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|III TIPOS DE JUECES Y TIPOS DE SISTEMA DECISORIOS. La cuestión de la decisión se restringe a la decisión de cada órgano particular pero los sistemas de derecho moderno han generado sistema de control de la decisión para asegurar su función estabilizadora. Los sistemas de control de la decisión sean jerárquicos u horizontales cuentan con el mecanismo de adopción de decisiones judiciales el acento estará peuso en el método en la ideología de la decisión . Independientemente del sistema que adopte el sistema de adminsitracion de justicia la función del juez es la de decidir/resolver casos y tal función está mas signada por la ideología de la interpretación/argumentación dominante ne el sistema y moemntoque se produce, antes que por el diseño estructural del sistema. Lo relevante será ver la orientación del sistema si es hacia la resolución de conflictos (input- propia del método formalista congeniado con el Estado de Laissez faire) o a la satisfacion de fines (output, del método realista congeniado con el estado de bienestar). Pero ni la orientación del sistema ni la estructura jerarquica lo definen necesariamente desde el punto de vista ideologico como reaccionario o progresista Ej tour de forcé en juristas de Brasil

Cap 3 Douglas

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|III TIPOS DE JUECES Y TIPOS DE SISTEMA DECISORIOS.

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|III TIPOS DE JUECES Y TIPOS DE SISTEMA DECISORIOS.

La cuestión de la decisión se restringe a la decisión de cada órgano particular

pero los sistemas de derecho moderno han generado sistema de control de la

decisión para asegurar su función estabilizadora.

Los sistemas de control de la decisión sean jerárquicos u horizontales cuentan con

el mecanismo de adopción de decisiones judiciales el acento estará peuso en el

método en la ideología de la decisión .

Independientemente del sistema que adopte el sistema de adminsitracion de

justicia la función del juez es la de decidir/resolver casos y tal función está mas

signada por la ideología de la interpretación/argumentación dominante ne el

sistema y moemntoque se produce, antes que por el diseño estructural del

sistema.

Lo relevante será ver la orientación del sistema si es hacia la resolución de

conflictos (input- propia del método formalista congeniado con el Estado de

Laissez faire) o a la satisfacion de fines (output, del método realista congeniado

con el estado de bienestar).

Pero ni la orientación del sistema ni la estructura jerarquica lo definen

necesariamente desde el punto de vista ideologico como reaccionario o

progresista

Ej tour de forcé en juristas de Brasil

Los juristas se encuentra interpelados por la contraposición entre el diseño e

ideología del sistema del poder judicial yel de sus decisiones tal ocmo se las

concebía a fines del SXVIII y comienzo del XIX soporta hoy un cambio que

podríamos denominar de constitucionalización del espacio de decisión.

De sousas Santos señala la opacidad de lo jurídico el derecho actua como una

lógica de la vida social como un libreto que no es conocido pro todos los actores

de la escena. Esta escases de comprensión alcanza a los jueces.

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En Brasil la transición del estado burocratico al democrático a partir de 1985 se

produce también transformación del poder judicial y de la ideología de la decisión

la sanción del a constitución incorpora masivamente derechos sociales y los

jueces se dividen entre los que exigen que el sector publico respete estos

derechos a partir de sancionar los derechos sistemáticamente violados durante el

periodo autoritario y otros tomando el desafío de tornar efectivos esos nuevos

derechos consagrados.

1. Tres modelos de Juez

La introducción nos lleva al modelo de juez desde que la cuestión del diseño y

comprensión del rol operan sobre el sistema al tiempo que sobre el aparato

psíquico que cumple el rol de juez

Francois Ost 1990 describe en estos términos la profesión del magistrado: no

existe definición univoca de una profesión que tienda a volverse tan multiforme y

pluralista. Este autor ensaya una teoria de los tres modelos

1- El de la pirámide o código: que llamamos jupiter proferido desde arriba que

adopta la forma de la ley.

Sistema del derecho continental del S XIX y primera a mitad del SXX

Metafora de la montaña o piramide

2- El modelo de un Derecho construido íntegramente por humanos pero

requiere de esfuerzos de realización permanente trabajos de hercules.

Sistema de Derecho anglosajon. De la segunda mitad del S XX

Metáfora del embudo

3- El modelo de un derecho que es circulacion, tráfico de discursos el dios

mas conveniente es Hermes el mediador universal.

Derecho postmoderno de dines del S XX y comienzos del XXI.

Metáfora de la red con una multitud de puntos en interelacion infinidad de

combinación de poderes y actores con uan circulacion de significados o

informaciones que solo pueden contenerse en un banco de datos.

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Damaska señala que la diferencia en la generación de jurisprudencia entre el

sistema anglosajón y el continenta esta en la técnica de producion

El anglosajon procede por un analisis particularizado del factun para establecer

analogías

El continental procede por mayor abstaccion a partir del ratio decisdenid

Podra verse en ciertas fase de sus operaciones al juez contemporanico como un

data charger suministrar clasificaciones diferenciadas para encontrar las

correlaciones entre casos dados y criterios aplicados

La cuestión mas relevante en la tarea del juez es la configuración del caso ol la

declaración constitutiva del factun cuadn oesta no viene dada pro las partes.

1- El modelo de la pirámide o jupiter:

La inspiración de este modelo está fundada en la idea de Legislador único

universal y supremo. Es un modelo contuido en escalones de norma como

propnia Merkl y Kelsen pueda ser visto vinculando la idea de la sberania del

legislador que no es mas que la laicización del suprema potestas divino y

reproduciendo la cascada normativa que conduce según Santo Tomas, de la lex

divina a la ceterna deesta a la naturalis y de esta a la positiva

La racionalización ultima de este modelo se realiza en un codex untiairo que

presenta las características virtuosoas eigidas o exigibles para el propósito de una

simplificación radical del material jurídico operante en unannivleacion de la propia

materia social. Esta forma de Code PRODUCE cuatro corolarios a) moniso jurido,

monismo polticio la racionalidad deductiva y el entero sistemase vuelve hacia un

futura controlado.

1.2 El modelo de Hércules, el embudo y el dossier:

El juez de este modelo es el que as se parece al juez actual tiene que orientar su

actuar según sugieren Ost y Damaska hacia lo asistencial o lo consecuencial. Es

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el juez de la constitución más que de la ley y contribue a destruir el mito del

legislador sinaitico.

El trabajo de Hercules es el dossier, la acumualcion de la sucesión de decisiones

de las que se extrae la ratio. Pero asi como el código presupone el monismo asi el

sistema del common law presupone una dispersión anarquica.

E en este modelo el razoanmiento es inverso al de jupiter alal esta estai nstialada

en el code y cuando tenga que recurrir a otros conceptos suplementarios aquí el

camino es una trabajoza construcción que se pretende inductiva peor en rigor

parece priemro buscar el resultado practico y luego inventar la regla. El dossier

tiene una cierta disrupción

1.3 Hermes, la red y el banco de datos

El derecho puede ser visto como una incesante circulación de sentido más que

como discurso de la verdad. Tenemos que considerar la composición heterogénea

de las maquinarias productoras de sentido en la sociedad moderna y las nuevas

tecnologías del poder .

El problema de entender el sistema de derecho como una red como un sistema sin

centro implica contentarse con una multitud de miniracionalidades y por lo tanto

irracional en sus propios términos.

Pueden servir las metáforas para resolver el problema

El derecho funcioan como un juego o como una obra teatral en la que se respetan

guiones pero también se alteran, se improvisan, se abandonan , se pone en duda

la realidad.

Se respetan ciertos lugares comunes topoi para hacer posible la comunicaicon

pero n en el el numero de personaje no esta circunscrito, el numero de actores y

guiones es infinito.

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Podriamos decir siguiendo a OST que la expresión fair play tiene sentido? Si lo

tieien porque todo juego aun con azar tiene reglas metas apuestas y objetivos

que lo determina en tanto inventan el laberinto

Pero hay algo qne que el juego del derecho no se parece a las normas delos

juegos, no al menos ene l sentido de Von Wright esto es la s reglas de juegon o

pueden ser cambiadas sin quel e juego deje de ser juego.

EL utimo rasgo inherente al concepto el juego es situar la distinción del interior y

del exterior, el limite del juego y del fuera del juego y del fuera del juego.

COincididendo con Luhmann estas fronteras no dejan de ser móviles o paradojias

todo esto transcurre como si los limites del derecho y el no- derecho fueran

reversibles es decir como sifuerna externas como internas.

Es la peculiaridad misma de la ocstitucion de los sistemas sociales: se autofundan.

Sibien el derecho funciona en base a la distinción o el par legal/ilegal lo que es

ingrisecmaente derecho del derecho es la operación pro la cal establece las reglas

que permiten hacer a su vez la misma distinción

Ost se pregunta que legitimidad se puede concebir entonces para el derecho

postmoderno?

En un sistema concebido como red de circuacion de sentido constreñido solo por

uan operaciones que lo caracterizan hay dos operaciones sobere las cuales

llamar la atención

1 La primera garantía de legitimidad reside ne el respeto a las formas de

discusión sin coaccion

Sin embargo esta idea hoy como en el pasoado hallo dasics contradicciones en

las llamadas formas democráticas mediante la violencia por ejemplo en laso

peraciones llevados acabo por occidente ne Irak

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2- La segunda adquision del derecho moderno es la advertneica de que e

aspecto insustancial del dercho es decir el reconocimiento de que al ser

nada mas que un procediment ono tendira contenid alguno

Pero como se llamarían esos estdos modernos que mantienen sistemas o

procoes que dejan a un lado los limites de la no violencia oniegan la posibilidad de

ejercitar el disenso.

1.4 TIPOS DE DE ORGANOS ¿TIPOS DE DECISION?

El problema de la decisión no solo está vinculado con el método que cada juez

individual utiliza (según tipologías de OST) También se trata de revisar si el

procedimiento decisorio cambia, si cambia el tipo de órgano (unipersonal o

colegiado) si el sistema es vertical o horizontal y si los métodos de control de la

variación son: apelación casación recursos extraordinarios ordenes inhibitorias

cruzadas etc.

1 .5 Decisiones en cuerpos colegiados:

Un problema para cualquier teoría de la decisión judicial era tener en cuenta de

que tipo de decisión se trataba. En el sistema judicial existen decisiones que se

toman colectivamente y en modo público.

Decisiones en cuerpo colegiado aceptado y difundido en Argentina el de la

construcción secuencial escrita y no dialéctica de la decisión. Según esta idea

parece ser que un juez una vez que vota ya no puede retroceder ni aun cuando

sus colegas descubrieran aportaran o simplemente argumentaran de tal manera

que lograran cambiar su opinión.

Que significa que sea escrita? Puede implicar que habrá elementos para intentar

una nueva revisión de la sentencia en la instancia superior. Con dos condiciones

a) que exista una instancia superior y b) que no se trate de una cuestión de hecho.

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En otros códigos no existen estas restricciones. Los jueces debaten las

cuestiones sometidas a decisión incluyendo a lo que se refiere a los hechos

probados que el prius del razonamiento decisorio.

Su propia experiencia en un tribunal colegiado de instancia única

Tribunales orales por el tipo de procesos que se lleva a cabo ante ellos en la

mayoría de las provincias de Argentina existen estos tribunales en el área del

derecho laboral

Conclusiones sobre la forma en que se decide en estos tribunales

Se decide siempre sobre cuál es el caso: que resulta de un razonamiento

interactivo entre reconstrucción de la base fáctica y reconstrucción del

material dogmatico.

No se discute sobre los hechos probados si sobre su significado para el

caso.

No se encuentran lagunas

La orientación de la interpretación y la argumentación respectiva la caso se

mueven en dirección a fines y principios no siempre distinguibles, explícitos

o presunto en el material constitucional o legal y en las construcciones de

la dogmatica y la jurisprudencia antes que a las prescripciones normativas

surgida de la ley

El material dogmatico provee fundamento a soluciones antitéticas

Tipo de sistema y tipo de judicatura

Tratamos con un tipo determinado de organización judicial: occidental y

desarrollado con el surgimiento del estado moderno. El sistema jurídico varia en

sus modos de funcionamiento según se organice el estado (unitario-federal) y los

tipos de judicaturas (inquisitorial, adversarial o mixta)

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Organización judicial puede ser vertical o jerárquica y/o horizontal o paritaria su

formato puede incidir sobre la propia decisión judicial.

2.1 Tres sistemas decisionales: Common law, continental europeo y mixto

Se han distinguido dos sistemas básicos de administración de justicia en el estado

moderno de tipo occidental: Anglosajón o Common law por oposición Civil Low

eurocéntrico. Estos se diferencian en relación a la fuente del derecho y al rol de

los jueces en la creación del derecho.

En el common law preeminencia de la fuente jurisprudencia que confiere al juez

la potencial dirección de la variación del entero sistema

En el Civil low la fuente es la legislación y el control de la variabilidad esta

conferido a la legislatura.

2.2 - El sistema continental europeo

Según Damaska para buscar la génesis de la burocratización en el aparato de

justicia continental debemos remitirnos a la evolución de la iglesia católica a partir

del S XI con el principio hierarchia, Este concepto fue creado por un monje sirio

para expresar la perfecta estructura del gobierno celestial y la organización ideal

del poder eclesiástico que se traduce en una estructura jerárquica del clero con el

Papa a la cabeza.

En la literatura del S XI el tema mas todo es el oficio del juez se presentan

indicios de la separación entre cargo y persona Imperando la noción de que se

requerían conocimientos especializados no solo para resolver temas jurídicos sino

también para la búsqueda de pruebas

El orden empieza a apoyarse en un sistema amplio y regular de revisión de

apelaciones. Sistema desconocidos en la sociedad medieval y que aparece en

Inglaterra en el S - XIX.

La universidad italiana de Bolonia asistió al poder eclesiástico en la emergencia de

este aparato burocrático inicio la reconstrucción de un aparato conceptual que se

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transformaría mas tarde en el sistema de derecho moderno. Era un sistema sacro

en el que se esperaba que los jueces de la iglesia redujeran el rigor de las reglas

con consideraciones dictadas por la conciencia.

El paso siguiente lo dan los reyes de Francia quienes a partir del S XII con los

Capetos, iniciaron la construcción de un cuerpo estratificado de funcionarios que

extendían el poder real en lugar de otorgarlo a los señores locales. En el

parlamento de parís se desplaza a los magnates por abogados profesionales. El

material para decidir se tecnifica se recopila en forma ordenada diferenciándose a

los encargados de la toma de decisión que se dividen en rangos el aparato se

hizo exitoso y se difundió por las casas de Europa.

Con el fortalecimiento de los príncipes absolutos S XVI-XVII que las burocracias

dominaron el aparato del estado del continente que se reflejo en el lenguaje de

sus operaciones. En ese periodo según Damaska la idea del Estado se hace

separable del status personal del gobernante y se convierte en un locus del

sometimiento al poder institucionalizado (impersonal).

El derecho venia codificándose mediante la escritura de la costumbre mientras la

naciente ciencia legal las organizaba en esquemas categoriales que disminuían

diferencias. Para el SXVII se trataba de buscar los principios comunes. (A un paso

de la codificación).

Luego de la revolución francesa los jueces pasan a ser empleados con status de

funcionarios. Se proclama que las opiniones legales de las cortes superiores no

son vinculantes para los jueces subordinados incluso cuando se les devolvía el

caso para su reconsideración.

Autonomizacion sistema jurídico: juez independiente sistema político estaba

sujeto verticalidad del sistema y a la ideología dominante que era la de la

revolución. El juez continental no tiene que ponderar la simetría entre situaciones

como el juez del Common Law. La ideología dominante sugiere que las normas

deben ser desarrolladas con precison y su aplicación consiste en una mera

subsunción. Sin interpretación por parte de los tribunales y en caso de que hubiera

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incertidumbre sobre la legislación se esperaba que los jueces pasaran el asunto a

los legisladores.

(En el mismo cuerpo colegiado las decisiones eran vinculantes).

2.3 El sistema anglosajón:

La forma de gobierno inglesa ha estado vinculada en estrecha colabora con las

clases adineradas. Los reyes normandos que comienzan a construir el sistema a

partir del siglo XII dejaron importantes funciones en manos de la nobleza local y

no evolucionaron a sistemas de control o revisión superiores.

En el sistema ingles es definido como en parte lego y en parte profesional. La

parte lega es la determinación de los hechos que es encomendada al jurado y la

parte profesional es la aplicación del derecho que se encomienda al juez.

Los reyes normando dejaron en mano de los señores locales la entera capacidad

de dispensar justicia exenta de supervisión real.

Lo que se transforma son los jurados en un principio eran terratenientes que

podían traer a su veredicto aquello que conocían como personas para luego

evolucionar en el siglo XVI a un jurado que se pasa a componer por personas

desinteresadas y deben traer a su decisión aquello que adquieren como

conocimiento en el propio proceso.

Desde una perspectiva estricta los órganos decisorios de este sistema son más

los jurados que el propio juez.

El analisis moderno cuestiona que el jurado pueda cumplir la mera tarea de

buscador de pruebas y adjudica a estos la calificación de hechos por tipos

normativos que se van especializando las normas van dejando de ser del orden

consuetudianrio para volverse mas claras deliberadas y lógicas.

Una diferencia es la búsqueda de pruebas

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En el sistema continental se entendía que esta formaba parte del oficium judicis

y su tarea principal era el aseguramiento de los hechos estaría mas imparte que

la del conocimiento del derecho que podía ser provisto por los juris perit.

En el caso anglosajón el juez ingles aparece como un anunciador de veredictos.

Otra diferencia es la escasa separación entre cargo y titular en el sistema

anglosajón como señala damasco las decisiones se conciban como personalizada

no como funcionales. En tiempos primitivos en este sistema las causas penales

quedaban en manos de jueces de paz locales legos que juzgaban con auxilio de

un jurado, que se reforzaba porque las apelaciones si bien posibles se

desarrollaban frente a tribunales de un mismo nivel

¿Cómo se mantiene la unidad necesaria en este marco institucional?

Probablemente porque se realizaba un numero de operaciones relativamente

pequeño por un grupo pequeño y cerrado ocupado en consultas informales e

intercambio de punto de vista.

Los jueces decidían en base a normas consuetudinarias más que en base a reglas

técnicas. Amplio a la discrecionalidad fundada no obstante en nociones prevalente

de sentido común imparcialidad etc.

En razón de la revolución de Cronwell el aparato ingles no continua

desarrollándose hacia una centralización y burocratización lo que dio por resultado

que aun en el apogeo del imperio su organización en materia de adopción de

decisiones judiciales podría calificarse como premoderno.

El sistema ingles contara con dos sistemas normativos common law y el de equity.

Esto dio a la justicia inglesa un fuerte carácter paritario que señala Damaska en el

sentido de una organización no jerárquica lo que no significa democrática desde

que el acceso a los cargos estuvo reservado a las clases dominantes.

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En este sistema un problema central era el de determinación de los hechos o la

quastio factio genero un sistema débilmente burocratizados. Los responsables del

sistema ingles fueron tratados como personas comunes no como funcionarios.

La perduración de las formas pragmáticas no jerarquizadas de una organización

sin altas pirámides fue la característica principal del sistema ingles.se extendió

hasta entrado el SXIX.

En el SXIX la competencia de los jurados legos se restringe en la segunda mitad

de este siglo se establecen tribunales de apelación regulares. Las vías informales

para asegurar la unidad en la toma de decisiones se reemplazan por la doctrina

del stare decisis aboliendo la dualidad law equity. Recién en el S XX se

racionalizo y simplifico el sistema de tribunales, aproximándolo al continental.

Continúan los jueces legos en el sistema de jurisdicción menor.

En Norteamérica con base en la constitución el sistema descanso en el jurado

local, los jueces no era profesionales. Las revisión de apelaciones no es tan

amplia como Inglaterra lo que hace que los jueces de primera instancia tenga un

alto poder discrecional.

En el siglo XX con la tendencia hacia un mayor poder del estado el ideal de

justicia americano sigue siendo paritario y caracterizado por un cierto activismo

judicial (sobreposicon de funciones administrativas legislativa y judicial que

enfrentan jueces federales norteamericanos).

Un aspecto particular es que en algunos estados se elegían los jueces lo que los

hace depender más de sus electores que de sus superiores jerárquicos.

La modernización y el stare decisis: siglo xx se dan 3 modernizaciones la

burocratización del sistema administrativo, la abolición de la dualidad entre law y

equity, y la adopción de la doctrina del stare decisis.

La paradoja constitutiva de la regla stare decisis es que para que ella valga como

regla debe aplicarse a sí misma, es decir darse al fenómeno de recursividad que

marca el principio de diferenciación de los órganos vivos, según lo que Maturana y

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Varela dieron en llamar autopoiesis. Lo que permite descifrar el primer

reconocimiento retratado en el código de las VII partidas de Alfonso el sabio: una

costumbre aplicable si ya ha sido aplicada judicialmente cuando menos cierto

número de veces. La costumbre se inventa a sí misma.

2.5 el sistema norteamericano: en EE.UU. se adopto el ideal paritario producto de

la emigración y de su fundación como nación independiente. La idea era que las

funciones de gobierno podían ser ejercidas por cualquiera y de modo rotativo.

El derecho estaba en las tradiciones comunitarias no en los cuerpos legislativos

proclamados por órganos externos o públicos. El papel de los jurados en la

decisión se toma de Inglaterra y se recoge en la CN. El jurado lego se orienta

hacia criterios de justicia sustantiva más que formal. Los precedentes de carácter

político de quién ocuparía la judicatura eran más importantes que los

antecedentes profesionales.

La apelación por el carácter electivo de los jueces suponía que estos estaban más

atentos a seguir la dirección de las pretensiones del electorado que de los

tribunales superiores.

Las causas de revisión no son tan amplias como en el derecho continental.

2.6 las reformas en América Latina: en las dos últimas décadas en América latina

las reformas del sistema procesal penal acercan a su originan sistema de tipo

continental al anglosajón, en lo que tiene que ver con la oralidad, concentración de

la llamada audiencia de vista de causa aunque subsisten elementos de su matriz

original.

Por ejemplo la búsqueda de prueba si bien se desplaza del juez al fiscal sigue

siendo oficial. Visión que patrocina la idea de unidad y de decisión coherente del

sistema en definitiva de verdad única.

Otras reformas tienen que ver con el concepto de negociación de la falta que en el

sistema anglosajón es más próximo al utilitarismo Venthamita y el continental a la

ética de fines Kantiana.

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¿Podríamos pensar que se empieza a priorizar en la resolución de conflictos en

los intereses por sobre las culpas? Un sistema tal visto desde un punto de vista

clasista puede dar mayor predominancia a los intereses dominantes, por ejemplo

en los sistemas de conciliación de los conflictos laborales o de reconducción de

los conflictos de los pueblos originarios americanos. Procurándose la

compatibilización de un sistema administrativo/judicial proactivo, combinado con la

asunción de activismo por las partes, no en las producción de las etapas del litigio

sino en su resolución o reconducción.

2.7 El sistema argentino brasileño: una diferencia sustancial del sistema argentino

brasileño frente a los europeos o angloamericanos es que combinan un sistema

basado en la fuente legislativa, como los europeos continentales, con el sistema

de control de la constitucionalidad norteamericana que confiere al conjunto de los

jueces el control sistémico, esto es el control de congruencia del sistema con sus

preceptos fundantes (fincados en la constitución).

Levi sostiene que los tribunales de un país sometido al control de una constitución

escrita suelen gozar de mayor autonomía interpretativa cuando se trata de

interpretar aquella que cuando se trata de interpretar una ley. En otras palabras la

constitución permite que los tribunales sean inconsecuentes.

2.8 el sistema proactivo soviético: extendió las características del sistema

inquisitorial del estado moderno es decir, se pasó del rol pasivo del juez del estado

del laissez faire, laissez pacer al rol proactivo del juez de los llamados socialismos

reales.

El estado toma una posición más activa en la dirección de las conductas sociales

utilizando el sistema judicial penal. El control de calidad del sistema no lo ejercen

las instancias superiores, sino un sistema de auditorías incluso reabrir los juicios.

Lo más importante es la competencia del magistrado cuyas decisiones exorbitan la

mera cuestión de la conducta del acusado a las conductas colectivas.

3 una síntesis probable: para Damaska los objetivos de la justicia se derivan de un

estado reactivo o activista y de ellos se derivan dos tipos o lógicas decisorias.

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En el proceso inquisitorial la organización del poder judicial es jerárquica se da

una sucesión de etapas metodológicas hay una tendencia hacia la exclusividad

oficial de las decisiones. La etapa de averiguación de la verdad no era una real

disputa entre partes, estaba a cargo del estado, del fiscal y ministerio público,

excluyendo las formas de competencia de las partes propias del proceso

adversario. Hoy el sistema continental de países como la argentina, reflejan un

giro hacia el modo de resolución de conflictos, que implica la introducción de

numerosas instituciones que eran hasta hace poco patrimonios de un sistema

judicial norteamericano. Por ejemplo la disposición de la acción por parte del fiscal,

la introducción de los sistemas de mediación, la suspensión del juicio o prueba,

que están girando el sistema hacia otras formas de procurar la estabilización de

las conductas.

La organización del poder judicial en forma paritaria se relaciona con la

comprensión temporal del proceso, con su oralidad, y con la delegación en

personas que no forman parte de la estructura burocrática, de funciones oficiales

tales como citaciones, recolección de pruebas etc.