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Capacitacion Pos

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capacitacion pos

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  • NORMATIVIDADLEY 100 DE 1993RESOLUCION 5261 1994 MAPIPOS ( ACTIVIDADES Y PROCEDIMIENTOS)LEY 715 DE 2001RESOLUCION 3173 2009 744 DE 2012 ( FORMATO NEGACION SERVICIOS))ACUERDO 395 DE 2008 ( INCLUSION POS_S -HTA DIABETICOS)SENTENCIA CORTE 760 AGOSTO 2008ACUERDO 029 DE DICIEMBRE 2011( ACTUALIZACION POS)LEY 1438 DE 2011 ( REFORMA A LA SALUD)ACUERDO 260 DE 2004 ( COPAGOS _ CUOTAS MODERADORAS)ACUERDO 365 2007 ( NO COPAGOS NI CUOTAS MODERADAS)ACUERDO 415 DE 2009 ( ASEGURAMIENTO REGIMEN SUBSIDIADO)RESOLUCION 216 DE FEBRERO 2011( AFILIACION INMEDIATA R.S)RESOLUCION 2042 DE 2010 ( UNIVERSALIZACION DEL SGSS)RESOLUCION 3099 AGOSTO 2008 ( COMIT TECNICO CIENTIFICO) CIRCULAR EXTERNA 013 DE 2012 RECONOCIMIENTO LICENCIA MATERNIDADRESOLUCION 2981 DE 2011 Codificacin de insumos y dispositivosRESOLUCION 3470 - VALOR MAXIMO RECOBRO MEDICAMENTOS FOSYGA

  • AFILIADOS AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Mediante Rgimen Contributivo: Personas con capacidad de pago (COTIZANTES) (BENEFICIARIOS) DEPENDIENTES INDEPENDIENTESMediante Rgimen Subsidiado: Sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotizacin. Poblacin ms pobre y vulnerable del pas en reas urbana y rural. (SUBSIDIOS TOTALES) ( SUBSIDIOS PARCIALES - TRANSICION)

  • REGIMEN CONTRIBUTIVOQuines DEBEN afiliarse a este Rgimen? A este Rgimen se deben afiliar las personas que tienenun empleo o poseen capacidad de pago para afiliarse a una Empresa Promotora de Salud (EPS)

    Cmo Afiliarse?

    Elegir bien la EPS donde desea ser atendido y comunquele a su patrn o empleador cual eligiDirjase a la EPS y diligencie el formulario de afiliacin junto con su empleador. Incluya a todos los beneficiarios y anexe fotocopia de los documentos de identidad requeridos: documento de identidad, registro civil de matrimonio o certificado de convivencia. Si es trabajador independiente, empleador o persona con capacidad de pago, dirjase a la EPS que elija y diligencie el formulario de afiliacin, afilie a sus beneficiarios presentando fotocopia del los documentos de identidad.

  • CUNTO SE DEBE APORTAR? AFILIADO DEPENDIENTE El aporte para afiliacin ensaludde una persona que devengue un (1) salario mnimo ($589.500.oo) es de $73.700 equivalente al 12.5 %, de los cuales el 8.5 % ($50.100) le corresponden al empleador y el 4% ($23.600) al trabajador. El aporte parapensinde una persona que devengue un (1) salario mnimo ($589.500) es de $94.300 equivalente al 16 %, de los cuales el 12 % ($70.700) le corresponden al empleador y el 4 % ($23.600), le corresponden al empleado. El valor a pagar por riesgos profesionales depende de la actividad que desempee el trabajador y lo cubre el empleador en un 100%.

    AFILIADO INDEPENDIENTE Estas personas deben cancelar en su totalidad la afiliacin en salud y pensin, teniendo en cuenta su presuncin de ingresos; por ejemplo, si el sueldo devengado es un (1) salario mnimo $ 589.700, le corresponde el 12.5 % para Salud ($73.700) y para pensin el 16 % ($94.300), para un total de $168.000 mensuales, lo que quiere decir que est garantizando por $5.610 pesos diarios, la atencin en salud para EL y su familia,

  • SERN BENEFICIARIOS DEL SISTEMA el (o la) cnyuge o el compaero o la compaera permanente del afiliado cuya unin sea superior a 2 aos; los hijos menores de 18 aos de cualquiera de los cnyuges, que haga parte del ncleo familiar y que dependan econmicamente de ste; los hijos mayores de 18 aos con incapacidad permanente o aquellos que tengan menos de 25 aos, sean estudiantes con dedicacin exclusiva y dependan econmicamente del afiliado. A falta de cnyuge, compaero o compaera permanente, e hijos con derecho, la cobertura familiar podr extenderse a los padres del afiliado no pensionados que dependan econmicamente de ste.BENEFICIARIOS DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO

  • El Rgimen Subsidiado es el mecanismo mediante el cual la poblacin ms pobre del pas, sin capacidad de pago, tiene acceso a los servicios de salud a travs de un subsidio que ofrece el Estado.

    Quines tienen derecho a los Subsidios de Salud del Rgimen Subsidiado?

    Las personas pertenecientes a los niveles 1 y 2 del SISBEN, quienes podrn acceder a travs de un subsidio total y las personas del rea urbana pertenecientes a los niveles 2 y 3 del SISBEN, quienes podrn acceder a travs de un subsidio parcial.

    Planes de beneficios Totales: tendrn derecho a recibir el conjunto bsico de servicios de atencin en salud POS.

    Planes beneficios Parciales: tendrn derecho a recibir los siguientes beneficios del POS-S: Atencin integral de enfermedades de alto costo, atencin integral en traumatologa y ortopedia, incluida la rehabilitacin fsica necesaria en estos casos, atencin integral del embarazo, parto y puerperio, y sus complicaciones, atencin integral al menor de un ao, los medicamentos que sean formulado ( SE ELIMINAN LEY 1438/2011 ART. 36)

    ACUERDO 415 /2009 RESOLUCION 216 DE 2011

    REGIMEN SUBSIDIADO

  • ElRgimen de vinculados es aquel donde se encuentran laspersonas a quienes se les ha realizado la encuesta Sisbn pero que an no han obtenido un cupo para pertenecer al rgimen subsidiado. Quines son losparticipantes vinculados?

    Las personas que no tienen capacidad de pago y que mientras logran ser beneficiarios del Rgimen Subsidiado, tienen derecho a los servicios de atencin en salud en IPS pblicas y privadas contratadas por la Secretara Locales de Salud.

    1. Poblacin identificada en nivel 1, 2 y 3 SISBEN NO afiliada a una EPS-S2. Poblacin especial NO afiliada al Rgimen Subsidiado: indgenas, indigentes, menores en proteccin, desmovilizados y/o reincorporados, ingresan al SGSSS por listado censal como poblacin especial.

    REGIMEN VINCULADO

  • QUE ES UN COPAGO Y UNA CUOTA MODERADORACUOTA MODERADORA: Es el aporte en dinero que hacen afiliados cotizantes y sus beneficiarios cada vez que se utiliza un servicio en la EPS. La Cuota Moderadora tiene por objeto regular la utilizacin del servicio de salud y estimular su buen uso, promoviendo la inscripcin en los programas de atencin integral desarrollados por las EPS.COPAGO: Son los aportes en dinero que corresponden a una parte del valor del servicio demandado y tienen como finalidad ayudar a financiar el sistema de salud. Esto se presenta cuando al beneficiario le ordenan un procedimiento quirrgico o un tratamiento de alto costo y debe ayudar a pagarlo a travs del Copago. Se aplicar nica y exclusivamente a los afiliados beneficiarios, no al cotizante.

  • CONCEPTOS BASICOSCOPAGO Y UNA CUOTA MODERADORAQuienes NO deben pagarlos? Pero en ningn caso pueden convertirse en una barrera para el acceso a los servicios de salud de los ms pobres, por lo que no habr Copagos ni Cuotas Moderadoras para los afiliados del Rgimen Subsidiado en Salud clasificados en el Nivel I del Sisbn, segn queda establecido en el Acuerdo 0365 de 2007 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, donde se definen las disposiciones para el no cobro de Copagos a poblaciones especiales en el rgimen subsidiado.Poblacin infantil abandonada Poblacin indigente Poblacin en condiciones de desplazamiento forzado Poblacin indgena Poblacin desmovilizada Personas de la tercera edad en proteccin de ancianatos en instituciones de asistencia socialViolencia sexual, Asalto sexual, Abuso sexual, Explotacin sexual, Trata de personas, Acceso carnal, Acto sexual violento, esclavitud sexual, Embarazo forzado, Tortura. Entre otras (Resolucin 459 de 2012). ACUERDO 260 DE 2004 /ACUERDO 365 2007

  • RGIMENCONTRIBUTIVO CUOTAS MODERADORAS :Son los aportes en dinero que tienen como objeto regular la utilizacin de los Servicios de Salud y estimular su buen uso. Deben ser pagadas por los cotizantes y beneficiarios, a partir de la primerautilizacin en el ao. (Por disposicin del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud). Las Cuotas Moderadoras se aplican tanto a cotizantes como a beneficiarios, en los siguientes servicios:

    Consulta externa mdica, odontolgica y paramdicaConsulta externa mdico especialistaAtencin en el servicio de urgencias cuando no se compromete la vida o funcionalidad de la personaMedicamentos ambulatorios Exmenes de diagnstico por laboratorio clnico ordenados en formaambulatoria o Exmenes de diagnstico por imagenologa ordenadosen.forma ambulatoria.Exmenes especiales autorizados solo porel mdico tratantePrograma de atencin domiciliaria: visitas mdicas y paramdicas,Medicamentos, suministro de oxgeno y servicios de radiologa.

  • COPAGOS CUOTAS MODERADORAS EPS CONTRIBUTIVO(2) Evento o servicio, por ejemplo una ciruga o una hospitalizacin con atencin no quirrgica(3)Ao calendario, agregado de copagos del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada anualidad

    CUOTAS MODERADORASGRUPO INGRESOSNIVEL DE INGRESOSVALORACotizantes con ingresos inferiores a 2 SMLMV*$2.300BCotizantes con ingresos entre 2 y 5 SMLMV*$9.100CCotizantes con ingresos superiores a 5 SMLMV*$23.900

    COPAGOS GRUPO INGRESOSNIVEL DE INGRESOS% POR EVENTOVALOR LIMITE POR EVENTO (no le pueden cobrar ms de este valor por cada vez que deba pagar copago)VALOR LIMITE POR UN AO( cuando llegue a este tope en el ao, no debe pagar ms, de all en adelante)ACotizantes con ingresos inferiores a 2 SMLMV* 11,5% $169.187 $338.963BCotizantes con ingresos entre 2 y 5 SMLMV* 17,3% $677.925 $1.355.850CCotizantes con ingresos superiores a 5 SMLMV* 23.0% $1.355.850 $2.711.700

  • COPAGOS CUOTAS MODERADORAS EPS CONTRIBUTIVO

    LOS COPAGOS DEBEN SER APLICADOS A TODOS LOS SERVICIOS CUBIERTOS POR EL POS, CON EXCEPCIN DE:Servicios de promocin y prevencinProgramas de control de atencin materno infantilProgramas de control en atencin de las enfermedades transmisiblesA enfermedades catastrficas o de alto costoLa atencin de urgenciasLos servicios sujetos a la aplicacin de cuotas moderadoras

  • COPAGOS CUOTAS MODERADORAS EPS SUBSIDIADO

    TOPESCOPAGO EN % DEL SERVICIOVALOR MAXIMO COPAGO 2013INCREMENTO 2012/2013VALOR MXIMO POR EVENTO10%$ 294.7205,81%VALOR MXIMO POR AO$ 589.5005,81%

    LA ATENCIN CON CUALQUIER SERVICIO, ACTIVIDAD, PROCEDIMIENTO E INTERVENCIN INCLUIDO EN EL POS-S SER GRATUITA Y NO HABR LUGAR AL COBRO DE COPAGOS PARA LAS SIGUIENTES POBLACIONES:Nios durante el primer ao de vidaPoblacin con clasificacin UNO mediante encuesta SISBEN (cualquier edad)Poblaciones especiales que se identifiquen mediante instrumentos diferentes al SISBEN, tales como listados censales u otros, siempre y cuando presenten condiciones de pobreza similares a las del nivel UNO del SISBEN tales como:Poblacin infantil abandonada mayor de un aoPoblacin indigentePoblacin en condiciones de desplazamiento forzadoPoblacin indgenaPoblacin desmovilizada (ver numeral 4)Personas de la tercera edad en proteccin de ancianatos en instituciones de asistencia socialPoblacin rural migratoriaPoblacin ROMEl ncleo familiar de la poblacin desmovilizada una vez identificado mediante la encuesta SISBEN, no ser sujeto del cobro de copagos siempre y cuando se clasifique en el nivel UNO del SISBEN.LA ATENCIN SER GRATUITA Y NO HABR LUGAR AL COBRO DE COPAGOS PARA CUALQUIER POBLACIN DE CUALQUIER EDAD Y CONDICIN SOCIOECONMICA, EN LOS SIGUIENTES SERVICIOS:Control prenatal, la atencin del parto y sus complicacionesServicios de promocin y prevencinProgramas de control en atencin materno infantilProgramas de control en atencin de las enfermedades transmisiblesEnfermedades catastrficas o de alto costoLa atencin de urgenciasLa consulta mdica, odontolgica y consulta por otras disciplinas no mdicas, exmenes de laboratorio, imagenologa, despacho de medicamentos cubiertos en el POS-S y consulta de urgencia.Prescripciones regulares dentro de un programa especial de atencin integral de patologas

  • PERIODOS DE COMPENSACION Y CARENCIAREGIMEN CONTRIBUTIVOPERIODOS DE COMPENSACION LABORAL 12 MESES COTIZACION CONTINUA = 1 MES COMPENSACION LABORAL 5 AOS DE COTIZACION CONTINUA = 3 MESES DE COMPENSACION LABORAL PERIODOS DE CARENCIA: LEY 1438 DE 2011 ART 32 ART 32 PARRAGRAFO TRANSITORIO. A partir del primero del 1 enero del 2012 no habr periodo de carencia en el Sistema General de Seguridad Social en SaludPersiste los 30 primeros das solo atencin de urgencias ( Cotizantes Dependientes)Atencin inmediata cotizantes independientes.

    REGIMEN SUBSIDIADOACUERDO 415 DE 2009 RESOLUCION 0216 DE 2011

  • FORMATO NEGACION DE SERVICIOS

    ESTE FORMATO SE ADOPTO CON EL FIN DE NEGAR LOS SERVICIOS DE SALUD NO CONTEMPLADOS POR EL RGIMEN SUBSIDIADO LOS CUALES SON CUBIERTOS POR LAS ENTIDADES TERRITORIALES. ESTO QUIERE DECIR QUE SI SOLICITA AUTORIZACIN A EPS S POR UN SERVICIO NO CONTEMPLADO EN EL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD DEL RGIMEN SUBSIDIADO (POS-S), LA EPS-S ESTA EN LA OBLIGACIN DE EXPEDIR EL FORMATO DE NEGACIN DE SERVICIOS CON EL CUAL USTED PUEDE ACCEDER A ESTOS SERVICIOS A TRAVS DE LA RED DE PRESTADORES DE SERVICIOS CONTRATADA POR LA SECRETARA DE SALUD O ENTE TERRITORIAL RESPONSABLE YA SEA DISTRITIAL O DEPARTAMENTAL

    RESOLUCION 3173 2009RESOLUCION 163 ENERO 2011

  • COMIT TECNICO CIENTIFICO

    Las entidades administradoras de planes de beneficios EPS-S ,EPS-C, integrarn un Comit Tcnico-Cientfico (CTC), que estar conformado por un (1) representante de la entidad administradora de planes de beneficios, segn corresponda, un (1) representante de las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) y un (1) representante de los usuarios. Los cuales tendrn como funcin Evaluar, aprobar o desaprobar las prescripciones u rdenes mdicas presentadas por los mdicos tratantes de los afiliados, de los medicamentos y dems servicios mdicos y prestaciones de salud por fuera del Manual Vigente de Medicamentos del Plan Obligatorio de Salud como en el Manual Vigente de Actividades, Intervenciones Procedimientos del Sistema General de Seguridad Social en Salud manual listado de medicamentos del Plan Obligatorio de Salud (POS).

    RESOLUCION 3099 DE AGOSTO 19 2008

  • PLAN OBLIGATORIO DE SALUD ACUERDO 029/2011ACUERDO 32 /2011

  • ACUERDO 029/2011 ANEXO TEC 1 MEDICAMENTOS ANEXO TEC. 2 PROCEDIMIENTOS ANEXO TEC. 3 PROCEDIMIENTOS Y SERVICIOS AFILIADOS EN TRANSICION REGIMEN SUBSIDIADO

  • CONCEPTOS BASICOSQUE ES EL POS? ( ACUERDO 029 DE 2011) ES EL CONJUNTO DE SERVICIOS EN ATENCION EN SALUD A QUE TIENE DERECHO, EN CASO DE NECESITARLO TODO AFILIADO AL REGIMEN CONTRIBUTIVO O SUBSIDIADO CUYA PRESTACION DEBE SER GARANTIZADA POR LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD A TODOS SUS AFILIADOS. ESTE PLAN, CONTEMPLA DIFERENTES ACTIVIDADES, INTERVENCIONES Y PROCEDIMIENTOS DE SALUD QUE ESTN CLASIFICADOS SEGN SU NIVEL DE ATENCIN Y COMPLEJIDAD, EL PLAN DE BENEFICIOS EST RELACIONADO MS ADELANTE DE CONFORMIDAD A CADA NIVEL DE COMPLEJIDAD.

  • Ley 100 de 1993- Art 162

    Los servicios de salud incluidos en el Plan Obligatorio de Salud sern actualizados por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud - CRES, de acuerdo con los cambios en la estructura demogrfica de la poblacin, el perfil epidemiolgico nacional, la tecnologa apropiada disponible en el pas y las condiciones financieras del sistema.

    Se actualizara cada 2 aos, o se realizara ajuste dependiendo de la tecnologa en salud a incluir ART 25 LEY 14 38 ACTUALIZACION DEL POS

  • NOMENCLATURA DEL POSARTCULO 3. NOMENCLATURA. Para efectos de facilitar, precisar la operacin y cumplir el objeto del presente Acuerdo, se toman como referencia las siguientes clasificaciones y codificaciones, sin que las mismas se constituyan en coberturas dentro del Plan Obligatorio de Salud: Procedimientos: la Clasificacin nica de Procedimientos en Salud - CUPS de acuerdo con lo dispuesto por la Resolucin 1896 de 2001 y dems normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Para los procedimientos no incluidos en esta norma, la Comisin de Regulacin en Salud har la solicitud de clasificacin correspondiente a la entidad o instancia competente, sin perjuicio de su inclusin en el Plan Obligatorio de Salud en el momento que la Comisin lo considere pertinente. Medicamentos: el Sistema de Clasificacin Anatmica, Teraputica y Qumica, ATC, de la Organizacin Mundial de la Salud hasta el quinto nivel. CONPES 155 POLITICAFARMACEUTICA NACIONAL

  • NOMENCLATURA DEL POSEnfermedades o patologas: la Clasificacin Estadstica Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud, Dcima Versin (CIE-10) de la Organizacin Mundial de la Salud.

    Dispositivos: la codificacin estandarizada de insumos y dispositivos mdicos establecida por la Resolucin 2981 de 2011 y dems normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

  • Integralidad. Toda tecnologa en salud contenida en el POS para la promocin de la salud, prevencin, diagnostico, tratamiento, rehabilitacin y paliacin de la enfermedad, incluye lo necesario para su realizacin de tal forma que se cumpla la finalidad del servicio, segn lo prescrito por el profesional tratante

    Territorialidad. Toda tecnologa en salud contenida en el POS est cubierta para ser realizada dentro del territorio nacional.

    Complementariedad. Las acciones contenidas en el POS deben proveerse de manera que complementen las acciones individuales o colectivas de otros planes de beneficios del SGSSS.

    Pertinencia demogrfica y epidemiolgica. Las prestaciones que componen el POS deben corresponder a las tecnologas en salud que conduzcan a la solucin de los problemas de mayor relevancia en cuanto a estructura etaria. morbimortalidad y carga de enfermedad. PRINCIPIOS

  • Costo-efectividad. Las prestaciones que componen el POS deben corresponder a las tecnologas en salud que guarden la relacin ms segura y efectiva entre los resultados clnicos esperados y los costos.

    Eficiencia y sostenibilidad financiera. Las tecnologas en salud incluidas en el POS deben garantizar la ptima relacin entre los recursos disponibles y los mejores resultados alcanzables en salud, que sea social y econmicamente viable para el pas.

    Participacin. Se garantiza la participacin de la comunidad mdica, los usuarios, los prestadores de servicios de salud, los aseguradores y dems agentes del sistema en la Actualizacin Integral del POS.

    Transparencia. Los agentes del SGSSS que participan en la construccin, definicin, aplicacin, seguimiento y evaluacin del POS, deben actuar de manera proba e integra, reportando con calidad y oportunidad la informacin correspondiente y dando a conocer a los usuarios los contenidos del POS conforme a lo previsto en el presente Acuerdo.

    PRINCIPIOS

  • ACCESO A SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE SALUDPara acceder a los servicios especializados de salud, es indispensable la remisin por medicina general u odontologa general conforme al Sistema de Referencia y Contrarreferencia definido por la Entidad Promotora de Salud y por las normas de calidad vigentes. Se excepta el acceso a la especialidad de obstetricia, sin que ello se constituya en limitacin de acceso a la atencin por mdico general cuando el recurso especializado no sea accesible por condiciones geogrficas o de ausencia de oferta en el municipio de residencia.

    Si el caso amerita interconsulta al especialista, el usuario debe continuar siendo atendido por el profesional general, a menos que el especialista recomiende lo contrario en su respuesta.

    Cuando la persona ha sido diagnosticada y requiere peridicamente de servicios especializados, podr acceder directamente a dicha consulta especializada sin necesidad de remisin por el mdico u odontlogo general.

  • ARTCULO 12. PROMOCIN DE LA SALUD Y PREVENCIN DE LA ENFERMEDAD. De conformidad con la estrategia de Atencin Primaria en Salud -APS- el Plan Obligatorio de Salud cubre todas las atenciones de promocin de la salud y prevencin de la enfermedad, proteccin especfica y deteccin temprana y adoptadas mediante las Resoluciones 412 y 3384 de 2000, 3442 de 2006 y 0769 y 1973 de 2008 del Ministerio de Salud y Proteccin Social.ARTCULO 13. ACCIONES PARA LA RECUPERACIN DE LA SALUD. El Plan Obligatorio de Salud cubre las tecnologas en salud contempladas en el presente Acuerdo para el diagnstico, tratamiento, rehabilitacin o paliacin de las enfermedades y problemas relacionados con la salud de los afiliados de cualquier edad.ARTCULO 14. ATENCIN AMBULATORIA. Las tecnologas en salud cubiertas en el Plan Obligatorio de Salud segn lo dispuesto en el presente Acuerdo, sern prestadas en la modalidad ambulatoria cuando el profesional tratante lo considere pertinente y segn las normas de calidad vigentes.

  • Art 16 : Para el caso de operatoria dental, cubre las obturaciones definitivas que sean necesarias a criterio del odontlogo tratante.PARGRAFO 1. Las obturaciones temporales que el profesional considere necesarias antes de las definitivas es una actividad que forma parte integral del procedimiento de operatoria dental.PARGRAFO 2. Cuando se trate de procedimientos odontolgicos en pacientes en condiciones especiales que ameriten anestesia general o sedacin asistida, de acuerdo con el criterio del odontlogo tratante, se entiende que stas se encuentran incluidas en el POS.

  • Cubre la atencin ambulatoria con psicoterapia individual o grupal, independientemente de la fase en que se encuentra la enfermedad, as:

    Hasta treinta (30) sesiones de psicoterapia individual en total por psiquiatra y por psicologa durante el ao calendario.

    Hasta treinta (30) terapias grupales. familiares y de pareja en total por psiquiatra y por psicologa durante el ao calendario. LEY 1616/21 01/2013

  • Cubre la atencin psicolgica y psiquitrica ambulatoria y con internacin para las mujeres vctimas de violencia fsica, sexual o psicolgica, cuando ello sea pertinente a criterio del mdico tratante.

    PARGRAFO. Estas coberturas son adicionales a las establecidas en salud mental para la poblacin

  • MEDICINA Y TERAPIAS ALTERNATIVAS Y COMPLEMENTARIAS. Las EPS podrn incluir la utilizacin de medicinas y terapias alternativas y complementarias, por parte de los prestadores que hagan parte de su red de servicios, siempre y cuando estas se encuentren autorizadas y reglamentadas debidamente para su ejercicio, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente sobre la materia.

    ATENCIN DE URGENCIAS. El POS cubre las tecnologas en salud necesarias para la atencin de urgencias del paciente, teniendo en cuenta el resultado del "triage", segn la normatividad vigente.

  • Art 21 ATENCIN INICIAL DE URGENCIAS. Es obligatoria y su pago est a cargo de la EPS cuando se trata de sus afiliados y la prestacin oportuna es responsabilidad del prestador de servicios de salud ms cercana al lugar en que se encuentre el paciente, o de todos modos en el prestador en que se demande el servicio.

    PARGRAFO. La atencin subsiguiente, que pueda ser diferida, postergada o programada, ser cubierta por la EPS en su red adscrita, conforme a lo establecido en el presente Acuerdo y a la definicin y contenidos del POS.

    Art 22: ATENCIN DE URGENCIAS EN SALUD MENTAL. El POS incluye la atencin de urgencias del paciente con trastorno mental, en el servicio de urgencias y en observacin. Esta atencin cubre las primeras 24 horas, en el evento que ponga en peligro su vida o integridad o la de sus familiares y la comunidad.

  • Art 23. ATENCIN CON INTERNACIN. El POS cubre la atencin en salud con internacin en los servicios y unidades habilitadas segn la normatividad vigente

    PARGRAFO 1 El POS reconoce a los afiliados la internacin en habitacin compartida, salvo que por criterio del profesional tratante est indicado el aislamiento.

    PARGRAFO 2. Para la realizacin y/o utilizacin de las tecnologas en salud cubiertas por el POS no existen limitaciones ni restricciones en cuanto al periodo de permanencia del paciente en cualquiera de los servicios de internacin, siempre y cuando se acoja al criterio del profesional tratante.

    PARGRAFO 3. El POS cubre la internacin en las unidades de cuidados intensivos, intermedios y de quemados de conformidad con el criterio del mdico responsable de la unidad o del mdico tratante.

  • INTERNACIN PARA MANEJO DE ENFERMEDAD EN SALUD MENTAL En caso de que el trastorno o la enfermedad mental ponga en peligro la vida o integridad del paciente o la de sus familiares y la comunidad, o por prescripcin especifica del mdico tratante, el POS cubre la internacin de pacientes con problemas y trastornos en salud mental hasta por 90 dias. acorde con la prescripcin del mdico tratante y las necesidades del paciente. Sin perjuicio del criterio del mdico tratante, el paciente con problemas y trastornos en salud mental, se manejar de preferencia en el programa de "internacin parcial", segn la normatividad vigente.

    PARGRAFO. Los noventa (90) das podrn sumarse en una o ms hospitalizaciones por ao calendario.

    ATENCIN DOMICILIARIA. La atencin en la modalidad domiciliaria estar cubierta en los casos que se consideren pertinentes por el profesional tratante, bajo las normas de calidad establecidas en la normatividad vigente.

  • Art. 26 ATENCIN INTEGRAL DEL PROCESO DE GESTACIN, PARTO Y PUERPERIO cubre todas las atenciones en salud, ambulatorias y de internacin, por la especialidad mdica que sea necesaria, del proceso de gestacin, parto y puerperio. Ello incluye las afecciones relacionadas, las complicaciones y las enfermedades que pongan en riesgo el desarrollo y culminacin normal de la gestacin, parto y puerperio, o que signifiquen un riesgo para la vida de la madre, la viabilidad del producto o la supervivencia del recin nacido.

    CIRCULAR 024 DE 2012 ATENCION SEGURA MENOR AOCIRCULAR CONJUNTA 005 ( OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO)

  • ART 27 REINTERVENCIONES El POS cubre las reintervenciones que sean necesarias conforme a la prescripcin del profesional tratante en los siguientes casos:Que el procedimiento inicial o primario haga parte del POSEn caso de que la segunda intervencin implique un procedimiento igual o diferente al inicial o primario, incluido en el POS, sujeta a la autorizacin de servicios establecida en la normatividad vigente.

  • ATENCIN DE PACIENTES CON ENFERMEDADES TERMINALES. Cubre la terapia paliativa para el dolor y la disfuncionalidad y la terapia de mantenimiento y soporte psicolgico, de ser requeridas durante el tiempo que sea necesario a juicio del mdico tratante, siempre y cuando las tecnologas en salud estn contempladas en el presente Acuerdo.

    PRINCIPIOS ACTIVOS Y MEDICAMENTOS. Los principios activos y medicamentos sealados en el Anexo 01 hacen parte del POS y deben ser entregados por la EPS. Los medicamentos de los programas especiales estn financiados por el Ministerio de Salud y Proteccin Social

    MEDICAMENTOS Y BIOLGICOS DE PROGRAMAS ESPECIALES. Es responsabilidad de las EPS garantizar el acceso y la administracin de los medicamentos y biolgicos de Programas Especiales incluidos en el POS y financiados con cargo a los recursos de la Nacin, segn las normas tcnicas y guas de atencin para las enfermedades de inters en salud pblica (Los medicamentos biolgicos son aquellos que para su fabricacin se necesitan organismos vivos o proceden de extracto de organismos vivos. Esto diferencia a estos frmacos que se obtienen por sntesis qumica.Medicamentos biolgicos. HORMONAS VACUNAS INTERFERONES)

  • GARANTA DE CONTINUIDAD A LOS MEDICAMENTOS Las EPS debern garantizar al paciente ambulatorio de forma continua e ininterrumpida la continuidad del tratamiento iniciado en la modalidad hospitalaria o viceversa, segn criterio del profesional tratante y la cobertura del POS

    MEDIOS DIAGNSTICOS. Los medicamentos y soluciones o sustancias diferentes a medios de contraste, que se encuentren descritos en el Anexo 01 estn cubiertos en el POS, cuando son usados para realizar pruebas farmacolgicas diagnsticas y para la prctica de las tecnologas en salud de carcter diagnstico, contenidas en el presente Acuerdo.

  • ARTCULO 33. TRASPLANTES. Para los trasplantes cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud, la prestacin comprende

    1. Estudios previos y obtencin del rgano o tejido del donante identificado como efectivo.2. Atencin del donante vivo hasta su recuperacin, cuya atencin integral estar a cargo de la Entidad Promotora de Salud del receptor.3. Procesamiento, transporte y conservacin adecuados del rgano o tejido a trasplantar, segn tecnologa disponible en el pas.4. El trasplante propiamente dicho en el paciente.5. Tecnologas en salud para preparar al paciente y para la atencin o control pos trasplante. 6. Tecnologas en salud necesarias durante el trasplante.7. Los principios activos y medicamentos sern cubiertos conforme con lo dispuesto en el presente Ttulo

  • ARTCULO 34. INJERTOS. En caso de procedimientos que conlleven la realizacin o uso de injertos, la cobertura en el Plan Obligatorio de Salud incluye los procedimientos de la toma del tejido de un donante humano, es decir, autoinjertos o aloinjertos. En el caso de injertos heterlogos, el Plan Obligatorio de Salud solamente cubrir los necesarios para los procedimientos descritos en el presente Acuerdo.

  • ART. 35 SUMINISTRO DE SANGRE TOTAL O DE PRODUCTOS HEMODERIVADOS

    ART. 36 DISPOSITIVOS.

    ART 37. PRTESIS DENTALES. Cubre las prtesis dentales mucosoportadas totales descritas en el Anexo 02 del para los regmenes Contributivo y Subsidiado El odontlogo tratante debe determinar la indicacin clnica de la prtesis. PARGRAFO Para obtener la cobertura descrita en el presente artculo, las personas afiliadas al Rgimen Contributivo deben demostrar un ingreso total mensual inferior o igual a dos (2) salarios mnimos legales mensuales vigentes.

  • ART 38. LENTES EXTERNOS.

    Para los afiliados al Rgimen Contributivo, se cubren una vez cada cinco (5) aos en los mayores de doce (12) aos y una (1) vez cada ao en los menores de doce (12) aos, siempre por prescripcin mdica o por optometra y para defectos que disminuyan la agudeza visual. La cobertura incluye la adaptacin del lente formulado a la montura cuyo valor corre a cargo del usuario

    Para los afiliados al Rgimen Subsidiado, se cubren una vez al ao para los menores de veinte (20) aos y para los mayores de sesenta (60) aos, siempre por prescripcin mdica o por optometra y para defectos que disminuyan la agudeza visual La cobertura incluye la montura hasta por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del salario mnimo legal mensual vigente y la adaptacin del lente formulado a la montura cuyo valor corre a cargo del usuario.

  • ART 39 KIT DE GLUCOMETRA. Se cubre el kit de glucometria segn la indicacin del mdico tratante, en las siguientes condiciones.Para los pacientes diabticos tipo I que se encuentren en manejo con insulina se entregarn cada ao un (1) glucmetro, hasta 3 tirillas y 1 lanceta diarias.Para los pacientes diabticos tipo II que se encuentren en manejo con insulina se entregarn cada ao un (1) glucmetro, hasta 50 tirillas y 30 lancetas mensuales.

    ART 40 KIT DE OSTOMA Se cubren hasta ciento cuatro (104) kits de ostomia anuales para los pacientes con cncer de colon y recto, segn la indicacin del mdico tratante

    ART 41 APARATOS ORTOPDICOS. Se encuentran cubiertas las prtesis y ortesis ortopdicas y otras estructuras de soporte para caminar, siendo excluidas todas las dems. En aparatos ortopdicos se suministrarn muletas, caminadores y bastones, siendo excluidas todas las dems y en concordancia con las limitaciones establecidas en el presente Acuerdo

  • ART 42 TRANSPORTE O TRASLADO DE PACIENTES. Incluye el transporte en ambulancia para el traslado entre IPS dentro del territorio nacional de los pacientes remitidos, teniendo en cuenta las limitaciones en la oferta de servicios de la institucin en donde estn siendo atendidos, que requieran de atencin en un servicio no disponible en la institucin remisora.El servicio de traslado cubrir el medio de transporte disponible en el medio geogrfico donde se encuentre el paciente, con base en su estado de salud, el concepto del mdico tratante y el destino de la remisinSi a criterio del mdico tratante el paciente puede ser atendido por otro prestador, el traslado en ambulancia, en caso necesario, tambin hace parte del Plan Obligatorio de Salud. Igual ocurre en caso de ser remitido a atencin domiciliaria.

    ART 43 TRANSPORTE DEL PACIENTE AMBULATORIO. El servicio de transporte en un medio diferente a la ambulancia, para acceder a un servicio o atencin incluida en el Plan Obligatorio de Salud, no disponible en el municipio de residencia del afiliado, ser cubierto con cargo a la prima adicional de las Unidades de Pago por Capitacin respectivas, en las zonas geogrficas en las que se reconozca por dispersin

  • OTROS PLANES DE BENEFICIOS. - SOAT- ARL - PVS ALTO COSTO

    Trasplante renal, de corazn, de hgado, de pulmn, de medula sea y de crnea.Dilisis pentoneal y hemodilisis Manejo quirrgico para enfermedades del corazn.Manejo quirrgico para enfermedades del sistema nervioso central.Reemplazos articulares.Manejo mdico-quirrgico del Gran Quemado.Manejo del trauma mayor.Diagnstico y manejo del paciente infectado por VIH.Quimioterapia y radioterapia para el cncer.Manejo de pacientes en Unidad de Cuidados Intensivos.Manejo quirrgico de enfermedades congnitas.

  • ART 46 GRAN QUEMADO. Quemaduras de 2o y 3o grado en ms de 20% de superficie corporal.Quemaduras del grosor total o profundo, en cualquier extensin, que afectan a manos, cara, ojos, odos, pies y perineo o zona ano genital.Quemaduras complicadas por lesin por aspiracin.Quemaduras profundas y de mucosas, elctricas y/o qumicas.Quemaduras complicadas con fracturas y otros traumatismos importantes.Quemaduras en pacientes de alto riesgo por ser menores de 5 aos y mayores de 60 aos o complicadas por enfermedades intercurrentes moderadas, severas o estado crtico previo.

  • ART 47 .COMUNIDADES INDGENAS. Plan Nacional de Desarrollo 2010 - 2014, Ley 1450 de 2011, todos los indgenas afiliados al SGSSS tendrn cobertura con los contenidos, incluidos los hogares de paso y las guas bilinges. Una vez se defina el Sistema Indgena de Salud Propio e Intercultural - SISPI, ste ser utilizado como uno de los insumos de referencia para determinar los beneficios que les sern proporcionados.

  • ATENCIN EN SALUD Para menores de dieciocho (18) aos de edad cubre todas las tecnologas en salud descritas en los Anexos 01 y 02 del presente Acuerdo.

    ACCESO A SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE SALUD Acceso a servicios de pediatra de forma directa, sin previa remisin del mdico general, sin que ello se constituya en limitacin de acceso a la atencin por mdico general cuando el recurso especializado no sea accesible por condiciones geogrficas o de ausencia de oferta en el municipio de residencia

    IMPLANTE COCLEAR Implantacin o sustitucin de prtesis coclear y garantiza la rehabilitacin postimplante para los menores hasta con dos (2) aos de edad con sordera prelocutoria y postlocutoria profunda bilateral

    COMPLEMENTOS NUTRICIONALES. Frmula lctea para nios lactantes menores de seis (6) meses, hijos de mujeres VIH positivas, segn el criterio del mdico o nutricionista tratanteComplemento vitamnico y mineral (hierro y zinc) en polvo segn guia OMS para menores de seis (6) a veinticuatro (24) meses, segn el criterio del mdico o nutricionista tratante.

  • CARIOTIPO. Cariotipo con fragilidad cromosmica para los menores de 18 aos

    PREVENCIN DE CARIES INFANTIL. Topificacin con flor en barniz para los menores entre uno (1) y diecisiete (17) aos

    ATENCIN PSICOLGICA Y/O PSIQUITRICA DE MENORES VCTIMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. Atencin psicolgica y psiquitrica ambulatoria y con internacin para todo menor de edad vctima de violencia intrafamiliar debidamente certificada por autoridad competente.PARGRAFO Estas coberturas son adicionales a las establecidas en salud mental para la poblacin.

    CASOS DE ABUSO SEXUAL. Atencin psicolgica y psiquitrica ambulatoria y con internacin con diagnstico confirmado o presuntivo de abuso sexual.PARGRAFO Estas coberturas son adicionales a las establecidas en salud mental para la poblacin

  • TRASTORNOS ALIMENTARIOS COMO ANOREXIA O BULIMIA. Atencin psicolgica, psiquitrica ambulatoria y con internacin.PARGRAFO. Estas coberturas son adicionales a las establecidas en salud mental para la poblacin.

    CASOS DE USO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS EN MENORES DE 18 AOS. Atencin psicolgica y psiquitrica ambulatoria y con internacin.PARGRAFO. Estas coberturas son adicionales a las establecidas en salud mental para la poblacin.

    ATENCIN PSICOLGICA Y/O PSIQUITRICA DE MENORES CON DISCAPACIDAD. Atencin psicolgica y psiquitrica ambulatoria y con internacin para todo menor de edad con discapacidad debidamente certificada por autoridad competente.PARGRAFO. Estas coberturas son adicionales a las establecidas en salud mental para la poblacin.

  • COBERTURA DE TRANSICIN PARA LA POBLACIN AFILIADA AL RGIMEN SUBSIDIADO SIN UNIFICACIN

  • ARTCULO 51. BENEFICIOS PARA LA POBLACIN AFILIADA AL RGIMEN SUBSIDIADO SIN UNIFICACIN. La poblacin afiliada al Rgimen Subsidiado para la cual no se ha unificado el Plan Obligatorio de Salud, ser atendida segn las condiciones establecidas en el Ttulo II en lo relacionado con:Las tecnologas en salud de promocin y prevencin.Las tecnologas en salud de nivel 1.Las coberturas de las mujeres en estado de gestacin, parto y puerperio.Las coberturas de salud mental.Las coberturas de pacientes con cataratas, VIH, cncer, insuficiencia renal aguda y crnica y los que requieran amputaciones.Las coberturas para los niveles 2 y 3 son las establecidas en el presente Ttulo.

  • ARTCULO 52. DETECCIN TEMPRANA DE CNCER DE MAMA. Para la deteccin temprana de cncer de mama se incluye la mamografa y la biopsia de mama para efectos de tamizaje segn lo establecido en la Resolucin 412 de 2000 del Ministerio de Salud y Proteccin Social.ARTCULO 53. OFTALMOLOGA Y OPTOMETRA. Se cubre la consulta de oftalmologa y optometra, as como los lentes externos para el grupo de afiliados entre 18 y 20 aos, cada vez que por razones mdicas o por optometra sea necesario su cambio. El suministro de la montura ser hasta un valor equivalente al 10% de un salario mnimo mensual legal vigente.ARTCULO 54. ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGA. Se cubre la atencin de los casos de ortopedia y traumatologa de cualquier etiologa y todo grupo de edad, ambulatoria, con hospitalizacin, quirrgica, no quirrgica, diagnstica y teraputica con las tecnologas de salud descritas en el presente Acuerdo que sean pertinentes, con excepcin de los siguientes casos:La ciruga de mano.La resonancia magntica para las atenciones ambulatorias.

  • EXCLUSIONES DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUDARTCULO 49. EXCLUSIONES EN EL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD. Se encuentran excluidas del Plan Obligatorio de Salud las siguientes tecnologas en salud:1. Ciruga esttica con fines de embellecimiento y procedimientos de ciruga plstica cosmtica.2. Tratamientos nutricionales con fines estticos.3. Diagnstico y tratamientos para la infertilidad.4. Tratamientos o curas de reposo o del sueo.5. Medias elsticas de soporte, corss o fajas, sillas de ruedas, plantillas y zapatos ortopdicos, vendajes acrlicos, lentes de contacto, lentes para anteojos con materiales diferentes a vidrio o plstico, filtros o colores y pelculas especiales y aquellos otros dispositivos, implantes, o prtesis, necesarios para procedimientos no incluidos expresamente en el presente Acuerdo.6. Medicamentos y dispositivos mdicos cuyas indicaciones y usos respectivamente no se encuentren autorizados por la autoridad competente7. Tratamientos con medicamentos o sustancias experimentales para cualquier tipo de enfermedad.8. Trasplante de rganos e injertos biolgicos diferentes a los descritos en el presente Acuerdo.9. Tratamiento con psicoanlisis.

  • EXCLUSIONES DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD10. Tratamientos de periodoncia, ortodoncia, implantologa, dispositivos protsicos en cavidad oral y blanqueamiento dental en la atencin odontolgica, diferentes a los descritos en el presente Acuerdo.11. Tratamiento con fines estticos de afecciones vasculares o cutneas.12. Actividades, procedimientos e intervenciones para las enfermedades crnicas, degenerativas, carcinomatosis, traumticas o de cualquier ndole en su fase terminal, o cuando para ellas no existan posibilidades de recuperacin. 13. Tecnologas en salud de carcter educativo, instruccional o de capacitacin, que se lleven a cabo durante el proceso de rehabilitacin, distintas a los necesarias de acuerdo a la evidencia clnica debidamente demostrada para el manejo mdico de las enfermedades y sus secuelas.14. Paales para nios y adultos.15. Toallas higinicas.16. Artculos cosmticos.17. Suplementos o complementos vitamnicos, nutricionales o nutracuticos, salvo excepciones expresas en la norma.18. Lquidos para lentes de contacto. 19. Tratamientos capilares

  • EXCLUSIONES DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD20. Champs de cualquier tipo.21. Jabones.22. Cremas hidratantes. 23. Cremas antisolares o para las manchas en la piel. 24. Medicamentos o drogas para la memoria.25. Medicamentos para la disfuncin erctil. 26. Medicamentos anorexgenos.27. Edulcorantes o sustitutos de la sal. 28. Enjuagues bucales y cremas dentales. 29. Cepillo y seda dental.30. La internacin en instituciones educativas, entidades de asistencia o proteccin social tipo hogar geritrico, hogar sustituto, orfanato, hospicio, guardera o granja protegida, entre otros31. El tratamiento de las complicaciones que surjan de las actividades, procedimientos e intervenciones y medicamentos no cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud.32. Insumos o dispositivos que no sean necesarios para las tecnologas en salud descritas en el presente Acuerdo. 33. La atencin en los servicios de internacin en las unidades de cuidados intensivos, intermedios o quemados de pacientes en estado terminal de cualquier etiologa, segn criterio del profesional de la salud tratante.34. La atencin en los servicios de internacin en las unidades de cuidados intensivos, intermedios o quemados de pacientes con diagnstico de muerte cerebral, salvo proceso en curso de donacin de sus rganos, que estar a cargo de la Entidad Promotora de Salud del receptor.

  • MEDICAMENTOS INCLUIDOS EN EL POS ACUERDO 029/2011ANEXO 1

  • MEDICAMENTOS DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUDCONCEPTO: Los medicamentos son los descritos en el listado contenido en el anexo No 1 del Acuerdo 029 de la Comisin de Regulacin en Salud CRES- siempre y cuando sean formulados por el mdico de su IPS y cumplan con las caractersticas de principio activo, concentracin y forma farmacutica tal como que se encuentran descritos en el listado de medicamentos POS, adems de cumplir con los contenidos de la prescripcin, segn lo dispuesto en los artculos 16 y 17 del Decreto 2200 de 2005.

    Si se encuentra en el rgimen subsidiado y es mayor de 18 aos, los medicamentos son los que aparecen en el anexo 1 del Acuerdo 029 de la CRES, siempre y cuando los casos, eventos y procedimientos se encuentren contemplados en el POS del Rgimen Subsidiado descrito en el acuerdo 029 de la Comisin de Regulacin en Salud -CRES- .

    Mayores de 60 aos para el rgimen subsidiado _ anexo 1 acuerdo 029

  • MEDICAMENTOS DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUDQUE ES UNA FORMA FARMACEUTICA: Es la forma fsica que caracteriza el producto farmacutico terminado y puede ser en: tableta, cpsula, comprimido, jarabe, supositorio, solucin inyectable, polvo para inyeccin, jalea, etc.

    QUE ES UN PRINCIPIO ACTIVO: Es la sustancia medicinal propiamente dicha que compone esencialmente un medicamento y que se describe con la denominacin comn internacional recomendada por la Organizacin Mundial de la Salud como nombre o denominacin comn usual o cientfica del medicamento. Ejemplo. La Aspirina es el nombre comercial y el principio activo es el cido acetilsaliclico

    QUE ES CONCENTRACION DEL MEDICAMENTO: . Es la cantidad de principio activo contenido en una forma farmacutica, por ejemplo, una tableta de acetaminofn de 500 mg debe garantizar 500 mg de principio activo. El principio activo es el Acetaminofn y la concentracin los 500 mg.

  • MEDICAMENTOS DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUDFORMAS O NOMBRES DE COMERCIALIZACION DE UN MEDICAMENTO. Los medicamentos se pueden comercializar por su nombre genrico o con un nombre de marca. Medicamento genrico. Cuando el medicamento es comercializado por su denominacin comn internacional o nombre genrico. Ejemplo. cido acetilsaliclico. Medicamento de marca. Cuando el medicamento es comercializado con un nombre que lo distingue de propiedad o uso de un laboratorio farmacutico determinado, Ejemplo: Aspirina, Asawin, Ecotrin, entre otros, son marcas que corresponden al mismo principio activo Acido Acetil saliclico. Existen marcas o medicamentos de marca que combinan ms de un principio activo. Ejemplo: Winadol que combina los principios activos Acetaminofn y Cafeina.

    ACUERDO 029 /2011 CRES ( INCLUSION MEDICAMENTOS)

  • SE ALCANZA EL XITO CONVIRTIENDO CADA PASO EN UNA META Y CADA META EN UN PASO.