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CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO

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CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO

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CAPITULO II

MARCO TEÓRICO

1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Para el desarrollo de esta investigación se realizó una revisión

documental de estudios precedentes que se asumen como antecedentes y

que se aprovechan para fundamentar la misma.

Así pues, como primer antecedente está Carrizo Sánchez, María Belén

(2016) quien llevó a efecto un estudio titulado “Alcance del principio de

suficiencia frente a la fijación del salario mínimo en Venezuela” el cual se

desarrolló en la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín para optar al título de

Magister en Derecho del Trabajo, dicha investigación tuvo como propósito

examinar el alcance del principio de suficiencia frente a la fijación del salario

mínimo en Venezuela.

La referida investigación se fundamentó teóricamente en los autores

como Villasmil (1984), Saniz (1999), Jaime (2012), Urquijo y Bonilla (2008),

entre otros además de diferentes instrumentos legales que rigen la materia

como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Ley

Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012),

Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (2006), Así como, la teoría del

autor Hernández Álvarez (2002). La metodología aplicada del estudio fue de

tipo bibliográfico, con un diseño no experimental-transeccional, documental.

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La investigación arrojó como resultado que desde hace algún tiempo en

Venezuela el ajuste del salario mínimo se ha efectuado bajo la omisión de

aquellos indicadores que impactan considerablemente sobre el poder

adquisitivo del trabajador e incluso, sobre la planificación económica y

productiva del país, lo que se traduce al irrespeto del principio de suficiencia

salarial y consecuentemente a la vulneración de las garantías que la

Constitución y las leyes en materia laboral consagran a favor de los

trabajadores.

A tal efecto, se sugirió al Poder Ejecutivo encabezado por el Presidente

de la República dar cumplimiento al importante precepto constitucional

referido al deber de realizar la efectiva fijación del salario mínimo obligatorio,

para garantizar a los trabajadores de forma segura el acceso a bienes y

servicios circulantes en el mercado.

Esta investigación ha sido relevante, debido a, que la fijación del salario

se encuentra dentro de los elementos del sistema salarial siendo información

guía para fortalecer el marco teórico en el presente trabajo investigativo.

En este mismo orden de ideas, se presenta como segundo antecedente el

trabajo presentado por Acurero (2011), quien tituló su investigación “Fondo

de garantías salarial español frente a los medios de protección del salario en

Venezuela” presentado en la Universidad Rafael Belloso Chacín, para optar

al título de Magister en Derecho del Trabajo.

En la referida investigación se analizaron las diferentes formas y

mecanismos de la protección y el derecho al salario, frente a la situación de

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17 insolvencia del empleador, haciendo un análisis comparado entre Venezuela

y España partiendo de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo y el

Estatuto de los Trabajadores.

Dicha investigación se fundamentó teóricamente en los trabajos

bibliográficos de los autores, Manrique (1974), Villasmil (1984), Gonzales

(1995), Bernardoni (2001), Montoya (2001), Hernández (2002), Reyes

(2004), Castro (2007). La metodología utilizada en la misma es de carácter

Jurídico- Documental.

Como resultado se evidencia que Venezuela a diferencia de España, no

cuenta con un organismo administrativo que proteja la figura del salario, lo

que implica una verdadera desprotección del mismo, pues solo establece

como protección la preferencia del crédito salarial en el concurso de

acreedores. Por tanto, se sugiere que los planteamientos y razonamientos

plasmados sean considerados por el ministerio competente para dar práctica

y ejecución a las políticas en materia de protección del salario. En tal sentido,

se considera dicha indagación como relevante apoyo para el marco teórico.

Seguidamente como tercer antecedente, mediante una revisión minuciosa

de trabajos precedentes que permiten la sustentación del mismo se tomó el

trabajo del autor Sarmiento (2013) quien título su investigación “Estudios de

las condiciones salariales de los servidores públicos administrativos de la

Universidad Nacional de Colombia”, para promover un aumento del sueldo y

gozar de un salario digno, presentada en la Universidad Nacional de

Colombia, para optar al título de Abogado.

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Esta surge en virtud de la solicitud de los servidores públicos

administrativos de la universidad nacional de Colombia para un ajuste del

salario, uno que le permita tener dignidad humana partiendo de lo tipificado

en el código sustantivo del trabajo de Colombia (2011).

La citada se fundamentó de manera jurídica y jurisprudencial en la

Constitución Política de Colombia (1991), el Código sustantivo del Trabajo de

Colombia (2011), sentencia c-1433 del (2000), sentencia t-102 (1995),

aplicando como metodología de estudio el ámbito documental.

La investigación aportó la fundamentación de la solicitud de ajuste salarial

por el comité de mejora salarial, tomando en cuenta el marco Constitucional y

jurídico laboral de la noción del salario, el salario mínimo legal, el valor de la

canasta básica familiar de ingresos medios y la comparación de salarios

externos, resultando de esto un aumento considerable del salario ajustado en

un 19,2%.

Se observó con el estudio de la investigación anteriormente expuesta la

importancia derivada, de un sistema salarial óptimo y digno para cada uno de

los representantes de la población siendo él mismo un derecho que servirá

como garantía para los mismos, fortaleciendo de esta forma el marco teórico

de la investigación.

Como cuarto antecedente se presenta la investigación, siguiendo las

directrices del interés comparativo ente el sistema salarial venezolano y

colombiano; Jaramillo, Aponte (2013) a través de su búsqueda experimental

denominada “Papel de Gestión humana frente a la flexibilidad salarial en las

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19 organizaciones colombianas” presentado en la Universidad de Manizales,

Colombia para optar al título de Magister en administración y gestión

humana.

El objetivo de dicho proyecto de investigación fue analizar y abordar

específicamente el tema de flexibilidad salarial y como el área de gestión

humana, a partir de sus prácticas, tiene retos y desafíos, que permitan

garantizar a las organizaciones colombianas, dentro de las nuevas

realidades.

El citado se fundamentó bibliográficamente en los autores Acosta, J. y

Acosta, P. (2011), Arévalo, H. Aguirre, R. y Robayo, R (2010), Alles, M.

(2008), Calderón, G. Álvarez, C. Naranjo, C. (2006), entre otros, destacando

también que su estudio se basó en diversos elementos jurídicos como el

Código sustantivo del trabajo CST (2011).

El producto de la investigación determinó que desde una remuneración

flexible integral se podría generar de manera eficiente y efectiva una

compensación económica para el empleado teniendo en cuenta los aspectos

colaterales derivados de la desalarización y la coherencia desde las ópticas

laboral, fiscal y contable. De esta manera, las necesidades de las personas

de la organización pueden satisfacerse a través de una plantilla de beneficios

contributivos y extra salariales. Al mismo tiempo, los costos laborales se

verán optimizados.

A través de la transcendencia de esta investigación, cabe destacar que la

importancia del estudio anteriormente planteado se basa principalmente en

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20 crear estrategias para lograr un reconocimiento al aporte a los trabajadores

siendo primordial la bonificación, contratación salarial, remuneración, entre

otros. Lo cual permite fortalecer la esencia del marco teórico de la

investigación.

2. FUNDAMENTACIÓN LEGAL-DOCTRINAL

La fundamentación legal y doctrinal establece en la investigación el

objeto de estudio en un marco de conocimiento específico y explicativo bajo

una conceptualización independiente y delimitada que soporta el estudio en

cuestión, además de la vinculación lógica entre el propósito propio del tema

de estudio.

2.1 SISTEMA SALARIAL EN VENEZUELA Y COLOMBIA

Es un sistema de remuneración que obtiene el trabajador por el trabajo en

forma individual, es decir, el salario es aquello que se le otorgan al trabajador

en función de la cantidad y calidad del esfuerzo que dedica a su trabajo.

Morales Arrieta (2006, pág. 40) establece que, el Índice de

Remuneraciones a los asalariados (IRE), mide la evolución de los precios al

factor trabajo que realiza el personal asalariado en el sector formal, a nivel de

las actividades económicas privadas y el gobierno. Este índice ha sido

desarrollado por el Banco Central de Venezuela, con frecuencia trimestral.

Es en cierto modo, una forma de medir cuánto se incrementaron los salarios,

tomando como referencia valores promedios ponderados; este índice es

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21 comparable entonces con los índices de inflación, particularmente el Índice

de Precios al Consumidor, para así poder determinar la pérdida o ganancia

de poder adquisitivo de los salarios.

Así mismo como que al comparar el sector privado con el sector público

los resultados son paradójicos, pues mientras las remuneraciones del sector

privado se encuentran muy por debajo de la inflación (es decir, los precios

han aumentado más que los salarios y por lo tanto alcanzan cada día

menos), por su parte los empleados públicos parecen ganar más, y su

salario les permite ahora tener un mayor poder adquisitivo. Nótese como

desde el año 2005 el índice de remuneraciones del sector gobierno estuvo

por encima de la inflación, teniendo apenas un leve descenso en el primer

trimestre del 2010. Desde 1998 hasta diciembre de 2013, el salario del sector

privado se ha devaluado en un 25%, mientras que la remuneración del sector

público se mantiene por encima de la inflación. Esto afecta sin duda la

demanda de bienes y servicios en el mercado nacional.

Para el autor Manrique (2013, pág. 22) el sistema salarial en Colombia

son las distintas actividades que se llevan a cabo en una economía se

obtiene siempre, por esa actividad, un retorno, una remuneración económica.

La economía clásica divide estos retornos en tres grupos, dependiendo de

quienes los reciban: Los dueños de capital, quienes obtienen beneficios Los

trabajadores quienes aportan mano de obra, los cuales reciben un salario

Los dueños o propietarios de tierras, casas u otros bienes inmuebles (bienes

que no se pueden mover de su lugar) quienes reciben rentas.

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22 Para el autor Parkin (2006, pág.6) el sistema salarial en Venezuela es

todo aquello que las personas reciben a cambio de su trabajo como

empleados en una organización o empresa, siendo la gratificación que los

empleados reciben a cambio de su labor, con el fin de satisfacer las

necesidades de él/ella y su familia por las acciones realizadas. Donde

inicialmente se trabaja es por el salario, pero a medida que pasa el tiempo y

en búsqueda de una mejora en el bienestar del individuo, las empresas

incentivan a sus empleados con beneficios adicionales, en búsqueda de

retener el mejor talento que genera la diferencia a la hora de alcanzar las

metas de la organización.

El sistema salarial en Colombia se encuentra establecido en el Código

Sustantivo del trabajo en sus Artículos 5, 7, 8, 9, 10,11 y establecen que es

toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o

transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de

otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución

de un contrato de trabajo con la finalidad u objetivo de percibir una

remuneración justa y digna.

El sistema salarial en Venezuela se encuentra establecido en la Ley

Orgánica del Trabajo los trabajadores y las trabajadoras (LOTTT) en sus

artículos 98, 99, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111.

Artículo 98. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario

suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las

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23 necesidades materiales, sociales e intelectuales. El salario goza de la

protección especial del Estado y constituye un crédito laboral de exigibilidad

inmediata. Toda mora en su pago genera intereses.

Por lo tanto, se considera que el sistema salarial entre Venezuela y

Colombia es la base por la cual los trabajadores realizan diversas actividades

laborales con un fin lucrativo por parte del empleador, como lo establece la

Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT 2012)

en Venezuela y el Código sustantivo del Trabajo (CST 2011) en Colombia.

2.1.1.1 DERECHO AL SALARIO EN VENEZUELA

El derecho al salario en Venezuela, es el pago que recibe en forma

periódica un trabajador de su empleador a cambio del trabajo para el que fue

contratado. El empleado recibe un salario a cambio de poner su trabajo a

disposición del empleador, con independencia de que se le asignen o no

labores concretas. Es ésta la obligación principal de su relación contractual.

Cuando los pagos son efectuados en forma diaria, reciben el nombre de

jornal.

Según el autor Marx (2013, pág.20), El salario expresa relaciones de

producción entre los hombres y no entre las cosas. Para Marx, el valor de la

fuerza de trabajo esta históricamente determinado por un conjunto de

fenómenos sociales, por ello el valor se constituye por el trabajo social

necesario para producir la fuerza de trabajo Marx, distingue el trabajo de la

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24 fuerza de trabajo, o sea lo que el trabajador vende es el uso de su fuerza de

trabajo, es decir el fruto de su trabajo, por ello el trabajador es considerado

como una mercancía como todas las demás, por lo tanto tiene su valor en

torno al cual oscila el salario. La productividad.

Según el autor Pérez Botija (2010, pág.32), El salario es la contraprestación

del trabajo, es lo que el trabajador percibe a cambio de su esfuerzo o

actividad profesional. Para que el obrero tenga derecho al salario basta que

el trabajador ponga a disposición de la empresa su fuerza de trabajo, su

capacidad productiva.

Por su parte también considera que, el salario genera cambios o los exige,

y por lo tanto resulta de gran importancia para el desarrollo y evolución de

una sociedad, es relevante destacar que a medida que los salarios aumentan

mayor es la oferta de personas que quieren trabajar bien sea con el gobierno

o con las empresas del sector privado que se desenvuelven en nuestro país

que también proporcionan fuentes de empleo para la población.

En cambio Llompart (2007, pág. 45) expresa que: es claro que el salario

mínimo que devenga actualmente un trabajador debe ser reajustado pues de

acuerdo a las encuestas las condiciones de vida de gran parte de los

trabajadores es deplorable, sin embargo tenemos claro que si se realizará un

aumento de los salarios sin un estudio económico adecuado se generarían

nuevas series de problemas, como es el caso de la inflación ya que si existe

un exceso de dinero circulando en la economía también llamada liquidez

monetaria, las personas comprarán mayor cantidad de bienes que lo que las

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25 empresas tienen la capacidad de producir, ocurriendo un incremento en el

nivel general de los precios, sin embargo en nuestro país existe una inflación

bastante elevada y no se debe a que los salarios estén por encima de los

precios del mercado sino a la gran cantidad de importaciones que se han

realizado durante el actual gobierno, pues dichos productos que son

comprados al exterior son mucho más costosos que los producidos por

nuestras empresas ocasionándose un efecto inflacionario bastante negativo

para nuestra economía.

“Artículo 98 LOTTT. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho

a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir

para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e

intelectuales. El salario goza de la protección especial del Estado

y constituye un crédito laboral de exigibilidad inmediata. Toda

mora en su pago genera intereses”

No obstante, a ello, en Venezuela existe una inflación bastante elevada y

no se debe a que los salarios estén por encima de los precios del mercado

sino a la gran cantidad de importaciones que se han realizado durante el

actual gobierno, pues dichos productos que son comprados al exterior son

mucho más costosos que los producidos por nuestras empresas

ocasionándose un efecto inflacionario bastante negativo para nuestra

economía.

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26 2.1.1.2 IRRENUNCIABILIDAD

El Derecho laboral, se conoce como principio de irrenunciabilidad de

derechos a aquel que limita la autonomía de la voluntad para ciertos casos

específicos relacionados con los contratos individuales de trabajo bajo este

principio, el trabajador está imposibilitado de privarse, voluntariamente, de

las garantías que le otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio

propio. Lo que sea renunciado está viciado de nulidad absoluta.

A continuación la opinión de dos autores sobre este punto: Según Araque

Autor (2009, pág.35), La persona que va a celebrar un contrato de trabajo,

no puede comprometerse a prestar los servicios que son objeto de él en

forma gratuita; pero una vez convenido el salario se podrá renunciar a él

mientras se está adelantando el contrato.

Establece González (2006, pág.2), Al igual que el principio in dubio pro

operario la existencia de la irrenunciabilidad como rector de procedimiento en

materia de trabajo es de la esencia misma del Derecho del Trabajo y del

Procesal del Trabajo; su rango es constitucional con lo cual se pone de

manifiesto su alta jerarquía dentro del orden normativo venezolano y en el

vértice superior de la clásica pirámide de la cual habla el eminente jurista

Hans Kelsen, de esta manera el art. 89 de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela lo consagra:

“El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del

Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las

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condiciones materiales, morales e intelectuales de los

trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta

obligación del Estado se establecen los siguientes principios: (…)

2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción,

acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos

derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al

término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos

que establezca la ley (…)”

La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción

siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de

los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La

transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá

efecto de cosa juzgada.

Art 32 LOTTT: El salario de un trabajador es irrenunciable y no

puede cederse todo o en parte, a título gratuito u oneroso, salvo al

cónyuge o persona que haga vida marital con él y a los hijos. En

las empresas que ocupen más de 50 trabajadores, este podrá

autorizar a la empresa para que le haga descuentos para cubrir

cuotas sindicales, deportivas y de cualquier otra índole Social o

Humanitaria.

Por consiguiente, la irrenunciabilidad es el beneficio que obtienen los

trabajadores por parte del legislador haciendo gozar a estos de sus

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28 diferentes beneficios correspondientes, para así mantener un ambiente

laboral.

2.1.1.3 BENEFICIOS DE CARACTER NO REMUNERATIVO

Los beneficios de carácter no remunerativo: Los servicios de comedores

se consideran, provisión de comidas y alimentos y de guarderías infantiles.

Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos, las

provisiones de ropa de trabajo, las provisiones de útiles escolares y de

juguetes, el otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación o de

especialización, el pago de gastos funerarios, no se considera a los

beneficios sociales como salario, salvo que en las convenciones colectivas o

contratos individuales de trabajo, se hubiere estipulado lo contrario.

Para el autor Batista (1999, pág.2) El Beneficio Social No Remunerativo,

es muy importante para precisar los límites del Salario y podríamos ubicarlo

como aquellos beneficios que el empleador paga al trabajador, por razones

de orden social distintos a la retribución de un servicio prestado. Los

Beneficios de carácter no remunerativo, son definidos en la Ley Orgánica del

Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores LOTTT (2012) de la siguiente

forma:

Artículo 105. Se entienden como beneficios sociales de

carácter no remunerativo:

1. Los servicios de los centros de educación inicial.

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2. El cumplimiento del beneficio de alimentación para los

trabajadores y las trabajadoras a través de servicios de

comedores, cupones, dinero, tarjetas electrónicas de alimentación

y demás modalidades previstas por la ley que regula la material.

3. Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y

odontológicos.

4. Las provisiones de ropa de trabajo.

5. Las provisiones de útiles escolares y de juguetes.

6. El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación,

formación o de especialización.

7. El pago de gastos funerarios. Los beneficios sociales no serán

considerados como salario, salvo que en las convenciones

colectivas o contratos individuales de trabajo, se hubiere

estipulado lo contrario.

Se podrá considerar entonces que al hablar desde un punto de vista en

concreto, los beneficios de carácter no remunerativo no son más que los

beneficios que un empleador está en disposición de otorgarle a su trabajador

en busca de beneficiarlo para lograr de esa manera una motivación laboral

adecuada buscando la eficacia del trabajo empleado por el trabajador y así

lograr una fidelidad entre empleador y trabajador.

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30 2.1.1.4 CLASES DE SALARIO

El salario o como se conoce salario integral es todo lo que se percibe, no

solo por la remuneración diaria, fija o variable, sino todo lo que reciba el

trabajador como son; las comisiones, primas, gratificaciones, participación en

los beneficios, utilidades, bono vacacional, recargos por días feriados,

sobresueldos, horas extras, trabajo nocturno, alimentación y vivienda.

Los subsidios o facilidades que el patrono de al trabajador con el

propósito de que éste obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su

calidad de vida y la de toda su familia, tiene también carácter salarial. La

teoría del valor-trabajo expuesta por Marx (2013. Pág. 87) es distinta a la

clásica. Su definición se encuentra en su obra El Capital, y sería parte de la

base fundamental para entender el modo de producción capitalista.

Para Marx la teoría del valor-trabajo es histórica y social -no permanente

históricamente-. Solo se aplicaría a las economías mercantiles -la economía

capitalista es un tipo de economía mercantil, por lo cual también se aplica a

ella. Para Marx el trabajo no es 'valor' por naturaleza, es lo que produce

valor exclusivamente por la organización social en el cual es empleado. Una

característica intrínseca del trabajo es producir, crear, transformar, pero el

hecho de que el valor de las mercancías se mida por el tiempo de trabajo

empleado en ellas se debe a la estructura social y las relaciones sociales de

producción del capitalismo.

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31 Para el autor Smith (2004, pág.28), El concepto de salario hace alusión

al pago que un empleado recibe periódicamente a cambio de la realización

de un determinado trabajo o servicio, previamente establecido con su

empleador. Para evitar inconvenientes y para que la relación entre el

empleador y el empleado quede reglamentada y cada parte tenga derecho a

reclamar si la otra no cumple con lo acordado, se suele firmar un contrato,

donde todos los derechos y deberes quedan establecidos. En caso de que

algo de esto no se cumpla, cualquiera de las partes puede romper el acurdo.

Aunado a ello, se distingue el salario por unidad de tiempo, contemplado

en el: Artículo 113 LOTTT (2012), indicando que, es cuando se toma en

cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como

medida el resultado del mismo.

Salario por unidad de trabajo, por pieza o a destajo Articulo 114 LOTTT

(2012), Es cuando se toma la obra realizada por el trabajador, sin usar como

medida el tiempo empleado para ejecutarla. El límite máximo de este, es que

el cálculo no podrá ser inferior a la que correspondería para remunera por

unidad de tiempo la misma labor.

Salario por tarea; Articulo 115 LOTTT (2012), es cuando se toma en

cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento

determinado dentro de la jornada.

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32 2.1.1.5 OPORTUNIDAD DE PAGO

El pago es uno de los modos de extinguir las obligaciones, y consiste en el

cumplimiento efectivo de la prestación debida. El pago es el cumplimiento de

la obligación, a través del cual se extingue ésta, satisfaciendo el interés del

acreedor y liberando al deudor. El pago de la deuda debe ser completo (no

cabe cumplimiento parcial).

Según el autor Pérez Picazo , lo entiende como el acto debido a cumplir con

una obligación que es generada a través de otra ya cumplida por parte de

una persona que prestó sus servicios con el fin de percibir un fin de lucro. El

pago debe hacerlo, en primer lugar, el deudor. Este debe tener capacidad

para enajenar y libre disposición de dar si la obligación es de dar y

legitimación. Teniendo en cuenta en las obligaciones de hacer se da el pago

solo cuando el objeto o acción mandada a realizar se realiza o se entrega el

objeto al acreedor desprendiéndose de la obligación y liberando así al deudor

de la obligación.

Opinión del autor González Ariza (2006, Pág.221), opina que la

oportunidad de pago es un acto jurídico, ya que es generado a través de un

contrato entre ambas partes, es desde el momento en que nazca la

obligación; si es condicional, cuando se cumpla la condición; y si es a plazos

(con día cierto), será exigible cuando el día llegue a no ser que el deudor

haya perdido su derecho.

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33 Si el pago es mensual: d entro de los cinco primeros días hábiles y nunca

después de los diez primeros días corridos del mes siguiente al que

corresponda abonar.

Si el pago es quincenal: dentro de los cinco días hábiles al vencimiento de la

quincena que deba abonarse. Si el pago es semanal: al finalizar la respectiva

semana.

Por consiguiente la Ley orgánica de los trabajadores, trabajadores y

trabajadoras LOTTT (2012) tipifica en el artículo 126 la oportunidad de pago

como:

El trabajador o la trabajadora y el patrono o la patrona, acordarán el lapso

fijado para el pago del salario, que no podrá ser, mayor de una quincena,

pero podrá ser hasta de un mes cuando el trabajador reciba del patrono o la

patrona alimentación y vivienda.

Por lo tanto se considera, que la oportunidad del pago es un tema delicado

en cuanto a los lugares donde se realiza el pago, y que este debe realizarse

únicamente en la entidad de trabajo, salvo que se realizara un convenio por

escrito, de no ser así y un empleador paga a su empleado en un lugar

distinto al lugar del trabajo este considera como un increencia en el pago y el

trabajador puede alegar que no se ha recibido el pago por la prestación de

sus servicios.

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34 2.1.2 SISTEMA SALARIAL EN COLOMBIA

El sistema salarial en Colombia se encuentra establecido en el Código

Sustantivo del trabajo en sus Artículos 5, 7, 8, 9, 10,11 y establecen que es

toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o

transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de

otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución

de un contrato de trabajo con la finalidad u objetivo de percibir una

remuneración justa y digna.

El trabajo es socialmente obligatorio por tanto, Nadie puede impedir el

trabajo a los demás, ni que se dediquen a la profesión, industria o comercio

que les plazca, siendo lícito su ejercicio, sino mediante resolución de

autoridad competente encaminada a tutelar los derechos de los trabajadores

o de la sociedad. El trabajo goza de la protección del Estado, en la forma

prevista en la Constitución Nacional y las leyes. Los funcionarios públicos

están obligados a prestar a los trabajadores una debida y oportuna

protección para la garantía y eficacia de sus derechos como el cumplimiento

oportuno del pago de su salario y que sea uno justo, de acuerdo con sus

atribuciones.

Ante la ley y el Estado todos los trabajadores son iguales tienen las

mismas protección y garantías, y, en consecuencia, queda abolida toda

distinción jurídica entre los trabajadores por razón del carácter intelectual o

material de la labor, su forma o retribución, por lo que es importante resaltar

Page 22: CAPÍTULO IIvirtual.urbe.edu/tesispub/0104347/cap02.pdfservicios circulantes en el mercado. Esta investigación ha sido relevante, debido a, que la fijación del salario se encuentra

35 que toda persona tiene derecho al trabajo y goza de libertad para escoger

profesión u oficio.

Para Manrique (2013, pág.22) el sistema salarial en Colombia son las

distintas actividades que se llevan a cabo en una economía se obtiene

siempre, por esa actividad, un retorno, una remuneración económica. La

economía clásica divide estos retornos en tres grupos, dependiendo de

quienes los reciban: Los dueños de capital, quienes obtienen beneficios Los

trabajadores quienes aportan mano de obra, los cuales reciben un salario

Los dueños o propietarios de tierras, casas u otros bienes inmuebles (bienes

que no se pueden mover de su lugar) quienes reciben rentas.

Seguidamente también considera que, el trabajo es la utilización, por

parte de una persona, de talentos y habilidades propias, ya sean físicas o

mentales, para llevar a cabo una actividad. Cuando esa actividad es una

actividad productiva, la utilización de talentos y habilidades genera un retorno

económico que se denomina salario. El salario seria entonces, el precio

pagado por la realización de un trabajo. El salario puede variar dependiendo

del lugar, la región, el país, la ocupación, etc.

El pago por la utilización de un trabajo se puede dar de distintas formas

(completamente en dinero, en dinero y especie, etc.). Un pago de salario en

especie es por ejemplo, cuando una empresa da como parte del salario, la

posibilidad de utilizar instalaciones de la empresa destinadas a vivienda o

paga la educación de los hijos de los trabajadores o paga una comida diaria

u ofrece al empleado otros tipos de bienes y servicios a muy bajos costos.

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36 Las legislaciones de los países establecen el monto máximo de especie que

se puede dar como parte de salario.

Por otra parte Galdames (2014, pág.8) el sistema salarial también

conocido como planes de compensación o pago de estructura son un

conjunto de medidas, políticas y prácticas que los empleadores utilizan para

pagar a los empleados por su trabajo. Los sistemas salariales consisten en

más que la producción de un cheque de pago semanal, quincenal o

bimensual. Los componentes de un sistema de rango salarial incluyen todo,

desde las escalas salariales que los empleadores utilizar hasta el método de

recompensar a los empleados por su desempeño, los elementos clave dentro

de un sistema salarial son las habilidades de la fuerza laboral y las

cualificaciones.

Los investigadores consideran que el sistema salarial en Colombia son

todas aquellas actividades que realizan tanto los empleadores como los

trabajadores en la busca de un resultado estimado (empleador) y una

remuneración económica digna y justa (trabajador) mediante diferentes tipos

de empleos y salarios pero cada uno ajustado a lo establecido en El Código

Sustantivo del Trabajo CST (2011).

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37 2.1.2.1 DERECHO AL SALARIO

El derecho al salario, es un derecho irrenunciable con el que cuenta todo

colombiano, a recibir un salario que le permita a él y a su familia vivir

dignamente partiendo de lo establecido en El Código Sustantivo Del Trabajo

CST (2011) pero a su vez, la Constitución Política de Colombia (1991)

Establece en su artículo 25, que el trabajo y el derecho al salario es aparte

de todo una obligación social y cuenta con la protección del Estado, ya que

toda persona tiene derecho a un salario y un trabajo en condiciones dignas y

justas.

Para Reyes (2001, pág.19) el derecho al salario es un derecho único e

irrenunciable el cual se paga obligatoriamente a todas las clases laborales,

por otra parte establece que por su capacidad satisfactoria el salario puede

ser, individual o familiar, el individual, es el que basta para satisfacer las

necesidades únicas del trabajador, el familiar es aquel que tiene como fin

satisfacer las necesidades no solo del trabajador si no de los miembros de su

familia bien sea su esposa e hijos. Por tanto el derecho al salario es un

derecho que le permite a cada trabajador gozar de una remuneración estable

y digna con el objetivo de satisfacer las necesidades mínimas y primordiales

de cada persona y que protege sus garantías hasta del trabajador mismo.

Seguidamente, Vargas (1994, pág.273) afirma que el derecho al salario,

es una facultad de cada persona, irrenunciable y personalísima con el objeto

único de satisfacer las necesidades básicas de cada persona por medio de

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38 un trabajo a cambio de un salario justo y digno. Toda persona tiene derecho

a recibir un salario que le permita no solo satisfacer sus propias necesidades

sino también las necesidades de los miembros de su familia por esta razón

se garantizan el derecho a un salario justo.

Los investigadores consideran que el salario es un derecho con el que

cuenta toda persona ya que es de carácter personalísimo y cuenta con la

protección del Estado con el fin de satisfacer las necesidades básicas del

trabajador y de su familia.

2.1.2.2 IRRENUNCIABILIDAD

La irrenunciabilidad según Mujica (2003, pág.103) es un principio del

derecho que limita la autonomía de la voluntad personal de cada trabajador

para ciertos casos específicos en relación a los contratos individuales de

trabajo ya que bajo este principio el trabajador está imposibilitado de

privarse, voluntariamente, de las garantías que le otorga el Estado, aunque

sea para beneficios propio. Desde el punto de vista legal lo que sea

renunciado está viciado por lo tanto tiene nulidad absoluta.

Para, Figueroa (2010, pág.47) la irrenunciabilidad de los derechos

laborales plantea una serie de consideraciones, si se tiene en cuenta que

surge vinculado a la existencia protectora de la disciplina en un momento en

que los derechos laborales eran prácticamente inexistentes y los

mecanismos de protección eran escasas. De igual forma se tenía que poner

Page 26: CAPÍTULO IIvirtual.urbe.edu/tesispub/0104347/cap02.pdfservicios circulantes en el mercado. Esta investigación ha sido relevante, debido a, que la fijación del salario se encuentra

39 un límite a la autonomía de la voluntad, que para el caso del trabajador

cuando contratan sus servicios, impulsado por la necesidad de subsistir o

para mantenerse en el empleo, sobre todo cuando no cuenta con las

medidas de protección adecuadas.

Por consiguiente, González (2004, pág.6) Asegura, que la

irrenunciabilidad es el medio que el legislador utiliza para proteger al

trabajador, en su estado de necesidad, contra sí mismo, los derechos

irrenunciables en materia laboral se perjudican por los plazos prescritos si el

trabajador no hace los reclamos oportunamente con la forma y dentro del

tiempo establecidos en la ley. Por otra parte mantiene que el principio de

irrenunciabilidad de los beneficios laborales se apoya en el mejoramiento

constante de los niveles de vida y en la dignificación del trabajador.

Por otra parte, El Código Sustantivo Del Trabajo CST (2011) en sus

artículos 14 y 142 estipula que las disposiciones legales que regulan el

trabajo humano de orden público y por consiguiente, el derecho y

prerrogativas que ellos conceden son irrenunciables. Así como el derecho al

salario es irrenunciable y no se puede ceder en todo ni en parte. Por lo tanto,

las normas que favorezcan a los trabajadores serán irrenunciables, la

irrenunciabilidad tiene su justificación o fundamento en la presunción de que

mientras exista la relación de trabajo, el trabajador no goza de plena libertad,

por ello la ley lo protege con el fin de evitar renuncias anticipadas causadas

por la presión ejercida por el empleador.

Page 27: CAPÍTULO IIvirtual.urbe.edu/tesispub/0104347/cap02.pdfservicios circulantes en el mercado. Esta investigación ha sido relevante, debido a, que la fijación del salario se encuentra

40 Los investigadores opinan, que la irrenunciabilidad es una facultad que

establece el legislador y priva al trabajador de asumir ciertas decisiones, con

el fin de proteger al trabajador hasta de sus decisiones mismas, por

consiguiente uno de los objetivos de la irrenunciabilidad es velar por la

seguridad del trabajador en cuanto a su estabilidad laboral y proteger al

trabajador de actos realizados por su patrono.

2.1.2.3 BENEFICIOS DE CARÁCTER NO REMUNERATIVO

Los beneficios de carácter no remunerativos o llamados también

beneficios no salariales según Carballo (2000, pág.133), el objetivo principal

es lograr la fidelidad laboral, en Colombia en cuanto empresas los beneficios

no salariales o beneficios de carácter no remunerativos más usados son,

medicina propagada, seguro de vida, días libres, vales de alimentación,

horarios de trabajo flexibles, becas o ayudas financieras para estudiar

carreras universitarias créditos con intereses nulos o bajos, pero esto

depende considerablemente de la política salariales de las empresas.

Según, González (2004, pág.107) los beneficios de carácter no

remunerativos o beneficios no salariales es todo aquello que presenta un

beneficio para el trabajador pero que no se considera ni debe considerarse

como parte del salario ni como forma de pago ya que son beneficios que una

empresa o un empleador otorga a sus trabajadores para forma un ambiente

de trabajo cómodo y exista algún tipo de motivación laboral y así formar una

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41 fidelidad entre el trabajador y el empleador. Por otro lado y con lo antes

mencionado se debe de tener en cuenta que la propina no debe

considerarse parte del sueldo del trabajador ya que le dinero no proviene

directamente de la empresa o el patrono que fue el que lo contrato.

Así mismo Bonilla (2008, pág.15) con respecto a los beneficios de

carácter no remunerativo que puede haber campo para monetizarlos e

incluirlos como parte del paquete de remuneración creando así una

estructura de remuneración más transparente, ya que muchos de los

beneficios que las empresa otorgan a su trabajadores representan un gasto

considerable para la empresa y no se adquiere el resultado que se espera

por parte de los trabajadores ya que en algunos casos ciertos trabajadores

no le dan la importancia que se merece.

Por ello, como aporte de la investigación se considera aplicar nuevas

estrategias a los beneficios de carácter no remunerativo que le interesen mas

a los trabajadores y solo tener esos beneficios que son relevantes para

estos, eliminando así los beneficios que para los trabajadores no tiene

relevancia y reduciendo considerablemente el margen de gasto de la

empresa o el empleador.

En este sentido, El código Sustantivo Del Trabajo CST (2011) En su artículo

128 tipifica, que no constituyen salarios las sumas que ocasionalmente y por

mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas

bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades,

Page 29: CAPÍTULO IIvirtual.urbe.edu/tesispub/0104347/cap02.pdfservicios circulantes en el mercado. Esta investigación ha sido relevante, debido a, que la fijación del salario se encuentra

42 medios de transporte elementos de trabajo y otros semejantes, ni

prestaciones sociales.

Los investigadores consideran cuando se habla desde un punto de vista

en concreto, los beneficios de carácter no remunerativo no son más que los

beneficios que un empleador está en disposición de otorgarle a su trabajador

en busca de beneficiarlo para lograr de esa manera una motivación laboral

adecuada buscando la eficacia del trabajo empleado por el trabajador y así

lograr una fidelidad entre empleador y trabajador.

2.1.2.4 CLASES DE SALARIO

Las clases de salarios según Barquero (2001, pág.127) surgen para

ocupar aquellas lagunas en cuanto a la remuneración ya que una

determinada prestación de un servicio no puede tener el mismo tipo de pago

tradicional, depende del servicio que preste una persona se determinara si el

salario que le deberá corresponder es un salario nominal, real, en especie,

integral o salario mínimo, todo esto depende única y exclusivamente del tipo

de prestaciones de servicio que una persona esté dispuesta a prestar.

Según, Bonilla (2008, pág.41) el termino salario, mediante diversas

objetivaciones expresa una gran variedad de formas o tipos de

remuneración, que conviene saber distinguir con la debida precisión, para

facilitar el entendimiento de esta situación, Josué, ofrece un tipo de

categorización de las denominaciones más usadas, salario real, salario

Page 30: CAPÍTULO IIvirtual.urbe.edu/tesispub/0104347/cap02.pdfservicios circulantes en el mercado. Esta investigación ha sido relevante, debido a, que la fijación del salario se encuentra

43 nominal, salario mínimo e integral, es importante resaltar que para saber el

tipo de salario primero se tiene que determinar el tipo de trabajo.

Es importante tener en cuenta y el conocimiento al momento de realizar

un contrato de trabajo el escalafón de pago por cada actividad ya que se

debe conocer con exactitud el servicio que se va a prestar para así

determinar el tipo de salario ya que si se otorga un salario por debajo de la

actividad se estaría violando el derecho al salario.

Desde otro punto de vista, Garate (2001, pág.61) hace referencia a que

los tipos de salarios dependen únicamente del tipo de prestación de servicio,

no pueden imponerse de manera arbitraria, cabe destacar que para

determinar el tipo de salario se deben de tener en cuenta la forma de estimar

o medir el trabajo, como lo es el tiempo utilizado en tareas ordinarias, el

resultado obtenido, el alcance de las tareas u horarios, por la fuente de la

cual nace la prestación, por el tipo de retribución, por la función económica

de la empresa, todo esto debe considerarse al momento de determinar un

tipo de salario.

A través de los distintos el Estado garantiza, el pago de un salario justo y

evita totalmente la explotación del trabajador por consiguiente todo tipo de

trabajo tiene su remuneración ajustada a este. De acuerdo al artículo 132 del

código sustantivo del trabajo CST (2011) el empleador y el trabajador pueden

en caso excepcionales convenir el salario o los tipos de salario en sus

diversas modalidades, como el salario en especie, nominal, integral, real,

Page 31: CAPÍTULO IIvirtual.urbe.edu/tesispub/0104347/cap02.pdfservicios circulantes en el mercado. Esta investigación ha sido relevante, debido a, que la fijación del salario se encuentra

44 respetando siempre el salario mínimo legal o el fijado en los pactos,

convenciones colectivas y fallos arbitrales.

Los investigadores opinan que las clases de salario pueden también

pactarse entre las partes siempre excepcionalmente siempre y cuando el tipo

de prestación de servicio lo permita y de acuerdo con las necesidades y

particularidades de la actividades realizadas por el trabajador, esto tendrá

lugar siempre y cuando no se afecten las garantías mínimas del trabajador,

las clases de salario y el pago deben pactarse por escrito con la finalidad de

evitar eventuales controversias.

2.1.2.5 OPORTUNIDAD DE PAGO

La oportunidad de pago en Colombia según Vargas (1994, pág.74) debe

realizarse en periodos iguales y vencidos, en moneda legal. El periodo de

pago o las oportunidad de pago para las jornadas no puede ser mayor de

una semana y para los sueldos no mayor de un mes, el pago del trabajo

suplementario o de horas extras y el de recarga por trabajo nocturno debe

efectuarse junto con el salario ordinario del periodo en que se han causado,

o a mas tardar con el salario del periodo siguiente, es importante resaltar el

pago nuca puede realizarse en lugares de vicios o de algún tipo de

recreación.

Para Gaete (1997, pág.50) el pago del salario deberá efectuarse en días

laborables y en el momento que se esté prestando el servicio todo

Page 32: CAPÍTULO IIvirtual.urbe.edu/tesispub/0104347/cap02.pdfservicios circulantes en el mercado. Esta investigación ha sido relevante, debido a, que la fijación del salario se encuentra

45 trabajador debe saber y estar consciente de ello, cuando el día de pago

coincida con un día feriado el pago tendrá que realizarse un día hábil anterior

asegurando de esta manera el derecho al salario.

Para Reyes: (2001, pág.95) La oportunidad de pago debe verificarse en el

lugar donde los empleados prestan sus servicios, salvo que por razones

justificadas se tendría que realizar el pago en un sitio distinto y hace énfasis

en cuanto al pago, nunca debe efectuarse en lugares de recreo tales como

bares, cafés, tabernas, cantinas o tiendas, a no ser que se trate de

trabajadores de esos establecimientos. Por consiguiente se había tenido una

laguna en cuanto la oportunidad de pago de los trabajadores de los sitios de

recreación bares etc. ya que se estaría en contra de lo establecido en el

CST por lo tanto se tomó la decisión se hacerle el pago a estos trabajadores

en sus lugares mismos de trabajo al momento de culminar su jornada laboral.

Por su parte, El Código Sustantivo Del Trabajo CST (2011) en el artículo

138, que el pago debe efectuarse en el lugar donde el trabajador presta sus

servicios, durante el trabajo o inmediatamente después de que este cese,

también queda prohibido y se tiene por no hecho, el pago que haga en un

centro de vicios en expendios de mercancías de bebidas alcohólicas, a no

ser que se trate de trabajadores del establecimientos donde se hace el pago.

Los investigadores consideran que la oportunidad del pago es un tema

delicado en cuanto a los lugares donde se realiza el pago ya que este debe

realizarse únicamente en la entidad de trabajo, salvo que se realizara un

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46 convenio por escrito, de no ser así y un empleador paga a su empleados en

un lugar distinto al lugar del trabajo este considera como una increencia en

el pago y el trabajador puede alegar que no se ha recibido el pago por la

prestación de sus servicios.

2.1.3 FIJACION DEL SALARIO MININO

Para Arismendi (2011, pág. 207 y 208) El ajuste anual del salario mínimo

fue uno de los avances más significativos, en ejecución de un Acuerdo

Tripartito; como también lo fue haber establecido la obligación que tiene el

Ejecutivo Nacional de convocar, en enero de cada año, a las organizaciones

más representativas de trabajadores y de empleadores para que, junto a los

representantes del Gobierno, se pongan de acuerdo sobre el monto en que

debe fijarse el salario mínimo.

Así mino Arismendi (2001, pág. 209) también expone que las

disposiciones legales, guardan perfecta armonía con el transcrito mandato

constitucional y son pieza angular de un modelo democrático de relaciones

de trabajo. Para las organizaciones sindicales de trabajadores defender el

derecho a intervenir en la fijación del salario mínimo es un asunto crucial,

sobre todo si se cree necesario que los trabajadores tengan voz (y voto) en

los asuntos que les son propios. Siendo esto un avance en sentido técnico,

es decir, manejo de estadísticas sobre remuneraciones y empleo, el

aprendizaje acumulado y el crecimiento institucional.

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47 2.1.3.1 ESTIPULACIÓN DE SALARIO

En Venezuela Conforme a lo establecido por Araque (2009, p.5), el salario

lo fija el gobierno, previo estudio del costo de vida y de las condiciones de la

macroeconomía imperantes, dándole al trabajador un nivel de vida que esté

de acuerdo con su posición social y con la naturaleza de la actividad que

desarrolla. En palabras semejantes, Barros Castro (2006, pág.20) opina que

la estipulación del salario debe evaluarse en efectivo, que corresponda al

trabajador por la presentación de sus servicios y, entre otros, comprende las

comisiones, las primas, gratificaciones, participación en los beneficios o

utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días

feriados, horas extras, trabajo nocturno, alimentación y vivienda.

De la misma manera, la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela (1999) en su artículo 91 párrafo segundo refiere que es el Estado

quien garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del

sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando

como una de las referencias el costo de la canasta básica y es la Ley

Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) que

establecerá la forma y el procedimiento, es por ello, que el Artículo 99 de

dicha ley comenta que el salario se estipulará libremente garantizando la

justa distribución de la riqueza. En ningún caso, será inferior al salario

mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, conforme a la Ley.

Page 35: CAPÍTULO IIvirtual.urbe.edu/tesispub/0104347/cap02.pdfservicios circulantes en el mercado. Esta investigación ha sido relevante, debido a, que la fijación del salario se encuentra

48 Por otro lado, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las

Trabajadoras (2012) dispone en el artículo 113 que, el salario se podrá

estipular por unidad de tiempo cuando se toma en cuenta el trabajo que se

realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del

mismo, por unidad de obra, por pieza o a destajo cuando se toma en cuenta

la obra realizada por el trabajador o trabajadora, sin usar como medida el

tiempo empleado para ejecutarla y por último por tarea y por comisión

cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de

dar un rendimiento determinado dentro de la jornada.

Por consiguiente, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las

Trabajadoras LOTTT (2012) en el mismo orden de ideas también estipula en

los artículos 117, 118, 119,120 y 121; el pago según el día y hora de jornada,

es por ello, que establece el pago del bono nocturno la cual será pagada con

un treinta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido

para la jornada diurna. El pago de horas extraordinarias que serán pagadas

con un cincuenta por ciento de recargo, por lo menos, sobre salario

convenido para la jornada ordinaria.

El pago del día feriado y del día de descanso cuando haya prestado servicio

durante los días hábiles de la jornada semanal de trabajo tendrá derecho al

salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón

del trabajo realizado, calculado con recargo del cincuenta por ciento sobre el

salario normal.

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49 Por último en la ley orgánica del trabajo los trabajadores y las trabajadora

LOTTT (2012), se encuentra el salario para vacaciones que será el salario

normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior a

la oportunidad del disfrute y el salario base para el cálculo de prestaciones

sociales y de indemnizaciones por motivo de la terminación de la relación de

trabajo, será el último salario devengado, calculado de manera que integre

todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador o trabajadora y

este incluye la alícuota de lo que le corresponde percibir por bono vacacional

y por utilidades.

En cuanto a Colombia El código sustantivo del trabajo CST (2011) en el

artículo 132, dispone la forma y estipulación del salario donde el empleador y

el trabajador pueden convenir libremente la estipulación de su salario en sus

diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, a destajo y por

tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los

pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales.

En Colombia la primera estipulación de salario se hizo a través del

decreto 3871 en el año 1949, donde el valor fue de 2 pesos diarios.

Actualmente, es la Comisión Permanente de Concertación de Políticas

Laborales y Salariales quien se encarga de proponer el salario mínimo a

finales de cada año. Dicha comisión está conformada por igual número de

representantes del Gobierno, los empleadores y los trabajadores y sus

obligaciones se encuentran tipificados en el artículo 20 de la ley 278 (1996)

creada por el artículo 56 de la Constitución Política de Colombia (1991).

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50 A su vez, el autor Posada (2008) realizo un ensayo sobre la política

económica en Colombia, indicando que institucionalmente en Colombia la

estipulación salarial depende de, líderes de sindicatos de trabajadores,

representantes de los gremios de la producción y Gobierno quienes negocian

el incremento, cuyos efectos en materia de empleo, pobreza y bienestar son

una incógnita para todos ellos. Cada uno de ellos desempeña un papel sin

tener en cuenta estimativos sobre los efectos sociales de sus pedidos, sus

ofrecimientos o sus acuerdos.

Por consiguiente, los capacitados para estipular el salario están obligados

a garantizar una relación atractiva costo/beneficios, lo que a su vez ayuda a

obtener, mantener y retener una fuerza de trabajo productivo. Al ejercer su

función deben procurar el máximo nivel de satisfacción de las necesidades

del empleador y sus trabajadores como rentabilidad de eficacia laboral en el

país.

Cabe destacar el artículo 143 del Código Sustantivo del trabajo CST

(2011), el cual siguiendo con el principio de igualdad homologa, el trabajo

desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia deberá ser

correspondido de igual forma con su salario con todos los elemento

correspondientes en la misma disposición legal, es decir, toda aquella

contraprestación extra que recibe el trabajador en dinero o especie como,

primas, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las

horas extras, entre otros, tomando en cuenta a su vez que no se deben

Page 38: CAPÍTULO IIvirtual.urbe.edu/tesispub/0104347/cap02.pdfservicios circulantes en el mercado. Esta investigación ha sido relevante, debido a, que la fijación del salario se encuentra

51 establecer diferencias en la asignación del salario por edad, sexo,

nacionalidad, raza, religión, opinión políticas actividades sindicales.

Seguidamente, el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia

(1991), señala ciertos principios dentro de los que expresamente establece

que la ley laboral deberá tomar en cuenta la remuneración mínima vital y

móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo como uno de sus

elementos básicos, así como garantiza el derecho al pago oportuno y al

reajuste periódico de las pensiones legales.

Acorde al Aporte de los investigadores es considerado entonces que, la

estipulación del salario también produce un crecimiento personal en la

población e incremento en las capacidades o condiciones de vida, de tal

manera cabe destacar la importancia social del mismo, debido a que este

factor puede volverse positivo o negativo dependiendo de la modificación

remunerativa.

2.1.3.2 ASIGNACION DE SALARIO

En Venezuela Según lo establecido por Sainz (1999, pág.60), el salario

mínimo debería ser justo y la connotación conceptual, estructural y de

garantía constitucional que éste debe poseer estaría caracterizada por la

suficiencia, es decir, el salario debe ser lo suficiente remunerador para poder

adquirir los bienes y servicios necesarios e imprescindibles de todo

trabajador a los fines de que este y su familia puedan gozar de una vida

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52 digna y decorosa. Así mismo, Araque (2009, pág.20), establece que el

empleador y el trabajador pueden acordar libremente el salario en sus

diversas modalidades, respetando el salario mínimo legal o el fijado en los

pactos, convenciones colectivas o fallos arbítrales.

Ahora bien, el salario juega un papel importante en el concepto de

equidad interna puesto que esta se fundamenta en el precepto legal que

establece que a trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y

condiciones de eficiencia también iguales, deben corresponder también un

salario igual y como consecuencia, a mayor trabajo, debe corresponder

también mayor salario, por lo que el salario es utilizado para que el empleado

mida el equilibrio que este percibe entre sus aportes a los fines laborales y lo

que considera una compensación justa a esos aportes.

En este contexto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

(1999) en el artículo 91 párrafo primero, indica:

Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente

que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las

necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se

garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la

participación que debe corresponder a los trabajadores y

trabajadoras en el beneficio de la empresa (…)

Por otro lado, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las

Trabajadoras LOTTT (2012) en el artículo 129 donde indica:

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53

El Estado garantiza a los trabajadores y las trabajadoras del

sector público y del sector privado un salario mínimo que será

ajustado cada año, conforme a lo establecido en la Constitución

de la República Bolivariana de Venezuela. El salario mínimo será

igual para todos los trabajadores y las trabajadoras en el territorio

nacional y deberá pagarse en moneda de curso legal. En

consecuencia, no podrá establecerse discriminación alguna en su

monto o disfrute, incluyendo aquellas fundadas en razones

geográficas, ramas de actividad económica o categoría de

trabajadores y trabajadoras. No podrá pactarse un salario inferior

al establecido como salario mínimo por el Ejecutivo Nacional (…)

En el mismo orden de ideas, dicha ley en su artículo 100 tipifica; que para

fijar el monto del salario es necesario tomar en cuenta elementos como la

satisfacción de las necesidades materiales, sociales e intelectuales; la justa

distribución de la riqueza, la cantidad y calidad del servicio prestado, el

principio de igual salario por igual trabajo así como la equivalencia con los

salarios devengados por trabajadores y trabajadoras de la localidad, o de

aquellos y aquellas que presten el mismo servicio.

En Colombia la asignación del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente

(SMLMV) tiene un reajuste que por lo general se realiza antes de iniciar un

nuevo año, por un valor porcentual que en ningún caso supere el índice de

Precios del Consumidor o inflación causada el año, es decir, un valor

porcentual que se ajuste a la realidad ofreciendo una provechosa calidad de

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54 vida. El salario mínimo legal asignado se paga en periodos que no pueden

superar al mes por un valor proporcional al periodo trabajado sobre el total

de la asignación salarial mensual.

En este sentido De la Garza (2001, pág.18) propone que la asignación de

la economía debe ser como una totalidad dentro de la sociedad y de la

cultura, que la teoría del desarrollo tenga como base el trabajo. Una

asignación adecuada es probable que facilite a los empleadores y

trabajadores dentro de sus organizaciones una serie de elementos básicos,

de la relación laboral proporcionando un interés propiamente dicho a estos.

A juicio de Chiavenato (2009. pág.32), en este aspecto se incluyen los

siguientes términos: salarios, sueldos, viáticos, planes de retiro privados,

entre otros e incentivos como premios y gratificaciones. Por tanto, la

asignación salarial entendida como sueldos, salarios, prestaciones, es la

gratificación que los trabajadores reciben a cambio de su prestación de

servicio o labor, siendo el elemento que permite a este satisfacer sus

necesidades materiales, de necesidad y estatus.

Por consiguiente, a través de una metodología apreciable se aporta que la

asignación salarial deberá reforzar el cumplimiento adecuado de las

responsabilidades en el ámbito salarial, mejorando así la eficiencia

administrativa de los trabajadores y a su vez la interpretación de su ejecución

laboral, las herramientas a utilizar y como debe utilizar las mismas dentro del

área donde presta el servicio remunerado.

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55

2.1.3.3 PAGO INFERIOR AL SALARIO MÍNIMO

Sobre la base del pago inferior al mínimo, establece Villasmil (2013,

pág.20) que la política de salario mínimo obligatorio tiene su basamento

principal en el concepto de justicia social que dirige el estado para garantizar

a la población un ingreso de subsistencia. A su vez, Araque (2009, pág.35)

indica que el salario mínimo es aquel al que todo trabajador tiene derecho a

percibir para subvencionar sus necesidades normales y las de su familia, en

el orden material, moral o cultural, siendo entonces de cumplimiento

obligatorio, por debajo de él no se puede pactar ninguna remuneración; de

este modo el pago inferior al mínimo se desprende en lo dispuesto en el

artículo 130 de ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las

Trabajadoras.

En este sentido la referida Ley comenta que el pago de un salario inferior

al mínimo será sancionado de acuerdo con las previsiones establecidas por

lo que el patrono infractor o la patrona infractora quedará obligado u

obligada, además, a pagar a los trabajadores y las trabajadoras la diferencia

entre el salario mínimo y lo realmente pagado, así como sus incidencias

sobre los beneficios, prestaciones e indemnizaciones, por todo el tiempo en

que hubiere recibido salarios más bajos que los fijados, además de pagarle

el monto equivalente a los intereses que devengaría esa cantidad a la tasa

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56 activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como

referencia los seis principales bancos del país.

Para Carrasquilla (1998, pág. 392); en Colombia la remuneración

mínima, salario mínimo o sueldo mínimo, es la cantidad mínima de dinero

que se le paga a un trabajador a través de una ley establecida oficialmente,

para un determinado período laboral ya sea hora, día o mes, que

los empleadores deben pagar a sus trabajadores por su prestación de

servicio. Por lo tanto, los costos/beneficios de los salarios mínimos legales

son aún objeto de debate, debido a la cuantía remunerativa del mismo.

La legislación laboral colombiana permite pagar salarios inferiores

al mínimo legal, sólo en el caso en que corresponda a una jornada

laboral inferior a la jornada máxima legal.

Según el Código sustantivo del trabajo CST (2011) en el numeral 3 del

artículo 147, quienes laboren jornadas inferiores a las máximas legales y no

devenguen el salario mínimo legal o convencional, se les regirá en

proporción al número de horas efectivamente trabajadas. De la misma forma

excite una excepción en el artículo precedente donde la norma transcrita

exceptúa las jornadas de 36 horas, puesto que en ese caso se debe pagar el

salario mínimo completo, así se trabajen 36 horas, puesto que esa es

la jornada laboral máxima y ya sabemos que el salario mínimo aplica para las

jornadas máximas.

Por consiguiente, es importante acotar que el salario mínimo opera para

la jornada laboral ordinaria, significando esto que si el empleado es

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57 contratado por medio tiempo, por ejemplo, no aplica el salario mínimo, caso

en el cual se pagará la proporción correspondiente, que en ese supuesto

será de medio mínimo, es decir, al ser la jornada máxima legal es de 48

horas laborales a la semana, y es a esa jornada que corresponde el salario

mínimo, luego, si el trabajador sólo trabaja 40 horas a la semana, el

empleador perfectamente puede descontarle las restantes 8 horas.

Por lo tanto, en el acuerdo de voluntades entre una persona física la

cual es denominada trabajador y otra persona (física o jurídica) denominada

empleador, al primero comprometerse ofreciendo su fuerza de trabajo a

través de la realización de actos, ejecución de obras o prestación

de servicios a favor de otra y bajo la dependencia de esta, por un plazo

determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una

remuneración, que según lo planteado anteriormente para medirlo se podrán

utilizar, fundamentalmente, dos unidades: puede determinarse por tiempo

(días, horas, semanas, quincena, meses) o por rendimiento del trabajo, de

ser por rendimiento puede ser por unidad de obra, por comisión individual,

premios, participación en las utilidades.

3. SISTEMA DE CATEGORIAS

3.1. DEFINICION NOMINAL:

Sistema Salarial

3.2. DEFINICION CONCEPTUAL.

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58 Para Castaño, Montoya y Restrepo (2009, pág.5), comenta que

inicialmente se trabaja es por el salario, pero a medida que pasa el tiempo y

en búsqueda de una mejora en el bienestar del individuo, las empresas

incentivan a sus empleados con beneficios adicionales, en búsqueda de

retener el mejor talento que genera la diferencia a la hora de alcanzar las

metas de la organización.

Sin embargo, el sistema salarial va más allá y parte de la premisa que se

deben conocer las necesidades y expectativas del individuo que labora, para

tratar de satisfacerlas, siempre y cuando él como trabajador ayude a cumplir

las expectativas de la organización, implementando un sistema adecuado de

capacitación y un sistema de compensación que sea acorde a los

lineamientos del área de servicio. Considerando que un plan de recompensa,

es dinámico y va cambiando no solamente la organización en sus productos

o servicios, sino también en su forma de trabajar, es allí, entonces en donde

la compensación total debe estar alineada a la estrategia de la dirección

general.

3.3 DEFINICION OPERACIONAL

Desde el punto de vista operativo, el sistema salarial correspondiente a

los trabajadores por su prestación de servicio, representa el conjunto las

normas y procedimientos que tratan de mantener beneficios remunerativos

en base de las estructuras salariales equitativas y justas establecidos por

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59 una base de elementos básicos de la relación laboral, siendo estos los

garantes de atraer y retener las necesidades materiales, de seguridad, entre

otras, de la colectividad en el área laboral.

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CUADRO 1 OPERACIONALIZACIÓN DE LA CATEGORIA

Objetivo general: Analizar el sistema salarial entre Venezuela y Colombia.

Objetivos Específicos Categoría Sub Categoría Unidad de

análisis

Analizar el sistema salarial en Venezuela.

Sistema Salarial

Sistema salarial en Venezuela.

-Derecho al salario. -Beneficios de carácter no remunerativo. -Clases de salario -Oportunidad de pago

Analizar el sistema salarial en Colombia

Sistema salarial en Colombia.

-Derecho al salario. -Beneficios de carácter no remunerativo. -Clases de salario -Oportunidad de pago

Analizar la fijación del salario mínimo de

Venezuela y Colombia

Fijación del salario mínimo.

-Estipulación de salario -Asignación de salario -Pago inferior al mínimo

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Establecer semejanzas y diferencias entre el sistema salarial del

Colombia y Venezuela

Semejanzas y Diferencias.

- Resultados de la investigación

Fuente: Bracho, Pachano, Sangronis, Vides (2016)