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CALCULO DE UTILIDADES Y VACACIONES Un ejemplo como Calcular las Vacaciones y Utilidades, se debe tener en cuenta que en muchas empresas estos dos conceptos se pagan a Salario Integral, La Ley dice que las vacaciones y bono vacacional son a Salario Normal. Veamos el artículo de la LOTT referente a Salario. Igualmente el Salario Integral es, el Salario Normal más las Alícuotas de Utilidad y Bono vacacional. Salario Artículo. 104. Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda. Los subsidios o facilidades que el patrono o patrona otorgue al trabajador o trabajadora, con el propósito de que éste o ésta obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia tienen carácter salarial. A los fines de esta Ley se entiende por salario normal, la remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la

Calculo de Utilidades y Vacaciones

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Calculo de Utilidades y Vacaciones

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Page 1: Calculo de Utilidades y Vacaciones

CALCULO DE UTILIDADES Y VACACIONES

Un ejemplo como Calcular las Vacaciones y Utilidades, se debe tener en cuenta que en muchas empresas estos dos conceptos se pagan a Salario Integral, La Ley dice que las vacaciones y bono vacacional son a Salario Normal. Veamos el artículo de la LOTT referente a Salario. Igualmente el Salario Integral es, el Salario Normal más las Alícuotas de Utilidad y Bono vacacional.

Salario

Artículo. 104. Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.

Los subsidios o facilidades que el patrono o patrona otorgue al trabajador o trabajadora, con el propósito de que éste o ésta obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia tienen carácter salarial.

A los fines de esta Ley se entiende por salario normal,  la remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestaciones sociales y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial. Para la estimación del salario normal ninguno de los conceptos que lo conforman producirá efectos sobre sí mismo.

CALCULO DE UTILIDADESLEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES  Y LAS TRABAJADORASBeneficios anuales o utilidades

Artículo 131. Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores  y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos, la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

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Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador o trabajadora como límite mínimo, el equivalente al salario de treinta días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses. Cuando el trabajador o trabajadora no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento del ejercicio.

Bonificación de fin de añoArtículo 132. Las entidades de trabajo con fines de lucro pagarán a sus trabajadores y trabajadoras, dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva, una cantidad equivalente a treinta días de salario, por lo menos, imputable a la participación en los beneficios o utilidades que pudiera corresponder a cada trabajador o trabajadora en el año económico respectivo de acuerdo con lo establecido en esta Ley.

Si cumplido éste, el patrono o la patrona no obtuviere beneficio la cantidad entregada de conformidad con este artículo deberá considerarse como bonificación y no estará sujeta a repetición. Si el patrono o la patrona obtuviere beneficios cuyo monto no alcanzare a cubrir los treinta días de salario entregados anticipadamente, se considerará extinguida la obligación.

UTILIDADES 2012ART. 131 y 132 LOTTT

MES SALARIO BASE ALICUOTA ACUMULADOENERO 4.100,00 1.025,00 1.025,00FEBRERO 4.100,00 1.025,00 2.050,00MARZO 4.100,00 1.025,00 3.075,00ABRIL 4.100,00 1.025,00 4.100,00MAYO 5.200,00 1.300,00 5.400,00JUNIO 5.200,00 1.300,00 6.700,00JULIO 5.200,00 1.300,00 8.000,00AGOSTO 5.200,00 1.300,00 9.300,00SEPTIEMBRE 5.200,00 1.902,78 11.202,78OCTUBRE 5.200,00 1.300,00 12.502,78NOVIEMBRE 5.200,00 1.300,00 13.802,78DICIEMBRE 5.200,00 1.300,00 15.102,78TOTAL UTILIDADES 15.502,78 BsfDeducciones %INCES    0,5%                                                                                75,51 BsfUtilidades a cobrar              15.407,27 Bsf

Calculo de la Alícuota de utilidad: 4100,00 Bsf * 90 días de utilidades/360 días calendario= 1025,00 Bsf Salario Mensual  X  Días de utilidades/ 360 días calendario

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CALCULO DE LAS VACACIONES ARTÏCULO  190 y 192 LOTTT

Vacaciones

Artículo 190. Cuando el trabajador o la trabajadora cumpla un año de trabajo ininterrumpido para un patrono o una patrona, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince días hábiles.Las vacaciones que se interrumpan por hechos no imputables al trabajador o a la trabajadora, se reactivarán al cesar esas circunstancias.

Durante el periodo de vacaciones el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a percibir el beneficio de alimentación, conforme a las previsiones establecidas en la ley que regula la materia.

Durante el periodo de vacaciones no podrá intentarse ni iniciarse algún procedimiento para despido, traslado o desmejora contra el trabajador o la trabajadora.

El servicio de un trabajador o una trabajadora no se considerará interrumpido por sus vacaciones anuales, a los fines del pago de cotizaciones, contribuciones a la Seguridad Social o cualquiera otra análoga pagadera en su interés mientras preste sus servicios.

Bono vacacionalArtículo 192. Los patronos y las patronas pagarán al trabajador o a la trabajadora en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de quince días de salario normal más un día por cada año de servicios hasta un total de treinta días de salario normal. Este bono vacacional tiene carácter salarial.

CALCULO DE VACACIONESARTICULO  190 y 192 LOTTT

MES SUELDO (BsF) ALICUOTA (BsF) ACUMULADO Bsf1.       ENERO 4.100,00 341,6666667 341,672.       FEBRERO 4.100,00 341,6666667 683,343.       MARZO 4.100,00 341,6666667 1.025,014.       ABRIL 4.100,00 341,6666667 1.366,685.       MAYO 5.200,00 433,3333333 1.800,016.       JUNIO 5.200,00 433,3333333 2.233,347.       JULIO 5.200,00 433,3333333 2.666,678.       AGOSTO 5.200,00 433,3333333 3.100,009.       SEPTIEMBRE 5.200,00 433,3333333 3.533,3310.    OCTUBRE 5.200,00 433,3333333 3.966,6611.   NOVIEMBRE 5.200,00 433,3333333 4.399,9912.   DICIEMBRE 5.200,00 433,3333333 4.833,33

TOTAL           4.833,3333333 4.833,33

DeduccionesSSO 4,00% 193,33Paro Forzoso 1,00%   24,17A. Habitacional 0,50%   48,33TOTAL DEDUCCIONES 265,83 BsfTOTAL VACACIONES 4.567,50 Bsf

Estos conceptos  deben calcularse a  salario Normal.