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C del sunCión

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ComposiCión de tierras del pueblo de nuestra señora de la asunCión de atoyaque en 1712

Confirmación del fundo legal y las primeras luchas que se libraron para conservarlas

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El programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por par-tido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso inde-bido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de

acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.

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ComposiCión de tierras del pueblo de nuestra señora de la asunCión de atoyaque en 1712

Confirmación del fundo legal y las primeras luchas que se libraron para conservarlas

Estudio, introducción y paleografíaRené C. García Galeana

PrólogoJosé C. Tapia Gómez

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Serie: La brújula y el tiempo

Diseño editorial: Ariel MondragónFormación de páginas: Alberto Villarreal

Editores: Frida Varinia y Alfredo Castro

Primera edición, diciembre 2019

© René C. García Galeana© DR Quadrivium EditoresAmor Secreto nº 2Fracc. Granjas Mérida62585 Temixco, [email protected]

ISBN: 978-607-98291-9-3

Impreso y hecho en MéxicoPrinted and made in Mexico

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A la memoria de mi padre Juan García Galeana

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Sumario

atoyaque (prólogo). José C. Tapia Gómez /13 introduCCión. René C. García Galeana /21

Capítulo i Composición de tierras del pueblo de Nuestra Señora de la Asunción

de Atoyaque en 1712. Confirmación del fundo legal y las primeras luchas que libraron para conservarlas. /23

transCripCión paleográfiCa /35Expediente de los autos y diligencias ejecutados en Atoyac en 1712.Grupo documental tierras: vol. 2828, primera parte, expediente 9, fs. 83-87. En nueve folios útiles, sencillos, sellados y rubricados. agn.Grupo documental tierras: volumen 2828, segunda parte, expediente 9, fs. 5-8vEn ocho folios útiles, sencillos, sellados y rubricados. agn.

Carátula del expediente /36Documento1. Las autoridades de la república de Atoyac solicitan la

composición de sus tierras. /37Documento 2. Auto mandando el ofrecimiento de pruebas con la

presentación de los testigos. /38Documento 3. Declaración de Francisco Sebastián. /38Documento 4. Declaración de Andrés Damián. /39Documento 5. Declaración de Miguel Juan. /40Documento 6. Auto mandando realizar el reconocimiento y vista de ojos

de las tierras de Atoyac. Nombramiento, aceptación y juramento de los reconocedores y apreciadores. /42

Documento 7. Diligencia del reconocimiento y vista de ojos de las tierras de Atoyac. /42

Documento 8. Comparecencia de las autoridades de Atoyac, ofreciendo 200 pesos para la composición de sus tierras. /43

Documento 9. Auto notificando el envío a México del expediente de las tierras del común al juez privativo de tierras don Francisco de Valenzuela y Venegas. /44

Documento 10. Notificación del juez comisario Domingo García y Miranda a las autoridades de Atoyac sobre el plazo establecido para el pago de la regularización de sus tierras. /45

Documento11. Composición de las tierras y confirmación del fundo legal del pueblo de Atoyac concedida por el juez privativo don Francisco de Valenzuela y Venegas. /45

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testimonio gráfiCo doCumental /47Carátula del expediente /48Documento 1. En el pueblo de Atoiaque, de la jurisdicción de Sacatula /49Documento 1, 2 y 3. Con justicia y juramos en forma de derecho este escrito /50Documento 3. Sabe y puede decir, es y ha visto el que declara, /51Documento 3 y 4. Ninguna persona les haya puesto impedimento alguno /52Documento 4. Por Dios Nuestro Señor y una señal de la cruz según derecho /53Documento 4 y 5. 𐑊Maxal𐐻tepeque, en cuyo paraje fue situación de pueblo /54Documento 5. 𐑊es𐐻 te pueblo de quien recibí juramento /55Documento 5 y 6. Lado del Norte y línea recta, van a finalizar dichas tierras /56Documento 6 y 7. De mil setecientos y doce años, yo don Domingo Antonio /57Documento 7. Días del mes de marzo de mil setecientos y doce años, yo /58Documento 7 y 8. Por la labranza, so cargo del juramento que tiene hecho /59Documento 8. Actual, de este dicho pueblo, don Pedro Diego /60Documento 8 y 9. 𐑊ju𐐻sticias de su majestad que de sus causas puedan y deban /61Documento 9 y 10. La villa de Sacatula a ocho días del mes de marzo /62Documento 10 y 11. Gobernador, alcaldes y demás principales de este /63Documento 11. 𐑊con𐐻 firmación por estar exceptuados por el /64

Capítulo ii Los indios de Atoyac denuncian en 1715, al juez comisario

de dilaciones y cobros indebidos por la entrega y amojonamiento de sus tierras. Además, para restituirles las invadidas por los dueños de la hacienda de los Apuzahualcos. /65

transCripCión paleográfiCa /69Grupo documental tierras: volumen 2827, expediente 3, fs 10-12v.En seis folios útiles, sencillos, sellados y rubricados. agn.

Documento 1. Los naturales demandan que se les ponga en posesión de sus tierras, sean deslindadas y se concluyan los trámites iniciados /70

Documento 2. Auto para que se señalen y amojonen las tierras, y se entreguen las actuaciones /71

Documento 3. Auto en ejecución en la composición y regulación de las tierras /71Documento 4. Los naturales insisten en sus demandas y amenazan concurrir a

instancias superiores /72Documento 5. El juez privativo de tierras dispone que el justicia de Zacatula ejecute

las diligencias pendientes /72

testimonio gráfiCo doCumental /75Documento 1. Al margen: Provisión. En el pueblo de Atoyac… /76Documento 1 y 2. Nos señale, mande y amojone en la dicha pose 𐑊sión𐐻 /77Documento 2 y 3. De que don Domingo Antonio García de Miranda, ... /78Documento 3 y 4. En este juzgado son producidos de serlo… /79Documento 4. Año, ante mi dicho capitán teniente general de esta … /80Documento 5. México y julio 20 de 1715. /81

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Capítulo iii En1773 los hermanos Alejandro y Felipe Ayerdi, Joaquín Solís

y Domingo González denuncian como realengas las tierras de Mexcaltepec. /83

transCripCión paleográfiCa

Grupo documental tierras: volumen 2827, expediente 9, fs. s/n en veintidós folios útiles, sencillos, sellados y rubricados. agn. /89

Carátula del expediente /90Documento 1. Los hermanos Ayerdi, Joaquín Solís y Domingo González denuncian

como realengas las tierras de Mexcaltepec /91Documento 2 y 3. Se notifica a los naturales de la denuncia de los rancheros e

invitándolos a que presenten sus títulos legales /93Documento 4 y 5. El justicia de Zacatula dispone que los rancheros sigan ocupando

las tierras de Mexcaltepec y se les haga saber a las autoridades de Atoyac /94Documento 6. Los rancheros otorgan un poder al capitán Francisco del Rivero

para que los represente ante el Juzgado General de Tierras y Aguas /95Documento 7 y 8. Substitución de poder a favor de Joaquín Antonio Guerrero y

Tagle, procurador de la Real Audiencia /97Documento 9. El licenciado Guerrero y Tagle denuncia las tierras de Mexcaltepec

como realengas /97Documento10. El solicitador de indios Fernando de Gálvez exhibe el título

de tierras de los naturales, expedida en 1712 /99Documento 11. El fiscal declara improcedente la petición de los rancheros y

ordena la desocupación de las tierras de Mexcaltepec, pertenecientes al pueblo de Atoyac /101

Documento 12. El juez privativo de tierras Ambrosio de Melgarejo dispone que se cumpla el parecer del abogado fiscal /102

Documento 13. Se hace entrega a los naturales de sus títulos de tierras /102

testimonio gráfiCo doCumental /103Carátula del expediente /104Documento 1. Zacatula. En el pueblo de Atoyaque, a diez de mayo de… /105Documento 1. Verificado que la cerca esta buena, /106Documento 1. Ninguna, y llevados de su perversidad han hecho… /107Documento 1 y 2. Nosotros ansi por denunciantes, como por veci 𐑊nos𐐻… /108Documento 2 y 3. De ellas lo demuestren, para en vista de… /109Documento 3 y 4. 𐑊enten𐐻didos,y hecholes saber expresen con que motivo… /110Documento 4 y 5. Introduzcan sus ganados; se les notifique a él… /111Documento 5. Y cumplirán con lo que se les manda. Esto 𐑊respondieron𐐻… /112Documento 6. En el pueblo de Atoyaque, a los diez y siete de mayo… /113Documento 6. Ratificando la denuncia que tienen hecha ante… /114Documento 6 y 7. 𐑊per𐐻 sonas y bienes habidos, y por haber, y dan poder… /115Documento 7 y 8. En esta Corte que doy fe conozco; digo que usando… /116Documento 9. México y junio 3 de 1773. /117

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Documento 9. Mandado así, hechosele saber a mis partes, aunque... /118Documento 9. Contradicción alguna, de que se infiere por su confesión... /119Documento 9. 𐑊ve𐐻 rificar en ellos la adjudicación que pretenden, de… /120Documento 10. Mexico, y junio 5 de 1773. /121Documento 10 y 11. Y mucho antes, de que hubiesen sido admitidos a composición /122Documento 11. 𐑊juris𐐻 diccion de Zacatula = Dice: que los dichos denuncian𐑊tes𐐻… /123Documento 11. Admitieron a composición, y que para ello dieron… /124Documento 11,12 y 13. 𐑊decla𐐻rar haber cumplido con su tenor, … /125

Capítulo iv Finaliza el siglo xviii con la usurpación de las tierras del potrero

de San Juan e inicia el xix con las del paraje de El Humo. /127

transCripCión paleográfiCa

Expediente. Grupo documental tierras: volumen 5, expediente 6, fs s/n; en doce folios útiles, sencillos, sellados y rubricados. agn. /133

Documento 1. El procurador de indios José Mariano Covarrubias acusa de despojo de tierras al justicia de Zacatula y expide una Real Provisión Ordinaria de apelaciones /134

Documento 2. José Mariano Covarrubias solicita una Real Provisión de Restitución y Amparo sobre el despojo de las tierras /137

Documento 3. Se expide despacho /138Documento 4. El defensor de indios recibe los títulos de las tierras /138

testimonio gráfiCo doCumental /139Documento 1. José Mariano Covarruvias, por el común y 𐑊naturales del

pueblo de Atoyac… /140Documento 1. 𐑊gana𐐻do mayor contenidos dentro de los linderos… /141Documento 1. Y el despacho referido de composición, pi 𐑊diendo𐐻… /142Documento 1. Les haya interesado quitar las tierras nom 𐑊bradas𐐻. /143Documento 1. Citado Rangel, protestando la nulidad de… /144Documento 1. Y la abierta protección que dispensa a… /145Documento 1. Para deducirlos cuando les convenga… /146Documento 1 y 2. Comisionado que tenga a bien nombrar… /147Documento 3. José Mariano Covarruvias, por los natura𐑊1es𐐻… /148Documento 2. 𐑊últi𐐻ma diligencia de posesión, que practicó… /149Documento 2. Rendidamente a su integridad se sirva… /150Documento 4. En veinte y cuatro de julio de mil ocho𐑊cientos cuatro recibí𐐻… /151

Glosario /153Siglas /156Bibliografía /157Archivos consultados /157

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atoyaque

La lectura del trabajo de investigación del destacado historiador René C. García Galeana, oriundo de Atoyac de Álvarez, estado de Guerrero, titu-lado Composición de tierras del pueblo de Nuestra Señora de la Asunción de Atoyaque en 1712, me ha dejado una enorme satisfacción por varias razones. Dos son las principales: la primera, porque la labor indagadora de nuestro colega René da pie a que otros interesados en estos temas encuentren la ruta que permita engrosar la historia del municipio atoyaquense desde sus orígenes; y, segundo, porque de cualquier forma el autor muestra con toda sapiencia los avatares que todo investigador meticuloso sabe vencer, al atreverse a hurgar en los diversos recursos bibliográficos y archivos lo-cales y nacionales, las fuentes de sus indagaciones, en este caso, para dar a conocer a la comunidad estudiosa del terruño alguna etapa de dichos orígenes, y a los jóvenes y adultos neófitos de esos saberes, el andar que se puede seguir para continuar profundizando en la historia y su memoria reconstruyendo su pasado.

No es, por supuesto una alabanza ritual a ultranza al escritor ato-yaquense. Se trata de reconocer su esfuerzo académico y profesional en el arte de investigar hechos históricos, con una metodología y heurís-tica cualitativa, mediante habilidades y herramientas paleográficas co-múnmente desconocidas o invisibles frente a cualquier lerdo, que a veces desgastan la intensidad física propia de los habilísimos etnohistoriadores. Esas metodologías para hurgar en las fuentes del pasado, son indispen-sables en nuestros niños y jóvenes estudiosos de la historia, antropología, arqueología y la etnohistoria, a fin de recuperar el registro socio-histórico de los pueblos de México, cuyas tradiciones, costumbres y pervivencias tienden a olvidarse. Pero sobre todo de ese pretérito nebuloso que por su incertidumbre, a veces se pierde en distorsiones, en relatos disímbolos o encontrados y hasta en conflictos estériles intercomunitarios, sobre todo cuando se trata de bretes por linderos o límites territoriales.

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García Galeana sostiene que su trabajo debió publicase en 2012, fe-cha en que se conmemoraron los trescientos años de la composición de tierras de los indios de Atoyac, y que finalmente se realiza gracias al Pro-grama de Apoyo a las Culturas Municipales y Comunitarias (Pacmyc) del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. La edición y difusión del libro es de la mayor relevancia.

En efecto, la significación del estudio y presentación de resultados ofrecidos por René C. García Galeana, radica en que resalta la descrip-ción de la Composición de las tierras en el territorio municipal de Atoyaque, la “confirmación del fundo legal y las primeras luchas que se libraron para conservarlas”,1 a partir de 1712. A su vez, el trabajo establece un método de exposición que subdivide un índice temático donde se incluye además de la presentación, cuatro bien definidos capítulos, que facilitan una lectura amena y comprensión sintética del texto.

En la referida presentación de la obra, con toda pulcritud sistemática, el acucioso autor nos introduce en la estrategia investigativa y el objetivo central de la indagación realizada, al señalar que esta “busca difundir el material disperso hasta ahora encontrado en el Archivo General de la Nación, relacionado con la composición de tierras de los indios de Ato-yac llevada a cabo en 1712”,2 y nos recuerda que ello ocurrió:

… un poco más de un siglo después de que las autoridades virreinales dispusie-ran el traslado de Cacahuatan, Santiago, Cacahuapisca, Tletlayulutlo y otros pueblos sujetos de Mexcaltepec hacia Atoyac, señalado por el juez demarcador Baltazar de la Cámara como centro de congregación, convirtiéndose a partir de entonces en el pueblo principal y nueva cabecera de la república de indios.

Agrega asimismo que su trabajo sale a luz con cuatro expedientes ordenados cronológicamente, donde se exhibe que una fracción de las 6,144,635 hectáreas de tierras de labranza otorgadas por primera vez al pueblo atoyaquense en el lugar “donde fue refundado como pueblo espa-ñol”, sufrió intentonas de usurpación en distintos momentos por grupos caciquiles. Añade que por esto los naturales tuvieron que defenderse en los tribunales de tierras frente a los abusos de quienes fueron responsa-bles, creándose una tradición de resistencia que ya se enunciaba legal-mente cuando los hacendados de los Apuzahualcos (región que se ubicaba entre los actuales municipios de Atoyac, Benito Juárez y Tecpan), inten-

1 Subtítulo del texto que referimos en este prólogo.2 Opus citatum.

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taron despojarlos en 1715, situación que abre una lucha permanente de los labradores contra sus detractores.

Adiciona nuestro estudioso sobre este tema que, 60 años después de darse la composición de tierras aludidas de 1712, o sea, en 1773, los lugareños de Atoyaque “enfrentarían la arremetida emprendida por los hermanos Alejandro y Felipe Antonio Ayerdi, Joaquín Solís y Domingo González, sobre las tierras de Mexcaltepec”, ubicadas del lado norte, ar-gumentando que eran “realengas”, usurpación que no logran consumar. Posteriormente, materializan el despojo del potrero de San Juan (por el rumbo de San Jerónimo y Tecpan) hacia 1801, y las del paraje del Humo, del lado sur, como se observa hacia 1801 y 1804.

El método paleográfico utilizado por René C. García da como frutos una bien organizada descripción hermenéutica, que deriva del escrupuloso análisis de expedientes relacionados con el objetivo científico perseguido; el primero correspondiente al año de 1712 compuesto de 17 folios; el segun-do, de 1715, con seis folios; el tercero, de 1773, con 22 folios, y el cuarto, de 1804-1805, con doce folios, todos debidamente legalizados.

El primer expediente de 1712 registrado por el autor le permite ob-servar que el virrey Fernando de Alencastre Noroña y Silva, dispuso a finales de 1710 el levantamiento del padrón de las propiedades de la Nueva España para que desde los primeros días de marzo de 1712 se registrara y ordenara la Composición de las tierras de la provincia de Za-catula, nombrándose como juez privativo de tierras y aguas al licenciado Francisco de Valenzuela y Venegas, quien designó subdelegados o jueces comisarios que lo auxiliaron, encargándose de los trabajos de esta pro-vincia el comerciante Domingo Antonio García y Miranda, avecindado entonces en el sitio de Atoyaque.

Sostiene René C. García que aquel procedimiento autorizaba revisar la posesión y títulos de tierras de los pueblos para su regularización, con la obtención de la Merced Real llamada “composición”, término derivado del latín compositio, de componer o arreglar una cosa que el virrey colo-nial otorgaba en nombre del rey de España. El objetivo del imperio era fortalecer los ingresos de la real hacienda, a la vez que terminar con los conflictos suscitados por la tenencia de la tierra, que se habían vuelto fre-cuentes en las inmediaciones de Atoyac. Se trataba de regularizar dicha tenencia y usufructo para lograr las contribuciones tasadas exigidas, so pena que las posesiones y tenencias fueran consideradas “realengas” o propiedad de la corona española.

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Refiere asimismo que con el fin descrito, en febrero de 1712 se con-voca a labradores y hacendados para que reclamen y regularicen sus de-rechos agrarios. El 2 de marzo, ante el funcionario real, el gobernador Joseph Pablo, los alcaldes Pedro Diego y Miguel Martín, los ex goberna-dores José Gabriel y Martín Nicolás, los regidores Juan Nicolás y Felipe de la Cruz, el alguacil mayor Antonio Andrés y los oficiales de la repúbli-ca, expresan su disposición de entrar en “Composición” y estar prontos a servir a la real hacienda, en cuyo expediente aparece el nombre del pueblo con el prefijo de Nuestra Señora de la Asunción de Atoyaque, oficializán-dose dicho símbolo como patrona de la parroquia local un 15 de agosto.

Agrega el escritor que el juez comisario García y Miranda tuvo am-plias facultades para reconocer, medir, remediar, deslindar, amojonar y avalar los sitios, estancias y tierras realengas pertenecientes a la real ha-cienda, donde tuvo como testigos de asistencia a Miguel Verdugo y Agus-tín Quintero, y de intérprete a Juan Antonio Gómez para que tradujera la declaración de los naturales Francisco Sebastián, Andrés Damián y Miguel Juan, quienes deberían decir la verdad sobre las tierras que de-cían pertenecerles.

Complementa el historiador que Francisco Sebastián declaró que cultivaban sus tierras sin problemas con sus vecinos españoles y mulatos, delimitándolas dentro de las colindancias que conocen desde el paraje de Ixtla por el sureste hacia Alcholoa, Estero Hondo y Juanacaxtle; por el poniente, hasta Corral Falso, Arroyo de Caña de Castilla, Piedra Blanca, Llano de la Laguna y Cacahuatan; por el norte, con el paraje donde estu-vo asentado el antiguo pueblo de Mexcaltepec, zona de mayor conflicto.

De ahí que Andrés Damián y Miguel Juan sostuvieran que las tierras lindaban al sur con la hacienda de San Francisco de los Apuzahualcos; al poniente, con con las del rancho de San José, propiedad del mulato Lucas Hernández y con la hacienda de San Miguel de los Apuzahualcos, perteneciente a Francisco de Benavides; por el norte, con el paraje de Mexcaltepec.

Con aquellos antecedentes que presenta el sustentante de esta obra, en las primeras horas del 4 de marzo de 1712, inician los trabajos de apeo y deslinde de las tierras de Atoyaque con la asistencia del goberna-dor y demás oficiales de la república. Los acompañan los posesionarios y administradores de haciendas colindantes tomando como referencia las mojoneras del cerro de Ixtla y Alcholoa.

El dictamen de recorrido advierte que las tierras se componían de tres “estancias” de ganado mayor, una superficie aproximada de 5,266.83

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hectáreas, además de seiscientas varas de terreno por los cuatro puntos cardinales —más de 101 hectáreas— otorgados en su momento por real cédula para el fundo legal, que debían gravarse en 400 pesos oro a la real hacienda, pero que el pueblo pobre no estaba en condiciones de liquidar, para que les otorgaran los títulos legales. De acuerdo con la investigación realizada, los topógrafos calcularon tres sitios dedicados al ganado mayor, mientras el juez privativo reconoció medio sitio más de demasía (exceden-tes), que los naturales exigían en los litigios.

El fundo legal surgido de la real cédula de 26 de mayo de 1567, de-cretada por el virrey Gastón de Peralta, marqués de Falces, concedió ori-ginalmente a los pueblos de indios 500 varas por los cuatro puntos cardi-nales, y el rey Carlos II por real cédula de 4 de junio de 1687 les dota de 100 varas más, que fueron medidas a partir del centro del templo católico local, situación que se toma en cuenta al darse la congregación en Atoya-que, destinándose para su emplazamiento quinientas varas, confirmándo-se así en 1712 las seiscientas varas que para ese entonces ya disfrutaban.

Finalmente, concluye García Galeana, “previa exhibición del pago de las tasaciones efectuada ante el licenciado Pedro de Otero Bermúdez, receptor de la Real Caja de la Ciudad de México”3, el juez privativo resuelve por real cédula de 13 de noviembre de 1712 reconocer a los pueblos originarios lugareños los derechos sobre sus tierras, con los tres sitios y medio de ganado mayor, y se confirma además la posesión de las seiscientas varas que le correspondían concedidas mediante real cédula de finales del siglo xvi y principios del xvii, cuando Atoyac fue refundado como pueblo español al ser desplazado Mexcaltepec como antigua cabe-cera de la república de indios.

En términos de su elocuente lógica interpretativa, el historiador cuya obra prologamos, nos ofrece la transcripción paleográfica sobredicha con los documentos de autos y diligencias, así como carátulas de los grupos documentales analizados provenientes del agn, diversos documentos y fo-jas que respaldan su ardua laboral investigativa, relacionada con el acon-tecer temático durante el año de 1712.

De igual forma, nos presenta un testimonio documental facsimilar con imágenes que relacionan al pueblo de Atoyaque y la jurisdicción de Zacatula, testimonios y narraciones, afirmaciones, confirmaciones, o acuerdos entre autoridades y nativos de la época, que resultan ser recur-sos de primera mano utilizados por el autor para dar certeza y confianza a su investigación documentada.3 Op. cit., p. 27.

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En el segundo capítulo el autor vuelve al tema y señala que los indios de Atoyac denunciaron en 1715 ante el juez comisario, las dilaciones y cobros indebidos por la entrega y amojonamiento de sus tierras; que ade-más, reclamaban se les restituyeran las tierras invadidas por los dueños de la hacienda de los Apuzahualcos. Es decir,

… cuando todo parecía que había concluido para los indios de Atoyac, tres años más tarde aún prevalecía el desencanto, ya que el 2 de julio de 1715 el gobernador, don Juan de Bargas, denunciaba ante el capitán Juan Antonio de Junco, teniente general y justicia mayor de la provincia de Zacatula, al juez comisario García y Miranda de tener ‘debajo de la cuerda’ la merced de los tres sitios y medio de ganado mayor confirmada el 13 de noviembre de 1712 por el juez privativo Francisco de Valenzuela y Venegas, solicitándole que in-terviniera para que el funcionario formalizara la entrega de la posesión en un instrumento legal que les diera certidumbre.4

El juez privativo sólo les reconoció dos sitios, y los obligó a pagarle setenta y cinco pesos por supuestas diligencias de 1712, como requisito para devolverles sus tierras.

Respecto a lo anterior, René García ofrece la transcripción paleográ-fica correspondiente, con los grupos documentales de tierras, expedientes y facsimilares provenientes del agn de 1715, testimonios documentales del pueblo de Atoyac, declaraciones de autoridades y labradores, en imá-genes claras y patentes.

En el capítulo tercero, el escritor afirma que en 1773 los hermanos Alejandro y Felipe Antonio Ayerdi, Joaquín Solís y Domingo González declaran como “realengas” las heredades de Mexcaltepec. Sostiene que “con la argucia de que los naturales habían abandonado las tierras de Mexcaltepec por no ser apropiadas para asiento del pueblo” se habían establecido en Atoyac, por lo que recurrieron ante el justicia interino de Zacatula, don Juan de Fonseca, con el avieso fin de adjudicárselas.

Al ser recriminados los rancheros de que su ganado perjudicaba a los labradores en aquellas tierras que decían eran realengas, acusaron al gobernante cuitlateca de “cabecilla caviloso”, y se ufanan de que ellos beneficiaban al pueblo “suministrándoles para su consumo leche, carne, manteca y queso”. En ese trance, al cerciorarse el justicia que los nativos de Mexcaltepec habían extraviado sus documentos de posesión de sus tierras, permitió la entrada del ganado de los rancheros. Sin embargo,

4 Ibid., p. 66.

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“el juez Melgarejo y Santaella pronunció el 12 de junio la sentencia de-finitiva declarando la improcedencia de la denuncia, correspondiendo a los naturales de Atoyac mantener la posesión y usufructo de sus tierras”.5

En la relación con lo expuesto, el autor presenta evidencias que ofre-ce a través de su transcripción paleográfica, con copias de trece docu-mentos, expedientes y folios provenientes del agn. A su vez, ofrece un testimonio documental compuesto de veintidós imágenes referentes a los sucesos denunciados por los naturales dueños de las tierras de Mexcalte-pec, frente a la insistencia de grupos de terratenientes dispuestos a que-darse con ellas bajo la complicidad de algunas autoridades.

En el cuarto capítulo el autor señala que termina “el siglo xviii con la usurpación de las tierras del potrero de San Juan e inicia el xix con las del paraje de El Humo”.6 Agrega que:

Con el crecimiento poblacional de Atoyac aparecieron las primeras demandas de solares dentro del fundo legal, incrementándose al mismo tiempo el arren-damiento de las tierras de cultivo que representaron una importante fuente de ingresos para las autoridades locales, propiciando las autoridades virreinales la ocupación y el despojo gradual de sus tierras.

Nuevamente, entre 1797 a 1801 ocurre “el primer despojo con las tie-rras del Potrero de San Juan (por San Jerónimo), con la complacencia del subdelegado Francisco González de Bustamante, quien gobernó durante este periodo la región de Zacatula”. Agrega García Galeana que “el 7 de julio de 1804, el defensor de indios José Mariano Cobarruvias recurrió a la Real Audiencia denunciando un nuevo agravio”, y solicita la restitución, entre otras, de las tierras del Humo, “usurpadas por los mulatos José Castor, Juan Pina y otros terrazgueros en contubernio con el subdelegado Agustín Rangel”.

El defensor Cobarrubias exigía que los usurpadores pagaran renta por el usufructo de las tierras de los nativos. La real cancillería, atendien-do la justa demanda de los naturales, ordenó que se librara una real pro-visión ordinaria de apelaciones, solicitando que en su lugar se expidiera la real provisión de restitución y amparo, para que los rancheros fueran desalojados. Empero, los invasores no cejaron en su intento, quedándose con las tierras del paraje de El Humo.

5 Ibidem, p. 87.6 Ibid., p. 135.

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Concluye René García que Antonio, un descendiente de Juan Pina, participaba como miembro de una banda facciosa en la última rebelión de los Pinzón encabezada por Isabel, hermano de Carlos, Rafael y Desiderio Pinzón fusilados en julio de 1884 en el paraje de los Tres Brazos.

Al finalizar, el autor indica que las usurpaciones “del potrero de San Juan y las del paraje de El Humo”, son parte de “una constante de apro-piaciones y despojos contra los naturales por parte de la Iglesia, los es-pañoles, los criollos y demás castas”, que expulsan a los pobladores de sus heredades al finalizar el siglo xix. Estos son exterminados totalmente “junto con su lengua materna, el cuitlateco, que aún hablaban en 1880”.

En relación con este capítulo, el autor nos presenta sus fuentes de pri-mera mano, inicialmente haciendo uso de su transcripción paleográfica, que incluye el volumen cinco del grupo documental tierras, expediente seis compuesto de seis fojas, en doce folios útiles, sencillos, sellados y ru-bricados, copiados en el agn, acompañados de un testimonio documental y doce imágenes que ilustran declaraciones, quejas, afirmaciones y acuer-dos entre autoridades y labradores, no siempre satisfactorios.

Pone fin a su descripción el historiador con la presentación de un glosario terminológico, las siglas utilizadas en el cuerpo del documento, recursos bibliográficos y fuentes archivísticas.

De mi parte, cierro este prólogo recordando a Thomas Hillerkuss,7 para quien lo ocurrido a la Nueva Galicia era similar a lo sucedido en toda la Nueva España durante y después del siglo xvi, pues sostiene que el objetivo último de la Composición de tierras no era más que:

Reorganizar (y reducir al mismo tiempo) la jurisdicción indígena a unidades fácilmente controlables, a un sinnúmero de cabeceras y sus respectivos sujetos, fue uno de los pasos iniciales de la aculturación española. Aquí se podía con-servar un espacio para los sobrevivientes de la antigua clase gobernante y sus descendientes, lo que permitió a estos ejercer alguna autoridad, poner de re-lieve su posición social y enriquecerse, pero también generó la oportunidad de crear lazos administrativos entre el aún exiguo grupo de oficiales de la corona y la sociedad indígena en general, siempre con el cacique como intermediario.

José C. Tapia Gómez

7 Thomas Hillerkuss, “La República en los pueblos de indios de la Nueva Galicia en el siglo xvi”, Revista Saber Novohispano, Universidad Autónoma de Zacatecas, México, 1995, pp. 241-258.

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introduCCión

Esta obra busca difundir el material disperso hasta ahora encontrado en el Archivo General de la Nación (agn), relacionado con la composición de tierras de los indios de Atoyac llevada a cabo en 1712, un poco más de un siglo después de que las autoridades virreinales dispusieran el traslado de Cacahuatan, Santiago, Cacahuapisca, Tletlayulutlo y otros pueblos sujetos de Mexcaltepec hacia Atoyac, señalado por el juez demarcador Baltazar de la Cámara como centro de congregación, convirtiéndose a partir de entonces en el pueblo principal y nueva cabecera de la repú-blica de indios. Aun cuando el trabajo debió publicarse durante el curso del 2012, fecha en que se conmemoraron los trescientos años de este acontecimiento, hoy finalmente, gracias al Programa de Apoyo a las Cul-turas Municipales y Comunitarias (paCmyC) del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, sale a luz con cuatro apartados ordenados crono-lógicamente exhibiendo las evidencias que sugieren que una fracción de las 6,144.635 hectáreas de tierras de labranza que les otorgaron para su sustento, independientemente de la confirmación del fundo legal don-de fue refundado como pueblo español, fueron usurpadas por primera vez hacia finales del siglo xviii y principios del xix, sin dejar de destacar que durante esa larga centuria los naturales tuvieron que defenderse en los tribunales de tierras contra los que buscaron por todos los medios apropiarse de ellas, como el intento registrado entre 1712 a 1715 por los hacendados de los Apuzahualcos, marcando el inicio de una lucha de resistencia permanente.

Más tarde, en 1773, enfrentarían la arremetida emprendida por los hermanos Alejandro y Felipe Antonio Ayerdi, Joaquín Solís y Domingo González sobre las tierras de Mexcaltepec, situadas en la parte media de

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la sierra, hasta la consumación del despojo del potrero de San Juan y las del paraje del Humo, ubicadas en la zona del bajo.

El primer expediente correspondiente al año de 1712 se compone de 17 folios; el segundo, de 1715, de seis folios; el tercero, de 1773, de 22 folios, y el cuarto, de 1804-1805, de doce folios debidamente legali-zados en papel sellado con el escudo de armas del monarca español que gobernaba en los periodos que se citan, anexándose a cada uno de los documentos la transcripción paleográfica realizada por el autor.

La interpretación somera de los documentos intenta describir el pro-ceso de composición de tierras y los pleitos que enfrentaron por con-servarlas, sin lograrlo por desgracia, despojándoselas completamente al iniciar el siglo xx.

El rescate de estos documentos busca así resarcir parte de la memoria histórica de Atoyac.

Los expedientes relatan en sí mismo los sucesos que aquí se desglosan, esperando que la exposición sea clara y convincente. Si se falla en el in-tento, se deja en manos de quienes la cuestionen las fuentes documentales para que hagan sus propias valoraciones y la enriquezcan con la informa-ción que pudiera encontrarse más adelante, seguros de que al hacer nues-tra contribución habremos facilitado de alguna manera su comprensión.

René C. García Galeana

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Capítulo i

Composición de tierras del pueblo de Nuestra Señora de la Asunción de Atoyaque en 1712

Confirmación del fundo legal y las primeras luchas que se libraron para conservarlas

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Con el firme propósito de fortalecer la Real Hacienda por medio de la regularización de los innumerables conflictos acumulados en las últimas décadas generados por el denuncio de tierras realen-

gas, despojos, huecos y demasías, el nuevo virrey Fernando de Alencastre Noroña y Silva dispuso a finales de 1710, al asumir la administración vi-rreinal el levantamiento del padrón de las propiedades de la Nueva Espa-ña, iniciándose en los primeros días de marzo de 1712 la composición de las tierras de la provincia de Zacatula, nombrándose como juez privativo de tierras y aguas al licenciado Francisco de Valenzuela y Venegas quien llegado el momento designó a los subdelegados o jueces comisarios de las distintas jurisdicciones del territorio novohispano que lo auxiliaron en la ardua tarea, encargándose de los trabajos de esta provincia el comercian-te Domingo Antonio García y Miranda, avecindado en Atoyac.

Por otra parte, parece ser que la medida fiscalizadora también estu-vo relacionada a otros problemas económicos, entre ellos los generados por la costosa y prolongada guerra de sucesión por el trono de España entablada en 1701 entre los Habsburgo y los Borbón, a causa del falle-cimiento del rey Carlos II en 1700, quien murió sin dejar descendencia, terminando la disputa familiar en 1713 a favor de los Borbones que aún gobiernan España.

El procedimiento consistió en revisar la posesión y títulos de tierras para regularizarlas mediante la obtención de la merced real llamada composición, palabra derivada del latín compositio que significa componer o arreglar una cosa que el virrey otorgaba en nombre del rey de España.

Si la tierra que se estaba usufructuando se encontraba en regla, se confirmaba la posesión; si adolecía de alguna irregularidad, se compo-nía para ser amparada en sus derechos pagando los aranceles correspon-dientes a la Real Hacienda de acuerdo con la tasación fijada por el juez comisario. En su defecto, serían consideradas realengas o patrimonio de la corona susceptibles de enajenación.

En este contexto, los naturales de Atoyac recurrieron al indulto para obtener los títulos legales que ampararan el derecho de sus tierras.

A mediados de febrero de 1712, se dio lectura del pregón en la plaza pública convocando a los hacendados y labradores de la región para que hicieran valer sus derechos, fijándose el bando en la iglesia, en los portales del primer cuadro y en la casa consistorial, haciéndose presentes el 2 de marzo ante el funcionario real, el gobernador don Joseph Pablo, acompa-ñado de los alcaldes Pedro Diego y Miguel Martín, los exgobernadores José Gabriel y Martín Nicolás, los regidores Juan Nicolás y Felipe de la Cruz, el

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alguacil mayor Antonio Andrés y los oficiales de la república, manifestando su disposición de entrar en composición —en arreglo— demandando mer-ced y justicia y estar “prontos a servir a la Real Hacienda”, agregándose en el expediente la demanda de las autoridades locales presentada por el escribano Juan Bautista, donde aparece el nombre de nuestro pueblo con el prefijo de Nuestra Señora de la Asunción de Atoyaque, bajo cuya advo-cación se entronizó oficialmente como patrona de la parroquia un 15 de agosto, fecha de la celebración de la Asunción de María.

El juez comisario García y Miranda revestido de amplias facultades para reconocer, medir, remediar, deslindar, amojonar y avalar los sitios, estancias y tierras realengas pertenecientes a la Real Hacienda, dispuso la celebración de las diligencias interviniendo como juez receptor cubriendo la falta del escribano público y real que diera fe del proceso legal, asen-tándose en autos el nombramiento otorgado a Miguel Verdugo y Agustín Quintero como testigos de asistencia, designando además como intérprete a Juan Antonio Gómez para que tradujera la declaración de los testigos presentados por las autoridades locales, el primero llamado Francisco Se-bastián, quien no hablaba ni escribía el español; Andrés Damián, ladino8 en la lengua castellana, y por último, Miguel Juan, quienes de acuerdo con el protocolo procesal juraron solemnemente en nombre de Dios decir la verdad sobre lo que les preguntaran de las tierras que decían pertenecerles.

En su comparecencia, Francisco Sebastián declaró que cultivaban sus tierras sin problemas con sus vecinos españoles y mulatos, demarcándolas dentro de las colindancias siguientes: por el sur, con el paraje de Ixtla en dirección hacia Alcholoa, Estero Hondo hasta llegar a Juanacaxtle; por el poniente, con el paraje de Corral Falso, el Arroyo de Caña de Castilla, el paraje de Piedra Blanca, el Llano de la Laguna y Cacahuatan; por el norte, con el paraje donde estuvo asentado el antiguo pueblo de Mexcal-tepec y por el oriente, con unos cerros estériles.

Por su parte, Andrés Damián y Miguel Juan sólo agregaron que las tierras rayaban al sur, con las de la hacienda de San Francisco de los Apu-zahualcos;9 por el poniente, con tierras de la misma hacienda, con las del rancho de San José, propiedad del mulato Lucas Hernández y con las de la hacienda de San Miguel de los Apuzahualcos,10 perteneciente a Francisco

8 Naturales que hablaban la lengua materna y el español.9 En 1712, la propietaria era doña María del Villar Vda. de Mathías de Navarrete.10 En la composición de ese año, se registró como propietario el capitán Sebastián Anto-nio de Benavides Rodríguez, esposo de doña Feliza de Galiana e hijo del exalcalde may-or de Zacatula capitán Andrés de Benavides y de doña Catalina Rodríguez de Ojeda.

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de Benavides; por el norte, con el paraje de Mexcaltepec, aun cuando Mi-guel Juan señalaba a Almolonga situada más hacia el oesnoroeste, lindando por el oriente con unos cerros que describieron como estériles, inaccesibles e inhabitables “que han gozado y gozan sin contradicción alguna”, dispo-niendo el juez García y Miranda la ejecución de la vista de ojos y reconoci-miento de las tierras por Nicolás Martínez y Juan Antonio Gómez para que determinaran la existencia de los huecos y demasías, interviniendo estos personajes como reconocedores en las distintas composiciones de tierras que se realizaron dentro de la demarcación actual de Atoyac.

En las primeras horas del 4 de marzo, se iniciaron los trabajos de apeo y deslinde de las tierras de Atoyac con la asistencia del gobernador y demás oficiales de la república, acompañados de los dueños y admi-nistradores de las haciendas colindantes principiando el recorrido por el sur, tomando por mojonera el cerro de Ixtla, en dirección al paraje de Alcholoa, con la recomendación del juez que los testigos caminaran por delante señalando los linderos de sus tierras.

Fundo legal de Atoyac

1 vara equivale a 0.838 metros.600 varas igual a 502.8 metros.502.8 varas, más 502.8 varas igual a 1005.6 metros.1005.6 metros por 1005.6 metros, igual a 1, 011, 231.36 metros.1,011,231.36 metros entre 10,000 metros (una hectárea):101 hectáreas 12 áreas y 31 centiáreas.

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Para la medición del fundo legal o asiento del pueblo se tomó como punto de partida el centro de la parroquia de Nuestra Señora Santa Ma-ría de la Asunción, formando un cuadrado de seiscientas varas por cada uno de los cuatro vientos hacia el norte, sur, oriente y poniente.

La iglesia tiene actualmente una superficie perimetral aproxima-da de 3,250 metros: al norte, en 47 m con calle Hidalgo; al sur, en 53.65 m con Plaza Morelos; al oriente, en 63 m con calle José Agustín Ramírez, anteriormente Ignacio Allende; al poniente, en 66 m con la Plazuela Mo-relos, hoy de la Parroquia.

SurCroquis actual del municipio de Atoyac de Álvarez, Guerrero.

Un sitio de ganado mayor= 1755.61 hectáreas.Tres sitios y medio de ganado mayor= 6 144.63 hectáreas.

Fuente: inegi. Marco Geoestadístico Municipal 2005, versión 3.1. inegi. Información Topográfica Digital Escala 1:250 000 sserie iii.

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La agotadora jornada debió realizarse durante todo el día y per-noctado en la noche en algún sitio donde pudieron descansar porque el recorrido continuó al día siguiente, concluyendo hasta muy tarde, haciéndose constar que no se había registrado ninguna contradicción en la vista de ojos por no existir huecos ni demasías, dictaminando los agrimensores habilitados que las tierras se componían de tres sitios (sic) de ganado mayor, equivalente a una superficie aproximada de 5,266.83 hectáreas, además de las seiscientas varas de terreno por los cuatro vientos —un poco más de 101 hectáreas— que el gobierno virreinal había dispuesto por real cédula para el fundo legal, reco-mendando que por ser tierras buenas y suficientes se gravara por la demasía el pago de 400 pesos oro a la Real Hacienda, aceptando las autoridades locales “estar prontos a componerse con su Majestad” ofreciendo pagar la mitad de la tasación fijada “por la falta de títu-los”, argumentando no disponer de recursos suficientes por ser un pueblo pobre, llamando la atención que habiéndoseles proveído de las tierras para su sustento cuando se hizo la congregación en Atoyac, no les hayan entregado la merced sancionada por el virrey concediéndole los títulos legales junto con la real cédula.

De la misma manera no hay que dejar pasar por alto que los agri-mensores calcularon tres sitios de ganado mayor, mientras el juez priva-tivo al concluir la regularización reconoció medio sitio más de demasía, sin que ninguno de los colindantes objetara la medición, expidiéndose al final los títulos legales con los tres sitios y medio de superficie que los na-turales siempre hicieron valer en los pleitos que litigaron en los juzgados de tierras.

El fundo legal nacido de la real cédula de 26 de mayo de 1567, dic-tada por el virrey Gastón de Peralta, marqués de Falces, concediéndole a los pueblos de indios quinientas varas por los cuatro vientos persistió por más de un siglo, ya que existen testimonios que muchos de ellos reclama-ron en sus litigios las quinientas varas a que tenían derecho, disponiendo el rey Carlos II por real cédula de 4 de junio de 1687 que se les dotase de cien varas más, midiéndose a partir del centro de la iglesia, y no de la úl-tima casa como se hacía anteriormente para evitar conflictos de linderos entre los colindantes, por este motivo cuando se ejecutó la congregación en Atoyac se destinaron para su emplazamiento quinientas varas para cada uno de los puntos cardinales, confirmándoles en 1712 las seiscientas varas que para ese entonces ya disfrutaban.

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Cabe destacar que los parajes y pueblos que sirvieron de referencia conservan sus nombres salvo ligeras modificaciones, algunos de ellos exis-tentes desde antes de la conquista como atl-toyahui que se ha ido trans-formando en Atollac, Atoaique, Atoiaque, Atoyaque hasta terminar en Atoyac, que significa según el Departamento de Lingüística del Instituto Nacional de Antropología e Historia: “agua que se riega o esparce”, o como lo tradujo fray Bernardino de Sahagún en su Historia general de las co-sas de la Nueva España: “agua que va corriendo con gran prisa”; Atlcholoa, Alcholoa: “chorreadero de agua”, “donde escurre el agua” o “agua que bulle”, traducida así en 1738 por el avecindado español en Atoyac, Jo-seph de Aguilera Palomar, quien las denunció como tierras realengas en un pleito contra los agustinos quienes al final demostraron que eran parte de la hacienda de San Francisco de los Apuzahualcos; Yxtla, Istla, Ixtla, que significa “en la llanura”, “lugar abundante de obsidiana” o “punto de mira”, “punto de vigilancia”, “bajo los ojos” por el vocablo Ixtli; ojo, observar Huanacaxtle, Guanacaste, Quaunacastli, Quaunacastly, Quua-nacastlany, Juanacaite, Juanacastle, Juanacaxtle: “árbol de las orejas”; Cacauatan, Cacaguatlan, Cacahuatlan, Cacahuatán: “lugar de cacao”; Almolonga: “ojo de agua”, “donde brota el agua” o “borbollón de agua” y por ultimo Magaltepeque, Mexcaltepetl, Macatepeque, Maxaltepeque, Mescaltepeque, Mescaltepec, Mezcaltepec, Mexcaltepec, todos con un significado definidor donde la toponimia confirma su fe de bautismo. So-bre el significado de Mexcaltepec, el historiador Manuel Orozco y Berra menciona varios pueblos con la morfología mex–metz, como Mexpan que significa “en la luna”, o “bajo la luna”; Mexcaltitlan, “lugar del templo de la luna” y Metzcalla o Mexcala, “lugar de la casa lunar”, por los vo-cablos metztli = la luna; calli = casa o templo, por lo que la traducción de Mexcaltepec correspondería a “cerro del templo de la luna”, derivado de los vocablos mex-metz: luna; calli: casa o templo, y tepetl: cerro.

Por su parte el etnólogo Gutierre Tibón relaciona la palabra con el culto lunar, significando su nombre “cerro de la luna” derivado de la tra-ducción literal de los vocablos del náhuatl mex: luna; altepetl: cerro.

En su Historia del nombre y la fundación de México, manifiesta que, en la to-ponimia náhuatl, metztli no tiene solamente el significado literal de luna, sino que se refiere a la deidad lunar, afirmando que los mextepeques son los cerros consagrados al astro nocturno tuvieran o no adoratorio.

En su opinión en la homonimia náhuatl existen las pluralidades de los lugares sagrados como los cerros torcidos o Culhuacanes; los lugares de siete culebras o Chiconcuaques y los cerros de serpientes o Coatepeques,

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Portada de la primera parte de la Monarquía Indiana, publicada en Sevilla en 1615.

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con lo que podemos inferir que el “Cerro de Mexcaltepec” que utiliza-ron nuestros antiguos pobladores para otear el horizonte costero fue un Mextepeque o un adoratorio abierto dedicado al culto lunar cambiando la traducción de “Cerro del Mezcal” que no le corresponde, debiendo corregirse la nomenclatura del poblado rescatando su antiguo nombre con la x intermedia, como se registró en los primeros censos y padrones del siglo xvi y como lo escribió el fraile franciscano Juan de Torquemada hace poco más de cuatrocientos años en su Monarquía indiana.

Pafando adelante, eftan los yopes, nación mui grande. Entran adelante, y cafi pegados a la Mar del Sur, los cuytlatecas, provincia, que corre de oriente a poniente, mas de ochenta leguas, cuios pueblos fueron muchos, y de mucha gente, entre los quales huvo uno, que fe tenía por cabeca de los otros, que tef-tifican tener en fu gentilidad mas de ciento y cincuenta mil vecinos, y defpues que los mudaron los nueftros de fu sitio, dos leguas mas abajo de la sierra, donde eftaba (aunque también era sierra) diminuio en tanto eftremo, que no quedaron en mil vecinos, y aora debe tener ciento, efte fe llama Mexcaltepec.

En el estado de Guerrero existen varios mextepeques que pudieron ser utilizados como centros ceremoniales, con la particularidad de que en las faldas del “Mexcaltepec” que se encuentra en Atoyac se estableció el an-tiguo reino cuitlateca de la que dan cuenta los más grandes historiadores del México antiguo.

Otros sitios como la Laguna o Llano de la Laguna, Piedra Blanca, Caña de Castilla y Corral Falso no han sufrido cambios notables, salvo este último poblado al que han querido adjudicarle como origen el nom-bre de Aguindo, adquirido por un corral que dicen festivamente estaba falso.

El 8 de marzo, las autoridades se comprometieron liquidar antes de que finalizara el mes de mayo, en la Real Hacienda de la Ciudad de México, los 200 pesos oro reales, ofrecidos para la composición de tie-rras, firmando como testigos Diego de Lis, Francisco de Harana, Juan Antonio Gómez y el escribano Juan Bautista en representación de los naturales, constando en autos la consignación del expediente al tribunal de la Ciudad de México donde residía el juez privativo para que con base a la información ofrecida pudiera dictaminar la sentencia como cosa juz-gada, previniéndoseles de nuevo del compromiso de pagar en el plazo convenido y de cubrir además el salario diario de dos pesos de oro de minas al encargado de trasladar los efectos desde Atoyac a la capital de la Nueva España. Finalmente, previa exhibición del pago de las tasacio-

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nes efectuada ante el licenciado. Pedro de Otero Bermúdez receptor de la Real Caja de la Ciudad de México, el juez privativo resolvió por real cédula de 13 de noviembre de 1712, reconocerle a los indios de Atoyac los derechos que tenían sobre sus tierras, substituyendo la falta de merced que padecían, consistente en tres sitios y medio de ganado mayor para que no se le pusieran embarazos ni impedimento alguno por acuerdo del Real y Supremo Consejo de las Indias, disponiendo su uso y aprovecha-miento común, no pudiéndolas enajenar salvo licencia de la autoridad virreinal, confirmándoles además la posesión de las seiscientas varas que le correspondían como pueblo concedidas mediante real cédula girada a finales del siglo xvi y principios del xvii, en la época de las congregacio-nes cuando Atoyac fue refundado como pueblo español11 desplazando a Mexcaltepec como nueva cabecera de la república de indios.

El 8 de marzo se continuó con la composición de las tierras del ran-cho de San Nicolás de Almolonga, el 13 con las del Cuapinoly perte-necientes a la Cofradía del Rosario de la parroquia de Nuestra Señora de la Asunción; el 4 de abril, con la hacienda de San Francisco de los Apuzahualcos; el 12, con la hacienda de San Miguel de los Apuzahualcos y el 11 de mayo, con las tierras de Zapotitlán, propiedad del indio Juan Bautista, realizándose en el inter con el resto de las propiedades, entre ellas el rancho San José, de Lucas Hernández.

El 4 de mayo, las autoridades de la república de indios de Tecpan recurrieron a la composición, continuando el 3 de enero de 1714 con la hacienda de San Luis, propiedad de los mulatos Marcos Marcelo Texta y Melchor Resendes, y el 12 de julio con las huertas de cacao de San Nicolas Tetitlán de doña Flora Martínez de Hinojoza, viuda del capitán Carlos de Gregorios, hasta terminar más tarde con las haciendas cerca-nas a las márgenes del Balsas.

11 Los aztecas lo refundaron por primera vez en 1498.

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TRANSCRIPCIÓN PALEOGRÁFICA

• Expediente de los autos y diligencias ejecutados en Atoyac en 1712.

• Grupo documental tierras: volumen 2828, primera parte, expe-diente 9, fs 83-87. En nueve folios útiles, sencillos, sellados y ru-bricados. agn.

• Grupo documental tierras: volumen 2828, segunda parte, expe-diente 9, fs 5-8v. En ocho folios útiles, sencillos, sellados y rubri-cados. agn.

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CARÁTULA DEL EXPEDIENTE

Jurisdicción de Sacatula año de 1712

Autos y diligencias del pueblo de Atoyaque pertenecientes al común y naturales de dicho pueblo, hechos y ejecutados por el Juez comisario de composiciones de tierras de dicha jurisdicción.

ComisarioDon Domingo Antonio García Miranda

Manifestaron sus tierras y se regularon las que gozan sin contradicción fuera de las 600 varas por los tres sitios y medio de ganado mayor, tierra buena, que se tasaron en 400 pesos, ofrecen y entradas 200 por su com-posición.

Por los 200 y por lo que les pide el comisario que se transen sus sa-larios y costos y que no les lleve más de lo tasado, y en caso de haberles llevado que se lo vuelva y restituya.

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Documento 1Una cruz

Un quartilloSELLO QUARTO, UN QUARTILLO,

AÑOS DE MIL SETECIENTOS Y OCHO Y SETECIENTOS Y NUEVEEscudo de armas del Rey Felipe V:

PHILIPPUS V. D. G. HISPANIAR - REX.UN QUARTILLO AÑOS DE 1712-1713.

PHILIPUS V.D.G.12

En el pueblo de Atoiaque, de la jurisdicción de Sacatula, a dos días del mes de marzo de mil setecientos doce años, ante mí, don Domingo Antonio García y Miranda, juez comisario para las composiciones de tierras, aguas, ventas, indultos y recaudaciones de ellas de dicha jurisdicción, subdelegado por el Sr. licenciado don Francisco de Valenzuela Venegas, Caballero del Orden de Santiago del Consejo de su Majestad, su Oidor mas antiguo de la Real Audiencia de esta Nueva España, y juez privativo de esta comisión, los contenidos en este escrito le presentamos.=

Don Joseph Pablo, gobernador actual del pueblo de Nuestra Señora de la Asunción de Atoyaque, don Pedro Diego y don Miguel Martín, al-caldes; don Joseph Gabriel, don Martín Nicolás, gobernadores pasados; don Juan Nicolás y don Felipe de la Cruz, regidores; Antonio Andrés, alguacil maior; Juan Bautista, escribano y demás oficiales de republica, común y naturales de dicho pueblo, parecemos ante V. M. en la mayor forma que haya lugar en derecho y decimos, que cumpliendo con el edic-to convocatoria por Vuestra Majestad mandado publicar y fijar en esta cabecera, se a de servir atento a no tener títulos legítimos, papeles ni otros instrumentos en virtud de que poseemos las tierras que en actual posesión nos hallamos, de admitirnos a indulto y composición con su Magestad, sobre las demasías que tuviéremos para la cual, estamos pronto a servir a su Real hacienda con la cantidad proporcionada que nuestros cortos caudales pudieren y en consecuencia de lo cual servirse V. M. despachár-

12 La mayoría de las fojas del expediente tiene insertada en la parte superior una cruz, y debajo unas letras que dicen: VN QVARTILLO. Abajo, a la izquierda, el escudo de armas del rey de España Felipe V, con la leyenda en letras mayúsculas: PHILIPPVS V. D. G. HISPANIAR𐑊RUM𐐻. REX. A la derecha, unas letras que dicen: SELLO QVARTO, VN QUARTILLO, AÑOS DE MIL SETECIENTOS Y OCHO Y SETECIENTOS Y NUEVE. Abajo, otra anotación que dice: VN QVARTILLO, con el sello con el texto PHILIPVS V. AÑOS 1712-1713.

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noslo en forma que nos sirva de guarda a nuestro derecho sirviéndose de recibirnos información de la actual posesión en que nos hallamos, por todo lo cual.=

A.V.M. pedimos y suplicamos se sirva mandar según y en la forma que llevamos pedido, que recibiremos merced con/justicia y juramos en forma de derecho este escrito y su narración no ser de malicia y si por convenir a nuestro derecho y en lo necesario.

Por el gobernador y demás principales.Juan Bautista. escribano de republica.

Documento 2Auto.

Y por mi visto. Dije que mandaba y mandé que estas partes den la información que ofrecen de la actual posesión en que se hallan y los testigos que depusieron en ella, se examinen a el tenor de este escrito, y así lo proveí, mandé y firmé con los de mi asistencia, que lo son Agustín Quintero y Miguel Berdugo, actuando ante mi como juez receptor por falta de escribano público y real, que no lo hay en este partido, ni en sus contornos de que doy fee. =

Domingo Antonio García y Miranda Miguel Berdugo Agustín Quintero

Documento 3En el pueblo de Atoiaque, de la jurisdicción de Sacatula, a tres días del mes de marzo de mil setecientos y doce años, el gobernador, alcaldes y demás principales para la información que tiene ofrecida y esta man-dada recibir, presentaron ante mi dicho juez comisario, aun indio que estando presente, dijo llamarse don Francisco Sebastián, natural de este dicho pueblo, casado, del cual yo dicho Comisario mediante Juan Anto-nio Gómez, interprete por mi nombrado recibí juramento que hizo por Dios nuestro señor y una señal de cruz, según derecho debajo del cual prometió decir verdad, y siéndole leído y dado a entender dicho escrito, y preguntado por su tenor = Dijo que lo que sabe y puede decir, es y a visto el que declara, que el común y naturales de este dicho pueblo, han gozado y poseído por suyas propias diferentes tierras, así laborias como montuosas, las cuales sabe este testigo, dan su principio por la parte del sur, desde un paraje llamado Istla, y prosiguen a otro que se nombra Atlcholoa, y corren a otro nombrado el Estero Xondo y van siguiendo a otro paraje llamado Quaunacastli, en donde dan vuelta al poniente, y

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línea derecera, desde dicho lindero, corren las referidas tierras hasta el río que pasa por junto a este dicho pueblo, esta un paraje llamado Corral Falso, y por dicho viento corren las referidas tierras vadiando dicho río a el lindero y arroyo llamado de Caña de Castilla, y continuándose dichas tierras por dicho viento, esta otro paraje nombrado Piedra Blanca, cuya mojonera se halla en un llano que se menciona de La Laguna y prosiguen dichas tierras haciendo un ancon y media luna, hasta encontrarse con un paraje llamado Cacaguatlan, en donde remata dicho Poniente y da vuelta a el Norte, prosiguiendo línea recta a un paraje llamado Magalte-peque en donde fue situación de pueblo que se halla hoy día sin ninguna habitación, desde cuyo paraje dan vuelta dichas tierras a el Oriente y por todo el sirven de mojoneras unos cerros inexpugnables y inaccesibles, que por sus asperezas no permiten ser habitables, y sabe que las referidas tierras, que se hallan debajo de los linderos expresados, las han gozado y poseído los naturales de este dicho pueblo quieta y pacíficamente, sin contradicción de persona alguna, así de españoles como de mulatos, sin que en su uso y posesión ninguna persona les haya puesto impedimento alguno, en su cultivo, siembra y crianza, y no ha visto, oído ni entendido cosa en contrario de lo que lleva declarado y en que se afirmo y ratifico y a las generales de la ley, dijo que en medio de ser natural y originario de este dicho pueblo no por eso a faltado a la religión del juramento, y de-claro ser de edad de setenta años poco mas y no firmo, que dijo no saber escribir. Fírmelo yo dicho comisario, intérprete y testigos de mi asistencia actuando como juez receptor por no haber escribano público ni real en esta jurisdicción ni en sus contornos de que doy fee. Domingo Antonio García y Miranda interprete Juan Antonio Gómez De asistencia De asistencia Miguel Berdugo Agustín Quintero

Documento 4En dicho pueblo, dicho día, mes y año, dichos gobernadores, alcaldes, y demás principales, en continuación de la información que están dando presentaron por testigos ante mi dicho juez comisario, a un indio que es-tando presente dijo llamarse Andrés Damián, ser viudo y vecino de este dicho pueblo, quien es ladino en la lengua castellana, del cual yo dicho comisario recibí juramento que hizo por Dios Nuestro Señor y una se-ñal de la cruz según derecho, debajo de el cual prometió decir verdad, y siéndole leído y preguntado al tenor del escrito de las fojas antecedentes

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= Dijo que conoce a los que presentaron a visto que el común y naturales de este pueblo han gozado y gozan distintas tierras, así laborias como pedregosas y montuosas, y las cuales sabe el que declara que los linderos que la circunvalan no han tenido con los circunvecinos pleito alguno los que le presentan, los cuales linderos empiezan por la parte del Sur, desde un paraje nombrado Ystla y prosigue a otra que llama Alcholoa, y corren a otro nombrado el Estero Xondo y van siguiendo dichas tierras a otro llamado Quaunacastly en donde fenece dicho Sur y dan vuelta al Po-niente y línea recta corren desde dicho lindero las referidas tierras hasta el río que pasa por este dicho pueblo, a un paraje que se dice el Corral Falso y por el referido viento prosiguen dichas tierras hasta un paraje y arroyo llamado de Caña de Castilla y se continuan dichas tierras a otro mencionado Piedra Blanca, la qual se halla en un llano que llaman de la Laguna y prosiguen dichas tierras haciendo un ancon o media luna hasta llegar a el lindero o paso que se dice Cacaguatlan en donde fenece dicho viento y da vuelta al Norte y corren por el a un paraje que llaman Maxaltepeque, en cuyo paraje fue situación de pueblo aunque se halla hoy despoblado, desde el cual dan vuelta dichas tierras a el Oriente, y por todo el deslinden las tierras de los que le presentan, unos cerros altos, los cuales por su esterilidad no permiten ser habitables, y sabe el que declara que por el Sur lindan dichas tierras con las de la hacienda de San Fran-cisco, por el Poniente van lindando con dicha hacienda y las del rancho de San Joseph, perteneciente a Lucas Hernández y tierras de la hacienda de Francisco de Benavides, por el Norte, con tierras de los ranchos de Almolonga y por el Oriente con los referidos montes, las cuales dichas tierras a visto el que declara gozan y poseen a los naturales de este pue-blo quieta y pacíficamente a vista ciencia y consentimiento de todos los vecinos de esta jurisdicción, sin que haya visto cosa en contrario y que lo que lleva dicho es la verdad por el juramento que tiene hecho, en que se afirmo, y siéndole leído su dicho, se ratificó y que las generales de la ley no le tocan y declaró ser de edad de setenta y cinco años y no firmó, que dijo no saber, fírmelo yo, dicho juez comisario y testigos de mi asistencia actuando como dicho es =

Don Domingo Antonio García Miguel Berdugo Agustín Quintero

Documento 5En el referido pueblo y día mencionado, el dicho Gobernador y demás principales en continuación de la dicha información presentaron por tes-

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tigo ante mi dicho juez comisario a un indio que dijo llamarse Miguel Juan, ser viudo y natural de este pueblo de quien recibí juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor y una señal de cruz en toda forma y según derecho, so cuyo cargo prometió decir verdad de lo que supiere y se le fuere preguntando y siéndolo el tenor del escrito que va por principio de estas diligencias = Dijo que lo que sabe y puede decir, es que desde tiene uso de razón, el que declara ha visto que este dicho pueblo y sus naturales han gozado distintas tierras, las cuales cada que por mi dicho comisario se le mando demostrara sus linderos las cuales dan su principio por el Oriente y por todo el sirve de división y mojonera unos cerros altos, y ásperos que por serlo no dan lugar que los habiten, por el Sur sabe des-lindan las tierras de los que le presenta, con la hacienda de San Francisco el cerro nombrado Ystla y prosiguen a otro que llaman Alcholoa y van corriendo dichas tierras por dicho viento a un paraje llamado el Estero Xondo y prosiguen a otro que llaman Quanacastly en cuyo paraje fenece dicho Sur y dan vuelta de Sur a Norte por el lado el Poniente y línea rec-ta desde el mencionado lindero prosiguen dichas tierras hasta el rio que pasa por este pueblo y paraje llamado Corral Falso y prosiguen por dicho viento las tierras hasta el lindero y Arroyo llamado de Caña de Castilla y continuándose por el viento referido hasta llegar a otro paraje que llaman Piedra Blanca cuya mojonera se halla en el Llano que llaman de la Lagu-na y prosiguen dichas tierras haciendo un ancon o media luna a finalizar por dicho viento a el paso o lindero llamado Cacaguatlan en donde dan vuelta de Poniente a Oriente por el lado del Norte y línea recta, van a finalizar dichas tierras y linderos a un paraje llamado Maxaltepeque que en tiempos pasados fue pueblo y hoy se halla despoblado, y sabe que por la parte del Sur lindan dichas tierras con las de la hacienda de San Fran-cisco, por el Poniente prosiguen lindando con dicha hacienda y tierras de el rancho de San Joseph perteneciente a Lucas Hernández y con tierras de la hacienda de Francisco Benavides y por el Norte con tierras de los indios de Almolonga, las cuales dichas tierras y linderos espresados han reconocido siempre por suyos este dicho pueblo y an gozado y gozan sin contradicción alguna, sin que haya visto cosa en contrario y que lo que lleva dicho es la verdad, por el juramento que tiene hecho en que se afir-mo y declaro ser de edad de sesenta y cuatro años, poco mas, no firmo, que dijo no saber. Fírmelo yo dicho comisario y testigos de mi asistencia actuando en la forma dicha.-

Domingo Antonio García y Miranda Miguel Berdugo Agustín Quintero

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Documento 6Auto.

En el pueblo de Atoiaque de la jurisdicción de la villa de Sacatula, a tres días del mes de marzo de mil setecientos y doce años, yo don Domin-go Antonio García Miranda, juez comisario, subdelegado para estas di-ligencias habiendo visto la información dada por el gobernador y demás principales de este dicho pueblo, y constar por ella poseer sus naturales diferentes tierras, y para que se sepa si este dicho pueblo tiene demasías, mandara y mando se haga vista de ojos, reconocimiento y tanteo de di-chas tierras por dos personas peritas e inteligentes y de entera satisfacción teniéndola don Nicolás Martínez, y Juan Antonio Gómez, los nombraba y nombro por tales reconocedores y apreciadores de dichas tierras para lo cual comparezcan, acepten y juren dicho cargo, y estando presentes lo aceptaron y juraron por Dios nuestro señor y una señal de cruz, según de-recho de lo usar bien y fielmente a todo su leal saber y entender, sin dolo, fraude, malicia ni encubierta alguna, y así lo prometieron y firmo el que supo conmigo dicho comisario, y testigos de mi asistencia de que doy fe = Don Antonio Garcíaa y Miranda Miguel Berdugo Agustín Quintero Juan Antonio Gómez

Documento 7Vista de ojos.=

Habiendo salido de este dicho pueblo en cuatro y cinco días del mes de marzo de mil setecientos y doce años, yo don Domingo Antonio Gar-cía y Miranda, juez comisario subdelegado para estas diligencias, con su vista y en conformidad del auto de suso y para efecto de hacer la vista de ojos, tanteo y reconocimiento de las tierras que poseen los naturales de él, salí del en compañía de los testigos de mi asistencia y de los que han depuesto en la información y asimismo en las de Nicolás Martínez y Juan Antonio Gómez, reconocedores y apreciadores por mi nombrados, habiendo precedido las citaciones a los circunvecinos de símul en la del gobernador, alcalde y demás principales de este dicho pueblo y de otras muchas personas y estando así juntos, yo dicho comisario mande a los testigos que depusieron en la información dada guiasen hacia la parte del Sur, a el lindero o paso nombrado Ystla, y habiendo llegado a él, les dije fuesen por delante demostrando la tierra y linderos que expresan en sus dichos, en cuyo obedecimiento las fueron señalando y se hallaron estar concordes según y en la forma que lo expresan en sus dichos y no hubo en toda la vista de ojos contradicción alguna habiendo concurrido a ella los

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circunvecinos, cada uno por lo que les toca, y dichos tanteadores dijeron que en conformidad de lo que por mi mandado han visto, reconocido, y tanteado las tierras que se incluyen debajo de los linderos que se han an-dado y a su leal saber y entender se compadran, de tres sitios de ganado mayor, además de las seiscientas varas por cada viento que su Majestad, Dios le guarde, asigna a cada pueblo y por ser la tierra de buena calidad y ser suficiente para lo que se quisiera aplicar valdrán las demasías referi-das la cantidad de cuatrocientos pesos, poco más o menos, cuyo tanteo y avaluó han hecho bien y fielmente a todo su leal saber y entender según la experiencia que por la labranza, so cargo del juramento que tiene he-cho, y visto por mi dicho comisario la referida tasación me la di a enten-der a el Gobernador, alcaldes, y demás principales quienes son ladinos en la lengua castellana, quienes dijeron estar prontos a componerse con su Majestad sobre las demasías referidas y que despachándoles título en for-ma que les sirva de guarda a su derecho y sin que estén obligados ellos ni sus sucesores a entrar en otra composición sobre las referidas tierras me he de servir de admitirlos en la cantidad de doscientos pesos por la falta de títulos que les asiste , la cual según su pobreza, es con la que puedan servir a su Real hacienda, y visto por mí, dije que los admita y admito, a dicha composición y indulto con tal que afiance dicha cantidad, quienes dijeron lo harán según y cómo se les manda y así lo proveí, mande y firme con los testigos de mi asistencia, apreciador que supo y por el gobernador y demás oficiales de república, el escribano de ella, de que doy fee.=

Don Domingo Antonio García y Miranda Juan Antonio Gómez Juan Baptista Agustín Quintero Miguel Berdugo

Documento 8En el pueblo de Atoiaque de la jurisdicción de la villa de Sacatula, a ocho días del mes de marzo de mil setecientos y doce años, ante mi don domin-go Antonio García Miranda, juez comisario subdelegado, para medidas y composiciones de tierras de este partido, parecieron ante mí y de los tes-tigos de mi asistencia que la son Agustín Quintero y Miguel Verdugo con quienes actúo como juez receptor por falta de escribano público y real que no lo hay en esta jurisdicción si en sus contornos, don Joseph Pablo, gobernador actual, de este dicho pueblo, don Pedro Diego y don Miguel Martín, alcaldes de el, don Joseph Grabriel, y don Martín Nicolas, gober-nadores pasados, don Juan Nicolás y don Phelipe de la Cruz, regidores, Antonio Andrés alguacil mayor; Juan Baptista, escribano y demás oficia-

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les de república común y naturales de este dicho pueblo y dijeron, que en cumplimiento de lo por mi mandado en orden afianzar los doscientos pesos que tienen ofrecido servir a su Majestad por la falta de títulos que les asiste y demasías de tierras que se les adjudican y poniendo, en efecto, dijeron que se obligan a que darán y pagaran para fin de mayo que viene de este presente año, los dichos doscientos pesos de oro común en reales, puestos y pagados en la Ciudad de México, en poder del depositario de estos efectos, bien y llanamente, con las costas, de su cobranza, salario de dos pesos de oro de minas que gane la persona a quien se cometiere su cobranza, en la ida, estada y vuelta esta la Real paga referida su liquida-ción en el juramento simple del cobrador, y al cumplimiento de lo que dicho obligan sus personas y bienes muebles, y raíces presentes, y futuras habidas y por haber, y en especial las referidas tierras, con mas los ga-nados así vacunos como caballares, que al presente tienen y en adelante tuvieren, dan poder a las justicias de su Majestad que de sus causas pue-dan y deban conocer, para que a ella les compelan y apremien, como por maravedis y haber de su Majestad y lo recibieron por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y en especial a su señoría el señor juez priva-tivo, de esta comisión a cuyo fuero y jurisdicción se someten, renuncian el suyo domicilio vecindad ley sicomvenerit que las demás de su favor con la general del derecho, así lo otorgaron dichos otorgantes a quien yo dicho juez comisario doy fee conozco, siendo testigos del otorgante de esta escritura además de los demás de mi asistencia don Diego de Lis, don Francisco de Harana y Juan Antonio Gómez, españoles presentes y por no saber firmar los otorgantes, rogaron a el escribano de republica lo firmase por ellos, de que doy fee y lo firme yo dicho comisario con los de mi asistencia y los de otorgamiento =

Domingo Antonio García y MirandaPor los otorgantes

Juan Baptista Juan Antonio Gómez Testigo Testigo Francisco Arana Diego de Lis y Cuebas Miguel Berdugo Agustín Quintero

Documento 9Auto.

En el pueblo de Atoiaque de la jurisdicción de la villa de Sacatula a ocho días del mes de marzo del año referido, yo don Domingo Antonio García Miranda, juez comisario, subdelegado para estas diligencias, ha-

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biendo visto estos autos, dije que los remitía y remito a el señor licenciado don Francisco de Valenzuela Venegas, Caballero de la Orden de Santiago del Consejo de su Majestad, su Oidor mas antiguo de la Real Audiencia de esta Nueva España que reside en la Ciudad de México, Auditor Gene-ral de Guerra de este Reino, y juez privativo de esta comisión, para que su señoría con su vista determine lo que hallare por más conveniente que será como siempre lo mejor y este auto se notifique a dichos naturales. Y así lo proveí, mande y firme con los testigos de mi asistencia actuando como juez receptor por falta de escribano real y público que no lo hay en este partido, de que doy fee.

Don Domingo Antonio García Miranda Agustín Quintero Miguel Berdugo

Documento 10En el referido pueblo, dicho día, mes y año, yo dicho comisario en cum-plimiento del auto de arriba, se le hice notorio a los dichos gobernador, alcaldes y demás principales de este dicho pueblo, quienes, entendidos de su contento, por ser todos ladinos en la lengua castellana dijeron que lo oyen y cumplirán con el tenor de la obligación que tienen hecha dentro del plazo que en ella se expresa y esto respondieron de que doy fee. Y lo firme con los testigos de mi asistencia, actuando como dicho es por falta de escribano real y público=

Don Domingo Antonio García Miranda Agustín Quintero Miguel Berdugo

Documento 11México y noviembre 13 de 1712 años.Declarase que estas partes cumplieron con lo mandado por su Majestad en la real cédula de esta comisión que va citada, por la manifestación que hicieron de sus tierras, que deslindaron y de que dieron información de haber estado y estar en posesión y de que se hizo vista de ojo, reconoci-miento y tanteo y que no son comprendidas en ella, por las seiscientas varas que como a pueblo le corresponden por cada viento y pertenece, según reales disposiciones, y por las demás que se regularon, por tres sitios y medio de ganado mayor sin perjuicio de tercero de mejor dere-cho. Les admito a composición, adjudico y suplo la falta de merced que padecen y entendido para poseerlas y demás vicios, defectos y nulidades de sus títulos, para que por esta razón no se les ponga embarazo ni im-pedimento alguna, ni sean obligados a su exhibición ni a medidas, ni a

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entrar en otra composición guardando y observando sus linderos y no propasándose de ellos ni a sacar confirmación —al margen se lee: En 8 fojas—

por estar exceptuados por el Capitulo segundo de la Instrucción de lo re-suelto en este negociado por el Real y Supremo Consejo de las Indias, ni a pagar media anatta por estar declarado no deberla en glosa que puso a caso semejante el señor juez privativo que fue de este Real Derecho, y con calidad de que todas estas tierras han de ser solo para el uso y aprovecha-miento de sus naturales, y no las han de poder vender, donar ni enajenar sin conocida y justificada utilidad, con licencia del superior gobierno y demás solemnidades dispuesta por derecho pena de su nulidad, y respeto de haber enterado en poder de don Pedro Otero Bermúdez depositario de estos efectos los doscientos pesos con que ofrecieron servir a su majes-tad y usando de benignidad, los admite a esta composición y suplimiento, se le dará despacho en forma proveída el señor Lic. don Francisco de Va-lenzuela y Venegas de la Orden de Santiago del Consejo de Su Majestad,

su Oidor más antiguo en esta Real Audiencia, juez privativo de esta co-misión.

Don Francisco de Valenzuela y VenegasQuedan en mí poder los doscientos pesos y lo firme

Don Pedro Otero BermúdezSon 200 pesos.– Diose Despacho.

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TESTIMONIO GRÁFICO DOCUMENTAL

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Caratula del expediente.

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Documento 1. En el pueblo de Atoiaque, de la jurisdicción de Sacatula, a dos días del mes de marzo de mil setecientos doce años, ante mí, don Antonio

García y Miranda, ...

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Documentos 1, 2 y 3. Con justicia y juramos en forma de derecho este escrito y su narración no ser de malicia y si por convenir a nuestro derecho y en lo

necesario.

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Documento 3. Sabe y puede decir, es y ha visto el que declara, que el común y naturales de este dicho pueblo, han gozado y poseído por suyas propias di-

ferentes tierras, así...

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Documento 3 y 4. Ninguna persona les haya puesto impedimento alguno, en su cultivo, siembra y crianza, y no ha visto, oído ni entendido cosa en contra-

rio de lo que lleva…

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Documento 4. Por Dios Nuestro Señor y una señal de la cruz según derecho, debajo de el cual prometió decir verdad, y siéndole leído y preguntado al tenor

del escrito...

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Documento 4 y 5. 𐑊Maxal𐐻 tepeque, en cuyo paraje fue situación de pueblo aunque se halla hoy despoblado, desde el cual dan vuelta zdichas tierras a el

Oriente, y por todo el…

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Documento 5. 𐑊es𐐻 te pueblo de quien recibí juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor y una señal de cruz en toda forma y según derecho, so cuyo

cargo prometió decir…

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Documento 5 y 6. Lado del Norte y línea recta, van a finalizar dichas tierras y linderos a un paraje llamado Maxaltepeque que en tiempos pasados fue

pueblo y hoy se halla…

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Documento 6 y 7. De mil setecientos y doce años, yo don Domingo Antonio García y Miranda, juez comisario, subdelegado para estas diligencias habiendo

visto la información.

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Documento 7. Días del mes de marzo de mil setecientos y doce años, yo don Domingo Antonio García y Miranda, juez comisario subdelegado para estas

diligencias.

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Documento 7 y 8. Por la labranza, so cargo del juramento que tiene hecho, y visto por mi dicho comisario la referida tasación me la di a entender a el

gobernador, alcaldes, y...

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Documento 8. Actual, de este dicho pueblo, don Pedro Diego y don Miguel Martin, alcaldes de él, don Joseph Grabriel, y don Martin Nicolás, goberna-

dores pasados, …

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Documento 8 y 9. 𐑊ju𐐻 sticias de su majestad que de sus causas puedan y deban conocer, para que a ella les compelan y apremien, como por maravedís y haber

de su majestad…

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Documento 9 y 10. La villa de Sacatula a ocho días del mes de marzo del año referido, yo don Domingo Antonio García y Miranda, juez comisario,

subdelegado para estas…

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Documento 10 y 11. Gobernador, alcaldes y demás principales de este dicho pueblo, quienes entendidos de su contento, por ser todos ladinos en la lengua

castellana dijeron…

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Documento 11. 𐑊con𐐻 firmación por estar exceptuados por el capitulo segundo de la instrucción de lo resuelto en este negociado por el Real y Supremo Consejo

de las Indias.

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Capítulo ii

Los indios de Atoyac denuncian en 1715, al juez comisario de dilaciones y cobros indebidos por la entrega y amojonamiento de sus tierras. Además, para restituirles las invadidas por los

dueños de la hacienda de los Apuzahualcos.

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Cuando todo parecía que había concluido para los indios de Ato-yac, tres años más tarde aún prevalecía el desencanto, ya que el 2 de julio de 1715 el gobernador don Juan de Bargas, denunciaba

ante el capitán Juan Antonio de Junco, teniente general y justicia mayor de la provincia de Zacatula, al juez comisario García y Miranda de tener “debajo de la cuerda” la merced de los tres sitios y medio de ganado ma-yor confirmada el 1313 de noviembre de 1712 por el juez privativo Fran-cisco de Valenzuela y Venegas, solicitándole que interviniera para que el funcionario formalizara la entrega de la posesión en un instrumento legal que les diera certidumbre.

Las corruptelas que los funcionarios españoles desplegaron contra los naturales durante todo el periodo colonial, salieron a relucir una vez más, porque habiéndose liquidado con dificultad los doscientos pesos a la Real Hacienda por la composición de tierras, resulta incomprensible que dentro de sus privaciones las autoridades locales se vieran compe-lidas a pagarle al juez García y Miranda setenta y cinco pesos que le restaban de un total de doscientos cincuenta pesos para que les señalaran y amojonaran la posesión, quejándose que además les exigían un cobro adicional para restituirles una porción de tierras invadidas por sus co-lindantes, los propietarios de una de las haciendas de los Apuzahualcos, probablemente la de San Miguel, a la que los tanteadores y valuadores le encontraron en 1712 dos sitios y medio de ganado mayor; sin embargo, el juez privativo sólo les reconoció dos sitios, poco más de setecientas quince hectáreas menos que pudieron haber provocado reclamos poste-riores, independientemente de las ocho caballerías de tierras que tenían en diversos puntos, a las que, en cambio, le aumentaron media caballería.

El justicia mayor, dispuso en autos que el juez comisario ejecutara el despacho del juez privativo entregándoles sin demora los tres sitios y medio de ganado mayor junto con las diligencias originales para que les sirvieran de resguardo, conminándolos a que si el funcionario persistía en su actitud alzaran la voz ante el juez privativo para que obrara en consecuencia.

García y Miranda en tono desafiante contestó que los setenta y cinco pesos que se le adeudaban correspondían a los emolumentos devengados por las diligencias realizadas durante 1712, manifestando que sólo los pondría en posesión hasta que le pagarán el resto de los gastos por ser distintos al acto ejecutado en la composición, regulación y tanteo de las tierras.

13 En el documento el escribano anotó por error que fue el día 16 de ese mes y año.

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Pese a su intolerancia, los naturales mostrando su buena disposición, y a que en un principio habían hecho “el consentimiento”, aceptaron ante el justicia mayor, en voz del escribano de república, Juan Bautista, pagarle a García y Miranda los setenta y cinco pesos como complemento de los doscientos cincuenta del total, por la realización de la vista de ojos, la entrega de la posesión, el amojonamiento de los tres sitios y medio de ganado mayor y por las diligencias originales para que les sirvieran de resguardo, determinando no dar más salario del estipulado hasta con-cluir con todo lo pendiente, en todo caso apelarían al juez privativo para que les resolviera su demanda, interviniendo en las diligencias como tes-tigos de asistencia los vecinos Bentura Belando y Antonio F. de Paz.

Más tarde, el 20 de julio, el juez privativo don Francisco de Valenzue-la y Venegas libró una Provisión Real al capitán de Junco disponiendo que el juez comisario reintegrara el dinero recibido en un plazo no ma-yor de dos días, ordenándole además que en su carácter de justicia de la provincia de Zacatula practicara las diligencias pendientes ajustándose al arancel, quitando de en medio a García y Miranda.

El desarrollo del expediente que aquí exhibimos pone de manifiesto que la disposición del juez privativo se ejecutó inmediatamente terminan-do con el absurdo del juez comisario; sin embargo, se omitió la denuncia contra los dueños de la hacienda de los Apuzahualcos, probablemente porque el conflicto se resolvió con la restitución de las tierras invadidas, ya que el asunto no se ventiló más durante el resto del siglo xviii.

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TRANSCRIPCIÓN PALEOGRÁFICA

Grupo documental tierras: volumen 2827, expediente 3, fs 10-12 v. En seis folios útiles, sencillos, sellados y rubricados. Archivo General

de la Nación.

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Documento 1Una cruz

Un cuartilloSELLO QUARTO, UN QUARTILLO, AÑOS DE MIL SETECIENTOS Y DIEZ Y SETECIENTOS Y ONCE

PHILIPUS V.D.G HISPANIAR-REXUN CUARTILLO AÑOS DE 1714-1715 PHILIPUS V.D.G

ProvisiónEn el pueblo de Atoyac, en dos días del mes de julio de mil setecientos

y quince años, ante mí el capitán don Juan Antonio de Junco, Teniente general y Justicia mayor de esta provincia de la villa de Sacatula, por Su Majestad se deja esta provisión por los convenidos en ella =

ProvisiónDon Juan de Vargas, gobernador y demás oficiales de republica de los

naturales de este pueblo de Atoyaque parecemos ante V. M. en la mejor vía y forma que pondrá lugar haya y decimos que el señor licenciado don Francisco de Valenzuela y Venegas, Caballero de la Orden de Santiago del Consejo de Su Majestad, Auditor General de la Guerra, oidor de la Audiencia Real de esta Nueva España y juez privativo de tierras en este reino, nos hizo merced en nombre de su Majestad de tres sitios y medio de ganado mayor en esta dicha provincia de Sácatula, para cuyo efecto nos confirmó despacho su fecha en México, a los diez y seis días del mes de noviembre del año pasado de mil setecientos y doce años, por ante Carlos Romero de la Vega, escribano de Su Majestad quien con la debida solemnidad presentamos ante V. M. diciendo que a don Domingo Anto-nio García de Miranda le tiene mandado dicho juez privativo debajo de la cuerda del dicho despacho, nos ponga en verdadera posesión actual verbal y del cual sitio de los dichos tres sitios y medio de ganado mayor y haciéndose el susodicho han dado en las pocas diligencias que tiene eje-cutadas como es haber salido de esta orden y en breve vatobuelto sin dar la posesión de los tres sitios y medio de ganado mayor que así se le mando como tambien que se nos señale, mande y amojone en la dicha posesión de los tres sitios y medio de ganado mayor y si nada de esto parece tiene puesta demanda ante V. M. con escrito y una escritura para que le pague-mos de sus salarios setenta y cinco pesos que se le restan de doscientos y cincuenta que nos llevó por dicho salario a que decimos que nos meta en posesión y le pagaremos: respecto de demandar el dueño de la hacienda

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de los Aposagualcos las tierras que Su Majestad nos tiene dadas, a lo cual responde que para dar la posesión deban de pagar aparte, por tanto =

A.V.M. pedimos y suplicamos se sirva demandar que dicho comisario nos ponga en posesión o V.M. lo haga, respecto demandarlo así dicho despacho y que se nos de testimonio de todo para en guarda de nuestro derecho pedimos justicia corta y protestamos. emdo.= ot = ve =.

Juan BautistaEscribano de república y por el común de Atoyaque

Documento 2Auto:

Y por mi vista la hube por presentada y mandaba y mande de que don Domingo Antonio García de Miranda, comisario de tierras se arre-gle a el despacho que estas partes presentan en forma al juez privativo manda se le señalen y amojonen en forma y conforme a derecho en el referido despacho demandado de tres sitios y medio de ganado mayor entregándoles las diligencias que ejecutare originales para que con ellas y dicho despacho les sirva de resguardo y títulos en toda forma y si no ocu-rran los suplicantes ante el Sr. juez privativo a pedir lo que les convenga y así lo proveí, mande y firme actuando ante mi como juez receptor con dos testigos de mi asistencia jurados en toda forma a falta de escribano público y real. De ello doy fee = Don Juan Antonio de Junco Testigo de asistencia Bentura Belando Testigo de asistencia Antonio F. de Paz

Documento 3Notoriedad y diligencia:

En el dicho pueblo de Atoyac en tres días del mes de julio de mil se-tecientos y quince años, yo el Capitán Juan Antonio de Junco, Teniente General de la villa de Sacatula, por Su Majestad le hice notorio de el auto por mi proveído a don Domingo Antonio García de Miranda, Juez comi-sario de Tierras y contenido en este escrito quien habiéndolo oído = Dijo que los sesenta y cinco pesos de que tiene pedido exhibir en este juzgado son producidos de serlo de las diligencias y composición de las tierras de este dicho pueblo que ejecuto por el año pasado de setecientos y doce, en cuya conformidad habiendo ocurrido los naturales delante el dicho juez privativo de esta comisión fue servido expedírsele el título que me han de-

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mostrado de que tengo puesta certificación a continuación de los autos que en conformidad de mi comisión tengo ejecutados y que hasta ahora la republica de este pueblo no me ha pedido les meta en posesión la cual estoy pronto a darles pagándome los daños que se devengaren en ella parecer acto distinto del que se ha ejecutado en la composición, regulación y tanteo de las tierras de este dicho pueblo y esto responde de que doy fee actuando ante mi como juez receptor con los referidos testigos y lo firmo conmigo y dichos testigos de mi asistencia = Juan Antonio de Junco Domingo Antonio García y Miranda Testigo de asistencia Testigo de asistencia Bentura Belando Antonio F. de Paz

Documento 4En el dicho pueblo de Atoyac, en dicho día, mes y año ante mi dicho Capitán, Teniente General de esta dicha provincia, habiéndosele hecho notorio por mí el auto antecedente proveído a el escrito presentado por parte del gobernador de los naturales y demás oficiales de republica de este dicho pueblo y la respuesta dada por el dicho don Domingo Antonio García de Miranda que es la antecedente dijeron que en atención a que se hizo el consentimiento de darle al susodicho juez doscientos y cincuen-ta pesos porque se hiciese la vista de ojos, diese la posesión amojonase los tres sitios y medio mencionados y entregase las diligencias fechose con dicho despacho inserta para su resguardo no se hallan en disposición de dar más derechos de los salarios referidos de los doscientos y cincuenta pesos y en su consecuencia de no condescender a su pedimento ocurrire-mos adonde les convenga y esto responden ante mí y testigos de mi asis-tencia actuando como dicho es y lo firmo el escribano de dicha república y testigos referidos, de ello doy fee = Juan Antonio de Junco Juan Bautista Escribano Testigo de asistencia Testigo de asistencia Antonio F. de Paz Bentura Belanda

Documento 5México y julio 20 de 1715.

Vistas estas diligencias y carta del gobernador y oficiales de Atoyaque.= Libro despacho para que la justicia notifique a este comisario le exhiba dentro de dos días la cantidad que confiesa haber percibido de dichos naturales que dicha justicia regulándose al arancel ejecute las diligencias

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que por despacho librado a las partes estuvieran mandada hacer = Pro-veyòlo el Sr. Licenciado don Francisco de Valenzuela y Venegas, Caballe-ro de la Orden de Santiago del Consejo de Su Majestad y Oidor en esta Real Audiencia y juez privativo de composiciones y ventas de tierras que lo rubrico.=

Francisco de Valenzuela y VenegasSe libró el despacho.

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TESTIMONIO GRÁFICO DOCUMENTAL

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Documento 1. Al margen: Provisión. En el pueblo de Atoyac, en dos días del mes de…

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Documento 1 y 2. Nos señale, mande y amojone en la dicha pose 𐑊sión𐐻

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Documento 2 y 3. De que don Domingo Antonio García de Miranda, ...

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Documento 3 y 4. En este juzgado son producidos de serlo…

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Documento 4. Año, ante mi dicho capitán teniente general de esta dicha provincia,…

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Documento 5. México y julio 20 de 1715.

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Capítulo iii

En 1773 los hermanos Alejandro y Felipe Antonio Ayerdi, Joaquín Solís y Domingo González denuncian como realengas

las tierras de Mexcaltepec.

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Con la argucia de que los naturales habían abandonado las tierras de Mexcaltepec por no ser apropiadas para asiento del pueblo estableciéndose en Atoyac, los rancheros Alejandro y Felipe An-

tonio Ayerdi, Joaquín Solís y Domingo González, recurrieron ante el jus-ticia interino de Zacatula, don Juan de Fonseca, denunciándolas como realengas con la intención perversa de adjudicárselas.

El expediente se inició formalmente el 10 de mayo de 1773 como res-puesta a la demanda verbal del gobernador Francisco Lesma, para que los rancheros desocuparan las tierras que les arrendaban en las inmedia-ciones del pueblo de Atoyac por el perjuicio que el ganado les ocasionaba a sus cultivos, interviniendo como autoridad inmediata el justicia don Juan de Fonseca quien actuó como juez receptor y los vecinos Antonio López Cascos y José Joaquín González como testigos de asistencia.

Como era de esperarse, los rancheros, sin pérdida de tiempo, con-testaron la queja refiriéndose al gobernante cuitlateca de “cabecilla ca-viloso”, acusándolo de colocarlos al borde del precipicio, solicitando la entrega de las diligencias para hacer valer sus derechos en los tribunales de la Ciudad de México, aduciendo que desde el tiempo de sus antepasa-dos trabajaban las tierras de Atoyac pacíficamente pagando el arriendo, alardeando además que beneficiaban al pueblo suministrándoles para su consumo leche, carne, manteca y queso.

Al inicio manifestaron su disposición y buena voluntad de desocu-parlas, sin embargo, sorpresivamente en un intento de golpe de suerte, denunciaron como realengas las del antiguo pueblo de Mexcaltepec, si-tuadas al norte en la parte media de la sierra, abandonadas por ser tierra “quebrada, por la serranía y lomerío que las circundan”, haciéndolas in-adecuadas para la fundación del pueblo, por lo que solicitaban la aquies-cencia de la autoridad para trasladar temporalmente el ganado hacia ese sitio mientras apelaban en el Juzgado General de Tierras y Aguas, en la Ciudad de México.

El justicia de Fonseca previno a los naturales que se presentaran y declararan sobre las condiciones en que las estaban poseyendo, ya fuese mostrando el título legal o la merced real para determinar si las tierras les pertenecían o eran realengas.

Atendiendo al citatorio, el gobernador Lesma acompañado del cabil-do y oficiales de la República, conocieron en voz del funcionario la vo-luntad de los rancheros de desocupar las tierras de Atoyac para “no tener otra vez motivos de quejas entre unos y otros”, exhortándolos mientras tanto a a que acreditaran la posesión exhibiendo sus títulos legales, mani-

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festando nuestras autoridades que las poseían desde tiempo inmemorial sin interrupción alguna, admitiendo no tener los títulos aun cuando “han oído decir que los había, y puede ser que con el transcurso del tiempo se hayan traspapelado y confundido”.

Al no acreditarse debidamente la posesión, el funcionario virreinal acordó que las desocuparan temporalmente por no necesitarlas para sus labranzas, teniendo suficientes con las de Atoyac, autorizando que los rancheros introdujeran su ganado en Mexcaltepec mientras se determi-naba si eran realengas o del común del pueblo, disponiendo además que se les entregaran las diligencias originales para que pudieran presentarse en el Juzgado General de Tierras, a plantear su demanda de composición a la que consideraban tener derecho.

El gobernador y sus oficiales comparecieron nuevamente ante la au-toridad el 13 de mayo, previniéndoseles del debido cumplimiento de la disposición anterior.

Posteriormente los rancheros acudieron ante el justicia para protoco-lizar un poder general otorgado al capitán Francisco del Rivero, cónsul del Real Tribunal del Consulado14, para que los representara legalmente ante los tribunales de México, interviniendo como testigos instrumentales los vecinos Santiago del Río, Juan Antonio Tornes y don Manuel Rinon, y de asistencia Esteban de Fonseca y José Joaquín González; sin embargo, días después, el capitán del Rivero renunciaba al poder sustituyéndolo el procurador de número de la Real Audiencia Joaquín Antonio Guerrero y Tagle,15 con la fe del escribano real Joaquín Antonio Guerrero y Gar-cía, notificándoseles en bando de 2 de junio que ocurrieran al juzgado a denunciar las tierras.

Al día siguiente, 3 de junio, el Juez Privativo de Tierras, Lic. Ambro-sio Eugenio de Melgarejo y Santaella, facultó al abogado fiscal Martín de Arámburu para que recibiera el alegato de las partes, reiterando Guerre-ro y Tagle que sus clientes pagaban puntualmente a las autoridades de Atoyac el arriendo de las tierras en el precio acordado, existiendo entre ellos “buena armonía”, interrumpiéndose por las acusaciones infundadas del gobernador Lesma, orillándolos a solicitar las tierras de Mexcaltepec, fundamentando su razonamiento en que los naturales las habían aban-donado por ser tierras inservibles.14 Organismo creado para dirimir las controversias comerciales y mercantiles.15 Se desempeñó entre 1759 a 1766 como escribano de su majestad; en 1769 como procurador de indios, ejerciendo en 1773 como procurador de número de la Real Au-diencia.

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Sostuvo que al no disponer de los títulos de propiedad carecían “de dominio para retenerlas”, por lo que solicitaban —mientras resolvía la autoridad— una licencia temporal para trasladar el ganado para Mex-caltepec, la consignación del despacho ordenando el reconocimiento de las tierras, la vista de ojos, la medición y el avaluó para la publicación del pregón y la ejecución del remate en caso de que les asistiese la razón.

En defensa de los naturales intervino el solicitador del Juzgado Gene-ral de Indios16 Fernando de Gálvez, manifestando que al demandarle la desocupación de las tierras arrendadas, los rancheros a sabiendas de que los naturales carecían de los documentos, mañosamente denunciaron las de Mexcaltepec como realengas con la clara intención de adjudicárselas; sin embargo para su sorpresa Gálvez acreditó con unas copias certificadas que estaban comprendidas en la composición de tierras otorgada el 13 de noviembre de 1712, expedida en 12 fojas útiles por el juez privativo don Francisco de Valenzuela y Venegas, por lo que solicitó la denegación de la solicitud de los ganaderos por no estar fundamentada en derecho, fir-mando al calce, el secretario Nicolás Francisco de Guen. El fiscal Arám-buru con las evidencias aportadas, se pronunció abiertamente a favor de los naturales, basándose en el despacho proveído en 1712, localizado por suerte en los archivos de la Ciudad de México, donde se consignaba que entre las tierras de Atoyac admitidas a composición se encontraban incluidas las de Mexcaltepec, contribuyendo los naturales con la Real Hacienda con la cantidad de doscientos pesos por la composición de los tres sitios y medio de tierras de ganado mayor que estaban usufructuan-do, confirmándose en el mismo instrumento las seiscientas varas por los cuatro vientos que le correspondían como pueblo, objetando la denuncia de los ganaderos por inadmisible, por no ser tierras realengas, solicitán-dole al juez privativo la declaración de la improcedencia de la denuncia y la desocupación de las tierras en un tiempo razonable, obligándoles a pagar la renta correspondiente.

Con el dictamen del fiscal, el juez Melgarejo y Santaella pronunció el 12 de junio la sentencia definitiva declarando la improcedencia de la de-nuncia, correspondiendo a los naturales de Atoyac mantener la posesión y usufructo de sus tierras, ordenando al justicia de Zacatula que los ran-cheros las desocuparan pagando la renta pendiente, disponiendo además la devolución de las copias de los títulos legales que los naturales obtuvie-ron en México para que les sirviera en el futuro de resguardo, dando fe 16 Se instituyó a finales del siglo xvi y principios del xvii como Juzgado General de Na-turales, para proteger y defender sus intereses, particularmente la de sus tierras.

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el escribano real y de provincia Lic. José de Montalbán, recibiendo don Fernando Galván hasta el 15 de junio el despacho de composición.

En este periodo, Atoyac destacaba económica y políticamente sobre el resto de los poblados de la provincia registrando una población creciente conformada por los naturales, españoles, filipinos, negros, mulatos y criollos que terminaron predominando un siglo después sobre el resto de las castas.

Por el informe rendido a la Real Alcabala por el capitán Joaquín de Barsina y Llanos, sabemos que en 1777, Atoyac registraba un padrón de doscientos naturales y cincuenta familias de españoles, unos mil pobladores aproximadamente dedicados al cultivo del maíz y algodón, sobresaliendo seis de ellos, generando a la Real Hacienda un promedio de 10 mil pesos de impuesto al año, viviendo además dentro del pueblo, las haciendas y ran-cherías cercanas, trescientos tributarios filipinos, negros y mulatos, un poco más de mil doscientos pobladores dedicados a la siembra del maíz, algodón y arroz que acaparaban los comerciantes ambulantes que comerciaban pri-mordialmente con la plaza de Valladolid, generando adicionalmente 8 mil pesos a la Real Hacienda, un total de 18 mil pesos anuales.

El padrón de las alcabalas de Tecpan, conformado por doscientos naturales con doscientos negros y mulatos tributarios, un poco más de mil seiscientos pobladores, dedicados a los mismos cultivos y con las mismas prácticas comerciales, producían un promedio de 6,000 pesos de impues-tos anuales, arrastrando un déficit no cuantificado en detrimento de la Real Hacienda.

El poblado de San Luis contaba con cien pobladores españoles y mu-latos dedicados a la cría de ganado mayor y a la siembra de maíz y al-godón que los arrieros dedicados al comercio ambulante adquirían en tiempos de cosechas generando a la Real Hacienda aproximadamente 4,000 pesos anuales.

Petatlán registró cincuenta españoles y un poco más de cien familias de negros y mulatos dedicados a las actividades agropecuarias, existiendo tres importantes haciendas de ganado mayor, mientras la villa de Zacatu-la se encontraba sumergida en la desolación total.

El poblado de Coahuayutla, sólo contaba con 60 naturales tributarios de la Real Hacienda y algunos mulatos libres que sembraban en tierras temporaleras, produciendo el conjunto de los poblados una baja recauda-ción generada por las ventas de los productos agropecuarios a razón del 6 por ciento. Este era el escenario económico, agrícola y poblacional que el historiador tecpaneco Arturo Ríos Ruiz recogió del informe del exalcalde mayor de Zacatula.

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TRANSCRIPCIÓN PALEOGRÁFICA

• Grupo documental tierras: volumen 2827. Expediente 9, fs. s/n. En veintidós folios, sencillos, sellados y rubricados. Archivo General de la Nación.

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CARÁTULA DEL EXPEDIENTE

Zacatula

El pueblo de Atoyaque con don Alejandro y don Felipe Ayerde y otros, sobre el denuncio de las tierras del pueblo de Mexcaltepec, Jurisdicción

de Zacatula, 11 fojas. 1773.

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Documento 1Zacatula

Una cruz. Un realEscudo de armas del REY CARLOS III:CAROLUS III D. G. HISPANIAR. REX.

SELLO TERCERO, UN REAL, AÑOS DE MIL SETECIENTOS Y SETENTA Y DOS, Y SETENTA Y TRES

En el pueblo de Atoyaque a diez de mayo de mil setecientos setenta y tres. Ante mi don Juan de Fonseca, justicia mayor interino de esta jurisdicción, actuando como juez receptor, con testigo de asistencia a falta de escriba-no público ni real que no le hay en ella, ni en los términos dispuestos por derecho: se presentó esta petición, por los contenidos en ella.

Don Alexandro, y don Phelipe de Ayerde: don Joachin Solís y don Domingo González, vecinos, de este pueblo, labradores y criadores de ganados en tierras de él; en la mejor forma que proceda de derecho ante V. M. parecemos, y decimos: que de inmemorial tiempo a esta parte des-de nuestros antepasados; como otros varios particulares han vivido en los mismos parajes, y otros en que hoy estamos nosotros viviendo con nuestros ranchos, y cría de ganado, pagando a los gobernadores de este pueblo aquel arrendamiento en que se han convenido, sin que haya obs-tado el que los ranchos hayan estado inmediatos a las milpas de los indios naturales, o de otros arrendatarios; porque así estos como aquellos han tenido el cuidado de guardar la práctica, y costumbre que aquí se ha ob-servado de guardar sus sembrados en aquellas horas regulares, y a mayor abundamiento tenerlas cercadas a satisfacción, para que no entren los ga-nados a hacer daño; y cuando se ha experimentado alguno, se ha hecho al dueño del ganado que lo satisfaga al labrador cuando se ha verificado que la cerca estaba buena.

En esta conformidad hemos vivido (como dejamos asentado) nuestros pasados, y nosotros; pero ahora se ha presentado el actual gobernador de indios Francisco Lesma a nombre de su república, y común, expresando que nuestros ganados les originan muchos daños en sus milpas: queján-dose de ellos: y pidiendo que para redimir los perjuicios que han experi-mentado, se nos notificase desamparemos nuestros ranchos, y les dejemos libres sus tierras; y difiriendo V. M. a su pedimento así lo mando por su auto, el que le hacemos saber, suplicamos de la determinación pidiendo se nos entregasen las diligencias practicadas sobre el asunto, para deducir los derechos que nos conviniese; y habiéndosenos entregado para el efec-to, lo hacemos diciendo: que aunque pudiéramos alegar a nuestro favor

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el derecho que nos asiste para que se nos mantuviera en nuestros ranchos como hasta la presente, por el inmemorial tiempo que ha que nuestros antepasados, y nosotros vivimos en ellos, pagando anualmente los arren-damientos, que si se hubiera de sumar la cuenta de estos, excedieran en infinito a lo que las tierras valen; y a más de esto, el que por todos los gobernadores del pueblo, se nos ha dejado poseerlas, y gozándolas quie-tamente, en inteligencia del beneficio que resulta así a los indios, como a todo el vecindario de que estén inmediatos a el pueblo nuestros ranchos, pues de ellos se proveen de carne: manteca: leche: y queso, utensilios tan preciosos para la vida humana; y que la novedad presente solamente es promovida por el actual gobernador que es un cabecilla caviloso, y otros de su facción que sin reflexión ninguna, y llevados de su perversidad han hecho este ocurso; por no contentar con ellos, y que nos pongan en lan-ces de un precipicio; desde luego omitimos cualesquiera derechos que pudiéramos alegar en el asunto; y estamos prontos a desamparar nuestros ranchos, y dejarles libres sus tierras a los indios.

Estas, a más de las que se compone este pueblo, están disfrutando otras que llaman el pueblo antiguo de Maxcaltepeque; el cual aunque es cierto, fue el primero que se existió por cabecera; pero a representación que hicieron sus naturales (según opinión común) de que aquellas tierras no eran propias para la fundación del pueblo, por ser toda quebrada, por la serranía, y lomerío que las circundan; consiguieron la gracia de que se les diesen las que hoy están gozando en este Pueblo, y que aquellas que-dasen a beneficio de Nuestro Rey, y Señor.

En cuya atención, y como más haya lugar en derecho, denunciamos, y presentamos ante V. M. todas las tierras de que se componía el dicho pueblo viejo de Maxcaltepeque, y sus inmediaciones, por baldías, y per-tenecientes a S. M. y pedimos, las haya V.M. por tales, mandando en su conformidad que los dichos naturales, y otros particulares, que las estu-viesen poseyendo, las dejen libres, y desembarazadas, para que en ellas introduzcamos nuestros ganados, ínterin ocurrimos a el Juzgado General de Tierras y Aguas de esta Nueva España a la composición con su Ma-jestad para que se nos adjudiquen dichas tierras, por el privilegio que gozamos nosotros así por denunciantes, como por vecinos, y criadores de ganados; para lo cual se ha de servir V.M. mandársenos de testimonio en toda forma de este nuestro escrito, su proveído, y diligencias que se prac-ticaren a su continuación en cuyos términos, y habiendo aquí por expreso otro más formal, y jurídico pedimento:

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A. V. M. suplicamos se sirva mandar hacer como pedimos, juramos en forma no ser de malicia constar, y lo necesario. Alexandro de Ayerde Phelipe Antonio de Ayerde

Joachin Solís Domingo González

Documento 2Y vista por mí, la hube por presentada; y mandaba, y mande se les haga saber su contenido a los naturales de este pueblo; como también, expre-sen con que motivo están poseyendo las tierras del pueblo antiguo de Maxcaltepeque, y que si ellos tienen título o merced de ellas lo demues-tren para en vista de ellos determinar lo que convenga en cuanto a la denuncia que estás partes hacen de dichas tierras de hallarse baldías, y realengas, y que como tales pertenecen a S. M. Así lo proveí, mandé, y firme con los testigos de mi asistencia actuando como dicho.

Juan de Fonseca Asistencia De asistencia Antonio López Cascos Joseph Joachin González

Documento 3En dicho pueblo, dicho día, mes y año. Yo el citado Justicia mayor, hice parecer ante mi a don Francisco Lesma, gobernador actual: a su repúbli-ca: y demás común de naturales; y estando presentes en sus personas les leí, e hice saber el contenido del escrito antecedente, poniéndoles en inte-ligencia del allanamiento con que vienen respondiendo los arrendatarios de las tierras de este pueblo, sobre dejarlas libres, y desembarazadas, qui-tando sus ranchos, y sacando de ellas sus ganados, por no tener otra vez motivos de quejas entre unos y otros; de lo cual quedaron bien entendidos. Y hecholes saber expresen con que motivo están poseyendo las tierras del pueblo antiguo de Maxcaltepeque; y que si tienen título o merced de ellas lo demuestren: dijeron: que así ellos, como sus antepasados, han poseído las nominadas tierras sin contradicción alguna; pero que no tienen títulos de propiedad, aunque han oído decir que los había, y puede ser que con el transcurso del tiempo se hayan traspapelados, y confundido.

Esto respondieron, y no firmaron por no saber, hicelo yo con los tes-tigos de mi asistencia actuando en la conformidad que queda referida; de que doy fee.

Juan de Fonseca Asistencia De asistencia Antonio López Cascos Joseph Joachín González

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Documento 4Incontinenti. Yo dicho justicia mayor. En vista de la respuesta dada por el gobernador, y común de naturales de este pueblo, sobre no tener títulos de propiedad a las expresadas tierras del pueblo antiguo de Maxcaltepe-que; y de la denuncia que han hecho los criadores de ganado, ofreciendo ocurrir a el juzgado general de tierras, y aguas a solicitar la composición con S.M. para que se les adjudiquen; y que en el ínterin se les conceda licencia por poner sus ganados en dichas tierras por no haber otras en sus inmediaciones: debía mandar, y mando, que constándome no haber otras tierras en donde dichos criadores introduzcan sus ganados; se le notifique a el gobernador y naturales las dejen libres, y desembaraza-das, para dicho efecto, cesando de labrar en ellas ínterin se califica si son pertenecientes a este pueblo o son baldías, y realengas, respecto a que aunque han estado poseyéndolas, no las necesitan para sus labranzas, por tener las suficientes en este su pueblo; y los criadores no tener otras en que mantener sus ganados; dejándoles a dichos naturales su derecho a salvo para que usen de el donde, y como les convenga; y a dichos criado-res se les entreguen las diligencias originales, para que con ellas ocurran a el juzgado general de tierras, y aguas a solicitar la composición que pretenden. Y por este auto así lo proveí, mandé, y firmé con los testigos de mí asistencia actuando como dicho.

Juan de Fonseca Asistencia De asistencia Antonio López Cascos Josephe Joachín González

Documento 5En dicho pueblo a los trece días del mes de mayo de mil setecientos se-tenta y tres. Yo el referido justicia mayor interino; en virtud de lo por mi mandado en el auto antecedente, hice parecer ante mí a don Francisco Lesma, gobernador, a su República y común; y estando presentes, les hice saber, y notifiqué el contenido de dicho auto; y en su inteligencia…. y cumplirán con lo que se les manda. Esto respondieron, y no firmaron, por no saber, hicelo yo con los testigos de mi asistencia actuando como dicho es, de que doy fee.

Juan de Fonseca Asistencia De asistencia Antonio López Cascos Joseph Joachín González

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Documento 6Una cruzSeis reales

ConcedidoJuan de Fonseca

SELLO SEGUNDO, SEIS REALES, AÑOS DE MIL SETECIENTOS Y SETENTA Y DOS Y SETENTA Y TRES.

Escudo de armas: CAROLUS III. D. G. HISPANIAR-REXEn el pueblo de Atoyaque a los diez y siete de mayo de mil setecientos setenta y tres, ante mí don Juan de Fonseca, justicia mayor interino de esta jurisdicción, actuando como juez receptor y con testigo de asisten-cia por falta de escribano público, ni real, que no lo hay en ella, ni en los términos dispuestos por derecho, y presentes los instrumentales que irán citados. Parecieron don Alexandro, y don Phelipe de Ayerde: don Joachín Solís: y don Domingo González, vecinos, labradores, y criadores de ganado en este partido (que doy fee conozco) y dijeron: que ante mí, y en este juzgado tienen denunciadas por baldías, y pertenecientes a S. M. las tierras del pueblo antiguo nombrado Maxcaltepeque, lindantes con las de éste, protestando ocurrir a el juzgado general de tierras y aguas de esta nueva España, a solicitar la composición de ellas, y que se les haga merced de dichas tierras para introducir sus ganados en ellas, respecto a que los indios naturales de este pueblo les han extrañado de las suyas, en donde han vivido hasta ahora.

Y en atención, a que personalmente no pueden pasar a la ciudad de México por su imposibilidad: por tanto, y en aquella vía, y forma que más haya lugar en derecho, mas pueda, y deba valer, otorgan: que dan su poder cumplido, bastante, el que se requiera, y sea necesario, a el capitán don Francisco del Rivero, vecino, y del comercio de dicha ciudad: para que a nombre de los otorgantes, y representando sus pro-pias personas, derechos, y acciones pueda parecer, y parezca en dicho Juzgado General de Tierras y Aguas, en el que ratificando la denuncia que tienen hecha ante mí, la haga de nuevo de las expresadas tierras del pueblo antiguo de Maxcaltepeque, solicitando el que previas las di-ligencias correspondientes de reconocimiento, vista de ojos, y avalúo se les haga merced, y adjudiquen, con atención a el privilegio que gozan de denunciantes, y vecinos labradores, y criadores de ganados en este partido; como también a que en el no hay otras donde puedan poner-los. En razón de lo cual, se presente así en dicho juzgado general, como en todos demás tribunales que convenga; haciendo pedimentos, reque-rimientos, protestas y suplicaciones; entrando en composición con S.M.

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por el precio en que tasaren y avaluaren dichas tierras, obligando a los otorgantes a que lo enteraran en dicho juzgado general en reales de contado, ya que estarán, y pasaran por el precio, y ajuste como si por si mismos lo hubiesen hecho, y con las calidades y circunstancias que fuesen necesarias; pidiendo; que para ello se libren los despachos, y mandamientos que sean correspondientes.

Y si en el asunto fuese conveniente el convenirse, y transigirse pue-da hacerlo con la persona, o comunidades que se presenten en el caso. Y por último, haga todos los demás actos, y diligencias judiciales, y contrajudiciales que convengan, y sean necesarias en el particular, y los otorgantes harían presentes siendo, sin que por falta de cláusula o requisito que aquí no vaya expreso desde opinar en todo aquello que resulte a beneficio de los otorgantes; con libre, y general administra-ción, y facultad de enjuiciar, jurar, y substituir, revocar, substituyendo, y nombrar otros de nuevo, que a todos los relevan en forma. A todo lo cual; se obligan conocer personas, y bienes habidos, y por haber, y dan poder a todas las justicias de S.M. para que a ello les compelan y apremien por todo rigor de derecho: renuncian su propio fuero, do-micilio, y vecindad, la ley sit cumbenenit de jurisditione omnium judicum, las demás de su favor y defensa, con la general del derecho en forma. Y así lo otorgaron, y firmaron conmigo, y testigos de asistencia; siendo los instrumentales don Santiago del Río: don Juan Antonio Tornes: y don Manuel Rinon, presentes, de que doy fee = Alexandro de Ayerde = Phelipe de Ayerde

= Joachin Solís: Domingo González = ante mí como juez receptor = Juan de Fonseca = de asistencia Esteban de Fonseca = de asistencia Josef Joachin González.

Sacose para las partes, hoy día de su otorgamiento, de su original que queda en el protocolo de instrumentos públicos de este juzgado, a que me remito, corregido y concentado; siendo testigos los mismo que lo fueron a su otorgamiento, y va en este pliego del sello segundo; y lo firme, con los testigos de mi asistencia actuando en la conformidad referida; de que doy fee.-

En testimonio de verdad como juez receptor.Juan de Fonseca

De asistencia Asistencia Josef Joachin González Antonio López Cascos

Domingo González

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Documento 7En la Ciudad de México en dos de junio de mil setecientos setenta y tres años: ante mí el escribano y testigos el capitán oon Francisco del Rivero, cónsul del Real Tribunal del Consulado de este reino, vecino y…. en esta corte que doy fe conozco: digo que usando de la facultad que contiene el poder que precede para substituirlo otorga que lo substituya en don Joachin Antonio Guerrero y Tagle, procurador del número de esta Real Audiencia de esta para que use de el como pudiera hacerlo el otorgante que le releva, según es relevado, y otorgo substitución en forma que firmo siendo testigos don Juan de la Nan, don Francisco Fonseca, y don Juan Pablo Arévalo, vecinos de esta ciudad.=

Francisco del RiveroAnte mí:

Joachín Antonio Guerrero y García.Escribano Real

Documento 8Bando para que el procurador en que esta sustituido se persone por

los otorgantes en el Juzgado Privativo de Tierras Realengas y Baldías a denunciar por ellos las que en el se expresan, y para lo demás que contie-ne. México junio 2 de 1773.

Rúbrica

Documento 9Una cruzUn real

SELLO TERCERO, UN REAL, AÑO DE MIL SETECIENTOS Y SESENTA Y OCHO, Y SESENTA Y NUEVE.

Escudo de armas: HISPANIAR – REX CAROLUS III. D. GUN REAL. UN SELLO

CAROLUS III. D. G . AÑOS D 1772 -1773.México. y junio 3 de 1773.

Al abogado fiscal proveiolo el señor don Ambrosio Melgarejo, juezprivativo de Tierras y Aguas valosas o realengas y la rubricó.Ambrosio Melgarejo

Joachín Antonio Guerrero, y Tagle, por don Alexandro Ayerdi, don Phe-lipe Ayerdi, don Joachín Solís y don Domingo González todos vecinos del pueblo de Atoyaque, y en tierras de él, labradores, y criadores de ganado, como mejor proceda en derecho, salvos los competentes = Digo, que

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otros, mis partes gozaban algunos pedazos de tierras por arrendamiento para la cría de sus ganados, y sus siembras pagando a los gobernadores del referido pueblo las pensiones en que se convenían, y en esta confor-midad las gozaron también sus antepasados, guardando unos, y otros con los naturales buena armonía.

Esta se ha interrumpido a causa de que Francisco Lesma actual go-bernador, pretextando que los ganados de mis partes hacían daño en los sembrados de los indios, pidió ante el justicia mayor interino de la jurisdicción hiciera desampararan los ranchos que tenían en las tierras arrendadas, y que se las dejaran libres.

Mandado así, hechosele saber a mis partes, aunque pudieron va-lentear el derecho que les asistía para continuar en los arrendamientos, que a sus antepasados, y a ellos se les habían hecho, tanto porque to-dos correspondían, y habían correspondido con las pensiones en que se convenían, como por ser los daños aparatados por el gobernador supuestos, y constantes según los que se seguían a mis partes con la in-tempestiva providencia, no lo hicieron así, y solo para precaverlos alla-nándose a desembarazar las tierras, arbitraron solicitar otras a donde pasar sus ganados.

Estas son las que llaman el pueblo antiguo de Mascaltepec, que fue el primero que se erigió por cabecera de los naturales, quienes, según es pública opinión, consiguieron establecerse en las que hoy gozan com-petentísimas por haber manifestado ser las expresadas de Mascaltepec compuestas de quebradas, lomas, serranía e infructíferas, con lo que es visto, que estas quedaron baldías y a beneficio de S.M.

Por ser así constante arbitraron pues mis partes, representándolo al justicia denunciarlas como las denunciaron por realengas, y pidieron que todas las que las estuviesen ocupando las desembarazaran para que en ellas introdujesen sus ganados, ínterin ocurrían a V.S. a impetrar adju-dicación de ellas en los términos, y con los requisitos, y solemnidades acostumbradas; lo que a si se mandó según se instruyó de las diligencias que debidamente presento y juro en 𐑊2 fojas𐐻.

Consta en ellas también que, notificándoseles la pretensión de mis partes a los naturales, respondieron 𐑊3 fojas𐐻, no tener títulos de propie-dad de dichas tierras, y que así ellos, como sus antepasados las han poseí-do sin/ contradicción alguna, de que se infiere por su confesión, carecen de dominio para retenerlas.

Está también constante 𐑊foja 4𐐻 por lo que expresa el justicia no haber otras tierras más que las de Mascaltepec, en donde mis partes introduz-

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can sus ganados, y no necesitarlas los naturales para sus labores, por tener las suficientes en Atoyaque, y esto manifiesta no haber motivo para que se les dejen, en perjuicio del interés de S. M. a quien tocan, y la necesidad que hay de que se adjudiquen a mis partes, quienes y sus antepasados han sido vecinos honrados y útiles al público, todo lo cual movió al justicia a concederles la licencia de que pasaran sus ganados a dichas tierras.

Insistiendo como insisto a nombre de mis partes en el denuncio de ellas, suplico se sirva V.S. habiéndolas por denunciadas, mandar se libre el correspondiente despacho para que dicho justicia de Atoyaque reciba previa información con todas las solemnidades acostumbradas de parte, y de oficio sobre ser baldías y realengas las expresadas tierras, y constan-do serlo, haciendo reconocimiento, vista de ojos, y medidas de ellas con peritos, haga también los avalúos, y hecho las saque al pregón, y proceda a su remate, practicando todas las demás diligencias del acordado, aten-diendo a mis partes en sus posturas por la recomendación que gozan de denunciadores, de ser vecinos honrados, y útiles, y de la necesidad que tienen de tierras para conservar sus ganados, en beneficio suyo, y del común: últimamente se ha de servir V.S. mandar que practicado todo lo pedido, y demás que se juzgue conducente para verificar en ellos la ad-judicación que pretenden, de cuenta el justicia para lo cual se desista de este, y de las diligencias a el abogado fiscal.

A.V.S. suplicó que habiéndolas por presentadas así provea que es jus-ticia en que se recibirá merced; juro en lo necesario.

Lic. Miguel Rudecindo Joachín Antonio Guerrero de Ocio y Ocampo y Tagle

Documento 10Una cruz

Un quartilloEscudo de armas: CAROLUS III. D. G. HISPANIAR – REX.

SELLO QUARTO, UN QUARTILLO, AÑOS DE MIL SETECIENTOS Y SESENTA Y SEIS, Y SESENTA Y SIETE.

UN QUARTILLO CAROLUS III. D.G. AÑOS 1768 – 1769.

México y junio 5 de 1773.Al abogado fiscal a cuyo poder se haya el expediente de la denuncia que se cita. Proveiolo el Sr. don Ambrosio de Melgarejo, juez privativo de esta comisión y lo rubricó.

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Rúbrica.Un quartillo

CAROLUS III. D.G. AÑOS D 1772 – 1773

Don Fernando de Gálvez solicitador de indios, por el gobernador, y de-más oficiales de república común, y naturales del pueblo de Atoyaque, jurisdicción de Zacatula, como mejor proceda = digo que con el motivo de haber hecho mis partes ocurrir ante el justicia mayor de aquel parti-do, para que algunos rancheros a quienes les tienen arrendadas algunas tierras, sacasen sus ganados, por el notable perjuicio que a cada paso están experimentando en sus sementeras, y sembrados, no teniendo otro arbitrio con que destorgar consentimiento se han valido según estoy in-formado del de haber ocurrido a este juzgado privativo, denunciando por realengas, las tierras nombradas Mexcaltepeque, siendo así que están comprendidas en el despacho de composición a que fueron admitidos mis partes por noviembre del año pasado de setecientos y doce, por haber servido a su majestad con la cantidad de doscientos pesos, y es el que de-bidamente presento en fojas. 12 útiles, expedido por el Sr. don Francisco de Valenzuela Venegas; y a más de esto están mis partes en posesión de estas tierras de inmemorial tiempo desde y mucho antes de que hubiesen sido admitidas a composición.

En cuyo, y aún sin el requisito de ella, las comunidades de indios deben ser admitidas conforme a la ley a composición, con prelación a las demás personas particulares, haciéndoles toda conveniencia. En cuya atención (hablando debidamente) contradigo dicha denuncia, y V.S. se ha de servir, haciendo por admitida esta contradicción, de denegar el despacho que se pidiere por los rancheros para la práctica del acordado, declarando no tener lugar, o al menos suspenderla hasta que con audien-cia de mis partes se determine si tiene lugar la referida denuncia. Por tanto, y haciendo aquí por inserto otro más formal, y jurídico pedimento que hacen convenga a mis partes.

A V.S. suplico habiendo por presentado dicho despacho se sirva man-dar hacer, como pido con justicia. Juro en forma lo necesario.

Fernando de Gálvez. Lic. don Nicolás Francisco de Guen.

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Documento 11El abogado fiscal en vista de estos autos de denuncia de tierras que

han hecho don Alejandro Ayerdi y consortes, en términos del pueblo de Atoyaque, jurisdicción de Zacatula = dice: que los dichos denunciantes han tenido sus ranchos y crías de ganados junto al dicho pueblo de Ato-yaque pagando arrendamiento a los gobernadores, quienes pidieron que les dejasen libres las tierras arrendadas, por el perjuicio que hacen sus ganados a las sementeras de los naturales, y por esta causa allanándose a devolver las dichas tierras entraron denunciando las de el pueblo desierto de Mexcaltepeque, y pidiendo licencia, que les concedió el justicia comi-sario para pasar sus ganados a ellas, lo que han contradicho los naturales del dicho pueblo de Atoyaque pretendiendo se repela la denuncia.

Acerca de esto lo que ocurre es, que en el mismo escrito en que hicie-ron la denuncia, expresaron que el pueblo antiguo de Maxcaltepec, fue el primero que se erigió por cabecera, y que por representación que hicie-ron los naturales sobre no ser propias aquellas tierras para la fundación del pueblo, consiguieron pasarse a las de Atoyaque, y están disfrutando las de Mascaltepeque, de modo que los mismos denunciantes confiesan la posesión del pueblo y por ello también pidieron, que para pasar sus ganados las dejasen libres los dichos naturales, y otros particulares que estuviesen en ellas.

Igualmente se halló, que en el despacho que han presentado los na-turales, consta que en el año de setecientos y doce se admitieron a com-posición, y que para ello dieron información, en que sus testigos hicieron expresión de las tierras que gozaban, nombrando por el lado del norte las de Mascaltepeque, que dijeron haber sido situación de pueblo; a que añadieron, que las habían poseído quieta y pacíficamente los naturales sin contradicción de persona alguna, en cuya vista, y habiendo servido a su majestad con la cantidad de doscientos pesos, se les admitió a compo-sición por tres sitios y medio de ganado mayor que se regularon indepen-dientemente de las seiscientas varas.

De esto resulta, que no es admisible la denuncia, por no ser tierras baldías las de Mascaltepeque, sino compuestas por los naturales, o com-prendidas en las que compusieron atendidos los colindantes que entonces señalaron, y por la antigua posesión que han tenido: en consideración a lo cual ha de servir V.S. de declarar no haber lugar la dicha denuncia, y mandar que en caso de haberlas ocupado los dichos denunciantes, las dejen libres, dándoseles un término moderado por el Comisario para que busquen a donde pasar sus ganados, pagando en el ínterin la renta que

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corresponda; y así mismo en atención a que con la presentación del título que han hecho, está ya verificada la manifestación que debían hacer en virtud de la novísima real cédula, se servirá V.S. de declarar haber cum-plido con su tenor, y no ser comprendido sus tierras en ella, mandando que para todo se les libre despacho, y se les devuelvan sus instrumentos. México y junio 8 de 1773.

Lic. Martín de Arámburu

Documento 12México y junio 12 de 1773.

Auto y vistos. Hágase en todo como parece al abogado fiscal y para ello declarase no tener lugar la denuncia hecha por don Alejandro Ayerdi y consortes, y dévense mantener en la posesión los naturales de las tierras de Mascaltepec en la que el justicia les ampare, haciendo a los denun-ciantes se las dejen libres, y caso de tener en ellas algunos ganados dentro del término que dicho justicia les impusiese los saquen, pagando los natu-rales la renta que corresponda, para todo lo cual, se libre el despacho que así mismo sirva en otra del presentado, el que se les devuelva quedando recibo. Proveyolo el Sr. don Ambrosio Eugenio de Melgarejo y Sancaella, del Consejo de S. M., su oidor, en esta Real Audiencia y juez privativo de ventas, y composiciones de tierras, y aguas baldías, y realengas, y lo rubrico = enonoreng: en la posesión = en medio = ce = todo vale.-

[Al margen: Rúbrica de Ambrosio Eugenio de Melgarejo]

Ante míLíbrese el despacho

Joseph de MontalbánEscribano real y de provincia

Documento 13Recibí el despacho presentado con el escrito que antecede en foja, 12. México y julio 15 de 1773

Fernando de Galván

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TESTIMONIO GRÁFICO DOCUMENTAL

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Carátula del expediente

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Documento 1. Zacatula. En el pueblo de Atoyaque, a diez de mayo de…

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Documento 1. Verificado que la cerca esta buena, …

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Documento 1. Ninguna, y llevados de su perversidad han hecho…

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Documento 1 y 2.Nosotros ansi por denunciantes, como por veci 𐑊nos𐐻…

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Documento 2 y 3. De ellas lo demuestren, para en vista de…

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Documento 3 y 4. 𐑊enten𐐻 didos,y hecholes saber expresen con que motivo…

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Documento 4 y 5. Introduzcan sus ganados; se les notifique a él…

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Documento 5. Y cumplirán con lo que se les manda. Esto 𐑊respondieron𐐻…

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Documento 6. En el pueblo de Atoyaque, a los diez y siete de mayo…

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Documento 6. Ratificando la denuncia que tienen hecha ante…

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Documento 6 y 7. 𐑊per𐐻 sonas y bienes habidos, y por haber, y dan poder…

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Documento 7 y 8. En esta Corte que doy fe conozco; digo que usando de la facultad que con 𐑊tiene𐐻…

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Documento 9. México y junio 3 de 1773.

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Documento 9. Mandado así, hechosele saber a mis partes, aunque…

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Documento 9. Contradicción alguna, de que se infiere por su confesión,…

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Documento 9. 𐑊ve𐐻 rificar en ellos la adjudicación que pretenden, de…

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Documento 10. Mexico, y junio 5 de 1773.

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Documento 10 y 11. Y mucho antes, de que hubiesen sido admitidos a composición…

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Documento 11. 𐑊juris𐐻 diccion de Zacatula = Dice: que los dichos denuncian 𐑊tes𐐻…

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Documento 11. Admitieron a composición, y que para ello dieron…

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Documento 11, 12 y 13. 𐑊decla𐐻 rar haber cumplido con su tenor, y no ser compre 𐑊ndido𐐻…

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Capítulo iv

Finaliza el siglo xviii con la usurpación de las tierras del potrero de San Juan e inicia el xix con las del paraje de El Humo.

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Con el crecimiento poblacional de Atoyac aparecieron las prime-ras demandas de solares dentro del fundo legal, incrementándose al mismo tiempo el arrendamiento de las tierras de cultivo que

representaron una importante fuente de ingresos para las autoridades locales, propiciando las autoridades virreinales la ocupación y el despojo gradual de sus tierras.

Parece ser que en 1730 enfrentaron otro conflicto porque la Real Au-diencia libró una Real Provisión de Amparo para que el justicia de Zaca-tula los mantuviera en posesión de sus tierras.

En 1740 acudieron nuevamente ante la autoridad, pero ahora acre-ditándolo con el despacho de composición otorgado en 1712, solicitando que los pusieran en posesión y que se las amojonaran de acuerdo con los linderos que describían sus títulos.

No se encontraron antecedentes del porqué en 1766 aún se libraba una nueva Real Provisión de Amparo para que las autoridades los man-tuvieran en posesión, sin embargo, por las fuentes documentales consul-tadas sabemos que para estas fechas aún mantenían sus tierras intactas.

En 1773, como ya lo advertimos en el capítulo anterior, se despertó la codicia de los hacendados Alejandro y Felipe Ayerdi, Joaquín Solís y Domingo González quienes pretendieron arrebatarles las tierras de Mex-caltepec, ubicadas en la parte media de la sierra, materializándose entre 1797 a 1801 el primer despojo con las tierras del Potrero de San Juan, con la complacencia del subdelegado Francisco González de Bustaman-te, quien gobernó durante este periodo la región de Zacatula.

Sobre estas últimas tierras sólo pudieron localizarse las del pobla-do de San Juan,17 situadas arriba de Mexcaltepec, inexistente para ese entonces y fuera del radio de las sementeras de los indios de Atoyac; las del paraje de San Juan Chiquito, en las inmediaciones de San Jeró-nimo pertenecientes en ese entonces a la hacienda del Zanjón, y las de la hacienda de San Juan, propiedad en el último tercio del siglo xix de don Celestino Yturburu, ubicadas junto a las huertas de cacao de San Nicolás Tetitlán propiedad de doña Flora Martínez de Hinojoza y a la Capellanía, colindantes con las tierras comunales de Tecpan, desco-nociéndose con certeza el lugar donde estuvieron ubicadas las que se describen en el expediente.

17 Cuadrilla de San Juan, con 100 habitantes en 1889. En 1942 aún seguía con el mismo nombre; para 1950 ya aparecía con el agregado de San Juan de las Flores.

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El 7 de julio de 1804, el defensor de indios José Mariano Cobarruvias recurrió a la Real Audiencia denunciando un nuevo agravio, solicitando que les restituyeran las tierras de Corral Falso y El Humo, usurpadas por los mulatos José Castor, Juan Pina y otros terrazgueros en contubernio con el subdelegado Agustín Rangel, a quien acusaban de estar “impedido por la enemistad que tiene con mis partes” para continuar interviniendo en las averiguaciones levantadas por el despojo.

El defensor fundó sus derechos en el despacho de composición de 1712, contenida en 12 fojas útiles donde se delimitaban los linderos de los tres sitios y medios de tierras de ganado mayor y las 600 varas por los cua-tro vientos correspondientes al asiento del pueblo, argumentando que los mulatos carecían de instrumentos legales que los ampararan, por lo que debían pagar la renta correspondiente por la explotación de las tierras.

El subdelegado les había puesto en posesión en abril de ese año en condiciones irregulares, razón suficiente para que el protector de los na-turales se inconformara ante el Tribunal Supremo, solicitando entre otras demandas: la nulidad de las diligencias levantadas por el funcionario alu-dido; el libramiento de un nuevo despacho dirigido al Administrador de Alcabalas del Partido o al recaudador de diezmos de la provincia para que cualquiera de ellos interviniera en su lugar por “la abierta protec-ción” a los invasores Castor y Pina; el amparo y restitución de las tierras invadidas que comenzaban en Ixtla, “desde la Cruz de Alcholoa, Man-chón de Piedra, Estero Hondo por línea recta y pasando el río hasta Corral Falso”; que los lanzaran de las tierras usurpadas y que al justicia le aplicaran la multa de 200 pesos por hacer caso omiso de las órdenes recibidas.

Asimismo, denunciaba a otros vivales que valiéndose de estos hechos se apropiaron de otra franja de tierras contiguas a la hacienda de San José y al paraje de Corral Falso, ubicadas en la margen contraria del río, solicitando que las pregonaran para remate porque eran realengas, adu-ciendo que los naturales carecían de documentos.

La Real Chancillería, atendiendo la justa demanda de los naturales, ordenó que se librara una Real Provisión Ordinaria de Apelaciones, so-licitando el defensor que en su lugar se expidiera la Real Provisión de Restitución y Amparo para que fueran desalojados.

La anotación marginal en la parte superior del último documento infiere que se libró la Real Provisión de Amparo restituyéndole al pueblo las tierras usurpadas, además del obedecimiento de retomar las averigua-ciones iniciadas por el subdelegado Rangel por uno de los administra-

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dores de rentas reales que fuera de la aceptación de las partes para una indagación imparcial.

Los títulos de las tierras exhibidos en la querella fueron devueltos a los interesados; sin embargo, todo parece indicar que los invasores no cejaron en su intento quedándose con el tiempo con las tierras, dando nacimiento por esa época a la comunidad de El Humo.

Más tarde, un aguerrido descendiente de uno de los fundadores del lugar, Antonio Pina, participaba como partisano en una de las cuadri-llas formadas en la última rebelión de los Pinzón, encabezada por Isabel Pinzón, hermano de Carlos, Rafael y Desiderio de los mismos apellidos, fusilados en el paraje de los Tres Brazos en julio de 1884, en la antigua salida de la sierra de Atoyac.

Los testimonios recabados en los últimos años nos hacen presumir que el apellido Pina terminó arraigándose en el lugar como Pino, con-tradiciendo el origen español del Pino que aseguraban tener los descen-dientes del expresidente municipal de Atoyac don Antonio A. Pino, que en un documento fechado en 1856, firmado por el general Juan Álvarez conservado por la familia aparece con el apellido Pina.

Por otro lado, existen antecedentes que el capitán Melchor de Pina, quien fungió entre 1737 a 1744 como Justicia y Alguacil Mayor del Santo Oficio de la Santa Inquisición de la Provincia de Zacatula, intervino en múltiples pleitos de tierras que se dirimieron en Atoyac, poblado que por alguna razón en diversos periodos de su historia alternó con Tecpan las funciones de cabecera política y administrativa de la provincia, pudiendo haber dejado regada la simiente durante su permanencia y frecuentes visitas en el lugar.

Por lo demás, las acciones del potrero de San Juan y las del paraje de El Humo se inscriben en lo que sería una constante de apropiaciones y despojos contra los naturales por parte de la Iglesia, los españoles, los criollos y demás castas hasta terminar expulsándolos de sus heredades al finalizar el siglo xix, exterminándolos totalmente junto con su lengua materna, el cuitlateco, que aún hablaban en 1880.

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TRANSCRIPCIÓN PALEOGRÁFICA

• Grupo documental tierras: volumen 5, expediente 6, fs. s/n; en doce folios útiles, sencillos, sellados y rubricados. Archivo General de la Nación.

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Documento 1Un cuartillo

M. P. S.ESCUDO DE ARMAS: HISPANIARUM – REX CAROLUS IV. D. G

SELLO QUARTO, UN QUARTILLO, AÑOS DE MIL OCHOCIENTOS QUATRO, Y OCHOCIENTOS CINCO.

México y julio 7 de 1804.Interpone queja del despojo que se le ha inferido por la justicia de Zaca-tula a quien recusa legalmente de las tierras, cuya propiedad documenta.

Pidese se libre el despacho para que recibida la información que se ofrece, se proceda por el comisionado que refiere a la restitución, am-paro, y demás diligencias que expresa, extendiéndose la averiguación al particular que indica en el otrosí para los efectos que enuncia.

Líbrese la Real ProvisiónOrdinaria de apelaciones.

Al margen se lee: Atoyaque de Zacatula – Común.José Mariano Covarrubias por el común y naturales del pueblo de

Atoyac en jurisdicción de Zacatula, cuyo poder protesto exhibir a la ma-yor brevedad, como mejor proceda de derecho, salvo los competentes, y bajo las protestas más útiles y necesarias digo: que según consta del des-pacho de composición que en 12 fojas útiles presento bajo el sagrado rito del juramento expedido en el año de𐑊17𐐻12 del siglo anterior; es evidente que desde antes de esta época estaban ya mis partes poseyendo no solo las seiscientas varas que disfrutaban por razón de pueblo, sino tres sitios y medio de ganado mayor contenidos dentro de los linderos que el mismo despacho refiere, cuyos documentos se les dio como justo y legítimo título por el servicio que de doscientos pesos hicieron a S.M., y para que en su virtud gozaran como absolutos dueños y señores de aquellos terrenos.

Y como para ser mantenidos y amparados en ellas ocurrieron a este superior tribunal el año de 𐑊1𐐻730, se les libró la Real Provisión de am-paro que en fojas 2 útiles presento con la misma solemnidad, para que el justicia de Zacatula conforme al auto acordado, que se insertó, los man-tuviese en la posesión de las mismas tierras, bajo la multa de doscientos pesos, en el caso de probarla con la información sumaria que tienen con citación de los circunvecinos; sin permitir que se les inquietase ni pertur-barse por persona alguna, ni se les despojase sin ser primero oídos y por fuero y derecho vencidos.

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Y usando de este real rescripto se presentaron en el año de 𐑊1𐐻740 con él y el despacho referido de composición, pidiendo al justicia del partido pasase personalmente a ponerlos en posesión de las referidas tierras, y que mandase amotronarlas, según los linderos que rezaban sus títulos. Y habiéndose citado a los colindantes se practicó sin su contradicción la diligencia de posesión y amojonamiento, según que todo consta del expediente original que para su resguardo se devolvió a mis partes, y que igualmente presento en fojas 7 útiles; acompañando asimismo en otras 7, otro despacho incitativo de justicia para que fuese competente se las ad-ministrase en razón al nuevo amparo que solicitaron en el año de 𐑊1𐐻766.

Desde esta época no habían tenido los naturales de Atoyac motivo de queja alguna por haber estado poseyendo sus tierras quieta y pacífica-mente; pero como el actual subdelegado don Agustín Rangel, a ejemplo del anterior don Francisco González de Bustamante que les quitó el po-trero llamado de San Juan, les haya interesado quitar las tierras nombra-das de Corral Falso y el Humo que igualmente eran comprendidas en sus títulos, se ven precisados a ocurrir a V.A. para evitar el perjuicio que el referido justicia pretende inferirles con el despojo de las citadas tierras para darlas a unos mulatos que se han introducido en el mismo paraje sin querer pagar renta, ni representar documento alguno, y solo guiados de su temeridad y capricho, y a la sombra de los mismos subdelegados que han querido protegerlos por sus fines particulares, hasta el extremo de haberlos, el actual, puesto en posesión de algunas de las tierras de mis partes, no obstante la formal contradicción que en nombre y en defensa de nuestros derechos hizo nuestro apoderado en el mes de abril último en la diligencia que sobre el particular practicó el citado Rangel, protestan-do la nulidad de aquellas actuaciones y el ocurso a este supremo tribunal para mejorar la contradicción.

Y excusándolo desde luego en toda forma, e interponiendo a nombre de mis partes la queja del despojo que el citado justicia les ha inferido con proteger y amparar en su perjuicio a los referidos mulatos llamados José Castor, y Juan Pina con otros varios, suplico desde luego a V.A se sirva mandarse me libre superior despacho cometido al administrador de alcabalas del partido o al recaudador de diezmos de aquella jurisdicción por recusar, como en efecto recusó en el todo bajo el juramento de la ley al citado justicia, por sernos odioso y sospechoso, considerándole además legítimamente impedido por la enemistad que tiene con mis partes y la abierta protección que dispensa a los expresados mulatos, para que reci-biendo a los naturales de Atoyac la información que están prontos a dar

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sobre la antigua, quieta y pacífica posesión en que han estado conforme a los títulos que llevo presentados, y procediendo además con total arreglo al auto acordado de la materia, les restituya sus tierras, o amparándoles en posesión de ellas, según esta mandado en los superiores despachos referidos, cuya diligencia deberá comenzar desde la Cruz de Alcholoa, Manchón de Piedra, Estero Hondo por línea recta y pasando el río hasta Corral Falso, lanzando en consecuencia a los introducidos en estos mis-mos pasajes, bajo los más serios apercibimientos; y exhibiendo además del justicia la multa de doscientos pesos en que ha incurrido por no ha-berlos mantenido en ella, según le estaba prevenido. En cuyos términos, y reservando a salvo los derechos de mis partes/ para deducirlos cuando les convenga contra dicho justicia=

A.V.A. suplico se sirva proveer como llevo pedido por ser de justicia que imploro, jurando en lo necesario.

Otrosí digo, que siendo la causa principal de la introducción de otros extraños en las tierras de mis partes unos pedazos que se hayan sin dueño y colindantes con las suyas de San José y Corral Falso, se avienen desde luego a que no presentando los que actualmente las poseen, título, ni documento alguno que prueben derecho de propiedad, se les adjudiquen por su justo precio que sacaran de sus arcas, previo el avalúo correspon-diente, y los demás requisitos necesarios para este contrato. Y debiendo al efecto preceden la averiguación de si los citados pedazos han vuelto al Real Patrimonio por haber perecido sus dueños sin sucesión, ni hecha enajenación legítima, suplico rendidamente a V.A. se sirva igualmente cometer esta diligencia al comisionado que tenga a bien nombrar para que evacuada puedan mis partes hacer sobre el particular los ocursos que les correspondan, juro ut supra.

José Mariano Cobarruvias

Al margen se lee:Derechos con vista del Lic. Benito José Guerradocumentos e instrucciónnueve pesos. Lo juro.(Antefirma) Lic. Benito José Guerra

En la ciudad de México a siete de julio de mil ochocientos y cuatro: es-tando en audiencia los señores presidentes, regente y oidores de la Real chancillería de esta Nueva España, se leyó la petición que precede, y en su vista mandaron que se libre la Real Provisión ordinaria de apelaciones.

Pedro Gallardo

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Documento 2Una cruz

Un quartilloM.P.SEscudo de armas: CAROLUS IV. D. G Pide se dé cuenta para la CAROLUS IV. D. G HISPANIARUM – REX. providencia que solicita.

SELLO CUARTO, UN CUARTILLO, AÑOS DE MIL OCHOCIENTOS CUATRO, Y OCHOCIENTOS CINCO.

México y julio 17 de 1804.Líbrese la real provisión de amparo, con inserción de los autos acordados de la materia, a los que se arregle el justicia que se expresa, acompañán-dose con uno de los Administradores de Rentas Reales que reúna los requisitos que sea de la satisfacción de las partes sin dar lugar a quejas.

Pedro Gallardo

Sres. Ilegible…. Quijada Aquisone

José Mariano Cobarruvias por los naturales del pueblo de Atoyac en la jurisdicción de Zacatula como mejor proceda de derecho, digo: fue en mi anterior escrito hice presente a V.A. haber estado mis partes poseyendo de mucho tiempo a esta parte no sólo las seiscientas varas que por razón de pueblo disfrutan, sino también tres y medio de ganado mayor, cuyos títulos, exhibí en comprobación del dominio y propiedad que tienen de aquellas tierras; pedí que por haberles despojado de algu-nas el actual justicia de Zacatula siguiendo el ejemplo de su antecesor; por haber metido en ellas a unos mulatos a quienes protege por sus fines particulares, no obstante la contradicción que hizo y refirió el apoderado de mis partes en la última diligencia de posesión, que practico aquel en el propio anterior mes de abril se sirviese V.A. comisionar al administrador de ventas, o recaudador de diezmos del partido por la recaudación que interpuse a nombre de mi parte del referido actual justicia, para que reci-biéndoles la información que desde luego ofrecen de su antigua y actual posesión en los parajes que menciona, se les restituya y amparen en ella conforme a los autos acordados, extendiendo su comisión hasta averiguar si efectivamente son o no baldías o realengas unos pedazos de tierras, que intentan se les adjudiquen por su legítimo valor, caso de no tener los que

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las poseen título legítimo, para evitar las introducciones en sus tierras que le ocasionaran por estar contiguas con estas tiras o pedazos referidos.

Y habiendo V. A. mandado que se librare a mis partes la ordinaria de apelaciones con inserción de los autos acordados, no puedo menos que suplicar rendidamente a su integridad se sirva declarar que el auto referi-do sea y se entienda para que se expida a mis partes la Real Provisión de Restitución y amparo conforme a lo acordado, que es la que corresponde al despojo de que se quejan inferido por el citado justicia, cuyo remedio no podrán disfrutar si se les libra la ordinaria de apelaciones por los dife-rentes efectos que esta produce = En cuya atención.=

A V.A. suplico que habiendo por recusado en el todo al referido justi-cia de Zacatula por los méritos expuestos en mi anterior escrito, y bajo el juramento de la ley se sirva acceder al pedimento que llevo hecho, dán-dose para todo cuenta por el escribano de cámara, juro en lo necesario.

José Mariano Cobarruvias

Documento 3Al margen se lee:Derechos 12 reales. Lo juro. S. Lic. Benito José Guerra(Antefirma) Lic. Benito José Guerra

En 19 de derecho se libró elDespacho que se manda.

Castañeda

Documento 4Un quartillo

Escudo de armas: HISPANIARUM – REX CAROLUS IV. D. G

SELLO CUARTO, UN CUARTILLO, AÑOS DE MIL OCHOCIENTOS CUATRO, Y OCHOCIENTOS CINCO.

En veinte y cuatro de julio de mil ochocientos cuatro recibílos títulos que presenté con mi escrito de siete del corriente.

José Mariano Cobarruvias

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TESTIMONIO GRÁFICO DOCUMENTAL

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Documento 1. José Mariano Covarruvias, por el común y 𐑊naturales del pueblo de Atoyac…

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Documento 1. 𐑊gana𐐻do mayor contenidos dentro de los linderos…

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Documento 1. Y el despacho referido de composición, pi𐑊diendo𐐻…

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Documento 1. Les haya interesado quitar las tierras nom 𐑊bradas𐐻.

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Documento 1. Citado Rangel, protestando la nulidad de…

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Documento 1. Y la abierta protección que dispensa a…

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Documento 1. Para deducirlos cuando les convenga…

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Documento 1 y 2. Comisionado que tenga a bien nombrar…

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Documento 3. José Mariano Covarruvias, por los natura𐑊1es𐐻…

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Documento 2. 𐑊últi𐐻ma diligencia de posesión, que practicó…

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Documento 2. Rendidamente a su integridad se sirva…

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Documento 4. En veinte y cuatro de julio de mil ocho 𐑊cientos cuatro recibí𐐻…

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Glosario

Alcabala: impuesto implantado en América que gravaba el tanto por ciento estipulado en todo contrato de compraventa o permuta de cualquier mer-cadería o producto.

Alcalde mayor: funcionario real, máxima autoridad administrativa de los pue-blos de españoles asignados. Sus cometidos eran muy diversos, desde presi-dir los cabildos, o recoger los tributos, hasta regular las relaciones entre los encomenderos y los indios.

Alcaldes: administraban la justicia. Se les investía con la vara de mando como insignia de autoridad.

Alguacil mayor: encargado de ejecutar la justicia y de detener a los infractores.Ancón: vuelta o curva de un terreno.Bandado: han dado.Bula papal: bonos que la Iglesia vendía entre los fieles, cuyo monto correspon-

día por disposición papal a la Corona para que esta propagara la fe.Caballería de tierra: porción de tierra que después de la Conquista se repartió

a los soldados de a caballo que habían servido en la guerra. Un paralelo-gramo rectángulo con una superficie de 609 408 varas cuadradas= 42.78 hectáreas (427, 800 metros cuadrados).

Cacalutla: lugar de cuervos; de cacalotl, cuervo; tla, lugar.Coahuayutla: deriva de los vocablos náhuatl cuahuitl-ayutli-tlan que significa don-

de abundan los arboles de calabazas. Composición de tierras: regularización o legalización de tierras.Concentado: concertado.Dños: derechos.Escribano: funcionario público autorizado para dar fe de las escrituras, de los

documentos y del resto de los actos que ocurrían ante él.Fechose: fechado, con fecha.Francisco de Valenzuela y Venegas: fue uno de los personajes más influyentes

del virreinato; Caballero de la Orden de Santiago y Oidor decano de la Real Audiencia de México en quien recayeron numerosas disposiciones de la Real Hacienda, la iglesia y causas civiles dentro y fuera de la provincia de Zacatula.

Fundo legal: sitio donde se establecieron los pueblos de indios; cuadrado de 1,200 varas por lado, igual a 1,440,000 varas cuadradas. 101 hectáreas 12 áreas y 31 centiáreas.

Gobernador de indios: gobernante principal en la república de indios.Huecos y demasías: sobrantes, excedentes.

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Impetrar: solicitar. Incontinenti: inmediatamente.Juez receptor: funcionario cuya función principal era la de dar fe pública, des-

ahogando las diligencias ante los tribunales de justicia.Legua: 4,190 metros (4. 19 kilómetros).Los Apuzahualcos, Apozahualcos o Apuzahualcos: lugar o sitio inundado, de-

rivado de los vocablos náhuatl pozahualli = inundarse, co = lugar o sitio. Región comprendida entre los municipios de Tecpan, Benito Juárez y Ato-yac, hasta las inmediaciones de Cacalutla.

Media Annata: impuesto consistente en pagar el 50% de todo aprovechamiento durante el primer año de goce de cualquier oficio u merced que se hubiere obtenido del rey.

Merced real: concesión que otorgaba el rey.Mitla o Mita: en o lugar de muertos; de micqui, muerto; tla, lugar. La laguna de Mitla

está situada y la comparten los municipios de Benito Juárez, Atoyac y Coyuca.Otrosí: asimismo, además, ítem, primeramente.Papel sellado o timbrado: documento para legalizar trámites judiciales y admi-

nistrativos. Se adquiría en las Cajas Reales.Protector de indios: persona encargada de velar por los derechos de los indios.

Los indios debían acudir al protector para hacer oír sus reclamaciones. Es-tos, a su vez, informaban y elevaban sus relaciones al Consejo de Indias para que remediaran las situaciones denunciadas.

Provisión: prevención, resolución.Pueblo cabecera: pueblo principal y centro político de la república de indios.Pueblo de indios: unidad política y asiento territorial de naturales.Pueblo sujeto: pueblo subordinado a la cabecera.Quauitlpinolli, quapinoly, cuapinol, guapinol, quapinol: árbol del pinolli, del

pinol; de quauitl, árbol y pinolli, aserrín, polvo.Real cancillería: Real Audiencia.Real hacienda: institución que se encargaba de administrar los impuestos.Real rescripto: real cédula con la que la autoridad virreinal concedía una gracia

o daba respuesta favorable a una petición.Real y Supremo Consejo de las Indias, o Consejo de Indias: Consejo con am-

plias facultades, integrado por letrados que asesoraban al rey de España para sus disposiciones gubernativas en los virreinatos del nuevo mundo.

Reducción o congregación: poblados de indios creados por la administración colonial española para agrupar a los naturales.

Regidor: miembro del cabildo, equivalente a los actuales concejales de los ayun-tamientos municipales.

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República de indios: de la República de Platón, Politeia u ordenamiento de la polis. Res pública, res populi (gobierno del público). Fueron producto de las concentraciones y reducciones de indios para organizarlos en policía. Se componía del pueblo cabecera o pueblo principal con sus pueblos sujetos. Existieron hasta la independencia.

Resendes, Reséndiz: apellido originario de la región de la Costa Grande.Simul: del latín, significa junto.Sitio de ganado mayor: 1,755 hectáreas y 61 áreas. (17,556, 100 m cuadrados).

Cuadrado de cinco mil varas por lado, equivalente a 25 millones de varas cuadradas.

Tasación: determinación del valor de un bien o de un servicio.Tasador: persona o perito que realiza la tasación.Testa, Texta: apellido de origen filipino, muy común en la región de la Costa

Grande.Testigo de conocimiento: persona que interviene en la autorización de un do-

cumento con la finalidad de identificar a los otorgantes que el notario no conozca de una manera directa.

Testigo instrumental: testigo que en documentos notariales firma junto con el notario el hecho y el contenido del otorgamiento.

Tetitlán: lugar de piedra o entre piedras, de los vocablos. Tetl, piedra; tlan, lugar o entre.

Tierras realengas: pertenecientes al rey de España. Título: documento en el que consta un derecho o se establece una obligación.Título: documento jurídico en el que consta un derecho o se establece una obli-

gación.Tletlayulutlo, Tlalcolulco o Tlacolulco: en tierra o lugar de alacranes, de co, en;

y colutl o colotl, alacranes o escorpión; y/o tlalli, tierra o tlaltelli, montón de tierra. Antiguo pueblo cuitlateca, aún existía como cuadrilla en 1935.

Toponimia: estudio del origen y significado de los nombres propios del lugar.Topónimo: es un compuesto de signos. (glifos). Al pueblo de Atoyac lo definen

sus glifos.Tzapotitlan, Zapotitlán, Zapotitán: lugar de zapotes, entre o junto a los zapotes;

de tzapotl, zapote; tlan, lugar, entre, junto.Unidades de medida:Vara castellana: 0.838.0 m (83.80 centímetros);legua: 4,190 m (4.19 km); un sitio de estancia de ganado mayor: 1755.61 ha; un sitio de estancia de ganado menor: 787.27 ha; un real (o tomín): 12 granos = 0.599 gramos;

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Vatobuelto: va sobre. Virrey o viosorrey: funcionario subalterno del rey de España que gobernaba el

territorio de la Nueva España.

SiglasAGN: Archivo General de la NaciónMPS: muy poderoso señorVM: vuestra majestadAVM: a vuestra majestadVS: vuestra señoríaAVS: a vuestra señoríaAVA: a vuestra altezaVA: vuestra altezafs: fojasSedena: Secretaria de la Defensa Nacional

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BibliografíaDelfín Guillaumin, Martha. Historia de los pesos y medidas en México. 2013.F. López. Héctor. Diccionario Geográfico, Histórico, Biográfico y Lingüístico del Estado de

Guerrero. México. 1942.Galván Riviera. Mariano. Ordenanzas de tierras y aguas o sea: Formulario

Geométrico-Judicial. México. 1844García Galeana René C. Los Pinzón. Una casta de patricios. Cronología docu-

mental [libro inédito].García Galeana, René C. La última pronuncia de los Pinzón. Una historia do-

cumentada [obra inédita].García Galeana, René C. Las haciendas de Atoyac en 1712 [libro inédito].García Galeana. René C. Atoyac. Una aproximación histórica [obra inédita].García Galeana. René C. Alcholoa en un litigio de tierras en 1738. González Ochoa, José María. Breve historia de los conquistadores. Ediciones Nowti-

lus, SL Edición 2014.López Sarrelangue, E. Delfina. Las tierras comunales indígenas de la Nueva España en

el siglo xvi.Orozco y Berra, Manuel. Historia antigua y de la conquista de México. t. i-v, segunda

edición 1878. México, DF, Editorial Porrúa.Ríos Ruiz. Arturo. Hermenegildo y los Galeana. El brazo fuerte de Morelos. Instituto

Politécnico Nacional. Primera edición 2007.Tibón, Gutierre. Historia del nombre y de la fundación de México. Tercera edición.

1993. México.Torquemada, Fray Juan de. Monarquía indiana. México, Editorial Porrúa. 1969.

Archivos consultados: Archivo General de la Nación. Archivo Histórico de la Secretaría de la Defensa Nacional.

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Composición de tierras del pueblo de Nuestra Señora de la Asunción de Atoyaque en 1712.

Confirmación del fundo legal y las primeras luchas que se libraron para conservarlas.

Estudio, introducción y paleografía, de René C. García Galeana.Se terminó de imprimir en el 20 de diciembre de 2019, por Quadrivium Editores

Tipografía de la familia Baskerville para el cuerpo del texto de 12:14,Interiores sobre papel bond ahuesado de 90 gr. y portada sobre cartulina tipo couché de 300 gr.Edición al cuidado del autor y Alfredo Castro

Tiro de mil ejemplares.

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