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CAMBIOS NORMATIVOS APLICABLES A LAS INSTALACIONES DE GAS LP GERENCIA DE FIZCALIZACION DE HIDROCARBUROS LIQUIDOS DIVISION DE GLP MAYO 2009

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CAMBIOS NORMATIVOS APLICABLES A LAS INSTALACIONES DE GAS LP

GERENCIA DE FIZCALIZACION DE HIDROCARBUROS LIQUIDOSDIVISION DE GLP

MAYO 2009

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Función de Osinergmin

OSINERGMIN tiene una función normativa dentro de su ámbito de competencia, la misma que no comprende aquella que le corresponde de acuerdo a Ley al Ministerio de Energía y Minas, como responsable del SECTOR ENERGÍA, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. No obstante, participa activamente elaborando propuestas de proyectos de norma o modificatorias, sujetas a revisión y aprobación del Ministerio de Energía y Minas.

Los cambios normativos aplicables a las instalaciones de GLP que se proponen tienen como finalidad establecer las herramientas necesarias que coadyuven a la formalización y ordenamiento del mercado de GLP, en cuanto a requisitos legales, técnicos y de seguridad.

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Actualmente se están trabajando las siguientes propuestas normativas:

Proyecto de norma que modifica el Procedimiento Administrativo para la Inscripción en el Registro de Hidrocarburos de distintos Agentes de la Cadena de Comercialización de GLP.

Modificación del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petróleo aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-94.EM.

Modificación Reglamento de establecimientos de gas licuado de petróleo para uso automotor - Gasocentros aprobado con el Decreto Supremo Nº 019-97-EM.

Norma de Comercialización del GLP sin mercaptano

Norma de Transporte de cilindros de GLP en vehículos menores

Cambios Normativos Aplicables a las Instalaciones de GLP que se vienen elaborando

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Proyecto de norma que modifica el Procedimiento Administrativo para la

Inscripción en el Registro de Hidrocarburos

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Plantas de Abastecimiento de GLP; 7; 0%

Locales de Venta de GLP; 2407; 36%

Distribuidores de GLP en cilindros; 811; 12%

Redes de Distribución de GLP; 1; 0%

Consumidores Directos de GLP; 656; 10%

EE.SS. de GLP; 340; 5%

Distribuidores de GLP a Granel; 84; 1%

Transportes de GLP en cilindros; 1873; 28%

Transportes de GLP a Granel; 379; 6%

Gasocentros; 47; 1%

Plantas Envasadoras de GLP; 94; 1%

Importadores de GLP; 10; 0%

AGENTES DE GLP INSCRITOS EN EL REGISTRO DE HIDROCARBUROS

Datos a abril de 2009Fuente: MEM - DGH

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Consumidores Directos

de GLP; 10098; 31%

Redes de Distribución de GLP; 700;

2% Locales de Venta de

GLP; 21.736; 67%

Agentes de GLP inscritos en el Registro Temporal

Mediante los Decretos Supremos Nº 001-2007-EM, 004-2007-EM y 026-2008-EM, se otorgaron plazos para que las Empresas Envasadoras, Distribuidores a Granel y/o Locales de Venta presentaran un listado de todos los agentes que abastezcan, y que se encuentran operando como Consumidores Directos, Locales de Venta o Redes de Distribución de GLP, según sea el caso y que no cuentan con inscripción en el Registro de la Dirección General de Hidrocarburos, con el fin de inscribirlos en un Registro Temporal y posteriormente obtener su inscripción definitiva en el Registro de Hidrocarburos.

REGISTRO TEMPORAL

Fuente: MEM - DGH

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Debido a la existencia de una mayor concentración de agentes menores en el mercado de GLP, que actualmente incluye a Locales de Venta, Consumidores Directos y Redes de Distribución de GLP inscritos en el Registro Temporal con mas de treinta mil agentes registrados, se ha considerado necesario adecuar la actual normatividad vigente y reducir la complejidad de los trámites para la obtención de autorizaciones y registros que son, entre otras, las principales causas de la informalidad en el mercado de GLP.

21.736

2407

0

5.000

10.000

15.000

20.000

25.000

Temporales Hábiles

LOCALES DE VENTA DE GLP

10.098

656

0

5.000

10.000

15.000

Temporales Hábiles

700

1

0

200

400

600

800

Temporales Hábiles

RED DE DISTRIBUCION DE GLP Locales de Venta Consumidor Directo Red de Distribución

REGISTRO TEMPORAL VS REGISTRO HÁBIL DE HIDROCARBUROS

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Por tanto, este proyecto de norma tiene como objetivo principal dictar las disposiciones adecuadas para regular el procedimiento para la inscripción definitiva en el Registro General de Hidrocarburos para los Consumidores Directos, Redes de Distribución y Locales de Venta de GLP; tomando en cuenta mecanismos que agilicen los trámites de los referidos procedimientos administrativos y que aseguren el mantenimiento de las condiciones técnicas de los establecimientos.

PROCEDIMIENTO REGISTRO SIMPLIFICADO

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La propuesta contempla dos niveles de control previo a la Inscripción en el Registro General de Hidrocarburos, mediante instaladores registrados ante el Organismo Regulador y la emisión de Constancias de Conformidad por los agentes proveedores condicionada a la inspección de la instalación. Esta nueva metodología de supervisión establece mecanismos de fiscalización periódica, garantizando el mantenimiento de las condiciones de seguridad en forma continua y un mejor control entre los agentes de la cadena de comercialización de GLP.

Instalador Registrado

Distribuidor a Granel

GLPGLP

GLP

Venta de GLP

Local de

Consumidor Directo de GLP

Planta Envasadora de GLP

SUPERVISA

Red de Distribución GLP

PROCEDIMIENTO REGISTRO SIMPLIFICADO

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Paralelamente a la elaboración de este proyecto de norma, OSINERGMIN se encuentra trabajando en los documentos internos que establezcan los requisitos y procedimientos para la aplicación de dicha norma.

- Procedimiento para el registro de supervisores.- Procedimiento para el registro de la constancia de conformidad

PROCEDIMIENTO REGISTRO SIMPLIFICADO

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Modificación del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de GLP aprobado por Decreto Supremo Nº

027-94-EM

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La modificatoria se realizará en lo que concierne a Plantas Envasadoras de GLP, teniendo como objetivo mejorar y adecuar la normatividad a los actuales requerimientos técnicos y de seguridad establecidos en normas y códigos internacionales tales como la NFPA 58, entre otros.

Modificación del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de GLP aprobado por Decreto Supremo Nº 027-94-EM

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Modificación del Reglamento de Establecimientos de GLP para uso

automotor – Gasocentros aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-97-EM

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La modificatoria estará orientada a diversos aspectos, tales como:

1. Uniformizar requisitos de distancias respecto al Reglamento de Seguridad para establecimientos de Venta al Público de Combustibles Derivados de Hidrocarburos, aprobado por D. S. Nº 053-94-EM.

2. Adecuar los requisitos relacionados a válvulas y accesorios de los tanques de GLP.

3. Adoptar diversos requerimientos técnicos y de seguridad establecidos en normas y códigos internacionales.

4. Eliminar toda referencia directa a alguna norma internacional, dado que generalmente se presentan en idioma distinto al castellano y su acceso es restringido.

Modificación del Reglamento de Establecimientos de GLP para uso automotor – Gasocentros aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-97-EM

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Norma de comercialización de GLP sin mercaptano

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El GLP además de ser usado como combustible también es utilizado como materia prima en la industria, como por ejemplo en la fabricación de aerosoles y bolsas plásticas, en plantas de hidrogenación, etc., donde se requiere que el GLP no tenga odorante (mercaptano). Por las consideraciones especiales que implica el manejo del GLP en estas condiciones, es necesario normar las actividades en las instalaciones y en la distribución del GLP sin mercaptano.

Norma de comercialización de GLP sin mercaptano

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Norma de transporte de cilindros de GLP en vehículos menores

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En vista del alto uso de vehículos menores (bicicletas, triciclos, etc.) en el reparto y distribución de cilindros de GLP, es necesario normar esta práctica con la finalidad de reducir los riesgos existentes e incrementar la seguridad.

Norma de transporte de cilindros de GLP en vehículos menores

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GRACIAS