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CAPITULO 1: Plan de Prevención de Riesgos Penales Página 1
CAPITULO 1: PLAN DE PREVENCIÓN DE
RIESGOS PENALES
CAPITULO 1: Plan de Prevención de Riesgos Penales Página 2
ÍNDICE:
1.- CONSIDERACIONES GENERALES DE LA EMPRESA ................................................................... 5
2.- PROPÓSITO Y CONTENIDO DEL PLAN.- .................................................................................... 7
2.1. Regulación legal. ................................................................................................................ 7
2.2. Introducción y objetivos. .................................................................................................. 13
2.3. Ámbito de Aplicación. ...................................................................................................... 17
2.4. Definiciones. ..................................................................................................................... 18
3.- PRINCIPIOS GENERALES PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS PENALES.- ............................... 21
3.1. En general. ........................................................................................................................ 22
3.2. Para garantizar la integridad de la información financiera. ............................................. 22
3.3. En las relaciones con las Administraciones Públicas. ....................................................... 23
3.4. En la gestión de flujos de efectivo. ................................................................................... 25
3.5. En las transacciones comerciales y la facturación. .......................................................... 25
3.6. En la gestión de información pública e información privilegiada. ................................... 26
3.7. En el uso de datos personales. ......................................................................................... 27
3.8. En el uso de herramientas informáticas........................................................................... 28
3.9. En el uso de propiedad industrial o intelectual................................................................ 28
3.10. En el uso de información de terceros. ........................................................................... 29
3.11. Para velar por el orden urbanístico, del territorio y por el medio ambiente. ............... 29
4.- ESTRUCTURA OBJETIVA DEL PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PENALES. ......................... 30
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4.1. Entorno de control: .......................................................................................................... 31
4.2. Actividades de control: ..................................................................................................... 32
4.3. Actividades de supervisión: .............................................................................................. 33
4.4. Información y Comunicación: .......................................................................................... 38
4.5. Sistema disciplinario: ........................................................................................................ 40
5.- ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PENALES.- ...................... 42
5.1. El Órgano de Administración. ........................................................................................... 43
5.2. La Supervisión del Plan de Prevención de Riesgos Penales. El Responsable de
Cumplimiento y el Comité de Seguimiento............................................................................. 43
5.2.1. Definición ...................................................................................................................... 44
5.2.2 Dependencia del Responsable de Cumplimiento. ......................................................... 46
5.2.3 Dependencia del Comité de Seguimiento. ..................................................................... 46
5.2.4. Régimen de suplencia del Responsable de Cumplimiento ........................................... 47
5.2.5. Régimen de suplencia del Comité de Seguimiento ....................................................... 47
5.2.6 Asesoría Jurídica ............................................................................................................. 47
5.2.7. Sistema de coordinación entre el Responsable de Cumplimiento, el Comité de
Seguimiento, la Dirección y el resto de la organización. ......................................................... 48
5.2.8. Sistema implementado en supuesto de disparidad entre el Órgano de Administración,
el Comité de Seguimiento y el Responsable de Cumplimiento. ............................................. 49
6.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.- .............................................................................................. 50
7.- DOSSIER DE RIESGOS PENALES.- ............................................................................................ 51
7.1. Definición ......................................................................................................................... 51
7.2. Descripción del contenido del Dossier de Riesgos Penales ............................................. 51
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7.3. Criterios utilizados para la probabilidad de ocurrencia de delitos .................................. 52
7.4. Procedimiento de actualización y modificación del Dossier de Riesgos Penales ............ 54
7.4.1. Detección de un nuevo comportamiento de riesgo o modificación de uno ya
establecido .............................................................................................................................. 55
7.4.2. Establecimiento de un nuevo control o modificación de uno existente ...................... 56
8.- FORMACIÓN DEL PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PENALES.- ......................................... 57
9.- LA CIRCULAR 1/2.016 DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO.- ............................................. 59
9.1. Introducción. .................................................................................................................... 59
9.2. Aspectos esenciales de la Circular 1/2016. ...................................................................... 60
10.- EL TRIBUNAL SUPREMO Y LA RESPONSABILIDAD PENAL EMPRESARIAL.- ........................... 64
10.1.- INTRODUCCIÓN ............................................................................................................. 64
10.2.- ASPECTOS RELEVANTES DE LOS PRONUNCIAMIENTOS JUDICIALES ............................. 64
10.2.1. Sentencia del Tribunal Supremo 154/2016 de 29 de Febrero. ................................... 64
10.2.2. Sentencia del Tribunal Supremo 221/2016 de 16 de Marzo. ..................................... 67
10.2.3. Sentencia del Tribunal Supremo 516/2016 de 13 de Junio. ....................................... 68
10.3.- A MODO DE CONCLUSIÓN ............................................................................................ 69
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1.- CONSIDERACIONES GENERALES DE LA EMPRESA
La denominada EL PA“TORET DE LA “EGARRA, “.L. es una Sociedad Mercantil cuya
actividad Empresarial se desarrolla en la órbita del sector de alimentación láctea, en sus
cometidos de fabricación y distribución de los productos producidos en sus instalaciones y la
comercialización de productos fabricados por terceros.
La Entidad Mercantil EL PA“TORET DE LA “EGARRA, “.L. se constituyó en Cervera ( Lleida)
en 1991 y, en la actualidad, su domicilio social radica en Sant Guim de Freixenet (Lleida),
Polígono Bosc del Ferrán, sin número.
Asimismo, consta debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Lleida, Tomo 432, Folio
144, hoja registral número L-1299 y su Número de Identificación Fiscal es B-25272832.
Según consta descrito en el Registro Mercantil, su objeto social actual consiste en la
comercialización, incluido comercio interior y exterior de toda clase de productos lácteos,
especialmente quesos y derivados; la industrialización de los mismos, su envasado y enlatado y
demás operaciones directa o indirectamente relacionadas con dicho objeto.
Desde el punto de vista geográfico la Empresa desarrolla su actividad íntegramente en su
domicilio social de Sant Guim de Freixenet (Lleida).
De forma aproximada, la Empresa dispone de un personal de 63 personas, del cual más del 65
% se refiere a personas implicadas en el proceso productivo.
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Desde el punto de vista orgánico, la Empresa se encuentra regida por un Consejo de
Administración (D. JAVIER PONT MORROS, Presidente, Dña. SANDRA PASSOLA SOLANAS,
Secretario, Dña. MARIA TERESA VALLES QUERALT, D. JOSÉ PONT MARCÉ y D. LUIS BENITO
MORÉ, Vocales) y consta la existencia de poderes de Consejeros Delegados Solidarios
otorgados para el desarrollo del tráfico mercantil a favor de D. JAVIER PONT MORROS y Dña.
MARIA TERESA VALLES QUERALT.
Por otra parte, la Empresa se encuentra estructurada en diferentes Departamentos que
engloban la totalidad de sus actividades propias, realizadas todas ellas internamente
(Departamento de Recursos Humanos, Departamento de Producción, Dirección,
Departamento Informático, Administración y Finanzas, Marketing y Comercial)
2.- PROPÓSITO Y CONTENIDO DEL PLAN.-
2.1. Regulación legal.
El PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PENALES e adela te, el Plan tiene su fundamento
en el cumplimiento de la normativa vigente de aplicación y, en especial en aquello
preceptuado tras la promulgación de la Ley Orgánica 5/2.010 de 22 de Junio de reforma del
Código Penal que introdujo la RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS por la
comisión de determinados delitos ige el siste a de lista tasada o ú e os lausus ) y de la
Ley Orgánica 1/2.015 de 30 de Marzo, igualmente de reforma del Código Penal.
A estos delitos debe añadirse el delito de contrabando, a tenor de lo preceptuado en el
artículo 2.6 de Ley Orgánica 12/1.995, de 12 de Diciembre, de represión del contrabando,
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modificada por la Ley Orgánica 6/2.011, el cual también lleva asociada la Responsabilidad
Penal Empresarial.
Con carácter inicial debe destacarse el hecho que, tratándose de una materia novedosa y con
una regulación excesivamente abierta, las tesis que vayan estableciendo los Tribunales de
Justicia marcarán las pautas a seguir en cuanto a la Responsabilidad Penal Empresarial de
forma independiente a la que pueda afectar a la persona física que hubiera intervenido en el
hecho delictivo.
Sobre esta cuestión, los dos últimos epígrafes del Documento recogen los criterios adoptados
por parte de la Fiscalía General del Estado y la diversa Jurisprudencia que se va gestando por
los pronunciamientos en la materia por parte del Tribunal Supremo.
En cualquier caso, para la exigencia de la Responsabilidad Penal de una Persona Jurídica debe
probarse inicialmente que la persona física ha cometido esa infracción penal y, tras ello, que se
cumplen los presupuestos en virtud de los cuales debe responsabilizarse a la persona jurídica.
A pesar de ello, debe remarcarse el hecho que esta hipotética responsabilidad penal
Empresarial puede ser exigida aún en el supuesto de no haberse identificado la persona física
responsable o que, contra la misma, no se haya instado acción penal alguna.
La referida normativa establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas como
consecuencia de la comisión de determinados delitos cometidos en nombre o por cuenta de la
Empresa y en su beneficio, ya sea por sus Representantes Legales o los que actúen en nombre
de la sociedad, ya sea por personas físicas sometidas a la gestión o supervisión de los
anteriores, y que hubieran podido realizar los hechos … al haberse incumplido gravemente
por aquéllos los deberes de supervisión, vigila ia y o trol de su a tividad… .
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Sin embargo, esta Responsabilidad Penal Empresarial podría atenuarse o (incluso) considerarse
inexistente en aquellos supuestos en los que la persona jurídica disponga y cumpla con su
propio programa de prevención delictivo, creado, impulsado, aplicado y actualizado de manera
concreta y específica para cada Entidad y si, asimismo, se dota de un órgano de supervisión
que valide el efectivo cumplimiento de su programa de prevención delictivo.
El Código Penal vigente recoge en su artículo 31 bis la posible responsabilidad penal
Empresarial, y ello a tenor del siguiente redactado:
1. En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán
penalmente responsables:
a) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su
beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que
actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica,
están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u
ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.
b) De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en
beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la
autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido
realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes
de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas
circunstancias del caso.
2. Si el delito fuere cometido por las personas indicadas en la letra a) del apartado
anterior, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si se cumplen las
siguientes condiciones:
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1.ª el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la
comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas
de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para
reducir de forma significativa el riesgo de su comisión;
2.ª la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención
implantado ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes
autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la
función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica;
3.ª los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los
modelos de organización y de prevención y
4.ª no se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de
supervisión, vigilancia y control por parte del órgano al que se refiere la condición
2.ª
En los casos en los que las anteriores circunstancias solamente puedan ser objeto
de acreditación parcial, esta circunstancia será valorada a los efectos de
atenuación de la pena.
3. En las personas jurídicas de pequeñas dimensiones, las funciones de supervisión
a que se refiere la condición 2.ª del apartado 2 podrán ser asumidas directamente
por el órgano de administración. A estos efectos, son personas jurídicas de
pequeñas dimensiones aquéllas que, según la legislación aplicable, estén
autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
4. Si el delito fuera cometido por las personas indicadas en la letra b) del apartado
1, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si, antes de la comisión
del delito, ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y
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gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue
cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.
En este caso resultará igualmente aplicable la atenuación prevista en el párrafo
segundo del apartado 2 de este artículo.
5. Los modelos de organización y gestión a que se refieren la condición 1.ª del
apartado 2 y el apartado anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.º Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos
que deben ser prevenidos.
2.º Establecerán los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de
formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de
ejecución de las mismas con relación a aquéllos.
3.º Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para
impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.
4.º Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al
organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de
prevención.
5.º Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el
incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.
6.º Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación
cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o
cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en
la actividad desarrollada que los hagan necesarios.»
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Una vez detectada, acreditada y establecida judicialmente la presunta Responsabilidad Penal
Empresarial será el momento de determinar qué consecuencias reales se pueden derivar de
ello para la Compañía y tal consideración se encuentra claramente establecida en el artículo
33.7 del vigente Código Penal:
Las penas aplicables a las personas jurídicas, que tienen todas las consideraciones
de graves, son las siguientes:
a) Multa por cuotas o proporcional.
b) Disolución de la persona jurídica. La disolución producirá la pérdida definitiva de
su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo
en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita.
c) Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
d) Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder
de cinco años.
e) Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya
cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o
definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años.
f) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con
el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad
Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años.
g) Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los
acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco
años.
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La intervención podrá afectar a la totalidad de la organización o limitarse a alguna
de sus instalaciones, secciones o unidades de negocio. El Juez o Tribunal, en la
sentencia o, posteriormente, mediante auto, determinará exactamente el
contenido de la intervención y determinará quién se hará cargo de la intervención
y en qué plazos deberá realizar informes de seguimiento para el órgano judicial. La
intervención se podrá modificar o suspender en todo momento previo informe del
interventor y del Ministerio Fiscal. El interventor tendrá derecho a acceder a todas
las instalaciones y locales de la Empresa o persona jurídica y a recibir cuanta
información estime necesaria para el ejercicio de sus funciones.
Reglamentariamente se determinarán los aspectos relacionados con el ejercicio de
la función de interventor, como la retribución o la cualificación necesaria.
La clausura temporal de los locales o establecimientos, la suspensión de las
actividades sociales y la intervención judicial podrán ser acordadas también por el
Juez Instructor como medida cautelar durante la instrucción de la causa.
2.2. Introducción y objetivos.
El presente Plan tiene dos finalidades perfectamente delimitadas y complementarias entre sí:
1. el establecimiento de un sistema de prevención de delitos a través de actuaciones y
o t oles i ple e tados e EL PASTORET DE LA SEGARRA, S.L. , de fo a ue se itigue el
riesgo de comisión de los mismos.
2. la instauración e implementación de una verdadera cultura de cumplimiento normativo en
EL PA“TORET DE LA “EGARRA, “.L. que derive en el convencimiento general por parte de la
totalidad de integrantes de la Empresa de la necesidad de adoptar unas pautas de
CAPITULO 1: Plan de Prevención de Riesgos Penales Página 13
comportamiento y actuación éticamente responsables y basadas en un cumplimiento estricto
de la legalidad y de las buenas prácticas que deben imperar como signo distintivo en el
quehacer periódico de la Entidad.
El Plan consiste en un proceso de revisión, análisis y supervisión, a través de diversas
actividades de control, que se aplica a los procesos que se encuentran expuestos a los riesgos
de comisión de los delitos tipificados en la normativa de referencia.
Por tanto, el objetivo del Plan es definir el modelo de Prevención de Riesgos Penales que EL
PA“TORET DE LA “EGARRA, “.L. ha aprobado para su aplicación en todos los ámbitos de su
actividad Empresarial. En particular, se detallan en el texto las actividades y órganos que
intervienen en el funcionamiento del Plan de Prevención así como su operativa.
Este sistema de prevención y respuesta contempla tres partes diferenciadas que la lógica y la
experiencia en la gestión de riesgos aconsejan:
a) Una primera parte se corresponde con la FASE PREVENTIVA, y consiste en la identificación y
actualización de los comportamientos que conllevan un riesgo de comisión de aquellos delitos
que pueden darse en la Empresa, así como en la planificación e implantación de controles para
mitigarlos.
Para ello EL PA“TORET DE LA “EGARRA, “.L. se ha dotado de unos Órganos (expuestos en el
presente Plan) y de unos Procedimientos de obligado cumplimiento con la intención que éstos
constituyan un valioso instrumento para que todas las personas que trabajan en nombre de la
misma sean conscientes de su deber de comportarse de manera justa y transparente para
evitar el riesgo de la comisión de delitos.
En este sentido, tratándose igualmente de un control preventivo, EL PA“TORET DE LA
“EGARRA, “.L. regula las actuaciones a seguir para conocer si efectivamente se ha producido
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el delito o, al menos, recopilar los datos imprescindibles para actuar de acuerdo con la
legalidad, así como para preservar las evidencias que pueden existir, y minorar en lo posible
los perjuicios que pueden haberse ocasionado en primer lugar a terceros y en segundo lugar a
la propia Empresa.
b) Una segunda parte se corresponde con la DETECCIÓN de aquellas conductas que realmente
surgen en el seno Empresarial y sobre las que deberá, en un momento posterior, actuarse.
c) Finalmente, una tercera parte se corresponde con los órganos y procedimientos con los que
se dará una RESPUESTA a aquellos indicios que puedan suponer la comisión de alguna
irregularidad en el seno de la Empresa, especialmente aquellas que pudieran tener relación
con ilícitos penales.
Los procedimientos establecidos en el presente Plan son de obligado cumplimiento y tienen la
máxima jerarquía en la normativa Empresarial, puesto que materializan la clara oposición de
los Órganos de Dirección de la misma a que EL PA“TORET DE LA “EGARRA, “.L. pueda
beneficiarse a través de comportamientos no éticos o que pudieran constituir infracción penal
y, asimismo, materializan la instauración de una verdadera cultura corporativa de respeto que
se hará extensible a todos los ámbitos de la Empresa.
Con esta disposición la Dirección de la Empresa velará por la aplicación del Plan, dotando a
aquellos órganos y personas a los que en el mismo se les asignen funciones en esta materia de
la autoridad y medios suficientes para cumplir con sus cometidos.
El Plan de Prevención de Riesgos Penales se estructura como el elemento nuclear o esencial a
partir del cual se vehicula el denominado PROGRAMA DE RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL
EN MATERIA PENAL Y ÉTICA.
CAPITULO 1: Plan de Prevención de Riesgos Penales Página 15
Junto al Plan se han elaborado y aprobado diversos Documentos que complementan a aquél y
que, en su conjunto, recogen los diferentes parámetros que nutren de contenido el interés de
la Compañía (con especial incidencia en su Órgano de Administración) en adoptar unos
parámetros y compromisos con la ética Empresarial y con los comportamientos lícitos y
razonables que deben imperar en la actividad diaria de EL PA“TORET DE LA “EGARRA, “.L. .
Finalmente se recoge la sistemática a adoptar en el supuesto que se tenga conocimiento de
alguna irregularidad o de alguna actuación que se aleje de los valores que defiende la
Empresa.
Por ello, independientemente del presente Plan de Prevención de Riesgos Penales, debemos
hacer mención al resto de documentos que forman parte del Programa de Responsabilidad
Empresarial en materia penal y ética:
- El Dossier de Riesgos Penales , el ual i o po a u a des ip ió de los a álisis de iesgos
que se pueden dar en el seno de la Compañía atendida su actividad Empresarial y las Pautas a
ejercitar para eliminar o minimizar los indicados riesgos; como documento complementario al
mismo se incorpora el Cuadro – Resumen de Riesgos Penales, que sintetiza de manera gráfica
los aspectos más relevantes del propio Dossie de Riesgos Pe ales .
- El Código Ético de la Empresa, el cual se identifica como un elemento esencial para
estructurar el Programa de Responsabilidad Empresarial en materia penal y ética. El indicado
Documento incorpora asimismo diferentes Protocolos específicos de actuación en función de
la materia sobre la que versan y que, por sus características requieren de un seguimiento
determinado (en materias tales como la Corrupción, la relación con Funcionarios y Autoridades
Públicas, en materia de Regalos y Prebendas, el Acoso Laboral, el Acoso Sexual, la Violencia de
Género o el Uso de los Recursos Informáticos). Atendida su relevancia y su repercusión en
todos los estamentos de la Empresa Empresarial, así como el interés en que el mismo sea de
CAPITULO 1: Plan de Prevención de Riesgos Penales Página 16
conocimiento público para todos aquellos Operadores y Organismos con los se mantengan
vínculos de índole Empresarial, el Código Ético será accesible desde la web corporativa.
- El Canal de Denuncia de la Empresa, el cual establece el mecanismo interno para canalizar
las incidencias que puedan repercutir Empresarialmente por incumplimiento del Plan de
Prevención de Riesgos Penales o del Código Ético. Atendida su relevancia y su repercusión en
todos los estamentos de la Empresa, así como el interés en que el mismo sea de conocimiento
público para todos aquellos Operadores y Organismos con los se mantengan vínculos de índole
Empresarial, el Canal de Denuncia será accesible desde la web corporativa.
Finalmente, se incorporan a este Programa diferentes Anexos referidos, por un lado, a la
normativa de aplicación a la materia desarrollada (esencialmente los artículos del Código Penal
y de la Ley de Represión del Contrabando que recogen la totalidad de delitos Empresariales y
los que se refieren a las consecuencias jurídicas en caso de responsabilidad penal Empresarial)
y, por otro lado, a la Circular 1/2.016 dictada por la Fiscalía General del Estado en relación a la
Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas y a las dos primeras Sentencias dictadas por el
Tribunal Supremo (Sentencia 154/2016 de 29 de Febrero y Sentencia 221/2016 de 16 de
Marzo) que versan sobre la materia.
2.3. Ámbito de Aplicación.
El ámbito de aplicación del presente Plan afecta a la totalidad de la Empresa.
De forma específica el presente Plan se dirige a todo el personal, colaboradores, asesores,
personas físicas y jurídicas que ejercen funciones de representación, administración, dirección,
gestión o control en EL PA“TORET DE LA “EGARRA, “.L. , así como a todo el personal
CAPITULO 1: Plan de Prevención de Riesgos Penales Página 17
contratado de manera fija u ocasional y, en definitiva, a todos aquellos que actúen en nombre
o por cuenta de la Empresa.
Asimismo, en aquellas sociedades en las que participe o pueda participar EL PA“TORET DE LA
“EGARRA, “.L. , los representantes de la Empresa en los órganos de gobierno y en los órganos
de gestión promoverán su adopción y su incorporación a la normativa interna de la Empresa.
Por otra parte, se aplicará el presente Plan a las sociedades adquiridas por EL PA“TORET DE
LA “EGARRA, “.L. en el momento en que dicha adquisición sea efectiva, así como a las
personas y a las actividades que forman todos los niveles de la organización.
En las UTES (Uniones Temporales de Empresas) constituidas por la Empresa o sus Sociedades
participadas regirá el presente Plan en lo que respecta a los empleados de la Empresa que
desarrollen su labor en las mismas.
Igualmente, se pretende que el Plan sea de aplicación a los Terceros con los que se mantenga
vínculos Empresariales (Agentes, Proveedores, Clientes, etc.), por lo que a éstos se les exigirá
su adhesión al mismo, a no ser que ya dispongan de su propio Programa de Prevención de
Delitos.
2.4. Definiciones.
Áreas de riesgo: Áreas de actividad de EL PA“TORET DE LA “EGARRA, “.L. en las que existe
una mayor posibilidad de que se concrete la comisión de un delito.
CAPITULO 1: Plan de Prevención de Riesgos Penales Página 18
Canal de denuncia: Instrumento a disposición del personal de EL PASTORET DE LA SEGARRA,
“.L. , Clientes y Proveedores que podrán utilizar de forma confidencial al detectar
incumplimientos del Código Ético o cualquier otra actividad ilícita.
Código Ético: Elemento clave de la política corporativa al establecer los principios
fundamentales, compromisos y responsabilidades éticas en la gestión de los negocios y las
actividades Empresariales que debe cumplir el personal vinculado a EL PA“TORET DE LA
“EGARRA, “.L. , el cual tiene la responsabilidad de leerlo y comprenderlo, así como la
obligación de cumplirlo. El Código Ético fue aprobado por el Órgano de Administración de la
Empresa en fecha 15-12-2016.
Comité de Seguimiento: Órgano colegiado (designado por el Consejo de Administración de la
Empresa) encargado de la supervisión, funcionamiento y cumplimiento del Plan de Prevención
de Riesgos Penales, así como de su actualización.
Delito: conducta, acción u omisión típica (descrita por la ley), antijurídica (contraria al derecho)
y culpable, a la que corresponde una sanción denominada pena.
Empleados: personas que trabajan para EL PA“TORET DE LA “EGARRA, “.L. , bajo una relación
de subordinación y dependencia, incluyendo los directivos.
Intranet: El compromiso de transparencia e información continua de la Empresa se concreta,
entre otras actuaciones, en el desarrollo de la Intranet Corporativa donde se publica toda la
información de interés de aquél.
Plan de Prevención de Riesgos Penales: Modelo de evaluación de riesgos Empresariales al
objeto de calibrar la exposición al riesgo de sus actividades. A partir de ello, se identifican
CAPITULO 1: Plan de Prevención de Riesgos Penales Página 19
determinadas Áreas de riesgo hipotético sobre las que se centrará la actividad de control y
prevención.
Plan de Tolerancia Cero con la Corrupción (PTCC): Conjunto de compromisos y
responsabilidades que asume EL PA“TORET DE LA “EGARRA, “.L. en el desempeño de sus
actividades, relacionados con su compromiso de lucha contra la corrupción. El PTCC fue
aprobado por el Órgano de Administración de la Empresa en fecha 15-12-2016.
Política de calidad y medio ambiente: EL PA“TORET DE LA “EGARRA, “.L. cuenta con una
política con el fin de fomentar profesionales competentes que se encuentren comprometidos
con la máxima satisfacción del cliente y la protección del entorno. Dicha Política debe ser
entendida y asumida por todo el personal, siendo el Órgano de Administración de la Empresa
el primer obligado a asumir las pautas establecidas.
Protocolo de Aceptación y Ofrecimiento de Regalos, Obsequios y Favores: Conjunto de
compromisos y responsabilidades que asume EL PA“TORET DE LA “EGARRA, “.L. en relación
con las atenciones a dispensar con sus interlocutores para el desarrollo de su actividad
profesional. Este Protocolo de Actuación fue aprobado por el Órgano de Administración de la
Empresa en fecha 15-12-2016.
Protocolo de Actuación en el trato con Funcionarios y Autoridades Públicas: Conjunto de
compromisos y responsabilidades que asume EL PA“TORET DE LA “EGARRA, “.L. en el
desempeño de sus actividades, relativos a la relación existente con el personal vinculado a la
Administración Pública. Este Protocolo de Actuación fue aprobado por el Órgano de
Administración de la Empresa en fecha 15-12-2016.
CAPITULO 1: Plan de Prevención de Riesgos Penales Página 20
Protocolo de Actuación en materia de Acoso en el Ámbito Laboral: Conjunto de compromisos
y responsabilidades que asume EL PA“TORET DE LA “EGARRA, “.L. para evitar la existencia de
conductas inapropiadas en las relaciones entre el personal de la Empresa.
Este Protocolo de Actuación fue aprobado por el Órgano de Administración de la Empresa en
fecha 15-12-2016.
Protocolo de Actuación en materia de Acoso Sexual en el Ámbito Laboral: Conjunto de
compromisos y responsabilidades que asume EL PA“TORET DE LA “EGARRA, “.L. para evitar
la existencia de conductas inapropiadas desde la óptica sexual en las relaciones entre el
personal de la Empresa.
Este Protocolo de Actuación fue aprobado por el Órgano de Administración de la Empresa en
fecha 15-12-2016.
Protocolo de Utilización de Recursos Informáticos: Conjunto de compromisos y
responsabilidades asumidos por el personal de EL PA“TORET DE LA “EGARRA, “.L. en relación
al uso de los recursos informáticos puestos a su disposición (equipos de trabajo, dispositivos
móviles, acceso y uso de Internet, correo ele t ó i o o po ativo… .
Este Protocolo de Actuación fue aprobado por el Órgano de Administración de la Empresa en
fecha 15-12-2016.
Protocolo para el desarrollo de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de
Género: Conjunto de compromisos y responsabilidades que asume EL PA“TORET DE LA
“EGARRA, “.L. para evitar la existencias de conductas propias de la violencia de género.
Este Protocolo de Actuación fue aprobado por el Órgano de Administración de la Empresa en
fecha 15-12-2016.
CAPITULO 1: Plan de Prevención de Riesgos Penales Página 21
Responsable de Cumplimiento: Persona (designada por el Consejo de Administración de la
Empresa) responsable de canalizar la información y documentación para, tras su primer
análisis y valoración, trasladarlo al Comité de Seguimiento, el cual acometerá las actuaciones
procedentes para el desarrollo, mantenimiento, cumplimiento y actualización del Plan de
Prevención de Riesgos Penales.
3.- PRINCIPIOS GENERALES PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS
PENALES.-
Seguidamente se relacionan aquellos comportamientos y principios generales de actuación
que se esperan de los colaboradores de EL PA“TORET DE LA “EGARRA, “.L. y que suponen
valores clave de la Empresa para conseguir sus objetivos Empresariales y prevenir la
materialización de riesgos penales en el seno de la misma.
3.1. En general.
1. Los colaboradores de EL PA“TORET DE LA “EGARRA, “.L. deberán respetar y cumplir en
todo momento los principios dispuestos en el Código Ético, así como los valores y normas de
actuación que los empleados deben aplicar a este respecto.
2. No está permitido a los empleados, en el marco de su desempeño profesional, ofrecer,
prometer ni aceptar objetos, servicios, prestaciones o favores, con el fin de obtener un
beneficio o ventaja, tal y como establece el Código Ético.
CAPITULO 1: Plan de Prevención de Riesgos Penales Página 22
3. La transparencia y la honradez deben ser valores asumidos por todos los colaboradores de la
Empresa. Cualquier actitud sospechosa de vulnerar estos principios será puesta en
conocimiento de la persona responsable por el canal adecuado, según lo dispuesto en las
normas internas de la Empresa.
4. Los colaboradores de la Empresa deberán evitar situaciones en las que se pueda manifestar
conflictos de interés y abstenerse de beneficiarse personalmente de oportunidades de negocio
cuya información haya llegado a su conocimiento en el transcurso de la realización de sus
propias funciones.
3.2. Para garantizar la integridad de la información financiera.
5. Son de obligado cumplimiento los controles financieros establecidos por EL PA“TORET DE
LA “EGARRA, “.L. .
6. La contabilidad se ha de llevar a tenor de los Principios de Contabilidad generalmente
aceptados, así como a los principios de claridad y transparencia. Igualmente, las liquidaciones
de impuestos se realizarán de acuerdo a las normativas fiscales vigentes.
7. El personal contable dará el tratamiento contable a las transacciones de acuerdo con las
normas contables vigentes.
8. El personal contable y del área fiscal deberá guardar y conservar toda la documentación
utilizada en el archivo correspondiente para llevar a cabo su labor, por el tiempo que
establezca formalmente la Empresa.
9. Se prohíbe llevar a cabo cualquier acción que impida u obstruya las tareas de comprobación
y evaluación por parte de la Empresa auditora a la que se hubiere encargado la auditoría de
CAPITULO 1: Plan de Prevención de Riesgos Penales Página 23
obligado cumplimiento de las cuentas o al personal de la Administración Tributaria en
cualquier tipo de revisión solicitada.
3.3. En las relaciones con las Administraciones Públicas.
10. Las personas que tengan relación con la Administración Pública serán designadas por su
responsable para actuar en nombre de EL PASTORET DE LA SEGARRA, S.L. .
11. El personal designado deberá garantizar que las relaciones mantenidas con la
Administración Pública han sido gestionadas de conformidad con las leyes y el Código Ético.
12. Todos los acuerdos de colaboración y concesiones realizadas por el personal asignado con
la Administración Pública deberán suscribirse por escrito, en los que se especificarán todos sus
términos.
13. El personal que tenga relación con la Administración deberá guardar y conservar la
documentación intercambiada, los datos y las decisiones tomadas de un modo documental.
14. El principio orientador de las reuniones con la Administración Pública será la corrección y
transparencia, evitando cualquier tipo de comportamiento ilícito.
15. Ningún empleado puede falsear información para favorecer ni perjudicar a EL PASTORET
DE LA SEGARRA, S.L. . Si dicha actuación fuese propuesta directamente por el funcionario o
autoridad pública debe ser rechazada y comunicada a su responsable directo.
16. No está permitido ofrecer, prometer ni aceptar objetos, servicios, prestaciones o favores
de valor (incluyendo promesas de empleo) para conseguir favoritismos en cualquier tipo de
CAPITULO 1: Plan de Prevención de Riesgos Penales Página 24
relación con la Administración Pública, funcionarios o Empresas públicas, de acuerdo con lo
esta le ido e el P oto olo de a tua ió e el t ato o fu io a ios pú li os y auto idades ,
el cual resulta de obligado cumplimiento.
17. Toda la documentación remitida a Autoridades Públicas con el fin de obtener financiación,
fondos, ayudas o subvenciones deberá contener información absolutamente real. En caso de
ser recibidos, está prohibido destinar dichos importes a fines diferentes para los que se
hubieran concedido.
18. No se realizarán pagos en efectivo al personal de la Administración Pública salvo que sus
procedimientos no admitan otra forma de pago. En ese caso, deberá existir autorización
expresa y un adecuado soporte documental.
3.4. En la gestión de flujos de efectivo.
19. Está prohibido asumir conductas o realizar acciones, así como provocarlas o colaborar para
que se realicen, que puedan poner en peligro la prevención del blanqueo de capitales o
impliquen cualquier actuación de financiación del terrorismo.
20. Las personas obligadas al cumplimiento de la legislación sobre prevención del blanqueo de
capitales deben asumir y acatar lo dispuesto en la ley.
21. Se prohíbe recibir pagos en efectivo, salvo cobros de clientes de pequeño importe.
22. No se realizarán pagos en efectivo, salvo que no se admita otra forma de pago. En ese caso,
deberá existir un adecuado soporte documental.
CAPITULO 1: Plan de Prevención de Riesgos Penales Página 25
23. Para garantizar la transparencia, en toda transacción deberá identificarse el
emplazamiento del domicilio de la contraparte y la entidad financiera utilizada.
3.5. En las transacciones comerciales y la facturación.
24. Todo el personal está afectado por los principios de claridad y transparencia, y debe velar
para que ninguna actuación suya pueda ser susceptible de interpretarse como engaño a
terceras personas.
25. Todas las operaciones comerciales que se realicen deberán seguirse con la máxima
transparencia, evitando cualquier trato de favor por quienes efectúen las operaciones.
26. Está prohibido negociar en nombre de la Empresa cualquier tipo de contrato o negocio sin
la autorización correspondiente de los departamentos a los que afecta. Esta prohibición afecta
de igual modo a comerciales externos (agentes) y distribuidores.
27. En caso que se decida la firma de un contrato comercial no estándar, las cláusulas
modificadas deben ser revisadas por la Asesoría Jurídica, con conocimiento de Demanda y
Precios.
28. En caso de error manifiesto en los datos de un cliente, debe ser el propio cliente el que
modifique sus datos siguiendo los procedimientos establecidos.
29. No se permite actuar en nombre de clientes sin haber recibido el mandato simple del
cliente.
CAPITULO 1: Plan de Prevención de Riesgos Penales Página 26
30. Cualquier posible engaño que sea identificado por un empleado deberá ser puesto en
conocimiento del Órgano de Administración.
31. No se pueden realizar operaciones ni enajenaciones de activos sin autorización de la
Dirección del área afectada.
32. Deben respetarse los procedimientos establecidos por la Empresa para evitar la doble
facturación o la facturación fraudulenta.
3.6. En la gestión de información pública e información privilegiada.
33. Deben adoptarse y respetarse los procedimientos de actuación en relación a la información
y/o documentación publicada en cualquier medio de comunicación.
34. Está prohibido facilitar datos o información propia a los medios de comunicación sin haber
sometido la documentación al órgano de revisión encargado.
35. Se prohíbe difundir información falsa o engañosa con objeto de manipular los precios de
las acciones, derivados o actividades subyacentes.
36. Ningún empleado de la Empresa puede utilizar, para sí o para un tercero, información
privilegiada a la que haya podido tener acceso por su cargo o ejercicio profesional.
CAPITULO 1: Plan de Prevención de Riesgos Penales Página 27
3.7. En el uso de datos personales.
37. Debe respetarse la intimidad personal y familiar de todas las personas, tanto de los
empleados de la Empresa como la de otras personas a cuyos datos se tenga acceso, y actuar
siempre de acuerdo con la legislación vigente.
38. Se prohíbe, excepto conforme a los casos previstos por ley, comunicar o difundir datos
personales sin consentimiento por parte del interesado.
39. El personal que permita el acceso a datos personales deberá respetar estrictamente las
normas y procedimientos establecidos y la legislación vigente.
40. Todas las autorizaciones para la utilización de datos personales deben responder a
solicitudes expresas, estar referidas a datos concretos y tener un tiempo de vigencia
determinado, debiendo llevarse un registro de a qué datos puede acceder cada persona y para
qué finalidad puede hacerlo.
41. Es necesaria la realización de cursos de formación específicos relativos al cumplimiento de
legislación sobre protección de datos de carácter personal por parte de todo el personal que
utilice datos personales.
3.8. En el uso de herramientas informáticas.
42. Está prohibido hacer uso sin autorización de los sistemas y documentos informáticos de la
entidad, así como aquellos que sean titularidad de terceros a los que los empleados de EL
PA“TORET DE LA “EGARRA, “.L. por la labor que realicen puedan acceder.
CAPITULO 1: Plan de Prevención de Riesgos Penales Página 28
43. Es obligatorio el cumplimiento de la normativa interna para el tratamiento de la
información digital y uso de medios informáticos y de internet, en el marco del desarrollo
profesional.
3.9. En el uso de propiedad industrial o intelectual.
44. No está permitido descargar de internet ni instalar programas sin la autorización expresa
de EL PA“TORET DE LA “EGARRA, “.L. .
45. Los colaboradores de la Empresa utilizarán el material formativo entregado por la misma.
46. No se utilizarán, con ánimo de lucro, imágenes, textos o dibujos que estén protegidos por
propiedad intelectual de los que EL PA“TORET DE LA “EGARRA, “.L. no tenga los derechos de
autor.
47. Los empleados deberán utilizar únicamente el software propio de la Empresa o aquél
respecto del cual tengan autorización por haberse adquirido licencias.
3.10. En el uso de información de terceros.
48. Está prohibido incorporar a EL PA“TORET DE LA “EGARRA, “.L. cualquier tipo de
información o documentación física o electrónica perteneciente a otra Empresa que se haya
obtenido sin el consentimiento de la entidad afectada.
49. Está prohibido revelar, difundir y ceder información de terceras Empresas de la cual se
tenga conocimiento en virtud de una determinada relación con dicha Empresa. En caso de ser
CAPITULO 1: Plan de Prevención de Riesgos Penales Página 29
necesario para el desarrollo de un trabajo concreto, su publicación deberá ser sometida al
visto bueno de la Dirección.
50. No se aceptará en ningún caso el uso de la información de terceras Empresas que pudiera
ser considerada confidencial o secreta.
3.11. Para velar por el orden urbanístico, del territorio y por el medio
ambiente.
51. Es obligatorio asumir y acatar los procedimientos establecidos para garantizar el
cumplimiento de la normativa urbanística.
52. Todo el personal de EL PA“TORET DE LA “EGARRA, “.L. tiene el deber de comunicar a sus
directos responsables si existen situaciones en las que se infrinja la normativa urbanística.
53. Todo el personal está afectado por el principio de protección al medio natural, y debe velar
por la utilización racional de los recursos naturales con el fin de proteger, defender y restaurar
el medio ambiente.
54. Toda entidad subcontratada deberá adherirse a los compromisos de EL PA“TORET DE LA
“EGARRA, “.L. en materia de sostenibilidad.
55. Los proveedores están obligados a cumplir todos los requisitos legales que le sean de
aplicación, así como los derivados del Sistema de Gestión Medioambiental, en caso de que
haya uno implantado.
CAPITULO 1: Plan de Prevención de Riesgos Penales Página 30
4.- ESTRUCTURA OBJETIVA DEL PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
PENALES.
El Plan puede definirse como la normativa interna de la que EL PA“TORET DE LA “EGARRA,
“.L. se dota como herramienta para establecer un sistema estructurado de control, que
mitigue las posibilidades que su personal dependiente pueda cometer un delito del que se
pueda derivar responsabilidad penal para aquélla y, asimismo, como el elemento básico (pero
no único) que sirva para la adopción de una cultura de cumplimiento normativo extensible a
todos los ámbitos de la Empresa.
Para ello, se regulan los procedimientos de gestión de los riesgos penales y de los controles
internos para mitigarlos, así como los procedimientos de respuesta ante la existencia de datos
o indicios que puedan significar la comisión de un delito. Es pues una norma que organiza de
forma coherente en la Empresa un sistema de prevención de delitos con los procedimientos
necesarios para su desarrollo y actualización a lo largo del tiempo.
Se puede sintetizar el Plan de Prevención de Riesgos Penales como aquel conjunto de
procedimientos, principios éticos, directrices de comportamiento, estructuras, formas de
organización y control implementados por EL PA“TORET DE LA “EGARRA, “.L. con la
intención que en su propio seno no se cometan actuaciones punibles y, caso que se llegaran a
producir, pudieran ser detectadas y actuar en consecuencia desde la propia Empresa.
Y este conjunto de procedimientos y principios éticos tiene como última finalidad la
instauración de una verdadera cultura de cumplimiento normativo en el seno de la Empresa.
El Plan se compone de cinco elementos que, combinados, garantizan un adecuado sistema de
control para la prevención de riesgos penales:
CAPITULO 1: Plan de Prevención de Riesgos Penales Página 31
4.1. Entorno de control: Constituye la base de este sistema de control interno, al que
proporciona disciplina y estructura. La integridad y el cumplimiento de valores éticos sólidos,
especialmente por parte de la alta dirección de la Compañía, desarrollan, comprenden y fijan
los estándares de conducta para el conjunto de la misma. El Plan está estructurado de acuerdo
con este entorno de control, contemplando los controles generales que operan a lo largo de
toda la organización y que resultan apropiados para mitigar los escenarios de riesgo penal y
que determinan los valores y comportamientos éticos que definen sus estándares de
conducta.
4.2. Actividades de control: El objetivo de las actividades de control es evitar que se
materialicen los riesgos identificados en las distintas áreas de la Empresa. Para ello, estos
controles han de ser ejecutados, supervisados y documentados correctamente por los
responsables de las áreas dentro de sus procesos operativos.
Los riesgos penales a los que está expuesta EL PA“TORET DE LA “EGARRA, “.L. se identifican
en función de las actividades que ésta realiza en los mercados y sectores en los que opera.
Ésta identificación se realiza conjuntamente por el Comité de Seguimiento de la Empresa y los
gestores de las distintas áreas de cada sociedad de la Empresa, con el asesoramiento de
expertos legales y teniendo en cuenta sus actividades y los posibles escenarios de riesgo.
Previamente, se informa a las áreas sobre la normativa aplicable en este ámbito y sobre las
actividades a desarrollar para implantar el Plan.
Posteriormente, se identifican las actividades o procesos que presentan una mayor exposición
a la comisión de los delitos que están tipificados en la normativa a fin de describir los
escenarios de riesgo.
CAPITULO 1: Plan de Prevención de Riesgos Penales Página 32
Tras la definición inicial del Plan, en la medida en que se identifiquen nuevas situaciones de
riesgo, en los diferentes procesos o actividades, éste será actualizado a fin de asegurar su
vigencia y mejora continua.
Los riesgos identificados en el Plan deben ser evaluados, con el fin de identificar las áreas o
procesos que presentan mayor exposición a eventos de riesgo. En esta evaluación, el Comité
de Seguimiento cuenta con la participación de los gestores responsables de los procesos que
tienen autoridad para tomar decisiones relacionadas con las estrategias de control u otras
formas de administración de los riesgos.
Una prevención eficaz ayuda a evitar conductas impropias desde el momento en el que
empiezan a originarse. El objetivo de los controles es evitar que se materialicen riesgos
identificados en el Plan y prevenir que se produzcan los delitos tipificados en la normativa.
El Comité de Seguimiento propondrá los controles necesarios para mitigar razonablemente los
riesgos identificados por los responsables de los distintos Departamentos de la Empresa. Estos
controles de prevención están asociados a las áreas, procesos o actividades que están
expuestos a la comisión de delitos tipificados y descritos en la normativa que resulta aplicable
a la Empresa y son responsabilidad de cada área.
4.3. Actividades de supervisión: Actividades que han de llevarse a cabo para garantizar
el adecuado cumplimiento de las actividades de control del Plan.
El Comité de Seguimiento de la Empresa es el responsable de realizar la supervisión, el análisis
y la resolución de las incidencias identificadas y realizará el correspondiente informe al Órgano
CAPITULO 1: Plan de Prevención de Riesgos Penales Página 33
de Gobierno. Además, facilita el apoyo y asesoramiento necesario a las áreas de la Compañía
en la implementación del Plan.
El Plan debe ser supervisado de forma continua para comprobar si su diseño resulta adecuado
respecto de las exigencias de la normativa aplicable. Este análisis ha de ser repetido en el
tiempo mediante la supervisión de las operaciones y revisiones periódicas específicas,
identificando los posibles fallos y realizando los correspondientes cambios y mejoras.
De manera general, se realizarán las siguientes acciones:
a) Evaluación periódica del diseño y de la efectividad de las actividades de control existentes.
Su alcance y su periodicidad dependerán de la importancia del riesgo asociado y de la eficacia
demostrada por los controles.
b) Informe por parte del Comité de Seguimiento al Órgano de Administración de aquellas
deficiencias que se puedan encontrar, proponiendo acciones de respuesta para solucionarlas,
asignando el personal que ha de encargarse de ellas y estableciendo mecanismos de
seguimiento de las mismas.
c) Los miembros del Departamento de Auditoría, a través de sus trabajos de auditoría,
informarán al Responsable de Cumplimiento sobre aquellos temas que pudieran estar
relacionados con el Plan, con el fin de promover la mejora continua del proceso
Evaluación del Plan
La evaluación del Plan se realiza mediante un proceso de supervisión continuo que permite
obtener información acerca del cumplimiento de los controles existentes y la documentación
de los mismos. La evaluación permite tener la suficiente confianza en el sistema y hace posible
CAPITULO 1: Plan de Prevención de Riesgos Penales Página 34
su evolución ante deficiencias y cambios externos o internos que puedan afectar a la Empresa,
además de constituir una evidencia ante terceros respecto de la validez y eficiencia del Plan.
El Plan está sometido a dos tipos de revisiones:
Revisión del diseño de los controles: la adecuación del Plan a la realidad debe ser revisada
periódicamente, a fin de que se encuentre siempre actualizado. Para ello, se tendrá en cuenta
la información facilitada por los gestores y las acciones realizadas por el Comité de
Seguimiento, el cual, en colaboración con el resto de las áreas, ha de evaluar el diseño de los
controles en relación con la mitigación del riesgo de los delitos a los que se aplican.
Revisión de la operatividad de los controles: las principales transacciones que se desarrollan a
nivel corporativo han de ser revisadas periódicamente. Para ello, el Comité de Seguimiento ha
de supervisar que el control ha sido realizado durante el periodo señalado, de acuerdo con su
descripción, por parte de personal que posea autoridad y competencia suficientes para
asegurar su efectividad y que se han guardado las evidencias necesarias que así lo prueban.
Para evaluar el diseño de los controles, es necesario considerar si éstos mitigan
razonablemente o no la materialización del riesgo asociado a cada uno de ellos.
Sobre la base de la evaluación efectuada, se podrá estimar que el control:
a) Mitiga razonablemente el riesgo.
b) No mitiga razonablemente el riesgo.
En el caso de aquellos controles considerados como que No mitigan razonablemente el
riesgo , se deberá implementar una actividad de control que resulte mitigante. El diseño de la
CAPITULO 1: Plan de Prevención de Riesgos Penales Página 35
nueva actividad de control será efectuado por el área que sea responsable de mitigar el riesgo
asociado al control deficiente, para lo cual contará con el apoyo del Comité de Seguimiento
que velará, a su vez, por su adecuada implementación.
Actividades de respuesta ante deficiencias identificadas
Se realizarán actividades de respuesta específicas para analizar los casos que se hayan
identificado en relación con los delitos tipificados en la normativa que es aplicable, así como
para proponer aclaraciones y medidas disciplinarias a quienes incumplan el Plan.
Las actividades de respuesta específicas del Plan son las siguientes:
* Investigación de los casos identificados de posibles deficiencias del Plan.
El Comité de Seguimiento debe coordinar con el asesoramiento y la colaboración del
Departamento Jurídico, las investigaciones que, en su caso, puedan derivar de posibles
deficiencias o incumplimientos del Plan. La coordinación de la investigación de estas
incidencias se realizará según lo dispuesto e el P o edi ie to de Ca al de De u ias . E
todo caso, de producirse el inicio de actuaciones judiciales, se paralizará cualquier actuación
en curso que pudiera entrar en conflicto con dicha circunstancia.
* Coordinación de las sanciones disciplinarias.
Una vez finalizada cualquier investigación, el Órgano de Administración deberá velar por la
correcta aplicación de las medidas disciplinarias establecidas en el Plan y recogidas en el
Convenio Colectivo y demás normativa laboral de aplicación.
CAPITULO 1: Plan de Prevención de Riesgos Penales Página 36
Estas medidas se podrán aplicar en los casos de incumplimiento de las políticas, normas y
procedimientos asociados al Plan o ante la identificación de casos de delito potencial, tomando
en consideración los siguientes elementos:
a) Proporcionalidad a la falta cometida.
b) Consistencia con las políticas, normas y procedimientos disciplinarios de la organización.
c) Aplicabilidad a todas las personas o áreas involucradas.
El Departamento de Recursos Humanos será la responsable de monitorizar y garantizar la
aplicación, en caso necesario, de dichas sanciones.
* Registro y seguimiento de casos identificados.
El Comité de Seguimiento deberá mantener un registro actualizado de las denuncias, de la
situación de las mismas (en curso o cerradas) y de las medidas disciplinarias que se hayan
aplicado en los casos de incumplimiento del Modelo o de la normativa aplicable a la Empresa.
Asimismo, deberá efectuar periódicamente un seguimiento de las denuncias registradas
mediante las siguientes actividades:
a) Validar la integridad del registro de las denuncias.
b) Analizar el estado de las mismas (iniciada, en curso de investigación, en curso de resolución
o cerrada).
CAPITULO 1: Plan de Prevención de Riesgos Penales Página 37
c) Analizar los escenarios recurrentes, es decir, la reiteración de un mismo tipo de denuncia,
persona y/o área involucrada, tipo de denunciante, etc.
d) Analizar la antigüedad de las denuncias, a fin de gestionar su rápida resolución.
Mejora continua del Plan
Como resultado de la investigación y resolución de los incumplimientos identificados en el
Plan, se realizará periódicamente una revisión de las actividades de control vulneradas, a fin de
aplicar mejoras en su diseño o diseñar nuevas actividades de control.
El Comité de Seguimiento tiene la responsabilidad de evaluar los riesgos y actividades de
control no efectivas en cada uno de los casos resueltos, para determinar la necesidad de
establecer:
a) Nuevas actividades de control.
b) Mejoras en las actividades de control que no funcionan de manera efectiva o cuyo diseño no
es el adecuado.
El Comité de Seguimiento es también responsable de asesorar a las áreas involucradas en la
definición e implementación de las medidas correctivas que se adopten.
4.4. Información y Comunicación: Para que el entorno de control y las actividades del
Plan funcionen, la información relevante (tanto externa como interna) debe fluir
CAPITULO 1: Plan de Prevención de Riesgos Penales Página 38
correctamente a través de la organización, siendo apropiada, vigente, oportuna, exacta y
accesible. Para ello, se realizarán las siguientes iniciativas:
a) Comunicación efectiva de los programas y controles antifraude y del compromiso de la
Dirección de la Empresa con el comportamiento ético.
b) Fortalecimiento del conocimiento en este ámbito, mediante la formación y difusión del
Código Ético, de modo que todos los empleados tengan conocimiento del mismo y se
comprometan a cumplirlo.
c) Aplicación de mecanismos de control interno que garanticen, con una seguridad razonable,
que la información es apropiada, vigente, oportuna, exacta y accesible.
El Plan ha de ser difundido debidamente a toda la organización a fin de asegurar su adecuado
conocimiento y comprensión y garantizar su cumplimiento.
El Comité de Seguimiento es el responsable de promover las iniciativas necesarias para la
adecuada difusión del Plan, de las áreas de riesgo y de los principios generales de conducta,
además de promover la formación adecuada en materia ética.
La Empresa cuenta con un Canal de Denuncias a través del cual los colaboradores, tanto
internos como externos, pueden informar sobre posibles infracciones o violaciones del Código
Ético y del Plan de Prevención de Riesgos Penales.
El Comité de Seguimiento, junto con el Órgano de Administración y las diferentes áreas
responsables, valorarán la conveniencia de comunicar las medidas disciplinarias a toda la
organización, con el fin de subrayar a los trabajadores y a terceros involucrados su firme
compromiso de respetar los principios y valores éticos que ha hecho públicos.
CAPITULO 1: Plan de Prevención de Riesgos Penales Página 39
Para garantizar la correcta implantación y ejecución del Plan, es necesario que la información
relativa al mismo fluya de manera adecuada a través de la Organización.
a) Información al Responsable de Cumplimiento: Toda la información relativa a la
implementación del Plan en las áreas de riesgo debe ser reportada al Responsable de
Cumplimiento. En este sentido, todos los colaboradores tienen la obligación de informar al
Responsable de Cumplimiento de cualquier sospecha de violación o infracción que pudiera dar
lugar a la imputación penal de la Compañía, así como sobre cualquier violación de los
principios contenidos en el Plan.
b) Reporting al Comité de Seguimiento: Toda la información a que se refiere el punto anterior
será trasladada al Comité de Seguimiento para su análisis y valoración.
c) Informe al Órgano de Administración: El Comité de Seguimiento de la Empresa facilitará una
Memoria Anual al Órgano de Administración que incorporará la información sobre el plan de
revisión del Plan para cada ejercicio, así como sobre la actividad de implementación, revisión y
supervisión del mismo, y todo lo concerniente al debido cumplimiento de la Ley Orgánica
5/2.010.
4.5. Sistema disciplinario: Régimen previsto en EL PA“TORET DE LA “EGARRA, “.L. con
el objeto de sancionar todo caso de inobservancia de las normas y principios de actuación
fijados.
La Empresa ha nombrado a un Comité de Seguimiento que incluye entre sus funciones la de
velar por la adopción de las medidas disciplinarias. El Comité de Seguimiento informará de
forma periódica al Órgano de Administración de la Empresa de toda infracción de la que tenga
CAPITULO 1: Plan de Prevención de Riesgos Penales Página 40
constancia. El Departamento de Recursos Humanos será el responsable de monitorizar y
garantizar la aplicación, en caso necesario, del sistema disciplinario.
A estos efectos, serán de aplicación los regímenes disciplinarios generales existentes (que en el
caso de EL PA“TORET DE LA “EGARRA, “.L. se circunscribe esencialmente al vigente
Convenio colectivo Estatal del Sector de Industrias Lácteas y sus Derivados y demás
normativa de índole laboral de aplicación), cuya aplicación es facultad exclusiva de la Dirección
de la Empresa, sin perjuicio de las facultades que la Jurisdicción Social tiene legalmente
atribuidas en esta materia.
Por ello, la aplicación de este sistema disciplinario se encuentra al margen del resultado del
procedimiento judicial, si éste se produjese, ya que las normas de conducta adoptadas por la
Empresa son totalmente autónomas e independientes de cualquier Resolución Judicial a la que
pueda dar lugar la infracción.
El Departamento de Recursos Humanos se responsabilizará de garantizar la aplicación, en su
caso, de las sanciones disciplinarias.
* Características del Plan de Prevención de Riesgos Penales: El Plan atesora una serie de
características que se han de tener en cuenta para su correcta interpretación:
a) Se trata de un proceso continuo y dinámico
Es un proceso que deberá ser revisado periódicamente, por lo que no debe considerarse como
un elemento estático ya que, además, deberá adecuarse a todas las modificaciones legales que
puedan producirse, en su caso, en el Código Penal español.
CAPITULO 1: Plan de Prevención de Riesgos Penales Página 41
El contenido del Plan constituye una metodología que debe adecuarse al propio desarrollo del
negocio y de las actividades de la Empresa.
b) El procedimiento establecido en el Plan será liderado y gestionado por la Dirección de la
organización
Los directivos y mandos intermedios de EL PA“TORET DE LA “EGARRA, “.L. deben conocerlo
especialmente y velar por su cumplimiento.
c) Con el fin de proporcionar un grado de seguridad razonable en cuanto a la consecución de
los objetivos del Plan, es necesario poner de relieve los siguientes aspectos:
- Existe siempre un componente de incertidumbre y riesgo relacionado con el futuro.
- Existen limitaciones derivadas de juicios erróneos de las personas en la toma de decisiones.
- Existen limitaciones derivadas de fallos humanos (errores y equivocaciones).
- Algunos controles pueden ser evitados por el acuerdo o connivencia de varias personas. Esta
connivencia se puede dar entre personas pertenecientes a la estructura de la Empresa, o bien
entre éstos y terceros como pueden ser clientes o proveedores.
Nunca existirá, por tanto, la certeza o seguridad absoluta que no se puede dar un delito en la
organización.
CAPITULO 1: Plan de Prevención de Riesgos Penales Página 42
5.- ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
PENALES.-
Para operar de manera efectiva y asegurar su correcta ejecución, revisión, supervisión y
actualización, el Plan requiere órganos de control que le den un adecuado soporte.
A continuación, se definen las responsabilidades que tiene cada uno de estos órganos en las
distintas etapas del proceso (diseño, operatividad, supervisión e informe).
5.1. El Órgano de Administración.
En lo que se refiere a los temas contemplados en el Plan, corresponde al Órgano de
Administración la supervisión de las responsabilidades asignadas al Comité de Seguimiento y al
Responsable de Cumplimiento (a los cuales nombrará) y, en particular, todo lo relacionado
con:
a) El plan de trabajo en materia de supervisión del Plan.
b) El resultado de las actividades de cumplimiento.
c) El mantenimiento del Plan y la adecuada cobertura de los riesgos penales.
d) Los recursos asignados.
e) Las sanciones que se han de aplicar en el caso de violaciones de la normativa ética y de
incumplimiento de los controles del Plan.
CAPITULO 1: Plan de Prevención de Riesgos Penales Página 43
Para garantizar un seguimiento especializado y continuo de las actividades relacionadas con el
Plan, el Órgano de Administración se apoya en el Comité de Seguimiento, de quien recibirá
propuestas de actuación.
5.2. La Supervisión del Plan de Prevención de Riesgos Penales. El Responsable
de Cumplimiento y el Comité de Seguimiento.
5.2.1. Definición
El Plan de Prevención de Riesgos Penales requiere, para su efectividad, que exista un Órgano
que supervise su cumplimiento y lleve a cabo las medidas concretas con el fin de asegurar su
adecuada actualización y ejecución. En consecuencia, en la Empresa existirá un Comité de
Seguimiento, el cual desarrollará, supervisará y mejorará el Plan, de acuerdo con las funciones
que se le asignen y será considerado un órgano de control que velará por que las directrices
funcionen adecuadamente, resulten eficaces y sean objeto de cumplimiento. Además, deberá
promover las iniciativas necesarias para la adecuada difusión del Plan de Prevención de
Riesgos Penales, de las áreas de riesgo y de los principios generales de conducta, amén de
promover la formación adecuada en materia ética. El Comité de Seguimiento tendrá acceso
directo con los diferentes Responsables de Departamento para llevar a cabo su labor, y recibirá
el apoyo de la Asesoría Jurídica.
El Comité de Seguimiento estará formado por un representante del Departamento de
Fabricación, por un representante del Departamento de Recursos Humanos y por un
representante del Departamento de Administración.
CAPITULO 1: Plan de Prevención de Riesgos Penales Página 44
Por su parte, el Responsable de Cumplimiento será el encargado de recibir, de forma directa e
indelegable, las denuncias presentadas por los canales habilitados y emitirá informes de
periodicidad semestral al Comité de Seguimiento.
La responsabilidad sobre la gestión e implantación de los controles internos, está
descentralizada en las áreas de negocio y cada Responsable de Departamento deberá reportar
ante el Responsable de Cumplimiento (el cual lo trasladará al Comité de Seguimiento) para
constatar la aplicación de las medidas en su área de control.
Los integrantes del Comité de Seguimiento deberán poseer las competencias y habilidades
adecuadas, y serán evaluados en función de su experiencia, sus puestos actuales, su conducta
ética y su actividad previa en el campo de la formación sobre ética Empresarial.
Por ello, el cargo de Responsable de Cumplimiento recaerá en Dña. ROSA SUCARRATS ENRICH
(Responsable RRHH.) por disponer de la formación y experiencia adecuada para el ejercicio de
esta responsabilidad.
Por su parte, los integrantes del Comité de Seguimiento serán D. XAVIER PONT MORROS
(Responsable de Fabricación), Dª MARIA TERESA VALLES QUERALT (Responsable del
Departamento de Administración) y Dª ROSA SUCARRATS ENRICH (Responsable de Recursos
Humanos) por disponer igualmente de la formación y experiencia adecuada para el ejercicio de
esta responsabilidad.
El Responsable de Cumplimiento de la Empresa será el encargado de:
a) Realizar el seguimiento de las conductas en las áreas de riesgo por medio de análisis
adecuados.
CAPITULO 1: Plan de Prevención de Riesgos Penales Página 45
b) Informar al Comité de Seguimiento de forma periódica de todas las actividades relevantes
que se desarrollen en relación con el Plan, así como de toda infracción de la que tenga
constancia.
c) Proponer al Comité de Seguimiento la revisión de las políticas y de los procedimientos más
relevantes de la Empresa en materia de prevención de riesgos penales.
Por su parte, el Comité de Seguimiento de la Empresa será el encargado de:
a) Velar por la adecuada difusión de las áreas de riesgo y de las conductas que se han de
aplicar en el ámbito de cada sociedad.
b) Velar por la adopción de todas las medidas disciplinarias que se hayan acordado para
sancionar los casos de incumplimiento de las normas fijadas.
c) Velar por el adecuado funcionamiento y difusión del Plan de Prevención así como coordinar
y dirigir la supervisión del cumplimiento de los controles en él previstos.
d) Valorar si la normativa ética y otros protocolos y manuales internos son adecuados, así
como velar por la difusión y cumplimiento de los mismos.
e) Dirigir y coordinar las actividades realizadas en este ámbito en las distintas áreas de la
Empresa.
5.2.2 Dependencia del Responsable de Cumplimiento.
CAPITULO 1: Plan de Prevención de Riesgos Penales Página 46
El Responsable de Cumplimiento dependerá orgánica y funcionalmente del Comité de
Seguimiento de la Empresa. Para su asistencia en aspectos técnicos o jurídicos relativos a
cuestiones penales, podrá elevar consultas a los distintos Asesores externos especializados con
que cuenta la Empresa.
5.2.3 Dependencia del Comité de Seguimiento.
El Comité de Seguimiento dependerá orgánica y funcionalmente del Órgano de Administración
del EL PA“TORET DE LA “EGARRA, “.L. . Al igual que el Responsable de Cumplimiento, para su
asistencia en aspectos técnicos o jurídicos relativos a cuestiones penales, podrá elevar
consultas a los distintos Asesores externos especializados con que cuenta la Empresa.
5.2.4. Régimen de suplencia del Responsable de Cumplimiento
El Comité de Seguimiento de la Empresa determinará la suplencia del Responsable de
Cumplimiento cuando exista algún conflicto de interés de éste respecto a sus tareas, o vaya a
darse una ausencia prolongada por cuestiones de trabajo o descanso prolongado.
5.2.5. Régimen de suplencia del Comité de Seguimiento
En caso de no estipularse lo contrario, el Comité de Seguimiento se entenderá debidamente
constituido con la existencia de dos de sus tres integrantes.
Si por cualquier circunstancia el Comité de Seguimiento fuera inferior a dos personas, el
Órgano de Administración procederá a designar a aquella/s persona/s que considere más
CAPITULO 1: Plan de Prevención de Riesgos Penales Página 47
idónea/s para ejercer las funciones asignadas al referido Comité y, en consecuencia, disponer
en todo momento de un mínimo de dos integrantes.
5.2.6 Asesoría Jurídica
En caso que por causas derivadas del incumplimiento del Plan de Prevención de Riesgos
Penales de la Empresa, EL PA“TORET DE LA “EGARRA, “.L. se viese involucrado en un
procedimiento del que se deduzca contra la misma responsabilidad penal, su representación y
defensa corresponderá a los asesores externos que tenga contratados la Compañía
especializados en la materia.
5.2.7. Sistema de coordinación entre el Responsable de Cumplimiento, el
Comité de Seguimiento, la Dirección y el resto de la organización.
Para garantizar la adecuada implantación y funcionamiento del Plan, tanto la Dirección como
los responsables de los Departamentos afectados por los riesgos, así como todos los restantes
empleados de EL PA“TORET DE LA “EGARRA, “.L. colaborarán en todo momento con el
Responsable de Cumplimiento y, en su conjunto, con el Comité de Seguimiento.
La totalidad de los empleados y trabajadores de la Empresa facilitarán en todo momento la
labor del Responsable de Cumplimiento, entregando toda la información y documentación
solicitada por el mismo. Dicha solicitud será tramitada a través de la línea jerárquica de EL
PA“TORET DE LA “EGARRA, “.L. .
En consecuencia, la totalidad de empleados y trabajadores de la Empresa deberán:
CAPITULO 1: Plan de Prevención de Riesgos Penales Página 48
a) Ejecutar los controles previstos en el Plan.
b) Mantener adecuada evidencia de su correcta ejecución.
c) Identificar nuevos escenarios de riesgo.
d) Informar al Responsable de Cumplimiento en los casos de incorrecta ejecución de los
controles, violaciones a la normativa ética y nuevos escenarios de riesgo identificados.
Cabe recordar que las personas de la Empresa que transmitan sus notificaciones de buena fe
estarán siempre protegidas por el Órgano de Administración frente a cualquier tipo de
represalia.
Asimismo, se asegurará en todos los casos la absoluta confidencialidad acerca de la identidad
de las personas que los notifiquen, sin perjuicio de las obligaciones legales y de la protección
de los derechos correspondientes a las Empresas y personas que pudieran resultar acusadas
injustamente o de mala fe.
El incumplimiento de la obligación de informar al Responsable de Cumplimiento será
sancionado a tenor de lo preceptuado en el sistema disciplinario de la Compañía.
En caso que, a juicio del Responsable de Cumplimiento, existan razones por las que no sea
conveniente utilizar la vía jerárquica en alguna ocasión, esta circunstancia será aprobada por el
Comité de Seguimiento, salvo que con esta intervención, se genere un potencial conflicto de
interés, en cuyo caso deberá actuar el Órgano de Administración.
El Responsable de Cumplimiento comunicará las obligaciones y procedimientos que se deriven
del Plan, así como de las actualizaciones o de las circunstancias más relevantes, al conjunto de
CAPITULO 1: Plan de Prevención de Riesgos Penales Página 49
la plantilla y especialmente al Comité de Seguimiento y mandos intermedios por los canales
internos de comunicación establecidos.
5.2.8. Sistema implementado en supuesto de disparidad entre el Órgano de
Administración, el Comité de Seguimiento y el Responsable de Cumplimiento.
Cuando se produzca una discrepancia entre el Órgano de Administración y el Comité de
Seguimiento en cuanto al contenido de las propuestas efectuadas por éste, se valorará
designar a un profesional externo e independiente a la Empresa al objeto de determinar el
cauce a adoptar en la materia objeto de controversia.
En la misma línea, cuando esta discrepancia se dilucidara entre el Comité de Seguimiento y el
Responsable de Cumplimiento corresponderá al Órgano de Administración determinar el
cauce a adoptar en la materia objeto de controversia.
6.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.-
Para el adecuado funcionamiento del Plan de Prevención de Riesgos Penales y, especialmente,
de aquellos órganos que deben gestionarlo, EL PA“TORET DE LA “EGARRA, “.L. debe
incorporar en la elaboración de su presupuesto anual una partida económica destinada a
cubrir las necesidades económicas que se deriven del desarrollo del Plan.
Un plan de prevención sin dotación presupuestaria estaría destinado al fracaso, toda vez que
sus responsables deberían solicitar de forma continuada recursos económicos para la
CAPITULO 1: Plan de Prevención de Riesgos Penales Página 50
realización de las tareas necesarias, generando así una situación de dependencia poco acorde
con la importancia de sus cometidos.
Es más que probable que los órganos integrados en el Plan requieran de recursos económicos
para la correcta realización de sus funciones (para la creación y mantenimiento del canal de
denuncias, para la realización adecuada de las investigaciones, para la propia formación o
aseso a ie to… . La ausencia de dichos recursos económicos podría conducir a EL PA“TORET
DE LA “EGARRA, “.L. a tener órganos de cumplimiento cuyas funciones quedarían totalmente
desvirtuadas por no disponer de la financiación adecuada.
En consecuencia, el Comité de Seguimiento (previo informe del Responsable de Cumplimiento)
comunicará al Órgano de Administración el importe de los gastos asumidos derivados del
desarrollo y ejecución del Plan. El informe elaborado por el Responsable de Cumplimiento
deberá incorporar, igualmente, una previsión de gastos para el año posterior, la cual será
valorada por el Órgano de Administración para su posterior aprobación.
7.- DOSSIER DE RIESGOS PENALES.-
7.1. Definición
El Dossier de Riesgos Penales e adela te el Dossie es el listado estructurado de los
diferentes delitos que pueden llevar asociada Responsabilidad Penal para la Empresa,
vinculado con las áreas de riesgo detectadas en la Empresa, su probabilidad de existencia y,
finalmente, los controles existentes o mecanismos de control adoptados o a adoptar para
mitigar su hipotética existencia.
CAPITULO 1: Plan de Prevención de Riesgos Penales Página 51
7.2. Descripción del contenido del Dossier de Riesgos Penales
La estructura y contenidos del Dossier será una matriz con las siguientes columnas:
Descripción del Delito: En este apartado aparecerá la denominación genérica de los delitos a
los que se referirán los comportamientos y una descripción de las conductas punibles que
englobaría el concreto ilícito penal.
Probabilidad de ocurrencia: Se establece la probabilidad de ocurrencia de la comisión del
delito en la Empresa. Su clasificación puede ser alta, media o baja en función de las opiniones
expresadas en las reuniones establecidas para el análisis de los mismos.
Áreas de riesgos: Se establecen las áreas de riesgo identificadas por la organización.
Mecanismos de control: Documentación disponible y actuaciones a realizar con la intención
de combatir las posibles contingencias que se pudieran derivar de la actividad profesional
realizada por el personal vinculado a la Empresa.
7.3. Criterios utilizados para la probabilidad de ocurrencia de delitos
El número de delitos existentes no permite que la Empresa dedique sus esfuerzos a estudiar y
prevenir todos ellos con la misma intensidad y al mismo tiempo. La lógica y los procedimientos
generalmente aceptados de gestión de riesgos exigen una priorización de los mismos.
CAPITULO 1: Plan de Prevención de Riesgos Penales Página 52
Para dicha clasificación de la probabilidad de ocurrencia de los delitos se han tenido en cuenta
diferentes aspectos, entre los que se encuentran: el porcentaje de empleados que tendrían a
su alcance medios para cometer el delito, la ocurrencia histórica, la ocurrencia futura
estimada, la gravedad de la pena, el daño reputacional, la posibilidad de reincidencia y el
potencial daño a terceros.
En base a todo ello, los delitos se han clasificado en las siguientes categorías en base a su
probabilidad de ocurrencia:
Probabilidad de ocurrencia baja: aquellos delitos, que en base a los parámetros antes
mencionados, sólo pueden llevarse a cabo en EL PA“TORET DE LA “EGARRA, “.L. de forma
remota, por encontrarse fuera del entorno del sector de actividad de la misma, de los medios a
su alcance o de los conocimientos de su personal.
Probabilidad de ocurrencia media: aquellos delitos que podrían cometerse por parte de los
empleados de EL PA“TORET DE LA “EGARRA, “.L. , por encontrase en el entorno del sector de
actividad del mismo, de los medios a su alcance o de las posibilidades y conocimientos de su
personal.
Probabilidad de ocurrencia alta: cuando un delito se encuentre en la descripción dada para
Probabilidad de ocurrencia media y analizadas las circunstancias concretas de la Empresa se
concluya un riesgo máximo de que se produzca el hecho delictivo.
La precedente clasificación de los delitos determinará la prioridad que para la Empresa tendrá
la mitigación de sus comportamientos de riesgo relacionados. Por tanto, el estudio y análisis
de los comportamientos relativos a los delitos de Probabilidad de ocurrencia alta y media
tendrá una mayor profundidad.
CAPITULO 1: Plan de Prevención de Riesgos Penales Página 53
Como cuestión relevante al objeto de establecer las prioridades de la Empresa en cuanto a las
directrices a implementar para minimizar el impacto que pudiera generar la existencia de
determinados riesgos, resulta adecuado hacer mención de aquellos litigios judiciales o
controversias de índole administrativo y de cierta relevancia que han podido afectar a la
Entidad a lo largo de los últimos ejercicios y que, como consecuencia de la sobrevenida
instauración de la Responsabilidad Penal Empresarial y de la necesidad del establecimiento de
una cultura Empresarial de cumplimiento normativo, redoblan los esfuerzos para cumplir las
exigencias autoimpuestas por la Entidad en este campo.
En este sentido, se debe enfatizar que a día de la fecha no ha existido ningún procedimiento
penal, judicial o administrativo de la relevancia o repercusión necesaria como para detallarlos
en un Documento de estas características, en el que se haya visto inmerso la Empresa.
7.4. Procedimiento de actualización y modificación del Dossier de Riesgos
Penales
El Plan estará sometido a revisiones periódicas con el fin de evaluar su diseño y efectividad, así
como para asegurar su actualización. Por ello, pese a que el Plan y la eficacia de los controles
establecidos deberán ser revisados anualmente, el Comité de Seguimiento podrá realizar
actualizaciones, modificaciones o ampliaciones por propia iniciativa o a petición de otros
miembros de la Empresa.
Si se llegaran a implementar estas modificaciones, el Responsable de Cumplimiento de la
Empresa se lo comunicará inmediatamente a todas las sociedades filiales y coligadas que
existan en aquel momento y que hayan adoptado su Plan de Prevención.
CAPITULO 1: Plan de Prevención de Riesgos Penales Página 54
Todas las actualizaciones estarán documentadas, y quedarán archivadas.
El procedimiento de actualización se referirá a:
1. Detección de un nuevo comportamiento de riesgo o modificación de uno ya establecido.
2. Establecimiento de un nuevo control o variación de uno existente.
3. Revisión de la probabilidad de ocurrencia de delitos.
El Comité de Seguimiento (o individualmente el Responsable de Cumplimiento) prestará
especial atención en la actualización de oficio de aquellos comportamientos y controles
relativos a delitos que estén calificados inicialmente como de Probabilidad de ocurrencia
media o alta .
Los comportamientos que reúnan estas características serán objeto, además, de una especial
supervisión por parte del Comité de Seguimiento, a través del Responsable de Cumplimiento.
7.4.1. Detección de un nuevo comportamiento de riesgo o modificación de
uno ya establecido
La actualización de los riesgos y controles del Dossier como consecuencia de la detección de un
nuevo comportamiento de riesgo o su modificación, puede iniciarse de varias maneras:
- Por una comunicación de los responsables de departamentos.
- Por una comunicación, a través del canal jerárquico, de cualquier miembro de la Empresa.
CAPITULO 1: Plan de Prevención de Riesgos Penales Página 55
- Por una comunicación externa o denuncia recibida a través de los canales establecidos al
efecto.
- Por una comunicación del Órgano de Administración.
- Por propia iniciativa del Comité de Seguimiento.
- Por el Responsable de Cumplimiento como consecuencia de la información generada por los
procedimientos de respuesta regulados en el presente Plan.
Una vez que la información llegue al Responsable de Cumplimiento, éste la examinará con el
fin de determinar la relevancia del riesgo y si la información aportada es completa. Cuando la
información sea suficiente, valorará si el riesgo propuesto es relevante y en ese caso iniciará el
proceso de actualización. Si la información no se considera completa para iniciar el
procedimiento de actualización, el Responsable de Cumplimiento solicitará una ampliación de
la información al Departamento de origen y a aquellos otros que considere oportuno hacerlo.
Una vez que el Responsable de Cumplimiento cuente con la información completa, y tomada la
decisión de la relevancia de la misma, se procederá a su análisis con el fin de determinar
aquellos departamentos en los cuales podría darse el comportamiento y aquellos
departamentos que podrían verse afectados por su área de responsabilidad o especialización.
Con esta información, lo trasladará al Comité de Seguimiento y, de forma colegiada, se
adoptará una decisión sobre la inclusión de la modificación estudiada en el Dossier.
Dicha decisión será comunicada a la Asesoría Jurídica y trasladará el nuevo comportamiento de
riesgo o modificación al Dossier de Riesgos Penales, comunicándolo a los departamentos
afectados.
CAPITULO 1: Plan de Prevención de Riesgos Penales Página 56
Inmediatamente después, y respecto a dicho comportamiento de riesgo, iniciará el
procedimiento que se describe en el siguiente apartado, con la finalidad de estudiar los
controles necesarios.
7.4.2. Establecimiento de un nuevo control o modificación de uno existente
Cuando el responsable de un Departamento establezca un nuevo control o determine la
modificación de uno existente lo comunicará al Responsable de Cumplimiento para que valore
si debe ser incorporado al Dossier de Riesgos Penales, en el caso de ser un control que afecte a
los comportamientos de riesgo delictivo.
En caso de que el control pudiera afectar a varios Departamentos de EL PASTORET DE LA
SEGARRA, S.L. , el Responsable de Cumplimiento iniciará con los departamentos afectados un
trabajo de información y documentación de la propuesta de control con la finalidad de llegar a
determinar cómo dichos controles pueden afectar al negocio y a su flexibilidad, así como hasta
qué punto reducirían el riesgo de ocurrencia de los comportamientos afectados.
Con las conclusiones de este trabajo el Responsable de Cumplimiento elaborará una propuesta
de modificación del Dossier, la cual será enviada a la Asesoría Jurídica para su informe,
remitiendo el conjunto al Comité de Seguimiento, donde se tomará una decisión sobre la
conveniencia de la implantación de dicho control en otros departamentos o en la Empresa en
su conjunto y, en tal caso, se procederá a su incorporación en la normativa interna.
Dichos responsables decidirán sobre la forma de difundir a las unidades subordinadas el
posible control para su implantación, informando al Responsable de Cumplimiento de la
decisión adoptada.
CAPITULO 1: Plan de Prevención de Riesgos Penales Página 57
En caso de que dicha implantación sea decidida por los departamentos subordinados,
igualmente se comunicará dicha decisión al Responsable de Cumplimiento.
8.- FORMACIÓN DEL PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PENALES.-
EL PA“TORET DE LA “EGARRA, “.L. elaborará un plan de Formación corporativa en materia de
prevención y respuesta de la misma ante la posible comisión de delitos y las medidas internas
de control, que podrá cumplirse a t avés de sesio es p ese iales, fo a ió o li e o
entrega de documentos de divulgación.
Este plan de formación podrá contemplarse en el marco de la formación prevista para el
Código Ético y dependerá del Departamento de formación de Recursos Humanos de la
Empresa y podrá consistir en cualquiera de los siguientes programas:
1.- Sesión presencial para Directivos y empleados de las áreas más sensibles, impartida por la
Asesoría Jurídica o por alguno de los integrantes del Comité de Seguimiento o, en su caso,
personal especialista externo.
2.- Sesiones on-line para empleados que disponen de dirección de correo y ordenador.
3.- Sesiones formativas específicas al resto de empleados, que pueden impartir mandos
intermedios con una formación específica cumplida.
4.- Sesiones formativas específicas dirigidas a los nuevos empleados, con ocasión de su
incorporación.
5.- Entrega de documentación informativa para todos los empleados y para empleados
contratados con carácter temporal.
CAPITULO 1: Plan de Prevención de Riesgos Penales Página 58
El Comité de Seguimiento podrá determinar, si lo considera necesario, sesiones formativas
extraordinarias teniendo en consideración los puestos a desarrollar por los empleados
convocados, cambios legales u otras circunstancias.
Las acciones formativas se desarrollarán bajo las directrices del Comité de Seguimiento y la
documentación soporte estará a disposición de todos los empleados en la intranet de la
Empresa, independientemente de los cursos on-line que se desarrollen.
Con carácter general, tanto la formación presencial como las sesiones on-line, se centrarán en
los siguientes aspectos:
- Principios generales de la responsabilidad penal de las personas jurídicas: aspectos
sustanciales.
- Procedimientos y controles establecidos por la Empresa para prevenir la comisión de delitos
por parte del Órgano de Administración, del personal que actúe en nombre de EL PA“TORET
DE LA “EGARRA, “.L. y/o por parte de sus empleados.
- Requerimientos legales actuales o futuros.
- Identidad de las personas o departamentos a cargo del control interno.
- Procedimientos o canales de comunicación de cualquier sospecha o conocimiento acerca de
actividades que se intentan prevenir.
- Posibles vulnerabilidades o debilidades de su área de negocio frente a actividades delictivas.
CAPITULO 1: Plan de Prevención de Riesgos Penales Página 59
9.- LA CIRCULAR 1/2.016 DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO.-
9.1. Introducción.
Aunque es evidente que si hubiera una divergencia jurídica en cuanto a la validez del Programa
de Responsabilidad Empresarial en materia penal y ética el criterio relevante sería el adoptado
por parte de los Jueces y Magistrados, no es menos cierto que las consideraciones que se
pudieran sustentar por el Ministerio Fiscal tendrían su importancia.
En este sentido, resulta adecuado efectuar unas mínimas consideraciones en cuanto a la
Circular 1/2.016 dictada por la Fiscalía General del Estado (FGE) sobre la Responsabilidad Penal
de las Personas Jurídicas, ya que la misma efectúa una ponderación sobre la eficacia de los
Planes de Prevención en materia penal adoptados por las Personas Jurídicas.
Para la Fiscalía, los Programas de Prevención Empresariales no deben ser vistos como un
segu o Empresa ial o o o u a a tua ió fo al sino que deben buscar una cultura
corporativa de respeto a la ley y que los Planes sean eficaces para la prevención real de delitos.
Para la FGE, no existirá responsabilidad penal de la persona jurídica si la conducta se realiza
por la persona física en su exclusivo y propio beneficio (o en el de terceros) y no reporta
beneficio alguno para la sociedad.
En este sentido, no debemos olvidar que los beneficios societarios se podrán obtener de
diversas maneras: a través de otras mercantiles (p.e. filiales), beneficios de índole estratégico,
CAPITULO 1: Plan de Prevención de Riesgos Penales Página 60
aquellos que supongan minoración en los costes de producción, las ventajas competitivas o,
incluso, los de tipo reputacional.
9.2. Aspectos esenciales de la Circular 1/2016.
1.- Para atribuir responsabilidad penal a la persona jurídica se exige previamente la actuación
delictiva por una persona física en las concretas circunstancias que se establecen (bien por los
que ostenten mayores responsabilidades Empresariales, bien por las personas indebidamente
controladas por las primeras).
Sin embargo, se avanza en el reconocimiento de la responsabilidad autónoma de la persona
jurídica por medio de la regulación de los Programas de Prevención, a los que se atribuye valor
eximente bajo determinadas condiciones.
2.- Al referirse el Código Penal a …e su e efi io dire to o i dire to… , no se exige la
consecución del mismo, resultando suficiente que la actuación de la persona física se dirija de
manera directa o indirecta a beneficiar a la entidad.
3.- Las únicas conductas imprudentes cometidas por personas físicas en las circunstancias
reguladas por el Código Penal susceptibles de generar reproche penal a la persona jurídica son
las relacionadas con las insolvencias punibles, los recursos naturales y el medio ambiente, el
blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
4.- Cuando el Código Penal se refiere a …ha erse i u plido grave e te los de eres de
supervisió , vigila ia y o trol… quiere significar dejar fuera del ámbito penal los
CAPITULO 1: Plan de Prevención de Riesgos Penales Página 61
incumplimientos de escasa entidad frente a los que únicamente caben sanciones
administrativas o mercantiles. Por ello, para que la persona jurídica responda penalmente por
a tos de pe so as su o di adas es preciso un incumplimiento de los deberes de supervisión,
vigilancia y control de carácter grave por los que tuvieren el deber indicado. Y no sólo
respondería la propia persona jurídica sino también la persona física que no efectuó
debidamente la supervisión, vigilancia y control (por tanto, doble responsabilidad).
5.- Los delitos por falta de la debida supervisión, vigilancia y control no únicamente se refieren
a aquellos sobre los que hay una vinculación directa con la Empresa, sino que incluye a los
autónomos, los trabajadores subcontratados y empleados de Empresas filiales, si se
encuentran integrados en el perímetro del dominio social de la persona jurídica.
6.- ¿Qué pautas seguirán los fiscales para valorar la eficacia de los Programas de Prevención?:
A) Los Programas de Prevención deben promover una verdadera cultura ética corporativa.
Cualquier programa eficaz depende del inequívoco compromiso y apoyo de la alta dirección
para trasladar una cultura de cumplimiento al resto de la compañía. Por ello, su eficacia reside
en la importancia que los Planes tienen en la toma de decisiones de los dirigentes y empleados
y en qué medida constituyen una verdadera expresión de su cultura de cumplimiento. Si son
los principales responsables de la entidad quienes incumplen el modelo de organización y de
prevención o recompensan o incentivan, directa o indirectamente a los empleados que lo
incumplen, difícilmente puede admitirse que exista un programa eficaz y que refleje una
verdadera cultura de respeto a la ley en la Empresa.
CAPITULO 1: Plan de Prevención de Riesgos Penales Página 62
B) Las certificaciones sobre la idoneidad de los Programas de Prevención expedidas por
Empresas o asociaciones evaluadoras y certificadoras de cumplimiento de obligaciones
(aunque podrán tenerse en cuenta) no acreditan su eficacia, ni sustituyen la valoración que de
manera exclusiva compete al órgano judicial.
C) La responsabilidad corporativa debe ser más exigente en los supuestos en que la conducta
criminal redunde principalmente en beneficio de la sociedad, más que en aquellos otros en
que el beneficio resulte secundario o meramente tangencial al directa y personalmente
perseguido por el delincuente.
D) Si se detecta la conducta delictiva por la persona jurídica y se pone en conocimiento de la
autoridad, la FGE propondría la exención de pena de la persona jurídica, al evidenciarse la
validez del Programa de Prevención y la cultura de cumplimiento corporativo.
E) La FGE tendrá en cuenta los antecedentes históricos de la persona jurídica, valorando
positivamente la firmeza de la respuesta en situaciones precedentes y negativamente la
existencia de anteriores procedimientos penales o en trámite (aunque se refieran a conductas
delictivas diferentes de la investigada), o previas sanciones en vía administrativa.
F) Las medidas adoptadas por la persona jurídica tras la comisión del delito pueden acreditar el
compromiso de sus dirigentes con el Programa de Prevención. Operarán en sentido contrario,
el retraso en la denuncia de la conducta delictiva o su ocultación y la actitud obstructiva o no
colaboradora con la justicia.
CAPITULO 1: Plan de Prevención de Riesgos Penales Página 63
7.- La cláusula de exención de la responsabilidad de la persona jurídica establecida en el
Código Penal supone que la carga probatoria incumba a la propia persona jurídica, la cual
deberá acreditar que los Programas de Prevención cumplían las condiciones y requisitos
legales.
10.- EL TRIBUNAL SUPREMO Y LA RESPONSABILIDAD PENAL
EMPRESARIAL.-
10.1.- INTRODUCCIÓN
A pesar que las consideraciones relativas al Cumplimiento Normativo en materia de
Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas es una cuestión de reciente aplicación, ya ha
habido diferentes pronunciamientos por parte del Tribunal Supremo que, de alguna manera,
vienen a marcar el camino de la materia, intentando clarificar y acotar la cuestión. Sin
embargo, tratándose de una materia novedosa se han pronunciado en términos que no
permiten sustentar un criterio consolidado y definitivo. Y si a ello se añade que se muestra una
cierta divergencia con el parecer adoptado por la Fiscalía General del Estado en su Circular
1/2016, la cuestión deriva en el hecho de ser cautelosos ante el parecer de los Tribunales.
Sin embargo, un aspecto sí es claramente irrefutable: la posible exención de responsabilidad
penal de la Persona Jurídica pasa de forma irremediable por la existencia de un Programa de
control eficaz y adecuado.
CAPITULO 1: Plan de Prevención de Riesgos Penales Página 64
10.2.- ASPECTOS RELEVANTES DE LOS PRONUNCIAMIENTOS JUDICIALES
10.2.1. Sentencia del Tribunal Supremo 154/2016 de 29 de Febrero.
Como aspectos más relevantes de esta Resolución, deben destacarse los siguientes:
1.- La Responsabilidad Penal Empresarial se basa, siempre que exista un delito de persona
física, en la defraudación de la exigencia de medidas de control eficaces. En consecuencia, la
ausencia de medidas de control eficaces o adecuadas para la evitación de la comisión de
delitos es el núcleo típico de la Responsabilidad Penal Empresarial.
2.- La eximente de la responsabilidad penal Empresarial posibilita la pronta exoneración de la
persona jurídica en evitación de mayores daños reputacionales .
3.- Las medidas de control eficaces no se identifican plenamente con los programas de
u pli ie to, ue además, ciertas personas jurídicas, por su pequeño tamaño o menor
capacidad económica, no pudieran cumplidamente implementar. El Tribunal Supremo afirma
que la propia Fiscalía considera que lo importante es la cultura del cumplimiento,
…independientemente incluso del cumplimiento estricto de los requisitos previstos en el
Código Penal... .
4.- Es la acusación la que debe probar la inexistencia de instrumentos adecuados y eficaces de
prevención del delito.
Este pronunciamiento del Tribunal Supremo parte de un modelo de imputación de la persona
jurídica muy distinto al de la Fiscalía; para el Tribunal, la persona jurídica es responsable
porque comete un delito propio, y no porque se le transfiera responsabilidad penal por la
CAPITULO 1: Plan de Prevención de Riesgos Penales Página 65
comisión de un delito por la persona física (que es la tesis mantenida por la Fiscalía General del
Estado). La exención de la responsabilidad penal consistente en tener un programa de
Compliance adecuado no puede ser nunca una excusa absolutoria, sino que realmente se
configura como el elemento objetivo del tipo, puesto que, si la persona jurídica dispone de tal
programa y éste es eficaz, no puede sostenerse que la Entidad cometa un hecho antijurídico
ni culpable.
Las consecuencias prácticas más importantes que se derivan de este modelo son las siguientes:
a) las acusaciones han de probar los elementos descritos en los apartados a y b del artículo 31
bis.1 CP y han de probar que el Programa de Compliance no es eficaz.
b) De la concurrencia de los elementos de los apartados a y b del artículo 31 bis.1 CP no deriva
la automática Responsabilidad Penal Empresarial, toda vez que la existencia de un programa
de Compliance eficaz excluye el tipo objetivo, pudiendo en consecuencia, darse la posibilidad
del sobreseimiento de la causa respecto la persona jurídica en fase de instrucción.
La complejidad y diversidad teórica de la materia se plasma en esta primera sentencia al existir
un Voto Particular de siete de los quince magistrados del Tribunal Supremo. A pesar de
emitirse este Voto Particular, los magistrados están conformes con la resolución final del caso,
pero no con la fundamentación que la mayoría emplea.
Los aspectos más relevantes del Voto Particular son los siguientes:
1.- Los elementos del tipo objetivo son los descritos en los párrafos a y b del 31 bis CP, que son
los que deben ser probados por la acusación.
CAPITULO 1: Plan de Prevención de Riesgos Penales Página 66
2.- La culpabilidad de la persona jurídica se i fie e del hecho de permitir que sus
representantes cometan un acto delictivo, en nombre y por cuenta de la sociedad y en su
beneficio . “e fu da e ta e los p i ipios de ulpa in eligiendo y culpa in vigilando, o incluso
en culpa in constituyendo y la culpa in instruyendo.
3.- No hay que alterar las reglas generales de prueba de las eximentes. Debe probarla quien la
alega. No puede obligarse a la acusación a probar hechos negativos (ausencia de instrumentos
eficaces).
4.- Incorporar como tipo objetivo un elemento tan evanescente como la ausencia de una
cultura de respeto al derecho no cumple con el principio de certeza y precisión de la norma
penal.
Las consecuencias prácticas de esta visión serían las siguientes, idénticas a las propugnadas por
la Fiscalía General del Estado:
a) Las acusaciones sólo deben probar los elementos descritos en los apartados a y b del
artículo 31 bis.1 CP. Únicamente deben probar el delito cometido por la persona física, que
suponga un beneficio directo o indirecto para la persona jurídica y que los responsables hayan
incumplido gravemente los deberes de supervisión, vigilancia y control sobre sus
subordinados.
b) La exención de responsabilidad penal de la persona jurídica (sintetizada en la tenencia de un
programa de Compliance eficaz) opera como eximente o como causa de exculpación. En
consecuencia, la Responsabilidad Penal Empresarial deberá determinarse en el acto del Juicio
Oral y no en fase de instrucción.
c) Debe seguirse el régimen ordinario de la carga de la prueba de las eximentes: deben ser
probadas por quien las alega, en este caso la persona jurídica.
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10.2.2. Sentencia del Tribunal Supremo 221/2016 de 16 de Marzo.
Los aspectos más relevantes son los siguientes:
1.- El juicio de autoría de la persona jurídica exigirá a la acusación probar la comisión del hecho
delictivo por alguna de las personas físicas, pero además deberá acreditarse que ese delito ha
sido realidad por la concurrencia de un delito corporativo, por un defecto estructural en los
mecanismos de prevención exigibles a cualquier persona jurídica.
2.- No es aceptable que, probado el hecho de conexión (delito de la persona física), exista
automáticamente una presunción iuris tantum de que ha existido un defecto organizativo. Las
personas jurídicas también son beneficiarias del principio de presunción de inocencia.
3.- Para el apartado b del 31 bis se exige incumplimiento grave de los deberes de supervisión,
vigilancia y control. Y esta g avedad de e ser probada por la acusación.
4.- La responsabilidad del delito corporativo se fundamenta en el defecto estructural en los
modelos de gestión, vigilancia y supervisión. El derecho a la presunción de inocencia impone
que el Fiscal pruebe el incumplimiento grave de los deberes de supervisión.
5.- Nos encontramos ante dos sujetos de la imputación (la persona física y la jurídica) y cada
uno de ellos es responsable de su propio injusto.
6.- Nuestro sistema no puede acoger fórmulas de responsabilidad objetiva, en el que el hecho
de uno se transfiera a la responsabilidad del otro. La Persona Jurídica ha de haber cometido un
hecho delictivo propio.
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10.2.3. Sentencia del Tribunal Supremo 516/2016 de 13 de Junio.
Parece contradecir a las dos primeras sentencias, al efectuar las siguientes consideraciones:
1.- Afi a ue el a tí ulo 31 is actúa como una cláusula de determinación de la autoría
definitoria del tipo de autor en las personas jurídicas , esto es, ue di ho a tí ulo señala los
presupuestos que han de concurrir para la declaración de persona jurídica como autora de un
delito .
2.-Afi a ue el legislador ha optado por un sistema vicarial , ue parece identificar con el
hecho de que es independiente la responsabilidad de la persona física y de la jurídica,
respondiendo cada una de ellas de su propia responsabilidad .
3.- Afi a ue, pa a ue pueda de la a se a la pe so a ju ídi a autora de un delito , se
precisan dos requisitos: un delito cometido por la persona física (con las condiciones
establecidas en el artículo 31 bis 1 a y b) y ue po la pe so a ju ídi a no han adoptado las
medidas de organización y gestión necesarias, que incluyen medidas de vigilancia y control de
los posibles resultados típicos que el ejercicio de su actividad de la persona jurídica pueda
realizar. .
10.3.- A MODO DE CONCLUSIÓN
De la lectura y análisis de las tres Sentencias, dictadas tras la emisión de la Circular 1/2016 de
la Fiscalía General del Estado, parece vislumbrarse que se acabará imponiendo la tesis del
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Tribunal Supremo conforme a que la responsabilidad del delito corporativo se fundamenta en
el defecto estructural en los modelos de gestión, vigilancia y supervisión.
En contrapartida, el modelo propuesto por la Fiscalía General del Estado (la transferencia de
responsabilidad penal a la persona jurídica por la previa responsabilidad penal de la persona
física) no parece compatible con los postulados y principios que inspiran nuestro Derecho
Penal, por lo que difícilmente puede llegar a prosperar.
En cualquier caso, la exención de responsabilidad penal de la Persona Jurídica pasa por
disponer de un programa de control eficaz y adecuado, cuyo vehículo ordinario será el Plan
de Cumplimiento Normativo o Compliance, por lo que la Empresa actúa con esta finalidad.