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Caracas fragmentada y segregada: Una construcción desde la normativa y política urbana. Sandra Ornés Vásquez 1 Introducción El fenómeno urbano y su dinámica en cualquier parte del mundo se presenta como un proceso complejo de intercambio, entre las personas, las actividades, el ambiente, los intereses, las culturas, los poderes, los deberes y derechos; siendo finalmente la ciudad una respuesta del compromiso colectivo. Sin embargo, este compromiso se construye no sólo sobre las bases de un deseo de colaboración, de identificación con una causa específica, de la búsqueda de la solución a los problemas; sino también resulta importante contar con una base normativa social, política, económica y urbanística, que guíe la convivencia en sociedad y que sea aplicable a todas las personas naturales y jurídicas que conforman un territorio, una región, un municipio o una ciudad. Partiendo de esta información, resulta de particular interés revisar y analizar, a la luz del caso del Área Metropolitana de Caracas, tanto los conceptos y principios normativos que han condicionado el urbanismo, la planeación y la expansión urbana de la capital venezolana, así como las principales transformaciones socio-territoriales que de ello se han derivado (avances o retrocesos); para finalmente ofrecer algunas reflexiones sobre el modelo de ciudad y su retos futuros A los efectos de poder realizar esta evaluación, se estructuró la presente investigación en tres aspectos fundamentales: El análisis de los conceptos de urbanismo, planeación urbana, ordenamiento territorial y las dimensiones de la regulación del uso del suelo implícitas en el derecho urbanístico. La política de planificación urbana. Sus resultados y debilidades. La identificación de las principales expresiones de transformación político- territorial y sociales registradas en la ciudad de Caracas, a partir de la aplicación de los diferentes instrumentos. 1 Magíster Scientiarum en Gerencia Empresarial, especialista en políticas públicas y gestión turística municipal, estudiante del Doctorado en Desarrollo Sostenible, y actualmente es profesor investigador a tiempo integral en urbanismo, planificación y gestión urbana. Ha impartido algunas asignaturas de las especialidades de Gerencia Municipal y Gerencia Municipal del Turismo ofrecidas por la Universidad de Oriente (sede Caracas), en torno al tema de la planificación estratégica y la participación ciudadana. Igualmente ha participado en una publicación sobre al tema de la plusvalía urbana en América Latina a cargo del Lincoln Institute of Land Policy y presentado ponencias en la Conferencia Mundial sobre Desarrollo de Ciudades y el Congreso de Marketing Urbano, durante el año 2008. Trabaja para el Departamento de Planificación Urbana de la Universidad Simón Bolívar. Valle de Sartenejas, Edif. MEU, piso 1, Ofic.103, Municipio Baruta, Caracas. CP. 1080. Telf-Fax 58-212-9064040/ 4047 (directo). Email: [email protected] y [email protected] . 1

Caracas fragmentada y segregadaprof.usb.ve/sornes/doc/Articulo-CIA2009-SOVc.pdf · territorial y las dimensiones de la regulación del uso del suelo implícitas en el derecho urbanístico

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Caracas fragmentada y segregada:

Una construcción desde la normativa y política urbana.

Sandra Ornés Vásquez1 Introducción

El fenómeno urbano y su dinámica en cualquier parte del mundo se presenta como un proceso complejo de intercambio, entre las personas, las actividades, el ambiente, los intereses, las culturas, los poderes, los deberes y derechos; siendo finalmente la ciudad una respuesta del compromiso colectivo.

Sin embargo, este compromiso se construye no sólo sobre las bases de un deseo de colaboración, de identificación con una causa específica, de la búsqueda de la solución a los problemas; sino también resulta importante contar con una base normativa social, política, económica y urbanística, que guíe la convivencia en sociedad y que sea aplicable a todas las personas naturales y jurídicas que conforman un territorio, una región, un municipio o una ciudad.

Partiendo de esta información, resulta de particular interés revisar y analizar, a la luz del caso del Área Metropolitana de Caracas, tanto los conceptos y principios normativos que han condicionado el urbanismo, la planeación y la expansión urbana de la capital venezolana, así como las principales transformaciones socio-territoriales que de ello se han derivado (avances o retrocesos); para finalmente ofrecer algunas reflexiones sobre el modelo de ciudad y su retos futuros

A los efectos de poder realizar esta evaluación, se estructuró la presente investigación en tres aspectos fundamentales: El análisis de los conceptos de urbanismo, planeación urbana, ordenamiento

territorial y las dimensiones de la regulación del uso del suelo implícitas en el derecho urbanístico.

La política de planificación urbana. Sus resultados y debilidades. La identificación de las principales expresiones de transformación político-

territorial y sociales registradas en la ciudad de Caracas, a partir de la aplicación de los diferentes instrumentos.

1 Magíster Scientiarum en Gerencia Empresarial, especialista en políticas públicas y gestión turística municipal, estudiante del Doctorado en Desarrollo Sostenible, y actualmente es profesor investigador a tiempo integral en urbanismo, planificación y gestión urbana. Ha impartido algunas asignaturas de las especialidades de Gerencia Municipal y Gerencia Municipal del Turismo ofrecidas por la Universidad de Oriente (sede Caracas), en torno al tema de la planificación estratégica y la participación ciudadana. Igualmente ha participado en una publicación sobre al tema de la plusvalía urbana en América Latina a cargo del Lincoln Institute of Land Policy y presentado ponencias en la Conferencia Mundial sobre Desarrollo de Ciudades y el Congreso de Marketing Urbano, durante el año 2008. Trabaja para el Departamento de Planificación Urbana de la Universidad Simón Bolívar. Valle de Sartenejas, Edif. MEU, piso 1, Ofic.103, Municipio Baruta, Caracas. CP. 1080. Telf-Fax 58-212-9064040/ 4047 (directo). Email: [email protected] y [email protected].

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1. Urbanismo, planeación urbana, ordenamiento territorial y derecho urbanístico: conceptos y relaciones.

En el marco del estudio de la ciudad como fenómeno dinámico y complejo, resulta propio conocer y comprender algunos de los principales conceptos vinculados con el urbanismo, planeación urbana, ordenamiento territorial; y su vinculación con el derecho urbanístico, base fundamental de la política urbana local, y en este caso, la venezolana.

En primer lugar, al realizar una revisión del concepto de urbanismo, tanto en diccionarios de consulta general como los especializados, se puede concluir que la mayoría de ellos coinciden en definirlo como una disciplina, un arte, una actividad, y mas concretamente, una ciencia multidisciplinaria, que estudia a su gente, sus procesos e interrelaciones; condición que hace de su ejercicio, un proceso complejo; sobre todo para los gobiernos locales, actores responsables de la aplicación y gestión de las acciones activadoras del desarrollo y calidad de las ciudades (Bermúdez, 1993; Derycke, 1982).

En segundo lugar, y dentro de este contexto, la planeación urbana se presenta como esa herramienta que facilita el proceso de diseño y formulación de proyectos locales que regulen la dinámica urbana y ambiental de la ciudad, bajo códigos y parámetros claros que incluyan los componentes sociales y económicos de la ciudad (Borja y Castells, 2006)2, dentro de un plazo de tiempo que demanda una programación, seguimiento y control bien definido (Osorio, 1974).

En consecuencia, tienen mucha validez los planteamientos de Friedman reflejados en el trabajo de tesis de Juan José Gutiérrez (2007), que concluyen que “el dominio esencial de la planeación urbana se origina en la intersección de seis procesos socio-espaciales que en conjunto producen el hábitat urbano:

1. El proceso de Urbanización: que genera la forma y estructura del espacio urbano. 2. El crecimiento económico regional e interregional y los procesos de cambio. 3. El proceso de construcción de la ciudad, vinculado con el aspecto inmobiliario y la disposición de estructuras físicas diversas en la ciudad. 4. La diferenciación y cambio cultural. 5. La transformación del entorno natural, a causa de los desequilibrios en el entorno. 6. La política urbana y el poder, que condiciona el sano desarrollo de la ciudad, al implicar toma de decisiones.”

Por lo tanto, la ciudad debe ser analizada y evaluada desde múltiples dimensiones, de

forma integral e interrelacionada, reconociendo los intereses y poderes de los distintos actores que la activan y hacen posible.

En tercer lugar, y a las luces de poder intervenir en la realidad urbana, es fundamental contar con una plataforma o sustento normativo que permita regular las actuaciones de cada uno de los actores que hace vida en la ciudad, en beneficio de los intereses colectivos, y justamente este sustento es lo que se conoce como el ordenamiento territorial (García-Pelayo, 1985), que tiene su traducción en los contextos espacial, social y económico.

De esta forma, a través de la ordenación territorial se determinan los lineamientos y estrategias generales aplicables a las zonas desarrollables y aquellas protegidas, el

2 “Está generalmente aceptada la relativa inoperancia de estos planes cuando no se apoyan en dinámicas económicas y sociales que permitan su desarrollo en proyectos”.(pag.235). “La ciudad metropolitana es hoy una realidad económica, social y funcional en proceso de constitución”. (pag. 247).

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planeamiento urbano le asigna sus condiciones de aprovechamiento, bajo enfoques estratégicos y participativos, y el urbanismo representa la expresión espacial de la toma de decisiones.

En cuarto lugar, y justamente de la definición de los parámetros de regulación-distribución de los usos del suelo, se derivan las siguientes implicaciones, componentes del derecho urbanístico: Espaciales: vinculada con la organización y localización de los diferentes usos y

actividades, en función de la disponibilidad de superficie y del valor del suelo. (propiedad de la tierra). En el caso venezolano, esta dimensión se apoya sobre los lineamientos y ejes de desarrollo establecidos en el Plan Nacional de Ordenación del Territorio.

Sociales: se refiere al reconocimiento de la propiedad de la tierra y su justo usufructo, respetando su función social.

Económicas: considera que la intervención urbanística tienen sus implicaciones sobre el valor de la tierra, incluyendo las expropiaciones por utilidad pública. Cada decisión de intervención e inversión debe respetar los principios del desarrollo socio-económico del país.

Legales: las decisiones asumidas por el Estado y sus distintos órganos ejecutores deben responder a la aplicación de los principios constitucionales y legales, teniendo su aplicación a través de regulaciones urbanas específicas y del proceso de descentralización de las competencias gubernamentales.

Políticas: la toma de decisiones entre actores locales, regionales y nacionales se traduce en la definición de estrategias para el futuro, que requieren de una acción gerencial del gobierno y es objeto del ordenamiento jurídico. Los gobiernos locales comienzan a ser responsables de su propio destino y las competencias gubernamentales se definen como concurrentes y complementarias, incorporando a las comunidades organizadas en la acción local.

Tributarias: Involucra las formas de recaudación descentralizada, las asignaciones del gobierno central y el pago de contribuciones especiales (plusvalía y mejoras) e impuestos por el uso y ocupación del suelo. De acuerdo al análisis de las dimensiones antes descritas, se puede afirmar que para

llevar con éxito la regulación del desarrollo urbano, es preciso contar con una adecuada y ágil estructura del Estado, que permita evolucionar desde la acumulación demográfica, de recursos y de excedentes, hacia un modelo sustentado en criterios de corresponsabilidad, respeto a la propiedad privada y contribución amplia hacia la construcción de ciudades incluyentes, justas y con igualdad de oportunidades para todos.

Para el caso particular del contexto venezolano, al tratar de identificar el hilo conductor de cada una de las variables identificadas (las cuales integran la definición de derecho urbanístico), se tiene entonces que definitivamente la constitución venezolana (1999) reconoce: Al Urbanismo (Art.156): como una competencia pública, traducido en líneas de

política, que requiere de una coordinación institucional. A la Ordenación del Territorio (Arts. 128, 178, y 236): como competencia pública,

traducida en líneas de política, lineamientos, programas, y acciones, para su efectiva

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A los Usos del Suelo (Art.112): como variables que se activan a partir de la iniciativa privada y de la garantía del sector público en garantizar la justa distribución de la riqueza, a partir de estrategias de regulación y control del desarrollo, y en correspondencia con la satisfacción de las necesidades de la comunidad.

A la Propiedad del Suelo (Arts. 55, 115, 119, 156, 179, 307, 308, 316, y 317): como un derecho individual o colectivo, cuyo usufructo debe responder a un modelo de desarrollo general e integral, y puede ser objeto de la aplicación de contribuciones y restricciones en función del interés social.

En consecuencia, se puede afirmar que el derecho urbanístico es responsabilidad e

interés del Estado Venezolano, entendido como el Gobierno Nacional, Regional y Local, y demanda una plataforma jurídica que permita su instrumentación y sistematización en todos y cada uno de los niveles de gobierno, para la efectiva coordinación y actuación en materia de Planificación y Ordenamiento del Territorio.

Igualmente el derecho urbanístico es tema de interés para la colectividad, en la medida que el poder ciudadano se incorpore en la efectiva formulación de la política pública; la toma de decisiones, en función del orden de prioridad de sus necesidades; y en el reconocimiento de su corresponsabilidad en el acontecer urbano. 2. La política de planificación urbana venezolana: Resultados generales y principales debilidades.

Una vez comprendidos los principios derecho urbanístico venezolano, resulta conveniente conocer y analizar los resultados generados a partir de la implementación de la política de planificación urbana en el país, desde el año 1987 hasta el presente.

Reconociendo la larga tradición centralizadora de Venezuela, surgen en la década de los ochenta, procesos de cambio y de evolución hacia la descentralización en materia del ordenamiento territorial, la planificación y la gestión del suelo urbano, a partir de la promulgación de las Leyes Orgánicas de Ordenación del Territorio (LOOT) y de Ordenación Urbanística (LOOU), publicadas en Gaceta Oficial de la República en fecha 11/08/83 y 16/12/87 respectivamente.

Estas, aún vigentes, otorgan la función de ordenación urbanística al Ejecutivo Nacional y los Municipios (nivel local), haciéndolos responsables fundamentalmente de la formulación y ejecución de las políticas de ordenación y reglamentación del desarrollo urbanístico, incluyendo todo un sistema jerarquizado de planes que va desde el nivel nacional, regional, hasta el local; los cuales deben incorporar la participación de las comunidades organizadas, y se detallan a continuación: Plan Nacional de Ordenación del Territorio y Plan Regional de Ordenación del

Territorio: de carácter nacional, aprobados por el presidente de la república y los gobernadores respectivamente, y establecen los lineamientos de la inversión pública y de la ordenación de la inversión privada en el ámbito territorial del plan, en todos los ámbitos del desarrollo.

Plan de Ordenación Urbanística: incorpora lo previsto en los planes superiores y establece los lineamientos de ordenación urbanística en el ámbito territorial local, cuyo ámbito es tanto Municipal como Metropolitano, quienes los aprueban.

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Plan de Desarrollo Urbano Local: abarca la definición detallada del desarrollo urbano (población; base económica; extensión y organización del área urbana, usos y equipamientos, medio ambiente, etc.), son aprobados por los municipios, y son avalados por el ejecutivo nacional.

Plan Especial: es de competencia municipal, y ordena, defiende o mejora un sector particular de la ciudad; en especial las áreas de conservación histórica, monumental, arquitectónica o ambiental, las zonas de interés turístico o paisajístico, los asentamientos no controlados, las áreas de urbanización progresiva y demás que impliquen un tratamiento por separado o especial.

Dentro de esta estructura jerarquizada de planes, el rol del sector público ha sido de

regulador, tomador de decisiones, legislador, con base al interés colectivo, pero sin la debida distribución de las cargas y beneficios; mientras que el sector privado ha sido un actor que espera y presiona hacia una decisión del sector público para obtener los mayores beneficios de la intervención del Estado.

Pero más allá de esta situación, en la práctica, se evidencia que el derecho urbanístico venezolano revela una serie de debilidades: En lo conceptual: Los planes previstos en las leyes antes mencionadas son orientadores

o indicativos, y no hacen hincapié en los derechos y deberes de los dueños de la tierra (actitud pasiva). No esta planteado el desarrollo forzoso ni instrumentos de cumplimiento de la función social.

En lo político: débil compromiso y entendimiento de los líderes con respecto al rol de las ciudades y el destino de los territorios, donde el plan urbano debe ser la guía de los planes de gobierno, debiendo prevalecer la visión de conjunto por encima de la ejecución de medidas aisladas.

En lo legal: la violación de las condicionantes en torno a la clasificación y aprovechamiento urbano, solo origina la apertura de procedimientos administrativos, no penales, que dado lo engorroso de dichos procedimientos e instancias a las cuales acudir, culminan éstos en el olvido, sin aplicar las correspondientes sanciones tanto para el sector privado como para el sector público.

En lo social: los porcentajes de participación en la planificación urbana son bajos y la representatividad de los líderes comunitarios frente al resto de los ciudadanos está algunas veces entre dicho (siempre las mismas caras), condición que genera desconfianza, desapego frente al entorno, y requiere ser revertida a partir de una nueva estrategia de comunicación y vinculación con el tema colectivo, con una importante carga de información y formación de las comunidades. Por otra parte, la función social de la propiedad, en el marco de la planificación y ordenamiento urbano, ésta aún no está clara, por lo que agentes privados se aprovechan de estas omisiones legales y de la tradición de una gestión urbana que tutela los derechos de propiedad.

En lo técnico: Este sistema de planificación requiere de una adecuada coordinación interinstitucional, pero ésta no ha podido lograrse efectivamente por deficiencia en los canales de comunicación e intereses entre las instituciones, y quizás hasta por desconocimiento de sus propias funciones. Todo ello se traduce en una duplicación de esfuerzos profesionales y recursos públicos en el ejercicio de la planificación y ordenación territorial en el país.

En el financiamiento: está ampliamente establecido en el marco jurídico que las intervenciones urbanas de interés colectivo pueden recibir recursos de los presupuestos

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En la gestión: involucra la recepción y la efectiva utilización de recursos públicos, bajo el correspondiente proceso de seguimiento y control, así como la canalización y promoción de inversiones privadas en beneficio de la ciudad. Sin embargo, las estructuras organizativas gubernamentales están sustentadas sobre un sistema de procedimientos administrativos complejos, engorrosos, no siempre fáciles de comprender, que retrasan la construcción de soluciones; condición a la que se agrega la falta de capital humano en términos de cantidad y nivel de profesionalización.

Esta condición ha dado como resultado, 20 años más tarde, que se cuente con ciudades

excluyentes, tipo isla o cluster, pocas de las cuales cuentan con planes urbanos aprobados, construidas a partir de una planificación de oportunidad, de corto plazo; no contando así con una visión integral e integradora de la ocupación del territorio. Se tiene comprometida la sostenibilidad de las ciudades venezolanas, por falta de planificación efectiva y estratégica.

En este contexto, cabe destacar como elemento transversal de estos componentes a los habitantes de la ciudad con sus necesidades, responsabilidad de lo público; y los cuales deben formar parte de la toma de decisiones en cada componente (planificación, financiación y gestión) de manera guiada por parte de los técnicos y las autoridades locales, con un alcance especifico; para efectivamente asegurar que se está aplicando una verdadera política pública en materia urbana.

Esta aclaratoria de efectiva guía de las comunidades por parte del poder constituido se hace por cuanto, en la actualidad venezolana, el marco jurídico vinculado con el poder ciudadano y comunal parece estar seriamente desvirtuando las competencias institucionales de los niveles de gobierno existentes, en materia urbana.

Se pretende actualmente asignar a las comunidades organizadas responsabilidades y competencias de planificadores sin la necesaria concepción de la ciudad como un sistema integral, ya que a cada uno de los grupos le corresponde velar por la solución de sus problemas locales inmediatos, disponiendo de recursos directos provenientes del gobierno nacional, los cuales no están obligados a serán canalizados, controlados, ni supervisados por el nivel local de gobierno, ese mas cercano al ciudadano.

Dado el balance realizado anteriormente, se puede afirmar que el derecho urbanístico venezolano no se abre a la incorporación, dentro de su estructura jurídica de estrategias, de instrumentos y herramientas de gestión urbana que le permita a los tomadores de decisiones, propietarios y comunidad en general, traducir fácilmente ese “deber ser” de la ley en acciones efectivas, oportunas y asertivas; en donde todos los actores sean protagonistas y responsables de los resultados esperados.

Mientras esta condición no se logre, a partir de una efectiva articulación entre política, línea estratégica, programas y acciones, se seguirá sustentando la construcción de nuestras ciudades sobre lineamientos generales aplicables a cualquier ciudad del mundo, la discrecionalidad de los funcionarios públicos, la evasión del compromiso y responsabilidad

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del privado en la cuestión urbana, la ignorancia ante las necesidades sentidas de los habitantes, y el despilfarro del dinero publico.

En consecuencia, es necesario que se logren nuevos modelos de planificación más ágiles y efectivos, cercanos a la gente y sinceros con los tiempos de gobierno municipal, que permitan implantar una verdadera y continua gestión del territorio; facilitando la construcción de ciudades mas incluyentes, con una clara definición de los deberes y derechos.

Finalmente, la cuestión urbana en Venezuela seguirá dando que hablar, dado que la propuesta presidencial de reforma constitucional continúa ejerciendo presión, a pesar de haber sido rechazada en la consulta popular realizada en el mes de Diciembre del año 2007. La misma abre la posibilidad de generar diversas "modalidades" de propiedad (pública, social, social indirecta, social directa, comunal, ciudadana, colectiva, mixta y privada), así como la redefinición de los territorios que tendrán implicaciones en términos de legitimidad de las autoridades, disponibilidad de recursos públicos, claridad de las competencias y funciones, entre otras; y demanda la construcción de un nuevo marco para el derecho urbanístico venezolano.

Considerando este último aspecto, se recomienda la revisión y crítica constructiva de los proyectos de ley que puedan someterse a la consulta pública durante el año 2009; llamando específicamente la atención el Proyecto de Ley Orgánica para la Ordenación y Gestión del Territorio; actualmente en manos de la Comisión permanente de Ambiente, Recursos Naturales y Ordenación Territorial de la Asamblea Nacional.

Este proyecto se presenta como la respuesta espacial del modelo socialista asumido por el Estado Venezolano desde el año 1999; que sin entrar en profundidades ideológicas dado que no es objeto de la presente investigación, considera como fundamental y estratégico la definición de una nueva estructura territorial y de los espacios geográficos a nivel nacional, los cuales deberán ser desarrollados de acuerdo a los lineamientos del Proyecto Nacional Simón Bolívar, Primer Plan Socialista 2007-2013. Esto como continuación del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001-2007.

Al realizar una revisión breve y preliminar de este proyecto de ley, se identifican algunos elementos relevantes, como son: la consideración de la ordenación territorial como objetivo militar (seguridad y defensa nacional); el desconocimiento del derecho a indemnización de la propiedad; la creación de un fondo para la ordenación del territorio sin definición clara del ente administrador y/o regulador de los recursos; la creación de nuevas autoridades con fuerte vinculación con el ejecutivo nacional (agentes) a las cuales estarán sometidas las administraciones públicas estadales y municipales; la exclusión de los entes municipales y regionales, de las competencias autónomas en materia de ordenación del territorio y urbana; y el vacío en la definición de variables de desarrollo específicas, ya que se apela a la futura formulación de reglamentaciones ad-hoc.

Como se puede observar, se está en frente de un cambio de los principios y valores democráticos, y del respeto a la propiedad privada; condición que distorsiona los principios de seguridad jurídica necesarios para el crecimiento y desarrollo país, y genera efectos desfavorables sobre el valor de la tierra y de las propiedades.

Por ello, el llamado es a la no generación de nuevos vacíos jurídicos, contradicciones, indefinición de competencias, centralización del poder, desconocimiento de la autonomía local, y desconocimiento de los derechos humanos y ciudadanos. La historia y la experiencia debe invitar a fortalecer el proceso de descentralización, corrigiendo sus fallas y replicando sus éxitos, dado que está demostrado que los niveles municipales y regionales

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son por excelencia los representantes más cercanos a las comunidades, y por consiguiente a la solución de sus problemas. 3. Implicaciones socio-territoriales de la política de planificación urbana en el Área

Metropolitana de Caracas.

Antes de conocer e interpretar las posibles implicaciones socio-territoriales que las distintas normas venezolanas han generado sobre el caso particular del Área Metropolitana de Caracas, se considera conveniente desarrollar una breve descripción de esta interesante ciudad, a los fines de mejor comprender el contexto que se analiza.

El Área Metropolitana de Caracas, también conocida como Distrito Metropolitano de Caracas, está conformada actualmente por 5 municipios autónomos: Libertador, Chacao, Sucre, Baruta, y El Hatillo; los cuales en conjunto ocupan una superficie total aproximada de 78.500 has, con una población de 3.157.363 habitantes para el año 2006; estimándose una población de 3.220.540 hab. para el año 2010.

Del total de los municipios antes mencionados, el mayor concentrador de población es el Municipio Libertador, ubicado hacia el oeste de la ciudad, y el cual se constituye en el municipio originario de la ciudad, albergando el casco histórico y las sedes de los principales poderes del Estado.

Cuadro No. 1 Estimación de población, superficie y densidad del Dtto. Metropolitano de Caracas

por Municipios. Año 2006.

Cuadro No. 2 Estimación de población del Dtto. Metropolitano de Caracas por Municipios.

Año 2010.

Libertador

Chacao

Baruta

El Hatillo

Sucre

Dtto. Metropolitano

2.079.596 hab. 71.201 hab.

305.660 hab. 66.169 hab.

634.737 hab.

3.157.363 hab.

43.300 Ha

1.300 Ha 9.400 Ha 8.100 Ha

16.400 Ha

78.500 Ha

48,0 Hab/ ha 54,7 Hab/ ha 32,5 Hab/ ha 8,1 Hab/ ha

38,7 Hab/ ha

40,2 Hab/ ha

491.590

27.191

86.417

18.878

153.424

777.500

MUNICIPIO POBLACIÓN SUPERFICIE DENSIDAD Nº VIV.

Datos: INE. XIII Censo 2001. Proyección de población al año 2006.

Libertador

Chacao

Baruta

El Hatillo

Sucre

Dtto. Metropolitano

2.103.404 hab.

MUNICIPIO POBLACIÓN

71.411 hab. 318.412 hab. 70.757 hab.

656.556 hab.

3.220.540 hab.

Datos: INE. XIII Censo 2001. Proyección de población al año 2010.

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Es una ciudad que ha evolucionado y expandido sus fronteras en sentido este-oeste predominantemente, y posteriormente hacia el sureste, atraída por las áreas vacantes que aún ofrecen los Municipios Baruta y el Hatillo; así como renovando algunos sectores de las áreas centrales.

Desde el punto de vista de su base económica, Caracas concentra importantes actividades de carácter comercial y de servicios, condición que evidencia su vocación terciaria por excelencia, quedando la actividad industrial y productiva desplazada hacia las afueras de ella, y territorios vecinos.

Igualmente si se hace referencia a los niveles de ingreso propios de la población caraqueña, se tiene que “mientras en 1987 el ingreso promedio de los hogares del decil más alto era 17 veces mayor que el correspondiente al primer decil, en 1998 esta relación aumentó a 123 veces, lo cual refleja el incremento de la desigualdad socioeconómica”. “Además de profundizarse el deterioro de los sectores más pobres, de aumentar la desigualdad y de intensificarse la pobreza, también se observa una extensión de ésta reflejada en el incremento de la proporción de pobres de 40% a 60%”. (Cariola y Lacabana, 2001).

En lo relativo a su valor ambiental, esa urbe se caracteriza por la importante presencia de espacios verdes vírgenes y poco intervenidos, mas allá de los espacios públicos construidos por el hombre. Y justamente este verdor es lo que la diferencia de otras capitales latinoamericanas, aportándole un excelente clima.

Parte de este potencial es particularmente atribuido a la existencia 843.000 has. de áreas bajo régimen de administración especial (ABRAE) correspondientes a la Zona Protectora de Caracas (años 1972 y 1992) y a los Parques Nacionales El Ávila (81.800 has- Año1958) y Macarao (15.000 has- Año1973), que la rodean. Por ello que se le ha atribuido a la capital venezolana el título de “la sultana del Ávila”.

Finalmente, si se ponen sobre la mesa los principales problemas que esta ciudad presenta, destacan significativamente: la accesibilidad, la movilidad, la seguridad ciudadana, la disposición de desechos sólidos, el crecimiento de los asentamientos no controlados, y la ausencia de una visión integral y metropolitana de ciudad; y en consecuencia, estos elementos pasan a constituirse en claras manifestaciones de ciertas debilidades y deficiencias que se considerarán mas adelante, además de la necesaria voluntad política.

Sin embargo, a los efectos de la presente investigación, el análisis sólo se centrará en estudiar cómo han sido condicionados y determinados los componente político-territorial (legal) y socio-territorial de la ciudad de Caracas a partir de la aplicación de la normativa y política de planificación urbana venezolana. 3.1.-Implicaciones político-territoriales

A los efectos de realizar una revisión sencilla, ágil y precisa de las implicaciones político-territoriales de la decisiones en materia urbanística en la ciudad de Caracas, y su contexto nacional, se procederá a realizar reflexiones acerca de los principales aciertos y desaciertos que el marco legal ha generado, fundamentalmente en los últimos 20 años, divididos en dos períodos: 1987-1998, en el cual se aprueban los fundamentos estructurantes de la ordenación urbanística del país, y 1999-2007, período en el que se inicia la llamada “revolución bolivariana”, y con ella, los cambios en el ordenamiento legal. Cabe señalar que este análisis se llevará a cabo desde el punto de vista técnico y bajo una

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óptica de crítica constructiva, que permita generar caminos para la toma de nuevas decisiones a favor de la ciudad venezolana y Caracas en particular.

Análisis cualitativo del período 1987-1998.

Esta etapa se caracteriza por ser el inició de un fuerte proceso de descentralización y desconcentración de la administración pública, producto de una evidente voluntad política para llevarlo a cabo; reconociendo en ello una necesidad de distribuir las competencias publicas y acercar más las autoridades a su colectivo. Se consideraba que las estrategias y políticas de desarrollo del país debían ser respuesta de las necesidades y propuestas locales, en busca de una justa y adecuada calidad de vida, tanto urbana como rural.

Dentro de este marco, se trabajó fundamentalmente en la construcción del basamento legal que garantizara el fortalecimiento de las regiones y los municipios, reconociendo competencias concurrentes, promoviendo la productividad y la justicia social desde lo local, e invitando hacia el trabajo en cooperación interinstitucional.

Específicamente surgieron leyes de interés urbanístico de aplicación nacional que tuvieron o tienen implicaciones sobre el desarrollo de la ciudad de Caracas, entre las cuales destacan:

La Constitución de la República de Venezuela (1961): que reconoce a la ciudad de Caracas, al igual que el texto constitucional vigente, como capital de la República, y establece que una ley especial podrá coordinar las distintas jurisdicciones existentes dentro del área metropolitana de Caracas, sin menoscabo de la autonomía municipal.

Decreto 1.046 de Creación de la Zona Protectora de Caracas (1972): que afecta una superficie aproximada de 843.000 hectáreas organizadas en 11 unidades con vocaciones particularizadas, alrededor de la ciudad, y que busca asegurar la conservación de los recursos naturales, así como controlar, orientar y limitar la expansión física de la ciudad de Caracas.

Figura No. 1 Ámbito espacial de la Zona Protectora del Área Metropolitana de Caracas.

Zona Protectora de Caracas

Caracas

Parque Nacional El Ávila

Parque Nacional Macarao

Fuente: Gobernación del Estado Miranda.

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Ley Orgánica del Régimen Municipal(1989): Desarrolla los principios constitucionales referentes a la organización, gobierno, administración, funcionamiento y control de los Municipios y demás entidades locales. Reconoce al Municipio como unidad política primaria y autónoma dentro de la organización nacional. Define como importantes competencias municipales: la planificación urbana y la participación ciudadana dentro de la gestión municipal.

De esta manera, el país se enmarcaba en un modelo capitalista de estructura federal de

gobierno, que apoya el proceso de descentralización, el fortalecimiento de los gobiernos locales, la importancia de la política de gestión del suelo urbano y el fomento de la participación ciudadana; y con una clara sistematización de la planificación urbana, donde el crecimiento de la ciudad de Caracas es condicionado por una zona protectora.

Igualmente, cada uno de los lineamientos de ordenamiento territorial establecidos en la LOOT, LOOU y demás planes nacionales, permitió generar una plataforma para el desarrollo a partir de una red sistematizada de planificación, y de cuya experiencia, de acuerdo a información suministrada en el año 2008 por representantes del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, se logra la aprobación a nivel nacional de 42 Planes Rectores, 48 Planes de Ordenamiento Urbano, 2 Planes particulares, 29 Planes de Desarrollo Urbano Local, 17 planes especiales; frente a los 336 municipios, 24 Estados, las dependencias federales y el territorio en reclamación existentes en Venezuela.

De esta forma, se logra el fortalecimiento progresivo de los gobiernos locales y un mayor acercamiento entre las autoridades y la comunidad; donde la concurrencia de competencias obliga a la cooperación inter-institucional, a la delegación de poder y a la visión de conjunto.

Sin embargo, el antecedente de cobra mayor importancia es la creación de la figura del Área Metropolitana de Caracas en el año 1950, mediante la cual la ciudad, queda conformada por los entonces: a) El Departamento Libertador del Distrito Federal y los municipios Chacao, Los Dos Caminos y parte de Petare, Baruta y El Hatillo del Distrito Sucre del Estado Miranda; y a partir de su plan regulador de año 1951, se promovieron importantes obras públicas del Estado en este ámbito territorial (De Lisio, 2001).

Posteriormente, y mas hacia la década de los años ‘80 y ‘90, el Área Metropolitana muestra señales de una mayor consolidación como espacio de intercambio entre su casco fundacional y las áreas de expansión, teniendo un mayor protagonismo los municipios.

En este contexto, se contaba con una instancia gubernamental denominada Oficina Metropolitana de Planeamiento Urbano (OMPU), a la cual le correspondía definir, formular y aprobar cada una de las intervenciones urbanas previstas en la ciudad de Caracas, lo cual apostaba por una visión integral del territorio y una necesaria coordinación e intercambio entre los distintos actores locales.

Sin embargo, a raíz del fortalecimiento de las políticas de descentralización iniciada por el gobierno nacional a finales de los años ochenta, se consideró pertinente delegar la política y gestión urbana directamente a los municipios autónomos que se estaban formando en la ciudad, quedando de esta forma disuelta la OMPU. Pero esta decisión lamentablemente no fue acompañada por la definición de mecanismos de coordinación metropolitana entre los municipios autónomos para no perder la visión integral de ciudad; generando de esta manera cinco identidades locales que entienden la política urbana de manera diferente.

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Al respecto, Cariola y Lacabana (2001) afirman que “la intervención a escala local, aun cuando ha sido importante para lograr el acercamiento de los gobiernos municipales a su realidad inmediata y lograr una mayor participación ciudadana, también ha promovido la transformación de cada unidad local en una parcela política, dificultando la gobernabilidad de la metrópoli caraqueña”.

Figura No. 2 Ámbito espacial del Área Metropolitana de Caracas (década de los años 90)

(5 Alcaldes Locales)

Como consecuencia de estas actuaciones, se tiene: una planificación metropolitana de

Caracas acéfala, cuya visión de futuro queda en manos de las decisiones autónomas de las cinco municipalidades que la conforman (planificación desarticulada), y el crecimiento y la expansión urbana comienzan a desfasarse de la adecuación de las redes de servicios e infraestructuras a las nuevas demandas de la ciudad. Y esto aunado a la debilidad de las dependencias de control urbano local para dar respuestas oportunas (tiempo preciso) ante las múltiples demandas de permisos de urbanismo y construcción.

Análisis Cualitativo del Período 1999-2007.

En este período, en el país se presenta un nuevo modelo de Gobierno denominado “Socialismo del Siglo XXI”, el cual apoya la centralización, considera de importancia política a la gestión del suelo urbano colectivo, promueve la participación ciudadana, pero condicionada a la decisión final del poder central; y mantiene la sistematización de la planificación urbana desde una nueva geometría del poder (creación de Provincias Federales, Distritos Funcionales, Regiones Especiales Militares y Autoridades Especiales).

Desde el punto de vista de algunas de las principales las leyes aprobadas con vinculación urbanística para Caracas, se observa:

Ley Orgánica de Planificación (2001): que establece las bases y lineamientos para la planificación en los diferentes niveles territoriales de gobierno, fortaleciendo la consulta y la participación ciudadana. Crea la figura del Consejo Local de Planificación Pública, para

Distrito Federal

MACARAO

SUC RE

PETARE

CAUCAGUITAEL JUNQ UIT O

EL V ALLE

ANT IMANO

CARICUAO FILA DE MA RICHE

COC HE

DEL ROSARIO DE BARU TA

LA V EGA

EL RECREOLEO NCIO

TINEZ

LA DOLO RITA

EL P ARAISO

EL CAFETAL

SAN PE DRO

LA P ASTORASAN BE RN ARDINO

SANT A ROSALIA

SAN JUA N

SAN JOSE

MINAS DE BARUTA

23 D E ENER O

ALTAGRACIA

SAN AG UST IN

LA CANDELARIA

EL HAT ILLO

CHACAO

MAR

NUESTRA SEN ORA

Chacao

El Hatillo

Baruta

Sucre

Estado Miranda

Libertador

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coordinar y garantizar la participación social en la elaboración y seguimiento del Plan Municipal de Desarrollo.

Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2005): ratifica que el Municipio y las demás entidades locales conforman espacios primarios para la participación ciudadana en la planificación, diseño, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.

Ley Orgánica de Ordenación del Territorio (1983) y Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (1987) Vs. Vacío Jurídico (aprobación-2006 y derogación-2007) de la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio): entiende la planificación y la gestión de la ordenación del territorio como el proceso para la sistematización de la ordenación territorial, bajo principios de desarrollo sustentable y que sirvan de base espacial para los planes de desarrollo económico y social.

Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (2002): considera al Consejo Local de Planificación como el órgano encargado de la planificación integral del gobierno local, integrando a las comunidades organizadas y grupos vecinales dentro de la política general de Estado, la descentralización y la desconcentración de competencias y recursos. Se encuentra integrado por el Alcalde, los Concejales, los presidentes de las juntas parroquiales y los representantes de las organizaciones vecinales, y le corresponde canalizar las propuestas de las comunidades organizadas e integrarlas al Plan Municipal de Desarrollo y su correspondiente presupuesto, bajo la premisa de la búsqueda de un desarrollo equilibrado.

Por lo anteriormente expuesto, es evidente la existencia de una presión hacia el retorno

del modelo centralista de la política pública, y por lo tanto el fortalecimiento del Gobierno Central, que incorpora mecanismos de participación ciudadana solo a los niveles de base, no incluyendo y reconociendo el rol de los gobiernos locales; y quedando la decisión final en manos del poder central.

Evidentemente esta nueva visión ha retrasado los procesos de la planificación urbana, y muestra de ello es que durante los últimos 10 años, no se ha aprobado ningún nuevo plan regional o local, dado la no respuesta de parte de la Procuraduría General de la República (nuevo actor) en la revisión de los proyectos de plan. Mas aún, se ha agudizado el desfase entre la capacidad de los gobiernos locales para la formulación y aprobación de los planes urbanos y el período de gestión, centrándose en las acciones puntuales del corto plazo, sin programar acciones de mediano y largo plazo.

Específicamente para el caso de la ciudad de Caracas, y de acuerdo a Cariola y Lacabana (2004) “se ha ido consolidando una múltiple diferenciación socio-territorial de la metrópolis acompañada de una fuerte fragmentación social, socio-territorial e institucional”, condición que se evidencia en la diferenciación de las políticas publicas aplicadas por los seis gobernantes locales de la ciudad (un alcalde metropolitano y 5 alcaldes locales), lo cual atenta contra la efectiva y equitativa gestión urbana de la ciudad como un todo y la gobernabilidad como una necesidad social, política e institucional.

De esta forma, Caracas comienza a caracterizarse por los “problemas que tienen relación con su crecimiento, su gobierno, o mejor aún, su falta de gobierno (aunque no de autoridades) así como la prestación deficiente de los servicios públicos y la descoordinación y escasa cooperación entre los diferentes actores políticos que conviven dentro del valle mayor o valle de Caracas” (Delfino, 2001).

A pesar de la evidencia de una serie de esfuerzos institucionales “de articulación entre los diferentes ámbitos de gobierno metropolitano para atender problemas de servicios y de

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planeamiento urbano, es evidente la falta de una instancia superior de gobierno metropolitano que maneje funciones y servicios correspondientes a este rango, incluida la relación con el gobierno central.”(Cariola y Lacabana, 2001).

Y esa es la razón por la cual en el año 2000, a través de una Ley Especial, se crea el Distrito Metropolitano de Caracas, con la finalidad de activar la tan ansiada cooperación intermunicipal a favor de la capital venezolana.

Específicamente este instrumento normativo regula y establece las bases de su régimen de gobierno, organización, funcionamiento, administración, competencia y recursos; organizándose el sistema de gobierno del Distrito Metropolitano de Caracas a dos niveles: 1.El Nivel Metropolitano (ejecutivo y legislativo), que comprende la totalidad territorial Metropolitana de Caracas; y 2. El Nivel Municipal (ejecutivo y legislativo), con jurisdicción municipal; donde las competencias se definen como concurrentes con los Municipios, fortaleciendo el proceso de descentralización como principal estrategia del desarrollo.

Figura No. 3 Ámbito espacial del Distrito Metropolitano de Caracas (Año 2000-2008)

(1 Alcalde Metropolitano y 5 Alcaldes Locales)

Distrito Capital

Estado Miranda

EL HATILLO

El Hatillo

MACARAO

SUCRE

PETARE

CAUCAGUITAEL JUNQUITO

EL VALLE

ANTIMANO

CARICUAO FILA DE MARICHE

COCHE

NUESTRA SENORA DEL ROSARIO DE BARUTA

LA VEGA

EL RECREOLEONCIO MARTINEZ

LA DOLORITA

EL PARAISO

EL CAFETAL

SAN PEDRO

LA PASTORASAN BERNARDINO

SANTA ROSALIA

SAN JUAN

SAN JOSE

MINAS DE BARUTA

23 DE ENERO

ALTAGRACIA

SAN AGUSTIN

LA CANDELARIACHACAOChacao

Baruta

Sucre

Dtto. Metropolitano

Libertador

Sin embargo, a pesar de contar normativamente con competencias concurrentes, las mismas no son suficientemente claras en su alcance; condición que genera confusión y paralización; adicional al prácticamente inactivo Consejo de Gobierno, figura responsable de promover el consenso y la coordinación entre las autoridades locales de la ciudad, condición que ha impedido el inicio de los proyectos estructurantes de la ciudad.

Hasta ahora, los esfuerzos locales se han centrado en las obras de infraestructura que responden a problemas de solución inmediata, y este comportamiento puede deberse no solo a la falta de voluntad e intereses políticos particulares, sino también a la condición de amenaza que ha representado la ley de creación del Distrito metropolitano para personeros de los diferentes gobiernos municipales (pérdida de competencias y autonomía).

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3.2.- Implicaciones Socio-territoriales

A los efectos del presente análisis, se considerará como componente socio-territorial a la expresión espacial de la estructura social de la población caraqueña, a partir de la cual se generan sectores y zonas diferenciadas con distintas tipologías de vivienda, calidades de vida urbana, oportunidades de acceso a la ciudad, y diferentes limitantes al intercambio y el encuentro.

Es así como para el caso de la ciudad de Caracas, y de acuerdo a Cariola y Lacabana (2001), “la heterogénea diferenciación socio-residencial producto de viejos y nuevos procesos de segregación, reflejada en la configuración de ghettos exclusivos para los sectores de altos ingresos, de ámbitos deteriorados o relegados a la periferia para los sectores medios y de verdaderos apartheid sociales para los grupos populares, se refuerza con la diferenciación territorial propia de las transformaciones económicas en la producción y el consumo, expresada en la emergencia de distritos financieros, de negocios y grandes equipamientos comerciales mientras importantes áreas céntricas de la ciudad constituyen el espacio económico por excelencia de la economía informal ligada a la sobrevivencia”.

Esta afirmación se puede avalar si se detalla la expresión espacial de la configuración de los asentamientos residenciales y comerciales propios de cada uno de los municipios que conforman la ciudad de Caracas, y que se diferencian entre sí en función de sus condicionantes físico-naturales y socio-económicos.

De esta manera se puede afirmar que el “municipio fundacional”, denominado Libertador, es un sector de la ciudad que alberga múltiples contrastes, es el lugar de intercambio de las clases media y baja de la población, predominantemente, cuya población a crecido significativamente en los sectores populares, demandando en los actuales momentos su redefinición político-administrativa como un solo municipio, y sugiriendo la transformación de algunas de sus parroquias en municipios autónomos. Igualmente es el mayor espacio concentrador de la economía informal.

A partir de este Municipio que se constituye en el centro originario de la ciudad, se presentó un proceso de expansión urbana hacia el este, oeste, sur-este y sur-oeste, correspondiente a los municipios Chacao, Sucre, Baruta y El Hatillo.

Los primeros en consolidarse fueron los municipios Chacao y Sucre; caracterizados por contar con mejores terrenos, mayores facilidades en la interconexión con los servicios de infraestructura, y los cuales comenzaron a ser receptores de alternativas habitacionales y comerciales para la clase media y media-alta.

El patrón urbano asumido a través de su conformación, se puede definir como heterogéneo, donde Chacao pasa a concentrar a la población de mayores ingresos así como las sedes corporativas y de grandes servicios de la ciudad; y Sucre se convierte en la alternativa no solo para la clase media, sino también para los de clase baja y ocupaciones informales. De hecho, éste último alberga los asentamientos informales con mayor densidad en la ciudad. Todo ello activado a partir de las importantes obras de infraestructura realizadas por el estado para facilitar la conectividad territorial demandada por la presión urbana.

Posteriormente, alrededor de los años 70 y 80, se activa la expansión de la ciudad de Caracas hacia el sureste de ésta, entrando entonces en mercado, los municipios Baruta y El Hatillo.

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Ambos se caracterizan por ser territorios ocupados mayoritariamente por clase media y media-alta, con algunos espacios verdes de importancia, áreas vacantes, fuertemente condicionados por las características topográficas de los terrenos, y cuyos sectores populares o informales, tanto para el Municipio Baruta como para el Municipio El Hatillo, representan bajos porcentajes del total de su población y territorio. Imagen No. 1 – Patrón de ocupación y expansión del Dtto. Metropolitano de Caracas.

Fuente: Elaboración propia sobre la base de GoogleMaps. 2008.

Figura No. 4 Distribución de barrios dentro del Distrito Metropolitano de Caracas. Año 2004.

Fuente: Alcaldía del Municipio Baruta. Ponencia “Visión Caracas Metropolitana 2007”.

Municipio Libertador

Municipio Baruta

Municipio El Hatillo

Municipio Chacao

Municipio Sucre

Corredor vial Corredor Comercial

Cerro El Ávila (Parque Nacional)

Corredor vial

Centro de Servicio

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Dentro de este contexto, entonces se presenta como todo un reto superar las distorsiones

existentes en la configuración del espacio urbano contemporáneo, traducida mayoritariamente en una clara y preponderante segregación espacial y expresada físicamente en una importante proporción de la población urbana viviendo en asentamientos precarios e inestables (54% de acuerdo al Departamento de Riesgo del Municipio Libertador). Esta muestra de la insuficiente atención por parte de los planificadores venezolanos busca solventarse, a principios de la década de los noventa, a partir de la creación del Programa de Consolidación de Barrios, centrado en equipar y mejorar los servicios, promoviendo la descentralización de dichos servicios. Sin embargo, se deja por fuera el acompañamiento social y legal de la problemática de la tenencia de la tierra en sectores populares.

Como se puede apreciar, “El AMC ha desbordado sus límites como resultado de una progresiva difusión de actividades, funciones y relaciones diferenciadas en un territorio mayor ante la relativa saturación del valle y la elevación de los precios de la tierra. Se va conformando la Región Metropolitana de Caracas (RMC), donde el valle de Caracas es el centro urbano principal, articulado a las sub-regiones periféricas (Altos Mirandinos, Litoral Central, Guarenas-Guatire y Valles del Tuy) donde gran parte de los sectores de mayores ingresos y de las actividades económicas más dinámicas y competitivas se localizan en el valle de Caracas mientras en las sub-regiones periféricas constituyen el área residencial para los sectores medios empobrecidos y vulnerables”. (Cariola y Lacabana, 2001).

Figura No. 5 - Caracas y su Área Metropolitana extendida

Fuente: Fundación Plan Estratégico de Caracas. 1998.

Ante esta condición, surgió como respuesta y alternativa del Estado el Programa de Habilitación Física de Zonas de Barrios, el cual busca no solo formularle al sector planes sectoriales, zonales y locales; sino también “incorporar a las comunidades en la toma de decisiones en torno a la consolidación de su barrio, a través de la creación de figuras legales organizativas denominadas Agencias Autogestionarias de Desarrollo Urbano Local (AADUL) y facilitar el proceso de regularización de tenencia de la tierra”. Todo ello

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sustentado en la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, que significó la introducción de cambios importantes con relación a la Política de Vivienda del año 1999. (Pérez de Murzi, 2008).

Igualmente surge como opción particular el hecho que, “los sectores medios empobrecidos, al igual que los pobres estructurales, recurren a la ampliación y subdivisión de viviendas unifamiliares ubicadas en áreas con relativa centralidad con el fin de crear nuevas unidades residenciales para la renta o cederlas a los hijos” (Cilento, 1998).

Esto ocurre debido a que, desde el punto de vista inmobiliario, existe una segmentación del mercado de la vivienda y de las estrategias residenciales que desarrollan los diversos actores, dada la limitada efectividad de la política pública en esta materia así como la búsqueda de los segmentos más rentables del mercado (población de mayores ingresos) por parte de los promotores y constructores.(Cariola y Lacabana, 2001).

A pesar de todas estas condicionantes, y su posible incidencia en los modos de vida, se puede afirmar que por encima de las diferencias y contrastes que se puedan encontrar en la ciudad de Caracas, ésta tiene un abanico de oportunidades de desarrollo, reinvención y progreso.

El año 2009 se vislumbran como el inicio de un nuevo período de nuevas iniciativas por parte del gobierno metropolitano recién electo, el cual pretende conformar una "Agenda Caracas", con el fin de recuperar a la urbe, no sólo en lo relativo a los espacios para los caraqueños, sino también unificar a las dos ciudades: la de los barrios pobres y las urbanizaciones de clase media; asumiendo y respetando una de las competencias del Alcalde Metropolitano, como lo es la coordinación de los proyectos de la ciudad.

A este respecto, se han establecido preliminarmente seis premisas fundamentales de actuación para la ciudad: 1) El Plan Estratégico: herramienta de planificación a mediano y largo plazo; 2) la Cultura ciudadana: con la finalidad de ayudar a los caraqueños a recuperar la esperanza y fe por la ciudad; 3) la Seguridad: entendida no solo como la atención de la criminalidad, sino también aquello referente a la descomposición de espacios urbanos y riesgos físico-naturales y antrópicos; 4) la Movilidad y el Transporte: atendiendo y evaluando el problema del caos vehicular; 5) la Salubridad: expresada en torno a la recolección de basura, la calidad del aire y del agua; 6) la Convivencia en espacios públicos: a partir de la recuperación de las calles y el disfrute de plazas y bulevares.

Como se puede observar, en esta descripción destaca fundamentalmente el rol del espacio público para el ciudadano caraqueño, que a pesar de su degradación y privatización, sigue siendo ese elemento que permite y facilita la integración social en ciudad, uno de los mejores ejemplos del ejercicio democrático; lo cual contribuye con la identificación y sentido de pertenencia de la población y las diferentes formas de asociación socio-urbana. 4. Reflexiones finales y retos para el futuro.

De acuerdo al análisis antes desarrollado, se puede concluir que toda fragmentación

dificulta la integración de los diversos segmentos sociales, culturales y territoriales, y por consiguiente, el logro de estrategias integrales para su gobernabilidad.

Por lo tanto, es necesario que se continúen los esfuerzos por lograr una ciudad diversa pero integrada, que fortalezca la identidad local, los valores culturales, con autoridades

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locales eficientes, activas y comprometidas con la ciudad, que garantice a sus ciudadanos una mejor calidad de vida. Igualmente es necesario reconocer que: El marco jurídico venezolano en materia urbanística es rico y complejo, y demanda

la necesaria cooperación y trabajo colectivo de las instituciones públicas con competencia en la materia a los distintos niveles de gobierno.

El derecho urbanístico venezolano hasta el momento está funcionando como un soporte pasivo del ordenamiento territorial, pero debe ser alimentado por estrategias de gestión efectivas frente a los propietarios privados, siendo garantes del respeto a la función social del aprovechamiento del suelo urbano.

El sistema jerarquizado de planes de ordenamiento territorial y urbanístico se presenta como una oportunidad para la coordinación y el trabajo inter-institucional. Sin embargo, pareciera que las particularidades de cada ente y quizás las no muy activadas herramientas de comunicación, han estado por encima del interés colectivo por una verdadera planificación del país, las regiones y las ciudades.

El futuro de las ciudades debe decidirse desde lo local, por lo que el modelo venezolano debe asumir este reto y responsabilidad.

Es urgente construir el modelo de gobernabilidad de la ciudad (legal, espacial, económica, técnica y social) donde la organización y ordenación territorial que se compatibilice con lo que se quiere como ciudad, en términos de identidad, apropiación, dinámica funcional, valoración del patrimonio y el capital humano, equidad social y fortalecimiento de lo local.

La descentralización debe ser fortalecida y defendida, así como la participación ciudadana, esta última como vigilante de la transparencia de la gestión pública, en la necesaria distribución de las cargas y beneficios, tal como lo establecen las leyes nacionales.

Se debe luchar contra el vacío existente entre los tiempos institucionales y los tiempos del colectivo; a los fines de planificar y lograr respuestas efectivas y oportunas, en el momento requerido, para la ciudad y sus ciudadanos.

• Es necesario revisar el modelo de país, a partir de los éxitos y fracasos, a los fines de lograr construir uno nuevo donde prevalezca el estado de derecho, la igualdad de oportunidades y derechos para todos, la garantía de acceso y mejor uso del suelo urbano, una justa distribución del poder, claridad en las competencias, con la más amplia y democrática plataforma para la toma de decisiones, y donde la construcción de ciudad sea una labor dinámica, planificada y de forma co-responsable entre todos los actores.

Por ello, y como reto del futuro, se propone que la ciudad se plantee: 1) una revisión del

modelo de gobierno, a los fines de seguir promoviendo la desconcentración las competencias y libertades, bajo un estado de derecho; 2) un fortalecimiento de la descentralización, a través de la cual se reconocen las capacidades ciudadanas y del colectivo; 3) una sintonía entre la valoración urbana y el sentido de pertenencia, 4) una búsqueda de un cambio, con visión colectiva de futuro, y 5) y una decidida y permanente voluntad política, capacidad de negociación y comunicación, para la construcción de una mejor ciudad.

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