 43 ‑ Página 2565

g) Cesiones de datos de carácter personal: centros de salud, centros de salud mental, escuelas, así como a la Administración Pública con competencia en la materia.

h) Cesiones internacionales de datos: no se prevén.i) Órgano responsable del fichero: Mancomunidad de Servicios

Sociales de Base Zona Ultzama.j) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los dere-

chos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Mancomunidad de Servicios Sociales de Base Ultzama, calle San Pedro 8 Bajo, 31797 Larraintzar, Ultzama, Navarra.

k) Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: nivel alto. Las correspondientes a este nivel según lo contemplado en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

7.–Fichero: Proveedores y Acreedores.

a) Nombre y descripción del fichero: Proveedores y acreedores. Fichero con datos personales de los proveedores y acreedores con los que la empresa mantiene relación.

b) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: gestión de clientes contable, fiscal y administrativa.

c) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Provee-dores.

d) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: el propio interesado o su representante legal.

e) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:

–Datos de carácter identificativos: NIF / DNI. Nombre y apellidos. Dirección. Teléfono. Nombre comercial.

–Datos de características personales: datos de estado civil. Datos de familia. Nacionalidad. Sexo. Fecha de nacimiento. Edad. Lugar de nacimiento.

–Información comercial: actividades comerciales, licencias comer-ciales,

–Datos económicos‑financieros y de seguros: datos bancarios.–Datos de transacciones de bienes y servicios: bienes y servicios

suministrados por el afectado. Transacciones financieras.f) Sistema de tratamiento utilizado: mixto.g) Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, transfe-

rencias de datos que se prevean a países terceros: cesiones a la Admi-nistración Tributaria, Bancos y Cajas de Ahorro.

h) Órgano responsable del fichero: Mancomunidad de Servicios Sociales de Base Zona Ultzama.

i) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los dere-chos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Mancomunidad de Servicios Sociales de Base Ultzama, calle San Pedro 8 Bajo, 31797 Larraintzar, Ultzama, Navarra.

j) Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: nivel básico. Las correspondientes a este nivel según lo contemplado en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

8.–Fichero: Proyecto empleo social protegido.

a) Nombre y descripción del fichero: Proyecto empleo social prote-gido. Fichero con datos personales de usuarios para la búsqueda activa de empleo.

b) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: servicios sociales. Recursos Humanos.

c) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: solicitantes.

d) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: el propio interesado o su representante legal. Otras personas físicas.

e) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:

–Datos especialmente protegidos: ideología. Creencias. Religión.–Otros datos especialmente protegidos: origen racial o étnico. Salud.

Vida sexual.

–Datos de carácter identificativos: NIF / DNI. N.º SS / Mutualidad. Nombre y apellidos. Dirección. Teléfono. Imagen/Voz.

–Datos de características personales: datos de estado civil. Datos de familia. Nacionalidad. Sexo. Fecha de nacimiento. Edad. Lugar de nacimiento.

–Circunstancias personales: aficiones y estilos de vida. Pertenencia a clubes, asociaciones.

–Datos académicos y profesionales: formación, titulaciones, expe-riencia profesional.

–Detalles de empleo: profesión, puesto de trabajo, datos no econó-micos de nómina, historial del trabajador.

f) Sistema de tratamiento utilizado: mixto.g) Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, transferen-

cias de datos que se prevean a países terceros: Cesiones a empresas y entidades colaboradoras. Organismos de la Seguridad Social. Adminis-tración Pública con competencia en la materia.

h) Órgano responsable del fichero: Mancomunidad de Servicios Sociales de Base Zona Ultzama.

i) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los dere-chos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Mancomunidad de Servicios Sociales de Base Ultzama, calle San Pedro 8 Bajo, 31797 Larraintzar, Ultzama, Navarra.

j) Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: Nivel Alto. Las correspondientes a este nivel según lo contemplado en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

9.–Fichero: Servicio de igualdad de oportunidades.

a) Nombre y descripción del fichero: Servicio de igualdad de opor-tunidades. Fichero con datos personales de los usuarios y sus familiares dentro del programa de igualdad.

b) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: servicios sociales.

c) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: usuarios, solicitantes.

d) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: el propio interesado o su representante legal. Otras personas físicas.

e) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:

–Datos especialmente protegidos: ideología. Creencias. Religión.–Otros datos especialmente protegidos: origen racial o étnico. Salud.

Vida sexual.–Datos de carácter identificativos: NIF / DNI. N.º SS / Mutualidad.

Nombre y apellidos. Dirección. Teléfono. Imagen/Voz.–Datos de características personales: datos de estado civil. Datos

de familia. Nacionalidad. Sexo. Fecha de nacimiento. Edad. Lugar de nacimiento.

–Datos académicos y profesionales: formación, titulaciones, expe-riencia profesional.

–Detalles de empleo: profesión, puesto de trabajo, historial del tra-bajador.

f) Sistema de tratamiento utilizado: mixto.g) Cesiones de datos de carácter personal: Administración Pública

con competencia en la materia.h) Transferencias internacionales de datos: no se prevén.i) Órgano responsable del fichero: Mancomunidad de Servicios

Sociales de Base Zona Ultzama.j) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los dere-

chos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Mancomunidad de Servicios Sociales de Base Ultzama, calle San Pedro 8 Bajo, 31797 Larraintzar, Ultzama, Navarra.

k) Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: nivel alto. Las correspondientes a este nivel según lo contemplado en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Larraintzar, Valle de Ultzama, 20 de diciembre de 2012.–La Presidenta de la Mancomunidad, Nekane Garmendia Mujika.

L1302149

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Página 2566 ‑ Número 43 Lunes, 4 de marzo de 2013

4. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE AOIZ

Edicto. Ejecución hipotecaria número 167/2012

María Teresa Boveda González, Secretaria Judicial.Hago saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de Ejecución

hipotecaria, bajo el número 167/2012, en el que se ha acordado sacar a pública subasta los bienes inmuebles que se describen en el cuerpo de este edicto, señalándose para que tenga lugar el acto en la sala de audiencias de este órgano, el día 11 de abril de 2013 a las nueve horas treinta minutos, con los requisitos siguientes:

1. Requisitos para pujar: Para tomar parte en la subasta los licitadores deberán identificarse. Declarar que conocen las condiciones de la subasta. Presentar resguardo de haber depositado en la cuenta de depósitos y consignaciones 0030 1846 42 0005001274 poniendo en concepto 3140 0000 06 0167 12 o de haber prestado aval bancario por el 20 por 100 del valor por el que los bienes salen a subasta. (Si se realiza el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero se hará constar así en el resguardo). El ejecutante sólo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, no siendo necesario, en su caso, la consignación de cantidades para intervenir en la subasta. Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero (Artículo 647, 669.1.º y 666 Ley de Enjuiciamiento Civil).

2. Posturas por escrito. Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado con las condiciones anteriores. Los sobres serán abiertos al inicio del acto de la subasta. Las posturas que contengan se harán públicas con las demás, surtiendo iguales efectos que las realizadas oralmente (Artículo 648 Ley de Enjuiciamiento Civil).

3. Titulación y cargas. Por el mero hecho de participar en la subasta se entenderá que los postores aceptan como suficiente la titulación que consta en autos o que no existe titulación en su caso. Asimismo aceptan que las cargas y gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes, aceptando quedar subrogados en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudica a su favor.

La certificación registral y, en su caso, la titulación de los bienes están de manifiesto en la Secretaría del Juzgado (Artículo 668 y 669.2.º Ley de Enjuiciamiento Civil).

4. Condiciones para la aprobación del remate, Posturas admisi-bles.

1.1. Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70 del valor por el que el bien ha salido a subasta se aprobará el remate a favor del mejor postor, quien dentro de los 20 días siguientes deberá consignar la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate.

1.2. Si sólo se hicieren posturas superiores al 70 por 100 del valor por el que el bien sale a subasta, pero ofreciendo pagar en plazos con garantías suficientes bancarias o hipotecarias podrá aprobarse el remate a favor de la mejor de estas posturas, salvo que el ejecutante en los 20 días siguientes pida la adjudicación del inmueble por el 70 por 100 del valor de salida.

1.3. Si la mejor postura ofrecida en la subasta es inferior al 70 por 100 del valor por el que el bien sale a subasta sólo se aprobará el remate a favor del mejor postor siempre que:

Su postura supere el 50 por 100 del valor de tasación o, siendo inferior, cubra al menos la cantidad por la que se haya despachado ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas.

El ejecutado no haya hecho uso de la facultad concedida en el pá-rrafo 4.º del artículo 670 de la L.E.C. (presentar tercero que mejore la postura).

O no concurriendo la circunstancia anterior, el ejecutante no pida la adjudicación del inmueble por el 70 por 100 de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad supere la mejor postura (Artículo 670 Ley de Enjuiciamiento Civil) y sea superior al 60% delvalor de tasación.

5. Destino de los depósitos constituidos para pujar. Finalizado el acto de la subasta, se devolverá a los postores las cantidades depositadas a excepción de la correspondiente al mejor postor. Los demás postores podrán solicitar que las cantidades por ellos depositadas permanezcan a disposición del Tribunal para que, si el rematante no entregara en plazo el resto del precio, pueda aprobarse el remate a favor de los que le sigan, por el orden de sus respectivas posturas. (Artículo 652 Ley de Enjuiciamiento Civil).

6. Quiebra de la subasta. Si el rematante no consignara el precio en el plazo señalado o si por su culpa dejara de tener efecto la venta, perderá el depósito que hubiere efectuado. (Artículo 653 Ley de Enjuiciamiento Civil).

Finca 2987, urbana sita en Urroz‑Villa, inscrita en el Registro de la Propiedad de Aoiz, en el Tomo 2804, Libro 41, Folio 82.

Valoración: 515.396,70 euros.Aoiz, 14 de febrero de 2013.–El Secretario Judicial, María Teresa

Boveda González.J1302442

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE AOIZ

Edicto. Ejecución hipotecaria número 81/2012MaríaTeresa Boveda González, Secretaria Judicial.Hago saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de Ejecución

hipotecaria, bajo el número 81/2012, en el que se ha acordado sacar a pública subasta los bienes inmuebles que se describen en el cuerpo de este edicto, señalándose para que tenga lugar el acto en la sala de audiencias de este órgano, el día 11 de abril de 2013 a las nueve horas quince minutos, con los requisitos siguientes:

1. Requisitos para pujar: Para tomar parte en la subasta los licitadores deberán identificarse. Declarar que conocen las condiciones de la subasta. Presentar resguardo de haber depositado en la cuenta de depósitos y consignaciones 0030 1846 42 0005001274 poniendo en concepto 3140 0000 06 0081/12 o de haber prestado aval bancario por el 20 por 100 del valor por el que los bienes salen a subasta. (Si se realiza el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero se hará constar así en el resguardo). El ejecutante sólo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, no siendo necesario, en su caso, la consignación de cantidades para intervenir en la subasta. Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero (Artículo 647, 669.1.º y 666 Ley de Enjuiciamiento Civil).

2. Posturas por escrito. Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado con las condiciones anteriores. Los sobres serán abiertos al inicio del acto de la subasta. Las posturas que contengan se harán públicas con las demás, surtiendo iguales efectos que las realizadas oralmente (Artículo 648 Ley de Enjuiciamiento Civil).

3. Titulación y cargas. Por el mero hecho de participar en la subasta se entenderá que los postores aceptan como suficiente la titulación que consta en autos o que no existe titulación en su caso. Asimismo aceptan que las cargas y gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes, aceptando quedar subrogados en la responsa-bilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudica a su favor.

La certificación registral y, en su caso, la titulación de los bienes están de manifiesto en la Secretaría del Juzgado (Artículo 668 y 669.2.º Ley de Enjuiciamiento Civil).

4. Condiciones para la aprobación del remate, Posturas admisi-bles.

1.1. Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70 del valor por el que el bien ha salido a subasta se aprobará el remate a favor del mejor postor, quien dentro de los 20 días siguientes deberá consignar la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate.

1.2. Si sólo se hicieren posturas superiores al 70 por 100 del valor por el que el bien sale a subasta, pero ofreciendo pagar en plazos con garantías suficientes bancarias o hipotecarias podrá aprobarse el remate a favor de la mejor de estas posturas, salvo que el ejecutante en los 20 días siguientes pida la adjudicación del inmueble por el 70 por 100 del valor de salida.

1.3. Si la mejor postura ofrecida en la subasta es inferior al 70 por 100 del valor por el que el bien sale a subasta sólo se aprobará el remate a favor del mejor postor siempre que:

Su postura supere el 50 por 100 del valor de tasación o, siendo inferior, cubra al menos la cantidad por la que se haya despachado ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas.

El ejecutado no haya hecho uso de la facultad concedida en el pá-rrafo 4.º del artículo 670 de la L.E.C. (presentar tercero que mejore la postura).

O no concurriendo la circunstancia anterior, el ejecutante no pida la adjudicación del inmueble por el 70 por 100 de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad supere la mejor postura (Artículo 670 Ley de Enjuiciamiento Civil) y sea superior al 60% delvalor de tasación.

5. Destino de los depósitos constituidos para pujar. Finalizado el acto de la subasta, se devolverá a los postores las cantidades depositadas a excepción de la correspondiente al mejor postor. Los demás postores podrán solicitar que las cantidades por ellos depositadas permanezcan a disposición del Tribunal para que, si el rematante no entregara en plazo el resto del precio, pueda aprobarse el remate a favor de los que le sigan, por

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Lunes, 4 de marzo de 2013 Número 43 ‑ Página 2567

el orden de sus respectivas posturas. (Artículo 652 Ley de Enjuiciamiento Civil).

6. Quiebra de la subasta. Si el rematante no consignara el precio en el plazo señalado o si por su culpa dejara de tener efecto la venta, perderá el depósito que hubiere efectuado. (Artículo 653 Ley de Enjuiciamiento Civil).

Vivienda sita en Muruarte de Reta. La finca aparece inscrita en el Registro de la Propiedad de Aoiz, Finca registral n° 1006 del término municipal de Tiebas y Muruarte de Reta, en el folio 167 del Tomo 2463, Libro 20.

Valoración: 197.116,20 euros.Aoiz, 14 de febrero de 2013.–La Secretaria Judicial, María Teresa

Boveda González .J1302444

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO SIETE DE PAMPLONA

Juicio ordinario 1143/2011Se hace saber que en este Juzgado se sigue el procedimiento arriba

indicado, por Reclamación de cantidad habiendo recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Sentencia:Pamplona, doce de febrero de 2013.Vistos por la Ilustrísima doña Beatriz García Noáin, Magistrada‑Juez

del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Pamplona y su partido, los presentes autos de Juicio verbal 1143/2011, seguidos ante este Juzgado a instancia de Javier Muñoz Carvajal y Ana María González García representados por el procurador don Alberto Miramón Gómara, y asistidos por el letrado don Juan José Pato García, contra José Manuel Irigaray Piñeiro, declarado en rebeldía procesal, Jesús Alfaro Lecumberri, Arch Insurance Company Europe Limited y Caja de Seguros Reunidos, Cia de Seguros y Reaseguros S.A. Caser, representado por el procu-rador, Camino Royo Burgos, Camino Royo Burgos y Miguel Leache Resano y defendido por el letrado don Carmelo Lozano Matute, Angel Ruiz de Erenchun Oficialdegui y Miguel Martínez de Lecea Placer, sobre reclamación de cantidad.

Fallo:Que estimando, como estimo, parcialmente, la demanda formu-

lada por don Alberto Miramón Gómara, procurador de los tribunales, y de Javier Muñoz Carvajal y Ana González García, contra don José Manuel Irigaray Piñeiro, declarado en rebeldía procesal, Jesús Alfaro Lecumberri, Arch Insurance Company Europe Limited, representados por la procuradora doña Camino Royo Burgos, y contra Cia de Seguros Caser, representada por el procurador don Miguel Leaches Resano debo condenar y condeno solidariamente a todos los demandados a abonar a los actores la cantidad de diez mil euros (10.000 euros), debiendo la entidad aseguradora Arch Insurance Company Europe Limited abonar los intereses por mora del artículo 20 de la LCS desde el 12 de mayo de 2011, y la entidad Caser los intereses por mora desde el día 1 de agosto de 2011. Condenar y condeno solidariamente a don José Manuel Irigaray Piñeiro y a Cia de Seguros Caser a abonar a la parte actora la cantidad de doce mil ciento sesenta y tres con sesenta y cuatro euros (12.163,64 euros), debiendo la entidad aseguradora abonar el interés por mora desde el día 1 de agosto de 2011. Y todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en costas procesales.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación, presentando escrito ante este tribunal en el que deberá exponer las ale-gaciones en que se base la impugnación además de citar la resolución que recurre y los pronunciamientos que impugna.

Y para que sirva de notificación a José Manuel Irigaray Piñeiro, hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente.

Pamplona, 13 de febrero de 2013.–La Secretaria Judicial, Aranzazu Chocarro Úcar.

J1302339

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES DE PAMPLONA

Edicto. Juicio de faltas 6118/2011Se hace saber que en este Juzgado se sigue el procedimiento arriba

indicado, en el que ha sido parte denunciada Adrian Iniesta Rodríguez habiendo sido citado a Juicio señalado el día 14 de marzo de 2013 a las diez y veinte horas en la sala 302, tercera planta de los juzgados en Pamplona.

Y para que sirva de aviso a Adrian Iniesta Rodríguez hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente.

Pamplona, 14 de febrero de 2013.–El Secretario Judicial, Alberto Pulido Igea.

J1302334

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES DE PAMPLONA

Edicto. Juicio de Faltas 2209/2012

Se hace saber que en este Juzgado se sigue el procedimiento arriba indicado, en el que han sido parte Luz Marina Moreno Díaz, citándole a juicio de faltas 2209/2012 el día 21 de marzo del presente año a las once treinta horas en la sala de vistas trescientos dos, en la tercera planta del Juzgado para declarar en calidad de denunciada.

Y para que sirva de aviso a Luz Marina Moreno Díaz hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente.

Pamplona, 22 de febrero de 2013.–El Secretario Judicial, Alberto Pulido Igea.

J1302873

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES DE PAMPLONA

Edicto. Juicio de Faltas 4352/2012

Se hace saber que en este Juzgado se sigue el procedimiento arriba indicado, en el que han sido parte Daniel Dos Santos correira habiendo recaído sentencia.

Y para que sirva de aviso a Daniel Dos Santos Correira hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente.

Pamplona, 19 de febrero de 2013.–El Secretario Judicial, Alberto Pulido Igea.

J1302956

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO CUATRO DE PAMPLONA

Edicto de citación. Juicio de Faltas 2936/2012

Por tenerlo así acordado en el procedimiento referenciado, se cita al denunciado Antonio Gómez Cornejo Moreno, a fin de que comparezcan ante la Sala de Vistas número 303, sita en la planta tercera del Palacio de Justicia, al objeto de asistir a la celebración del Juicio oral, que tendrá lugar el día 23 de mayo de 2013 a las 10 horas, en la Sala de vistas número 303 (Planta Tercera), debiendo hacerlo con las pruebas de que intente valerse.

Y para que sirva de citación en forma, expido y firmo la presente.Pamplona, 14 de febrero de 2013.–La Secretaria, Lorena Pegenaute

Grajal.J1302360

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE PAMPLONA

Edicto de notificación. Ejecución de títulos judiciales número 60/2012

Doña Rosa M.ª Valencia Ederra, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Pamplona.

Hago saber:Que en el procedimiento 60/2012 de este Juzgado de lo Social, se

ha dictado resolución en el día de la fecha cuya copia se encuentra a disposición de los interesados en esta Oficina Judicial, donde podrá tener acceso a la misma.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Pastelería, Pa-nadería y Cafetería Cruz, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando una copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo las resoluciones que revistan forma de auto o sentencia, se trate de emplazamiento o pongan fin al procedimiento.

Pamplona, 22 de febrero de 2013.–La Secretaria Judicial, Rosa M.ª Valencia Ederra.

J1302836

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE PAMPLONA

Edicto Seguridad Social 528/2012

Doña Aranzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretario del Juzgado de lo Social número Dos de Pamplona.

Hago saber:Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido

a instancia de José Antonio Marquez Perujo contra INSS, TGSS, Mutua Asepeyo y Articulos Ferreteria, S.A., en reclamación por Accidente laboral: Declaración, registrado con el número 0000528/2012 se ha acordado

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Página 2568 ‑ Número 43 Lunes, 4 de marzo de 2013

citar a la parte demandada que se halla en ignorado paradero, para la celebración de los actos de conciliación, y, en su caso, juicio, que tendrán lugar, en única y sucesiva convocatoria el próximo el día 21 de marzo de 2013 a las 10:15 horas, en Sala de vistas 104 (planta 1), calle San Roque, 4‑1.ª Planta de Pamplona.

Advirtiéndole que deberá comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Al objeto de practicar prueba de Interrogatorio de parte, deberá com-parecer personalmente el demandado y, si se trata de Personas Jurídicas Privadas, la persona que ostente su representación legal, que lo acreditará con exhibición de escritura o poder notarial, con la advertencia de que en caso de incomparecencia injustificada o que rehusara declarar o persistiera en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiera intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte.

Y para que sirva de citación a Articulos Ferreteria, S.A., se expide la presente cédula. Se advierte al destinatario que las siguientes comunica-ciones se harán fijando una copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo las resoluciones que revistan forma de auto o sentencia, se trate de emplazamiento o ponga fin al procedimiento.

Pamplona, 20 de febrero de 2013.–La Secretaria Judicial, Aranzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.

J1302869

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE PAMPLONA

Edicto de citación. Procedimiento ordinario 1176/2012

Por resolución dictada en el día de la fecha, en la demanda número 0001176/2012 seguida a instancia de Ainhoa Iriarte Zaratiegui contra Kyron Consultoria Multimedia, S.L. y FOGASA, en reclamación por Reclamación de Cantidad, se ha acordado citar a la parte demandada, que se halla en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día el día 25 de marzo de 2013, a las nueve horas y diez minutos, en Sala de vistas 103 (planta 1), para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Dichos actos tendrán lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado sito la calle San Roque, 4, primera planta, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Al objeto de practicar prueba de Confesión Judicial, deberá comparecer personalmente el demandado y, si se trata de Personas Jurídicas Privadas, la persona que ostente su representación legal, que lo acreditará con exhibición de escritura o poder notarial, con la advertencia de que en caso de incomparecencia injustificada o que rehusara declarar o persistiera en no responder afirmativa o negativamente, se le puede tener por confeso.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cargo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación a Kyron Consultoria Multimedia, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 18 de febrero de 2013.–El Secretario Judicial, Alfonso Pérez Ruiz.

J1302550

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE ZARAGOZA

Edicto. Procedimiento ordinario 284/2012Doña Laura Pou Ampuero, Secretario del Juzgado de lo social número

Cuatro de Zaragoza.Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el pro-

ceso seguido a instancia de Ionela Cornischi contra Panadería Pastelería Cafetería Cruz, S.L. y Carlos López Capape, en reclamación por cantidad, registrado con el número Procedimiento Ordinario 284/2012 se ha acordado citar a Panadería Pastelería Cafetería Cruz, S.L. y Carlos López Capape, en ignorado paradero, a fin de que comparezcan en la sala de vistas de este Juzgado de lo Social 4, situado en Calle Alfonso I 17, 2.ª planta, el día 6 de marzo de 2013 a las 9,55 horas para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resolucio-nes que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por Graduado Social colegiado, o representado por Procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por Graduado Social colegiado, o representado por Procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de Abogado, Procurador o Graduado Social colegiado.

Y para que sirva de citación a Panadería Pastelería Cafetería Cruz, S.L. y a Carlos López Capape, se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y colocación en el tablón de anuncios.

Zaragoza, 8 de febrero de 2013.–La Secretario Judicial, Laura Pou Ampuero.

J1302952

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Lunes, 4 de marzo de 2013 Número 43 ‑ Página 2569

6. OTROS ANUNCIOS

6.1. EDICTOS DE NOTIFICACIÓN

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

Tribunal Administrativo de Navarra Edictos de notificación

Notificación para: Don Jaime Pérez Moreno.Acto que se notifica: Resolución número 556, de 28 de enero de

2013.Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos

59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley.

El recurso de alzada número 12‑03170, interpuesto por don Jaime Pérez Moreno contra providencia de embargo del Ayuntamiento de Ansoáin de fecha 2 de mayo de 2012 (expediente municipal número 342/11), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de tráfico, fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Navarra mediante su resolución número 556 de 28 de enero de 2013, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así:

“Resuelve: Desestimar el recurso de alzada más arriba reseñado interpuesto contra providencia de embargo dictada por el Ayuntamiento de Ansoáin, el día 2 de mayo de 2012, por un importe de 243,00 euros, recaída en el procedimiento de recaudación en vía ejecutiva de una san-ción de tráfico (expediente número 342/11); acto que se confirma por ser ajustado a Derecho.”

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso conten-cioso‑administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso‑Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 20 de febrero de 2013.–La Secretaria del Tribunal Admi-nistrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Edicto de notificación

Notificación para: Don Aitor Núñez Iribarren.Acto que se notifica: Resolución número 558, de 28 de enero de

2013.Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos

59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley.

El recurso de alzada número 12‑03176, interpuesto por don Aitor Núñez Iribarren, en nombre y representación de “Promociones Lindutx Baztán, S.L.” contra resolución de la Directora de Hacienda del Ayuntamiento de Pamplona de fecha 3 de mayo de 2012, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra diligencia de embargo de fecha 3 de febrero de 2012 (expediente municipal número 259368/09), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de trafico, fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Navarra mediante su resolución número 558 de 28 de enero de 2013, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así:

“Resuelve: Desestimar el recurso de alzada más arriba reseñado inter-puesto contra resolución de la Directora de Hacienda del Ayuntamiento de Pamplona, de 3 de mayo de 2012, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra diligencia de embargo dictada por el Ayuntamiento de Pamplona, el día 3 de febrero de 2012, por un importe embargado de 15,80 euros, quedando pendiente de cobro en ese momento la cantidad de 330,30 euros, recaída en el procedimiento de recaudación en vía ejecutiva de una sanción de tráfico (expediente número 259368/09); acto que se confirma por ser ajustado a Derecho.”

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso conten-cioso‑administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso‑Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 20 de febrero de 2013.–La Secretaria del Tribunal Admi-nistrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Edicto de notificación

Notificación para: Don Isaac Iribarren Santamaría.Acto que se notifica: Resolución número 583, de 29 de enero de

2013.Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos

59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

se publica el presente edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley.

El recurso de alzada número 12‑03197, interpuesto por don Isaac Iribarren Santamaría contra resolución sancionadora de la Concejalía Delegada de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona de fecha 5 de marzo de 2012 (expediente municipal número 23279/11), sobre sanción por infracción de la ordenanza reguladora de las zonas de estacionamiento limitado y restringido, fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Navarra mediante su resolución número 583 de 29 de enero de 2013, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así:

“Resuelve: Desestimar el recurso de alzada arriba reseñado, inter-puesto contra la resolución sancionadora de la Concejalía Delegada de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona de 5 de marzo de 2012 por la que se impuso multa por infracción leve de tráfico consistente en estacionar sin tique o tarjeta de residente en vigor (expediente mu-nicipal número 23279/11); acto que debemos confirmar por ser ajustado a Derecho.”

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso conten-cioso‑administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso‑Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 20 de febrero de 2013.–La Secretaria del Tribunal Admi-nistrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Edicto de notificación

Notificación para: Don Fernando Villanueva Ansorena.Acto que se notifica: Resolución número 585, de 29 de enero de

2013.Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos

59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley.

El recurso de alzada número 12‑03199, interpuesto por don Fernando Villanueva Ansorena contra resolución sancionadora de la Concejalía Delegada de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona de fecha 5 de marzo de 2012 (expediente municipal número 26314/11), sobre sanción por parada o estacionamiento prohibido, fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Navarra mediante su resolución número 585 de 29 de enero de 2013, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así:

“Resuelve: Desestimar el recurso de alzada arriba reseñado, inter-puesto contra la resolución sancionadora de la Concejalía Delegada de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona de 5 de marzo de 2012 por la que se impuso multa por infracción grave de tráfico consistente en estacionar totalmente en un paso de peatones (expediente municipal número 26314/11); acto que debemos confirmar por ser ajustado a De-recho.”

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso conten-cioso‑administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso‑Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 20 de febrero de 2013.–La Secretaria del Tribunal Admi-nistrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Edicto de notificación

Notificación para: Don Sergio Terrazas Vicente.Acto que se notifica: Resolución número 586, de 29 de enero de

2013.Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos

59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley.

El recurso de alzada número 12‑03200, interpuesto por don Sergio Terrazas Vicente contra resolución sancionadora de la Concejalía Delegada de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona de fecha 16 de febrero de 2012 (expediente municipal número 3595/11), sobre sanción por parada o estacionamiento prohibido, fue resuelto por el Tribunal Admi-nistrativo de Navarra mediante su resolución número 586 de 29 de enero de 2013, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así:

“Resuelve: Desestimar el recurso de alzada arriba reseñado, inter-puesto contra la resolución sancionadora de la Concejalía Delegada de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona de 16 de febrero de 2012 por la que se impuso multa por infracción grave de tráfico con-sistente en estacionar sobre la acera dificultando gravemente el paso de

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Página 2570 ‑ Número 43 Lunes, 4 de marzo de 2013

los peatones (expediente municipal número 3595/11); acto que debemos confirmar por ser ajustado a Derecho.”

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso conten-cioso‑administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso‑Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 20 de febrero de 2013.–La Secretaria del Tribunal Admi-nistrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Edicto de notificación

Notificación para: Don Iñaki Escosteguy Baquerín.Acto que se notifica: Resolución número 587, de 29 de enero de

2013.Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos

59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley.

El recurso de alzada número 12‑03201, interpuesto por don Iñaki Escosteguy Baquerín contra resolución sancionadora de la Concejalía Delegada de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona de fecha 5 de marzo de 2012 (expediente municipal número 6821/11), sobre sanción por estacionar un vehículo con PMA superior a 5000 kg en término municipal, fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Navarra mediante su resolución número 587 de 29 de enero de 2013, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así:

“Resuelve: Desestimar el recurso de alzada arriba reseñado, inter-puesto contra la resolución sancionadora de la Concejalía Delegada de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona de 5 de marzo de 2012 por la que se impuso multa por infracción leve de tráfico consistente en estacionar un vehículo con PMA superior a 5.000 kg en el término municipal (expediente municipal número 6821/11); acto que debemos confirmar por ser ajustado a Derecho.”

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso conten-cioso‑administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso‑Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 20 de febrero de 2013.–La Secretaria del Tribunal Admi-nistrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Edicto de notificación

Notificación para: Don Óscar González González.Acto que se notifica: Resolución número 589, de 29 de enero de

2013.Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos

59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley.

El recurso de alzada número 12‑03203, interpuesto por don Óscar González González contra resolución sancionadora de la Concejalía Delegada de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona de fecha 5 de marzo de 2012 (expediente municipal número 4778/11), sobre sanción por conducir utilizando dispositivos de telefonía móvil, fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Navarra mediante su resolución número 589 de 29 de enero de 2013, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así:

“Resuelve: Desestimar el recurso de alzada arriba reseñado, inter-puesto contra la resolución sancionadora de la Concejalía Delegada de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona de 5 de marzo de 2012 por la que se impuso multa por infracción grave de tráfico consis-tente en conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil (expediente municipal número 4778/11); acto que debemos confirmar por ser ajustado a Derecho.”

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso conten-cioso‑administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso‑Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 20 de febrero de 2013.–La Secretaria del Tribunal Admi-nistrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Edicto de notificación

Notificación para: Don Arturo Ruiz Beriáin.Acto que se notifica: Resolución número 759, de 5 de febrero de

2013.Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos

59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

se publica el presente edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley.

El recurso de alzada número 12‑03550, interpuesto por don Arturo Ruiz Beriáin contra providencia de apremio del Ayuntamiento de Pamplona de fecha 15 de marzo de 2012 (expediente municipal número 824030/09), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de trafico, fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Navarra mediante su resolución número 759 de 5 de febrero de 2013, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así:

“Resuelve: Desestimar el recurso de alzada más arriba reseñado interpuesto contra providencia de apremio dictada por el Ayuntamiento de Pamplona, el 15 de marzo de 2012, por un importe de 118,36 euros, en reclamación de multa por infracción de tráfico (expediente número 824030/09, por estacionar en zona reservada para carga y descarga sin realizar tal actividad); acto que se confirma por ser acorde a Derecho.”

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso conten-cioso‑administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso‑Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 20 de febrero de 2013.–La Secretaria del Tribunal Admi-nistrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Edicto de notificación

Notificación para: Don Vicente Sáenz Calleja.Acto que se notifica: Resolución número 772, de 6 de febrero de

2013.Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos

59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley.

El recurso de alzada número 12‑03560, interpuesto por don Vicen-te Sáenz Calleja contra providencia de apremio del Ayuntamiento de Pamplona de fecha 15 de marzo de 2012 (expediente municipal número 370931/09), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de trafico, fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Navarra mediante su resolución número 772 de 6 de febrero de 2013, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así:

“Resuelve: Desestimar el recurso de alzada más arriba reseñado interpuesto contra providencia de apremio dictada por el Ayuntamiento de Pamplona, el 15 de marzo de 2012, por un importe de 39,55 euros, en reclamación de multa por infracción de tráfico (expediente número 370931/09, por estacionar por espacio de tiempo superior al señalado en el tique); acto que se confirma por ser acorde a Derecho.”

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso conten-cioso‑administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso‑Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 20 de febrero de 2013.–La Secretaria del Tribunal Admi-nistrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

F1302815

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

Tribunal Administrativo de Navarra Edictos de notificación

Notificación para: Don Juan Bautista Olague Ollobarren.Acto que se notifica: Resolución número 485, de 24 de enero de

2013.Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos

59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley.

El recurso de alzada número 12‑02898, interpuesto por don Juan Bautista Olague Ollobarren contra resolución sancionadora de la Alcaldía del Ayuntamiento de Lesaka de fecha 21 de febrero de 2012 (expediente municipal número 107/11), sobre sanción por parada o estacionamiento prohibido, fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Navarra mediante su resolución número 485 de 24 de enero de 2013, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así:

“Resuelve: Estimar el recurso de alzada arriba reseñado, interpuesto contra la resolución sancionadora de 21 de febrero de 2012 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Lesaka por la que se impuso multa por infracción leve de tráfico consistente en estacionar en zona señalizada como de parada prohibida sin obstrucción (expediente municipal número 107/11); acto que debemos anular por ser contrario a Derecho.”

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso conten-cioso‑administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso‑Administrativo

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Lunes, 4 de marzo de 2013 Número 43 ‑ Página 2571

en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 21 de febrero de 2013.–La Secretaria del Tribunal Admi-nistrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Edicto de notificación

Notificación para: Don Jesús María Elizaincin Osinaga.Acto que se notifica: Resolución número 549, de 28 de enero de

2013.Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos

59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley.

El recurso de alzada número 12‑03001, interpuesto por don Jesús María Elizaincin Osinaga contra diligencia de embargo del Ayuntamiento de Pamplona de fecha 15 de septiembre de 2011 y embargo de bienes por importe de 14,72 euros (expediente municipal número 384010/06), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de tráfico, fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Navarra mediante su resolución número 549 de 28 de enero de 2013, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así:

“Resuelve: Desestimar el recurso de alzada más arriba reseñado interpuesto contra diligencia de embargo del Ayuntamiento de Pamplona de fecha 15‑09‑11, por la que se practica el embargo de bienes por 14,72 euros, dictada en el procedimiento de recaudación en vía ejecutiva de una sanción de tráfico (expediente número 384010/06); acto que se confirma por ser acorde a Derecho.”

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso conten-cioso‑administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso‑Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 21 de febrero de 2013.–La Secretaria del Tribunal Admi-nistrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Edicto de notificación

Notificación para: Don Alberto Madurga Chivite.Acto que se notifica: Resolución número 486, de 24 de enero de

2013.Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos

59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley.

El recurso de alzada número 12‑03031, interpuesto por don Alberto Madurga Chivite contra diligencia de embargo del Ayuntamiento de Pam-plona de fecha 9 de enero de 2012 y embargo de bienes por importe de 80,54 euros (expediente municipal número 302458/08), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de tráfico, fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Navarra mediante su resolución número 486 de 24 de enero de 2013, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así:

“Resuelve: Desestimar el recurso de alzada más arriba reseñado interpuesto contra diligencia de embargo del Ayuntamiento de Pamplona de fecha 9‑01‑12, por la que se practica el embargo de bienes por 80,54 euros, dictada en el procedimiento de recaudación en vía ejecutiva de una sanción de tráfico (expediente número 302458/08); acto que se confirma por ser acorde a Derecho.”

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso conten-cioso‑administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso‑Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 21 de febrero de 2013.–La Secretaria del Tribunal Admi-nistrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Edicto de notificación

Notificación para: Don Ricardo Echarte San Martín.Acto que se notifica: Resolución número 487, de 24 de enero de

2013.Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos

59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley.

El recurso de alzada número 12‑03032, interpuesto por don Ricardo Echarte San Martín contra providencia de apremio de la Directora de Hacienda del Ayuntamiento de Pamplona de fecha 22 de diciembre de 2011 (expediente municipal número 437469/09), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de tráfico, fue resuelto por el Tribunal

Administrativo de Navarra mediante su resolución número 487 de 24 de enero de 2013, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así:

“Resuelve: Desestimar el recurso de alzada más arriba reseñado interpuesto contra providencia de apremio dictada por la Directora de Hacienda del Ayuntamiento de Pamplona el 22‑12‑11 por la cantidad de 39,57 euros y recaída en el procedimiento de recaudación en vía ejecutiva de una sanción de tráfico (expediente número 437469/09); acto que se confirma por ser acorde a Derecho.”

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso conten-cioso‑administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso‑Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 21 de febrero de 2013.–La Secretaria del Tribunal Admi-nistrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Edicto de notificación

Notificación para: Don Ricardo Echarte San Martín.Acto que se notifica: Resolución número 488, de 24 de enero de

2013.Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos

59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley.

El recurso de alzada número 12‑03033, interpuesto por don Ricardo Echarte San Martín contra providencia de apremio de la Directora de Hacienda del Ayuntamiento de Pamplona de fecha 22 de diciembre de 2011 (expediente municipal número 845413/09), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de tráfico, fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Navarra mediante su resolución número 488 de 24 de enero de 2013, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así:

“Resuelve: Desestimar el recurso de alzada más arriba reseñado interpuesto contra la providencia de apremio dictada por la Directora de Hacienda del Ayuntamiento de Pamplona el 22‑12‑11 por la cantidad de 75,84 euros y recaída en el procedimiento de recaudación en vía ejecutiva de una sanción de tráfico (expediente número 845413/09); acto que se confirma por ser acorde a Derecho.”

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso conten-cioso‑administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso‑Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 21 de febrero de 2013.–La Secretaria del Tribunal Admi-nistrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Edicto de notificación

Notificación para: Don Fernando Martínez Villanueva.Acto que se notifica: Resolución número 530, de 25 de enero de

2013.Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos

59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley.

El recurso de alzada número 12‑03183, interpuesto por don Fernando Martínez Villanueva contra resolución sancionadora de la Alcaldía del Ayuntamiento de Tudela de fecha 26 de abril de 2012 (expediente municipal número 530/12), sobre sanción por parada o estacionamiento prohibido, fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Navarra mediante su resolución número 530 de 25 de enero de 2013, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así:

“Resuelve: Desestimar el recurso de alzada arriba reseñado, inter-puesto contra la resolución sancionadora de la Alcaldía del Ayuntamiento de Tudela de 26 de abril de 2012 por la que se impuso multa por infracción grave de tráfico consistente en estacionar en zona señalizada para uso exclusivo de minusválidos (expediente municipal número 530/12); acto que debemos confirmar por ser ajustado a Derecho.”

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso conten-cioso‑administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso‑Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 21 de febrero de 2013.–La Secretaria del Tribunal Admi-nistrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Edicto de notificación

Notificación para: Don Iñaki Olaverri Artázcoz.Acto que se notifica: Resolución número 531, de 25 de enero de

2013.Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos

59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

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Página 2572 ‑ Número 43 Lunes, 4 de marzo de 2013

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley.

El recurso de alzada número 12‑03184, interpuesto por don Iñaki Olaverri Artázcoz contra resolución sancionadora de la Concejalía Delegada de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona de fecha 23 de enero de 2012 (expediente municipal número 257671/10), sobre sanción por parada o estacionamiento prohibido, fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Navarra mediante su resolución número 531 de 25 de enero de 2013, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así:

“Resuelve: Desestimar el recurso de alzada arriba reseñado, inter-puesto contra la resolución sancionadora de la Concejalía Delegada de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona de 23 de enero de 2012 por la que se impuso multa por infracción grave de tráfico con-sistente en estacionar en doble fila sin conductor (expediente municipal número 257671/10); acto que debemos confirmar por ser ajustado a Derecho.”

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso conten-cioso‑administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso‑Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 21 de febrero de 2013.–La Secretaria del Tribunal Admi-nistrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Edicto de notificación

Notificación para: Don Raúl Torrens Ocio.Acto que se notifica: Resolución número 658, de 31 de enero de

2013.Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos

59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley.

El recurso de alzada número 12‑03368, interpuesto por don Raúl Torrens Ocio contra diligencia de embargo del Ayuntamiento de Pamplona de fecha 17 de noviembre de 2011 y embargo de bienes por importe de 4,05 euros (expediente municipal número 788713/09), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de tráfico, fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Navarra mediante su resolución número 658 de 31 de enero de 2013, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así:

“Resuelve: Desestimar el recurso de alzada más arriba reseñado interpuesto contra diligencia de embargo del Ayuntamiento de Pamplona dictada el 17‑11‑11 con embargo de bienes practicado por 4,05 euros en el procedimiento de recaudación en vía ejecutiva de una sanción de tráfico (expediente 788713/09), acto que se confirma por ser acorde a Derecho.”

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso conten-cioso‑administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso‑Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 21 de febrero de 2013.–La Secretaria del Tribunal Admi-nistrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Edicto de notificación

Notificación para: Don Fernando Arpón Etayo.Acto que se notifica: Resolución número 660, de 31 de enero de

2013.Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos

59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley.

El recurso de alzada número 12‑03370, interpuesto por don Fer-nando Arpón Etayo contra diligencia de embargo del Ayuntamiento de Pamplona de fecha 3 de febrero de 2012 y embargo de bienes por importe de 81,37 euros (expediente municipal número 698778/10), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de tráfico, fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Navarra mediante su resolución número 660 de 31 de enero de 2013, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así:

“Resuelve: Estimar el recurso de alzada más arriba reseñado in-terpuesto contra diligencia de embargo del Ayuntamiento de Pamplona de 3‑02‑12 por la que se procede al embargo de bienes de 81,37 euros y dictada en el procedimiento de recaudación en vía ejecutiva de una sanción de tráfico (expediente 698778/10); acto que se anula por no ser acorde a Derecho.”

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso conten-cioso‑administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso‑Administrativo

en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 21 de febrero de 2013.–La Secretaria del Tribunal Admi-nistrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Edicto de notificación

Notificación para: Don Rufino Satrústegui Oscoz.Acto que se notifica: Resolución número 608, de 30 de enero de

2013.Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos

59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley.

El recurso de alzada número 12‑03447, interpuesto por don Rufino Satrústegui Oscoz contra providencia de apremio del Ayuntamiento de Pamplona de fecha 15 de marzo de 2012 (expediente municipal número 807587/09), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de trafico, fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Navarra mediante su resolución número 608 de 30 de enero de 2013, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así:

“Resuelve: Desestimar el recurso de alzada más arriba reseñado interpuesto contra providencia de apremio dictada por el Ayuntamiento de Pamplona, el 15 de marzo de 2012, por un importe de 117,90 euros, en reclamación de multa por infracción de tráfico (expediente número 807587/09, por estacionar en doble fila sin conductor, obstaculizando gravemente el tráfico); acto que se confirma por ser acorde a Derecho.”

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso conten-cioso‑administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso‑Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 21 de febrero de 2013.–La Secretaria del Tribunal Admi-nistrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Edicto de notificación

Notificación para: Don Rufino Satrústegui Oscoz.Acto que se notifica: Resolución número 609, de 30 de enero de

2013.Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos

59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley.

El recurso de alzada número 12‑03448, interpuesto por don Rufino Satrústegui Oscoz contra providencia de apremio del Ayuntamiento de Pamplona de fecha 15 de marzo de 2012 (expediente municipal número 836421/09), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de trafico, fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Navarra mediante su resolución número 609 de 30 de enero de 2013, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así:

“Resuelve: Desestimar el recurso de alzada más arriba reseñado interpuesto contra providencia de apremio dictada por el Ayuntamiento de Pamplona, el 15 de marzo de 2012, por un importe de 184,14 euros, en reclamación de multa por infracción de tráfico (expediente número 836421/09, por conducir un vehículo utilizando dispositivos de telefonía móvil); acto que se confirma por ser acorde a Derecho.”

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso conten-cioso‑administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso‑Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 21 de febrero de 2013.–La Secretaria del Tribunal Admi-nistrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Edicto de notificación

Notificación para: Don Gonzalo Ruiz Larumbe.Acto que se notifica: Resolución número 610, de 30 de enero de

2013.Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos

59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley.

El recurso de alzada número 12‑03449, interpuesto por don Gon-zalo Ruiz Larumbe contra providencia de apremio del Ayuntamiento de Pamplona de fecha 15 de marzo de 2012 (expediente municipal número 92635/09), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de trafico, fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Navarra mediante su resolución número 610 de 30 de enero de 2013, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así:

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Lunes, 4 de marzo de 2013 Número 43 ‑ Página 2573

“Resuelve: Desestimar el recurso de alzada más arriba reseñado interpuesto contra providencia de apremio dictada por el Ayuntamiento de Pamplona, el 15 de marzo de 2012, por un importe de 220,58 euros, en reclamación de multa por infracción de tráfico (expediente número 92635/09, por circular a 84 km/h en vía urbana); acto que se confirma por ser acorde a Derecho.”

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso conten-cioso‑administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso‑Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 21 de febrero de 2013.–La Secretaria del Tribunal Admi-nistrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Edicto de notificación

Notificación para: Don Alberto Mandacen Larrañeta.Acto que se notifica: Resolución número 687, de 1 de febrero de

2013.Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos

59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley.

El recurso de alzada número 12‑03474, interpuesto por don Alberto Mandacen Larrañeta contra providencia de apremio del Ayuntamiento de Pamplona de fecha 15 de marzo de 2012 (expediente municipal número 812817/09), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de trafico, fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Navarra mediante su resolución número 687 de 1 de febrero de 2013, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así:

“Resuelve: Desestimar el recurso de alzada más arriba reseñado interpuesto contra providencia de apremio dictada por el Ayuntamiento de Pamplona, el 15 de marzo de 2012, por un importe de 75,74 euros, en reclamación de multa por infracción de tráfico (expediente número 812817/09, por estacionar en zona señalizada como de parada prohibida sin obstaculizar gravemente la circulación); acto que se confirma por ser acorde a Derecho.”

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso conten-cioso‑administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso‑Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 21 de febrero de 2013.–La Secretaria del Tribunal Admi-nistrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Edicto de notificación

Notificación para: Don Gorka Ayesa Ciriza.Acto que se notifica: Resolución número 688, de 1 de febrero de

2013.Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos

59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley.

El recurso de alzada número 12‑03475, interpuesto por don Gorka Ayesa Ciriza contra providencia de apremio del Ayuntamiento de Pamplona de fecha 15 de marzo de 2012 (expediente municipal número 836705/09), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de trafico, fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Navarra mediante su resolución número 688 de 1 de febrero de 2013, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así:

“Resuelve: Desestimar el recurso de alzada más arriba reseñado interpuesto contra providencia de apremio dictada por el Ayuntamiento de Pamplona, el 15 de marzo de 2012, por un importe de 75,61 euros, en reclamación de multa por infracción de tráfico (expediente número 836705/09, por estacionar sobre la acera); acto que se confirma por ser acorde a Derecho.”

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso conten-cioso‑administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso‑Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 21 de febrero de 2013.–La Secretaria del Tribunal Admi-nistrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Edicto de notificación

Notificación para: Don Álvaro González Romero.Acto que se notifica: Resolución número 551, de 28 de enero de

2013.Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos

59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

se publica el presente edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley.

El recurso de alzada número 12‑04184, interpuesto por don Álvaro González Romero contra diligencia de embargo del Ayuntamiento de Pamplona de fecha 28 de marzo de 2012 (expediente municipal número 11522/10), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de sanción por desobedecer los mandatos de los Agentes de la autoridad, fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Navarra mediante su resolución número 551 de 28 de enero de 2013, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así:

“Resuelve: Estimar el recurso de alzada interpuesto por don Álvaro González Romero, contra diligencia de embargo del Ayuntamiento de Pamplona de fecha 28 de marzo de 2012 (expediente municipal número 11522/10); acto que se anula por ser contrario al ordenamiento jurídico.”

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso conten-cioso‑administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso‑Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 21 de febrero de 2013.–La Secretaria del Tribunal Admi-nistrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

F1302900

DEPARTAMENTO DE FOMENTO

Notificación de acuerdos de incoación de expedientes sancionadores en materia de transportes

El Director del Servicio de Transportes ha dictado resolución de in-coación de los expedientes sancionadores cuyos datos se detallan en el anexo adjunto por infracción de la normativa reguladora de los transportes terrestres.

Habiendo resultado imposible practicar la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su notificación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de dicha ley, comunicando a los interesados que pueden personarse y tener conocimiento del texto íntegro del acto notificado en el Servicio de Transportes del Departamento de Fomento y Vivienda, sito en la calle Alhóndiga, 1, planta 2.º, 31002 Pamplona, en un plazo de diez días a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Los interesados pueden presentar alegaciones, proponiendo o aportando las pruebas que estimen convenientes dentro de un plazo de 15 días computado desde que se personen para conocer la resolución de incoación o, en su caso, a partir del transcurso del plazo de 10 días concedido para su comparecencia. En dicho plazo podrá hacer efectivo el importe de la sanción, beneficiándose de una reducción del 25 por 100 sobre el importe propuesto, equivaliendo el pago a la terminación del procedimiento.

Pamplona, 20 de febrero de 2013.–El Director del Servicio de Trans-portes, Miguel Ángel Jiménez de Cisneros y Fonfría.

ANEXO

Expediente: NA 2723/12.Número de Boletín de denuncia/Acta: 267027.Nombre: Gomez Perez, Francisco Jose.Población: Berriozar.Fecha de la denuncia: 22 de agosto de 2012.Matrícula: 4847‑FML.Precepto infringido: 141.31 en relación con el 140.1.2 LOTT, 198.31 en

relación con 197.1.2.Propuesta de sanción: 1.501,00 euros.

Expediente: NA 3177/12.Número de Boletín de denuncia/Acta: 3131010912100501.Nombre: Crasan S.L.Población: Cordovilla.Fecha de la denuncia: 5 de octubre de 2012.Matrícula: 8523‑HJF.Precepto infringido: 140.24 Ley 16/1987 y 197.24 Reglamento

1211/1990.Propuesta de sanción: 2.001,00 euros.

Expediente: NA 3224/12.Número de Boletín de denuncia/Acta: 3131000112100802.Nombre: Bensatrans 2002, S.L.Población: Tudela.Fecha de la denuncia: 8 de octubre de 2012.Matrícula: 1484‑DGR.Precepto infringido: 140.24 Ley 16/1987 y 197.24 Reglamento

1211/1990.Propuesta de sanción: 2.001,00 euros.

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Página 2574 ‑ Número 43 Lunes, 4 de marzo de 2013

Expediente: NA 3239/12.Número de Boletín de denuncia/Acta: 3131000112100801.Nombre: Bensatrans 2002, S.L.Población: Tudela.Fecha de la denuncia: 8 de octubre de 2012.Matrícula: 1484‑DGR.Precepto infringido: 142.8 Ley 16/1987, 199.8 ROTT.Propuesta de sanción: 201,00 euros.

Expediente: NA 3277/12.Número de Boletín de denuncia/Acta: 149422.Nombre: Transllero, S.L.Población: Cadrete.Fecha de la denuncia: 16 de octubre de 2012.Matrícula: 6961‑GFL.Precepto infringido: 140.22 Ley 16/1987 y 197.22 Reglamento

1211/1990.Propuesta de sanción: 3.301,00 euros.

Expediente: NA 0016/13.Número de Boletín de denuncia/Acta: 260272.Nombre: Transdeseret, S.L.Población: Fuenlabrada.Fecha de la denuncia: 16 de noviembre de 2012.Matrícula: 3647‑HJL.Precepto infringido: 142.2 Ley 16/1987 y 199.2 Reglamento 1211/1990.Propuesta de sanción: 356,00 euros.

Expediente: NA 0054/13.Número de Boletín de denuncia/Acta: 268502.Nombre: María Del Pilar Suarez Suarez.Población: León.Fecha de la denuncia: 19 de septiembre de 2012.Matrícula: 5527‑GFC.Precepto infringido: 142.3 Ley 16/1987 y 199.3 Reglamento 1211/1990.Propuesta de sanción: 370,00 euros.

Expediente: NA 0070/13.Número de Boletín de denuncia/Acta: 149601.Nombre: Hormigones Beriáin.Población: Beriáin.Fecha de la denuncia: 29 de octubre de 2012.Matrícula: 5953‑DZB.Precepto infringido: 140.1.9 Ley 16/1987 y 197.1.9 Reglamento

1211/1990.Propuesta de sanción: 4.601,00 euros.

Expediente: NA 0071/13.Número de Boletín de denuncia/Acta: 149425.Nombre: Hormigones Lizarraga, S.A.Población: Estella/Lizarra.Fecha de la denuncia: 29 de octubre de 2012.Matrícula: 7620‑CNB.Precepto infringido: 140.1.9 Ley 16/1987 y 197.1.9 Reglamento

1211/1990.Propuesta de sanción: 4.601,00 euros.

Expediente: NA 0074/13.Número de Boletín de denuncia/Acta: 7075.Nombre: Lopez Fernandez, Eloy R.Población: León.Fecha de la denuncia: 24 de septiembre de 2012.Matrícula: 9267‑HDT.Precepto infringido: 142.3 Ley 16/1987 y 199.3 Reglamento 1211/1990.Propuesta de sanción: 400,00 euros.

Expediente: NA 0102/13.Número de Boletín de denuncia/Acta: 149095.Nombre: Excavaciones Aezkoa, S.L.Población: Aurizberri / Espinal.Fecha de la denuncia: 26 de octubre de 2012.Matrícula: 0388‑CYZ.Precepto infringido: 142.3 Ley 16/1987 y 199.3 Reglamento 1211/1990.Propuesta de sanción: 301,00 euros.

Expediente: NA 0103/13.Número de Boletín de denuncia/Acta: 149094.Nombre: Excavaciones Aezkoa, S.L.Población: Aurizberri / Espinal.Fecha de la denuncia: 26 de octubre de 2012.Matrícula: 0388‑CYZ.Precepto infringido: 140.1.9 Ley 16/1987 y 197.1.9 Reglamento

1211/1990.Propuesta de sanción: 4.601,00 euros.

F1302884

ARANGUREN

Notificación de infracción

1. No habiendo podido se notificadas las denuncias formuladas por Policía Municipal por infracciones a la normativa vigente sobre tráfico que figuran en la siguiente relación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable, se publica el presente edicto en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de edictos del ayuntamiento o concejo de residencia de los denunciados.

2. Pago reducido de la multa: salvo en las infracciones previstas en el artículo 65, apartados 5. h), j) y 6 (LSV), si el pago se realiza en el acto de entrega de la denuncia o en el plazo de 20 días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación el importe de la multa se reducirá en un 50%. El pago con la reducción implica la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, la firmeza de la sanción en vía administrativa desde el momento del pago y la renuncia a formular alegaciones, sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso conten-cioso‑administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso‑Administrativo en el plazo de dos meses. El plazo para interponer el correspondiente recurso se iniciará al día siguiente a aquel en que tenga lugar el pago.

3. El pago podrá realizarse mediante ingreso o transferencia en la cuenta siguiente: La Caixa 2100 5339 98 2200052829 o mediante giro postal, haciendo constar nombre y apellidos, matrícula del vehículo y número de expediente.

4. Si la multa no es pagada, el interesado dispone de un plazo de 20 días naturales contados desde el siguiente al de la Notificación de Denuncia para formular alegaciones que tenga por conveniente y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas, debiendo hacerlo mediante presentación de escrito en la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) sita en el edificio del Ayuntamiento (Plaza Mutiloa, número 4, 1.º ‑ Mutilva) o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. En el caso de las infracciones leves, graves que no detraigan puntos, graves y muy graves notificadas en el acto, si la persona denun-ciada no formula alegaciones ni paga con reducción en el plazo de 20 días naturales, esta Denuncia surte efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador. Esto supone que no se dictará resolución sancionadora y que se procederá a la ejecución de la sanción sin reducción en su cuantía a los 30 días naturales de la recepción de esta Notificación, pudiendo interponer optativamente, uno de los siguientes recursos: a) recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, b) recurso contencioso‑administrativo ante el Juzgado o la Sala de lo Contencioso‑Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, c) recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta sanción.

6. En el caso de que la presente denuncia no haya sido notificada en el acto, se requiere al titular del vehículo o conductor habitual para que, en el plazo de 20 días naturales desde el siguiente al de la Notificación de la Denuncia, proceda a identificar al conductor del vehículo en el momento de la infracción mediante escrito en el que consten nombre y apellidos, domicilio, número permiso de conducir o en su caso copia de la autoriza-ción administrativa que le habilite para conducir en España. Si el titular fuese una empresa de alquiler de vehículos la copia de la autorización administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento (artículo 9 bis LSV). En caso de incumplimiento de la obligación de realizar tal identificación se sancionará al titular o conductor habitual del vehículo como autor de falta muy grave con multa del doble de la originaria si fuera leve y del triple si fuera grave o muy grave.

7. En los supuestos en que proceda la detracción de puntos, si efectúa el pago reducido de la multa, los puntos se detraerán al día si-guiente del pago (artículo 80 LSV). En otro caso los puntos se detraerán cuando la sanción sea firme (artículo 88 LSV). Puede consultar su saldo de puntos en www.dgt.es.

8. Si no hubiese recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá la caducidad de éste y se procederá al archivo de actuaciones (Artículo 92.3 LSV).

Aranguren, 21 de febrero de 2013.–El Alcalde‑Presidente, Manuel Romero Pardo.

RELACIÓN DE EXPEDIENTES

Expediente: MULTRAF/2013/11. Propietario‑matrícula: María Soledad Lucia Pérez de Carlos (6834BJP). Lugar de la denuncia: Avenida del Soto, s/n de Mutilva. Fecha: 26/01/2013. Hora: 11:15. Importe: 90,00 euros. Puntos que se pierden: 0. LSV: 39.2.E. RGC: 94.2.E. ORD: ‑.

Expediente: MULTRAF/2013/3. Propietario‑matrícula: Francisco Javier Indart Elizondo (0509FLF). Lugar de la denuncia: Polígono industrial Be-

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Lunes, 4 de marzo de 2013 Número 43 ‑ Página 2575

rroa, s/n de Tajonar. Fecha: 14/01/2013. Hora: 9:20. Importe: 80,00 euros. Puntos que se pierden: 0. LSV: 38.4. RGC: 93.1. ORD: 22.

Expediente: MULTRAF/2013/2. Propietario‑matrícula: María Alicia Alvarez Gómez (6814BYZ). Lugar de la denuncia: Calle M, 40 del polígono industrial de Mutilva. Fecha: 10/01/2013. Hora: 19:30. Importe: 80,00 euros. Puntos que se pierden: 0. LSV: 53.1. RGC: 171. ORD: ‑.

Expediente: MULTRAF/2012/111. Propietario‑matrícula: Arturo Zabala Pérez de Ciriza (8486CWG). Lugar de la denuncia: Avenida del Soto, s/n de Mutilva. Fecha: 11/12/2012. Hora: 19:50. Importe: 80,00 euros. Puntos que se pierden: 0. LSV: 53.1. RGC: 171. ORD: ‑.

Expediente: MULTRAF/2012/110. Propietario‑matrícula: David Reyero Arteta (4671BRL). Lugar de la denuncia: Poligono Talluntxe II, calle M, s/n de Tajonar. Fecha: 11/12/2012. Hora: 17:40. Importe: 300,00 euros. Puntos que se pierden: 0. LSV: ‑. RGC: ‑. ORD: 56.1.

L1302860

ARANGUREN

Notificación de sanción

1. No habiendo podido ser notificadas las propuestas de resolución que se relacionan a continuación, dictadas en los expedientes sancionado-res que se detallan incoados por infracciones a la normativa vigente sobre tráfico; de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable, se publica el presente edicto en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de edictos del Ayuntamiento o Concejo de residencia de los denunciados.

2. Se procederá a la ejecución de la sanción a los 30 días naturales contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de Navarra, pudiendo interponer optativamente, uno de los siguientes recursos: a) recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de Navarra b) recurso contencioso‑administrativo ante el Juzgado o la Sala de lo Con-tencioso‑Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de Navarra, c) recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente contado a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de Navarra.

3. El pago podrá realizarse mediante ingreso o transferencia en las cuentas siguientes: La Caixa 2100 5339 98 2200052829 o mediante giro postal, haciendo constar nombre y apellidos, matrícula del vehículo y número de expediente dentro de los 30 días naturales a partir de la recepción de esta Notificación. Transcurrido el citado plazo de pago sin que se hubiera abonado la multa, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio.

Aranguren, 21 de febrero de 2013.–El Alcalde‑Presidente, Manuel Romero Pardo.

RELACIÓN DE EXPEDIENTES

Expediente: MULTRAF/2012/105. Propietario‑matrícula: Darwin Ro-drigo Fogacho Orta (5771CLM). Lugar de la denuncia: Calle M, 20 del polígono industrial de Mutilva. Fecha: 27/11/2012. Hora: 10:15. Importe: 300,00 euros. Puntos que se pierden: 0. LSV: ‑. RGC: ‑. ORD: 56.1.

L1302861

BUÑUEL

Expediente de caducidad de licencia de apertura

No habiendo sido posible la localización de Elevadores Gorri, S.L., se hace saber que con fecha 4 de febrero de 2013 la Junta de Gobierno Local del M.I. Ayuntamiento de Buñuel ha tomado el siguiente acuerdo:

Visto el informe del Agente Municipal de fecha 29/01/2013; en el que se da cuenta que en la nave, sita en la parcela del polígono industrial calle C, número 10 (Ref. Cat. 2/807), propiedad de Elevadores Gorri, S.L., no desarrolla actividad alguna desde hace dos años; para la cual fue concedida con fecha 31/07/2017 la licencia municipal de apertura de actividad clasificada de fabricación de sistema de andamiaje mo-torizado.

En aplicación del artículo 85 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, y la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Junta de Gobierno Local acuerda:Primero.–Incoar expediente de caducidad de la citada licencia de

apertura.

Segundo.–Conceder audiencia a la interesada durante el periodo de quince días, contados a partir de la notificación del presente acuerdo, para que pueda alegar lo que proceda en defensa de su derecho.

Tercero.–Notificar el presente acuerdo a la interesada, indicándole, que al tratarse de un acto de trámite, no es recurrible en vía administrativa.

Lo que se hace público, en aplicación de los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a efectos de su notificación a Elevadores Gorri, S.L.

Buñuel, 22 de febrero de 2013.–El Alcalde, Joaquín Pórtoles Bel-trán.

L1302890

BUÑUEL

Expediente de protección de la legalidad urbanísticaNo habiendo sido posible la localización de Elevadores Gorri, S.L., se

hace saber que con fecha 4 de febrero de 2013 la Junta de Gobierno Local del M.I. Ayuntamiento de Buñuel ha tomado el siguiente acuerdo:

Vistos los informes del Agente Municipal y Arquitecta Municipal de fechas 14/01/2013 y 16/01/2013, respectivamente, en los cuales se da cuenta de la instalación sin licencia municipal de una grúa de grandes dimensiones en la parcela del polígono industrial calle C, número 10 (Ref. Cat. 2/807), propiedad de Elevadores Gorri, S.L.

En aplicación del Plan General Municipal y artículos 189, 199 y 200 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que regulan los actos sujetos a licencia y la protección de la legalidad urbanística.

La Junta de Gobierno Local acuerda:Primero.–Incoar expediente de protección de la legalidad urbanís-

tica.Segundo.–Conceder audiencia a la interesada durante el periodo de

quince días, contados a partir de la notificación del presente acuerdo, para que pueda alegar lo que proceda en su derecho.

Si de la tramitación del expediente de restauración de la legalidad, y a la fecha de su conclusión, resultase la instalación legalizable, se procederá a solicitar la oportuna licencia municipal.

Si a la conclusión del mismo, resulta que la instalación no es legalizable, en el plazo de un mes, contado a partir de su notificación, se procederá a las actuaciones necesarias para su retirada. Y en caso contrario, se realizará por este Ayuntamiento, siendo los gastos por cuenta de la afectada.

Tercero.–Notificar el presente acuerdo a la interesada, indicándole, que al tratarse de un acto de trámite, no es recurrible en vía administrativa.

Lo que se hace público, en aplicación de los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a efectos de su notificación a Elevadores Gorri, S.L.

Buñuel, 22 de febrero de 2013.–El Alcalde, Joaquín Pórtoles Bel-trán.

L1302891

CASTEJÓN

Notificación de bajas por caducidad en Padrón Municipal de Habitantes

La Alcaldesa‑Presidenta del Ayuntamiento de Castejon, ha resuelto declarar la caducidad de la inscripción y acordar la baja en el Padrón Municipal de Habitantes de este municipio de las personas que se detallan en el anexo adjunto. Estas bajas se realizaran en base al artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local modificado por la Ley Orgánica 14/2003. La fecha de baja será la de la notificación al interesado o, en su defecto, la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Habiendo resultado imposible practicar la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su notificación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de dicha Ley.

Contra esta resolución cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso contencioso‑administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso‑Administrativo de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación de esta resolución.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes desde la notificación de la misma.

c) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución.

Castejon, 21 de febrero de 2013.–La Alcaldesa‑Presidenta, Yolanda Manrique Albo.

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Página 2576 ‑ Número 43 Lunes, 4 de marzo de 2013

EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDOS TARJ. RES. O PASAPORTE FECHA NACIMIENTO PAÍS DE NACIONALIDAD FECHA CADUCIDAD

1376 CHERIN TABIT SAMIR 09/11/2010 MARRUECOS 09‑11‑20121375 NOUREDDINE SERBOUTI T830592 05/08/1971 MARRUECOS 03-11-20121385 NADIA ES SARHIR X08189382 W 06/11/1968 MARRUECOS 20-12-20121382 CHAIMAA BOUMLIK X07454075 M 11/02/2000 MARRUECOS 17-12-20121383 KHADIJA DAADI X07454040 Q 01/05/1966 MARRUECOS 17-12-20121380 BAHIA BOUMLIK X07454069 E 28/02/1996 MARRUECOS 17-12-20121381 BOUTAINA BOUMLIK X07454059 N 12/09/1993 MARRUECOS 17-12-20121388 KAWTAR LOUIZI 10/09/2010 MARRUECOS 20-12-20121379 BOUJEMAA BOUATROUS X09232204 G 10/09/1987 MARRUECOS 16‑12‑20121390 MOSTAFA JOUBAIR T916990 06/04/1960 MARRUECOS 10-01-20131394 MOCTAR BARKA BA Y00019317 B 05/09/1982 MAURITANIA 07-02-2013

L1302864

VILLAFRANCA

Notificación de infracciónNo habiendo podido se notificadas las denuncias formuladas por

Policía Municipal o Guardia Civil por infracciones a la normativa vigente sobre tráfico que figuran en la siguiente relación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable, se publica el presente edicto en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de edictos del Ayuntamiento o Concejo de residencia de los denunciados.

LSV: Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

RGC: Reglamento General de Circulación. Real Decreto 13/1992.OMT: Ordenanza municipal de Tráfico. Boletín Oficial de Navarra de

7 de junio de 1999.1. Antes de que se dicte la resolución del expediente sancionador,

el interesado podrá hacer efectiva la misma con un 20% de descuento sobre su cuantía, todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 67 del real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. El pago podrá realizarse en las oficinas del Ayuntamiento, sitas en el número 1 de la Plaza España o mediante giro postal en el que conste nombre y apellidos, matrícula del vehículo y número de expediente.

2. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 72.3 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, se requiere al titular del vehículo para que, si él no fuera el responsable de la infracción, en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de Navarra, proceda a su identificación, presentado a tal efecto, en el Registro General del Ayuntamiento o en algunos de los lugares señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, un escrito en el que consten el nombre y dos apellidos, número de D.N.I. y domicilio del Infractor. Si la propietaria del vehículo es una persona jurídica (sociedades), deberá identificarse en todo caso al conductor responsable de la infracción, puesto que en caso contrario se incoará expediente a la sociedad por no proceder a tal identificación. En caso de negativa a realizar tal identificación se formulará al titular del vehículo, denuncia por infracción grave que podrá ser sancionada con multa de hasta 301 euros.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y en los artículos 11 y 12 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el presente documento se notifica la denuncia al titular del vehículo como presunto infractor.

4. Si el denunciado no presenta escrito de alegaciones ni propone prueba alguna, el presente documento se considerara propuesta de reso-lución de sanción, estimándose como hechos probados la infracción que constituyen, su calificación, la persona responsable de los mismos, y la sanción que se propone los que figuran en las casillas correspondientes de la notificación de las leyendas de “hecho denunciado”, “precepto infringido”, “calificación”, “apellidos y nombre del denunciado” e “importe”. Se señala así mismo que el expediente se encuentra a su disposición en las oficinas del Ayuntamiento, sitas en el número 1 de la Plaza España, donde de 8:00 a 14:30 horas y en días laborables, podrá examinarlo y solicitar las copias que desee de los documentos en él obrantes.

5. En todo caso, el interesado dispone de quince días hábiles, con-tados desde el siguiente a la recepción de la presente notificación para presentar alegaciones y proponer las pruebas que considere convenientes para su defensa, debiendo hacerlo mediante presentación de escrito en el registro General del Ayuntamiento o en alguno de los lugares previsto en el artículo 38 de la Ley de 30/1992 de 26 de noviembre.

Villafranca, 2 de febrero de 2013.–La Alcaldesa‑Presidenta, María Carmen Segura Moreno.

RELACIÓN DE EXPEDIENTES

Expediente: MULTRAF/2013/5. Propietario: Felipe Huete Pavon. Ma-trícula: MA‑1922‑CF. Lugar: Plaza Calahorra ‑ Plaza Calahorra. Fecha: 05/01/2013. Hora: 17,10. Importe: 50,00. Puntos que se pierden: 0. LSV: 38.3. RGC: 91.1. ORD: ‑.

Expediente: MULTRAF/2013/7. Propietario: David Cerdán Azcona. Matrícula: 3784‑DPZ. Lugar: Grupo Escolar ‑ Villafranca Grupo Escola. Fecha: 17/01/2013. Hora: 16,50. Importe: 80,00. Puntos que se pierden: 0. LSV: 39.2.E. RGC: 94.2.E. ORD: ‑.

L1302863

6.2. ANUNCIOS DE PARTICULARES

COMUNIDAD DE REGANTES DE LA VILLA DE ABLITAS

Junta general ordinaria

El Presidente de la Comunidad de Regantes de la Villa de Ablitas convoca a los miembros de la Comunidad, a Junta general ordinaria, que se celebrará el día 18 de marzo de 2013, en la sala de sesiones de esta Comunidad, calle Nueva del Río, 38, a las 19:30 horas en primera convocatoria y caso de no reunirse el número suficiente de votos a las 20:00 horas en segunda convocatoria, con arreglo al siguiente

Orden del día:1.–Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.2.–Lectura y aprobación de los presupuestos generales de la Comu-

nidad, para el ejercicio de 2013.3.–Designación de auditores‑censores para las cuentas del ejercicio

de 2012.4.–Lectura de la memoria semestral de actividades.5.–Información sobre concesión subvención por el Gobierno de Navarra

para ampliación y mejora del embalse de “Eugenique”.En aplicación de lo previsto en el artículo 53 de las Ordenanzas de

la Comunidad, aquellos participes que deseen proponer algún asunto a tratar en esta sesión, deberán presentarlo por escrito al menos con ocho días de antelación ante la Junta de Gobierno.

Ablitas, 15 de febrero de 2013.–El Presidente, Jose Luis Aguado Alegria.

P1303074

Boletín Oficial de Navarra, calle Esquíroz, 20 bis, 31007 Pamplona. Teléfono: 848 42 12 50. Fax: 848 42 12 40. [email protected]

Edición: Gobierno de Navarra. Departamento de Presidencia, Justicia e Interior. Servicio de Boletín Ofi cial de NavarraPeriodicidad: De lunes a viernes excepto festivos en la Comunidad Foral de Navarra

Tasas por publicación: Artículo 35 de la Ley Foral de Tasas y Precios Públicos

D.L. NA. 1‑1958 • ISSN 2253‑9646

www.navarra.es