Capítulo Xiv.docxdescentralizacion

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  • 7/24/2019 Captulo Xiv.docxdescentralizacion

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    CAPTULO XIV *

    DE LA DESCENTRALIZACIN

    Artculo 188.- La descentralizacin es una forma de organizacin democrtica yconstituye una poltica permanente de Estado, de carcter obligatorio, que tienecomo objetio fundamental el desarrollo integral del pas. El proceso dedescentralizacin se realiza por etapas, en forma progresia y ordenada conformea criterios que permitan una adecuada asignacin de competencias y transferenciade recursos del gobierno nacional !acia los gobiernos regionales y locales.Los "oderes del Estado y los #rganismos $utnomos as como el "resupuesto dela %ep&blica se descentralizan de acuerdo a ley.

    Artculo 189.- El territorio de la %ep&blica est integrado por regiones,departamentos, proincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye yorganiza el gobierno a niel nacional, regional y local, en los t'rminos queestablece la (onstitucin y la ley, preserando la unidad e integridad del Estado yde la )acin.El mbito del niel regional de gobierno son las regiones y departamentos. Elmbito del niel local de gobierno son las proincias, distritos y los centrospoblados.Artculo 190.- Las regiones se crean sobre la base de reas contiguas integradas

    !istrica, cultural, administratia y econmicamente, conformando unidadesgeoeconmicas sostenibles.El proceso de regionalizacin se inicia eligiendo gobiernos en los actualesdepartamentos y la proincia constitucional del (allao. Estos gobiernos songobiernos regionales.

    *ediante refer'ndum podrn integrarse dos o ms circunscripcionesdepartamentales contiguas para constituir una regin, conforme a ley. +gualprocedimiento siguen las proincias y distritos contiguos para cambiar decircunscripcin regional.

    La ley determina lascompetencias y facultades adicionales as como incentiosespeciales, de las regiones as integradas.*ientras dure el proceso de integracin, dos o ms gobiernos regionalespodrn crear mecanismos de coordinacin entre s. La ley determinaresos mecanismos.

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    Artculo 191!.- Los gobiernos regionales tienen autonoma poltica, econmica yadministratia en los asuntos de su competencia. (oordinan con lasmunicipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones.

    La estructura orgnica bsica de estos gobiernos la conforman el (onsejo

    %egional como rgano normatio y fiscalizador, el "residente como rganoejecutio, y el (onsejo de (oordinacin %egional integrado por los alcaldesproinciales y por representantes de la sociedad ciil, como rgano consultio y decoordinacin con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que lesseala la ley.El (onsejo %egional tendr un mnimo de siete / miembros y un m0imo deeinticinco 12/, debiendo !aber un mnimo de uno 3/ por proincia y el resto, deacuerdo a ley, siguiendo un criterio de poblacin electoral.

    El "residente es elegido conjuntamente con un icepresidente, por sufragio directopor un periodo de cuatro 4/ aos, y puede ser reelegido. Los miembros del(onsejo %egional son elegidos en la misma forma y por igual periodo. El mandatode dic!as autoridades es reocable e irrenunciable, conforme a ley.

    La ley establece porcentajes mnimos para !acer accesible la representacin deg'nero, comunidades natias y pueblos originarios en los (onsejos %egionales.+gual tratamiento se aplica para los (oncejos *unicipales.

    Artculo 19"!.- Los gobiernos regionales promueen el desarrollo y la economaregional, fomentan las inersiones, actiidades y sericios p&blicos de suresponsabilidad, en armona con las polticas y planes nacionales y locales dedesarrollo.

    5on competentes para6

    3. $probar su organizacin interna y su presupuesto.1. 7ormular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado

    con las municipalidades y la sociedad ciil.

    8. $dministrar sus bienes y rentas.

    4. %egular y otorgar las autorizaciones, licencias y derec!ossobre los sericios de su responsabilidad.

    2. "romoer el desarrollo socioeconmico regional y ejecutar

    los planes y programas correspondientes.

    9. :ictar las normas in!erentes a la gestin regional.

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    . "romoer y regular actiidades y;o sericios en materia deagricultura, pesquera, industria, agroindustria, comercio, turismo,energa, minera, ialidad, comunicaciones, educacin, salud ymedio ambiente, conforme a ley.

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    Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un perodo decuatro 4/ aos. "ueden ser reelegidos. 5u mandato es reocable e irrenunciable,conforme a ley.

    Artculo 19%!.- Los gobiernos locales promueen el desarrollo y la economa local,y la prestacin de los sericios p&blicos de su responsabilidad, en armona conlas polticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.

    5on competentes para6

    3. $probar su organizacin interna y su presupuesto.1. $probar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad ciil.

    8. $dministrar sus bienes y rentas.4. (rear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias

    y derec!os municipales, conforme a ley.

    2. #rganizar, reglamentar y administrar los sericios p&blicos localesde su responsabilidad.

    9. "lanificar el desarrollo urbano y rural de sus

    circunscripciones, incluyendo la zonificacin, urbanismo y elacondicionamiento territorial.

    . 7omentar la competitiidad, las inersiones y el

    financiamiento para la ejecucin de proyectos y obras deinfraestructura local.

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    3. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad.1. Los tributos creados por ley a su faor.

    8. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y

    derec!os creados por #rdenanzas *unicipales, conforme a ley.4. Los derec!os econmicos que generen por las

    priatizaciones, concesiones y sericios que otorguen, conforme aley.

    2. Los recursos asignados del 7ondo de (ompensacin *unicipal, que

    tiene carcter redistributio, conforme a ley.

    9. Las transferencias especficas que les asigne la Ley $nual de"resupuesto.

    . Los recursos asignados por concepto de canon.

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    CAPTULO XIV

    DE LA DESCENTRALIZACIN, LAS REGIONES Y LAS MUNICIPALIDADES

    Artculo !!"# L$ %&'c&(tr$l)*$c)+( &' u( roc&'o &r-$(&(t& .u& t)&(& co-o o/0&t)1o &l

    %&'$rrollo )(t&2r$l %&l $'#

    Artculo !3"# El t&rr)tor)o %& l$ R&4/l)c$ '& %)1)%& &( r&2)o(&', %&$rt$-&(to',ro1)(c)$' 5 %)'tr)to', &( cu5$' c)rcu('cr)c)o(&' '& &0&rc& &l 2o/)&r(o u()t$r)o %& -$(&r$%&'c&(tr$l)*$%$ 5 %&'co(c&(tr$%$#

    Artculo 36"# L$' R&2)o(&' '& co('t)tu5&( or )()c)$t)1$ 5 -$(%$to %& l$' o/l$c)o(&'&rt&(&c)&(t&' $ u(o o -7' %&$rt$-&(to' col)(%$(t&'# L$' ro1)(c)$' 5 lo' %)'tr)to'co(t)2uo' u&%&( $')-)'-o )(t&2r$r'& o c$-/)$r %& c)rcu('cr)c)+(#E( $-/o' c$'o' roc&%& &l r&8&r9(%u-, co(8or-& $ l&5#

    Artculo 3"# L$' -u()c)$l)%$%&' ro1)(c)$l&' 5 %)'tr)t$l&', 5 l$' %&l&2$%$' co(8or-& $l&5, 'o( lo' +r2$(o' %& 2o/)&r(o loc$l# T)&(&( $uto(o-$ olt)c$, &co(+-)c$ 5$%-)()'tr$t)1$ &( lo' $'u(to' %& 'u co-&t&(c)$#Corr&'o(%&( $l Co(c&0o l$' 8u(c)o(&' (or-$t)1$' 5 8)'c$l)*$%or$': 5 $ l$ $lc$l%$, l$'8u(c)o(&' &0&cut)1$'#Lo' $lc$l%&' 5 r&2)%or&' 'o( &l&2)%o' or 'u8r$2)o %)r&cto, or u( &ro%o %& c)(co $;o'#Pu&%&( '&r r&&l&2)%o'# Su -$(%$to &' r&1oc$/l& &ro )rr&(u(c)$/l Go*$( %& l$'

    r&rro2$t)1$' .u& '&;$l$ l$ L&5#

    Artculo 3

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    Artculo 3>"# So( /)&(&' 5 r&(t$' %& l$' -u()c)$l)%$%&'=

    # Lo' /)&(&' & )(2r&'o' ro)o'#

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    El Co('&0o %& Coor%)($c)+( R&2)o($l &'t7 )(t&2r$%o or &l (4-&ro %& -)&-/ro' .u&'&;$l$ l$ l&5# Lo' $lc$l%&' ro1)(c)$l&' o 'u' r&r&'&(t$(t&' 'o(, %& l&(o %&r&c?o,-)&-/ro' %& %)c?o Co('&0o#

    Artculo 33"# L$' R&2)o(&' 5 l$' -u()c)$l)%$%&' r)(%&( cu&(t$ %& l$ &0&cuc)+( %& 'u

    r&'uu&'to $ l$ Co(tr$lor$ G&(&r$l %& l$ R&4/l)c$# So( 8)'c$l)*$%$' %& $cu&r%o $ L&5#