BREVE ENSAYO SOBRE LOS DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES, SUS APECTOS DESTACADOS Y CÓMO SE DESARROLLAN A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL; SU MARCADA NECESIDAD DE EVOLUCIÓN EN LA LEGISLACIÓN

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    Facultad de Derecho y Comunicacin Social.

    Escuela de Derecho.

    Ctedra del Profesor Jorge Van de Wyngard.

    DERECHO CONSTITUCIONALENSAYO SOBRE LOS DERECHOS ECONMICOS SOCIALES, SUS

    APECTOS DESTACADOS Y CMO SE DESARROLLAN A NIVELNACIONAL E INTERNACIONAL; SU MARCADA NECESIDAD DE

    EVOLUCIN EN LA LEGISLACIN.

    Alumnos;

    Carol Andrea Cornejo S.,

    Jacqueline Gomez B.,

    Javiera Claudia Medina A.,

    Francisco Javier Maureira P.

    Jueves 12 de julio de 2012

    Santiago, Chile.

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    1Derecho Constitucional Universidad Bernardo OHiggins: Profesor Jorge Van de Wyngard.Ensayo sobre Derechos Econmicos Sociales. Cornejo, Gmez, Medina y Maureira.

    En esta oportunidad tomaremos los Derechos Econmicos y Sociales para

    analizarlos en conjunto a nivel nacional, extranjero y consensual en el pacto de las

    naciones unidas, y tambin por exclusivo de forma especial, breve y precisa en

    cada uno de estos; en el estudio de estos Derechos surge a la vista en primer

    lugar que son reconocidos por la Constitucin Chilena, pero no as protegidos o

    garantizados en su totalidad. Sobre este punto ser fcil y tentativo caer en un

    punto poltico en cuanto a posicin de crtica, sin embargo, se prescinde de darle

    un color preciso al siguiente ensayo, por lo que se mantiene una posicin neutra

    netamente al momento de analizar, y adoptando nada ms que una visin jurdica

    y constructiva al momento de abordar los puntos.

    Nuestra primera misin en este ensayo es entregar los antecedentes precisos que

    avalen nuestra postura, para luego desarrollar y argumentar que a nuestro

    ordenamiento jurdico, no obstante de reconocer pactos sobre Derechos

    Humanos, omite y se venda de garantizar derechos que no sean individuales,

    como los que nos preocupan en este momento que son los de carcter

    econmicos-sociales.

    Estos Derechos, llevan por carcter lo social puesto que afectan a las personas y

    lo econmico puesto que necesitan un desembolso de dinero, los cuales a partir

    de los aos 20s aparecen, siendo estos derechos tales como previsin,

    educacin, salud, trabajo, y vivienda. Sin embargo, hoy en da la doctrina precisa

    slo con este carcter algunos, entre los que tomaremos puntualmente el Derecho

    a la Educacin, el Derecho a la Salud, y la Seguridad Social.

    Como base de nuestra visin jurdica se utilizarn diversos textos doctrinarios,

    legales, pactos como el de las Naciones Unidas, y tambin jurisprudencia, y

    conforme a estos, se dispondr a analizar el Derecho y su Proteccin.

    Nos gustara, entonces, enaltecer la importancia de estos Derechos, que si bien se

    dicen protegidos, en la prctica no estn garantizados en su totalidad, puesto que

    slo se protege el acceso a estos, pero no se garantiza ni su calidad, ni

    oportunidad, ni una completa cobertura segn los casos.

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    2Derecho Constitucional Universidad Bernardo OHiggins: Profesor Jorge Van de Wyngard.Ensayo sobre Derechos Econmicos Sociales. Cornejo, Gmez, Medina y Maureira.

    Referente a estos, surgen diversos puntos posibles para abordar; cmo estn

    consagrados en el derecho chileno, cmo se consagran a nivel internacional y los

    pactos internacionales, la judicializacin de estos, y ms. En lo posible, se tratar

    de llegar a un ensayo lo ms completo posible y se abordar la mayora de puntos

    que se necesiten para defender nuestra tesis; el Derecho Chileno carece de

    evolucin en proteccin de estos Derechos Econmicos, Sociales y Culturales.

    Nos parece de gran importancia desarrollar minuciosamente un tipo de derechos

    que antiguamente haban quedado relegados a una segunda categora; son estos

    Derechos Econmicos y Sociales, los cuales tienen cabida en nuestro pas y

    tambin a nivel internacional.

    Los Derechos Econmicos Sociales son parte integrante del grupo universal de

    derechos humanos, y as estn reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos

    Econmicos, Sociales y Culturales.

    El sistema internacional clasifica a los derechos en derechos civiles o individuales

    o derechos polticos y en derechos sociales y econmicos, tambin existe una

    tercera categora llamados derechos de la solidaridad entre ellos se cuentan el

    Derecho a la paz, Derecho al Desarrollo y el Derecho a un medio ambiente libre

    de contaminacin; en razn de tantos avances en materia tecnolgica y avances

    cientficos se ha agregado un nuevo grupo de derechos pertenecientes al mundo

    cyber o de la informtica, que son los derechos de la quinta generacin. Entonces,

    siendo los derechos civiles o polticos los llamados de primera generacin, as

    siguen en orden.

    Es menester avocarse en este ensayo solamente a los derechos econmicos y

    sociales o de segunda generacin cuyos objetivos son claros destacndose el

    propsito de reducir la desigualdad entre la poblacin al ejercicio de los

    mencionados derechos y sobretodo proporcionar condiciones dignas en la vida

    cotidiana de cada ser humano.

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    3Derecho Constitucional Universidad Bernardo OHiggins: Profesor Jorge Van de Wyngard.Ensayo sobre Derechos Econmicos Sociales. Cornejo, Gmez, Medina y Maureira.

    Estos derechos tienen ciertas caractersticas, entre ellas se cuentan el ser

    relativos pues dependen de los recursos econmicos del Estado para su

    realizacin de este modo resultan ser poco fiables ya que los Estados de por si

    estn propensos a sufrir ciclos con periodos de recesin en donde escasean los

    recursos financieros para sustentar el ejercicio de dichos derechos, es aqu donde

    nos oponemos a esta caracterstica pues nos parece preocupante el hecho de que

    estos derechos dependan directamente del estado financiero de un pas pues los

    nombrados derechos son inherentes al ser humano y deben ser reconocidos por

    estos por tanto los estados siempre deben proveer una forma de financiarlos pues

    sus beneficios son de primera necesidad, ya que si no, se afectaran derechos

    fundamentales como el derecho a la vida.

    Siguiendo con las caractersticas de dichos derechos estos deben ser universales,

    equitativos y de calidad. Deben ser universales pues al ser parte del conjunto

    global de derechos humanos deben ser reconocidos en todas las legislaciones

    suscritas a los pactos internacionales que los reconocen. Estos derechos deben

    ser ejercidos por todos los habitantes sin discriminacin alguna1; por ltimo y

    como gran deber de los Estados seria que estos derechos al ser ejercitados por

    las personas otorguen beneficios de calidad y no solo se limiten a entrar mnimas

    condiciones.

    Los Estados son responsables de respetar, proteger promover y realizar estos

    derechos Econmicos Sociales. En nuestro pas estos derechos estn

    establecidos constitucionalmente por tanto todos sus rganos y todas las personas

    en general deben respetar el ejercicio de estos derechos, su regulacin se deja a

    la legislacin comn; como es el caso del Derecho al Trabajo que est regulado

    en el Cdigo del Trabajo.

    1Pacto internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, Art.2 n2 Los Estados Partes en el presente Pacto se

    comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en l se enuncian, sin discriminacin alguna por motivos de raza,color, sexo, idioma, religin, opinin poltica o de otra ndole, origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento ocualquier otra condicin social.

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    4Derecho Constitucional Universidad Bernardo OHiggins: Profesor Jorge Van de Wyngard.Ensayo sobre Derechos Econmicos Sociales. Cornejo, Gmez, Medina y Maureira.

    A nivel internacional Chile se suscribi al Pacto Internacional de Derechos

    Econmicos, Sociales y Culturales (PIDESC) de1966. Los Estados partes, incluido

    Chile, deben respetar estos derechos e implementar todas las polticas pblicas y

    econmicas en pro del ejercicio de dichos derechos. Es as entonces, como cada

    estado miembro debe mandar informes constantes sobre la situacin en que se

    encuentran estos derechos, es decir, explicar en qu han avanzado, cules son

    las polticas desarrolladas, cules han sido los impedimentos para perfeccionar el

    cumplimiento de estos derechos, etc. Estos informes son entregados ante el

    Comit Econmico y Social de Naciones Unidas; ste comit es un organismo

    encargado de formular observaciones a los estados partes.

    Destacamos que entre las observaciones formuladas a Chile, se cuentan la

    preocupacin del comit por parte del Estado de Chile de disminuir en pequeas

    proporciones la gran desigualdad que hay en materia laboral entre hombres y

    mujeres; tambin manifiesta preocupacin en la previsin social de las nanas; a

    estas observaciones se suman el significativo nmero de personas que habitan en

    asentamientos ilegales estando propensas, por consiguiente, al desalojo forzoso.

    Por ltimo y no menos importante, se encuentra la gran preocupacin por el

    pueblo mapuche al cual se le estn afectando sus condiciones de vida, el Estado

    de chile daa enormemente sus derechos en especial los que tratamos en este

    escrito como son los Derechos Econmicos y Sociales, ya que el Estado Chileno

    quiere expropiar sus tierras sin otorgarles una compensacin que les satisfaga y

    entonces se viola el derecho a la propiedad en este caso las viviendas de los

    mapuches-.

    Bajo nuestro anlisis, nuestra postura frente a las observaciones que realiza el

    Comit Econmico y Social de Naciones Unidas a nuestro pas carece de fuerza

    vinculante, pues solo se limita a dar observaciones no estableciendo sanciones

    para el caso de no acatarlas. Otro punto en contra es dejar al arbitrio de las

    mismas autoridades elaborar el informe acerca de como estn llevndose a cabo

    el ejercicio de los derechos econmicos sociales, pues a nuestro parecer debera

    el Comit Econmico y Social de Naciones Unidas designar un grupo de

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    5Derecho Constitucional Universidad Bernardo OHiggins: Profesor Jorge Van de Wyngard.Ensayo sobre Derechos Econmicos Sociales. Cornejo, Gmez, Medina y Maureira.

    especialistas en el tema para que verificaran en terreno como estn

    desarrollndose estos derechos en el respectivo pas. Volviendo a lo anterior el

    Comit Econmico y Social de Naciones Unidas debera tener fuerza obligatoria y

    facultades sancionadoras para todos aquellos estados miembros que vulneren los

    derechos econmicos sociales.

    Como se ha redactado en un principio, uno de los Derecho Econmico Social es el

    Derecho a la Proteccin de la Salud, el cual se consagra a nivel Constitucional en

    el Artculo 19 N 9 de la Constitucin Poltica de la Repblica.

    Por su parte, nuestra constitucin en su Artculo 20 plasma el mecanismo

    protector de los Derechos Constitucionales, pero no protege los Derechos

    Econmicos Sociales, y por tanto tampoco la Salud, salvo en lo referente a la

    libertad de elegir el sistema de salud, siendo este privado o estatal, y acogerse a

    este.

    Que no se proteja este Derecho en particular se traduce y se practica en la

    jurisprudencia del Tribunal Constitucional, a lo que cabe destacar la sentencia

    ROL N 976-07 del 20082, que tiene por fin la proteccin a la Salud; es

    excepcional en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ya que reconoce y

    argumenta en sus considerando de forma amplia la proteccin de los Derechos

    Sociales, innovando en la jurisprudencia -aunque en un final no sea incorporado a

    la resolucin puesto que el Tribunal vuelve a la jurisprudencia tradicional de

    proteger las libertades individuales-. Esta sentencia le da un reconocimiento y una

    caracterizacin a estos Derechos Sociales, y por tanto supone un significativo

    avance en la proteccin de los Derechos Humanos a la justicia constitucional

    Chilena.

    2En esta sentencia se desarrolla un problema donde una persona con una enfermedad grave y terminal no es suministrada

    con los medicamentos que debiera para extender su vida y vulnerando as su Derecho a Proteccin a la Salud y su Derechoa la Vida, fundndose en que dichos medicamentos tienen un costo demasiado elevado que desfavorecera a otrostratamientos en otros pacientes con otras enfermedades que implican menores costos y mayores posibilidades desupervivencia.

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    6Derecho Constitucional Universidad Bernardo OHiggins: Profesor Jorge Van de Wyngard.Ensayo sobre Derechos Econmicos Sociales. Cornejo, Gmez, Medina y Maureira.

    Alejandro Silva Bascun en su Tomo XII del Tratado de Derecho Constitucional,

    nos seala que este Derecho Econmico Social no debiera protegerse, sino

    garantizarse, fundndose en que el grado de seguridad o certeza que se tendra

    sera an mayor por la responsabilidad que se tendra depositada en el deudor de

    este Derecho que en definitiva sera el Estado.

    Si nuestro Ordenamiento Jurdico evolucionara an ms, las personas que creen

    estar protegidas realmente estaran as, protegidas, puesto que proteger tan

    solamente la libertad a elegir entre un sistema de salud privado o un sistema de

    salud pblico no es suficiente. No es suficiente porque a las personas no se les

    est entregando una certeza respecto al futuro de su Salud, y esta incertidumbre

    slo se ver reformada al garantizar y no tan solo en proteger dicho Derecho; el

    poder legislativo, por tanto y en atencin a su funcin, debiera prestar necesario

    cuidado en dicho punto para dar un empuje de evolucin an mayor a las normas

    jurdicas actuales. En definitiva, se debe garantizar la calidad y la oportunidad, que

    son preceptos que quedan fuera al momento proteger la accin de ingresar a un

    sistema pblico o privado solamente.

    Ahora bien, respecto a otro Derecho Econmico Social y Cultural en especfico,

    como la Educacin; en nuestro pas, se encuentra consagrado en el

    Artculo 19 N 10 (Captulo III Sobre Derechos y Deberes Constitucionales)

    de la Constitucin Poltica de la Republica de Chile y expone como objetivo

    principal de este Derecho; el desarrollo de las personas en las distintas etapas de

    la vida, el derecho y obligacin de los padres de educar a sus hijos

    preferentemente y la obligacin del Estado de garantizar esto; a su vez, establece

    que la educacin es obligatoria comprendiendo como obligacin la enseanza

    bsica y media, por lo cual el estado debe asegurar a la sociedad un sistema de

    educacin gratuita en estos niveles. Promueve la educacin parvularia,

    asegurando el acceso gratuito al segundo nivel de transicin y el deber de la

    comunidad a contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educacin,

    contemplando en este ultimo punto que el estado toma un rol subsidiario respecto

    a la educacin.

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    7Derecho Constitucional Universidad Bernardo OHiggins: Profesor Jorge Van de Wyngard.Ensayo sobre Derechos Econmicos Sociales. Cornejo, Gmez, Medina y Maureira.

    En el Articulo 26 de la Declaracin Universal de derechos Humanos se establece

    que todas las personas tiene derecho a al educacin, la UNESCO establece que

    la educacin es un derecho humano fundamental, esencial para poder ejercitar

    todos los dems derechos3 y establece que los Estados estn en la obligacin de

    promover y garantizar la educacin.

    Durante el presente ao la Justicia Chilena demostr la proteccin de este

    derecho ratificando el fallo del tribunal de alzada en los autos Rol 3275-2012 y

    decretando la reincorporacin al plantel educativo de las alumnas a las cuales se

    les neg la matricula para el presente ao en el establecimiento educacional A-44

    de forma arbitraria, la corte suprema ratifica y asegura que la existencia de un

    acto arbitrario que contrara garantas constitucionales4 por parte de la directora

    del establecimiento.

    Si bien el estado protege el derecho a la educacin, aun queda una brecha muy

    grande en esta materia, ya que durante el ao 2012 se han suscitado varios

    casos de la misma ndole del fallo antes mencionado-, a los cuales no se les ha

    dado esta misma sentencia. Por otro lado, el estado garantiza la educacin en tan

    slo algunos niveles (segundo nivel de transicin, bsica y media), dejando de

    lado el primer nivel de transicin y la educacin superior, por lo cual estos quedan

    al arbitrio de los particulares, los cuales pasan a ser actores de relevancia en

    nuestro sistema educacional, y un sistema mal regulado como el que tenemos,

    permite ilegalidades como las que hoy hemos observado y son de conocimiento

    pblico. Un ejemplo claro son los cientos de denuncias que recibe cada ao el

    Ministerio de Educacin por retencin de documentos por parte de los colegios por

    morosidad.

    3http://www.unesco.org/new/es/education/themes/leading-the-international-agenda/right-to-education/

    4http://www.poderjudicial.cl/noticias/File/PROTECCION%20CARMELA%20SUPREMA.pdf?opc_menu=&opc_item=, Fallo

    judicialcausa rol 3275-2012, 20 de mayo 2012 Normas y Derechos para escolares.

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    8Derecho Constitucional Universidad Bernardo OHiggins: Profesor Jorge Van de Wyngard.Ensayo sobre Derechos Econmicos Sociales. Cornejo, Gmez, Medina y Maureira.

    Aquello es una ilegalidad, pero en la prctica sucede con frecuencia como si de

    cualquier situacin comn se tratara, incluso cuando la Ley de Jornada Escolar

    Completa estipula que los alumnos son dueos de los logros acadmicos

    obtenidos a lo largo del ao, es decir, de sus calificaciones y de los ramos

    aprobados. No pueden, por lo tanto, ser afectados ni daados en estos derechos

    por ninguna persona o autoridad.5, la cobertura de este derecho como en otros

    derechos econmicos sociales no abarca la totalidad de poblacin, esto se refleja

    en el informe realizado por la revista de economa Chile el ao 2011 donde

    expones que solo el 70,7% de la poblacin en edad escolar concurre a los

    establecimientos6.

    Sin duda hemos avanzado, pero en materia legislativa aun nos queda un largo

    camino que recorrer; se debe mejorar los mecanismo de fiscalizacin para las

    entidades educacionales en todos los niveles, debe el Estado garantizar

    efectivamente la obtencin de este Derecho a la totalidad de la sociedad, debe de

    asegurarse que todos los menores concurran y exijan este Derecho; el Estado

    debe efectivamente ser un Estado Garante y no Subsidiario; ya que la educacin

    de la sociedad es el sustento de la nacin.

    Estos puntos, a todas luces reafirman una necesidad de evolucin de nuestro

    ordenamiento jurdico en la proteccin de estos Derecho Econmicos Sociales y

    Culturales.

    5http://fundacionrenacerpelluhue.bligoo.cl/media/users/1/91861/files/30628/normas_y_derechos_para_escolares.pdf

    6Revista economa Chilena, volumen 14, n1 abril 2011

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    9Derecho Constitucional Universidad Bernardo OHiggins: Profesor Jorge Van de Wyngard.Ensayo sobre Derechos Econmicos Sociales. Cornejo, Gmez, Medina y Maureira.

    Sobre la Seguridad Social especficamente, tendremos en cuenta que es el

    instrumento jurdico y econmico que establece el Estado para abolir la necesidad

    y garantizar a todo ciudadano el ingreso para vivir y a la salud, a travs del reparto

    equitativo de la renta nacional y por medio de prestaciones del Seguro Social, al

    que contribuyen los patrones, los trabajadores y el Estado, o alguno de ellos como

    subsidios, pensiones y atencin facultativa y de servicios sociales, que otorgan de

    los impuestos de las dependencias de aquel, quedando amparados contra los

    riesgos profesionales y sociales, principalmente de las contingencias de la falta o

    insuficiencia de ganancia para el sostenimiento de l y de su familia.

    El derecho a la Seguridad Social se consagra en el art 19 N 187.

    Al ser la Seguridad Social quien auxilia econmicamente a las personas cuando

    se encuentran en un Estado de Necesidad (enfermedad, cesanta, etc.) a largo

    plazo debemos considerarla como parte del Derecho Econmico Social, debido a

    que influye de gran forma en l. Una Nacin que no desarrolla un sistema de

    seguridad social acorde a sus necesidades, no es capaz de prestar una ayuda

    eficaz a quien se encuentra en un momento que no es capaz de mantenerse

    econmicamente por si solo; causando un estancamiento o hasta un retroceso en

    materia econmica a nivel nacional.

    Ahora bien, en el mbito internacional, la Asociacin Internacional de Seguridad

    Social promueve el concepto de Seguridad Social Dinmica (SSD), que consiste

    en utilizar polticas de seguridad social integradas, proactivas y orientadas al

    futuro, su objetivo a corto plazo es crear organizaciones de seguridad social de

    alto rendimiento. El objetivo a largo plazo de la SSD, entonces, es ayudar a

    ofrecer un acceso universal, como mnimo, a las prestaciones bsicas y a los

    cuidados primarios de la salud en todos los pases.

    7 El derecho a la seguridad social.

    Las leyes que regulen el ejercicio de este derecho sern de qurum calificado.La accin del Estado estar dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones bsicasuniformes, sea que se otorguen a travs de instituciones pblicas o privadas.La ley podr establecer cotizaciones obligatorias.El Estado supervigilar el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social .

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    10Derecho Constitucional Universidad Bernardo OHiggins: Profesor Jorge Van de Wyngard.Ensayo sobre Derechos Econmicos Sociales. Cornejo, Gmez, Medina y Maureira.

    De esta forma la seguridad social estara participando de manera importante en el

    Derecho Econmico Social, considerando que el fin ltimo de este, es el bien

    comn.

    Por todo lo anteriormente explicado, hemos concordado en que no amerita hacertal clasificacin de derechos de primera y de segunda generacin pues esta

    clasificacin ; si bien es de antao cuando las circunstancias lo ameritaban; en la

    actualidad es inconcebible dejar a los derechos econmicos sociales en segundo

    plano pues estos derechos son utilizados para complementar los otros e incluso

    sirven como garantas de proteccin de los llamados derechos individuales por

    ejemplo el derecho a la salud es utilizado para proteger el derecho a la vida, es

    decir, las prestaciones bsicas otorgadas por la salud las cuales son preventiva,

    recuperativa, rehabilitadora son utilizadas en pro del derecho a la vida de cada ser

    humano; lo mismo que pasa con el derecho a la seguridad social que gracias a

    este derecho podemos reducir la enorme brecha social que hay en chile y en el

    mundo y dotarnos de las mnimas condiciones para llevar una vida saludable.

    La falta de observancia y de normativas de regulacin de estos derechos sociales

    y econmicos trae como consecuencia directa el desmedro en la calidad de vida

    de las personas, convirtiendo al Estado en una nacin con psimas condiciones

    de vida, pro ejemplo poblaciones murindose de hambre. Aumentaran los niveles

    de cesanta ya que al no haber trabajo las familias no tendran remuneracin por

    tanto no podran comprar comida y as afectaran directamente derechos

    esenciales como son el derecho a la vida y a la integridad fsica y squica de la

    persona. Es as como se volvera al ciclo anteriormente referido en donde los

    Estados no pueden beneficiar a unos Derechos sobre otros, pues si se afecta el

    Derecho a la Seguridad Social estara directamente daando el Derecho a la

    Salud, ya que las personas deben contar con prestaciones de salud tanto

    privadas como pblicas, siendo estas ltimas las mas requeridas por la poblacin

    al ser ms accesibles econmicamente (FONASA).

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    11Derecho Constitucional Universidad Bernardo OHiggins: Profesor Jorge Van de Wyngard.Ensayo sobre Derechos Econmicos Sociales. Cornejo, Gmez, Medina y Maureira.

    Chile es un pas en donde la desigualdad social alcanza grandes niveles, para ello

    es menester que las autoridades tomen conciencia que para alcanzar un

    verdadero desarrollo econmico y social debemos solidificar y perfeccionar las

    normativas que regulen el ejercicio de los derechos econmicos y sociales siendo

    estos los pilares fundamentales para la proteccin de los dems derechos.

    Estas normativas deben ir complementadas por organismos fiscalizadores,

    reguladores, sancionadores de todas aquellas autoridades, organismos, o

    cualquier persona que obstaculice el ejercicio de los nombrados derechos.

    A nivel internacional nuestro consejo a los Estados es establecer mayores

    polticas pblicas que regulen el ejercicio de estos derechos y considerarlos

    derechos de primera necesidad pues estos complementan a los otros derechos

    esenciales o fundamentales.

    Tambin es nuestro deseo llegar a un futuro en donde los Estados no se limiten a

    entregarnos condiciones mnimas de subsistencia si no que perfeccionen la

    ejecucin de estos derechos y de esa forma puedan darnos una mejor calidad de

    vida, de este modo no sera una utopa que al perfeccionar el derecho de

    seguridad social se pueda eliminar la gran barrera colocada por los sistemas de

    salud y las personas ya no tuvieran que optar por FONASA o ISAPRE si no que

    existiera un solo sistema de calidad para toda la poblacin lo mismo que en la

    educacin ya que no es de hombres sabios el darse cuenta que la educacin

    estatal en su mayora, si bien cumple con el rol de otorgar los niveles mnimos de

    enseanza, sta no es de calidad como lo son las escuelas privadas a las cuales

    solo un sector pequeo de la poblacin puede acceder aumentando aun ms las

    desigualdades sociales, pues en general quienes estudian en colegios privados o

    universidades pueden optar a mejores trabajos y mejorar considerablemente suscondiciones de vida pero quienes provienen de colegios estatales o que no han

    tenido las mnimas condiciones de salud o educacin estn predestinadas a vivir

    en condiciones miserables contando en un futuro con remuneraciones mnimas.

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    12Derecho Constitucional Universidad Bernardo OHiggins: Profesor Jorge Van de Wyngard.Ensayo sobre Derechos Econmicos Sociales. Cornejo, Gmez, Medina y Maureira.

    Con lo anteriormente expuesto recalcamos el ciclo circular que se repite una y otra

    vez entre los Derechos, pues al afectar Derecho a la Educacin afectamos el

    Derecho al Trabajo e indirectamente a la Salud, pues al no contar con una

    remuneracin digna no podemos dotarnos de las condiciones mnimas de higiene

    y seguridad para nuestra vida.

    Otra recomendacin para los Estados es aumentar los organismos de fiscalizacin

    de estos derechos, que en verdad otorguen las mnimas condiciones para tener

    una mejor calidad de vida, sin embargo estamos orgullosos al decir que en materia

    de fiscalizacin nacional en el trabajo contamos con el principio rector de tutela

    o protector en donde se da especial proteccin normativa al trabajador en donde

    la inspeccin del trabajo juega un rol fundamental en la denuncia de actos que

    infrinjan el normal ejercicio del derecho al trabajo.

    Por ltimo nuestras suplicas van dirigidas a la necesidad imperiosa de crear un

    ente sancionador que tenga todas las facultades vinculantes para obligar a los

    Estados a respetar dichos Derechos. Este rgano sancionador debera actuar

    supletoriamente cuando el estado miembro no fuera capaz de resolver mediante

    sus propios organismos la trasgresin al derecho econmico o social afectado.

    Para finalizar esperamos que en un futuro cercano los Estados se organicen no

    solo para firmar tratados, si no que para hacer valer esos tratados y as puedan

    dotarnos a la comunidad en general de mejores condiciones de vida, ya que el

    ejercitar estos derechos econmicos y sociales nos permitirn reducir

    enormemente graves problemas sociales como son la hambruna, la delincuencia

    al establecer educacin de calidad para todos se optara a mejores trabajos y las

    personas ya no tendran que delinquir para obtener beneficios-; la gran mortalidad

    en pases de frica donde son escasas las prestaciones de salud.

    En sntesis, Chile no es el nico ente que debe evolucionar en normativa, sino las

    naciones, todas a nivel internacional. As no slo se consagrar una mera

    proteccin de acceso a estos Derechos, sino que se garantizar tambin calidad y

    oportunidad.

  • 7/28/2019 BREVE ENSAYO SOBRE LOS DERECHOS ECONMICOS SOCIALES, SUS APECTOS DESTACADOS Y CMO SE DESARR

    14/14

    13Derecho Constitucional Universidad Bernardo OHiggins: Profesor Jorge Van de Wyngard.Ensayo sobre Derechos Econmicos Sociales. Cornejo, Gmez, Medina y Maureira.

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