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1 C006.19 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DE LA EXPLOTACIÓN Y GESTIÓN DEL BAR-RESTAURANTE DEL CENTRO MUNICIPAL DE PERSONAS MAYORES ADINEKOENTZAKO UDALTEGIA I. ELEMENTOS DEL CONTRATO. Cláusula 1ª.- Objeto del contrato. El contrato que con base en el presente Pliego se realice tendrá por objeto la explotación y gestión del bar restaurante del Centro Municipal de personas Mayores. En consecuencia, el contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo especial tal y como establece el art. 25.1 b) de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; en ningún caso constituye arrendamiento de local de negocio. Las prestaciones se ajustarán a las condiciones que figuran en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas Particulares, que forman parte del contrato, no admitiéndose variantes. Código CPV: 55410000-7 Servicios de gestión de bares. Cláusula 2ª.- Necesidades administrativas a satisfacer. Permitir la apertura del establecimiento dando servicio a las personas mayores que participan en las actividades que se desarrollan en el centro. Cláusula 3ª.- Régimen jurídico. El contrato tiene carácter administrativo especial y se regirá por: - Las cláusulas contenidas en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que rigen la contratación. - Los artículos 63, 99 a 102, 116, 117, 122, 124 y 131 a 159 y las Disposiciones Adicionales Segunda y Tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. - La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LRBRL) y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (en adelante TRDLVMRL). - Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten aplicables al ámbito local. - Con carácter supletorio, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento. En caso de discrepancia entre lo establecido en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego. Cláusula 4ª.- Partes del contrato. A) Administración contratante. El órgano de contratación será el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Ortuella.

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C006.19 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DE LA EXPLOTACIÓN Y GESTIÓN DEL BAR-RESTAURANTE DEL CENTRO MUNICIPAL DE PERSONAS MAYORES – ADINEKOENTZAKO UDALTEGIA

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO.

Cláusula 1ª.- Objeto del contrato.

El contrato que con base en el presente Pliego se realice tendrá por objeto la explotación y gestión del bar – restaurante del Centro Municipal de personas Mayores. En consecuencia, el contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo especial tal y como establece el art. 25.1 b) de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; en ningún caso constituye arrendamiento de local de negocio. Las prestaciones se ajustarán a las condiciones que figuran en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas Particulares, que forman parte del contrato, no admitiéndose variantes. Código CPV: 55410000-7 Servicios de gestión de bares. Cláusula 2ª.- Necesidades administrativas a satisfacer.

Permitir la apertura del establecimiento dando servicio a las personas mayores que participan en las actividades que se desarrollan en el centro. Cláusula 3ª.- Régimen jurídico.

El contrato tiene carácter administrativo especial y se regirá por: - Las cláusulas contenidas en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que rigen la contratación. - Los artículos 63, 99 a 102, 116, 117, 122, 124 y 131 a 159 y las Disposiciones Adicionales

Segunda y Tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. - La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante

LRBRL) y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (en adelante TRDLVMRL).

- Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten aplicables al ámbito local.

- Con carácter supletorio, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado.

El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento. En caso de discrepancia entre lo establecido en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego. Cláusula 4ª.- Partes del contrato.

A) Administración contratante.

El órgano de contratación será el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Ortuella.

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El perfil del contratante se encuentra en la página web del Ayuntamiento de Ortuella www.ortuella.eus e incluye los datos e informaciones referentes a la actividad contractual del órgano de contratación. B) Contratista. Podrán contratar con el Ayuntamiento de Ortuella las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los licitadores deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Por lo que se refiere a los empresarios/as no españoles/as que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar cuando con arreglo a la legislación del Estado en que están establecidas se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la Escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritas, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidas, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Los que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. Por lo que se refiere a las uniones de empresarios, podrán contratar con el Ayuntamiento de Ortuella las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, quedando los empresarios obligados solidariamente, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Asimismo, deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

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Cláusula 5ª.- Presupuesto de licitación del contrato, precio del contrato, pago y revisión de precios.

El presupuesto/canon mínimo/base de licitación, I.V.A. excluido, que deberá pagar el adjudicatario al Ayuntamiento de Ortuella es de ciento cincuenta euros mensuales (150 € mensuales),

cantidad que puede ser mejorada con ofertas al alza por los licitadores.

Dentro de la citada cantidad se entiende comprendido únicamente el precio por la utilización de los locales y demás mobiliario existente cedido por el Ayuntamiento para la prestación del servicio, y no la cuantía correspondiente a los servicios de agua, calefacción y gas/electricidad, teléfono, impuestos, tasas y demás, que deberán asimismo ser abonados por el adjudicatario. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso será inferior al canon base de licitación. El alza que pudiera obtenerse como resultado de la adjudicación dará lugar a un incremento proporcional de los importes de cada una de las mensualidades previstas. El pago del canon se realizará por el adjudicatario con carácter mensual los cinco primeros días del mes. Cláusula 6ª.- Revisión de precio/canon del contrato.

No procederá la revisión de precios, cualquiera que sea la variación que experimenten los costos de los distintos elementos integrantes del servicio contratado y, en particular, los salarios de personal. Cláusula 7ª.- Duración del contrato.

El plazo de ejecución será de dos años desde la firma del contrato pudiendo ser objeto de prórroga por dos años más. El horario de funcionamiento del bar-restaurante será el establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. Cláusula 8ª.- Tramitación del expediente de contratación.

El expediente de contratación se tramitará de forma ordinaria.

II. LICITACIÓN.

Cláusula 9ª.- Procedimiento de adjudicación.

La adjudicación del presente contrato se realizará por el procedimiento abierto, con varios criterios de ponderación. La adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los pliegos sin atender exclusivamente al precio de la misma. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación, relacionados por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye, son los siguientes: CRITERIOS SUJETOS A VALORACION OBJETIVA:

1. Oferta económica: 40 puntos (40 %).

Para la distribución de los puntos, se empleará la siguiente fórmula: Importe oferta a valorar Puntos = ———————————— x 40

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Importe mejor oferta 2. Compromiso de apertura del establecimiento los sábados y domingos: 15 puntos (15%).

7,5 puntos por la apertura cada uno de los días citados (en el mismo horario que el resto de días de la semana) En estos casos deberá asumir la limpieza de los baños ubicados en la primera planta (que durante semana limpia la empresa de limpieza).

CRITERIOS SUJETOS A VALORACION SUBJETIVA:

Calidad del proyecto de gestión y explotación del bar-restaurante: 45 puntos (45 %).

Para la distribución de los puntos se valorará el proyecto de gestión y explotación del bar –restaurante, otorgándose los mismos con base en la adaptación del proyecto a las necesidades y características del municipio, y en concreto teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

a) El plan de negocio previsto (25 puntos) Las prestaciones que se van a ofrecer a los usuarios del bar-restaurante (10 puntos) El programa de trabajo y sistema de organización (10 puntos) La orientación del servicio que se pretende implantar, con especial incidencia en el medio ambiente (utilización de elementos de menaje reutilizables, envases…) (5 Puntos). En relación con los productos utilizados y los proveedores se valorará el empleo de: - Productos procedentes de agricultura ecológica. - Productos de comercio justo. - Productos de temporada.

b) Los controles de limpieza (10 puntos) c) Otros aspectos relacionados con la gestión y explotación del bar y que redunden en la

mejora de la calidad de la prestación (10 puntos), vinculados a las actividades desarrolladas en el edificio.

Cláusula 10ª.- Publicidad de la licitación.

El anuncio de la presente licitación será objeto de publicación en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Ortuella. El plazo de presentación de las proposiciones será de quince días naturales.. No obstante, cuando el último día del plazo sea sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado al siguiente primer día hábil laborable. En el perfil del contratante del Ayuntamiento se ofrecerá, asimismo, información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso. Cláusula 11ª.- Principios de igualdad, transparencia, publicidad, información y confidencialidad.

El órgano de contratación dará a los licitadores un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustará su actuación al principio de transparencia. Sin perjuicio de las disposiciones relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los licitadores, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial. Este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.

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Cláusula 12ª.- Presentación de proposiciones y documentación exigida.

Podrán presentar proposiciones al objeto del contrato, en la forma que se especifica más adelante, las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, con plena capacidad de obrar que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en su caso, la clasificación y cuya finalidad tenga relación directa con el objeto del contrato según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente, y dispongan, asimismo, de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La presentación de proposiciones presume por parte de quien vaya a licitar la aceptación incondicional de las cláusulas de este pliego, de las especificaciones y del resto de los documentos contractuales, sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de la prestación. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición ni individualmente ni como miembro de más de una unión temporal de empresa y quien licite individualmente no podrá suscribir propuesta en unión temporal con otros. La contravención de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes y ofertas suscritas. El expediente de contratación así como la documentación técnica unida al mismo podrá ser examinado en la Secretaría del Ayuntamiento de Ortuella de 09:00 horas a 15:00 horas de lunes a viernes a partir del siguiente a aquél en que aparezca publicado el anuncio de esta licitación en el Boletín Oficial de Bizkaia y hasta el vencimiento del plazo de presentación de proposiciones. Las proposiciones se presentarán dentro del plazo de admisión señalado en el anuncio de licitación en las oficinas de Secretaría del Ayuntamiento de Ortuella sitas en Catalina Gibaja, 10 en horario de 10:00 a 14:00 horas de lunes a viernes o a través de Correos u otros Registros públicos. En el caso de que envíe su proposición por correo, deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Ayuntamiento de Ortuella la remisión de la oferta mediante telefax, fax (946 64 15 67) o telegrama en el mismo día. La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, la documentación no será admitida si es recibida con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha, sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso. Igualmente, deberá procederse en caso de que se presentase en otro registro público. Las ofertas se presentarán en tres sobres cerrados (A, B y C), con la documentación que luego se especifica (que deberá estar relacionada en hoja independiente), identificados en su exterior con los siguientes títulos: Sobre A: Documentación administrativa. Sobre B: Documentación técnica (criterios no cuantificables mediante la mera aplicación de una fórmula matemática). Sobre C: Documentación económica (criterios cuantificables por la mera aplicación de una fórmula matemática). Los sobres deberán estar, necesariamente, firmados por el licitador o persona que le represente y deberá indicarse en cada uno de ellos la licitación a la que concurre, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, número de teléfono y dirección de correo electrónico, todo ello de forma legible. En el anverso de cada uno de los sobres deberá figurar la leyenda: "Proposición para tomar parte en la contratación por procedimiento abierto, varios criterios de adjudicación, de la gestión y explotación del bar del Centro Municipal de Personas Mayores”.

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Los documentos que se incluyan en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la legislación en vigor. Dentro de cada sobre se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos.

El sobre “A” se subtitulará “Documentación administrativa” y contendrá la siguiente declaración

responsable: D/Dª .................................., con domicilio en ....................calle ............................ C.P ….......... Teléfono .......................y D.N.I. ………………….….., en posesión de su plena capacidad de obrar y en nombre propio o en representación de la Empresa con domicilio en ................calle ................. ..C.P. .......... Teléfono ............. y C.I.F. ............. al objeto da tomar parte en el procedimiento abierto en base a una pluralidad de criterios de adjudicación, seguido por el Ayuntamiento de Ortuella, para la adjudicación del contrato de “Gestión y explotación del bar del Centro Municipal de Personas Mayores” y a los

efectos que señala el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aprobado para regir el contrato de referencia, declara bajo su responsabilidad:

a) Que la empresa licitadora “.......................” cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, comprometiéndose a que en caso de resultar a su favor propuesta de adjudicación acreditará ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.

b) Que la empresa licitadora " ...............................................” señala para la práctica de notificaciones derivadas de este procedimiento el siguiente domicilio ............................................................................................ dirección de correo electrónico: ............................. ...y número de teléfono y/o fax.......................

En............................ a…….de ...................... de 20....

El Sobre “B” se subtitulará “Documentación Técnica (relativa a criterios no cuantificables por la mera aplicación de una fórmula)” y contendrá, además de un listado de los documentos

comprendidos en el mismo, los documentos que acrediten el cumplimiento de los criterios de adjudicación señalados en este pliego: - Memoria de la actividad. - Estudio de viabilidad. En ningún caso se deberá contener en este sobre la oferta económica ni documentos relevantes de su oferta económica ni de aspectos relativos a los criterios cuantificables por la mera aplicación de una fórmula.

El sobre “C” se subtitulará “Documentación económica (relativa a criterios de adjudicación evaluables mediante la mera aplicación de una fórmula)” y contendrá, además de un listado de los

documentos comprendidos en el mismo, la proposición económica ajustada al siguiente modelo:

D......................................................., con domicilio en ......................................................................................................................,CP. . . . . . . . . . . . . , D. N. I. nº. . . . . . . . . . . . ., teléfono. . . . . . . . . . . en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de....................................), con domicilio en. . . . . . . . . . . . . . . ,CP. . . . . . . . . . , teléfono. . . . . . . . . . . . . . . . . . . , y D.N.I o C. I. F. (según se trate de persona física o jurídica). . . . . . . . . . . . . . . . ., enterado del procedimiento convocado por el Ayuntamiento de Ortuella para la contratación de la gestión y explotación del bar del Centro Municipal de Personas Mayores, declaro: 1º) Que me comprometo a su ejecución por un canon de .....................€/mensuales, I.V.A. excluido, durante el periodo establecido. 2º) Que me comprometo a la apertura de la instalación los sábados:

No

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3º) Que me comprometo a la apertura de la instalación los sábados:

No 4º) Que conozco el Pliego de Prescripciones Técnicas, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad. 5º) Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.

En..............................., a...............de.......................................de 20...... Firma

La proposición económica se presentará con caracteres claros o escrita a máquina y firmada por el licitador o persona que le represente y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente los datos que la Administración estime fundamentales para considerar la oferta. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta, aquellas que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida, estén por debajo del canon mínimo de licitación, comporten error manifiesto en el importe de la proposición y las que varíen sustancia. En caso de discrepancia entre la oferta prevalecerá la cantidad que se consigne en letras. Se hace constar que los errores de cuenta en la oferta económica darán lugar a su corrección. La documentación exigida se podrá presentar en original o copia de la misma, debidamente compulsada o autenticada por la Administración o por notario. La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres A y B, así como de los criterios de adjudicación, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de nulidad del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida o, en su caso, indemnización por valor de aquélla si no se ha constituido o no se exige su constitución, debiendo indemnizar, además a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. Agotados los plazos para interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que se acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. No obstante, transcurrido el plazo de un año desde la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores cuando éstos no hayan procedido a su retirada. Cláusula 13ª.- Sucesión de la empresa licitadora en el procedimiento.

Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento las sociedades absorbentes, las resultantes de la fusión, las beneficiarias de la escisión o las adquirentes del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia en las

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condiciones exigidas en este pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación. III. APERTURA DE PROPOSICIONES Y ACTUACIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN. Cláusula 14ª.- Mesa de Contratación.

El órgano competente para la valoración de las ofertas es la Mesa de Contratación, constituida de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Contratos del Sector Público. Los actos públicos de apertura Sobre “B” y “C” se celebrarán en la fecha y hora que se señalen en el perfil del contratante, conforme a lo dispuesto en el presente Pliego. Para la valoración del proyecto de gestión se constituirá un comité de expertos para la valoración del proyecto de gestión y las mejoras ofertadas (Sobre B), que estará constituido por: - Dª Ana Isabel Tomey Abedul, Trabajadora Social del Ayuntamiento de Ortuella. - Dª Isabel García, Técnica Superior del Ayuntamiento de Ortuella. - D. jesús Uriarte, Arquitecto Municipal del Ayuntamiento de Ortuella. Cláusula 15ª.-Actuación de la Mesa de Contratación.

a) Primer acto de la Mesa de Contratación: Calificación de la documentación.

Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación en sesión privada/acto no público, calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el Sobre A “Documentación Administrativa”. A los efectos de la expresada calificación, se procederá a la apertura del sobre y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados y además se harán públicas a través de anuncios en el Tablón de Anuncios del perfil del contratante y concederá un plazo no superior a dos días hábiles para que el licitador subsane el error. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación. Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de tres días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones. La Mesa, una vez calificada la documentación presentada y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas determinados en este pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. b) Segundo acto de la Mesa de Contratación. Apertura del Sobre B. La Mesa de Contratación procederá a la apertura y al examen de la documentación aportada en los sobres “B”, reunida en acto público en la Sala de Plenos del Ayuntamiento a las 10:00 horas del cuarto (4) día hábil siguiente al de finalización de plazo de presentación de proposiciones, excepto si fuera sábado en cuyo caso será el siguiente día hábil. No obstante, si se hubiesen presentado ofertas por Correos, se estará a lo dispuesto por el Reglamento y se publicará la fecha y la hora de apertura del sobre B en el perfil del contratante. Igualmente, si se hubiesen presentado en otro

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registro público (artículo 38.4 de la LRJPAC), se fijará la fecha y hora del acto público de apertura por Decreto de Alcaldía, del que se dará publicidad a través del perfil del contratante. Del mismo modo, en caso de que se haya requerido la subsanación de errores o la cumplimentación de la documentación contenida en el Sobre A y no hubiesen transcurrido los plazos habilitados al efecto, se fijará la fecha y hora del acto público de apertura por Decreto de Alcaldía, del que se dará publicidad a través del perfil del contratante. Para la valoración de las proposiciones podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere oportunos. c) Tercer acto de la Mesa de Contratación. Apertura del Sobre C. Una vez recibido/s y conocidos el/los informe/s solicitado/s de evaluación de criterios no cuantificables mediante fórmulas si procediese, la Mesa se constituirá en el Salón de Plenos del Ayuntamiento. la fecha y hora del acto público de apertura del sobre C se dará publicidad a través del perfil del contratante. Constituida la Mesa de Contratación, en acto público dará a conocer la ponderación asignada a las ofertas relativas a los criterios no cuantificables por fórmulas. A continuación, se procederá a la apertura del Sobre C: Documentación económica (criterios evaluables mediante la mera aplicación de una fórmula) de las proposiciones admitidas y a la lectura de las ofertas económicas contenidas en las mismas. c) Cuarto acto de la Mesa de Contratación: Propuesta de adjudicación.

La Mesa de Contratación formulará propuesta de adjudicación al órgano de contratación una vez realizada la evaluación global de las ofertas. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.

IV.- CLASIFICACIÓN DE OFERTAS, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Cláusula 16ª.- Clasificación de ofertas.

El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en los pliegos, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. En caso de proposiciones igualmente ventajosas, resultará adjudicataria aquella que obtenga una mayor puntuación en el criterio que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos y, en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio. El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando existe alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego. No obstante, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado. Cláusula 17ª.- Documentación a presentar.

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El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que sigue: a) Resguardo acreditativo de haber constituido a favor de la Administración contratante, una garantía definitiva del 5% del precio/canon de adjudicación (calculado sobre el importe total a pagar en los cuatro años de duración máxima del contrato. La Administración se reserva el derecho de exigir la legitimación de la firma de los avales. La garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere la Ley de Contratos del Sector Público. b) Certificación positiva expedida por la/s Hacienda/s Foral/es y/o, en su caso, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En el caso de obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Ortuella, la comprobación de su cumplimiento se realizará de oficio por esta Administración. c) Certificación positiva acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o, en su caso, el alta en la Mutua correspondiente. d) Alta referida al ejercicio corriente o el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto, presentará declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto y señalará el supuesto de exención. e) Documentación acreditativa de la suscripción de un seguro de responsabilidad civil que cubra una cuantía de 150.000,00 €. f) En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, cada uno de los componentes de la unión aportará certificación positiva en materia de Hacienda/s y Seguridad Social y documentación relativa al Impuesto de Actividades Económicas. g) Justificar la solvencia técnica o profesional, que se apreciará teniendo en cuenta la eficacia, fiabilidad, experiencia, los conocimientos técnicos en el sector de la hostelería y en el ámbito objeto del contrato, pudiendo acreditarse mediante la presentación de licencia fiscal y demás documentación justificativa de otras explotaciones que haya tenido o tenga en funcionamiento el licitador en el ámbito objeto del contrato, o mediante los contratos laborales y vida laboral expedida por la Seguridad Social relativas a los trabajos prestados en el ámbito de actividad objeto del contrato. Y, en su caso, documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Cláusula 18ª. Adjudicación.

La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada y se notificará a los licitadores e indicará el plazo en que debe procederse a su formalización. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. Simultáneamente a la notificación, la adjudicación se publicará en el perfil de contratante e indicará el plazo en que debe procederse a su formalización. Cláusula 19ª.- Perfeccionamiento y formalización del contrato.

El contrato se perfecciona con su formalización. El contrato se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier

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registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. Cláusula 20ª.- Seguros.

Antes de o en el momento de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá aportar certificado de la entidad aseguradora que confirme el cumplimiento de las condiciones de seguro previstas en el presente Pliego, por la póliza suscrita por el contratista así como encontrarse al corriente en el pago de la prima. Será de cuenta del contratista indemnizar todos los daños que se causen al Ayuntamiento de Ortuella, a su personal o a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio. El adjudicatario debe suscribir un seguro de responsabilidad civil de acuerdo con lo siguiente: - Coberturas mínimas: - La responsabilidad civil derivada de los daños producidos durante la estancia o la utilización del

establecimiento asegurado, y la que pudiera derivarse del consumo o utilización de productos suministrados por los mismos, teniendo el Ayuntamiento de Ortuella la consideración de tercero.

- La responsabilidad civil que directa o subsidiariamente pudiera derivarse de daños causados por la actuación de las personas que tomen parte en los trabajos de reparación, decoración u obras menores en el establecimiento asegurado.

- La responsabilidad civil por daños causados a consecuencia de incendio, explosión o daños por agua.

- La responsabilidad civil que pudiera derivarse para el establecimiento como consecuencia de robo o desaparición de objetos y efectos personales de clientes, acompañantes y/o visitantes, que estuvieran depositados en el recinto del establecimiento asegurado, hasta el límite máximo de 150,00 euros por cliente.

- La responsabilidad civil patronal. Esta cobertura tiene por objeto garantizar las reclamaciones que puedan presentar contra el asegurado, al amparo de los artículos 1902 y siguientes del Código Civil, las personas que se detallan a continuación como consecuencia de accidentes de trabajo que hayan sido motivados en todo o en parte por acciones y/u omisiones de las que deba responder el asegurado o las personas que de él dependan y de las que pueda resultar subsidiariamente responsable, siempre que se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad y adecuación del trabajo. a) Las que trabajan a su servicio y que estén efectivamente amparadas por el seguro

obligatorio de accidentes de trabajo. b) Las entidades y organismos que hayan asumido el seguro de accidentes de trabajo.

El Ayuntamiento de Ortuella no será responsable por ningún tipo de daño y perjuicio indirecto, incluido el lucro cesante o daño emergente, que pueda sufrir el adjudicatario, salvo cuando la propiedad hubiese obrado dolosamente. El contratista renuncia a su derecho de realizar cualquier reclamación contra el Ayuntamiento de Ortuella y su personal en relación con los daños a la propiedad sobre la cual ellos podrían ser responsables en caso de incendio u otro accidente, excepto en casos de negligencia grave o intencionada conducta dolosa. Tal renuncia entrará en vigor automáticamente desde el momento en que el contrato tenga efecto, y se establecerá como consecuencia de la obligación asumida por el

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contratista de suscribir la oportuna póliza de seguro de daños, así como de responsabilidad civil general, patronal y de productos. La compañía aseguradora del contratista deberá establecer en dicha póliza la renuncia expresada anteriormente. El adjudicatario contratará y mantendrá a su costa durante el periodo de duración y plazo de garantía del contrato las pólizas de seguro. De todos los contratos suscritos, el adjudicatario deberá presentar copia de la póliza y recibos correspondientes. En todo caso serán soportados por el adjudicatario los daños y perjuicios en la cuantía de la franquicia y en lo que superen los límites que se establezcan en las distintas pólizas de seguro; así como en los bienes y riesgos no cubiertos en las mismas.

V.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Cláusula 21ª.- Responsable del contrato.

El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato a la que corresponderá la dirección e inspección de la ejecución de la prestación contratada y que, a tal efecto, supervisará la ejecución y adoptará las decisiones y dictará las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. La persona responsable del contrato y sus colaboradores tendrán libre acceso a los lugares donde se realice la prestación contratada, acompañados por la persona designada por la contratista. Cláusula 22ª.- Cumplimiento del contrato.

La ejecución del contrato se realiza a riesgo y ventura del contratista y éste no tendrá derecho a indemnización alguna por causa de averías, pérdidas o perjuicios ocasionados en la explotación del servicio o cualquier otra causa. Tampoco tendrá derecho a indemnización alguna por la extinción de la prestación de servicios al cumplirse el plazo de vigencia de la misma. El contrato se realizará con estricta sujeción al pliego de prescripciones técnicas y a lo especificado en este pliego y en el resto de los documentos que revisten carácter contractual, en todo caso, según las instrucciones que, por escrito, en ejecución o interpretación de los mismos, diera la representación de la Administración a la empresa contratista. El desconocimiento en relación con lo pactado, en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, no eximirá a la empresa de la obligación de su cumplimiento. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo. Cláusula 23ª.- Penalidades por incumplimiento.

La Empresa contratista queda sujeta a resarcir los daños e indemnizar los perjuicios que se causen, si en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales incurren en dolo, negligencia o morosidad o de cualquier manera contraviniere aquéllas.

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Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación: 1. Para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, se impondrán penalidades en los siguientes términos: Si la prestación no se ajustara a las prescripciones establecidas para su ejecución, como regla general su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. 2. Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta. Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. 3 Para el caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar indistintamente por su resolución o por la imposición de una penalidad equivalente al 10% del precio total del contrato. 4 Para el caso de incumplimiento de los plazos de ejecución del contrato. Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, tanto del plazo total como, en su caso, de los plazos parciales, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía, o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Cláusula 24ª.- Cumplimiento del plazo.

El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo en el documento contractual, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Cláusula 25ª.- Obligaciones laborales y sociales.

El contratista respecto al personal que emplee está obligado al cumplimiento de la normativa vigente (así como de la que se promulgue durante la ejecución del mismo) en materia laboral, de Seguridad Social, de seguridad e higiene en el trabajo (y en concreto la formalización del Plan de Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales), de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales y, con respecto a estas últimas, de formación social. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario, o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él, no implicará responsabilidad alguna por el Ayuntamiento de Ortuella. Dado que el adjudicatario responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de empleador, no se repercutirá al Ayuntamiento ninguna multa, sanción ni ningún tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes. En cualquier caso, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viere

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obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en la prestación del servicio objeto de contratación, siendo de su cargo cualesquiera costos sociales y/o laborales, cumpliendo con la legislación vigente y los convenios que le afecten, quedando el Ayuntamiento totalmente exento de responsabilidad sobre las relaciones entre el contratista y su personal. A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. En el supuesto de huelga laboral que afecte al servicio objeto de contratación, el adjudicatario vendrá obligado a requerimiento del órgano de contratación y en el plazo y forma que éste indique, a ofrecer las soluciones que garanticen los servicios mínimos imprescindibles que determine la administración competente. Todo el personal necesario para prestar el servicio de bar-restaurante deberá ser contratado por el adjudicatario a su cuenta, dependiendo por tanto exclusivamente a todos los efectos del mismo, que tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con el Ayuntamiento de Ortuella ni exigir a éste responsabilidad de ninguna clase como consecuencia de las relaciones y obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, aun en el supuesto de que los despidos, sanciones o medidas disciplinarias que adopte se basen en el incumplimiento o interpretación del presente contrato. Cláusula 26ª.- Medios materiales y personales.

El contratista queda obligado a aportar y mantener, para la realización del servicio o prestación, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución y, en particular, los que hayan sido incluidos en la relación de personas responsables de la ejecución del contrato. El personal de la empresa dependerá exclusivamente de la empresa contratista, y únicamente ésta tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empleadora. Cláusula 27ª.- Modificación del contrato.

Los contratos sólo podrán modificarse cuando concurran las circunstancias y con los límites previstas en la Ley de Contratos del Sector Público. Las modificaciones se acordarán previa audiencia del contratista y deberán formalizarse en documento administrativo previo ajuste de la garantía definitiva, en su caso. Cláusula 28ª. Suspensión del contrato.

Si la Administración acordase la suspensión del contrato, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Cláusula 29ª.- Confidencialidad.

Toda la información a la que tenga acceso la empresa contratista con ocasión de la ejecución del contrato tiene carácter confidencial. La contratista y el personal por ella asignado a la ejecución del contrato no pueden utilizar para sí, ni proporcionar a terceros, dato o información alguna de los trabajos contratados o a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución, sin autorización escrita de la Administración, estando, por tanto, obligados a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizado. En todo caso, en la realización de trabajos que no impliquen el

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tratamiento de datos personales, queda prohibido a la empresa y su personal acceder a datos personales, y tienen obligación de secreto respecto a los datos que el personal hubiera podido conocer con motivo de la prestación del servicio. Cláusula 30ª.- Tratamiento de datos de carácter personal.

Por tratamiento de datos de carácter personal se entenderán las operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las conexiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias que afecten a cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. En el caso de que el contrato conlleve tratamiento de datos de carácter personal o el acceso de la empresa contratista o subcontratista a datos de este carácter, se estará a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público.

VI.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO. Cláusula 31ª.- Cumplimiento del contrato.

El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la gestión y explotación del bar-restaurante durante el periodo establecido. Cláusula 32ª.- Devolución y cancelación de las garantías.

La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. A tal efecto, el plazo de garantía será de tres meses y se computará a partir de la fecha de la reversión o conformidad del Ayuntamiento de Ortuella o de la resolución contractual. Terminado el plazo de garantía, se verificarán las liquidaciones que procedan y, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se acordará la cancelación de la misma. Cláusula 33ª. Resolución del contrato.

Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución acordada por la concurrencia de las siguientes causas:

- Falta de pago de dos mensualidades del canon. - El abandono por parte del contratista del servicio objeto del contrato. Se entenderá

producido el abandono cuando el servicio haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada (incluyéndose en este punto el incumplimiento de las fechas y horarios de apertura) o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato.

- Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato. - Actuaciones que den lugar a la depreciación de las instalaciones. - El ejercicio de actividades no amparadas por el contrato o actividades ilícitas. - El incumplimiento de la normativa sectorial de aplicación a las actividades amparadas en el

contrato (entre otros, ruidos, horarios de apertura, normativa sanitaria...). - El levantamiento al contratista durante la vigencia del contrato de acta de infracción por

parte de la inspección de trabajo y Seguridad Social o de la Inspección de Tributos o Sanidad, en el ámbito de sus respectivas consecuencias, siempre que de la misma se hubiera derivado sanción firme.

- En general, el incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones esenciales contenidas en los documentos contractuales.

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En lo que respecta a la aplicación de las causas de resolución y sus efectos se estará a lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración de los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía definitiva. Cláusula 34ª.- Cesión de los contratos y subcontratación.

No se admitirá la cesión del contrato ni la subcontratación y, en caso de producirse, será causa de resolución del mismo.

VII. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y DERECHOS Y OBLIGACIONES

Cláusula 35ª.- Prerrogativas de la Administración.

El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la legislación vigente. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. Cláusula 36ª.- Derechos y obligaciones del contratista y del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento pondrá a disposición del adjudicatario los siguientes locales: bar, cocina, servicios, barra exterior, terraza de pérgola y terrazas inferiores. Dichas instalaciones se ponen a disposición del adjudicatario en el estado en que se encuentran. Asimismo, se ponen a disposición del adjudicatario los muebles, máquinas e instalaciones propiedad del Ayuntamiento que obran en dicha instalación en el estado en el que se encuentran. En caso de que el adjudicatario precise de más instalaciones, muebles, maquinaria o enseres para la gestión y explotación del servicio, la adquisición de los mismos será a costa del adjudicatario, sin que pueda realizar reclamación alguna (exigir el pago o indemnización) al Ayuntamiento de Ortuella en el momento de finalización del contrato ni durante su ejecución. El contratista está obligado a ejecutar el contrato de conformidad con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas Particulares, siendo obligaciones esenciales del contratista las siguientes: - Iniciar el servicio en el plazo establecido y realizarlo en la forma detallada en el presente pliego

y en el de condiciones técnicas, de forma regular y continuada de acuerdo con el horario establecido, no pudiendo ceder en todo o en parte el contrato a otra persona.

- Destinar las instalaciones y bienes puestos a disposición del adjudicatario a las actividades que se describen en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Condiciones Técnicas que le acompaña. A tal efecto, deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, la normativa vigente concerniente a la actividad desarrollada.

- Mantener el inmueble (incluidos los servicios/baños), los equipos, instalaciones y enseres en un estado de conservación óptimo (funcionamiento, limpieza e higiene), correspondiendo al adjudicatario (a su cargo) su correcto mantenimiento, incluidas las obras de reparación pequeñas que fueran necesarias en las instalaciones y la sustitución del equipamiento que resulte necesario, de tal modo que se garantice la correcta prestación del servicio. Todo el mantenimiento correctivo y preventivo, las reparaciones e incluso las sustituciones de equipos y sistemas serán a cargo del adjudicatario.

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- Garantizar a los particulares el derecho a utilizar el servicio objeto del contrato en las condiciones que en éste se hayan establecido y cuidar el buen orden del servicio.

- Abonar, por ser a cargo del adjudicatario, los suministros de electricidad, gas, agua, teléfono, etc. que consuma el bar, así como de los mantenimientos de aparatos e instalaciones (extintores, mantenimiento de maquinaria, cocinas, electrodomésticos, etc.). Deberá igualmente satisfacer la tasa por prestación del servicio de recogida de residuos sólidos que establezca la entidad competente. Asimismo tendrá que justificarse el abono de los suministros de agua y de electricidad.

- Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas por los conceptos correspondientes y cumplir las obligaciones fiscales y de Seguridad Social que le sean exigibles como consecuencia de la prestación del servicio, justificando documentalmente tal circunstancia a requerimiento del Ayuntamiento.

- Cumplir lo establecido en la Ley de contratación laboral, disposiciones reguladoras de los subsidios y seguros sociales y en general todas las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad social, debiendo asimismo cubrir las contingencias de accidentes y enfermedad profesional. El contratista prestará el servicio con los medios personales afectos a su organización empresarial, siendo por cuenta del mismo, en consecuencia, todos los gastos y cargas sociales derivados de dicho personal de acuerdo con la vigente legislación laboral, incluidos accidentes de trabajo y enfermedad profesional. En ningún caso el Ayuntamiento asumirá los contratos de trabajo que pudiera haber concertado el adjudicatario para la prestación objeto de este contrato. El contratista quedará obligado a justificar fehacientemente ante el Ayuntamiento a requerimiento formulado por el Sr. Alcalde-Presidente cuantas veces lo estime necesario, que se encuentra al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondiente a los trabajadores adscritos a la ejecución de este contrato.

- Indemnizar por los daños que se causen a terceros como consecuencia de la prestación objeto de este contrato así como los que se produzcan por incumplimiento de sus obligaciones. El adjudicatario habrá de suscribir el correspondiente seguro de responsabilidad civil y de multiriesgo, o de todo riesgo, que cubra la actividad con la compañía de seguros que estime oportuno, estando obligado a entregar al Ayuntamiento copia de la póliza suscrita, así como copia de los recibos de pago de las primas satisfechas por tal concepto.

La persona adjudicatario o las personas por el contratados deberán disponer del carnet de manipulador y otros títulos que sean necesarios para la actividad de bar-restaurante que se desarrolle. El adjudicatario deberá obtener a su costa la totalidad de las licencias y autorizaciones necesarias para la prestación del servicio de bar-restaurante y ejercicio de la actividad. El adjudicatario costeará la totalidad de documentos u otra información, tanto oficial como particular, que se requiera para dicha actividad así como realizará a su costa sin derecho a exigir indemnización a la Administración cuantas inversiones fuesen necesarias en orden a la obtención de las licencias y autorizaciones pertinentes. Asimismo son obligaciones del adjudicatario abonar todos los tributos y demás gastos a que diere lugar el contrato, entre los cuales se encuentra el importe del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de Bizkaia y pagar las contribuciones, impuestos, tasas y arbitrios de cualquier clase a que dé lugar la explotación del servicio así como los recargos sobre los mismos. El adjudicatario, para utilizar materiales, suministro, procedimientos y equipo para la ejecución del contrato deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fábrica correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos, incluidos los gastos derivados de las reclamaciones que eventualmente pudieran dirigirse por este motivo contra el Ayuntamiento de Ortuella. El Ayuntamiento se reserva en todo momento la facultad de inspeccionar y supervisar el servicio contratado a través de quien designe, debiendo este último dar las órdenes y formular las consideraciones que estime oportunas a través del encargado del adjudicatario.

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Sin perjuicio de la inalterabilidad sustancial del contrato, por el Sr. Alcalde-Presidente podrán introducirse variaciones de detalle en la forma de realizarse los trabajos que no impliquen alteración económica, que serán de obligatoria aceptación por el contratista. El inmueble, equipos, instalaciones y enseres entregados por el Ayuntamiento al adjudicatario al objeto de la realización del contrato, revertirán al Ayuntamiento al término o resolución del contrato, sin que el adjudicatario tenga derecho a reclamar indemnización por concepto alguno. El inmueble, equipos, instalaciones y enseres deberán estar en perfecto estado de conservación y funcionamiento en el momento de la reversión. PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS PARTICULARES QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DE LA GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL BAR-RESTAURANTE DEL CENTRO MUNICIPAL DE PERSONAS MAYORES- EDINEKOENTZAKO UDALTEGIA

1- OBJETO

Regular la gestión y explotación del bar-restaurante sito en el Centro Municipal de Personas Mayores, propiedad del Ayuntamiento de Ortuella con arreglo a las condiciones que se detallan en el presente Pliego. El establecimiento estará abierto tanto a los usuarios del centro como al público en general.

2- DESCRIPCIÓN DE LA INSTALACIÓN:

Siendo objeto de gestión y explotación el bar-restaurante, se ceden para su explotación los elementos fijos y fungibles con los que cuente la instalación al momento de comenzar el contrato y en el estado en que se encuentran, sin perjuicio de los aportes de material o mejora de la maquinaria que deba realizar el adjudicatario para poner en marcha su plan de negocio, y por los que no percibirá indemnización alguna, sin perjuicio de poder retirarlos una vez finalice el contrato sin menoscabo del resto de las instalaciones (salvo que fuesen mejoras ofertadas dentro del tercer criterio de ponderación, en cuyo caso pasan a ser propiedad municipal sin coste alguno para el Ayuntamiento y sin que el adjudicatario pueda presentar reclamación alguna).

3- INICIO DE CONTRATO.

La ejecución del contrato comenzará desde la fecha de la firma del contrato. A partir de ese momento el adjudicatario tomará posesión de las instalaciones a gestionar.

4- INVERSIONES.

El adjudicatario no podrá introducir variación alguna en los locales ni en sus instalaciones y equipamiento sin previa autorización del Ayuntamiento de Ortuella.

5- MANTENIMIENTO.

El adjudicatario deberá realizar a su cargo todas las reparaciones necesarias para la conservación de todos los elementos muebles e inmuebles, respondiendo incluso de los deterioros producidos por los usuarios. Por tanto, tanto el mantenimiento correctivo como el preventivo, las reparaciones e incluso las sustituciones de equipos y sistemas serán a cargo del adjudicatario. El Ayuntamiento no asume responsabilidad como consecuencia de las averías producidas en las instalaciones o equipos o en los productos almacenados, incluidos los que pudieran producirse por defecto en el suministro de energía eléctrica.

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6- LIMPIEZA.

El adjudicatario deberá limpiar las instalaciones y medios objeto del contrato. Se realizará una limpieza continua durante el horario de apertura al público y una limpieza diaria al final de la jornada. Asimismo, se realizará una limpieza general semanal.

Será por cuenta del adjudicatario la limpieza, tanto de aparatos, mobiliario, cristalería, cubertería, etc... de que se sirva para prestar el servicio, como de los locales y zonas de acceso en que se desarrolle el mismo (bar, comedor, servicios/baños, pasillo…), que deberán presentar en todo momento un perfecto estado de limpieza, tanto en el suelo como en cristales, lámparas, aseos, ventanas, mobiliario, instalaciones, maquinaria, útiles, etc... Sujetándose a la inspección higiénico-sanitaria y a las normas generales de limpieza que le dicten desde el Ayuntamiento. La limpieza y desinfección general de las dependencias e instalaciones del bar deberán realizarse después de que los citados locales estuviesen cerrados al público en general. No obstante, a lo largo del día deberán realizarse las limpiezas superficiales que se precisen con el fin de cumplir las prescripciones higiénico-sanitarias que este tipo de local requiere. Las basuras se depositarán en recipientes cerrados, provistos de tapadera, que incluirán una bolsa de plástico desechable que será retirada siempre que sea necesario. El propio personal del adjudicatario del contrato depositará éstos en el lugar o contenedores establecidos en la zona. Los recipientes y tapaderas se limpiarán con agua y detergente al menos una vez al día. Deberán colocarse contenedores debidamente etiquetados para la recogida selectiva: papel/cartón, vidrio, envases y materia orgánica. Si durante la vida del contrato se pusiesen a disposición más contenedores para la recogida selectiva de otros productos se deberá llevar a cabo la separación por el adjudicatario. Serán a cargo del adjudicatario los productos, instrumentos y útiles destinados a la limpieza, que deberán ser respetuosos con el medio ambiente.

7- HIGIENE.

El adjudicatario estará obligado al estricto cumplimiento de la legislación sectorial referida a las condiciones higiénico sanitarias de almacenamiento y producción de alimentos, número y disposición de servicios necesarios.

Asimismo, si fuese preciso, deberá disponer de un régimen de autocontrol de los alimentos, para lo cual deberá contratar los servicios de un laboratorio independiente especializado.

8- HORARIOS.

El horario de funcionamiento del bar-restaurante será de 7.45 a 20.00 horas de lunes a viernes (mínimo). No obstante se podrá modificar el horario mediante acuerdo entre las partes y en función de las necesidades puntuales, con el consentimiento expreso del Area de Bienestar Social, para lo cual deberá presentar la oportuna solicitud de autorización. Se podrá establecer un día de descanso semanal de mutuo acuerdo entre las partes. No obstante, aunque ese día no se ofrezca el servicio de bar-restaurante, el Centro Municipal de Personas Mayores se abrirá de 16:00 a 21:30 horas para que las personas usuarias puedan hacer uso de las instalaciones, y deberá de ser e/la adjudicatario/a o la persona en quien delegue los que deberán ocuparse de la apertura y cierre de la puerta de acceso. No obstante lo anterior, el Ayuntamiento de Ortuella se reserva el derecho de modificar las horas de apertura y cierre de los locales.

9- AFLUENCIA AL COMPLEJO.

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La afluencia al complejo es un elemento variable y aleatorio, que no será causa de indemnización alguna al adjudicatario si esta afluencia fuera escasa.

10- ATENCIÓN E INFORMACIÓN AL PÚBLICO.

El adjudicatario deberá mantener en lugar visible la lista de precios, el título habilitante para el ejercicio de la actividad y disponer de las correspondientes hojas oficiales de reclamaciones.

Cualquier otra cartelería o publicidad que desee colocar el adjudicatario deberá contar con el visto bueno del Ayuntamiento de Ortuella.

11- SUMINISTROS.

Los suministros de género se acometerán de forma que interrumpan lo menos posible la actividad ordinaria del complejo y de sus usuarios, incluidos los clientes. El adjudicatario será el único responsable frente a los organismos competentes por cualquier posible irregularidad en la salubridad de alimentos y bebidas o de cualquier otra índole.

12- CARACTER DE EMPRESARIO.

El adjudicatario de este contrato adquiere la cualidad de empresario y patrono, responsable de todas las obligaciones que le sean inherentes por razón de su actividad, con las precisiones contenidas en el presente pliego.

13- GASTOS.

Todos los gastos ocasionados por el desarrollo de la actividad son de la exclusiva responsabilidad del adjudicatario.

El adjudicatario deberá estar al corriente de las obligaciones fiscales y laborales que graven la explotación del negocio de bar, siendo de su exclusiva dependencia el personal contrato para la realización del servicio.

14- INSPECCIÓN DEL SERVICIO

El adjudicatario, por el hecho de concurrir a la presente convocatoria y aceptar expresa y formalmente este Pliego de Condiciones, autoriza plenamente al Ayuntamiento para inspeccionar el buen estado de funcionamiento de las instalaciones, así como el cumplimiento de las disposiciones de este Pliego, de forma que el Ayuntamiento esté en condiciones de garantizar en todo momento su correcto funcionamiento. El Ayuntamiento realizará inspecciones periódicas, levantando las correspondientes actas que servirán para evaluar el grado de cumplimiento del contrato por parte del adjudicatario, recogiéndose, en su caso, todas aquellas incidencias o irregularidades observadas.

15- SITUACIONES ESPECIALES

Por razones de interés superior, debidamente acreditadas por escrito y con suficiente antelación, el Ayuntamiento de Ortuella podrá clausular el local o darle otro destino, sin que el adjudicatario pueda reclamar indemnización alguna. El adjudicatario se compromete a permitir la adopción de cuantas medidas de seguridad fueran establecidas por las autoridades competentes con ocasión de la celebración de actos que por su carácter así lo exijan.

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16- CALIDAD: FILOSOFÍA, REQUISITOS Y CONTROL

La gestión y explotación del bar-restaurante estará presidida por las siguientes características:

d) Cortesía y amabilidad en el trato con los usuarios. e) Atención preferente a las reclamaciones aunque no fuesen formuladas correctamente,

seguida de un análisis crítico y de una toma de medidas coyunturales o permanentes para el futuro

f) Eficacia y rapidez en el servicio. Se advertirá de las demoras en su caso con una explicación lógica y razonable.

g) En los precios se atenderá a ratios convencionales generalmente aceptados en la zona. h) La calidad de las materias primas e ingredientes será de primer orden. i) Se procurará mantener una amplia variedad de marcas de los diferentes artículos. j) La presentación del personal habrá de ser correcta.

17- FIN DE CONTRATO.

Al finalizar el contrato por agotar el plazo de duración o por cualquier otra causa, el adjudicatario se obliga a dejar libres y a disposición del Ayuntamiento todas las instalaciones, equipamientos y enseres, sin necesidad de requerimiento en el caso de fin del plazo o desde la notificación de la resolución del Ayuntamiento de Ortuella en caso de que se declare definitivamente resuelto el contrato.

Al término del contrato, el adjudicatario, cualquiera que sea su causa, deberá efectuar a su costa en el plazo máximo de un mes, cuantas correcciones, reparaciones, sustituciones y restituciones sean necesarias para que el Ayuntamiento reciba las instalaciones y los bienes ocupados en el mismo estado en que se recibieron.

Las mejoras voluntarias de cualquier tipo que realizara el adjudicatario durante la vigencia del contrato (salvo aquellas que hubiese incluido como mejoras a los efectos del criterio de ponderación 3 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que serán del Ayuntamiento sin coste alguno para el Ayuntamiento y sin que el adjudicatario le pueda reclamar cantidad alguna) podrán ser retiradas si la instalación no sufriera menoscabo por ello. En caso contrario no podrán ser retiradas, ni darán lugar a indemnización. En el momento del desalojo, personal del Ayuntamiento de Ortuella, en presencia del adjudicatario, visará el estado de las instalaciones y levantarán la correspondiente acta. Si su estado no es el mismo que tenían cuando se entregaron, deberán subsanarse por el adjudicatario.

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en relación con el plazo de garantía en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

ANEXO I. DESCRIPCIÓN DEL LOCAL E INVENTARIO

En cuanto a las características geométricas de local de Bar-cafetería alojado en el edificio del Centro de Personas Mayores de Ortuella, indicar que la zona de Bar- comedor y barra dispone de una superficie de 74,46 m2 de forma rectangular y contando con acceso independiente desde el exterior de edificio así como desde pasillo de planta baja del edificio de personas mayores, disponde de grandes ventanales en zona de Bar-comedor y ventanas abatibles en zona de barra, para dotarlo de ventilación natural e iluminación , los paramentos verticales y techos se encuentran lucidas y pintadas en perfecto estado y el solado recubierto losetas de PVC en perfectas condiciones de uso y fácil limpieza. Dispone de calefacción y alumbrado.

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En local dispone de mobiliario e instalaciones para su uso y funcionamiento de actividad de Bar- Cafetería , encontrándose en buen estado de usos el siguiente mobiliario :

Inventario de muebles - 32 sillas de madera tapizadas en azul con brazos - 8 mesas de madera cuadradas de 90x90cm - Cortinas de tela nuevas correderas en todos los ventanales - 2 extintores de incendios 6l agua+aditivos

La zona de barra de bar alojada dentro de esta misma superficie se compone de los siguientes elementos en perfecto estado de uso:

Inventario De zona de barra de bar, maquinaria, etc. - Mostrador de bar de acero inoxidable de 510cm, con barra apoyapiés. - Mueble bar en acero inoxidable de 9 estantes, 2 batientes y 5 cajones. - Encimera de acero inoxidable de un pozo de dimensiones 270x80x55 cm. - Cámara botellero de bar en acero inoxidable de 4 cajones de Infrico - Microondas Samic HM-901 1400W - Molinillo de café proporcionado por Café Baqué - Cafetera de Bar proporcionado por Café Baqué - Lavavasos Nuevo Tech steel - Máquina de Hacer hielo ITV PULSAR 25 - 1 Matamoscas eléctrico.

Desde la zona de bar-comedor se accede a la cocina del mismo, la cual tiene una superficie de 15,94 m2, solado de terrazo, paredes alicatadas, alumbrado, ventilación e iluminación natural, y puerta de acceso directo a la calle. Dispone de instalación de gas hasta el interior de la zona de cocción mediante bombonas de gas butano dispuestas en el interior. (Esta instalación necesita ser reformada)

Inventario del local cocina:

- Campana industrial de metal y cristal, no funciona, es necesario realizar su reposición (Presupuesto de Hostelco 3.291,20€ IVA incluido).

- Cocina industrial Fagor 2CF-1000 INAT de 5 fuegos y horno - Frigorífico industrial INFRICO de 2 batientes - Lavavajillas BEKO - Encimera de acero inoxidable en L con un pozo y cajón de 210x30 - Mesa de cocina de acero inoxidable de 150x50 - Carro auxiliar de acero inoxidable rodante de 75x70x50 - 3 Estanterías metálicas de pared de 140x35 - 3 Estanterías metálicas de pared de 140x45 - Mesa de madera y metal de 110x70 - 1 Matamoscas eléctrico.

INVENTARIO DEL MENAJE EXISTENTE:

- 45. tazas de café con leche Rak - 24 tazas de café cortado Rak - 21 tazas de café con leche Rondo Collection - 9 tazas de café cortado Rondo Collection - 35 platillos para tazas de café ovalados - 10 platillos para tazas de café con leche blancos - 11 tazas de cristal con asa de metal para infusiones

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- 9 tazas de cristal para infusiones Baqué - 2 tazas de cristal - 11 platillos de cristal para las tazas de infusiones - 63 cucharillas de café - 6 teteras de acero inox. - 3 jarras de inox. para leche pequeñas - 1 jarra de inox. Para leche grande - 23 vasos de sidra - 6 vasos de agua - 3 vasos de coca cola - 2vasos de martini - 10 copas de cosechero - 12 copas de crianza - 12 copas de fino - 11 vasos de chupito - 16 copas zumo pago - 2 vasos de ½ pinta - 5 vasos de whisky - 4 copas balón de cognac - 3 jarritas individuales de cerveza - 38 copas para gin-tonic de beefeater - 25 cucharas mango largo Cubata - 5 copas tipo helado - 8 cuencos duralex para mayonesa - 6 dispensadores de servilletas de inox y 5 de madera. - 2 bandejas pequeñas ovaladas de aceitunas y 9 redondas. - 21 platos de postre principado - 12 platos hondos blancos porcelana principado - 19 platos llanos blancos porcelana Principado - 10 platos llanos ikea blancos - 16 platos llanos ikea 365 - 12 platos hondos Cim - 19 platos hondos France - 29 platos hondos ikea 365 - 8 platos cuadrados tipo postre y 1 ondulado - 13 platos rectangulares postre - 31 tenedores de postre - 32 cuchillos de postre - 24 cucharas ikea - 15 tenedores ikea - 21 cuchillos sierra ikea - 41 cucharillas postre - 1 bandeja porcelana - 1 paellera pequeña y una mediana - 1 cazuela de 30l - 4 cazuelas de barro - 1 machete - 1 rallador de queso - 2 fuentes medianas de inox. Ovaladas - 5 soperas grandes de inox y 6 pequeñas - 6 jarras de agua de inox - 8 jarras de agua de cristal - 6 salseras de inox ovaladas pequeñas - 1 pasapurés tipo chino - 3 escurridores de pasta o verdura - 2 fuentes grandes de inox ovaladas, 4 medianas y 3pequeñas - 3 boles de cristal - 8 cazuelitas de raciones de Inox

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- 1 olla exprés de 5l y una de 7l - 2 cazuelas medianas - 1 batidora robot conpe mini MP 220 - 7 cestas de pan - 2 cazos de aceitunas - 3 cuencos de aceitunas - 5cuencos de helado 1994 - 2 cazos grandes y 5 pequeños - 3 cazos de hacer bolas helado - 2 espumaderas - 4 pinzas para comida - 2 salvamanteles inox acordeón - 2 cajas de plástico - 1 varillad e batir - 4 coladores - 3 cucharas de cocinar, remover - 1 portarrollos

Contigua a la cocina y con acceso desde la zona de bar comedor se accede igualmente a un pequeño almacén de superficie 3.00m2, que aloja los cuadros eléctricos de la zona y 1extintor de incendios 6l agua+aditivos