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  • 7/30/2019 Cambrios CREE.pdf

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    ASOCIACIN DE CONTADORES DE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA

    ACUDIMAIL BOLETN VIRTUAL

    Cambios en el CREE. Decreto Reglamentario 1828 del 27 de

    Agosto de 2013

    Desde el prximo mes ya no debemos practicar a nuestros proveedores retencin en la fuentepor CREE, as

    como tampoco los clientes nos seguirn practicando dicha retencin.

    Compilacin de procedimiento tributario.

    AUTORRETENCION:

    A partir del 1 de septiembre de 2013, para efectos del recaudo y administracin del impuesto sobre la renta

    para la equidad -CREE, todos los sujetos pasivos (Artculo 20Ley 1607 de 2012) del mismo tendrn la calidad

    de AUTORRETENEDORESpara este impuesto.

    CUANDO CAUSARLO?

    Al momento en que se efecte el respectivo pago o abono en cuenta, el autorretenedor (empresa) internamentedeber practicar la autorretencin a ttulo del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE en el porcentaje

    previsto, de acuerdo con su actividad econmica principal, de conformidad con los cdigos previstos en la

    Resolucin 139 de 2012, modificada por la Resolucin 154 de 2012, expedidas por la UAE. Direccin de

    Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

    DECLARACION Y PAGO.

    Los autorretenedores del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE debern declarar y pagar las

    autorretenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito porla Direccin de Impuestos y Aduanas

    Nacionales.

    CUANDO PRESENTARLO Y PAGARLO?

    a. Los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2012 fueron iguales o

    superiores a 92.000 UVT, ($2.396.500.000), debern presentar la declaracin mensual de retencin en la

    fuente a ttulo de CREE.

    b. Y Los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2012 fueron inferiores a los

    92.000 UVT ($2.396.500.000), debern presentar la declaracin cada CUATRO meses, es decir las empresas

    en estas nuevas condiciones declararan y acumularan el CREE de los meses de septiembre a Diciembre de

    2013 para declararlo y pagarlo hasta enero de 2014.

    Cordialmente

    WILLIAM HERNAN URIBE V.

    Consultor Asociado

    Accin & Gestin Asesores Tributarios S.A.S. precisa que la presente circular es netamente informativa y no

    representa de ninguna forma sustento ni asesora en casos particulares.

    http://www.gerencie.com/retencion-en-la-fuente.htmlhttp://www.gerencie.com/procedimiento-tributario/http://www.gerencie.com/ley-1607-de-2012.htmlhttp://www.gerencie.com/abono-en-cuenta.htmlhttp://www.gerencie.com/autorretencion.htmlhttp://www.gerencie.com/la-direccion.htmlhttp://www.gerencie.com/uvt.htmlhttp://www.gerencie.com/uvt.htmlhttp://www.gerencie.com/la-direccion.htmlhttp://www.gerencie.com/autorretencion.htmlhttp://www.gerencie.com/abono-en-cuenta.htmlhttp://www.gerencie.com/ley-1607-de-2012.htmlhttp://www.gerencie.com/procedimiento-tributario/http://www.gerencie.com/retencion-en-la-fuente.html
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