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NUMERO 10.639 AYUNTAMIENTO DE MOTRIL (Granada) Actualización IPC tarifas ordenanzas fiscales 2013 EDICTO Dª Luisa María García Chamorro, Alcaldesa-Presi- denta del Excmo. Ayuntamiento de Motril, A tenor de lo dispuesto en la Disposición Adicional contenida en las ordenanzas fiscales y normas regulado- ras que se relacionan, las tarifas que se expresan han sido actualizadas automáticamente para el ejercicio 2013 en un 2,9%. Este porcentaje corresponde al Indice de Precios al Consumo del conjunto Nacional interanual del mes de noviembre de 2012 publicado por el Instituto Nacional de Estadística. A estos efectos, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, se procede a or- denar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada del texto íntegro de las tarifas resultantes an- tes del 31 de diciembre de 2012, y que serán aplicables desde el día 1 de enero de 2013. 1. Normas reguladoras del Precio Público por la Pres- tación del Servicio de Aparcamientos Municipales Sub- terráneos. CUANTIA DE LA TARIFA Artículo 5 EPIGRAFE 1. TARIFAS PARKING PLAZA AURORA, PARKING HOSPITAL SANTA ANA. - Tarifas de rotación Hasta el minuto 30: 0,030 euros/minuto Del minuto 31 al 180: 0,025 euros/minuto Del minuto 181 en adelante: 0,023 euros/minuto Máximo diario por 12 horas (720 minutos): 12,74 euros Máximo diario por 24 horas (1440 minutos): 15,34 euros - Tarifas abonos mensuales Abono diurno (de 08:00 a 20:00 horas), pago men- sual: 61,50 euros Abono nocturno (de 20:00 a 08:00 horas, incluidas 24 horas domingos y festivos), pago mensual: 40,59 euros Abono mensual 24 horas: 73,53 euros Abono anual 24 horas: 836,80 euros EPIGRAFE 2. TARIFAS PARKING GARVAYO DINELLI - Tarifas de rotación Invierno Verano Hasta el minuto 30 0,030 euros/minuto 0,040 euros/minuto Del minuto 31 al 180 0,025 euros/minuto 0,035 euros/minuto Del minuto 181 en adelante 0,023 euros/minuto 0,033 euros/minuto Máximo diario por 12 horas (720 minutos) 13,07 euros 19,58 euros Máximo diario por 24 horas (1440 minutos) 15,66 euros 22,21 euros Tarifas abonos mensuales Abono diurno (de 08:00 a 20:00 horas), pago men- sual: 63,32 euros Abono nocturno (de 20:00 a 08:00 horas, incluidas 24 horas domingos y festivos), pago mensual: 41,79 euros Abono mensual 24 horas: 75,73 euros Abono anual 24 horas: 861,90 euros EPIGRAFE 3. TARIFAS PARKING PLAZA TRANVIA. - Tarifas de rotación Rotaciones: 0,025 euros/minuto Abono diario (por tiempo superior a 12 h, e inferior a 24 h): 9,50 euros Abono mensual completo: 61,78 euros Abono mensual parcial (de 7:30 a 15:00 h): 39,20 euros Abono mensual parcial (de 7:30 a 21:30 h): 49,93 euros Abono mensual parcial (de 21:30 a 7:30 h): 39,20 euros EPIGRAFE 4. TARIFAS PARKING PLAZA VEGAYMAR “LA MATRAQUILLA”. 1. Tarifas de rotación a) 0,025 euros/minuto. b) 1,41 euros/hora. c) 16,90 euros /máximo 24 horas. 2. Tarifas de abonos a) Abono mensual: 81,25 euros b) Abono laboral (de lunes a viernes de 8.00 a 20.00 horas): 54,16 euros c) Abono Laboral (de lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas): 37,92 euros d) Abono nocturno (de 20.00 a 08.00 horas): 43,33 euros Granada, lunes, 31 de diciembre de 2012 B.O.P. número 250 Página 59 n n

B.O.P. número 250 denar su publicación en el Boletín ...motril.cc/PDF/Ordenanza_de_precios.pdf · tes del 31 de diciembre de 2012, y que serán aplicables desde el día 1 de enero

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NUMERO 10.639

AYUNTAMIENTO DE MOTRIL (Granada)

Actualización IPC tarifas ordenanzas fiscales 2013

EDICTO

Dª Luisa María García Chamorro, Alcaldesa-Presi-denta del Excmo. Ayuntamiento de Motril,

A tenor de lo dispuesto en la Disposición Adicionalcontenida en las ordenanzas fiscales y normas regulado-ras que se relacionan, las tarifas que se expresan han sidoactualizadas automáticamente para el ejercicio 2013 enun 2,9%.

Este porcentaje corresponde al Indice de Precios alConsumo del conjunto Nacional interanual del mes denoviembre de 2012 publicado por el Instituto Nacionalde Estadística.

A estos efectos, y en aplicación de lo dispuesto en elartículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el texto Refundido de laLey reguladora de Haciendas Locales, se procede a or-

denar su publicación en el Boletín Oficial de la Provinciade Granada del texto íntegro de las tarifas resultantes an-tes del 31 de diciembre de 2012, y que serán aplicablesdesde el día 1 de enero de 2013.

1. Normas reguladoras del Precio Público por la Pres-tación del Servicio de Aparcamientos Municipales Sub-terráneos.

CUANTIA DE LA TARIFAArtículo 5EPIGRAFE 1. TARIFAS PARKING PLAZA AURORA,

PARKING HOSPITAL SANTA ANA.- Tarifas de rotaciónHasta el minuto 30: 0,030 euros/minuto Del minuto 31 al 180: 0,025 euros/minutoDel minuto 181 en adelante: 0,023 euros/minutoMáximo diario por 12 horas (720 minutos): 12,74 eurosMáximo diario por 24 horas (1440 minutos): 15,34 euros- Tarifas abonos mensualesAbono diurno (de 08:00 a 20:00 horas), pago men-

sual: 61,50 eurosAbono nocturno (de 20:00 a 08:00 horas, incluidas 24

horas domingos y festivos), pago mensual: 40,59 eurosAbono mensual 24 horas: 73,53 eurosAbono anual 24 horas: 836,80 eurosEPIGRAFE 2. TARIFAS PARKING GARVAYO DINELLI - Tarifas de rotación Invierno VeranoHasta el minuto 30 0,030 euros/minuto 0,040 euros/minutoDel minuto 31 al 180 0,025 euros/minuto 0,035 euros/minuto Del minuto 181 en adelante 0,023 euros/minuto 0,033 euros/minutoMáximo diario por 12 horas (720 minutos) 13,07 euros 19,58 eurosMáximo diario por 24 horas (1440 minutos) 15,66 euros 22,21 eurosTarifas abonos mensualesAbono diurno (de 08:00 a 20:00 horas), pago men-

sual: 63,32 eurosAbono nocturno (de 20:00 a 08:00 horas, incluidas 24

horas domingos y festivos), pago mensual: 41,79 eurosAbono mensual 24 horas: 75,73 eurosAbono anual 24 horas: 861,90 eurosEPIGRAFE 3. TARIFAS PARKING PLAZA TRANVIA.- Tarifas de rotaciónRotaciones: 0,025 euros/minuto Abono diario (por tiempo superior a 12 h, e inferior a

24 h): 9,50 eurosAbono mensual completo: 61,78 eurosAbono mensual parcial (de 7:30 a 15:00 h): 39,20 eurosAbono mensual parcial (de 7:30 a 21:30 h): 49,93 eurosAbono mensual parcial (de 21:30 a 7:30 h): 39,20 eurosEPIGRAFE 4. TARIFAS PARKING PLAZA VEGAYMAR

“LA MATRAQUILLA”.1. Tarifas de rotacióna) 0,025 euros/minuto.b) 1,41 euros/hora.c) 16,90 euros /máximo 24 horas.2. Tarifas de abonosa) Abono mensual: 81,25 euros b) Abono laboral (de lunes a viernes de 8.00 a 20.00

horas): 54,16 eurosc) Abono Laboral (de lunes a viernes de 8.00 a 15.00

horas): 37,92 eurosd) Abono nocturno (de 20.00 a 08.00 horas): 43,33 euros

Granada, lunes, 31 de diciembre de 2012B.O.P. número 250 Página 59n n

e) Abono nocturno de lunes a viernes de 20.00 a 8.00horas, más fin de semana completo: 54,16 euros

f) Abono semanal: 27,08 eurosg) Abono dos semanas: 48,75 eurosh) Abono mensual motos: 21,66 eurosi) Abono anual: 974,87 euros

2. Normas reguladoras del Precio Público por la presta-ción de servicios de la Banda Municipal de Música de Motril.

CUANTIAArtículo 5.La cuantía de los precios públicos por la prestación de

servicios de la Banda Municipal de Música de Motril es lasiguiente:

a) Dentro del término municipal:Cada hora de actuación: 737,45 euros b) Fuera del término municipal y dentro de la provincia:Cada hora de actuación: 943,25 euros c) Fuera de la provincia:Cada hora de actuación: 1.235,23 eurosd) Adicionalmente a los precios mencionados hay que

sumar el gasto ocasionado por el traslado de material ycomponentes de la banda al lugar de actuación, que-dando establecido de la siguiente de la manera:

1. 0,61 euros por kilómetro y vehículo municipal em-pleado.

2. 633,49 euros coste del personal que traslada el ma-terial al lugar del concierto.

3. Coste del gasto producido por el traslado de loscomponentes al lugar de celebración del evento.

e) Trío de Capilla. Por actuación: 726,16 euros f) Cuarteto de saxofones.Por actuación: 826,98 euros g) Grupo de metales (18 componentes). Por actuación: 1.952,45 euros h) Big Band (15 componentes). Por actuación: 2.048,21 euros

3. Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por AccesoEmpleo Público.

Base imponible y cuota tributariaArtículo 5Las cuantías de las tasas serán las siguientes, determi-

nadas por una cantidad fija establecida en función delgrupo o subgrupo de clasificación profesional o de titula-ción en que se encuentre clasificada la correspondienteplaza convocada:

Epígrafe 1. Tarifa GeneralGrupo - Subgrupo Importe Importe con

euros reconocimiento médico o

asesoramiento psicológico

o técnicoA - A1 75,69 151,39A - A2 60,56 121,10B 60,56 121,10C - C1 45,39 90,86C - C2 37,87 75,73Agrupaciones profesionales 30,26 60,54

Epígrafe 2. Tarifa discapacitadosLos aspirantes de procesos selectivos sujetos pasivos

que en el momento del devengo tengan la condición dediscapacitados, de conformidad con lo establecido en elReal Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, tendrán unacorrección en la cuota de un 50% de lo establecido en elepígrafe uno de éste artículo.

Grupo - Subgrupo Importe Importe con euros reconocimiento

médico o asesoramiento

psicológico o técnico

A - A1 37,85 75,69A - A2 30,27 60,56B 30,27 60,56C - C1 22,71 45,42C - C2 18,93 37,87Agrupaciones profesionales 15,13 30,26

4. Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la ins-cripción en Escuelas-Cursos Deportivos Municipales, yutilización de instalaciones deportivas municipales.

CUOTA TRIBUTARIAArtículo 6Epígrafe Primero. Por utilización de instalaciones de-

portivas municipales.- Pabellón Municipal de Deportes y Pabellón del Poli-

deportivo MunicipalNúmero 1. Por cada hora de utilización de una sala

multiusos: 31,02 eurosNúmero 2. Por cada hora de utilización de 1/3 de la

pista central sin luz: 15,92 eurosNúmero 3. Por cada hora de utilización de 1/3 de la

pista central con luz: 25,34 eurosNúmero 4. Por cada hora de utilización de la pista cen-

tral sin luz: 30,01 eurosNúmero 5. Por cada hora de utilización de la pista cen-

tral con luz: 49,11 eurosNúmero 6. Abono de 12 horas para la utilización de

1/3 de la pista central, sin luz: 88,79 eurosNúmero 7. Abono de 12 horas para la utilización de

1/3 de la pista central, con luz: 149,15 eurosNúmero 8. Abono de 12 horas para la utilización de la

pista central, sin luz: 177,65 eurosNúmero 9. Abono de 12 horas para la utilización de la

pista central, con luz: 296,66 eurosNumero 10. Por cada hora de utilización de las instala-

ciones, de tenis de mesa, por cada mesa: 2,04 eurosNúmero 11. Por cada hora de utilización de la sala de

ajedrez: 28,64 eurosNúmero 12. Por cada hora de utilización de la sala de

reuniones: 28,64 eurosNúmero 13. Por cada hora de utilización de la sala de

Artes Marciales: 28,64 euros- Pistas de Tenis y Padel Número 1. Por cada hora de utilización de una pista de

tenis, sin luz: 2,86 eurosNúmero 2. Por cada hora de utilización de una pista de

tenis, con luz: 4,96 eurosNúmero 3. Abono de 10 horas para la utilización de las

pista de tenis, sin luz: 23,38 euros

Granada, lunes, 31 de diciembre de 2012 B.O.P. número 250Página 60 n n

Número 4. Abono de 10 horas para la utilización de laspista de tenis, con luz: 40,58 euros

Número 5. Por cada hora de utilización de una pista dePadel, sin luz: 8,23 euros

Número 6. Por cada hora de utilización de una pista dePadel, con luz: 10,29 euros

Número 7. Abono de 10 horas para la utilización de laspista de Padel, sin luz: 74,09 euros

Número 8. Abono de 10 horas para la utilización de laspista de Padel, con luz: 92,61 euros

Número 9. Por cada hora de utilización de una pista dePadel, en horario de mañana, de lunes a viernes no festi-vos: 6,17 euros

Número 10. Abono de 10 horas para la utilización delas pista de Padel, en horario de mañana, de lunes a vier-nes no festivos: 55,57 euros

PetancaNúmero 1. Por cada hora de utilización de una pista de

petanca, sin luz: 1,52 eurosNúmero 2. Por cada hora de utilización de una pista de

petanca, con luz: 3,39 euros- Pistas Polideportivas Descubiertas.Número 1. Por cada hora de utilización de la pista, sin

luz: 11,96 eurosNúmero 2. Por cada hora de utilización de la pista, con

luz: 19,06 eurosNúmero 3. Abono de 12 horas para la utilización de las

pistas, durante una hora a la semana, sin luz: 66,76 eurosNúmero 4. Abono 12 horas para la utilización de las pis-

tas, durante una hora a la semana, con luz: 112,15 eurosEstadio Municipal de AtletismoNúmero 1. Por cada dos horas de utilización de la

pista de atletismo de lunes a viernes: 1,05 eurosNúmero 2. Abono mensual para la utilización de la

pista de atletismo, dos horas diarias, de lunes a viernes:10,35 euros

Número 3. Abono trimestral para la utilización de lapista de atletismo, dos horas diarias, de lunes a viernes:20,63 euros

Número 4. Abono semestral para la utilización de lapista de atletismo, dos horas diarias, de lunes a viernes:34,94 euros

Número 5. Abono anual para la utilización de la pista deatletismo, dos horas diarias, de lunes a viernes: 49,11 euros

- Campos de fútbol.Número 1. Por cada 2 horas de utilización de un

campo de fútbol de tierra, sin luz: 28,49 eurosNúmero 2. Por cada 2 horas de utilización de un

campo de fútbol de tierra, con luz: 42,82 eurosNúmero 3. Abono de 12 horas para la utilización de un

campo de fútbol de tierra, sin luz: 166,54 eurosNúmero 4. Abono de 12 horas para la utilización de un

campo de fútbol de tierra, con luz: 253,77 eurosNúmero 5. Por cada hora de utilización de un campo

de fútbol de césped artificial, sin luz: 47,51 eurosNúmero 6. Por cada hora de utilización de un campo

de fútbol de césped artificial, con luz: 95,02 eurosNúmero 7. Por cada 2 horas de utilización de un campo

de fútbol de césped artificial, sin luz: 118,95 eurosNúmero 8. Por cada 2 horas de utilización de un campo

de fútbol de césped artificial, con luz: 237,96 euros

Número 9. Por cada hora de utilización de un campode fútbol siete, sin luz, en campo de césped artificial:36,86 euros

Número 10. Por cada 2 horas de utilización de uncampo de fútbol siete, sin luz, en campo de césped artifi-cial: 69,98 euros

Número 11. Por cada hora de utilización de un campode fútbol siete, con luz, en campo de césped artificial:73,72 euros

Número 12. Por cada 2 horas de utilización de uncampo de fútbol siete, con luz, en campo de césped arti-ficial: 139,92 euros

Número 13. Abono de 12 horas para la utilización deun campo de fútbol siete, sin luz, en campo de céspedartificial: 368,59 euros

Número 14. Abono de 12 horas para la utilización deun campo de fútbol siete, con luz, en campo de céspedartificial: 737,18 euros

Número 15. Por cada 2 horas de utilización sin luz, delEscribano Castilla: 633,49 euros

Número 16. Por cada 2 horas de utilización con luz,del Escribano Castilla: 950,24 euros

- Complejo Municipal de PiscinasNúmero 1. Por cada hora de utilización de una calle de

las piscinas: 76,02 eurosNúmero 2. Por cada hora de utilización de la piscina

de 50 metros: 808,39 eurosNúmero 3. Por cada hora de utilización de la piscina

de 25 metros: 404,35 eurosNúmero 4. Por cada hora de utilización del vaso recre-

ativo: 279,95 eurosEl número de usuarios será el establecido por el Area

de Deportes.- Tarjetas de accesoNúmero 1. Por cada reposición de la tarjeta de acceso

a las instalaciones deportivas municipales: 3,09 euros- Los abonos recogidos en el epígrafe primero, inde-

pendientemente de su fecha de adquisición, deberánconsumirse antes del 31 de diciembre de cada año.

- Se deberá comunicar con un mínimo de 24 h la anu-lación de la reserva de las instalaciones deportivas, si nose produce así, se considerará como utilizada.

Epígrafe Segundo. Escuelas Deportivas Municipales yOtros Servicios Análogos.

- Natación por libreNúmero 1. Por cada hora de natación por libre: 4,06

eurosNúmero 2. Abono mensual de natación por libre, du-

rante una sesión de lunes a viernes: 39,15 eurosNúmero 3. Abono mensual de natación por libre, du-

rante una sesión los lunes, miércoles y viernes: 27,86 eurosNúmero 4. Abono mensual de natación por libre, du-

rante una sesión los martes y jueves: 20,20 eurosNúmero 5. Abono trimestral de natación por libre, du-

rante una sesión de lunes a viernes: 92,73 eurosNúmero 6. Abono trimestral de natación por libre, du-

rante una sesión los lunes, miércoles y viernes: 66,95 eurosNúmero 7. Abono trimestral de natación por libre, du-

rante una sesión los martes y jueves: 48,06 eurosNúmero 8. Abono quincenal de natación por libre, du-

rante una hora de lunes a viernes: 23,40 euros

Granada, lunes, 31 de diciembre de 2012B.O.P. número 250 Página 61n n

Número 9. Abono mensual de natación por libre, du-rante dos horas de lunes a viernes: 70,48 euros

Número 10. Abono trimestral de natación por libre,durante dos horas de lunes a viernes: 166,91 euros

Número 11. Abono quincenal de natación por libre,durante dos horas de lunes a viernes: 42,12 euros

- Natación con monitor y actividades de fitness acuá-tico

Número 1. Abono mensual de natación con monitor ofitness acuático, durante una sesión de lunes a viernes:48,12 euros

Número 2. Abono mensual de natación con monitor ofitness acuático, durante una sesión los lunes, miércolesy viernes: 31,56 euros

Número 3. Abono mensual de natación con monitor ofitness acuático, durante una sesión los martes y jueveso los lunes y miércoles: 24,04 euros

Número 4. Abono trimestral de natación con monitoro fitness acuático, durante una sesión de lunes a viernes:111,17 euros

Número 5. Abono trimestral de natación con monitoro fitness acuático, durante una sesión los lunes, miérco-les y viernes: 75,86 euros

Número 6. Abono trimestral de natación con monitoro fitness acuático, durante una sesión los martes y jue-ves o los lunes y miércoles: 56,89 euros

Número 7. Abono quincenal de natación con monitoro fitness acuático, durante una sesión de lunes a viernes:24,70 euros

Número 8. Abono quincenal de natación con monitoro fitness acuático, durante una sesión los lunes, miérco-les y viernes: 16,46 euros

Número 9. Abono quincenal de natación con monitoro fitness acuático, durante una sesión los martes y jue-ves o los lunes y miércoles: 12,35 euros

Número 10. Abono quincenal de natación pre-mamá,durante una sesión los lunes, miércoles y viernes: 12,35euros

Número 10. Abono mensual de natación pre-mamá,durante una sesión los lunes, miércoles y viernes: 23,67euros

Número 11. Abono trimestral de natación pre-mamá,durante una sesión los lunes, miércoles y viernes: 56,89euros

- Pilates / Aeróbic / Gimnasia / Musculación Número 1. Abono mensual para gimnasia método Pi-

lates, dos horas a la semana: 26,90 eurosNúmero 2. Abono mensual para gimnasia método Pi-

lates, tres horas a la semana: 35,10 eurosNúmero 3. Abono cuatrimestral para gimnasia mé-

todo Pilates, dos horas a la semana: 62,81 eurosNúmero 4. Abono cuatrimestral para gimnasia mé-

todo Pilates, tres horas a la semana: 84,57 eurosNúmero 5. Abono mensual para aeróbic, tres horas a

la semana: 26,90 eurosNúmero 6. Abono mensual para aeróbic, dos horas a

la semana: 21,16 eurosNúmero 7. Abono mensual para aeróbic, cinco horas

a la semana: 38,57 eurosNúmero 8. Abono cuatrimestral para aeróbic, tres ho-

ras a la semana: 64,28 euros

Número 9. Abono cuatrimestral para aeróbic, dos ho-ras a la semana: 50,74 euros

Número 10. Abono cuatrimestral para aeróbic, cincohoras a la semana: 89,66 euros

Número 11. Abono cuatrimestral para gimnasia demantenimiento, tres horas a la semana: 57,50 euros

Número 12. Abono dos cuatrimestres para gimnasiade mantenimiento, tres horas a la semana: 100,64 euros

Número 13. Abono mensual de musculación, duranteuna hora y media de lunes a viernes: 32,14 euros

Número 14. Abono cuatrimestral de musculación, du-rante una hora y media de lunes a viernes: 96,42 euros

Número 15. Abono quincenal para la utilización de lasala de musculación, con monitor, durante una hora ymedia de lunes a viernes: 16,06 euros

Número 16. Abono mensual para gimnasia correctiva,tres horas a la Semana: 26,90 euros

Número 17. Abono mensual para gimnasia correctiva,dos horas a la semana: 21,16 euros

Número 18. Abono mensual para gimnasia correc-tiva, cinco horas a la semana: 38,57 euros

Número 19. Abono cuatrimestral para gimnasia co-rrectiva, tres horas a la semana: 64,28 euros

Número 20. Abono cuatrimestral para gimnasia co-rrectiva, dos horas a la semana: 50,74 euros

Número 21. Abono cuatrimestral para gimnasia co-rrectiva, cinco horas a la semana: 89,66 euros

- Cursos Intensivos para AdultosNúmero 1. Cursos de tenis, semanal: 15,85 eurosNúmero 2. Cursos de tenis, bisemanal: 31,67 eurosNúmero 3. Cursos de tenis, trisemanal: 47,52 eurosNúmero 4. Cursos de tenis, mensual: 63,35 eurosNúmero 5. Cursos de tenis, bimensual: 105,59 eurosNúmero 6. Cursos de Pádel semanal: 31,67 eurosNúmero 7. Cursos de Pádel, bisemanal: 63,35 eurosNúmero 8. Cursos de Pádel trisemanal: 95,03 eurosNúmero 9. Cursos de Pádel, mensual: 126,69 eurosNúmero 10. Cursos de Pádel, bimensual: 158,37 euros- Escuelas Deportivas Municipales Niños (Menores de

18 años)Número 1. Abono cuatrimestral: 26,05 eurosNúmero 2. Abono dos cuatrimestres: 45,00 eurosNúmero 3. Escuela Deportiva Municipal de Padel,

abono cuatrimestral: 79,18 eurosNúmero 4. Escuela Deportiva Municipal de Vela, se-

manal: 47,54 eurosNúmero 5. Escuela Deportiva Municipal de Navidad,

quincenal: 91,19 eurosNúmero 6. Escuela Deportiva Municipal de Verano,

quincenal: 91,19 eurosNúmero 7. Escuela Deportiva Municipal de Verano,

mensual: 136,81 euros- Escuelas Deportivas Municipales Adultos (mayores

de 18 años)Número 1. Abono cuatrimestral: 42,23 eurosNúmero 2. Abono dos cuatrimestres: 84,46 eurosNúmero 3. Escuela Deportiva Municipal de Vela, se-

manal: 70,06 eurosNúmero 4. Escuela Deportiva Municipal de Padel,

abono cuatrimestral: 132,65 euros

Granada, lunes, 31 de diciembre de 2012 B.O.P. número 250Página 62 n n

CURSOS COMBINADOSNúmero 1. Abono mensual de musculación, durante una

hora y media de lunes a viernes, y natación por libre los lu-nes, miércoles y viernes, durante una hora: 55,26 euros

Número 2. Abono mensual de musculación, duranteuna hora y media de lunes a viernes, y natación por librelos martes y jueves, durante una hora: 45,00 euros

Número 3. Abono cuatrimestral de musculación, du-rante una hora y media de lunes a viernes, y natación porlibre los lunes, miércoles y viernes, durante una hora:154,69 euros

Número 4. Abono cuatrimestral de musculación, du-rante una hora y media de lunes a viernes, y natación porlibre los martes y jueves, durante una hora: 124,70 euros

Número 5. Abono mensual de musculación, durante unahora y media de lunes a viernes, y natación con monitor conmonitor los martes y jueves, durante una hora: 50,03 euros

Número 6. Abono mensual de musculación, duranteuna hora y media de lunes a viernes, y natación con mo-nitor los lunes, miércoles y viernes, durante una hora:60,00 euros

Número 7. Abono cuatrimestral de musculación, du-rante una hora y media de lunes a viernes, y natacióncon monitor los martes y jueves, durante una hora:142,08 euros

Número 8. Abono cuatrimestral de musculación, du-rante una hora y media de lunes a viernes, y natacióncon monitor los lunes, miércoles y viernes, durante unahora: 165,77 euros

Número 9. Abono cuatrimestral de musculación, du-rante una hora y media de lunes a viernes, y natacióncon monitor los lunes, miércoles y viernes, durante unahora y la utilización de la pista de atletismo durante 2 ho-ras diarias de lunes a viernes: 177,38 euros

Número 10. Abono cuatrimestral de musculación, du-rante una hora y media de lunes a viernes, y natacióncon monitor los martes y jueves, durante una hora y lautilización de la pista de atletismo durante 2 horas diariasde lunes a viernes: 155,20 euros

Número 11. Abono cuatrimestral de musculación, du-rante una hora y media de lunes a viernes, y natación porlibre los lunes, miércoles y viernes, durante una hora y lautilización de la pista de atletismo durante 2 horas diariasde lunes a viernes: 169,98 euros

Número 12. Abono cuatrimestral de musculación, du-rante una hora y media de lunes a viernes, y natación porlibre los martes y jueves, durante una hora y la utilizaciónde la pista de atletismo durante 2 horas diarias de lunes aviernes: 140,43 euros

Número 13. Abono mensual de musculación, duranteuna hora y media de lunes a viernes y la utilización de lapista de atletismo durante 2 horas diarias de lunes a vier-nes: 38,24 euros

Número 14. Abono cuatrimestral de musculación, du-rante una hora y media de lunes a viernes y la utilizaciónde la pista de atletismo durante 2 horas diarias de lunes aviernes: 114,60 euros

Número 15. Abono cuatrimestral de gimnasia correc-tiva, durante una hora de martes y jueves, y natación conmonitor o fitness acuático los martes y jueves, duranteuna hora: 106,56 euros

Número 16. Abono cuatrimestral de gimnasia correc-tiva, durante una hora de lunes, miércoles y viernes, ynatación con monitor o fitness acuático los lunes, miér-coles y viernes, durante una hora: 124,32 euros

- Liga Municipal de Fútbol Sala y Fútbol 7Número 1. Abono por equipo para la participación en

la liga municipal de fútbol sala: 292,06 eurosNúmero 2. Abono por equipo para la participación en

la liga municipal de fútbol siete: 292,06 euros- Liga Municipal de Padel y Torneos Municipales de PadelNúmero 1. Abono por persona para la inscripción en

la liga municipal de Padel: 15,44 eurosNúmero 2. Abono por persona para la participación

en un torneo municipal de Padel: 15,44 euros- SenderismoNúmero 1. Senderismo, abono un usuario: 43,49 eurosNúmero 2. Senderismo, abono familiar dos usuarios,

por persona: 37,50 eurosNúmero 3. Senderismo, abono familiar tres usuarios,

por persona: 31,12 eurosNúmero 4. Senderismo, abono familiar cuatro usua-

rios, por persona: 24,89 eurosEpígrafe Tercero. Se establece una abono anual de 359,69 euros, por la

que el usuario tendrá la posibilidad de usar una hora aldía uno de los cursos o escuelas deportivas municipalesque se ofertan desde el Area de Deportes, siempre ycuando no esté cubierto el cupo de participantes.

Se establece un abono mensual de 56,60 euros, por laque el usuario tendrá la posibilidad de usar una hora aldía uno de los cursos o escuelas deportivas municipalesque se ofertan desde el Area de Deportes, siempre ycuando no esté cubierto el cupo de participantes.

5. Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Estacio-namiento Limitado de Vehículos de Tracción Mecánicaen distintas Vías Municipales.

CUOTA TRIBUTARIAArtículo 51. La cuota tributaria se determina por una cuantía fija

señalada de acuerdo con la tarifa contenida en el apar-tado siguiente, a aplicar a cada vehículo, atendiendo a lacondición del sujeto pasivo y al tiempo de permanenciaen el estacionamiento:

2. Tarifas.a) Tarifa General Prepagada: Aplicable en general a

los supuestos de estacionamiento de vehículos de dura-ción limitada. Será la siguiente:

- Mínimo de 30 minutos: 0,40 euros- 1ª hora: 0,80 euros- 1ª hora y media: 1,20 euros- Máximo 2 horas: 1,45 eurosb) Tarifa Complementaria Postpagada: La anulación

de las denuncias por infracciones cometidas en los su-puestos establecidos en los apartados 3.1 y 3.4 del artí-culo 21 de la Ordenanza General reguladora del estacio-namiento limitado de vehículos de tracción mecánica endistintas vías públicas municipales, podrá realizarse me-diante el pago de los importes y procedimiento que acontinuación se detallan:

- Tarifa Postpagada por “excederse del límite detiempo señalado en el ticket” sin sobrepasar el límite má-

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ximo de estacionamiento de 2 horas, que deberá ha-cerse efectiva en la máquina expendedora en el plazo de1 hora posterior a la señalada en el ticket: 4,00 euros

- Tarifa Postpagada por “la falta de ticket justificativo depago del servicio de estacionamiento”, que deberá ha-cerse efectiva en la máquina expendedora en el plazo de 3horas posteriores a la señalada en la denuncia: 8,20 euros

Se considera como tiempo ordinario máximo de esta-cionamiento el de 2 horas. No obstante, si se sobrepa-sara el límite señalado en el ticket como máximo, poruna hora más, se satisfará, sin posibilidad de fracciona-miento, además del importe ya abonado, la cuantía esta-blecida en la Tarifa postpagada. Transcurrida dicha horasuplementaria sin abono durante la misma de la cantidadindicada, se considerará estacionamiento antirreglamen-tario, procediéndose a las actuaciones sancionadorasestablecidas según la Ley.

c) Tarifa Residentes: Aplicable a los supuestos de es-tacionamiento de vehículos sin limitación de su dura-ción, realizado por quienes acrediten su condición de re-sidente, según lo establecido en el art. 8º y siguientes dela Ordenanza, en alguna de las zonas de residentes reco-gidas en el art. 10º de la misma y siempre que el aparca-miento se efectúe dentro de su correspondiente zona.Será la siguiente:

- Diario: 1,00 euros- Semanal: 4,00 euros- Anual: 193,92 eurosA cualquier vehículo que incumpla la normativa de

esta Ordenanza, le será de aplicación el régimen sancio-nador establecido en la Ordenanza reguladora del esta-cionamiento restringido.

6. Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Docu-mentos que expida la Administración o las AutoridadesMunicipales a instancia de parte.

CUOTA TRIBUTARIAArtículo 8Epígrafe 1. Certificaciones, Compulsas y bastanteo de

documentos.Número 1: Certificados: 21,66 eurosNúmero 2: Compulsa de documentos y bastanteo de

poderes (por folio): 3,25 eurosNúmero 3: Certificados acreditativos de la titularidad

de Bienes o del ejercicio de actividades económicas soli-citados para el expediente de obtención de justicia gra-tuita: 1,08 euros

Número 4. Resto de Certificados de empadronamien-tos: 5,15 euros

Número 5. Comparecencias: 5,15 eurosEpígrafe 2. Documentos relativos a servicios de la Po-

licía Local.Número 1: Por informe-consulta de atestados: 160,89

eurosEpígrafe 3. Fotocopias en cualquier dependencia mu-

nicipal.Número 1: Fotocopia en papel formato A3: 0,20 eurosNúmero 2: Fotocopia en papel formato A4: 0,15 eurosEpígrafe 4. Informes y Estudios.

Número 1: De Técnico superior (por hora o fracción):35,44 euros

Número 2: De Técnico medio (por hora o fracción):28,47 euros

Número 3: De Administrativo (por hora o fracción):23,06 euros

Epígrafe 5. Por Autorizaciones y Licencias.Número 1: Tarjeta de la Tercera Edad: 19,32 eurosNúmero 2: Expedición de Tarjetas de armas de cuarta

categoría (armas de aire comprimido) a las que se refie-ren los artículos 3 y 105 del Real Decreto 137/1993, de 29de enero: 21,66 euros

Las compulsas de documentos a que se refiere el epí-grafe uno de éste artículo, expedidos por otros Ayunta-mientos tendrán un incremento de 100%.

7. Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Serviciode Prevención y extinción de Incendios, de prevenciónde ruinas, construcciones y derribos, salvamentos, y engeneral, de protección de personas y bienes.

CUOTA TRIBUTARIAArtículo 6Epígrafe Primero. Personal:Por cada bombero, por 1/2 hora o fracción: 26,32 eurosPor cada conductor, por 1/2 hora o fracción: 28,84 eurosPor cada cabo, por 1/2 hora o fracción: 31,19 eurosPor el Jefe del Servicio, por 1/2 hora o fracción: 34,03

eurosEpígrafe Segundo. Material:Por cada vehículo, por 1/2 hora o fracción: 15,96 eurosPor cada autobomba, por cada 1/2 hora o fracción:

11,38 eurosPor botella de equipo autónomo (carga): 25,99 eurosPor agentes extintoresCO2, 2 kg: 43,78 eurosPolvo ABC 6 Kg: 33,05 eurosPolvo ABC 9 kg: 33,05 eurosPolvo 9 kg: 64,33 eurosEspumógeno (PROPACK): 13,17 euros/LitroDisolventesDispersantes: 13,17 euros/kg.Absorbentes: 9,91 euros/kg.Bombas de AchiqueMotobomba: 17,54 euros/HoraTurbobomba: 5,27 euros/HoraGenerador de CA: 8,74 euros/HoraVentilador extracción de humo: 17,54 euros/HoraBomba Portátil: 17,54 euros/HoraNota Común a los Epígrafes Primero y Segundo: El

tiempo invertido en la prestación del servicio se compu-tará desde la salida hasta el regreso al Parque.

Epígrafe Tercero. Desplazamiento:Por litro de Gasoil: 1,90 eurosPor litro de Gasolina: 1,89 eurosLa cuota tributaria total será la suma de las correspon-

dientes a los tres epígrafes de la tarifa.Epígrafe Cuarto. El importe a satisfacer en aquellos

casos en los que no medie intervención, por la simplesalida del parque o puesto de servicio contra incendios,a solicitud del interesado o de otra persona por su en-cargo o delegación, será de: 54,16 euros

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8. Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Licen-cias de Autotaxis y Vehículos de Alquiler.

CUOTA TRIBUTARIAArtículo 7Las cuotas tributarias se determinarán por una canti-

dad fija señalada según la naturaleza del servicio o activi-dad, y de acuerdo con el siguiente cuadro de tarifas:

- Epígrafe 1: Concesión y Expedición de Licencias.a) Licencia de la clase A (autotaxi): 826,87 euros- Epígrafe 2: Autorización para la Transmisión de Li-

cencias.a) Licencia de la clase A (autotaxi): 826,87 euros* Epígrafe 3: Por Revisiones y Sustituciones de Vehí-

culos.a) Revisión anual y ordinaria: 8,35 eurosb) Revisión extraordinaria a instancia de parte

83,17 eurosc) Por autorización para sustituir un vehículo por otro

83,17 euros* Epígrafe 4: Otras Autorizaciones Administrativas.a) Expedición del permiso para conducir vehículos de

servicio público: 16,59 eurosb) Renovación del permiso para conducir vehículos

de servicio público: 8,29 euros

9. Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el usode los bienes e instalaciones en los Mercados Municipa-les y por los Servicios inherentes.

CUOTA TRIBUTARIAArtículo 7La cuota tributaria se determinará en función del si-

guiente cuadro de tarifas:Epígrafe 1. Por la utilización de los puestos.Numero Uno. Mercado de Abastos de San Agustín.a) Puestos ubicados en la planta baja (por m2 al mes):

11,12 eurosb) Puestos ubicados en la planta alta (por m2 al mes):

6,03 eurosNúmero dos. Mercados de Abastos en anejos y ba-

rriadas.a) Puestos de pescado (por puesto al día): 0,58 eurosb) Puestos de carne (por puesto al día): 0,52 eurosc) Puestos de verdura (por puesto al día): 0,44 euros

10. Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Reco-gida y Retirada de Vehículos en la Vía Pública y Estanciaen el Depósito Municipal.

CUOTA TRIBUTARIAArtículo 6Las cuotas a pagar por la recogida de los vehículos

son las siguientes:a) Retirada de un vehículo cualquiera con la grúa mu-

nicipal o particular contratada siempre que no sea decarga o camión: 79,25 euros

b) Retirada de vehículos de carga o camiones con lagrúa municipal o particular contrata: 158,52 euros

c) Retirada de motocicletas o ciclomotores con la grúamunicipal o particular contratada: 39,63 euros

Artículo 7Los vehículos retirados de la vía pública, devengarán

por cada día o fracción de estancia en el depósito muni-cipal, las siguientes cuotas:

a) De 1 a 30 días: 9,52 eurosb) De 31 a 90 días: 2,39 eurosc) De 91 días en adelante: 0,80 euros

11. Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utiliza-ción de Edificios Municipales.

Cuota tributariaArtículo 31. La cuota tributaria de esta tasa será la resultante de la

aplicación de la Tarifa contenida en el apartado siguiente.2. Las Tarifas de la tasa serán las siguientes:Epígrafe Primero. Casa Consistorial.- Por celebración de bodas civiles: 116,61 eurosEpígrafe Segundo. Teatro Municipal Calderón de la

Barca.- Por montaje, ensayo, actuación, desmontaje y una

función: 514,44 euros- Por dos funciones: 743,02 euros- Por montaje y ensayo: 343,53 euros- Por actos sociales: 142,88 euros- Por ampliación de horario: 57,12 euros/Hora- Coste del Servicio por Cesiones Gratuitas (cantidad

única): 116,61 eurosEpígrafe Tercero. Casa de la Condesa de Torre-Isabel.- Por celebración de bodas civiles: 150,38 euros- Por exposiciones: 428,67 euros/día- Coste del Servicio en Cesiones Gratuitas (cantidad

única): 116,61 eurosEpígrafe Cuarto. Casa de La Palma.- Por exposiciones: 171,45 euros/día- Por actos sociales: 85,77 euros/día- Coste del Servicio por Cesiones Gratuitas (cantidad

única): 77,71 eurosEpígrafe Quinto. Nave de Los Arcos de la Fabriquilla.- Por exposiciones: 457,23 euros/día- Por actos sociales: 142,88 euros/Día- Coste del Servicio por Cesiones Gratuitas (cantidad

única): 77,71 eurosEpígrafe Sexto. Uso de locales respecto de los que el

Ayuntamiento haya suscrito Convenio de Colaboraciónpara Celebración de Matrimonios Civiles.

- Por matrimonio celebrado en los referidos locales:614,32 euros

- Por matrimonio celebrado en los mismos fuera delos días u horas establecidos: 737,19 euros

3. En el caso de bodas civiles, cuando se celebrenfuera de los días u horas establecidos, se incrementaránal doble.

Epígrafe Séptimo. Plaza de Toros.- Por festejo musical, cultural o deportivo sin personal

técnico ni equipos de sonido: 1.672,13 euros/día.- Por festejo musical, cultural o deportivo sin personal

técnico ni equipos de sonido a entidades sin ánimo delucro: 823,20 euros/día

- Por celebración de bodas y actos sociales de ámbitoprivado sin personal técnico ni equipos de sonido:1.029,00 euros/día

- Por festejos benéficos organizados por Institucionessin ánimo de lucro inscritas en el Registro Municipal deAsociaciones: Cesión Gratuita.

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Epígrafe Octavo. Caseta Municipal.- Por actividad musical, cultural o deportiva sin perso-

nal técnico ni equipos de sonido: 514,50 euros/día- Por actividad musical, cultural o deportiva sin perso-

nal técnico ni equipos de sonido a Instituciones sinánimo de lucro: 205,80 euros/día

- Por actividades benéficas organizadas por Institucio-nes sin ánimo de lucro inscritas en el Registro Municipalde Asociaciones: Cesión Gratuita.

Epígrafe Décimo. Centro Joven (Aula 1 y Aula de In-formática).

a) Aula 1.- Por formación a Sociedades Mercantiles y Colecti-

vos Comerciales: 22,23 euros/Aula/hora- Por formación a Sociedades Mercantiles y Colecti-

vos Comerciales: 133,36 euros/Aula/día- Por formación a Sociedades Mercantiles y Colecti-

vos Comerciales: 533,38 euros/Aula/semana- Por formación a Sociedades Mercantiles y Colecti-

vos Comerciales: 1.646,40 euros/Aula/mes- Por formación a Sociedades de Economía Social

(Cooperativas y Entidades sin ánimo de lucro): 11,94 eu-ros/Aula/hora

- Por formación a Sociedades de Economía Social(Cooperativas y Entidades sin ánimo de lucro): 65,44 eu-ros/Aula/día

- Por formación a Sociedades de Economía Social(Cooperativas y Entidades sin ánimo de lucro): 224,68euros/Aula/semana

- Por formación a Sociedades de Economía Social(Cooperativas y Entidades sin ánimo de lucro): 617,40euros/Aula/mes

b) Aula de Informática.- Por formación a Sociedades Mercantiles y Colecti-

vos Comerciales: 30,46 euros/aula/hora- Por formación a Sociedades Mercantiles y Colecti-

vos Comerciales: 174,52 euros/aula/día- Por formación a Sociedades Mercantiles y Colecti-

vos Comerciales: 739,18 euros/aula/semana- Por formación a Sociedades Mercantiles y Colecti-

vos Comerciales: 1.955,10 euros/aula/mes- Por formación a Sociedades de Economía Social (co-

operativas y entidades sin ánimo de lucro): 16,05 eu-ros/aula/hora

- Por formación a Sociedades de Economía Social (co-operativas y entidades sin ánimo de lucro): 75,73 eu-ros/aula/día

- Por formación a Sociedades de Economía Social (co-operativas y entidades sin ánimo de lucro): 348,16 eu-ros/aula/semana

- Por formación a sociedades de Economía Social (co-operativas y entidades sin ánimo de lucro): 823,20 eu-ros/aula/mes

Epígrafe Undécimo. Centro Cívico de la Matraquilla.- Salón Principal sin conserje1. Tarifa fija (máximo 2 horas): 36,02 euros2. Por cada hora más: 15,44 euros- Salón Principal con conserje1. Tarifa fija (máximo 2 horas): 61,74 euros2. Por cada hora más: 30,87 euros- Sala de taller y despacho sin conserje.

1. Tarifa fija (máximo 2 horas): 20,58 euros2. Por cada hora más: 13,38 euros

Motril, 14 de diciembre de 2012.-La Alcaldesa-Presi-denta, fdo.: Luisa María García Chamorro.

NUMERO 10.640

AYUNTAMIENTO DE MOTRIL (Granada)

Aprobación definitiva modificación ordenanzas fiscalesreguladoras año 2013

EDICTO

Dª Luisa María García Chamorro, Alcaldesa-Presi-denta del Excmo. Ayuntamiento de Motril,

HAGO SABER: Que en sesión plenaria celebrada poreste Ayuntamiento el día 20 de diciembre de 2012, seadoptó entre otros, el acuerdo de aprobación definitiva dela modificación de las Ordenanzas Fiscales y Normas re-guladoras del Excmo. Ayuntamiento de Motril - Año 2013.

A efectos de aplicación de los dispuesto en el artículo17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley regu-ladora de Haciendas Locales, se procede a dar publici-dad del texto integro de las modificaciones:

1º Impuesto Sobre Actividades Económicas.El artículo 9.2. Coeficiente de situación, que estaba re-

dactado:2. Se establece el siguiente cuadro de coeficientes de

situación:Categoría fiscal de las vías públicas 1ª 2ªCoeficiente aplicable 1,92 1,79Pasa a quedar redactado de la forma que sigue2. Se establece el siguiente cuadro de coeficientes de

situación:Categoría fiscal de las vías públicas 1ª 2ªCoeficiente aplicable 2,50 2,352º Impuesto sobre el Incremento de valor de los Te-

rrenos de Naturaleza Urbana.El Artículo 6.1. Tipo de Gravamen y Cuota, que estaba

redactado:El tipo de gravamen del Impuesto es del 15 por ciento.Pasa a quedar redactado de la forma que sigueEl tipo de gravamen del Impuesto es del 29 por ciento.3º Tasa Sobre Recogida, Tratamiento y Eliminación de

Residuos Sólidos Urbanos y asimilables a éstos. Utilizacióndel Vertedero municipal y Otros Servicios de Limpieza.

Nueva redacción:TASA SOBRE RECOGIDA, TRATAMIENTO Y ELIMI-

NACION DE RESIDUOS URBANOS Y ASIMILABLES AESTOS, UTILIZACIÓN DE LA PLANTA DE RESIDUOS YOTROS SERVICIOS DE LIMPIEZA

FUNDAMENTO Y REGIMENArtículo 1Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el ar-

tículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las

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Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto enel artículo 20,4,s) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de5 de marzo por el que aprueba el Texto Refundido de laLey reguladora de las Haciendas Locales, establece laTasa por Recogida, Tratamiento y Eliminación de Resi-duos Urbanos, que se regulará por la presente Orde-nanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo16 del Texto Refundido de la citada Ley.

La presente Ordenanza comprende además de la re-cogida, el tratamiento y eliminación de los residuos sóli-dos y materiales asimilables a estos, la utilización de laPlanta de Residuos y otros servicios de limpieza.

HECHO IMPONIBLEArtículo 2I. Tasa por el Servicio de Recogida de Residuos Urba-

nos y AsimilablesEl hecho imponible viene determinado por la presta-

ción del servicio de recogida de residuos urbanos y mate-riales asimilables de viviendas, alojamientos y locales oestablecimientos donde se ejerzan actividades industria-les, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios,tanto si se realizan por gestión municipal directa, como através de consorcio, concesión o empresa municipal.

El servicio de recogida de residuos urbanos y asimila-bles será de recepción obligatoria para aquellas zonas ocalles donde se preste y su organización y funciona-miento se subordinará a las normas que dicte el Ayunta-miento para su reglamentación.

No estarán sujetos a la tasa:a) En viviendas y locales de nueva construcción, mien-

tras no se conceda la licencia de primera ocupación.b) Las viviendas y locales que constituyan el objeto de

empresas de urbanización, construcción y promoción in-mobiliaria y no figuren entre los bienes de su inmovili-zado, mientras dure la urbanización o construcción y unaño más a partir del año de terminación de las obras,siempre que, en éste último caso, no se hubiera produ-cido la primera transmisión.

II. Tasa por el Servicio de Tratamiento y Eliminaciónde Residuos Urbanos

Constituye el hecho imponible el tratamiento y elimi-nación de las basuras domésticas y residuos urbanos,tanto si se realizan por gestión municipal directa, como através de consorcio, concesión o empresa municipal.

A los efectos de esta Ordenanza, tendrán el carácterde residuos urbanos y asimilables a estos, los así defini-dos en la Ordenanza General reguladora de la gestión deResiduos Urbanos y de la Limpieza Pública de este Ayun-tamiento de Motril.

Así mismo se entenderá, a efectos de la presente Or-denanza, por tratamiento, gestión y eliminación, lo esta-blecido en la Ordenanza General reguladora de la ges-tión de Residuos Urbanos y de la Limpieza Pública deeste Ayuntamiento de Motril.

El servicio de tratamiento, gestión y eliminación debasuras domiciliarias y residuos urbanos será de recep-ción obligatoria para aquellas zonas o calles donde sepreste y su organización y funcionamiento se subordi-nará a las normas que dicte el Ayuntamiento para su re-glamentación.

III. TASA POR UTILIZACION DE LA PLANTA DE RESI-DUOS

Constituye el hecho imponible de la tasa, la utilizaciónde la Planta de residuos inertes y restos vegetales para eldepósito de aquéllos cuya recogida no realice el Ayunta-miento de Motril, tanto si se realizan por gestión munici-pal y directa, como a través de consorcio, concesión oempresa municipal.

Es de carácter obligatorio la prestación y recepción deestos servicios cuya organización y funcionamiento sesubordinará a las normas dictadas por el Ayuntamientopara reglamentarlo.

IV. TASAS POR OTROS SERVICIOS DE LIMPIEZAConstituye el hecho imponible la prestación de los ser-

vicios de recogida, conducción, transporte, abocamiento,manipulación y eliminación de los residuos urbanos y asi-milables a estos de origen domiciliario, industriales o co-mercial que por sus características de composición, volu-men o peso requieran la utilización de medios específicos,recogida de muebles y trastos domésticos; retirada de ve-hículos fuera de uso o abandonados en la vía pública, re-cogida, transporte y eliminación de tierras y ruinas; la re-cogida, transporte, eliminación o tratamiento de restosagrícolas orgánicos así como otros desechos de la explo-tación tales como plásticos, palos, alambre, etc.; y presta-ción de servicios especiales de limpieza; y colocación yestacionamiento de contenedores en la vía pública para larecogida de ruinas y escombros.

Será optativa la utilización de los servicios referidosen este artículo. Consecuentemente, los particulares ylas empresas podrán hacer directamente por su cuentalas mencionadas actividades de acuerdo con las normasde policía que sean aplicables, y siempre que se hubiesesolicitado y obtenido la autorización del servicio munici-pal de limpieza en los casos que sean procedentes.

Asimismo, también tiene carácter optativo, la utiliza-ción del servicio de recogida de residuos urbanos cuya re-cogida no haya sido realizada por el servicio municipal, encuyo caso deberá comunicarse a la empresa municipal delimpieza la destinación de los productos a eliminar.

En todo caso, los establecimientos productores de re-siduos industriales o comerciales y residuos especialesdeben presentar una declaración de la cantidad y la com-posición del residuo producido.

Cuando por negligencia del obligado, los serviciosmunicipales ejecuten subsidiariamente cualquier servi-cio o actividad recogidos por esta ordenanza, los traba-jos son a cargo del obligado y se aplicarán las tarifas se-ñaladas para la prestación optativa.

La prestación de los servicios de recogida y elimina-ción de los residuos industriales y agrícolas, queda supe-ditada al hecho de que los referidos productos no pue-dan perturbar la mencionada recogida o la eliminación,por causa de un exceso de humedad, por toxicidad, in-flamabilidad o por otras características.

En consecuencia, deberá solicitarse la previa autoriza-ción municipal, que será extendida por la empresa muni-cipal de limpieza.

SUJETOS PASIVOSArtículo 3. Son sujetos pasivos de esta Tasa, en con-

cepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas,

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así como las herencias yacentes, comunidades de bie-nes y demás entidades que, carentes de personalidad ju-rídica, constituyan una unidad económica o un patrimo-nio separado, susceptible de imposición, que resultenbeneficiadas por la prestación de los servicios señaladosen el artículo anterior.

En atención a lo establecido en el artículo 23.2.a) delreal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el quese aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora delas Haciendas Locales, tendrán la consideración de susti-tutos del contribuyente en esta tasa, los propietarios delos inmuebles o locales, quienes podrán repercutir, en sucaso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

RESPONSABLESArtículo 4. En todo lo relativo a responsabilidad tribu-

taria se estará a lo dispuesto en los artículos 41 y si-guientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, GeneralTributaria y demás normativa aplicable.

OBLIGACION DE CONTRIBUIRArtículo 5. La obligación de contribuir nacerá desde

que tenga lugar la prestación de los servicios, si bien seentenderá, dada la naturaleza de recepción obligatoriade la recogida, tratamiento y eliminación de basuras do-miciliarias y residuos urbanos, que tal prestación tienelugar cuando esté establecido y en funcionamiento elservicio en las zonas o calles donde figuren domiciliadoslos contribuyentes sujetos a la Tasa.

DEVENGO Y PERIODO IMPOSITIVOArticulo 6. El período impositivo de las tasas por pres-

tación de servicios de carácter regular y periódico coin-cide con el año natural, salvo en los supuestos de inicio ocese en la prestación del servicio, en cuyo caso se pro-rrateará por trimestres naturales incluido el de inicio ocese en la prestación de los servicios.

La tasa se devengará el primer día del periodo imposi-tivo, y las cuotas tendrán carácter irreducible, salvocuando se preste el servicio por primera vez, en cuyo casoel devengo se producirá el día en que se inicie dicha pres-tación.

En el caso de la tasa por prestación de servicios de ca-rácter no periódico se devengarán cuando tenga lugar laprestación de los mismos.

Las prestaciones voluntarias de carácter periódico seentenderán instadas de nuevo para el año o para la tem-porada siguiente y para las sucesivas, salvo si existe pe-tición en sentido contrario.

BASE IMPONIBLEArtículo 7I. Tasas por Recogida, Eliminación, Gestión y Trata-

miento de Residuos Urbanos y Asimilables a estos.La tasa será liquidada, en viviendas, por unidad catas-

tral y en locales por unidad de local.Por lo que se refiere a las galerías comerciales y de ali-

mentación o a los centros privados de alimentación,cada lugar de venta se considerará como un local.

Los locales destinados conjuntamente a actividadescomerciales, industriales o de servicio y de vivienda, tri-butarán por las tarifas establecidas en el art. 8.2 de éstaOrdenanza para la parte de vivienda, y por las tarifas se-ñaladas en el art. 8.3 de la misma para la parte de local,teniendo en cuenta, que para este último caso, se tribu-

tará exclusivamente por la superficie efectivamente des-tinada a estas actividades.

Los locales en que se ejerzan conjuntamente diversasactividades, tributarán por la actividad a la que corres-ponda la cuota más elevada.

II. Tasas por Utilización de la Planta de Residuos yOtros Servicios de Limpieza

La base imponible será determinada por el peso, volu-men y clase de los residuos extraídos, y por el númerode los elementos de recogida empleados; por la frecuen-cia del servicio; por la respectiva utilización del vehículo;o por el volumen o peso de materias abocadas.

En la colocación de contenedores para ruinas y es-combros en la vía pública, la base imponible estará fijadapor el número de licencias otorgadas para la instalaciónde los contenedores en la calle.

CUOTA TRIBUTARIAArtículo 8I. Tasa por el Servicio de Recogida de Residuos Urba-

nos y Asimilables a estosLa cuota anual consistirá en una cantidad fija por vi-

vienda o local, que se determinará, para viviendas, enfunción de la categoría de la calle donde se encuentre si-tuado el inmueble, y en locales, según el tipo de activi-dad, superficie del local y características del residuo.

Para viviendas será de aplicación el siguiente cuadro:En Categoría 1ª 2ª 3ª 4ª 5ªPor cada Vivienda (en euros) 93,66 84,32 77,10 59,65 44,59Las categorías de las calles para viviendas vendrán fi-

jadas en el anexo de la presente ordenanza.Para locales se aplicará la siguiente clasificación:a) Almacenes, tiendas, portales de negocio, ambula-

torios, oficinas, kioscos y otros donde se realicen activi-dades análogas, todos ellos sin venta de perecederos.

1. Hasta 20 m2 48,52 euros2. Hasta 50 m2 107,96 euros3. Hasta 100 m2 202,43 euros4. Hasta 150 m2 266,62 euros5. Hasta 200 m2 342,47 euros6. Hasta 250 m2 372,55 euros7. Hasta 300 m2 403,17 euros8. Hasta 350 m2 433,52 euros9. Hasta 400 m2 463,50 euros10. Hasta 450 m2 490,98 euros11. Hasta 500 m2 515,65 euros12. Más de 500 m2 1.121,79 eurosb) Despachos y consultas de profesionales, siempre

que estén dentro de viviendas habitadas por el sujeto pa-sivo contribuyente y que vengan tributando por basuradoméstica: 44,00 euros

c) Academias y colegios de enseñanza y similares.1. Con Internado: 675,74 euros2. Sin Internado.Hasta 200 m2: 93,14 eurosMás de 200 m2: 163,62 eurosd) Restauración, hospedaje y venta de perecederos.1. Tabernas, bares, cafeterías, restaurantes: 2,85 eu-

ros/m2 2. Tiendas y supermercados con venta de perecede-

ros y otros establecimientos similares: 4,03 euros/m2

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3. Comercialización de perecederos con baja produc-ción de residuos, excepto aquellos que se refieren a acti-vidades hortofrutícolas: 1.038,77 euros

4. Camping.Hasta 10.000 m2: 1.602,66 eurosMás de 10.000 m2: 3.308,54 euros5. Alojamientos: Casas de Huéspedes, Posadas, Pen-

siones, Paradores y Hoteles.Hasta 800 m2: 2,85 euros/m2Más de 800 m2 (Cuota Fija): 2.446,23 eurosPara la clasificación de establecimientos y liquidación

de tasas, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:Primera: Se considerará superficie computable la de

los locales y terrazas exteriores anexas a los mismos quese dediquen a la actividad tarifada, incluida la de servi-cios anejos y complementarios sin discriminación de laplanta o piso en que se ubique.

Segunda: Dentro de la tarifa, tributará por epígrafe ytasa única los complejos de varias actividades de la rese-ñadas, siempre que formen una unidad de explotaciónestán ubicadas dentro de una misma edificación con co-municación por puertas exteriores y pertenezcan a unmismo titular.

Tercera: Tributarán también por epígrafes únicos,dentro de la tarifa aquellos complejos industriales que secomprendan dentro de un recinto delimitado, aunqueubique en cuerpos unificados independientes siempreque pertenezcan al mismo propietario y constituyan unaunidad de explotación.

e) Industrias dedicadas a la fabricación y manipula-ción de productos.

1. Hasta 50 m2 de superficie por planta: 67,49 euros2. Hasta 100 m2 de superficie por planta: 112,96 euros3. Hasta 200 m2 de superficie por planta: 205,97 euros4. Más de 200 m2 de superficie por planta: 285,60 eurosf) Varios1. Teatros y Cinematógrafos: 480,78 euros2. Teatros y Cinematógrafos al aire libre, para tempo-

rada de verano: 163,62 euros3. Teatros y Cines que sólo funcionen los días festivos

y algunos otros días de entre semana: 163,62 euros4. Casinos y Círculos de Recreo: 499,38 euros5. Establecimientos Bancarios y de Crédito, Cajas de

Ahorro, Cajas Rurales y similares.a) Todos los anteriores en sus oficinas principales o

urbanas: 697,50 eurosb) Corresponsalías: 116,36 euros6. Grandes Productores. En función de la producción

de residuos.g) Corridas de Frutas y demás empresas comercializa-

doras de productos hortofrutícolas.1. Centrales Hortofrutícolas.a) Locales o establecimientos donde se lleven a cabo

actividades de almacenamiento y distribución de frutasy/o verduras para ser clasificadas, manipuladas, conser-vadas y comercializadas: 6.354,92 euros

b) Locales y establecimientos donde se llevan a caboactividades de recepción, conservación y/o comerciali-zación: 1.498,80 euros

2. Almacén con actividad de recepción o acopio defrutas y/o verduras sin cámaras frigoríficas: 899,28 euros

La tasa de Corridas de Frutas y demás empresas comer-cializadoras dará lugar a la disposición de un contenedorde 2.400 litros de capacidad, pudiendo solicitar el usuariocuantos quiera adicionales, abonando por cada uno deellos la cantidad asignada según el tipo de clasificación.

h) En el supuesto de locales comerciales en los queno se desempeñe una actividad económica, comercial ode servicios, y que no tributen por ninguno de los con-ceptos de la clasificación del tipo de actividades dispues-tas en la presente ordenanza, se establece una cuotaanual que consistirá en una cantidad fija por local por im-porte de: 34,50 eurosuro(s).

En aquellos supuestos que por la empresa municipalde limpieza se observe que la cuantía de la basura depo-sitada desborda los cauces normales, o es muy superiora la media habitual, y a los efectos de conseguir la pari-dad entre costos y rendimiento del servicio, no se aplica-rán las tarifas señaladas anteriormente, sino que estastendrán la consideración de a cuenta de la cantidad queresulte de un estudio de costes individualizado del servi-cio prestado, y el exceso, si lo hubiere, se liquidará por laAdministración tributaria municipal.

II. Tasa por el Servicio de Tratamiento y Eliminaciónde Residuos Urbanos y Asimilables a Estos.

1. Para las viviendas, la cuota a pagar resulta de unatarifa fija de: 33,47 eurosuro(s).

2. Para el resto, será el resultado de multiplicar la tasade recogida por: 0,668.

III. Tasa por la Utilización de la Planta de Residuos.Se practicará Liquidación conforme al coste estable-

cido por el Consorcio Provincial de Residuos Urbanos oel Ente u Organismo correspondiente de la DiputaciónProvincial de Granada por cada tonelada métrica o frac-ción incrementada cada Liquidación Tributaria en un 4%en concepto de costes de gestión y recaudación.

IV. Tasa por Otros Servicios de LimpiezaServicio especial de recogida domiciliaria de mue-

bles, de trastos domésticos o similares:Retirada desde el vestíbulo del inmueble.- Un vehículo entero: 176,44 euros- Hasta 3/4 del vehículo: 132,34 euros- Hasta 1/2 del vehículo: 88,24 euros- Hasta 1/4 del vehículo: 44,11 euros- Por cada unidad que no ocupe más de un m2 de su-

perficie y cuyo volumen sea inferior a un m3: 22,06 eurosRetirada desde cualquier vivienda del inmueble.- Un vehículo entero: 229,39 euros- Hasta 3/4 del vehículo: 163,37 euros- Hasta 1/2 del vehículo: 123,54 euros- Hasta 1/4 del vehículo: 61,25 euros- Por cada unidad que no ocupe más de un m2 de su-

perficie y cuyo volumen sea inferior a un m3: 35,28 eurosLimpieza de solares y recogida de ruinas y materiales

en la vía pública.- Por cada hora: 105,86 euros- Eliminación (por tonelada): 10,58 eurosRecogida de vehículos en desuso.- Servicio de remolque, de traslado y de eliminación:

176,44 eurosCuando el servicio de recogida de vehículos se preste

a petición del respectivo propietario con entrega de la

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documentación requerida para la tramitación de la bajapor desbaste delante de la Jefatura Provincial de Tráfico,con cesión al municipio de los materiales resultantes deaquellos, se considerará compensado el importe de latasa con el valor de éstos.

Recogida, transporte y eliminación de animales muer-tos (exclusivamente a solicitud de particulares y estable-cimientos autorizados).

Prestación del servicio a solicitud de particulares:- Animales domésticos hasta 30 kg. de peso: 8,83 euros- Animales de más de 30 kg. y hasta 80 kg. (por servicio

y animal, presentado con bolsa homologada): 32,73 euros- Suministro de bolsas (por unidad): 4,40 eurosPrestación del servicio a solicitud de establecimiento

autorizado.- Por cada desplazamiento: 25,15 euros- Por cada animal con peso hasta 10 kg: 6,83 eurosPor animales de volumen reducido se considerará

cada uno de los siguientes:- 5 animales con peso inferior a 2 kg. la unidad: 6,83

euros- 200 animales con peso inferior a 0,50 Kkg. la unidad:

6,83 euros- 40 animales con peso inferior a 0,250 kg. la unidad:

6,83 euros- Por cada animal comprendido entre los 10 y 30 kg:

9,35 euros- Por cada animal comprendido entre los 30 y 80 kg:

29,91 euros- Por cada animal comprendido entre los 80 y 200 kg:

84,66 euros- Por cada animal superior a los 200 kg: 224,09 eurosRecogida, transporte y eliminación de los residuos.

Por tonelada o fracción: 97,16 eurosServicio de recogida, transporte y eliminación de resi-

duos agrícolas orgánicos o inertes: 97,16 eurosPrestación de servicios especiales de limpieza- Riego mecánico de calzadas con camión de 8 m3:

60,96 euros- Colocación en la vía pública de contenedores de 20

m3: 167,62 eurosEXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMAS BENEFICIOS

LEGALMENTE APLICABLESArtículo 11De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el quese aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora deHaciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario al-guno, salvo los que sean consecuencia de lo establecidoen los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan pre-vistos en normas con rango de Ley.

NORMAS DE GESTIONArtículo 12Todas las personas obligadas al pago de este tributo,

deberán presentar en el plazo de treinta días en la Admi-nistración Municipal, declaración de alta, baja o cual-quier variación con incidencia en la cuota, con respecto alas viviendas o establecimientos que ocupen, medianteel impreso especialmente habilitado al efecto por la Ad-ministración Municipal, en el que consignarán los datosnecesarios para determinar las cuotas correspondientes.

Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado ladeclaración tributaria señalada en el párrafo anterior, laAdministración tributaria municipal, sin perjuicio de lassanciones que procedan, efectuará de oficio el alta, va-riación en la correspondiente matrícula del tributo.

Artículo 13Las tasas por prestación de servicios de carácter perió-

dico, se gestionarán mediante padrón o matrícula, de-biendo efectuarse el pago de las cuotas anualmente en losplazos y condiciones que se establezcan cada año, loscuales se anunciarán públicamente en el Boletín Oficial dela Provincia y el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Por excepción los contribuyentes deberán practicarautoliquidación de la cuota correspondiente al primerdevengo, en los plazos señalados en el artículo anterior.

Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicaciónde los interesados, cualquier variación de las bases im-ponibles figuradas en los padrones, se llevarán a cabo enéstos las modificaciones correspondientes, que surtiránefecto a partir del período impositivo siguiente.

El pago de las cuotas por prestación de servicios decarácter no periódico, los sujetos pasivos deberán prac-ticar autoliquidación de la cuota resultante con carácterde depósito previo, la cual deberá ser acompañada a lasolicitud de prestación de dichos servicios a la empresamunicipal de limpieza, salvo en el supuesto establecidoen el apartado II párrafo cuatro in fine, del artículo dos dela presente Ordenanza, en los que la prestación se rea-lice subsidiariamente por la empresa municipal de lim-pieza, en cuyo caso, por la Administración tributaria mu-nicipal se practicará la correspondiente liquidación.

INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIASArtículo 14En todo lo relativo a la calificación de infracciones tri-

butarias y sanciones, además de lo previsto en esta Or-denanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 ysiguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Gene-ral Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA. SubvencionesPrimero. Pensionistas.Los titulares de viviendas que reúnan los requisitos

que se establecen, tendrán una subvención en la cuotade la Tasa por Recogida de Basura Doméstica por un im-porte equivalente a los porcentajes que se señalan,siempre que los ingresos del titular de la vivienda y to-dos los empadronados en ella no superen el importe de900 eurosuros mensuales:

La subvención oscilará en los siguientes porcentajes:a. Hasta 500,00 euros/mes: 100%b. De 500,01 a 700,00 euros/mes: 75%.c. De 700,01 a 900,00 euros/mes: 50%.Siempre que se den las siguientes circunstancias:1. Ser titular de la vivienda.2. Estar empadronado en el Municipio de Motril.3. Que el titular de la vivienda sea persona física.4. Que los ingresos del titular y de las personas empa-

dronadas en la vivienda procedan exclusivamente de pen-siones, y en conjunto no asciendan a más de 900,00 euros.

5. Que el titular de la vivienda y todos los empadrona-dos en ella no cuenten con ningún otro bien inmuebleurbano o rústico.

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La subvención habrá de ser solicitada anualmente ydeberá acompañarse a la solicitud:

- Certificado de las pensiones percibidas.- Copia de los recibos del Impuesto sobre Bienes In-

muebles y Tasa por la prestación del servicio de reco-gida de basura doméstica.

- Cualquier otro documento público que acredite quereúne las condiciones señaladas en el apartado anterior.

La solicitud será comprobada por la Administración, ytendrá efectos a partir del ejercicio siguiente a la fechade la solicitud, no pudiendo tener en ningún caso carác-ter retroactivo.

En todo caso, la concesión de la subvención estarácondicionada a la disponibilidad presupuestaria de cadaejercicio.

Segundo. Locales de uso comercial.Para los inmuebles urbanos que sean considerados lo-

cales de uso comercial, y teniendo en cuenta criterios demenor coste por reducción en la generación de residuos yen relación a la clase de actividad y la clase de residuo ge-nerado, las cuotas a satisfacer en concepto de tasa porgestión y tratamiento de los residuos tendrán una subven-ción en función del porcentaje de material recuperable ylas condiciones de puesta a disposición del residuo queserá equivalente a los siguientes porcentajes:

Actividades industriales incluidas en los apartados a),b) y c)-2: 70%.

Actividades incluidas en los apartados c)-1, d) y e): 30%.Esta subvención habrá de ser solicitada anualmente y

se concederá previo informe del prestatario del servicioque ratifique el cumplimiento por parte del usuario de lascondiciones de separación de residuos y puesta a dispo-sición de estos exigidas por el prestatario del servicio;teniendo efectos a partir del ejercicio siguiente al de suconcesión. En todo caso, la subvención estará condicio-nada a la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio

Tercero. Personas con discapacidad procedentes deldesempleo.

En los casos señalados en el apartado segundo del ar-tículo 13 de esta ordenanza, y cuando la actividad em-presarial sea iniciada por minusválidos procedentes deldesempleo, se concederá una subvención del 90 porciento del importe a satisfacer, para ello tendrán que reu-nir los siguientes requisitos:

a. Haber sido valorados con una minusvalía igual o su-perior al 33 por ciento.

b. Estar empadronados en el Ayuntamiento de Motril.c. Acreditar su condición de demandante de empleo.d. Acreditar alta en el régimen especial de autónomos

para iniciar su actividad económica.Para ello deberán acompañar a la solicitud la siguiente

documentación:1. Fotocopia del DNI del solicitante.2. Fotocopia del Certificado de Minusvalía.3. Informe del Servicio de Atención a las Discapacida-

des del Area de Bienestar Social.4. Certificado de inscripción en el INEM.5. Certificado de alta en el régimen especial de autó-

nomos.Cuarto. Construcción y explotación de hoteles de

nueva creación.

Los establecimientos hoteleros de nueva creación, yprevia solicitud de los mismos, tendrán derecho a unasubvención equivalente al 50 % del importe de la cuota tri-butaria a pagar durante el primer ejercicio y del 25 % du-rante el segundo ejercicio al que estén obligados al pagoen concepto de Tasa por Recogida de Residuos Urbanos.

La subvención estará condicionada a que el estableci-miento beneficiario permanezca desarrollando la activi-dad hotelera de forma ininterrumpida y sin cierres detemporada durante un periodo mínimo de 10 años con-secutivos desde la fecha de otorgamiento de la Licenciade Apertura.

En caso contrario, se procederá al reintegro de los im-portes correspondientes a las subvenciones concedidas,actuando esta Administración conforme a lo establecidoen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Sub-venciones desarrollada Reglamentariamente a través delReal Decreto 887/2006, de 21 de julio.

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDALas tarifas contenidas en la presente Ordenanza Fis-

cal, se entenderán automáticamente actualizadas por elíndice de precios al consumo del conjunto nacional inte-ranual del mes de noviembre publicado por el InstitutoNacional de Estadística, salvo resolución expresa encontrario.

A estos efectos, antes del 31 de diciembre se publica-rán en el boletín oficial de la provincia las tarifas que resul-taren y que serán aplicables desde el primero de enero.

DISPOSICION FINALLa presente Ordenanza Fiscal fue aprobada por el

Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 21 dediciembre de 2009, publicada en BOP de Granada nº 249de fecha 31/12/2009.

Modificadas las Tarifas que contiene que han sido ac-tualizadas conforme al IPC y publicadas en BOP de Gra-nada nº 249 de fecha 30 de diciembre de 2010, comen-zando a regir con efectos desde el 1 de enero de 2011.

Modificada por Acuerdo Provisional Plenario de esteAyuntamiento en sesión celebrada el 25 de febrero de2011, elevado a definitivo con fecha 16/04/2011 y publi-cado en B.O.P. de Granada Nº 78 de fecha 26/04/2011.

Modificada por Acuerdo Plenario Definitivo de 20 dediciembre de 2011 y publicada en BOP de Granada Nº247 de fecha 30/12/2011.

Modificadas las Tarifas que contiene que han sido ac-tualizadas conforme al IPC y publicadas en BOP de Gra-nada nº 247 de fecha 30 de diciembre de 2011, comen-zando a regir con efectos desde el 1 de enero de 2012.

Modificada por Acuerdo Plenario Definitivo de fecha30 de marzo de 2012 y publicada en BOP de Granada Nº73 de fecha 17/04/2012 y continuará vigente en tanto nose acuerde su modificación o derogación. En caso demodificación parcial de esta Ordenanza Fiscal, los artícu-los no modificados continuarán vigentes.

La presente Ordenanza Fiscal es el presente texto vi-gente con sus modificaciones aprobadas por el Pleno deeste Ayuntamiento en sesión celebrada el 20 de diciem-bre de 2012, publicada en BOP de Granada Nº 250 de fe-cha 31/12/2012, y continuará vigente en tanto no seacuerde su modificación o derogación. En caso de modi-ficación parcial de esta Ordenanza Fiscal, los artículos nomodificados continuarán vigentes.

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4º Tasa por Otorgamiento de las Licencias SobreApertura de Establecimientos.

Nueva RedacciónTasa por la realización de actividades administrativas

para la Apertura de EstablecimientosArtículo 1. Fundamento y RégimenEste Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el ar-

tículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de lasBases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto enel artículo 20.4.i) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido dela Ley reguladora de las Haciendas Locales, establece laTasa por la realización de actividades administrativaspara la apertura de establecimientos que se regulará porla presente Ordenanza Fiscal conforme a lo establecidoen el artículo 16 y concordantes del Texto Refundido dela Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2. Hecho imponible1. Constituye el hecho imponible de este tributo la pres-

tación de los servicios técnicos y administrativos de con-trol y comprobación a efectos de verificar si la actividadrealizada o que se pretende realizar se ajusta al cumpli-miento de los requisitos establecidos en la legislación sec-torial, urbanística y medioambiental que resulte aplicableen cada momento para la apertura o puesta en funciona-miento de cualquier establecimiento o actuación de carác-ter industrial, comercial, profesional o de servicios y es-pectáculos públicos y actividades recreativas, así comosus modificaciones, al objeto de procurar que los mismostengan las condiciones de tranquilidad, seguridad, salubri-dad, medioambientales y cualesquiera otras exigidas.

2. Estarán sujetos a esta tasa todos los supuestos de in-tervención administrativa en los que resulte obligatoria lasolicitud y obtención de licencia o, en su caso, la realiza-ción de la actividad de verificación o control posterior delcumplimiento de los requisitos establecidos en la legisla-ción sectorial cuando se trate de actividades no sujetas aautorización o control previo y, entre otros, los siguientes:

a) La primera instalación de un establecimiento o acti-vidad industrial, comercial, mercantil, profesional, deservicios, de culto o deportiva.

b) La ampliación de superficie de establecimientos oactuaciones.

c) La adición de nuevas actividades en establecimien-tos o actuaciones sin ampliación de superficie.

d) La adición de nuevas actividades en establecimien-tos o actuaciones con ampliación de superficie.

e) La modificación física o reforma de las condicionesdel local y sus instalaciones, sin cambio de uso.

f) La utilización de locales como auxilio o comple-mento de la actividad principal ubicada en otro local conel que no se comunique.

g) La reapertura de establecimiento o local, por reini-ciar la misma el titular que obtuvo licencia en su día, si lalicencia no hubiere caducado.

h) La apertura temporal de locales o actividades quese habiliten con ocasión de fiestas de la ciudad, los quese habiliten para la celebración de fiestas especiales, losdestinados a ferias de muestras, rastrillos, puestos oanálogos, considerándose que la licencia en estos casosse otorgará con carácter temporal y caducará automáti-

camente al transcurrir el periodo de tiempo por el que seconceda la misma.

i) Las infraestructuras de telecomunicaciones.j) El traspaso o cambio de titularidad de estableci-

mientos o actuaciones sin variar la actividad que en ellosse viniera realizando, siempre que la verificación debasolicitarse o prestarse en virtud de norma obligatoria.

3. A los efectos de esta tasa se entenderá por estable-cimiento toda edificación, instalación o recinto cubiertoo al aire libre, esté o no abierto al público, o como com-plemento o accesorio de otro establecimiento, o activi-dad principal, destinado habitual o temporalmente alejercicio de actividades económicas por cuenta propia.

Artículo 3. Sujetos pasivos.Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de con-

tribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como lasherencias yacentes, comunidades de bienes y demás enti-dades que, carentes de personalidad jurídica, constituyanuna unidad económica o un patrimonio separado, suscep-tible de imposición; que sean titulares o responsables dela actividad que pretendan llevar a cabo o que de hechodesarrollen, en cualquier local o establecimiento, que soli-citen la correspondiente licencia o, en su caso, presentendeclaración responsable o comunicación previa.

Artículo 4. Responsables.En todo lo relativo a responsabilidad tributaria se es-

tará a lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes de laLey 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y de-más normativa aplicable.

Artículo 5. Devengo1. La obligación de contribuir nacerá cuando se inicie

la actividad municipal que constituye el hecho imponi-ble. A estos efectos se entenderá iniciada dicha actividaddesde que se produzca cualquiera de las circunstanciasprevistas en el artículo 2.2 de la presente Ordenanza yespecíficamente en los siguientes supuestos:

a) En actividades sujetas a licencia de apertura, en lafecha de presentación de la solicitud de licencia.

b) En actividades no sujetas a autorización o controlprevio, en el momento de la presentación de la declara-ción responsable o comunicación previa.

c) En cualquier caso desde que el local, establecimientoo recinto donde haya de desarrollarse la actividad se utiliceo esté en funcionamiento sin haber obtenido la licenciamunicipal de apertura o haber presentado, en su caso, lacorrespondiente declaración o comunicación previa.

2. Junto con la solicitud de licencia o presentación dedeclaración responsable o comunicación previa deberáingresarse, con el carácter de depósito previo, el importede la tasa basándose en los datos que aporte el solici-tante en la correspondiente autoliquidación y a lo esta-blecido en esta Ordenanza, todo ello sin perjuicio de la li-quidación definitiva que corresponda y que se practiqueen el momento de adoptarse la resolución administrativareferente a la solicitud presentada.

Artículo 6.- Cuota tributaria y tarifas.1. La cuota tributaria de las solicitudes de licencia o

presentación de declaraciones responsables para el ejer-cicio de actividades inocuas se determinará en funciónde la superficie total del establecimiento según se esta-blece en el siguiente cuadro de tarifas:

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Actividades inocuas:Superficie del locala) Hasta 50 m2: 411,55 eurosb) De 51m2 a 100 m2: 525,07 eurosc) De 101m2 a 500 m2: 614,97 eurosd) De 501m2 a 1.500 m2: 1.182,65 eurose) De 1.501m2 a 5.000 m2: 1.655,64 eurosf) De más de 5.000 m2: 2.128,71 euros2. La cuota tributaria de las solicitudes de licencias o

presentación de declaraciones responsables para el ejer-cicio de actividades incluidas en la Ley de Gestión Inte-grada de la Calidad Ambiental y en la Ley de Espectácu-los Públicos y Actividades Recreativas, se determinaráen función de la superficie total del establecimiento se-gún se establece en el siguiente cuadro de tarifas:

Actividades sujetas a procedimientos de prevención ycontrol ambiental o incluidas en el Nomenclátor de Es-pectáculos Públicos, Actividades Recreativas o Estable-cimientos Públicos:

Superficie del locala) Hasta 50 m2: 709,59 eurosb) De 51m2 a 100 m2: 1.182,65 eurosc) De 101m2 a 500 m2: 1.655,64 eurosd) De 501m2 a 1.500 m2: 2.128,24 eurose) De 1.501m2 a 2.000 m2: 2.601,70 eurosf) De 2001m2 a 3.000 m2: 3.074,83 eurosg) De 3.001m2 a 4.000 m2: 3.547,83 eurosh) De 4.001m2 a 5.000 m2: 4.020,82 eurosi) De 5.001m2 a 10.000 m2: 4.739,17 eurosj) De más de 10.000 m2: 7.304,75 euros3. Otras Tarifas:a) Consulta previa. Se abonará un 10 por ciento de la

cantidad aplicable a la solicitud que corresponda. La can-tidad abonada se deducirá del importe total si se solici-tase la licencia o se presentara la declaración responsa-ble o comunicación previa antes de transcurrir tresmeses desde la fecha de recepción del informe corres-pondiente a la consulta realizada, salvo que se hubieseproducido alguna modificación en la normativa sectorialo municipal aplicable a este supuesto.

b) Certificación o emisión de informe relativo a autoriza-ciones o licencias municipales de apertura: 105,59 euros

c) Emisión de duplicado del documento acreditativo dela licencia municipal de apertura o, en su caso, de la autori-zación de funcionamiento de la actividad: 105,59 euros

d) Cambio de titularidad o comunicación previa:183,28 euros

e) Infraestructuras de telecomunicaciones: 1.236,34euros

f) Planes de implantación de telefonía móvil y sus mo-dificaciones: 600,00 euros

4. La cuota tributaria en el caso de desistimiento for-mulado por el solicitante o declarante, con anterioridad asu concesión, se establece en el 25% de las consignadasen los precedentes apartados 1 y 2 según se trate de li-cencias inocuas o calificadas, siempre que ya se hubierainiciado el expediente de tramitación.

5. La cuota tributaria en el caso de denegación de la li-cencia se establece en el 50% de las consignadas en losapartados 1 y 2 del presente artículo según se trate de li-cencias inocuas o calificadas.

6. La cuota tributaria en el caso de actividades no per-manentes (con una duración inferior a 10 días), talescomo circos, exposiciones, ferias y otros análogos, seestablece en el 50% de las consignadas en los apartados1 y 2 del presente artículo.

7. La cuota tributaria en el caso de Sociedades Coope-rativas o Laborales que hayan conveniado y/o contra-tado con el Ayuntamiento de Motril a través de la UnidadTerritorial de Empleo o la Fundación Andaluza de Escue-las de Empresas, será de un 50 % de lo establecido enlos apartados uno y dos de éste artículo.

Artículo 7. Exenciones, reducciones y demás benefi-cios legalmente aplicables.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 delReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por elque se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladorade las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tri-butario alguno, salvo los que sean consecuencia de loestablecido en los Tratados o Acuerdos Internacionaleso vengan previstos en normas con rango de Ley.

Artículo 8. Normas de Gestión.1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación,

debiendo el sujeto pasivo, en el momento de presentarla correspondiente solicitud de licencia, declaración res-ponsable o comunicación previa acreditar el ingreso delimporte total estimado de la deuda tributaria.

2. Si después de formulada la solicitud de licencia deapertura o presentada declaración responsable o comu-nicación previa, y practicada la autoliquidación y su in-greso, se variase o ampliase la actividad a desarrollar enel establecimiento o se ampliase el local inicialmenteprevisto, estas modificaciones habrán de ponerse en co-nocimiento de la Administración municipal con el mismodetalle y alcance que se exigen en la declaración previstaen el número anterior.

3. En el supuesto de que no se iniciara el expediente,procederá la devolución de lo ingresado a instancia delinteresado.

4. Se considerarán caducadas las licencias si despuésde concedidas transcurren más de tres meses sin ha-berse producido la apertura de los locales, o si despuésde abiertos, se cerrasen nuevamente por período supe-rior a seis meses consecutivos.

Artículo 9. Infracciones y sanciones tributarias.Constituyen casos especiales de infracción grave:a) La apertura de locales o inicio de la actuación sin la

presentación de declaración responsable o comunica-ción previa o, en su caso, sin la obtención de la corres-pondiente licencia municipal de apertura.

b) La falsedad de los datos necesarios para la determi-nación de la base de gravamen.

Artículo 10. En todo lo relativo a la calificación de in-fracciones tributarias y sanciones, además de lo previstoen esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artícu-los 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciem-bre, General Tributaria y demás normativa aplicable.

Disposición Adicional Primera. Subvenciones.Primero. Las actividades iniciadas por minusválidos

procedentes del desempleo, previa solicitud del intere-sado, tendrán una subvención del 50% equivalente a loestablecido en los apartados uno y dos del artículo 6.

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Para ello tendrán que reunir los siguientes requisitos:a) Haber sido valorados con una minusvalía igual o

superior al 33 por ciento.b) Acreditar la residencia en el término municipal de

Motril.c) Acreditar su condición de demandante de empleo.d) Acreditar su alta en el régimen especial de autóno-

mos para iniciar su actividad económica.Deberán acompañar a la solicitud la siguiente docu-

mentación:a) Fotocopia del DNI del solicitante.b) Fotocopia del Certificado de Minusvalía.c) Informe del Servicio de Atención a las Discapacida-

des del Area de Bienestar Social.d) Certificado de Residencia en el término municipal

de Motril.e) Certificado de inscripción en el Instituto Nacional de

Empleo.f) Certificado de alta en el régimen especial de autóno-

mos.La concesión de la subvención estará condicionada a

la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio.Segundo. Las actividades empresariales cuyo inicio

implique la contratación de dos trabajadores por cuentaajena procedentes del desempleo, y previa solicitud delinteresado, tendrán una subvención del 50% equivalentea lo establecido en los apartados uno y dos del artículo 6.

Para ello tendrán que reunir los siguientes requisitos:a) Acreditar la contratación de los dos trabajadores

por cuenta ajena por un periodo de un año.b) Acreditar su anterior condición de trabajadores de-

mandantes de empleo.c) Acreditar la residencia en el término municipal de

Motril.d) Compromiso de que la duración de la actividad em-

presarial y de los dos contratos se mantendrá durante unaño.

La concesión de la subvención estará condicionada ala disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio.

Caso de que el solicitante incumpla el compromisoadquirido en el apartado d) se procederá al reintegro delos importes correspondientes a las subvenciones con-cedidas, actuando esta Administración conforme a lo es-tablecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Gene-ral de Subvenciones desarrollada Reglamentariamente através del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Tercero.- Subvenciones construcción y explotaciónde hoteles de nueva creación.

Los establecimientos hoteleros de nueva creación, yprevia solicitud de los mismos, tendrán derecho a unasubvención equivalente al 80% del importe de la cuotatributaria a pagar en concepto de la Tasa.

La subvención estará condicionada a que el estableci-miento beneficiario permanezca desarrollando la actividadhotelera de forma ininterrumpida y sin cierres de tempo-rada durante un periodo mínimo de 10 años consecutivosdesde la fecha de otorgamiento de la Licencia de Apertura.

En caso contrario, se procederá al reintegro de los im-portes correspondientes a las subvenciones concedidas,actuando esta Administración conforme a lo establecidoen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Sub-

venciones desarrollada Reglamentariamente a través delReal Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición Adicional SegundaLas tarifas contenidas en la presente Ordenanza Fis-

cal, se entenderán automáticamente actualizadas por elíndice de precios al consumo del conjunto nacional inte-ranual del mes de noviembre publicado por el InstitutoNacional de Estadística, salvo resolución expresa encontrario.

A estos efectos, antes del 31 de diciembre se publica-rán en el boletín oficial de la provincia, las tarifas que re-sultaren y que serán aplicables desde el día primero deenero.

Disposición FinalLa presente Ordenanza Fiscal fue aprobada con sus

modificaciones por el Pleno de este Ayuntamiento en se-sión celebrada el 21/12/2009 y publicada en BOP de Gra-nada Nº 249 de fecha 31/12/2009. y continuará vigenteen tanto no se acuerde su modificación o derogación. Encaso de modificación parcial de esta Ordenanza Fiscal,los artículos no modificados continuarán vigentes.

Modificada por Acuerdo Provisional del Pleno de esteAyuntamiento en sesión celebrada el 25/02/2011, ele-vado a definitivo con fecha 16/04/2011 y publicado enB.O.P. de Granada Nº 78 de fecha 26/04/2011.

Modificada por Acuerdo Plenario Definitivo de fecha20/12/2011 y publicada en BOP de Granada Nº 247 de fe-cha 30/12/2011.

Modificada por Acuerdo Plenario definitivo adoptadocon fecha 30/03/2012 y publicada en B.O.P. de GranadaNº 73 de fecha 17/04/2012.

Modificadas las tarifas que contiene que han sido ac-tualizadas conforme al IPC y publicadas en BOP de Gra-nada nº 247 de fecha 30/12/2011. Comenzando a regircon efectos desde el 01/01/2012.

La presente Ordenanza Fiscal es el presente texto vi-gente con sus modificaciones aprobadas por este Ayun-tamiento en sesión plenaria definitiva celebrada el20/12/2012 y publicada en BOP de Granada Nº 250 de fe-cha 31/12/2012 y continuará vigente en tanto no seacuerde su modificación o derogación. En caso de modi-ficación parcial de esta Ordenanza Fiscal, los artículos nomodificados continuarán vigentes.

5º Precios Públicos por la Prestación del Servicio deTeleasistencia

Modificación de los Artículos 5 y 6, que pasan a que-dar redactados de la siguiente forma:

CUANTIAArtículo 5.La cuantía del Precio Público del Servicio de Teleasis-

tencia Domiciliaria regulado es el siguiente:1. Coste Total del Servicios sin Unidad Móvil

Aportación Mpal.a) Usuario Tipo A 20,28 euros 8,26 eurosb) Usuario Tipo B 10,14 euros 4,13 eurosc) Usuario Tipo C 8,11 euros 3,30 eurosNORMAS DE GESTIONArtículo 6El pago del Precio Público por el Servicio de Teleasisten-

cia Domiciliaria se realizará de acuerdo con la aplicación de

Granada, lunes, 31 de diciembre de 2012 B.O.P. número 250Página 74 n n

los siguientes coeficientes multiplicadores sobre la cuantíaque se expresa en el artículo quinto de estas Normas, y enfunción del nivel de rentas que perciba la unidad de convi-vencia según la tabla que se detalla a continuación:GRUPO 641,40 RENTA/MES % APORT. APORT. COEFIC. APORT. APORT.

% USUARIO USUARIO MULTIP. USUARIO USUARIO

SMI A B C

IV 200% Hasta 1.282,80 € 30% 0 0 0 0

V 250% Desde 1.282,80 € 50% 10,14 € 1,228 5,07 € 4,05 €Hasta 1.603,50 € 4,13 x 1,228 3,30 x 1,228

VI 300% Desde 1.603,50 € 75% 15,21 € 1,875 7,74 € 6,18 €Hasta 1.924,20 € 4,13 x 1,875 3,30 x 1,875

VII Más 300% Más 1.924,20 € 100% 20,28 € 2,455 10,14 € 8,10 €4,13 x 2,455 3,30 x 2,455

El Coeficiente Multiplicador para el cálculo del costede los Usuarios B y C, resulta de la división de lo que lecorresponde abonar al Usuario A una vez aplicada la Ta-bla y la Aportación Municipal.

En aquellos usuarios que presenten gastos corres-pondientes al pago de alquiler de vivienda, pago depréstamos por adquisición de primera vivienda, pago depensión alimenticia en los casos de separación matrimo-nial éstos se deducirán de los ingresos de la unidad deconvivencia antes de aplicar la Tasa.

6º Tasa por Servicios Urbanísticos y Concesión de Li-cencias Urbanísticas Exigidas por la Legislación delSuelo y Ordenación Urbana.

El artículo 1. Fundamento y Régimen, que estaba re-dactado:

Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el ar-tículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de lasBases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto enel artículo 20,4,h) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido dela Ley reguladora de las Haciendas Locales, establece laTasa por servicios urbanísticos y concesión de licenciasurbanísticas exigidas por la legislación del Suelo y Orde-nación Urbana, que se regulará por la presente Orde-nanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo16 del Texto Refundido de la citada Ley.

Pasa a quedar redactado de la forma que sigue:Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el ar-

tículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de lasBases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto enel artículo 20,4,h) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido dela Ley reguladora de las Haciendas Locales, establece laTasa por Servicios Urbanísticos y Concesión de Licen-cias - Resoluciones exigidas por la Legislación Urbanís-tica, que se regulará por la presente Ordenanza, redac-tada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del TextoRefundido de la citada Ley.

Se añade párrafo j) en el artículo 2 - Hecho ImponibleLa actividad municipal, técnica y administrativa, ten-

dente a verificar si los actos de obras, construcción, edi-ficación, instalación, uso y/o actividad, ejecutados encualquier clase de suelo del término municipal sin la pre-ceptiva licencia y/o resolución municipal correspon-diente o contraviniendo la misma, se ajustan a las dispo-siciones normativas conformadas por lo dispuesto en laLey 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía

(LOUA), Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que seaprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de laComunidad Autónoma de Andalucía (RDUA), Decreto2/2012 de 10 de enero por el que se regula el régimen delas edificaciones y asentamientos existentes en suelo nourbanizable de la Comunidad Autónoma de Andalucía, yOrdenanzas Municipales de aplicación.

Se añade párrafo en el artículo 3 - DevengoSe devenga la tasa y nace la obligación de contribuir

cuando se inicie la actividad municipal que constituye suhecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciadadicha actividad con la presentación efectiva de la opor-tuna solicitud por parte del sujeto pasivo.

Se añade párrafo en el artículo 4 - Sujetos PasivosAsí mismo, serán sujetos pasivos contribuyentes las

personas físicas o jurídicas y las entidades a que se re-fiere el artículo 35 de la LGT, que siendo propietarios delas obras, construcciones, edificaciones, instalaciones,usos y /o actividad, que soliciten de la AdministraciónMunicipal, la resolución administrativa por la que decla-rando el transcurso del plazo previsto para adoptar me-didas de protección o restauración de la legalidad urba-nística, declare el inmueble afectado en situación legalde fuera de ordenación o asimilado al régimen de fuerade ordenación.

Se añade Epígrafe 9 en Artículo 7 - Tipos de Gravamen.Epígrafe 9. Expedición de resolución Administrativa

de la declaración en situación legal de fuera de ordena-ción o asimilado al régimen de fuera de ordenación.

Número 1. La cantidad a liquidar y exigir se obtendráde aplicar el tipo de gravamen del 5% al coste real yefectivo de la obra, con una cuota mínima de 1.200 euro-suros para aquellos supuestos en que una vez aplicadoel tipo impositivo este no supere dicha cuota.

Número 2. El coste real y efectivo de la ejecución ma-terial de las obras, construcciones, edificaciones, instala-ciones, usos y /o actividad, objeto de la declaración defuera de ordenación o asimilada al régimen de fuera deordenación será determinado por el Presupuesto de Eje-cución material a fecha actual, estableciéndose como va-lor mínimo de Ejecución material el que resulte de apli-car los módulos fijados en el Anexo de la OrdenanzaFiscal reguladora del I.C.I.O.

No será de aplicación la depreciación en régimen devaloraciones, a fin de garantizar el coste real, motivadopor el uso indebido de la edificación, y a fin de garantizarla exclusión del beneficio económico, motivado en apli-cación de lo dispuesto en el artículo 202 LOUA.

Cuando exista discordancia entre el valor estimado comoreal y el que resulte de aplicar lo mencionado anteriormente,será dirimido mediante Informe del Técnico Municipal, de-terminando el coste estimado como base imponible.

El párrafo c) del artículo 9 - Normas de Gestión, queestaba redactado:

Por la prestación de los servicios contemplados en losapartados b), c), d) y e) del artículo 2, el sujeto pasivopracticará autoliquidación en el momento de la corres-pondiente solicitud.

Pasa a quedar redactado de la forma que sigue:Por la prestación de los servicios contemplados en los

apartados b), c), d), e), g), h), i), j) del artículo 2, el sujeto

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pasivo practicará autoliquidación en el momento de lacorrespondiente solicitud.

Se añade párrafo en el artículo 10Los solicitantes de la resolución Administrativa por la

que se declare las obras, construcciones, edificaciones,instalaciones, usos y/o actividad, en situación legal defuera de ordenación o asimilado al régimen de fuera deordenación, presentarán, en el Registro General delAyuntamiento la oportuna solicitud, acompañada deljustificante de ingreso de la Tasa y con la documentaciónrequerida al efecto.

Se añade Disposición Transitoria Primera.Hasta el 31.12.2013 el tipo de gravamen vigente y apli-

cable por la expedición de resolución Administrativa dela declaración en situación legal de fuera de ordenacióno asimilado al régimen de fuera de ordenación será del3,60% del coste real y efectivo de las obras, construccio-nes, edificaciones, instalaciones, usos y/o actividad, es-tableciéndose una cuota mínima de 1.200 eurosurospara aquellos supuestos en que una vez aplicado el tipoimpositivo éste no supere dicha cuota.

7º Tasa por Autorización para la Utilización del EscudoMunicipal en Placas, Patentes y Otros Distintivos Análogos.

Añadir Epígrafe: Artículo 7 - Cuota Tributaria, Señalización de Reserva con Escudo Municipal para

ampliación de Vado: 55,43 euros8º Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y

Obras - Anexo para la determinación de la base Imponi-ble para en función del Coste Material de la Obra o Insta-lación.

Nueva redacción:I. Obra Nueva: 1. Edificación en Suelo Urbano:a) Edificación Residencial Unifamiliar Aislada: 631,41

euros/m2.b) Edificación Residencial Unifamiliar Pareada: 557,71

euros/m2.c) Edificación Residencial Unifamiliar Agrupada:

557,71 euros/m2.d) Edificación Residencial Unifamiliar entre Mediane-

ras: 461,41 euros/m2.e) Edificación Residencial Plurifamiliar en Bloque:

461,41 euros/m2.1.2 Edificación en Suelo No Urbanizable:a) Edificación Residencial de carácter urbano: 631,41

euros/m2.b) Edificación Residencial de carácter rural: 461,41 eu-

ros/m2.c) Edificación Residencial prefabricada de madera o

similar: 559,00 euros/m2.d) Edificación rural de recreo familiar: En función de

los acabados y condiciones constructivas de la misma,se aplicara el modulo por m2, que se corresponda con-forme a su analogía con los apartados anteriores.

II. Bajos y Acondicionamiento de Locales Comerciales: a) Bajos comerciales en estructura y cercados: 255,00

euro/m2b) Acondicionamiento de locales.Exentos sin instalaciones especiales: 170,00 euros/m2Exentos con instalaciones especiales: 255,00 eu-

ros/m2

Con división interior sin instalaciones especiales:255,00 euros/m2

Con división interior con instalaciones especiales:381,28 euro/m2

III. Rehabilitación (sin estructura, cimentación y cu-biertas): 60% del ap. I

IV. Naves y similares: 1. Naves:a) Industrial / Almacén: 273,20 euros/m2.2. Naves y similares en Suelo No Urbanizable para al-

macenaje de aperos, útiles de agricultura y otros:a) De obra con superficie menor a 30 m2: 168,43 eu-

ros/m2.b) De obra con superficie mayor a 30 m2: 161,75 eu-

ros/m2.c) De estructura metálica típica de invernadero y ce-

rramiento metálico: 42,00 euros/m2.d) Prefabricada en madera o similar (sin divisiones in-

teriores): 135,20 euros/m2.V. Torretas, sótanos y semisótanos: 273,20 euros/m2.VI. Alineación (por unidad): 64,35 eurosuros VII. Demolición: 19,42 euros/m2.VIII. Piscinas: 253,77 euros/m2.IX. Cercas, muros y escolleras: 1. Cercas:a) De viviendas en suelo urbano conforme normativa:

51,00 euros/ml.b) De Naves Industriales / Almacén conforme norma-

tiva: 42,00 euros/ml.c) De solares conforme normativa: 48,50 euros/ml. d) En Suelo No Urbanizable (cimentación, tubo y ma-

lla): 14,75 euros/ml.e) En Suelo No Urbanizable (fabrica 0,90, tubo y ma-

lla): 36,85 euros/ml.f) En Suelo No Urbanizable (perfiles metálicos y placas

hormigón): 75,20 euros/ml.2. Muros y Escolleras:a) Muro de hormigón armado: 178,95 euros/m3.b) Muro de mampostería: 63,16 euros/m2.c) Muro escollera: 36,85 euros/m3.d) Muro bloque de hormigón o similar: 32,13 euros/m2.X. Porches: a) De carácter urbano (hormigón, madera, solería,

etc.): 368,43 euros/m2.b) De carácter rural (tubo, caña, etc.): 24,28 euros/m2.c) De carácter industrial (estructura metálica, chapa,

solera, etc.): 36,10 euros/m2.XI. Obras de urbanización e infraestructura: a) Urbanización total: 72,85 eurosuros/m2b) Urbanización interior: 51,00 eurosuros/m2c) Estimación de porcentajes por capítulos.Pavimentación: 18%Acerado: 22%Alumbrado: 30%Saneamiento: 15%Abastecimiento: 15%XII. Fianzas: a) Conexión alcantarillado en calle pavimentada:

40,74 eurosuros/MLb) Conexión alcantarillado en calle no pavimentada:

26,70 eurosuros/ML

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c) Instalación provisional de postes y señalizacionesen vías públicas: 212,73 eurosuros/Ud.

d) Fianza mínima: 253,77 eurosuros/Ud.e) Fianza aceras: 40,74 eurosuros/MLXIII. Otras actuaciones urbanísticas en el Suelo No Ur-

banizable: 1. Invernaderos:a) Tipo “parral” (solo estructura y cubrición): 7,15 eu-

ros/m2.b) Tipo “parral” (acabado, incluso calles de solera):

10,73 euros/m2.c) Tipo “multitunel” (solo estructura y cubrición):

15,03 euros/m2.d) Tipo “multitunel” (acabado, incluso calles): 20,03

euros/m2.2. Depósitos de agua:a) Prefabricados de chapa: 42,94 euros/m3.b) De hormigón (sin techo): 30,41 euros/m3.c) De hormigón (techado): 50,08 euros/m3.3. Movimiento de Tierras:a) Abancalamiento / Desmonte: 0,90 euros/m3.b) Abancalamiento / Terraplenado: 1,15 euros/m3.c) Relleno y compactación: 4,10 euros/m2.d) Relleno, compactación y asfaltado: 19,27 euros/m2.XIV. Por parte de los Servicios Técnicos Municipales

se elaborarán los precios de obra que no estén contem-plados en los apartados anteriores, fundamentándosepara ello en la Base de Precios utilizados por el Serviciode Urbanismo, Base de Precios de la Junta de Andalucía,Costes de Referencia de la Construcción del Colegio Ofi-cial de Arquitectos de Granada y otras Bases de Preciospublicadas al efecto y que en cada caso se especificara.

9º Tasa por Prestación del Servicio de cementerioMunicipal.

Nueva Redacción:TASA POR LA CONCESION DE DERECHOS FUNERA-

RIOS Y POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE CEMEN-TERIO.

ARTICULO 1.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDA-MENTO.

El Ayuntamiento de Motril en uso de las facultades quele confieren los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, elartículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora delas Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dis-puesto en los artículos del 15 al 19 y 20.4. p) del Real De-creto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de lasHaciendas Locales, establece la tasa por la concesión deDerechos Funerarios por la Prestación del Servicio de Ce-menterio, Conducción de Cadáveres y otros Servicios Fú-nebres, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal,cuyas normas atendiendo a lo previsto en el artículo 57del citado Real Decreto Legislativo, serán las siguientes.

ARTICULO 2.- HECHO IMPONIBLE.Constituye el Hecho Imponible de estas tasas:a) La Inhumación y Exhumación de cadáveres.b) La Inhumación y Exhumación de restos.c) La concesión de derechos funerarios sobre unida-

des de enterramientos o terrenos, así como los actos di-manantes de la titularidad de los mismos, tales como ex-

pedición y cambio de títulos, las transmisiones y modifi-caciones.

d) La reducción de restos.e) La ocupación y conservación de las unidades de

enterramientos e instalaciones Generales.f) La conservación, mantenimiento y limpieza de cual-

quier tipo de instalaciones y en particular de las parcelas,edificios, caminos y jardinería.

g) La apertura de unidades de enterramiento.h) El movimiento de cadáveres y restos procedentes

de/a otros Cementerios.i) La prestación de cualquier otro servicio que sea pro-

cedente o que a petición de parte pueda ser autorizado,como uso de capilla y cámaras frigoríficas, siempre deconformidad con las prescripciones del Reglamento dePolicía Sanitaria Mortuoria.

ARTICULO 3.- OBLIGACION DE CONTRIBUIR.1. Con carácter general la obligación de contribuir

nace en el momento de la contratación del servicio, o alconcederse, prorrogarse, transmitirse o modificarse elderecho funerario, al expedirse los títulos o al autorizarsela prestación de los Servicios.

2. Para las tarifas de conservación del Cementerio, laobligación de contribuir se fundamenta en la titularidad osimple tenencia del Derecho Funerario.

ARTICULO 4.- OBLIGADOS AL PAGO.Están obligados al pago de las tarifas que se establecen:1. En el supuesto de Servicios Funerarios, el solici-

tante o contratante, y en su defecto, los herederos o le-gatarios del difunto.

2. En el supuesto de concesiones de Derechos Funera-rios el adquirente de los mismos, sus titulares o los solici-tantes, según se trate de primera adquisición o posterio-res transmisiones de los derechos, de actos dimanantesdel Derecho Funerario o de la prestación de servicios.

3. Se considerarán sujetas al pago, las herencias ya-centes, comunidades de bienes y demás entidades que,carentes de personalidad jurídica, constituyan una uni-dad económica o con patrimonio separado susceptiblede imposición en razón de la titularidad de las concesio-nes o de la prestación de los servicios.

Responderán solidariamente de las obligaciones tri-butarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicasa que se refieren los arts. 41 y siguientes de la Ley58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTICULO 5.- BASES DE PERCEPCIONLas Bases de Percepción se determinarán atendiendo a

la diferente naturaleza de los Servicios y tipos de duraciónde las concesiones de Derechos Funerarios, todo ello en or-den a la cuantificación y aplicación de las diferentes tarifas.

En la formación de las Bases de Percepción se consi-derarán:

a) Para la Concesión de Derechos Funerarios:- El tipo de unidad de enterramiento, su duración, su

situación, el coste de construcción y la repercusión de loscostes de edificación, urbanización infraestructura y ser-vicios generales.

b) Para los Servicios Funerarios y de Cementerio:- Se estará a la naturaleza y condiciones del Servicio

así como a los costes de mantenimiento y conservacióngenerales.

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ARTICULO 6.- CONCESIONES DE UNIDADES DE EN-TERRAMIENTO.

La concesión de unidades de enterramiento, otorgaráderecho para el enterramiento del titular, su cónyuge,pareja de hecho o persona vinculada por análoga rela-ción de afectividad.

Así mismo, también otorgará derecho para la conce-sión de unidades de enterramiento a los ascendientes,descendientes y colaterales, tanto del titular, su cón-yuge, pareja de hecho o persona vinculada por análogarelación de afectividad, cualquiera que sea el grado deparentesco.

La relación de parentesco con el titular, su cónyuge,pareja de hecho o persona vinculada por análoga rela-ción de afectividad, solo podrá alegarse mientras viva eltitular de la concesión, su cónyuge, pareja de hecho opersona vinculada por análoga relación de afectividad.

ARTICULO 7.- TRANSMISIONES.Las transmisiones de concesiones por causa de

muerte del titular, darán derecho preferencial para ad-quirirlos, a cualquier familiar en línea recta descendente,en su defecto, a la ascendente, y en último término a lacolateral o a terceras personas.

ARTICULO 8.- PLAZOS.Transcurrido el plazo de concesión, cualquiera que

sea la persona que teniendo derecho preferente, deseecontinuar con la misma, vendrá obligado a solicitarlo denuevo y a satisfacer las tasas correspondientes.

ARTICULO 9.- TARIFAS1. Concesiones de terrenos para construcciones de

panteones, criptas o mausoleos en cualquiera de los pa-tios del cementerio por cada m2 de suelo: 3.500 euros.

2. Concesiones por ocupación de nichos:a) Concesiones para ocupación de nichos para adul-

tos, independiente de fila o patio PERIODOS:- De 5 años: 200 euros- De 15 años: 400 euros- De 30 años: 600 euros- De 45 años: 800 euros- De 60 años: 1.000 euros- De 75 años: 1.200 euros- Por cada año transcurrido finalizado el plazo de con-

cesión, se incrementara en: 26 eurosb) Por cada columbario, independiente de fila o patio: PERIODOS:- Hasta 15 años: 200 euros- De 30 años: 400 euros- De 45 años: 600 euros- De 60 años: 800 euros- De 75 años: 1.000 euros- Por cada año transcurrido finalizado el plazo de con-

cesión, se incrementara en: 13 euros ARTICULO 10.- TRANSMISION DE LA CONCESION1. Fallecido el titular o titulares, su cónyuge, pareja de

hecho o persona vinculada por análoga relación de afec-tividad, en ambos supuestos, podrán adquirir la conce-sión cualesquiera de los descendientes y en su defectolos ascendientes, previa autorización municipal y pagode una tasa equivalente al 50% del valor que en el mo-mento se fije para el valor del suelo o nicho.

2. En el mismo supuesto, y cuando las transmisionesse insten a favor de un colateral de cualquier grado que,a su vez, tenga hermano, ascendiente o descendiente in-humado en el nicho o panteón, las tasas a devengar se-rán iguales al 60% de las que en el momento se fijenpara el valor del suelo o nicho.

ARTICULO 11.- TRANSMISION DE LA CONCESIONINTER VIVOS

1. Cuando la transmisión se produzca por actos “intervivos”, entre personas de las comprendidas en el art.10.1, las tasas serán equivalentes al 60% de las que se fi-jen en la ordenanza en vigor.

2. Cuando la transmisión se produzca entre parientes co-laterales al titular por actos “inter vivos”, la tasa a devengarserá equivalente al 70% de la que se fije en la ordenanza.

3. Cuando la transmisión de nicho, panteón, cripta omausoleo, se produzca entre personas entre las que noexista ningún vínculo de parentesco, habrá de obtenersela correspondiente autorización municipal y se deven-gará una tasa con relación a lo que en la ordenanza vi-gente se fije en el momento:

a) Del 80%, si faltan más de 10 años para la caducidadde la concesión.

b) La tasa integra que para el suelo o nicho se señalaen la ordenanza en vigor, si falta menos de 10 años parala caducidad de la concesión.

4. En todos los supuestos de transmisión de conce-sión, el derecho a la inhumación de cadáveres y restoscadavéricos, quedará reducido a los de las personas quehubieren guardado, respecto al nuevo titular la mismarelación de parentesco y circunstancias que se determi-nan en los artículos anteriores.

ARTICULO 12.- TASAS POR PRESTACION DE OTROSSERVICIOS

Epígrafe Primero.a) Inhumación o exhumación en cripta, panteón o

mausoleo: 184 eurosb) Cuando simultáneamente a la inhumación se pro-

duzca una exhumación: 321 eurosEpígrafe Segundo.a) Inhumación o exhumación en nichos: 61 eurosb) Cuando simultáneamente a la inhumación se pro-

duzca una exhumación, y con independencia de la Fila:101 euros

Epígrafe Tercero.a) Inhumación o Exhumación en fosa común: 101 eurosEpígrafe Cuarto.a) Cuando las Inhumaciones o Exhumaciones, o am-

bas a la vez se produzcan en nichos o panteones en con-cesión, si los restos cadavéricos corresponden a perso-nas con parentesco colateral con el que hubiese sidotitular en su tiempo, la tasa se elevará al tanto de la fijadaen el epígrafe anterior que corresponda.

No se harán exhumaciones de aquellos nichos quecontengan restos en cajas de zinc.

Epígrafe Quinto.a) Por colocación de lápida, marco u otro aditamento

exterior, en nicho: 20 eurosEpígrafe Sexto. a) Por la prestación del servicio de la cámara frigorí-

fica (por día o fracción): 163 euros

Granada, lunes, 31 de diciembre de 2012 B.O.P. número 250Página 78 n n

Epígrafe Séptimo. a) Por el servicio de mantenimiento por cada nicho o

columbario: 10 euros/añob) Por el Servicio de mantenimiento de Panteones: 50

euros/añoARTICULO 13.- CONCESION DE LICENCIASLa concesión de licencia para Inhumación y Exhuma-

ción, lleva consigo la obligación de prestación del servi-cio de apertura y cierre de nichos, panteones, etc. Sindevengo de tasas especiales, por estimarse estos com-prendidos en las tasas por concesión de licencias para laInhumación o Exhumación.

ARTICULO 14.- INFRACCIONES Y SANCIONESEn todo lo relativo a la calificación de infracciones tri-

butarias, así como de las sanciones que a las mismas co-rrespondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en losarts. 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICION ADICIONAL UNICALas tarifas contenidas en la presente Ordenanza Fis-

cal, se entenderán automáticamente actualizadas por elíndice de precios al consumo interanual del mes de no-viembre publicado por el Instituto Nacional de Estadís-tica, salvo resolución expresa en contrario.

A estos efectos, antes del 31 de diciembre se publicaránen el boletín oficial de la provincia, las tarifas que resultareny que serán aplicables desde el día primero de enero.

DISPOSICION FINALLa Ordenanza Fiscal fue aprobada por el Ayunta-

miento mediante acuerdo plenario definitivo de fecha 26de diciembre de 2004, y publicado en el B.O.P. de Gra-nada núm. 251 de 31/12/2004.

Modificadas las tarifas que se contienen por ser actua-lizadas conforme al IPC y publicadas en BOP de GranadaNº 247 de fecha 30/12/2011. Surtiendo efecto a partir deldía primero de enero del año 2012 y continuarán en vi-gor hasta su modificación o derogación expresas.

El texto de la Ordenanza transcrita, ha sido aprobado me-diante acuerdo plenario definitivo de fecha 20/12/2012, y pu-blicado en el B.O.P. de Granada núm. 250, de fecha31/12/2012, y continuará en vigor hasta su modificación o de-rogación expresas.

Contra el presente acuerdo definitivo, que entrará envigor a partir de su publicación en el BOP de Granada, sepodrá interponer recurso contencioso-administrativo, enla forma y plazos que establecen las normas reguladorasde dicha jurisdicción.

Motril, 21 de diciembre de 2012.-La Alcaldesa-Presi-denta, fdo.: Luisa María García Chamorro.

NUMERO 10.714

Granada, lunes, 31 de diciembre de 2012B.O.P. número 250 Página 79n n