BUENOS AIRES, 22 DE ENERO DE 2003 PRIVADO VISTO: · PDF fileBUENOS AIRES, 22 DE ENERO DE 2003 {PRIVADO } VISTO: El Expediente ENRE N ° 9783/2001, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 24.065

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  • BUENOS AIRES, 22 DE ENERO DE 2003{PRIVADO }

    VISTO: El Expediente ENRE N 9783/2001, y

    CONSIDERANDO:

    Que la Ley N 24.065 prev que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LAELECTRICIDAD debe velar por la proteccin de la seguridad pblica en laconstruccin, operacin y mantenimiento de los sistemas de generacin, transporte ydistribucin de electricidad (conf. artculo 56 inciso k) de la Ley N 24.065);

    Que el artculo 16 de la Ley N 24.065 prev que los generadores, transportistas,distribuidores y usuarios de electricidad deben operar y mantener sus instalaciones yequipos de modo tal que no constituyan peligro para la seguridad pblica, cumpliendocon los reglamentos y resoluciones que el ENRE emita a tal efecto. Esta norma prev,asimismo, que el Ente est facultado para ordenar la suspensin del servicio, lareparacin o reemplazo de instalaciones y equipos, y/o para dictar cualquier otra medidatendiente a la efectiva proteccin de la seguridad pblica;

    Que mediante Acta N 545 del 23 de agosto de 2000, el Directorio del ENRE, previaevaluacin de lo actuado en materia de preservacin de la seguridad pblica, resolvicrear el Departamento de Seguridad Pblica para consolidar los avances logrados ycomplementar las acciones en curso, estableciendo -adems- las misiones y funciones deese Departamento (conf. Resolucin ENRE N 539/2000);

    Que como parte de las tareas de consolidacin y complementacin mencionadas, en elao 2001 ese Departamento realiz una reunin con los representantes designados porlas empresas transportistas de energa elctrica, en la que se analizaron diversos aspectosvinculados con la seguridad pblica, requirindose posteriormente a las citadasempresas nuevos informes sobre esta materia;

    Que de los antecedentes aportados en respuesta a esas requisitorias -cuya sntesis ysistematizacin consta en el Informe Tcnico N 124/02, obrante a fojas 498/500- surgeque las empresas transportistas han expresado de diferentes formas su preocupacin porla seguridad pblica, indicando las acciones y planes que arbitran e implementan en estamateria;

    Que el anlisis de esos planes y acciones, as como tambin de los antecedentescontenidos en otras actuaciones correspondientes a la seguridad pblica en el serviciopblico de transporte, revela que existen diferencias en el tratamiento de temassimilares, por lo que resulta necesario y conveniente adoptar nuevas medidas a fin deunificar criterios en aquello que resulta pertinente;

    Que en consecuencia resulta necesario dictar una Gua de Contenidos Mnimos para elSistema de Seguridad Pblica de las Empresas Transportistas, mediante la cual, sinintervenir en la gestin empresaria -que es propia y exclusiva de cada empresa-, seestablezcan las pautas mnimas requeridas para morigerar los posibles riesgos para laseguridad pblica que pueden derivarse de la prestacin del servicio, procurandoasegurar la correcta determinacin de los objetivos y acciones para la formulacin deuna poltica completa, de carcter permanente y con adecuados niveles de prevencin;

  • Que mediante esta Gua de Contenidos Mnimos se procura unificar e integrar loscriterios referidos a diversos aspectos que inciden sobre la proteccin de la seguridadpblica, enfatizndose la adopcin e implementacin de polticas de prevencin yevaluacin de riesgos por parte de las concesionarias, procurando asegurar que stasrealicen una adecuada aplicacin de los procedimientos establecidos ante casosconcretos, y promoviendo la implementacin de controles confiables sobre los procesosy la documentacin respaldatoria de los informes que elaboran estas empresas;

    Que la citada Gua de Contenidos Mnimos constituye el marco conceptual, integral yhomogneo, en base al cual las empresas transportistas debern modelar e implementarsus respectivos Sistemas de Seguridad Pblica, a fin de incorporar las caractersticaspropias de su organizacin y las particularidades relevantes de sus respectivasconcesiones, como por ejemplo las caractersticas geogrficas de las zonas en queprestan servicio, la existencia -o no- de transportistas independientes y de usuariosasimilados a la condicin de transportista independiente, etc.

    Que de acuerdo a la expuesto, el Sistema de Seguridad Pblica que implemente cadatransportista en funcin de la Gua de Contenidos Mnimos que se aprueba por estaResolucin deber incluir la totalidad de sus instalaciones, as como tambin las quecorrespondan a los transportistas independientes -a los que stas deben supervisar deacuerdo a los trminos de los instrumentos legales respectivos- y a los usuarios que, deacuerdo a la normativa vigente, resulten asimilados a la condicin de transportistaindependiente. A tal fin, dichos usuarios y transportistas independientes debern aportarla informacin y realizar las dems acciones que fueran pertinentes, a fin de garantizarque el Manual y los Planes del Sistema de Seguridad Pblica que elaboren lastransportistas contemplen adecuadamente las particularidades correspondientes a susinstalaciones y la zona geogrfica en que stos operan;

    Que la implementacin de esta Gua de Contenidos Mnimos permitir lograr lasistematizacin de los planes y acciones que actualmente estn realizando lastransportistas, as como tambin el desarrollo de las acciones necesarias ycomplementarias de las primeras, a partir de conceptos bsicos que deben estarpresentes para el resguardo de la seguridad pblica, como -por ejemplo- el desarrollo delconcepto de prevencin de los riesgos a que se ve sometida la sociedad por la necesariaexistencia de las instalaciones elctricas, la aplicacin sistemtica de herramientastcnicas modernas tales como el anlisis de riesgos potenciales, y la utilizacin desistemas informticos y estadsticos adecuados, entre otros;

    Que la Gua de Contenidos Mnimos que establece esta Resolucin tambin procura quelas transportistas unifiquen los aspectos documentales, controlen la trazabilidad de suseventos y apliquen tcnicas de auditora para su control, resguardando de tal modo laseguridad pblica en forma integral;

    Que el establecimiento de la Gua de Contenidos Mnimos para el Sistema de SeguridadPblica de las Empresas Transportistas tiene como objetivo lograr una mejorconsecucin de resultados en esta materia, mediante la optimizacin de los Recursosasignados por las empresas a la temtica;

    Que atento que esta Gua de Contenidos Mnimos constituye un complemento de lasacciones desarrolladas hasta el momento por el ENRE, los lineamientos y definiciones

  • generales sobre la materia oportunamente definidos se mantienen vigentes;

    Que toda vez que esta Gua de Contenidos Mnimos del Sistema de Seguridad Pblicaconstituye una importante innovacin, corresponde otorgar un plazo suficiente para quelas empresas transportistas realicen las adaptaciones necesarias para instrumentar eimplementar en sus respectivas organizaciones las pautas y lineamientos establecidos enesta Gua; ello, sin perjuicio del mantenimiento de la responsabilidad de stas por losincumplimientos en que pudieran incurrir respecto de las obligaciones previstas en laLey N 24.065, los Contratos de Concesin, Licencias Tcnicas, y dems normasreglamentarias o instrumentos legales aplicables;

    Que por lo expuesto corresponde que las empresas transportistas continen arbitrandotodas las medidas necesarias para garantizar la seguridad pblica, sin perjuicio de lasgestiones que deban realizar para dar cumplimiento a las etapas y tareas previstas en loscronogramas de ejecucin para el desarrollo e implementacin del Sistema, de acuerdo alas previsiones contenidas en esta Gua de Contenidos Mnimos;

    Que para garantizar el adecuado cumplimiento de lo establecido y procurar la excelenciade la gestin, el Manual del Sistema de Seguridad Pblica que implemente cadatransportista en funcin de las pautas y requisitos que prev la mencionada Gua deContenidos Mnimos, as como tambin el Sistema que stas posteriormenteimplementen, deber certificarse por un organismo o entidad de certificacin deSistemas de Calidad IRAM 3800 o ISO 9000 o ISO 14000, que acredite haber efectuado-como mnimo- DIEZ (10) certificaciones bajo las normas mencionadas, en empresasargentinas;

    Que adems resulta conveniente que el Sistema que implemente cada transportista enfuncin de esta Gua de Contenidos Mnimos y de su respectivo Manual del Sistematambin sea validado y auditado peridicamente por una entidad tcnica de reconocidoprestigio e independencia, que rena las mismas condiciones indicadas en elconsiderando precedente;

    Que para una mayor agilidad y economa procedimental resulta necesario y convenienteinstruir al Jefe del Area de Administracin y Aplicacin de Normas Regulatorias paradisponer las medidas conducentes para su efectiva implementacin;

    Que el incumplimiento de lo establecido en la presente Resolucin -en lo que conciernea las pautas, plazos y requerimientos establecidos en la Gua precitada -, determinar laaplicacin de las sanciones previstas en la normativa vigente;

    Que finalmente cabe hacer saber que, por elementales razones de uniformidad yeconoma procedimental, las pautas y lineamientos establecidos en la Gua deContenidos Mnimos del Sistema de Seguridad Pblica de las Empresas Transportistassern utilizados, en tanto resulten pertinentes, para determinar el curso de accin aseguir en los Expedientes actualmente en trmite, cuyos temas se encuentren vinculadoscon la informacin y documentacin que las transportistas deben remitir en virtud dedicha Gua;

    Que previo al dictado de la presente se ha emitido el dictamen tcnico y legalcorrespondiente;

  • Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDADresulta competente para dictar esta Resolucin en virtud de lo dispuesto en los artculos16, 56 -incisos a), b), k), n) y s)- y 63 -incisos a) y g) de la Ley N 24.065 y su decretoreglamentario N 1398/92.

    Por ello,EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONALREGULADOR DE LA ELECTRICIDADRESUELVE

    ARTICULO 1