190
Personas Físicas, 2020. C. P . C. Carlos Mario Mejia Cruz.

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Personas Físicas, 2020.

C. P . C. Carlos Mario Mejia Cruz.

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Declaración Anual 2019.

Procedimiento.

Bases gravables de los capítulos I, III, IV, V, VI, VIII y IX

Más.

Utilidad Gravable de la sección I o II del capítulo II.

(-) Deducciones Personales.

Base Gravable

Tarifa Artículo 152 LISR

ISR Anual (-) Pagos Provisionales

(=) Saldo Cargo/Favor

(=) Total de Ingresos Acumulables

Ingresos excluidos de la declaración

anual:

a) Premios

b) RIF.

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Artículo 90

Sujetos del Impuesto

•Las Personas Físicas Residentes en México

•Ingreso en Efectivo, Bienes, Crédito , Servicios o de cualquier otro tipo.

Primer Párrafo

•Personas Físicas Residentes en el Extranjero.

•Que realicen Actividades Empresariales o presten Servicios Personales Independientes, en el país a través de un establecimiento permanente

•Artículo 2 LISR

Cuarto Párrafo

•No se consideran ingresos, los rendimiento de bienes entregados en fideicomiso,

•Si se destinan a fines científicos, políticos o religiosos o donados a instituciones de beneficencia o a financiar la educación hasta nivel licenciatura de los hijos, estudios con reconocimiento de validez oficial.

Sujetos del Impuesto.

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Ingreso por Ganancia Cambiaria

Artículo 143

Demás Ingresos

Esporádica = Retención

Constante = Pago Provisional

Ingresos percibidos de PM título III, son acumulables

para ISR

Así como Ingresos por gastos de terceros no comprobables.

Ingresos Provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, no acumulables para provisionales, excepto

sueldos y salarios, si acumulables para la anual

Las personas físicas que cambien su residencia a otro país en el año de calendario,

sus pagos provisionales se consideran pagos definitivos.

En Operaciones con partes relacionadas

Aplicar los métodos respectivos.

Sujetos del Impuesto.

Quinto

Párrafo

Sexto

Párrafo

Séptimo

Párrafo

Octavo

Párrafo

Noveno

Párrafo

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El Saldo a Favor.

Podrán optar por:

Devolución o compensación.

Se considera dentro del sistema automático de devoluciones, siempre que se opte por ello, a más tardar el 31 de julio

Quienes opten por la facilidad.

Importes de 10,000.01 a 150,000.- solicitar con e.firma

Solo contraseña en importes iguales o menores de 10,000.-

Señalar cuenta clabe 18 dígitos.

Regla. 2.3.2.

Las personas físicas que presente su declaración anual del

ejercicio fiscal inmediato anterior

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Regla 2.3.2. Saldos a Favor de ISR personas Físicas.

No podrán acogerse a la facilidad, las personas físicas que:

1) Hayan obtenido ingresos por copropiedad, sociedad conyugal o

sucesión.

2) Opten por solicitar saldos mayores a 150,000.-

3) Soliciten la devolución por ejercicios fiscales diferentes a 2019.

4) Presenten la declaración con contraseña habiendo estando

obligados a utilizar la e.firma.

5) Presentar solicitud via FED, sin esperar resolución de la facilidad.

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En caso de Saldo a Favor

se podrá optar

Se puedecambiar deopciónpresentadocomplementaría.

Compensación o Devolución.

Sueldos y

Salarios

Menos: deducciones autorizadas

Solicitud de Saldo a Favor

Aviso o no al empleador.

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Contribuyentes relevados de la obligación de presentar declaración anual

del ISR

Regla.- 3.17.12.

Para los efectos de los artículos 81, fracción I del CFF, 98, fracción III, incisos a) ye), 136, fracción II y 150, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentespersonas físicas no estarán obligados a presentar su declaración anual del ISR delejercicio 2019, sin que tal situación se considere infracción a las disposicionesfiscales, siempre que en dicho ejercicio fiscal se ubiquen en los siguientessupuestos:

I. Hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios y en general por laprestación de un servicio personal subordinado de un sólo empleador.II. En su caso, hayan obtenido ingresos por intereses nominales que nohayan excedido de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.), en el año queprovengan de instituciones que componen el sistema financiero y,III. El empleador haya emitido el CFDI por concepto de nómina respecto de la

totalidad de los ingresos a que se refiere la fracción I de esta regla.

No obstante, los contribuyentes a que se refiere la presente regla, podránpresentar su declaración anual del ISR del ejercicio 2019.

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La facilidad prevista en la presente regla no

resulta aplicable a los siguientes

contribuyentes:

a) Quienes hayan percibido ingresos del

Capítulo I, Título IV, de la Ley del ISR, en el

ejercicio de que se trate por concepto

de jubilación, pensión, liquidación o

algún tipo de indemnización laboral, de

conformidad con lo establecido en el

artículo 93, fracciones IV y XIII de la Ley

del ISR.

b) Los que estén obligados a informar,

en la declaración del ejercicio, sobre

préstamos, donativos y premios, de acuerdo

con lo previsto en el artículo 90, segundo

párrafo, de la Ley del ISR.

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Obligados a presentar Declaración Anual

2019.

Artículo 150 LISR.

las personas físicas que obtengan ingresos

en un año de calendario.

Ingresos

Exentos

(Ver 93 LISR)

Pago

Definitivo.

En el mes de Abril

1er Párrafo.

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Presentación antes del mes de Abril 2020.

vía:

a) Internet

b) Ventanilla

bancaria

c) ADSC

Se considera

presentada el 01 de

Abril de 2018.

Regla 3.17.3. Miscelánea para

2017.

Enero a

Marzo de

2018.

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No Obligados a presentar Declaración

Anual.

¡¡¡ Podrán optar por no

presentar ¡¡¡.

1.- Personas físicas que únicamente obtengan ingresos por:

a) Sueldos

b) Intereses.Cuya suma no

exceda de $ 400,000.-

Siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no exceda de

$ 100,000.- y sobre ellos se haya aplicado la retención artículo 135 LISR.

Nota: ¿Qué Hacer en caso de Discrepancia Fiscal?

2do. Párrafo

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Ingresos superiores a $ 500,000.-

Cuando en el ejercicio que se declara los

contribuyentes, hayan obtenido Ingresos

totales, incluyendo exentos y de pago

definitivo. Superiores a $ 500,000.-,

Deberán, declarar la

totalidad de sus

ingresos.

Incluyendo:

a) Viáticos

b) Enajenación

de casa

habitación.

c) Herencias y

legados

d) Premios, por

los que se

haya

pagado

impuesto

definitivo.

3er Párrafo

*

*Artículo 99 fracción VI.-

Constancia de Viáticos –

timbrado.

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Opción para asalariados de presentar su

Declaración Anual.

Artículo 260 RLISR.

Personas físicas

que únicamente

obtengan ingresos

por sueldos y

salarios, y no estén

obligados a

presentar

declaración anual

Podrán Presentarla.

Siempre que derive

un saldo a su favor,

de la aplicación de

las deducciones:

a) Gastos médicos,

dentales y

hospitalarios.

b) Gastos de

funerales.

Ingresos Menores

a $ 400,000.-

4to Párrafo

Contribuyentes con ingresos por sueldos y Salarios Artículo 98

Obligaciones del Contribuyente (Trabajador).

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¿Cuando pierdo el beneficio de la

exención?

Artículo 93 Antepenúltimo párrafo LISR.

Cuando no sean declarados los ingresos:

* Viáticos

* Enajenación de Casa habitación

* Herencias o legados

Artículo 1295 CCF

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Ingresos Exentos por Enajenación de

Casa Habitación.

Siempre que el monto de la contraprestación:

a) No exceda de 700,000.- Udis.

b) Se formalice ante Notario Público

c) Por el excedente se determinará la ganancia.

d) Se calculará el pago provisional y la declaración

anual.

e) La exención aplica, siempre y cuando el

contribuyente no hubiese enajenado otra casa habitación.

Artículo 155 RLISR, Formas de acreditar la propiedad.

• Artículo 93 XIX LISR inciso a) último párrafo.- consulta del fedatario público al

SAT.

• Regla 3.11.5. el resultado de la consulta deberá agregarse a la escritura pública.

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Viáticos no obligados a declararse.

Para los efectos del tercer párrafo del artículo 150 de la LISR, los

contribuyentes no estarán obligados a informar en la declaración

anual, los ingresos obtenidos por:

Viáticos.

Cuyo monto

no exceda de:

$ 500,000.- Artículo 152 RLISR

Artículo 28 Fracción V LISR

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Conceptos obligados a informarse en la

Declaración Anual.

Personas Físicas,

residentes en México.

Prestamos.

Donativos.

Premios.

Siempre

que en lo

individual

o en su

conjunto

no

rebasen

de:

600,000.-Artículo 90 segundo Párrafo

LISR.

Regla 3.11.1. Personas físicas

Lo ratifica, como Obligación.*

*Si obtiene ingresos por los demás capítulos y además estos exentos, la

regla los exime de actualizar el RFC, conforme el Artículo 29 RCFF.

Arts. 2343, 2344 CFF

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Pérdida del beneficio de considerar la retención en

premios como ISR Definitivo.

Cuando el contribuyente no presente, su

declaración anual en términos del artículo 90

segundo párrafo.

No podrán considerar la retención efectuada por

sus ingresos por premios como pago definitivo.

Y por lo tanto deberán acumular a sus demás

ingresos el monto de los mismos.

Artículo 138

LISR

Último párrafo

En estos casos, la retención podrá acreditarse

contra ISR Anual.

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Donativos Exentos.

Artículo 93 Fracción XXIII.

entre cónyuges, descendientes y ascendientes en línea

recta.

Los que reciban los ascendientes de sus descendientes,

siempre que los bienes no se enajenen o se donen a otro

descendiente en línea recta.

Los demás donativos, tres veces UMAS elevado al año

Artículo 2343.- donaciones verbales no mayores a 200.-

Artículo 2344.- Mayores de 200.- y menores de 5,000.-donaciones por escrito, mayores a 5,000.- escriturapública.

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Consecuencia fiscal por no informar los

prestamos y donativos.

Se consideran ingresos omitidos por la actividad preponderante

del contribuyente o, en su caso, otros ingresos en términos del

capítulo IX de este título.

Los Prestamos y los Donativos, que no se declaren o se informen

a las autoridades fiscales.

En el caso de que se trate de un contribuyente que no se

encuentre inscrito en el RFC, las autoridades fiscales, procederán,

además a inscribirlo en el Régimen de las Personas Físicas con

Actividades Empresariales.

Artículo 91, Quinto Párrafo LISR.

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Avisos al RFC para informar ingresos

exentos.

Para los efectos del artículo 150 de la LISR tercer párrafo , cuando las

personas físicas estén obligadas a informar en la declaración anual del

ejercicio sus ingresos exentos , deberá cumplir con sus obligaciones ante el

Registro Federal de Contribuyentes, conforme a lo siguiente:

I.- Cuando únicamente perciban ingresos por concepto de

enajenación de su casa habitación, herencias o legados ,

siempre que en lo individual o en su conjunto rebasen

de $ 500,000.- deberán solicitar su inscripción al RFC:

II.- Cuando la suma de los ingresos totales, que se perciban de

otros capítulos, más enajenación de casa habitación, herencias o

legados , excedan de $ 500,000.- no será necesario presentar el

aviso de aumento de obligaciones, por los ingresos exentos,

siempre que se encuentre inscrito por los demás ingresos.

Artículo 262 RLISR

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Resumen Capítulos Personas físicas.

Acumulación a Declaración Anual.

Acumula Declaración Anual Fundamento

Capítulos Conceptos (Ingresos) SI NO LISR

Capítulo I Sueldos y salarios x Artículo 95/97

Capitulo II Actividades Empresariales y Profesionales

Sección I

De las Personas físicas con actividades Empresariales y

Profesionales x Artículo 109

Sección II

Sección III

Régimen de Incorporación Fiscal.

Ingresos mediante plataformas tecnológicas X

X Artículo 111

Artículo 113-C

Capitulo III Arrendamiento x Artículo 116

Capítulo IV Enajenación de Bienes

Sección I Del Régimen General x Artículo 120

Sección II De la enajenación de Acciones en Bolsa de Valores x Artículo 129

Capítulo V Adquisición de Bienes x Artículo 132

Capítulo VI Intereses x x Artículo 134/135

Capítulo VII Premios x x Artículo 138

Capítulo VIII Dividendos x Artículo 140

Capítulo IX De los Demás Ingresos x Artículo 141

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Personas Físicas

Calculo Obligación

patronal

Artículo 97.

Calculo Especial

Compensación por Separación

Artículo 95.

Declaración anual

Calculo Anual Tradicional

Artículo 152

Calculo Especial por Jubilación,

Pensión, Retiro

Pago único

Algunas Especiales

Calculo especial

Enajenación de bienes

Articulo 120

Calculo Especial por

retiros en cuentas de

ahorro para el retiro.

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Título IV, Capítulo I

Ley del Impuesto

sobre la Renta

Sueldos y Salarios

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99 LISR.

Artículo

Obligaciones de los patrones.

F – I Retención del ISR (96 LISR)

F – II Calcular el ISR Anual (97

LISR)

F – IV Solicitar Constancias.

F - V Inscribir al trabajador al RFC o solicitar

su clave

F – III Expedir y entregar CFDI (132 F-VII, VIII y

804 LFT).

F – VI Constancia de

viáticos.

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Artículo

• F-I cumplir las normas de trabajo. (XVII, XVIII).

• F – II Pagar salarios e indemnizaciones conforme a lo pactado

132

• F – III, IV Herramientas.

• F - XV Capacitación y adiestramiento.

LFT

• F – XXII Descontar de los salarios cuotas sindicales.

• (Art. 110 F- VI)

Artículo

• F- XXIII Descontar las cuotas para las cooperativas y cajas de ahorro. (Art. 110 F- IV).

• F- XXIII – Bis Aplicar las deducciones y pagos por pensiones alimenticias.

132

• F – XXVI Deducción y entero Infonacot, XXVI – bis Afiliación al mismo.

• F – XXVII – Bis Permiso de Paternidad

LFT

• Art. 133 Prohibido F – VII restringir derechos a los trabajadores.

• F - XV Despedir a una trabajadora por embarazo.

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F – I empadronarse

por cada establecimiento

F – II Presentar aviso, cuando se

abra o cierre establecimiento

F – IV Pagar ISN, día 22, mes siguiente.

F – V Presentar anualmente

informativa, en el mes de febrero.

F – III Registro pormenorizado

por establecimiento.

F – VI Poner a disposición de la

autoridades

Artículo 73Impuesto Sobre Nómina

Obligaciones de los patrones.

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F – I Registrarse e inscribir a los trabajadores

F – II Cálculo y entero de las aportaciones

F – III Amortización de los Créditos

F – VI Atender requerimientos de

pago

F – V permitir visita

domiciliarias

F – IV Proporcionar

información al Infonavit

F – VII Patrones de la construcción

F – VIII Presentar información del dictamen fiscal.

F – IX Otras.

Artículo 29 Ley Infonavit.

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Cuadro Comparativo de fundamentos.

Fundamento

Gravado Exento LISR RLISR IMSS LFT ISN Infonavit

Sueldos ok Arts 94 - 96 Art. 144 - 180 - 183 Arts. 82, 84, 90 Art. 29 F - II

Aguinaldo 30 umas Arts 93 F - XIV Art. 151 Art. 87

Prima Vacacional 15 umas Arts 93 F - XIV Art. 80

Vacaciones ok Arts 94 - 96 Arts. 76 - 81

Prima Dominical 1 uma Arts 93 F - XIV Art. 71

Horas Extras Triples 5 umas Art. 93 F - I, II Art. 27 F - IX Arts. 58 - 68

Días de Descanso 5 umas Art. 93 F - I, II Arts. 69 - 75

PTU, aportaciones Seguridad Social 15 umas Arts 93 F - XIV Art. 27 F - IV Art. 117 Art. 72 F - II, IX

Asimilados a Salarios ok Arts 94 - 96

Pagos a Consejeros ok Art. 27 F - IX

Herramientas de Trabajo ok Art. 94 últ. P Art. 27 F - I Art. 72 F - I

Indemnizaciones por Riesgos de Trabajo ok Art. 93 F - III Art. 53 Arts. 472 - 515 Art. 72 F - V

Pensiones y Jubilaciones 15 Umas Art. 93 F - IV Arts 165 - 171, 173 Art. 27 F - VIII Art. 72 F - VI

Viaticos ok ok Art. 93 F - XVII Art. 72 F - VII

Despidos (indemnizaciones) 90 umas Art. 93 F - XIII Art. 172 Arts. 48 - 50, 89 Art- 72 F - VIII

Primas de Antigüedad 90 umas Art. 93 F - XIII Art. 150 Art. 162

Premios de Puntualidad ok Arts 94 - 96 Art. 27 F - VII

Premios de Asistencia ok Arts 94 - 96 Art. 27 F - VII

Ayuda para Transporte ok Arts 94 - 96 Art. 166

Ayuda para Renta ok Arts 94 - 96 Art. 166 Art. 27 F - V, 32

Bonos ok Arts 94 - 96 Art. 30

Comisiones ok Arts 94 - 96 Art. 30

Alimentos ok Art. 94 últ. P Art. 27 F - V, 32

Previsión social: (Fondo de Ahorro ok Art 93 F - XIII, IX Art. 160 Art. 27 F - II Art. 72 F - X

Seguros de vida, gastos médicos) ok Art 93 F - XIII, IX Art. 156

Vales de Despensa ok Art 93 F - XIII, IX Art. 27 F- VI Art. 72 F - III

Becas ok Art 93 F - XIII, IX Art. 166

Subcuentas de vivienda ok Art. 93 F - X Art. 148 Art. 72 F - II

Aportaciones adicionales Seguridad Social ok Art. 93 F - XIII Art. 27 F - III Art. 72 F - II, IV

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INGRESOS GRAVADOS

(ART. 94 LISR)

• Salarios y prestaciones

• (Arts. 82, 83, 84 y 87 LFT)

• Participación de utilidades

• Art. 117 LFT

• Pagos por término de relaciones laborales (Art. 89 LFT)

Se consideran ingresos por la prestación de

un servicio personal subordinado.

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INGRESOS POR SALARIOS

(ART 94 LISR)

• Los obtiene quien realiza el trabajo

• Se acumulan hasta que se cobran

• No se consideran ingresos en bienes:

– Servicios de comedor y comidas

– Uso de bienes para realizar el trabajo

encomendado

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Ingresos Exentos por Sueldos y Salarios.

Artículo 93.

F – I. Tiempos Extras

a) Salario mínimo. (100% Exentos)

b) 5 Salarios mínimos del área. (Horas Extras

Dobles).

Días de Descanso laborados

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INDEMNIZACIONES POR RIESGOS

DE TRABAJO

(LISR ART. 93 F-III)

• Indemnización por riesgo de trabajo:

Pagada por el seguro social 200,000

Pagada por el patrón 175,000 (1)

Total recibido 375,000

(1) Exenta solo si se concede de acuerdo con el contrato

colectivo o contrato ley

LFT. Arts. 20, 472 al 514.

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INGRESOS EXENTOS

(ART. 93 LISR F-IV)

• JUBILACIONES, PENSIONES, HABERES DE RETIRO

(TOTALIDAD)

– 15 UMAS DIARIOS• 1,303.20 Diarios

• INDEMNIZACIONES

– 90 UMAS DEL CONTRIBUYENTE POR CADA AÑO DE

SERVICIO

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INGRESOS EXENTOS(ART. 93 LISR F-XIII)

Indemnizaciones

• Años de servicio considerados cálculo– Más de seis meses, año completo

Ingreso total 150,000.00

Exentos 117,288.00 Días UMAS Años Servicio

90 86.88 15

Gravados 32,712.00

Art. 175 RLISR

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INDEMNIZACIONES - RETENCION

Pago indemnización 120,000

Impuesto último sueldo

Mensual ordinario------------------------------ x 100 %

Ultimo sueldo mensual

690.33------------- = 0.0863 x 100 = 8.63%8,000.00 --------

Impuesto a retener 10,356=====

Artículo 96 4to párrafo después de la tarifa LISR –

Pago Provisional.

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INGRESOS EXENTOS(ART. 93 LISR)

• Reembolso de Gastos médicos, dentales,

hospitalarios y de funeral, que se concedan de

manera general. F-VI

• Prestaciones de seguridad social de

instituciones públicas, F-VII

* Previsión Social F – VIII , IX

• fondos de ahorro F-XI

• Cuotas IMSS pagadas por los patrones, F-XII

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INGRESOS EXENTOS(ART. 93 LISR)

Días SMG QRO $

Gratificación Anual 30 86.88 2,606.40

P.T.U. 15 86.88 1,303.20

Prima Vacacional 15 86.88 1,303.20

Prima Dominical 1 86.88 86.88

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OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACION ANUAL(ART. 98 LISR)

• Diversos ingresos

• Comunique por escrito que la presenta

• Deje prestar servicios a más a tardar el 31 de diciembre

• Al 31 de diciembre tenga dos a más patrones

• Ingresos del extranjero o de no obligados a retener

• Ingresos anuales superiores a $400,000

Regla: 3.12.3. 2.8.5. a 2.8.6.

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Artículo 97 LISR Cálculo Anual.

Ca

lcu

lo a

nu

al

Empleador Obligado a realizar la Declaración

Anual.

Ingresos – Partes Exentas = Ingreso acumulable artículo

152 – artículo 96 LISR

Cantidades a Cargo y a Favor

a) Cantidades a cargo, enterarse en

Febrero del siguiente año, a más

tardar.

b) Cantidades a favor deberá

compensarse contra el mes de

Diciembre.

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El retenedor

Deberá compensar los saldos a favor contra

los saldos a cargo

Siempre que se trata de contribuyentes que no estén obligados a

presentar declaración anual

Cuando no sea posible compensar.

Cuando no pueda compensar o solo se

pueda hacer de forma parcial

El trabajador podrá solicitar devolución

siempre y cuando en retenedor lo señale en

su constancia 99 fracción III

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Practica común: ajustar el ISR en el Aguinaldo

Ejemplo:

ISR Retenido Diciembre 40,369

ISR Quincena Dic 26,500

ISR Ret Aguinaldo 13,869

Saldo a Favor anualización - 6,638

ISR Enterado 33,731

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Resumen de Trabajadores. Papel de Trabajo Integral. Anual

Trabajador Patrón

Trabajador Saldo a Cargo Saldo a Favor

1 6,532 ok

2 7,528 ok

3 263 ok

4 2,510 ok

5 236 ok

6 569 ok

7 3,652 ok

8 2,562 ok

9 2,548 ok

10 5,560 ok

Totalidad Trabajadores 23,014 8,946

Responsabilidad Patrón 8,954 5,294

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Catálogo de otro tipo de pago.

Versión Revisión

2.0 0

c_TipoOtroPago Descripción

001 Reintegro de ISR pagado en exceso (siempre que no haya sido enterado al SAT).

002 Subsidio para el empleo (efectivamente entregado al trabajador).

003 Viáticos (entregados al trabajador).

004 Aplicación de saldo a favor por compensación anual.

005Reintegro de ISR retenido en exceso de ejercicio anterior (siempre que no haya sido enterado al SAT).

999Pagos distintos a los listados y que no deben considerarse como ingreso por sueldos, salarios o ingresos asimilados.

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ISR A CARGO DEL TRABAJADOR RETENIDO EN DICIEMBRE

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ISR A CARGO DEL TRABAJADOR RETENIDO EN EL OTRO AÑO

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ISR A FAVOR DEL TRABAJADOR REINTEGRADO EN DICIEMBRE

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ISR A FAVOR DEL TRABAJADOR REINTEGRADO EN EL OTRO AÑO

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ENTERO DE LAS DIFERENCIA A CARGO DEL TRABAJADOR

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ISR A FAVOR DEL TRABAJADOR REINTEGRADO EN DICIEMBRE

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ISR A FAVOR DEL TRABAJADOR REINTEGRADO EN EL OTRO AÑO

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Gravado Exento

001 Sueldos, salarios rayas y jornales 15,000.00 0.00 002 ISR 2,000.00

002 ISR

101 ISR Retenido de ejercicio anterior

sumas 15,000.00 0.00

15,000.00

001

004 2,000.00

2,000.00

17,000.00 Total deducciones 2,000.00

Importe de la nómina 15,000.00

Total percepciones

Otros pagos

Reintegro de ISR pagado en exceso (siempre que no

haya sido enterado al SAT).

Complemento CFDI de nómina

Percepciones Deducciones

Clave ConceptoImporte

Clave Concepto Importe

Aplicación de saldo a favor por compensación anual

Total otros pagos

Total percelpciones más otros pagos

Aplicación de Saldo a Favor.

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Bancos Saldo Favor Patrón

ISR Retenido Sueldos

2,500.- (1 (1 2,500.- 2,500.- (2

(2 2,500.-

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CASOS PRÁCTICOS

• El señor Juan Gonzalez López

percibió ingresos por salarios de

la empresa “Maquinaria , S.A. de

C.V.”, conforme a la

• constancia de pagos y

retenciones.

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Concepto Importe

Salarios del ejercicio 309,600.00

Más: Premio de puntualidad 30,960.00

Más: Prima vacacional 3,960.00

Más: Aguinaldo a favor 33,927.45

Más: PTU 13,500.00

Más: Vales de despensa 21,672.00

Más: Vales de ropa 12,384.00

Más:Ayuda para compra de

útiles escolares2,500.00

Más:Aportación patronal del

ejercicio al fondo de ahorro15,480.00

Más:Reembolso de gastos

médicos5,000.00

Más: Viáticos 80,400.00

Igual:Total de ingresos pagados

en el ejercicio529,383.45

TOTAL DE INGRESOS PAGADOS EN EL EJERCICIO

Concepto Importe

Igual: Aguinaldo a favor 33,927.45

Menos:Aguinaldo exento 2,264.70

Igual: Aguinaldo gravado 31,662.75

AGUINALDO GRAVADO

Concepto Importe

PTU 13,500.00

Menos: PTU exenta 1,095.56

Igual: PTU gravada 12,404.44

PTU GRAVADA

Concepto ImporteIgual: Prima vacacional del ej. 3,960.00Menos:Prima vacacional exenta 1,132.35Igual: Prima vacacional gravable 2,827.65

PRIMA VACACIONAL GRAVABLE

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• Las prestaciones de

previsión social que

se sujetan al límite de

los siete UMAS, son

los vales de

despensa, de ropa y

la ayuda para compra

de útiles escolares.

• El fondo de ahorro y

el reembolso de

gastos médicos están

totalmente exentos.

Concepto Importe

Vales de despensa 21,672.00

Más Vales de ropa 12,384.00

Más:Ayuda para compra de útiles

escolares2,500.00

Concepto Importe (A)

Vales de despensa 21,672.00

Más Vales de ropa 12,384.00

Más:Ayuda para compra de útiles

escolares2,500.00

Igual: Total 36,556.00

EXCEDE

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PREVISION SOCIAL -LIMITES

Artículo 93 último párrafo, no aplica los limitantes para fondo de ahorro, seguros de vida, jubilaciones, pensiones

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Concepto Importe

Total de prestaciones de

previsión social del ejercicio

sujetas al límite de siete

UMAS

36,556.00

Menos:Previsión social exenta

(hasta un UMA al año)

27,553.85

Igual Previsión social gravada 9,002.10

PREVISIÓN SOCIAL GRAVADA

Concepto Importe

Previsión social exenta

(hasta un UMA al año)27,553.85

Entre:

Total de prestaciones de

previsión social del ejercicio

sujetas al límite de siete

UMAS al año

36,556.00

Igual Proporción de exención 0.7537

PROPORCIÓN DE EXENCIÓN

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Por los restantes $26,500.00, en apego al artículo 152 del RLISR,

se exentan otros $15,000.00, dando un total de viáticos exentos

por $68,900.00.

Así el total de los ingresos gravados y exentos son:

Concepto Total Exentos Gravados

Salario 309,600.00 - 309,600.00

Más: Premio de puntualidad 30,960.00 - 30,960.00

Más: Aguinaldo 33,927.45 2,264.70 31,662.75

Más: Prima vacacional 3,960.00 1,132.35 2,827.65Más: PTU 13,500.00 1,132.35 12,367.65

Más: Viáticos 80,400.00 68,900.00 11,500.00

Más: Fondo de ahorro 15,480.00 15,480.00 -

Más:Vales de despensa, ropa y ayuda

para compra de útiles escolares36,556.00 26,659.60 9,896.40

Más: Reembolso de gastos médicos 5,000.00 5,000.00 -

Igual: TOTAL 529,383.45 120,569.- 408,814.45

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Total de ingresos del ejercicio 529,383.45

Por: Por ciento límite 10%

Igual:Límite de deducciones personales

conforme a ingresos52,938.35

LÍMITE DE DEDUCCIONES PERSONALES CONFORME A INGRESOS

Este límite es menor a los citados cinco umas de $ 154,194.25-, por lo que se tomará el

primero. Es decir, del total de las deducciones personales de $81,092.00, solo se

podrán aplicar $79,407.52.

Durante el ejercicio pagó un total de colegiaturas por $25,650.00 de uno de sus hijos de

nivel secundaria y por su otro descendiente de nivel bachillerato $34,500.00

Las colegiaturas también se encuentran limitadas a los importes señalados en el

Decreto, para nivel secundaria por $19,900.00 y para bachillerato por $24,500.00

Perjuicio de

la Reforma.

15%

79,407.52

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Colegiaturas de nivel secundaria

pagadas25,650.00

Menos:Límite deducible para colegiaturas

de nivel secundaria19,900.00

Igual:Colegiaturas de nivel secundaria no

deducibles5,750.00

COLEGIATURAS DE NIVEL SECUNDARIA NO DEDUCIBLES

Colegiaturas de nivel bachillerato

pagadas34,500.00

Menos:Límite deducible para colegiaturas

de nivel bachillerato24,500.00

Igual:Colegiaturas de nivel bachillerato no

deducibles10,000.00

COLEGIATURAS DE NIVEL BACHILLERATO NO DEDUCIBLES

Así, la base gravable del impuesto sobre la renta es:

A esta base se le aplica la tarifa anual del ISR prevista en el artículo 152 de la LISR

vigente para 2019:

Concepto Importe

Ingresos gravados por sueldos y

salarios408,815.-

Menos: Deducciones personales topadas 79,407.52

Menos:Colegiaturas de nivel secundaria

deducibles19,900.00

Menos:Colegiaturas de nivel bachillerato

deducibles24,500.00

Igual: Base gravable 285,153.93

BASE GRAVABLE

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Límite

inferior

Límite

superiorCuota fija

Por ciento para

aplicarse sobre el

excedente del

límite inferior

$ $ $ %

0.01 5,952.84 - 1.92

5,952.85 50,524.92 114.29 6.40

50,524.93 88,793.04 2,966.91 10.88

88,793.05 13,218.00 7,130.48 16.00

103,218.01 123,580.20 9,438.47 17.92

123,580.21 249,243.48 13,087.37 21.36

249,243.49 392,841.96 39,929.05 23.52

392,841.97 750,000.00 73,703.41 30.00

750,000.01 1,000,000.00 180,850.82 32.00

1,000,000.01 3,000,000.00 260,850.81 34.00

3,000,000.01 En adelante 940,850.81 35.00

TARIFA ANUAL DEL ISR

Como las retenciones superan al ISR del ejercicio, se obtiene

un saldo a favor que puede solicitarse en devolución.

Concepto Importe

Base gravable 285,007.-

Menos:Límite inferior 249,243.49

Igual: Excedente del límite inferior 35,763.51

Por:Por ciento para aplicarse al

excedente del límite inferior23.52%

Igual: Impuesto marginal 8.411.57

Más: Cuota fija 39,929.05

Igual: ISR del ejercicio 48,340.62

ISR DEL EJERCICIO

Concepto Importe

ISR del ejercicio 48,340.62

Menos:Retenciones del ejercicio 79,272.00

Igual: ISR a cargo (favor) del ejercicio 30,931.81-

ISR A CARGO (FAVOR) DEL EJERCICIO

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Salarios e InteresesLa señora Rosario trabajó para la empresa “LA Única S.A.” durante 2019,

percibiendo los siguientes ingresos por salarios:

Concepto Importe

Total de ingresos por

sueldos y salarios984,658.00

Menos:Ingresos exentos por

sueldos y salarios209,456.00

Igual:Ingresos acumulables por

sueldos y salarios 775,202.00

INGRESOS ACUMULABlES POR SUELDOS Y

SALARIOS

Asimismo, durante el ejercicio mantuvo una inversión en un pagaré a plazo fijo en el

“Banco del Noroeste del Bajío, S.A.” por la que obtuvo intereses por $14,568.00 y le

efectuaron una retención por concepto de ISR de $1,041.00

Si bien la institución financiera deberá emitir la constancia de pagos y retenciones, donde

conste el monto de los intereses reales (ingreso acumulable), cabe recordar que estos se

obtienen así:

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1

Se suman los saldos diarios de la inversión que generan los

intereses (sin incluir devengados no pagados) y el resultado se

divide entre el número de días en que se mantuvo la inversión, para

posteriormente aplicarle el factor como se muestra enseguida.

Concepto Importe

Suma de saldos diarios de la

inversión63,154,165.00

EntreNúmero de días que se

mantuvo la inversión365.00

Igual: Saldo promedio diario 173,025.11

Por: Factor 0.0315

Igual: Ajuste por inflación 5,450.29

AJUSTE POR INFLACIÓN

Concepto Importe

INPD del mes más reciente

de la inversión (diciembre

2017)

122.5150

EntreINPC del primer mes del

período (enero 2017)118.9840

Igual: Cociente 1.02975

Menos: Unidad 1

Igual: Factor 0.0297

FACTOR

0.0297

5,138.85

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2El resultado es el ajuste anual por inflación, al cual se le restan

los intereses percibidos por la inversión y el resultado serán los

intereses reales.

Concepto Importe

Intereses percibidos 14,568.00

Menos: Ajuste por inflación 5,450.29

Igual: Intereses reales 9,117.71

Estos intereses se adicionan a los demás ingresos acumulables por

los salarios.

Para obtener la base gravable, se determinarán si las deducciones

personales y las colegiaturas que pagó la señora Torres, se

encuentran en los límites de deducibilidad.

5,138.85

9,429.15

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Concepto Importe

Gastos médicos y

hospitalarios deducibles54,654.00

Más: Gastos funerales 11,236.00

Más:Intereses reales por

créditos hipotecarios18,654.00

Más:Primas por seguros de

gastos médicos24,560.00

Igual:Deducciones personales del

ejercicio 109,104.00

DEDUCCIONES PERSONALES DEL EJERCICIO

Estas deducciones personales

no pueden ser mayores al 15%

del total de ingresos del

contribuyente o al equivalente

a cinco umas elevados al año,

que son $154,194.25.-

El límite de los cinco umas es mayor

al 15% de los ingresos, por lo que

solo se pueden aplicar $149,113.07.-

por concepto de deducciones

personales.

Concepto Importe

Total de ingresos por

sueldos y salarios984,658.00

Más: intereses percibidos 14,568.00

Igual:Total de ingresos del

ejercicio999,226.00

Por: Por ciento límite 10%

Igual:

Límite de deducciones

personales conforme a

ingresos 99,922.60

LÍMITE DE DEDUCCIONES PERSONALES CONFORME A

INGRESOS

9,429.15

994,087.15

15%

149,113.07

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Las colegiaturas pagadas por

$16,000.00, fueron a favor de su

descendiente que cursa el nivel

de primaria, de las cuales solo

puede deducir el límite permitido

en el Decreto.

Concepto Importe

Colegiaturas de nivel

primaria pagadas16,000.00

Menos:

Límite deducible para

colegiaturas de nivel

primaria

12,900.00

Igual:Colegiaturas de nivel

primaria no deducibles3,100.00

COLEGIATURAS DE NIVEL PRIMARIA NO DEDUCIBLES

Con estos datos, la base gravable e ISR del ejercicio son:

El contribuyente puede solicitar la devolución de su saldo a favor.

Concepto Importe

Ingresos gravados por

sueldos y salarios775,202.00

Más: Intereses reales 9,429.15

Menos:Deducciones personales

topadas133,298.-

Menos:Colegiaturas de nivel

primaria deducibles12,900.00

Igual: Base gravable 638,433.15

BASE GRAVABLEConcepto Importe

Base gravable 638,433.15.-

Menos: Límite inferior 392,841.97

Igual: Excedente del límite inferior 245,591.18

Por:Por ciento para aplicarse al

excedente del límite inferior30.00%

Igual: Impuesto marginal 73,677.35

Más: Cuota fija 73,703.41

Igual: ISR del ejercicio 147,380.76

ISR DEL EJERCICIO

Concepto Importe

ISR del ejercicio 147,380.76

Menos: Retenciones del ejercicio 188,915.00

Menos: Retenciones por intereses 1,041.00

Igual: ISR a cargo (favor) del ejercicio 42,575..--

ISR A CARGO (FAVOR) DEL EJERCICIO

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Se consideran ingresos por:

Casos Previsto en CFF.

Artículo 14

Enajenación de bienes

I. Toda transmisión de propiedad

II. Las adjudicaciones

III. La aportación a una sociedad

IV. Arrendamiento financiero

V. Fideicomiso

VI. Cesión de derechos

VII. Transmisión de dominio de un bien tangible

VIII. Transmisión de derechos de crédito

IX. Fusión, escisión.

Artículo 119 LISR.

Se considera ingreso el monto de la

contraprestación obtenida, inclusive en

crédito.Cuando no haya contraprestación, se

atenderá al valor de avaluó.

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Salarios y enajenación de inmuebles

La señora Ruiz obtuvo los siguientes ingresos pro

salarios en 2019 de la empresa “La Única, S.A. de

C.V.”

Concepto Importe

Total de ingresos por

sueldos y salarios1,015,612.00

Menos:Ingresos exentos por

sueldos y salarios308,469.00

Igual:Ingresos acumulables por

sueldos y salarios 707,143.00

INGRESOS ACUMULABlES POR SUELDOS Y SALARIOS Concepto Importe

Gastos médicos y

hospitalarios deducibles26,456.00

Más: Lentes ópticos graduados 2,500.00

Más: Gastos funerales 7,650.00

Más:Intereses reales por

créditos hipotecarios9,546.00

Más:Primas por seguros de

gastos médicos13,650.00

Más:Gastos por transportación

escolar obligatoria5,500.00

Igual:Deducciones personales del

ejercicio 65,302.00

DEDUCCIONES PERSONALES DEL EJERCICIO

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• Durante el ejercicio pagó un total de colegiaturas por $16,000.00 de uno de

sus hijos de nivel preescolar y por su otro descendiente de nivel profesional

técnico $19,500.00.

• Sin embargo, las colegiaturas se encuentran limitadas a los importes

señalados en el Decreto, por lo tanto solo se deducirán por estos conceptos

los siguientes límites:

Colegiaturas de nivel preescolar

pagadas16,000.00

Menos:Límite deducible para colegiaturas

de nivel preescolar14,200.00

Igual:Colegiaturas de nivel preescolar no

deducibles1,800.00

COLEGIATURAS DE NIVEL PREESCOLAR NO DEDUCIBLES

Colegiaturas de nivel profesional

técnico pagadas19,500.00

Menos:Límite deducible para colegiaturas

de nivel profesional técnico17,100.00

Igual:Colegiaturas de nivel profesional

técnico no deducibles2,400.00

COLEGIATURAS DE NIVEL PROFESIONAL TÉCNICO NO

DEDUCIBLES

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• En octubre de 2019 enajenó un inmueble de usohabitacional, distinto a su casa habitación, por lo quedebe pagar el ISR correspondiente conforme a lossiguientes datos:

Concepto Subtotal Importe Fecha

Precio de venta 1,650,600.00 20/10/2019

Precio de compra 1,130,612.00 25/07/2012

Terreno 495,600.00

Construcción 635,012.00

Gastos notariales

pagados por la

escrituración

58,706.00

25/07/2012

Impuestos pagados por la

escrituración6,985.00

25/07/2012

Avalúo pagado para la

venta del inmueble12,650.00

13/09/2017

Comisión por

enajenación148,000.00

20/10/2017

DATOS GENERALES

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• Primeramente se actualizarán los gastos y costos incurridos en su adquisición, hasta la

fecha de la venta. Toda vez que las construcciones pierden su valor por el transcurso del

tiempo, es necesario conocer por separado el costo de adquisición de la construcción y del

terreno, pues este último no pierde su valor.

• Cuando no se conozcan los valores por separado, podrá tomarse alguna de las siguientes

opciones para separar ambos valores:

– El costo del terreno será el 20% del costo total de adquisición del inmueble.

– Considerarla proporción que se hubiera dado en el avalúo practicado a la fecha de la

adquisición

– En la determinación del costo de adquisición no se incluirán intereses ni otras erogaciones

que se hubieran cubierto, solo se tomará la contraprestación para su adquisición. Para

bienes adquiridos a título gratuito, se considerará el costo pagado por el autor de la sucesión

o el donante y como fecha de adquisición la que hubiere correspondido a éstos.

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Construcción

• Así, la construcción se disminuye a razón del 3% por cada año

completo transcurrido desde su adquisición y hasta la enajenación.

Concepto Importe

Costo de la construcción 635,012.00

Por:Por ciento de disminución

anual3%

Igual: Deducción por cada año 19,050.36

Por:Número de años completos

de tenencia3

Igual:Disminución de la

construcción57,151.08

DISMINUCIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN

Concepto Importe

Costo de la construcción 635,012.00

Por:Por ciento mínimo a

considerar20%

Igual:

Monto mínimo como

disminución de la

construcción

127,002.40

COSTO DE LA CONSTRUCCIÓN DISMINUIDO

En ningún caso el costo de la construcción disminuido puede ser

inferior al 20% del costo inicial, pues de ser así, se considerará como

deducción este último.

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• El costo de la construcción

disminuido de $577,860.92, es

superior al mínimo del 20% por lo que

se considerará el mayor para efectos

de actualizarlo desde la fecha de

adquisición y hasta el mes inmediato

anterior a la enajenación.

Concepto Importe

Costo de la construcción 635,012.00

Por: Por ciento mínimo a considerar 20%

Igual:Monto mínimo como

disminución de la construcción127,002.40

MONTO MÍNIMO COMO DISMINUCIÓN DE LA

CONSTRUCCIÓN

Concepto Importe

INPC del mes anterior a la

enajenación (septiembre

2019)

120.2770

Entre:

INPC del mes en que se

efectuó la adquisición (julio

2019)

104.9640

Igual: Factor de actualización 1.1459

FACTOR DE ACTUALIZACIÓN

Concepto Importe

Costo de la construcción

disminuido577,860.92

Por: Factor de actualización 1.14590

Igual:Costo de la construcción

actualizado 662,170.83

COSTO DE LA CONSTRUCCIÓN ACTUALIZADO

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Terreno

• Para el caso de los terrenos, estos no pierden su valor por el

transcurso del tiempo, por lo que su costo de adquisición

solamente se actualiza desde el mes en el que se adquirió y hasta

el mes inmediato a su enajenación.

Concepto Importe

INPC del mes inmediato

anterior a la enajenación

(septiembre 2019)

120.2770

Entre:INPC del mes en que se efectuó

la adquisición (julio 2019)104.9640

Igual: Factor de actualización 1.1459

FACTOR DE ACTUALIZACIÓN

Concepto Importe

Costo de adquisición del

terreno495,600.00

Por: Factor de actualización 1.1459

Igual: Costo del terreno actualizado 567,908.04

COSTO DEL TERRENO ACTUALIZADO

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Costo comprobado de adquisición

• El costo del terreno actualizado más el de la

construcción disminuido y actualizado, conforman el

costo comprobado de adquisición.

El costo no puede ser menor al 10%

del precio de venta.

Concepto Importe

Costo de la construcción

actualizado662,170.83

Más: Costo del terreno actualizado 567,908.04

Igual:Costo comprobado de

adquisición actualizado 1,230,078.87

COSTO COMPROBADO DE ADQUISICIÓN

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Concepto Importe

Precio de venta 1,650,600.00

Por:

Por ciento mínimo para

considerar como costo

comprobado de adquisición

actualizado

10%

Igual:

Monto mínimo para considerar

como costo comprobado de

adquisición actualizado 165,060.00

MONTO MÍNIMO PARA CONSIDERAR COMO CSTO

COMPROBADO DE ADQUISICIÓN ACTUALIZADO

El costo comprobado de adquisición actualizado no fue

inferior a dicho 10% por lo que se tomará el primero como

el monto deducible.

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Otras deducciones

Los gastos notariales, impuestos, derechos por escrituras de

adquisición y de enajenación, el impuesto local por los ingresos

por enajenación de bienes inmuebles, las comisiones, mediaciones

con motivo de la adquisición o de la venta, que hubiera pagado el

enajenante se consideran como deducciones autorizadas para

determinar la ganancia por enajenación de inmuebles (art. 148 de la

LISR).

Para ello, dichos gastos se actualizan desde la fecha de su

erogación y hasta el mes inmediato anterior a la de enajenación.

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Concepto Importe

Avalúo pagado para la venta del

inmueble12,650.00

Por: Factor de actualización 1.0000

Igual:Avalúo del inmueble

actualizado 12,650.00

AVALÚO DEL INMUEBLE ACTUALIZADO

Concepto Importe

Gastos notariales por

escrituración58,706.00

Por: Factor de actualización 1.1459

Igual:Gastos notariales por

escrituración actualizados 67,271.21

GASTOS NOTARIALES POR ESCRITURACIÓN

Concepto Importe

Derechos por escrituración 6,985.00

Por: Factor de actualización 1.14590

Igual:Derechos por escrituración

actualizados 8,004.11

DERECHOS POR ESCRITURACIÓN ACTUALIZADOS

Concepto Importe

INPC del mes inmediato

anterior a la enajenación

(septiembre 2019)

120.2770

Entre:INPC del mes en que se efectuó

la erogación (julio 2019)104.9640

Igual: Factor de actualización 1.1459

FACTOR DE ACTUALIZACIÓN

Concepto Importe

INPC del mes inmediato

anterior a la enajenación

(septiembre 2019)

120.2770

Entre:INPC del mes en que se efectuó

la erogación (septiembre 2019)120.2770

Igual: Factor de actualización 1.0000

FACTOR DE ACTUALIZACIÓN

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Ganancia por enajenación• Con base en las deducciones autorizadas se determina la

ganancia o pérdida por la enajenación del inmueble, si es que

estas son menores o superiores a la contraprestación por la

enajenación.

En este caso se obtuvouna ganancia por laenajenación

Concepto Importe

Precio de venta 1,650,600.00

Menos:Costo comprobado de

adquisición actualizado1,230,078.87.-

Menos:Gastos notariales por

escrituración actualizados67,271.21

Menos:Derechos por escrituración

actualizados8,004.11

Menos:Avalúo del inmueble

actualizado12,650.00

Menos:Comisión por enajenación

actualizada148,000.00

Igual:Ganancia (pérdida) por

enajenación del inmueble 184,595.81

GANANCIA (PÉRDIDA) POR ENAJENACIÓN

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ISR del ejercicio

• Para determinar el ISR del ejercicio, la ganancia por la enajenación del inmueble se

dividirá en una acumulable y otra no acumulable:

– Acumulable: La ganancia se dividirá entre el número de años transcurridos desde la fecha

de adquisición y la de enajenación, sin que en ningún caso excedan de 20 años y el

resultado se sumará a los demás ingresos por salarios acumulables. Al importe así obtenido

se le disminuirán las deducciones personales y estímulos fiscales para determinar el ISR

sobre los ingresos acumulables.

– No Acumulable: Se obtiene de restar de la ganancia total, la ganancia acumulable. Al

resultado así determinado se le aplicará la tasa que resulte menor conforme a los siguientes

procedimientos:

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• Se obtendrá la base gravable para aplicar la tarifa del artículo 152 de la LISR,

disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables del ejercicio las

deducciones personales con excepción de las señaladas en las fracciones I, II y III del

artículo 151 de la LISR (gastos médicos, funerales y donativos). El ISR que resulte se

dividirá entre la base sobre la cual se calculó y el resultado será la tasa.

• Se calculará la tasa de los últimos 5 ejercicios anteriores incluyendo el de la

enajenación, acorde al procedimiento del punto anterior. La suma de dichas tasas se

dividirá entre cinco y el resultado será una tasa promedio. Cuando no se hubieran

obtenido ingresos acumulables en los cuatro ejercicios anteriores al de la

enajenación, podrá determinarse la tasa de cada uno con el ISR que hubiese tenido

que pagar de haber acumulado en cada ejercicio la parte de la ganancia acumulable

determinada para 2019.

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Tasa e impuesto sobre ingresos no acumulables

• Bajo estas consideraciones se separará la ganancia no

acumulable de la que sí lo es.

Para obtener la tasa del ISR correspondiente al 2019, se suma la

ganancia acumulable a los ingresos gravados por salarios y el

resultado se disminuye con las deducciones personales del

contribuyente.

Concepto Importe

Ganancia 184,595.81

Entre:

Número de años entre la fecha

de adquisición y la de

enajenación

3

Igual: Ganancia acumulable 61,531.94

GANANCIA ACUMULABLE A LOS DEMÁS INGRESOS DEL

EJERCICIO Concepto Importe

Ingresos acumulables por

sueldos y salarios707,143.00

Más: Ganancia acumulable 61,531.94

Igual:Ingresos acumulables del

ejercicio 768,674.94

GANANCIA NO ACUMULABLE DEL EJERCICIO

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Para obtener la tasa del ISR sobre los ingresos acumulables, podrán disminuirse solo

las deducciones personales permitidas, sin que las mismas excedan de la cantidad que

resulte menor entre el 15% del total de los ingresos del contribuyente y el equivalente a

cinco umas elevados al año.

Concepto Importe

Total de ingresos por sueldos y

salarios1,015,612.00

Más:Ingresos por enajenación del

bien1,650,600.00

Igual: Total de ingresos del ejercicio 2,666,212.00

Por: Por ciento límite 10%

Igual:Limite de deducciones

personales conforme a ingresos266,621.20

LÍMITE DE DEDUCCIONES PERSONALES CONFORME A El límite de los cinco UMAS elevados al año

$137,769.25.-, es menor al citado 15%, por lo

que se toman el primer límite para topar las

deducciones personales, sin embargo, estas

no rebasan dicho límite, por lo que se puede

deducir el total de las mismas.

Concepto Importe

Ingresos acumulables por

sueldos y salarios707,143.00

Más: Ganancia acumulable 61,531.94

Igual:Ingresos acumulables del

ejercicio 768,674.94

INGRESOS ACUMULABlES DEL EJERCICIO

15%

399,931.80

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Concepto Importe

Ingresos acumulables del

ejercicio768,674.94

Menos:Intereses reales por créditos

hipotecarios9,546.00

Menos:Primas por seguros de gastos

médicos13,650.00

Menos:Gastos por transportación

escolar5,500.00

Igual:Base para determinar la tasa de

ISR de 2017 739,978.94

BASE PARA DETERMINAR LA TASA DE ISR DE 2017

Concepto Importe

Base para determinar la tasa de

ISR de 2019739,978.94

Menos:Límite inferior de la tarifa del

artículo 152392,841.97

Igual: Excedente del límite inferior 347,136.97

Por:Por ciento para aplicarse al

excedente del límite inferior30.00%

Igual: Impuesto marginal104,141.10

Más: Cuota fija 73,703.41

Igual: ISR 177,844.50

ISR

Concepto Importe

ISR 177,844.50

Entre:Base gravable para determinar

tasa739,978.94

Igual: Tasa 2017 0.2403

TASA 2017

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• El mismo procedimiento se aplicará a labase gravable de los último cuatro ejerciciospara obtener una tasa promedio como semuestra a continuación.

• De no haber obtenido ingresos en dichosejercicios, se considerará la basegravable del 2019 a la cual se le aplicaránlas tarifas de cada uno de los ejerciciosen cuestión.

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La tasa determinada considerando solamente los ingresos de

2019 es mayor al promedio de los cinco ejercicios, por lo

tanto se tomará esta última para obtener el ISR sobre la

ganancia no acumulable del ejercicio 2019.

Concepto Importe

Tasa 2018 0.2403

Más: Tasa 2017 0.2350

Más: Tasa 2016 0.2298

Más: Tasa 2014 0.2245

Más: Tasa 2013 0.2264

Igual: Suma de tasas 1.1560

Entre: Cinco 5

Igual: Tasa promedio 0.2312

TASA PROMEDIO

Concepto Importe

Ganancia no acumulable 123,063.87

Por: Tasa promedio 0.2311

Igual: ISR sobre ganancia no acumulable 28,452.37

ISR SOBRE GANANCIA NO ACUMULABLE

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Impuesto sobre ingresos acumulables

• Ahora bien, en el cálculo del ISR que corresponde a la totalidad de ingresos

acumulables se aplicará al total de las deducciones personales ( siempre

que no rebasen de los límites señalados) de las colegiaturas que se

encuentren dentro del tope previsto en el Decreto.

El ISR del ejercicio a cargo del contribuyente comprenderá el correspondiente a los ingresos no acumulables más el de los acumulables.

Concepto Importe

Ingresos acumulables del

ejercicio768,674.94

Menos: Deducciones personales 65,302.00

Menos:Límite deducible para

colegiaturas de nivel preescolar14,200.00

Menos:

Límite deducible para

colegiaturas de nivel

profesional técnico

17,100.00

Igual:Base gravable por ingresos

acumulables 672,072.94

BASE GRAVABLE POR INGRESOS ACUMULABLESConcepto Importe

Base gravable por ingresos

acumulables672,072.94

Menos:Límite inferior de la tarifa del

artículo 152392,841.97

Igual: Excedente del límite inferior 279,230.97

Por:Por ciento para aplicarse al

excedente del límite inferior30.00%

Igual: Impuesto marginal83,769.29

Más: Cuota fija 73,703.41

Igual:ISR del ejercicio sobre ingresos

acumulables157,472.70

ISR DEL EJERCICIO SOBRE INGRESOS ACUMULABLES

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Total del ISR a cargo del ejercicio

Contra el ISR del ejercicio se acreditará el ISR

retenido por la empresa por los pagos de

salarios y los dos pagos provisionales por la

enajenación del inmueble (a la Federación y a la

entidad federativa) que el notario retuvo en su

momento.

El ISR anual supera a las retenciones del

ejercicio, por lo que el contribuyente

debe enterar el saldo a pagar en su

declaración del ejercicio.

Concepto Importe

ISR del ejercicio sobre ingresos

acumulables157,472.70

Más: ISR sobre ganancia no acumulable 28,452.37

Igual: TOTAL del ISR a cargo del ejercicio 185,925.07

TOTAL DEL ISR A CARGO DEL EJERCICIO

Concepto Importe

TOTAL del ISR a cargo del ejercicio 185,925.07

Menos: ISR retenido por salarios 167,994.00

Menos: Pago provisional a la entidad 9,941.76

Menos: Pago provisional a la federación 4,100.91

Igual: ISR a pagar (favor) del ejercicio 3,888.40

ISR A PAGAR DEL EJERCICIO

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Contribuyentes que enajenen vehículos nuevos a Personas

Físicas.

Comprobante en Papel, CFD o CFDI, donde se acredite la propiedad

del vehículo enajenado

IFE de la PF que enajena el vehículo

Contrato que acredite la enajenación del

vehículo nuevo, datos del vehículo usado con el que se acredita parte

del pago.

Cambio de propietario del vehículo usado

Regla 2.7.1.11. Enajenación de vehículos nuevos o usado en la que se recibe en

contraprestación un vehículo usado y dinero. Fracción I. Vehículos nuevos.

Que no tributen:

1. PF Actividad Empresarial

Sección I

2. RIF.

Incorporaran en el CFDI del

vehículo nuevo el

complemento

En el complemento

deberán constar los

datos del vehículo

usado enajenado por la

PF.

Al CFDI que se le adicione el

complemento será valido

para que los emisores

puedan deducir el gasto.

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Pers

on

a f

ísic

a q

ue

en

aje

na

el

veh

ícu

lo

Deberá estar inscrita en el RFC

Cuando no cuente con RFC, podrá inscribirse directamente ante el

SAT , o bien a través del enajenante del vehículo

Deberá firmar el documento a el enajenante donde le autoriza a

realizar dicha inscripción..

Regla 2.7.1.11. Enajenación de vehículos nuevos o usado en la que se

recibe en contraprestación un vehículo usado y dinero.

¿Retención de ISR por la enajenación de

vehículo usado para adquirir nuevo?

1. Nombre

2. CURP/Acta

Nacimiento

3. Domicilio Fiscal

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Artículo 126 LISR 4to y 5to

párrafo.

Regla 3.15.7.

Enajenantes de vehículos nuevos, aplicar retención Artículo 126 4to y 5to

párrafo y regla 3.15.7.

Pagoprovisionalpor parte deladquirente

20% sobre elmonto totalde laoperación.

No retencióncuando elmonto de laoperaciónsea menor a227,400.-

Podrá no efectuase la retención aún y cuando

el monto de la operación sea mayor a

227,400.-

Precio de Venta

(-) Costo Adquisición actualizado (124 2do

párrafo LISR).

(=) Diferencia

Diferencia < 79,979.- Art. 93 F-XIX inc. B) LISR.

Emitir el comprobante a través del adquirente

del vehículo usado regla 2.7.3.6.

La regla será aplicable cuando el enajenante

del vehículo, manifieste al adquirente que no

tiene ingresos por actividades empresariales.

Presentar informativa en Enero siguiente año.

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Determinación de la Retención.

Precio de Venta del Vehículo

(Adquirente). 250,000

Costo de Adquisición del Vehículo a la Venta 197,805

Diferencia 52,195

Comparada contra 3 S M al Año 79,979

Si Retención -

No Retención 27,784

Costo Original del Vehículo

(Adquisición). 488,500

Disminución del costo 20% Vehículos de transporte 20%

Años de utilización 3

Costo total de disminución. 293,100

Costo de Adquisición del Vehículo a la venta 195,400

Actualización.

INPC Mes de inmediato anterior a la

venta 113.495

INPC Mes de Adquisición 112.115

Factor de Actualización 1.0123

Costo de Adquisición del vehículo a la venta

actualizado 197,805

Comparación VS 3 UMAS 79,979

73.04 3 365

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Contribuyentes PF y Pm que enajenen vehículos Usados a Personas Físicas.

Comprobante en Papel, CFD o CFDI, donde se acredite la propiedad

del vehículo entregado

IFE de la PF que enajena el vehículo

Contrato que acredite la enajenación del vehículo

usado,

Contrato que acredite la adquisición del vehículo

usado

Cambio de propietario del vehículo usado

Regla 2.7.1.11. Enajenación de vehículos nuevos o usado en la que se recibe en

contraprestación un vehículo usado y dinero. Fracción II. Vehículos Usados.

Que tributen: (Adquirente)

1. PF Actividad Empresarial Sección I

2. RIF.

Incorporaran en el CFDI del

vehículo Usado el

complemento

En el complemento

deberán constar los

datos del vehículo

usado enajenado por la

PF.

Al CFDI que se le adicione el

complemento será valido

para que los emisores

puedan deducir el gasto.

Que no tributen: (Enajenante)

1. PF Actividad Empresarial Sección I

2. RIF.

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Retiene 20%

Enajenación de Acciones

Dictamen de enajenación de acciones.

Artículo 22 LISRArtículo 215 LISR

Artículo 161 LISR

Artículo 284 LISR

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Artículo 22, costo promedio por acción.

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b) Dictamen por enajenación de acciones.

1. El aviso para presentar el dictamen por enajenación de acciones deberá presentarse a más tardar

dentro de los 15 días siguientes a la declaración del impuesto que se cause, con motivo de la

enajenación de acciones.

2. El dictamen junto con el cuadernillo deberán presentarse dentro de los 30 días siguientes a aquel

en que se presentó o debió presentarse la declaración.

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Personas Físicas con Actividades

Empresariales y Profesionales.

I. Ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la

realización de actividades comerciales , industriales, agrícolas,

ganaderas, de pesca o silvícolas.

II. Ingresos por la prestación de un servicio profesional. Las

remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos

ingresos no estén considerados en el capítulo I de este título.

Artículo 100 LISR, Definición de cada actividad.

Art. 101. Conceptos de Ingresos Acumulables.

Art. 102. Momento de acumulación al cobro.

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Deducciones Autorizadas.

Artículo 103. Aplican para ambas

actividades.

Deducciones:

I. Las devoluciones.

II. Las Adquisiciones de

mercancías

III. Los gastos

IV. Las inversiones

V. Los intereses derivados de

las actividades

empresariales y

profesionales.

VI. Las cuotas patronales

VII. Pagos efectuados por

impuestos locales

VIII.Las inversiones (Art. 104)

Requisitos de las

deducciones.

I. Deducciones

efectivamente erogadas.

II. Estrictamente

indispensables

III. Que se deduzcan una sola

vez.

IV. No revaluación de

inversiones

V. Registros contables

VI. Retención y entero de

Imptos

Artículo 105.

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No Deducibles.

Aplica en los mismos

términos del 28 de LISR.

XXXI Fracciones.

I. ISR y Contribuciones

III. Obsequios, atenciones

IV. Gastos de representación

V. Viáticos

VIII. Provisiones para reservas

X. Primas por reembolso de acciones

XII. Crédito comercial

XX. Consumo en restaurantes

XXVII. PTU

XXX. Nómina exenta

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Resolución Miscelánea 2019.

3.3.1.29. Procedimiento para cuantificar la proporción de los ingresos exentos respecto del total de

las remuneraciones.

Fracción I.

Remuneraciones y prestaciones pagadas a los trabajadores

Excluyendo prestaciones exentas ejercicio 2019. 838,500.-

-------------------------------------------------------------------------------- ----------------- (=) .8385

Remuneraciones y prestaciones pagadas a los trabajadores 1,000,000.-

incluyendo prestaciones exentas ejercicio 2019.

Fracción II

Remuneraciones y prestaciones pagadas a los trabajadores

Excluyendo prestaciones exentas ejercicio 2018. 958,300.-

-------------------------------------------------------------------------------- ------------------- (=) .7986

Remuneraciones y prestaciones pagadas a los trabajadores 1,200,000.-

Incluyendo prestaciones exentas ejercicio 2018.

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Resolución Miscelánea 2019.

Si la fracción I es menor a la fracción II, se entiende que hubo una

reducción de las prestaciones exentas respecto del ejercicio inmediato

anterior.

Por lo cual no podría aplicar el 53% de deducción.

Por lo tanto, si observamos el resultado obtenido:

F – I .8385 Ejercicio 2019

F – II .7986 Ejercicio 2018

En el ejemplo, Puede aplicarse el 53% a las prestaciones exentas como

Deducción autorizada.

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Pagos Provisionales y Declaración Anual.

Pago provisional Diciembre 2019.

No se resto la nómina Exenta en cada pago provisional.

Ingresos Cobrados 1,698,465

Menos: Deducciones pagadas 893,936 ***

Ptu Pagada del Ejercicio 58,623

Pérdidas de Ejercicio Anteriores 124,560

Base del Impuesto 621,346

ISR del Periodo 142,254

Menos: ISR pagada meses anteriores 122,456

Retenciones de ISR del periodo 10,200

ISR a Cargo 9,598

*** Incluye la Nómina exenta.

Nómina Exenta. 121,236

% No Deducible 53%

Nómina Exenta No Deducible 64,255

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Pago provisional Diciembre 2019.

Se resto la nómina Exenta en cada pago provisional.

Ingresos Cobrados 1,698,465

Menos: Deducciones pagadas 829,681 ***

Ptu Pagada del Ejercicio 58,623

Pérdidas de Ejercicio Anteriores 124,560

Base del Impuesto 685,601

ISR del Periodo 161,531

Menos: ISR pagada meses anteriores 150,456

Retenciones de ISR del periodo 10,200

ISR a Cargo 875

*** Incluye la Nómina exenta.

Nómina Exenta. 121,236

% No Deducible 53%

Nómina Exenta No Deducible 64,255

Pagos Provisionales y Declaración Anual.

Demás Ingresos.

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Ingresos efectivamente cobrados por actividades

empresariales $1,698,465.00

Menos:

Deducciones por actividades empresariales ó profesionales

893,936.00 ***

Igual:

Renta gravable para la PTU 804,529.00

Por:

Porcentaje determinado por la “Comisión Nacional para la Participación de los

Trabajadores en las Utilidades de las Empresas” (artículo 117 de la LFT)

10%

Igual: PTU generada en el ejercicio $80,452.90

En caso de tener ambas Actividades empresarial y profesional, se deberá

determinar la PTU por cada actividad.

*** Se puede deducir la Nómina Exenta no Deducible.

ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES, Arts.

109 LISR

Declaración Anual Personas Físicas 2019.

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Régimen de Incorporación Fiscal.

Artículo 111.

Podrán optar por este Régimen: Personas Físicas que realicen únicamente:

* Actividades Empresariales

* Enajenen Bienes

* Presten Servicios (No Título Profesional)

No Exceder 2,000,000.- (Del Ejercicio Inmediato Anterior).

En caso de iniciar actividades estimar, si la PF rebasará de los 2,000,000.-

En caso de realizar operaciones por un periodo menor de 12 meses,

determinar si la PF puede seguir en el Régimen:

Ingresos Obtenidos 1,000,000.-

Días 181.- (x) 365 = 2,016,260.-

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Forma de Determinación y entero del pago.

a) Se calculará y enterará de manera bimestral a más tardar el día 17 de los meses de

Marzo, Mayo, Julio, Septiembre, Noviembre y Enero del año siguiente.

b) Los pagos tendrán el carácter de definitivos.

Ejemplo: Ingresos y deducciones efectivamente realizadas.

Bimestre. Ene-Febrero Marzo-Abril Mayo-Junio

Ingresos del Bimestre 100,000.- 200,000.- 300,000.-

(-) Deducciones autorizadas 150,000.- 120,000.- 200,000.-

(-) Pérdida Bimestres Anteriores 0.- 50,000.- 0.-

Utilidad o Pérdida del Bimestre ( 50,000.-) 30,000.- 100,000.-

Base para PTU 130,000.- Pagada en 2019.

c) Ptu Pagada en 2019, deducible en dicho Ejercicio.

Personas Físicas 2019.

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Consideraciones relevantes:

Pago provisional Bimestral 2019.

Se resto la nómina Exenta en cada pago provisional.

Ingresos Cobrados 1,698,465

Menos: Deducciones pagadas 829,681 ***

Ptu Pagada del Ejercicio 58,623

Base del Impuesto 810,161

ISR del Periodo Bimestral 161,531

*** Incluye la Nómina exenta.

Nómina Exenta. 121,236

% No Deducible 53%

Nómina Exenta No Deducible 64,255

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Determinación de PTU.

Determinar la Utilidad Fiscal

de Cada bimestre:

Enero / Febrero 10,000.-

Marzo / Abril 15,000.-

Mayo / Junio 18,000.-

Julio / Agosto 12,000.-

Sept / Octubre 15,000.-

Nov / Diciembre 22,000.-

Utilidad Fiscal para

PTU92,000.-

10%

PTU a Distribuir

9,200.-

Para Efectos de la base

para Ptu, se debe

deducir la Nómina

Exenta.

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Contribuyentes que

durante el ejercicio

perciban ingresos:

a) RIF.

b) Sueldos

c) Arrendamiento

d) Intereses

Superiores a 2,000,000.-

Incumplan la obligación de presentar declaracionesbimestrales.

REGLA. 3.13.9. PROCEDIMIENTO QUE DEBEN CUMPLIR LOS CONTRIBUYENTE DEL RIF QUE CAMBIEN DE RÉGIMEN

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REGLA 3.13.9. OPCIÓN A

• CUANDO LOS CONTRIBUYENTES PERCIBAN EN EL EJERCICIO INGRESOS

POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES SUPERIORES A 2,000,000.- APLICARÁN

EL PROCEDIMIENTO SIGUIENTE:

I. Los ingresos hasta 2,000,000.-, serán declarados en el bimestre

que corresponda al mes en que se rebaso la cantidad citada,

calculando el ISR como RIF.

Ejemplo:

El 16 de Septiembre se

tienen acumulados

ingresos por 2,500,010

Se presenta el 5to Bimestre:

Septiembre – Octubre

En caso de pagar ISR, este se considera

definitivo

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II. Los ingresos que excedan los 2,000,000,.- serán declarados conjuntamente con

los ingresos que correspondan al mes , conforme al régimen de

ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES.

Ejemplo:

En Septiembre el ingresos

excedente a los 2,000,000.-

son

500,010.-

Por tanto se presenta el

provisional de septiembre,

conforme la sección I.

Ingresos del mes:

500,010.-

Deducciones del mes:

350,0000.-

Base del ISR:

150,000.-

Aplicación del procedimiento

del artículo 106. LISR.

Del momento en que se

rebasaron los 2,000,000.-

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Cuando los contribuyente del RIF incumplan con la obligación de

presentar declaraciones bimestrales y no atiendan los requerimientos de

autoridad:

I. Los ingresos percibidos hasta la fecha de vencimiento del tercer

requerimiento , serán declarados en el bimestre que corresponda al

mes en que se venció el plazo.Ejemplo:

20 de Mayo, se vence

el tercer requerimiento:

A la fecha de

vencimiento, los

ingresos eran de

148,700.-

Se presenta el tercer

bimestre:

Mayo – Junio

148,700.-

En caso de ISR, se

considera definitivo

REGLA: 3.13.9. OPCIÓN B

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II. Los ingresos percibidos a partir de la fecha de

vencimiento para la atención del tercer requerimiento,

serán declarados para el pago provisional de ISR sección I.

Pago provisional Mayo:

• Ingresos cobrados 21 de mayo al 31 deMayo.

• Deducciones pagadas del 21 de Mayo al 1de Mayo

• Base de ISR para Mayo

• Aplicar Artículo 106 LISR

• Pago Provisional.

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Artículo 23 Ley de Ingresos de la Federación

Los contribuyentes Personas Físicas del RIF, por las actividades que realicen

con el público en general, podrán optar por pagar el IVA y el IEPS,

considerando el giro o actividad a que se dedique el contribuyente,

conforme a la siguiente tabla:

Sector económicoPorcentaje IVA

(%)

1 Minería 8.0

2 Manufacturas y/o construcción 6.0

3 Comercio (incluye arrendamiento de bienes muebles) 2.0

4 Prestación de servicios (incluye restaurantes, fondas, bares y demás negocios similares en que se

proporcionen servicios de alimentos y bebidas)

8.0

5 Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos y/o medicinas

0.0

I.- Tabla de porcentajes para determinar el IVA a pagar

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Nota: Cuando las actividades correspondan a dos o más sectores

económicos, se considerará el porcentaje que corresponda la actividad

preponderante.

Para IEPS:

II.- Tabla de porcentajes para determinar el IEPS a pagar

DescripciónPorcentaje

IEPS(%)

Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas,galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea comercializador) 1.0

Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas,galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea fabricante)

3.0

Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea comercializador) 10.0

Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea fabricante)21.0

Bebidas saborizadas (cuando el contribuyente sea fabricante)4.0

Cerveza (cuando el contribuyente sea fabricante)10.0

Plaguicidas (cuando el contribuyente sea fabricante o comercializador)1.0

Puros y otros tabacos hechos enteramente a mano (cuando el contribuyente sea fabricante)23.0

Tabacos en general (cuando el contribuyente sea fabricante)120.0

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Beneficios Fiscales RIF.

Ejemplo Práctico:

Ingresos del

bimestre

Subtotal IVA Total Proporción

Ventas público

en General

40,000.- NA 40,000.- 63.50%

Ventas con

factura

23,000.- 3,680.- 26,680.- 36.50%

Total Ventas 63,000.- 3,680.-

Gastos con Factura 20,000.- 3,200.- IVA Acreditable.

IVA pagado en gastos 3,200.-Proporción de IVA Acreditable 36.50%(=) IVA acreditable en proporción 1,168.-

IVA Causado 3,680.-IVA Acreditable en proporción 1,168.-IVA a Pagar 2,512.-

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Beneficios Fiscales RIF.

Los contribuyentes que apliquen este decreto, por las actividades realizadas con

el público en general, para determinar el IVA o el IEPS , podrán aplicar un

estimulo fiscal.

Años Porcentaje de reducción (%)

1 100

2 90

3 80

4 70

5 60

6 50

7 40

8 30

9 20

10 10

El cual consiste en aplicar al impuesto por IVA o IEPS, el porcentaje conforme a la

tabla que se muestra a continuación:

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Beneficios Fiscales RIF.

Ejemplo Práctico.-

Ingresos por Arrendamiento 100,000.-

Tasa del Decreto por la actividad Art. 1ero 2%

IVA por Pagar derivado del Decreto 2,000.-

Estímulo aplicable al IVA

2,000.-

Por el Primer Ejercicio de actividades.

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Beneficios Fiscales RIF.

Tratándose de contribuyentes que tributen en el Régimen de

Incorporación Fiscal, cuyos ingresos propios de su actividad

empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no

hubieran excedido de la cantidad de Trescientos mil pesos, durante

cada uno de los años en que tributen en el Régimen deIncorporación Fiscal y no excedan el monto de ingresos

mencionados, el porcentaje de reducción aplicable será de 100%.

La redacción no es clara si es aplicable a los ingresos al público en

general o facturados, pero al referirse a la aplicación del estímulo,

debe considerarse como, ingresos al público en general.

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Se adiciona la fracción VI al artículo 111 de la LISR.

No podrán pagar el impuesto en los términos de esta sección.

VI. Las personas físicas que presten servicios o enajenen bienes porinternet, a través de plataformas tecnológicas, aplicacionesinformáticas y similares a que se refiere la sección III de estecapítulo, únicamente por lo ingresos que perciban por la utilizaciónde dichos medios.

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Sección IIIDe los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación a través de internet, mediante

plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

Artículo 113-A. Están obligadas al pago…

Entidades o figuras jurídicas extranjeras

Actividades Empresariales.

Artículo 18-B fracción II LIVA

Residentes en México o residentes en el extranjero, con o sin establecimiento permanente en el país.

Enajenación de bienes

Prestación de servicios.

Fracción III.

El impuesto se retendrá y enterará por:

P.M. Res. MéxicoP.M. Res. Extranjero

La retención tendrá el carácter de pago

provisional.

Intermediación entre 3eros oferentes de bienes y servicios.

No aplica enajenación de bienes muebles usados. (IVA)

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Prestación de servicios de transporte terrestre

Tratandose de prestación de servicios de hospedaje

Tratando se enajenación de bienes

de pasajeros y de entrega de bienes. y prestación de servicios.

Monto del ingreso mensual

Tasa de retención

Monto del ingreso mensual

Tasa de retención

Monto del ingreso mensual

Tasa de retención

Hasta 5,500 2 Hasta 5,000 2 Hasta 1,500 0.40%

Hasta 15,000 3 Hasta 15,000 3 Hasta 5,000 0.50%

Hasta 21,000 4 Hasta 35,000 5 Hasta 10,000 0.90%

Más de 21,000 8 Más de 35,000 10 Hasta 25,000 1.10%

Hasta 100,000 2%

Más de 100,000 5.40%

Fracción I Fracción II Fracción III

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Disposiciones transitorias de ISRArtículo segundo, fracción IV, párrafo segundo.

Enajenación de bienes y prestación de servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

Del 01 de enero de 2020 al 01 de junio, tributarán como RIF.A más tardar el 30 de junio presentar el aviso, fracción VI

Fracción V, las personas físicas por ingresos distinto a la enajenación de bienes y prestación de servicio a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

Tributarán conforme a la sección I capítulo II del título IV

Fracción VII, los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras, en sustitución del CFDI, podrán expedir un comprobante de la retención efectuada

con requisitos que se señalen en reglas de resolución miscelánea.

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113-B podrán optar como pago

definitivo las retenciones

Ingresos iguales o menores a 300,000.-

Que además obtengan ingresos

por sueldos e intereses.

Las PF que ejerzas esta opción, estarán a lo

siguiente:

Conservar CFDI por los ingresos de la plataforma

digital.

Expedir CFDI por ingresos adicionales

Presentar aviso, del deseo de considerar las retenciones

como pago defintivo

No podrán aplicar las deducciones

La opción no podrá variarse, por un periodo de cinco años.

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Cumplir con obligaciones, 18-D fracciones I, VI, VII

Artículo 18-J Fracción II, inciso d)

Proporcionar al SAT información artículo 18-J fracción III LIVA

Retener y enterar el impuesto retenido, a más tardar el día 17 del mes siguiente.

En caso de no proporcionar RFC, retener el 20%

Conservar como parte de su contabilidad, que efectuaron la retención

Proporcionar CFDI de la retención, a más tardar 5 días siguientes al mes

Residentes en México o residentes en el extranjero, con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades

o figuras jurídicas extranjeras.Tendrán las obligaciones siguientes:

Regla 12.1.1. - 12.1.2. ficha tramite FIELFicha de tramite 1/PLT “Solicitud de inscripción de residentes

en el extranjero que proporcionen servicios digitales”.

Regla 12.1.3. los inscritos conforme regla 3.11.12. ficha 292/CFF, ya no cumplirán con lo señalado en Regla 12.1.1.,

aplica a quienes se inscriban a partir del 01 de junio de 2020

Artículo 113 - CI. Inscribirse en el RFC, 30 días a partir dela primera vez que se proporcione elservicio, SAT, publicará un listado.

II. Designar un Representante Legal, yproporcionar un domicilio

III. Tramitar Fiel.

Servicios digitales de intermediación entre terceros. Regla 12.2.1. Ficha tramite 3/PLT “ Solicitud de inscripción enel RFC de residentes en el extranjero que presten serviciosdigitales de intermediación”.

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Personas morales residentes en México o residentes en el extranjerocon o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades

o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen el uso deplataformas tecnológicas a personas físicas.

Servicio de transporte terrestre de pasajeros

Servicio de entrega de alimentos preparados.

Para Prestar de forma

independiente.

Regla 3.11.11.

Podrán efectuar la retención de ISR e IVA

Por los ingresos obtenidos en efectivo, en crédito mediante cualquier otro medio electrónico o de cualquier otro tipo (90 LISR).

La retención se deberá efectuar de forma mensual.

En caso de retención semanal la tabla se dividirá entre 30.4

por siete

La retención se deberá enterar el día 17 mes siguiente

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Monto del Ingreso Mensual Semanal Tasas de Retención (%).

ISR IVA

Hasta 5,500 1,266.45 2 8

Hasta 15,000 3,453.95 3 8

Hasta 21,000 4,835.53 4 8

Más de 21,000 4,835.53 8 8

CFDI de retenciones einformación de pagos.

Complemento “ServiciosPlataformas Tecnológicas

Enterar a más tardar el día 17del mes siguiente.

Relacionando el montoretenido con el RFC y nombrede la PF, que presto elservicio

Enviar su comprobante de laretención a más tardar el día5 del mes siguiente.

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Esquema de Retención de ISR e IVA a los Prestadores de Servicio de Transporte Terrestre de Personas (PSTTP)

Servicio de Entrega de Alimentos Preparados (SEAP)

Régimen Retención Pagos Provisionales AcreditamientoAcumulación de Ingresos Pago Retención Pago mensual

Pago bimestral

ISR Artículo 106 LISR RetenciónArtículo 152

LISR Definitivo IVA Definitivo Definitivo AcreditamientoPF Actividades

Empresariales y Profesionales. (+) PSTTP o SEAP (arrendamiento

solo para IVA) Aplica Aplica Aplica Aplica No Aplica

Aplica solo sobre PSTTP

o SEAP

Aplica, solo por los ingresos de PSTTP o SEAP

EL IVA de gastos e inversiones de PSTTP o

SEAP, no se puede acreditar

PF solo ingresos PSTTP o SEAP Aplica

La Retención se considera Pago

Provisional Aplica Aplica No aplica Aplica Aplica No aplica

PF RIF solo IngresosPSTTP o SEAP Aplica No Aplica No aplica No Aplica

La retención se convierte en Pago Definitivo Bimestral Aplica No aplica Aplica No aplica

PF RIF con otras Actividades Empresariales más PSTTP o

SEAP Aplica No AplicaSi aplica, en los

Bimestrales No Aplica

Si Aplica y se le acredita la retención, en caso de

remanente, aplica en el siguiente pago bimestral, solo

de PSTTP o SEAP Aplica No Aplica Aplica

EL IVA de gastos e inversiones de PSTTP o

SEAP, no se puede acreditar

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PM Residente en el extranjero

• Deberán solicitar su Inscripción en el RFC, concarácter de retenedor.

• Ficha 292/CFF “Aviso para optar por efectuar laretención de ISR e IVA a Prestadores de servicio detransporte terrestre de pasajeros o entrega dealimentos” Regla 3.11.12.

• Quincuagésimo tercero transitorio

• Se considera vigente del 01 de enero al 31 de mayode 2020

• Quincuagésimo cuarto.

• Las Reglas 3.11.11. a 3.11.17. estarán vigente al 31de mayo de 2020

PM Residentes en México y Residentes en el Extranjero

• No considerarán ingreso acumulable, siempre quese respalden con el comprobante del entero de laretención.

• Así mismo dicho comprobante forma parte de lacontabilidad

• Regla 3.11.13. al cumplir con sus obligaciones,relevan a la PF de actualizar sus obligaciones

• Regla 3.11.14. la PF que utilice la plataforma,solicitará que opta porque se le retenga, así mismoque opta por dejar de utilizar las facilidades delartículo 23 LIF

• Reglas 3.11.16 y 3.11.17, dan la opción decontinuar con los beneficios del artículo 23 LIF

• Quienes presten de forma independiente estosservicios, deberán entregar comprobante deacuerdo al 29 y 29-A CFF

• Podrán aplicar lo dispuesto en la regla 2.7.1.24. ypara efectos del RFC lo señalado en la regla2.7.1.26.

Los contribuyentes a los que se les efectué la retención, por ingresosmateria de la presente regla, quedarán relevados de presentardeclaraciones mensuales del pago de IVA, así como la DIOT.

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Capítulo III Bis.De la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en

México.

Artículo 18-B.- Se consideran únicamente los servicios digitales, cuando estos se proporcione mediante aplicaciones ocontenidos en forma digital a través de internet o de otra red, fundamentalmente automatizados, pudiendo o no requeririntervención humana mínima, siempre que por los servicios mencionados se cobre una contraprestación.

I. La descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos deazar, así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos móviles, la visualizaciónde noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas.

no aplicará a la descarga de libros, periódicos y revistas electrónicos.

II. Los de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos.

No aplicará, cuando se trate de servicios de intermediación que tengan por objeto la enajenación de bienes mueblesusados.

III.- clubes en línea y paginas de citas.

IV. La enseñanza a distancia o de test o ejercicios.

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Artículo 18-C.- Se considera que el receptor del servicio se encuentra en el territorionacional cuando se dé cualquiera de los supuestos siguientes:

I. Que el receptor haya manifestado al prestador del servicio un domicilio ubicadoen territorio nacional.

II. Que el receptor del servicio realice el pago al prestador del servicio medianteun intermediario ubicado en territorio nacional.

III. Que la dirección IP que utilicen los dispositivos electrónicos del receptor delservicio corresponda al rango de direcciones asignadas a México.

IV. Que el receptor haya manifestado al prestador del servicio un número deteléfono, cuyo código de país corresponda a México.

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Inscribirse en el RFC

(30 días naturales) serán publicados en una lista

DOF

Cobrar el IVA, expreso y por separado.

Determinar y pagar IVA

Enviar CFDI

Presentar informativa de operaciones y

servicios (Presentación trimestral)

Nombrar un representante legal y

domicilio para notificación.

Tramitar FIEL.

Sección IArtículo 18 – D. Residentes en el extranjero sin establecimiento en México, que proporcionen

servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional.

Artículo 18 – E, no se considera establecimiento permanente.

Regla 12.1.1.Ficha de tramite 1/PLT “Solicitud de

inscripción de residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales”.

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Comprobante fiscal de los residentes en el extranjero queproporcionan servicios digitales12.1.4. Para los efectos del artículo 18-D, primer párrafo,fracción V de la Ley del IVA, los residentes en el extranjero sinestablecimiento en México que proporcionen servicios digitales areceptores ubicados en territorio nacional, deberán emitir y enviarvía electrónica a los receptores de los servicios digitales enterritorio nacional que lo soliciten, los archivos electrónicos enformato PDF que contengan los comprobantes correspondientes alpago de las contraprestaciones con el IVA trasladado en formaexpresa y por separado, los cuales se expedirán de conformidadcon la legislación nacional aplicable de quien los expida, debiendoal menos contar con los siguientes requisitos para su uso enMéxico:a) Denominación o razón social del emisor.b) Ciudad y País en el que se expide.c) Clave de registro tributario de quien lo expide.d) Precio o valor de la contraprestación por el servicio,sin incluir el IVA.e) IVA del servicio.f) Concepto o descripción del servicio.g) Fecha de expedición y período que ampara lacontraprestación.h) Clave en el RFC del receptor.

Listado de prestadores de servicios digitales inscritos enel RFC12.1.5. Para los efectos del artículo 18-D, primerpárrafo, fracción I de la Ley del IVA, el SAT publicarátanto en su Portal de Internet como en el DOF, demanera bimestral a más tardar los primeros 10 días deenero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre decada año, el listado de los residentes en el extranjerosin establecimiento en el país que proporcionanservicios digitales a receptores ubicados en territorionacional y que se encuentren inscritos en el RFC.Dicho listado deberá contener:a) Denominación o razón social.b) Nombre comercial.c) Ciudad y País de origen.

d) Fecha de inscripción en el RFC.

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Facilidad de expedición de comprobante de retenciones para servicios digitales de intermediación entre terceros

12.2.4. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 29 y 29-A del CFF, en relación con los artículos 113-C, primer párrafo, fracciónII, Artículo Segundo Transitorio, fracción VII de la Ley del ISR, 18-J, fracción II, inciso c) y Artículo Cuarto Transitorio, fracción V de la Leydel IVA, los sujetos a que se refieren las citadas disposiciones, que presten servicios digitales de intermediación entre terceros, podránoptar por expedir durante 2020, un comprobante de la retención efectuada, en lugar del CFDI de retenciones e información de pagoscon el complemento “Servicios Plataformas Tecnológicas”, mediante archivos electrónicos en formato PDF, los cuales deberán conteneral menos los siguientes requisitos:

a) Nombre, denominación o razón social del emisor.b) Ciudad y País en el que se expide.c) Clave de registro tributario de quien lo expide.d) Clave en el RFC del receptor del comprobante, cuando se cuente con la misma.e) Monto de la contraprestación por el servicio sin incluir el IVA.f) IVA del servicio.g) Concepto, descripción del servicio o tipo de operación.h) Fecha de expedición y período que ampara la retención.i) Número de cuenta bancaria donde se depositó la contraprestación.j) Monto del ISR retenido sobre el total de los ingresos que efectivamente perciban las personas físicas por conducto de lasplataformas sin incluir el IVA durante el mes.k) Monto del IVA retenido sobre el IVA cobrado.

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Los receptores de los servicios podrán acreditar el IVA(Artículo 18-F)

a) La omisión en el pago de los impuestosb) b) entero de retenciones, Informativa de

servicios y operaciones.C) Inscribirse como retenedorad) Informativa de intermediario.

(Artículo 18-G) Sancionesconforme a CFF.

Cuando los servicios digitales se hagan demanera conjunta, solo aplicará el IVA del 16% alque corresponda, siempre y cuando sea haga laseparación de dichos servicios, en caso de nohacerlo se considerará el 70% del serviciogravado al 16%

Cuando el residente en elextranjero no se encuentre enla lista del 18-D Fracción I LIVA,los receptores de los servicios ,considerarán dichos servicioscomo importación en términosdel artículo 24 fracciones II, III yIV.

Regla 12.1.6. El IVA se pagaracomo “IVA actos accidentales”,dentro de los 15 días siguientes.

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Sección II.De los servicios digitales de intermediación entre terceros.

Artículo 18-J.- Los residentes en el extranjero sin establecimiento en México, que proporcionen losservicios, que operen como intermediarios en actividades realizadas por terceros, estarán obligados a losiguientes.

I. Publicar en su pagina el IVA expreso y por separado, en que se ofertan los bienes y servicios.de los enajenantes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce.

II. Cuando cobren el precio, en las operaciones de intermediación, por cuenta del enajenante, deberá:

a) Si proporciona RFC, retención del 50%, en caso contrario el 100%

b) Enterar la retención, a más tardar el día 17 del mes siguiente

c) Expedir CFDI, a más tardar 5 días siguientes, al que se efectúo la retención

d) inscribirse en el RFC, como personas retenedoras

III. Proporcionar al SAT, información de los clientes. (nombre completo, razón social, RFC, CURP, domicilio fiscal,institución bancaria donde se realizan los depósitos, tratándose de servicios de hospedaje, la dirección del inmueble).Presentar dicha información a más tardar el día 10 del mes siguiente

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Deberán ofertar el precio de sus bienes y servicio, manifestando en forma expresa y por separado el IVA

(artículo 18-K)

Persona Física coningresos hasta 300,000.-además de ingresos porsueldos y salarios eintereses podrán…(Artículo 18-L)

Podrán considerar la retención como definitiva.

También podrán en caso de tener cobros de maneradirecta, , presentar declaraciones mensuales,aplicando directamente la tasa del 8%.

Obligaciones:

I. Inscribirse al RFCII. No podrá acreditarse el

IVA relacionada con el8%

III. Conservar el CFDI deRetención

IV. Expedirán CFDI por losingresos de los serviciosprestados

V. Presentar el aviso deopción.

VI. Relevados de presentarinformativas.

Ejemplo:

a) Ingresos por plataforma digital 5,000.-Retención del 50% ---- 400.-

a) Ingresos Cobrados de manera directa 10,000.

Aplicando la opción:

Base 10,000.-Tasa 8%IVA a pagar mensual 800.-

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Personas físicas que enajenen bienes,presten servicios o concedanhospedaje a través de plataformasdigitales

Regla 12.3.1. Inscribirse en elRFC, Ficha tramite

39/CFF

Regla 12.3.2. Actualizar susobligaciones,Ficha tramite 71/CFF

Regla 12.3.3. Ingresos hasta 300,000.-Opten como Pago definitivo

retención ISR e IVAFicha tramite 6/PLT

Regla 12.3.5. Ingresos por plataformas tecnológicas

y además ingresos por RIF, podrán continuar con

beneficios artículo 23 LIF

Regla 12.3.6. Enviar CFDI a losadquirente, el monto indicadodeberá coincidir con el pago

Regla 12.3.8. Personas que ya tributanen el RIF, podrán continuartributando, y obteniendo ingresos porplataformas digitales

Regla 12.3.9. acreditar el ISR, de laregla 3.11.11 durante pagosprovisionales y anual

Regla 12.3.4. Ingresos a través de plataformas tecnológicas

monto hasta 300,000.-Ingresos sueldos y salarios, intereses, por RIF

Podrán optar por retenciones de ISR e IVA definitivas.

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Arrendamiento.

Ingresos: Por Arrendamiento.

Menos: Deducciones Autorizadas.

a) Impuesto predial

b) Gastos de mantenimiento y agua

c) Intereses reales pagados

d) Salarios, comisiones y honorarios

e) Primas de seguros

f) Inversiones

Igual: Base del Impuesto.

Se podrá optar por deducir el 35%

Deducción sin Comprobación

Adicional se podrá deducir también

el Predial.

Pagos Provisionales:

Ingresos.

Menos: Deducciones

Base del Impuesto.

Tarifa 106.

ISR del mes.

* La sumatoria de los Impuestos

pagados mensuales, se

acreditan en la declaración

anual.

** Los contribuyentes cuyos

ingresos no excedan de 10 SM

CDMX tributarán de forma

trimestral.

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De Observarse: RLISR 194 al 199.

194.- Los contribuyentes podrán optar por determinar el último pago

provisional, acumulando los ingresos del ejercicio, menos las

deducciones del ejercicio, se determinará el ISR y se podrá acreditar los

provisionales pagados.

Léase: Ajuste al ISR.

195.- Cuando en el año de calendario las deducciones anuales sean

mayores a los ingresos por arrendamiento, la diferencia podrá deducirse

de los demás ingresos.

Excepto: Sueldos y Actividades empresariales y Profesionales.

196- Los contribuyentes que opten por la deducción sin comprobación. Lo

deberán hacer por todos los inmuebles, incluyendo los de copropiedad.

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197.- Deducciones en pagos provisionales, Inversiones.

• Inversiones (construcción), deducir de los ingresos del Periodo una cuarta parte del ejercicio.

•Ejemplo:

• Inversión en Construcción: 1,000,000.- (5%) = 50,000.-

•Deducción autorizada 12,500.- por mes.

Arrendamiento Casa

Habitación.

• Inversiones (construcción), deducir de los ingresos delPeriodo una Doceava parte del ejercicio.

•Ejemplo:

• Inversión en Construcción: 1,000,000.- (5%) = 50,000.-

•Deducción autorizada 4,166.-- por mes.

Arrendamiento Distinto Casa habitación.

198.- Durante el primer año de calendario, presentarán

provisionales a partir del momento en que excedan de 10

salario mínimos generales.

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Artículo 118 Fracción III.

Tratandosé de juicios de arrendamiento inmobiliario, en los que se condene el

pago de las rentas.

La autoridad judicial requerirá al acreedor haber emitido los CFDI.

No acreditaLa autoridad judicial deberá

informar, plazo de 5 días.

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Rentas efectivamente cobradas en el ejercicio $385,000.00

Menos: Deducción opcional de la LISR 34,750.00

Menos: Impuesto predial pagado 38,945.00

Igual: Ingresos acumulables por arrendamiento 211,305.00

Menos: Gastos médicos y hospitalarios 16,840.00

Menos: Primas por seguro de gastos médicos mayores 12,546.00

Menos: Intereses reales por créditos hipotecarios 9,837.00

Igual:

Base gravable del ejercicio para ISR y el reparto de la PTU

172,082.00

Por: Porcentaje determinado por la “Comisión Nacional para la Participación de los

Trabajadores en las Utilidades de las Empresas” (artículo 117 de la LFT) 10%

Igual: PTU generada en el ejercicio $17,208.20

Personas Físicas 2019.

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Enajenación de Acciones en Bolsa de

Valores.

Artículo 129 LISR

Las Personas físicas estarán obligadas a pagar el ISR, el cual se

considerará como definitivo, aplicarán la tasa del 10% sobre las

ganancias obtenidas en el ejercicio derivadas de:

I. La enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas,

cuando se realice en la bolsa de valores.

II. La enajenación de títulos que representen índices accionarios

III. La enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas,

cuando se realice en la bolsa de valores o mercados derivados con

los que México tenga un tratado para evitar la doble tributación.

IV. Las operaciones financieras derivadas de capital.

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Determinación de la Ganancia.

Determinación ISR Definitivo.

Precio de Venta de las acciones 100,000

Menos:

Costo de Adquisición. 53,682

Comisiones intermediación 16,000

Ganancia en Venta de Acciones 30,318

Tasa del 10% 10%

ISR definitivo 3,032

Actualización del Costo de Adquisición. 50,000

INPC Mes inmediato anterior a la venta Julio 2017 113.032

INPC Fecha de Adquisición. Agosto 2012 105.279

Factor: 1.0736

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Enajenaciones que no aplican en esta sección.

1.- Enajenación de acciones, que no se realicen en mercados reconocidos.

2.- Cuando la persona o grupo de personas que directa o indirectamente

tengan 10% o más de las acciones representativas del capital de la

sociedad emisora.

En un periodo de 24 meses, enajene el 10% de las acciones pagadas.

3.- Cuando la enajenación de acciones no se realice en las bolsas

señaladas.

(Ley del Mercado de Valores).

4.- En los casos de fusión de sociedades.

Los contribuyentes deberá presentar declaración por las

ganancias obtenidas y en su caso el pago del impuesto,

correspondiente al ejercicio.

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Ingresos por Adquisición de Bienes.

Ingresos por adquisición:

I. Donación.

II. Tesoros

III. Adquisición por

prescripción

IV. Diferencia en el Avaluó

Enajenación Inmuebles **

Enajenación Acciones **

V. Ingreso por construcciones

o instalaciones en bienes

arrendados.

Deducciones:

Declaración Anual.

I. Contribuciones y gastos

*** notariales.

II. Gastos por juicios

III. Gastos por avaluó

IV. Comisiones y

mediaciones

*** Contribuciones locales y

federales, excepto ISR.

Artículo 130 LISR

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Pago Provisional.

Ingreso por Adquisición de Bienes 300,000.-

Tasa 20%

ISR Pago Provisional. 60,000.-

Sin deducción alguna

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Reglamento de ISR.

Artículo 2016.- En caso de adquisición por prescripción, el valor de los

bienes se determinará por avaluó.

Artículo 219.- Tratándose de la sociedad conyugal.

Si no se ejerce la opción de que unos de los cónyuges acumule la

totalidad de los ingresos (artículo 142 RLISR).

Cada uno deberá acumular la parte que le corresponde de la utilidad, así

como de las deducciones autorizadas.

Artículo 218.- Cuando en un año de calendario Las deducciones sean

mayores a los ingresos, la diferencia podrá aplicarse a los demás ingreso

en la declaración anual.

Excepto:

Sueldos y Salarios

Actividades Empresariales y Profesionales

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Artículo 8 de la LISR, concepto de

Intereses.

Retiros parciales o totales, antes del vencimiento de la

póliza

Exención Artículo 93 Fracción XXI

La pérdida podrá deducirse de la

totalidad de ingresos, excepto:

Ingresos únicamente por

intereses, no mayores a

100,000.- Retención de ISR Definitivo.

Ingresos por Intereses.

a) Sueldos y Salarios

b) Actividad

Empresarial

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Ingresos por Premios

Loterías, juegos con apuestas, sorteos y concursos de toda clase.

La retención que se efectué se considera un pago definitivo, por lo tanto no

se acumula a los demás ingresos.

Pero…

Se considera acumulable a los demás ingresos, si no se cumple con la

obligación de informar de los mismos en la declaración anual.

Es decir, de no informar los premios, como exentos, los mismos deberán

acumularse a los demás ingresos.

La retención podrá acreditarse del impuesto anual determinado.

Artículo 137 LISR.

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¿CÓMO SE CALCULA EL IMPUESTO?

EL GRAVAMEN POR LOS PREMIOS TIENE LA PARTICULARIDAD DE QUE EXISTEN DOS DIFERENTES TASAS DE IMPUESTO QUE SE

APLICARÁN DEPENDIENDO DEL IMPUESTO LOCAL.

SE APLICA LA TASA DEL 1 % SOBRE EL VALOR DEL PREMIO CORRESPONDIENTE A CADA BOLETO O BILLETE ENTERO, SIN

DEDUCCIÓN ALGUNA, CUANDO LAS ENTIDADES FEDERATIVAS NO GRAVEN CON UN IMPUESTO LOCAL ESTOS INGRESOS, O EN

CASO DE HABER IMPUESTO ESTE NO EXCEDA DEL 6 %.

POR OTRO LADO, EL GRAVAMEN SERÁ DEL 21 %, EN AQUELLAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE APLIQUEN UN IMPUESTO LOCAL

CON UNA TASA QUE EXCEDA DEL 6 %.

A CONTINUACIÓN, SE PRESENTAN LAS TASAS DE IMPUESTOS ATENDIENDO A CADA ENTIDAD FEDERATIVA:

Tasas aplicables Tasas aplicables

Estado Estatal Federal Total Estado Estatal Federal Total

Aguascalientes 6 1 7 Morelos 5 1 6

Baja California norte 6 1 7 Nayarit 6 1 7

Baja California sur 6 1 7 Nuevo León 6 1 7

Campeche 6 1 7 Oaxaca 6 1 7

Chiapas 6 1 7 Puebla 0 1 1

Chihuahua 6 1 7 Querétaro 6 1 7

Ciudad de México 6 1 7 Quintana Roo 6 1 7

Coahuila 6 1 7 San Luis Potosí 6 1 7

Colima 6 1 7 Sinaloa 6 1 7

Durango 5.95 1 6.95 Sonora 6 1 7

Estado de México 6 1 7 Tabasco 6 1 7

Guanajuato 6 1 7 Tamaulipas 6 1 7

Guerrero 6 1 7 Tlaxcala 6 1 7

Hidalgo 6 1 7 Veracruz 6.9 21 27.9

Jalisco 6 1 7 Yucatán 6 1 7

Michoacán 6 1 7 Zacatecas 1.65 1 2.65

*Fuente: https://www.pronosticos.gob.mx/Paginas/Mascarillas/ImpuestoporEstados

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LISR ART. 138 EL IMPUESTO POR PREMIOS ORGANIZADOS EN TERRITORIO NACIONALEJEMPLO:

PARA TENER INFORMACIÓN ACTUALIZADA , SE RIFARA EN MÉXICO EL AVIÓN PRESIDENCIAL, SIN EMBARGO POR ORDEN FEDERAL SE ENTREGA EL VALOR DE DICHO BIEN EN DINERO QUE SERIAN 100 GANADORES DE ESTA RIFA Y EL PREMIO SERÁ DE $20,000,000.00 MILLONES PARA

CADA UNO. EL PRIMERO SE OTORGO EN LA CIUDAD DE ZACATECAS, AL SR. PASCASIO MARTÍNEZ DONDE EL INGRESO POR OBTENCIÓN DE PREMIOS TIENE UN IMPUESTO LOCAL POR 1.65% , Y EL SEGUNDO SE OTORGO AL SR. PEDRO DÍAZ QUIEN RESIDE EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO DONDE SE APLICA UNA TASA DEL 6% Y AMBOS DESEAN SABER CUAL SERÁ

EL MONTO DE SU RETENCIÓN.

Sr. Pascasio Martinez de VeracruzINGRESOS POR LA OBTENCION DE PREMIOS $ 20,000,000.00

IMPUESTO LOCAL APLICABLE EN LA ENTIDAD 6.90% $ 1,380,000.00

INGRESO POR LA OBTENCION DE PREMIOS $ 18,620,000.00

IMPUESTO FEDERAL 21% $ 3,910,200.00

INGRESOS NETOS $ 14,709,800.00

ISR RETENIDO $ 5,290,200.00

Sr. Pedro Diaz de Quintana RooINGRESOS POR LA OBTENCION DE PREMIOS $ 20,000,000.00

IMPUESTO LOCAL APLICABLE EN LA ENTIDAD 6.0% $ 1,200,000.00

INGRESO POR LA OBTENCION DE PREMIOS $ 18,800,000.00

IMPUESTO FEDERAL 1% $ 188,000.00

INGRESOS NETOS $ 18,612,000.00

ISR RETENIDO $ 1,388,000.00

LEY DE COORDINACION FISCAL

ART. 2 El fondo General de Participaciones se constituirá con el 20% de la recaudación federal participable que

obtenga la federación en un ejercicio

Fracción IX El excedente de los ingresos que obtenga la Federación por aplicar una tasa superior al 1% a los

ingresos por la obtención de premios LISR Art. 138 y 169.

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Es importante mencionar que las personas físicas que no informen en la declaración anual la obtención

de premios que en su conjunto o de forma individual excedan de los $600,000.00 no podrán considerar

la retención efectuada como pago definitivo y deberán acumular a sus demás ingresos el monto de los

ingresos obtenidos.

LISR 90, 150

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LISR 93 FRACC. XXIV EXENCIONES

NO PAGARAN IMPUESTOS LOS PREMIOS OBTENIDOS CON MOTIVO DE:

Concurso Científico Artístico Literario

Premios otorgados por la Federación promoviendo valores Cívicos

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Ingresos por Dividendos.

Monto dividendo:

250,000.-

Factor: 1.4286

357,150.-

Monto a acumularse en

la Declaración Anual.

La retención del 10% a que se refiere

el 140 de ISR, no aplica para Cufines

2013 hacia atrás.

La Persona

física, se

podrá

acreditar el

ISR pagado

por la

Persona

Moral.

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De los Demás Ingresos.

Todos aquellos que no se encuentren en los capítulos anteriores, se consideran

dentro de este capítulo.

Cuando las personas físicas no estén obligadas a presentar declaración anual, la

retención se considera pago definitivo.

Cuando las personas físicas opten por presentar declaración anual , acumularán las

cantidades de este capítulo a los demás ingresos y podrán acreditar el ISR retenido.

Pagos Provisionales.

En caso de Ingresos esporádicos.

a) Retención del 20% sobre el ingreso percibido sin deducción alguna.

En caso de Ingresos Periódicos.

a) Pago provisional aplicando la tarifa del artículo 96, a los ingresos obtenidos en el

mes, sin deducción alguna.

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En el caso de Ganancias cambiarias e intereses:

Se efectuará dos pagos provisionales semestrales, tomando como base la

tarifa del 96 de manera semestral.

En el caso de Ingresos por derecho de autor:

Cuando la persona física perciba ingreso por derechos de autor y de la

misma persona perciba sueldos y salarios, se considerara, el primero como

sueldos y salarios.

Por consiguiente pierde el derecho a la exención prevista en el 93 F-XXIX de

la LISR, equivalente a 20 SMAGC elevados al año.

Así mismo tampoco aplica la exención cuando la persona que percibe los

ingresos es socio o accionista en más del 10% del capital social de la

empresa que le pago dichos derechos.

Cuando los ingresos deriven de frases publicitarias, logos, emblemas,

sellos, etc

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Ingresos por pago de regalías.-

La persona moral que hago el pago de las regalías, deberá realizar

retención aplicando sobre el monto del pago, sin deducción alguna

´

El 35% (tasa máxima de la tarifa).

La persona moral deberá entregar la constancia respectiva.

Arts. 236 al 240 LISR

Arts. 218 al 222 RLISR

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En lugar de aplicar el

Artículo 145 LIRS.

Retención del 20%

Podrán determinar el ISR conforme el

procedimiento siguiente:

Monto de los recursos

Años de

cotización.

Se obtiene la Base.

Aplicar Tarifa Art. 152

LISR

ISR determinado / Base

= %

Monto de los

Recursos.

(-) Parte exenta

Artículo 93 F-XIII

Base para aplicar

el %

ISR Determinado

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Requisitos Adicionales:

1.- El trabajador o sus beneficiarios podrán considerar la retención como:

Pago Definitivo.

2.- El Trabajador o sus beneficiarios al momento de solicitar a la

administradora de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE, deberán

manifestar en el formato para la solicitud, la opción prevista en esta regla.

LISR 93, 145, 152, Ley del Seguro Social

(vigente hasta el 30 de junio de 1997),

Ley del ISSSTE (vigente hasta el 31 de

marzo de 2007) 90 BIS-C

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Cuadro Comparativo Art. 145 LISR vs Regla 3.11.2.

Artículo 145 LISR

Monto de los recursos

300,000.-

Retención 20%

ISR a retener 60,000.-

Monto de los recursos

300,000.-

22 años cotización

300,000.- /22 = 13,636.-

Tarifa 152 = 606.-

606.-/300,000.- 0.2020

300,000.- (-) 149,472.-

150,528.- (.2020)

ISR a Retener :

304.-

Pago Provisional. Pago Provisional o definitivo.

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Pago Provisional Actividades Agrícolas

Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras.

Artículo 74 Fracción I (Pagos Provisionales).

Fracción II (ISR del Ejercicio).

Ingresos Cobrados 6,000,000

Deducciones Pagadas 4,100,000

Exención 40 veces UMAS 1,102,154.-

Base del Impuesto 797,846

ISR Anual 250,917.00

Derecho a Reducción ISR 40%

ISR Reducido 100,366.80

ISR Neto a Pagar 150,550.20

Actividades Agrícolas , Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras.

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Notas Relevantes.

Para tener Derecho a la Exención, los ingresos

de la Persona Física, no deberán:

Ser Mayores a 423 UMAS elevados al Año 11,655,278.60

Ni Inferiores a 20 UMAS Elevados al Año 551,077.00

Ingreso del Ejercicio, según ejemplo: 6,000,000

Así mismo se tiene derecho a la Reducción 40% ISR

En caso de rebasar los 11,655,278.60.- el Decimo cuarto Párrafo

de este artículo 74, permite aplicar la exención y la reducción de ISR

Miscelánea Fiscal.

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Discrepancia Fiscal.

Artículo 91 LISR.

Personas físicas,

podrán ser

objeto de un

procedimiento de

discrepancia

Fiscal.

Cuando se compruebe:

Mayores erogaciones a los

ingresos declarados en un año de

calendario.

Gastos, adquisiciones de

bienes y depósitos en cuentas

bancarias, en inversiones

financieras o tarjetas de

crédito.

Las erogaciones se presumirán ingresos, cuando:

a) No estén inscritos en el RFC

b) Estando inscritas no presenten declaraciones anuales o

declaren ingresos menores.

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Ejemplo Práctico.

Persona Física.

1.- Actividad Empresarial.

2.- Sueldos y salarios

3.- Honorarios

4.- Arrendamiento.

Declara Ingresos 3,000,000.-

Datos Adicionales:

* Cada actividad tiene su cuenta de banco. (4 cuentas)

* 1 Tarjeta de Debito

* 2 Tarjetas de Crédito

* 1 Tarjeta Adicional (para su esposa)

* Crédito revolvente

* Recibí un donativo por 500,000.-

* Un Agiotista me presto 500,000.-

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Ejemplo Práctico

Concepto Comentario Ingreso Egreso

4 Cuentas

Bancarias

3,000,000.- 3,000,000.-

1 Tarjeta Debito Traspasos de su

actividad

* 1,000,000.- 1,500,000.-

1 Tarjeta

Crédito

La ocupa en su

actividad

* 500,000.- 500,000.-

2da Tarjeta

Crédito

Gastos

personales

* 200,000.- 700,000.-

1 TC adicional Gastos Esposa 0.- 1,000,000.-

Crédito

Revolvente

Gastos de la

Actividad

1,500,000.- 1,500,000.-

Totales 6,200,000.- 8,200,000.-

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En Conclusión.

1er Regla del Fisco Federal.

* Todo Depósito en cuentas bancarias es ingreso del

contribuyente.

Por lo tanto: 6,200,000.- deben justificarse.

(-) Traspasos a la tarjeta de debito 1,000,000.-

(-) Traspasos a la tarjeta de crédito 500,000.-

(-) Traspasos a la 2da tarjeta de crédito 200,000.-

(-) Traspasos crédito revolvente 1,500,000.-

Total 3,200,000.-

Ingreso para efectos de pago de Impuestos 3,000,000.-

2da Regla del Fisco Federal

* Todo ingreso debe contar con un Comprobante Fiscal (CFDI).

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LÍMITE A LAS DEDUCCIONES PERSONALES

Ingresos gravados

Ingresos exentos

Total de ingresos

15%

15% del total de los

ingresosContra $ 154,194.25.-

Gastos médicos, dentales

y hospitalarios

Más: Gastos funerales

Más: Intereses reales por crédito

hipotecario

Más: Primas de seguro de

gastos médicos

Más: Gastos de transportación

Más: Aportaciones para el retiro

Igual: Deducciones personales

sujetas al límite

Lo que

resulte menor

Límite para deducciones

personales y cuentas de

ahorro para el retiro

Estímulo por cuentas de

ahorro para el retiro

Deducciones personales sujetas al límite

más estímulo por el ahorro para el retiro

ColegiaturasDeducciones personales sujetas al

límite más estímulo por el ahorro

para el retiro aplicables

Donativos

Monto total que puede restarse de la base gravable del

ISR del ejercicio

Incluyendo aquellos por los que

no se pague el impuesto.

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Efectuados para el

Contribuyente, su cónyuge, para conquien viva en concubinato, para susascendiente o descendientes en línearecta

No reciban ingresos mayores a30,838.85.-

Honorarios médicos, dentales,psicólogos, nutrición y gastoshospitalarios.

Incapacidades artículo 477 LFT.

Que no excedan de 30,838.85.-

Artículo 260 RLISR .- Asalariados con ingresos menores a 400,000.-

Artículo 265 RLISR.- Mexicanos residente en el extranjero (funcionarios del Estado)

Artículo 266 RLISR.- Gastos funerarios a futuro, deducibles en el momento del

uso.

No onerosos ni remunerativos.

NO APLICA AL LIMITE DE LO QUE RESULTE MENOR DEL 15% DE LOS INGRESOS TOTALES O LOS 5 UMAS

ELEVADOS AL AÑO.

7% Ingresos Acumulables del ejercicio inmediato anterior.

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Siempre que el monto del crédito no sea mayor a 750,000.- UDIS

Art. 250 RLISR Incluyendo intereses moratorios

Art. 251 y 252.- que se consideran créditos hipotecarios

Art. 253 RLISR Constancia Anual por créditos hipotecarios.

Cumplir requisitos de permanencia

a) 65 años

b) Invalidez o Incapacidad

En caso de no cumplirlos acumulables conforme al capítulo de

los Demás Ingresos

Arts. 258, 259 RLISR

Regla: 3.17.7 y 3.17.10.

Monto de la deducción será hasta:

15% Ingresos acumulables del contribuyente, sin que dichas

aportaciones excedan de 5 UMAS (365) = 154,194.25.-

Beneficiarios:

Propio contribuyente, su cónyuge, concubina (o),

ascendiente o descendientes en línea recta.

Artículo 268 RLISR.- Siempre que se trate de seguro cuya parte

preventiva cubran, gastos médicos, dentales y

hospitalarios.

Artículo 264 RLISR.- Que se considera gasto médico.

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Obligatoria por disposición jurídica del área en donde se encuentre ubicada la escuela,

o cuando para todos los alumnos se encuentre incluido el gasto en la

colegiatura.

Articulo 269 RLISR.

Impuesto sobre Ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio

personal subordina

Que no exceda del 5%

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Estímulo.

No aplica a limites de deducciones personales.

Monto Máximo Deducibilidad 152,000.-

Art. 185 LISR

Artículos 303, 304 RLISR

Estímulo.

No aplica a limites de deducciones personales

Decreto 26 Diciembre 2013

Regla Miscelánea.

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Otros estímulosLas personas físicas pueden deducir como un estímulo fiscal (art. 185, LISR):

• Depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro. Se consideran

como tales, cualquier depósito o inversión que se efectúe en una institución de crédito,

siempre que el contribuyente manifieste por escrito a dicha institución que el depósito o la

inversión se efectúa en los términos del artículo 185 de la LISR y el banco asiente en la

documentación que ampare la operación respectiva la leyenda “se constituye en los términos

del artículo 185 de la Ley del Impuesto sobre la Renta”.

– Articulo 303 RLISR

• Pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones

relacionados con la edad, jubilación o retiro. Si en el contrato, además se asegura la vida no

se podrá deducir la parte de la prima que corresponda al componente de vida. La institución

de seguros debe desglosar en el contrato de seguro la prima que cubre el seguro de vida.

Algunos de los requisitos que deben cumplir estos contratos son (art. 304, RLISR):

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– Contener el texto íntegro del artículo 185 de la LISR y ser celebrados

exclusivamente con instituciones de seguros facultadas para practicar en

seguros la operación de vida.

– Los planes de pensiones contratados, deberán ser individuales, cubrir el

riesgo de sobrevivencia y estar basados en anualidades diferidas,

pudiendo además amparar los riesgos de invalidez o fallecimiento del

asegurado.

– Los planes estarán vigentes desde la fecha de contratación y hasta el

inicio del beneficio de la pensión, sin que en ningún caso el plazo sea

menor a cinco años.

– La edad de jubilación o retiro no podrá ser inferior a 65 años

– En caso de fallecimiento del asegurado antes de la edad de jubilación o

retiro, se podrá incluir el beneficio de devolución de reservas.

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• Los planes de pensiones establecidos en los contratos, podrán comprender el

beneficio de anticipación de anualidades en los casos de invalidez o fallecimiento

del asegurado. Asimismo, podrán prever el pago de rentas por viudez u orfandad

como consecuencia de la muerte del asegurado.

• Adquisición de acciones de sociedades de inversión. Quedarán en custodia de la

sociedad, no pudiendo ser enajenadas a terceros, reembolsadas o recompradas

por dicha sociedad, antes de haber transcurrido un plazo de cinco años contado a

partir de la fecha de su adquisición, salvo en el caso de fallecimiento del titular de

las acciones.

El importe de los depósitos, pagos o adquisiciones que podrán deducirse de la base

gravable del ISR, no podrá exceder en el año de calendario de que se trate, de

$152,000.00, considerando todos los conceptos señalados.

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• Estos pagos podrán erogarse durante el ejercicio en el cual se pretenda

hacer la deducción o a más tardar el día en que la persona física presente su

declaración anual para poder considerarlos dentro de la misma, es decir, a

más tardar el 30 de abril de 2020 para incluirlos como una deducción en la

declaración de 2019.

• Las cantidades que se hubieran disminuido por estos conceptos, se

considerarán ingresos acumulables en el ejercicio en que sean recibidas o

retiradas de su cuenta personal especial para el ahorro, del contrato de

seguro de que se trate o de la sociedad de inversión de la que se hubieran

adquirido las acciones.

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Colegiaturas

Otro estímulo fiscal que puede aplicarse contra los ingresos acumulables son los pagos por servicios

de enseñanza (colegiaturas) correspondientes a los tipos de educación básica y medio superior a que

se refiere la Ley General de Educación (LGE), de conformidad con el “Decreto que compila diversos

beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, publicado en el DOF el 26 de

diciembre de 2013 acorde a lo siguiente: (arts. 1.8, 1.9 y 1.10, Decreto):

Nivel educativo Límite anual de deducción

Preescolar $14,200.00

Primaria $12,900.00

Secundaria $19,900.00

Profesional técnico $17,100.00

Bachillerato o su equivalente $24,500.00

Artículo 1.8. Se otorga un estímulo fiscal.

a) Que los pagos sean a instituciones educativas privadas que

tengan autorización.

b) Los pagos solo cubrirán los servicios de enseñanza.

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Requisitos de los CFDI que expidan las instituciones educativas privadas

11.3.1. Para los efectos del Artículo 1.8., fracción II del Decreto a que se

refiere este Capítulo, los CFDI que al efecto expidan las instituciones

educativas privadas, deberán de cumplir con los requisitos del artículo 29-

A del CFF, para lo cual a efecto de cumplir con el requisito de la fracción IV,

primer párrafo de dicho artículo, estarán a lo siguiente:

I. Dentro de la descripción del servicio, deberán precisar el nombre

del alumno, la CURP, el nivel educativo e indicar por separado, los

servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza del alumno, así

como el valor unitario de los mismos sobre el importe total consignado en

el comprobante.

II. Cuando la persona que recibe el servicio sea diferente a la que

realiza el pago, se deberá incluir en los comprobantes fiscales la clave del

RFC de este último.

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•Estrictamente Indispensables

•Que se deduzcan una sola vez.

•Comprobante fiscal y pagos arriba de 2,000.-

Artículo 147

•Registro en contabilidad.

•Retención y entero de impuestos.

•Salarios pagados

Requisitos de las deducciones

•Deducciones efectivamente erogadas.

•Costos de adquisición e intereses a valor de mercado.

•Pérdidas cambiarias al momento del devengo

1) Arrendamiento

2) Enajenación de bienes

3) Adquisición de bienes

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Parcialidades Personas Físicas.

PagoRegla 3.17.4.

Primer parcialidad

ISR Anual/No. Parcialidades.

ISR Anual 10,000.-(menos) 1,667.-

Resultado (=) 8,333.-

En caso de no pagarse alguna parcialidad, se

pagaran recargos.

3 meses de atraso (X) 0.0147 (=) 1.0441 (X) 1730.- (=) 1,806.-

Resultado 8,333.-/4.8164 (=)

1,730.-

Fecha límite de pago Septiembre

2020

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El FCF con el cálculo señalado anteriormente, se obtendrá a travésdel siguiente procedimiento:

a) Ingresar al Portal del SAT, a la opción Trámites.

b) Seleccionar la opción “Buzón tributario”.

c) La pantalla mostrará “Acceso por contraseña” donde deberá ingresar laclave en el RFC y la contraseña, o bien a través de la e.firma portable.

d) Seleccionar del apartado de “Consultas” la opción “Adeudos fiscales”.

e) Dar clic sobre la opción “Pago en parcialidades ISR anual PF”, el sistemamostrará los formatos para pago correspondiente a la parcialidad oparcialidades atrasadas.

Los contribuyentes que se acojan a lo establecido en la

presente regla, no estarán obligados a garantizar el interés

fiscal