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CARTA FIANZA
CONCEPTO:
Es el documento por el cual se establece las condiciones que el fiador, quien
necesariamente debe ser una entidad financiera (BANCO), se compromete a
garantizar a una persona natural o jurídica la obligación1 que ésta deba realizar
ante un tercero, así dicha garantía es realizada en tanto el deudor incumpla con
dicha obligación2.
Según la ASOCIACIÓN DE BANCOS DEL PERÚ la carta fianza es una
modalidad de crédito indirecto que consiste en un contrato de garantía del
cumplimiento de pago de una obligación ajena, suscrito entre un banco u otra
entidad financiera (fiador) y un deudor (afianzado). Se materializa en un
documento valorado emitido por el fiador a favor de un tercero (acreedor)
garantizando las obligaciones del deudor solicitante, con un monto y un plazo
determinados. De esta manera, el fiador garantiza ante terceros el
cumplimiento de las obligaciones contraídas por el afianzado en un acuerdo
estipulado para la realización de una operación comercial o civil. En el caso de
que el cliente no cumpla con dichas condiciones, el fiador asume la obligación,
cubriendo el importe afianzado, ya que se compromete a resarcir al beneficiario
por el monto estipulado en la fianza, si el antedicho acuerdo no es cumplido por
el solicitante.
1 Se compromete al pago de una suma de dinero y otra obligación.2 Esta información puede corroborarse en la siguiente página web: file:///INFORMACION%20CONTABLE,%20TRIBUTARIA%20Y%20LABORAL-MARTIN%20CORTEZ%20CASTRO%20%20CARTA%20FIANZA%20–%20TRATAMIENTO%20CONTABLE.htm
Mediante las cartas fianza, las entidades financieras otorgan un servicio a sus
clientes respaldándolos en el cumplimento de obligaciones adquiridas por
conceptos determinados.
FIANZA:
Según el artículo 1868 de nuestro actual Código Civil3 señala que: “por la
fianza, el fiador se obliga frente al acreedor a cumplir determinada prestación,
en garantía de una obligación ajena, si ésta no es cumplida por el deudor. La
fianza puede constituirse no sólo a favor del deudor sino de otro fiador”. En ese
sentido el Código Civil nos da un primer acercamiento sobre la operabilidad de
la Fianza, del cual podemos inferir que la Fianza es en realidad un contrato
por medio del cual el fiador se compromete frente al acreedor a responder con
su patrimonio en caso el deudor incumpla con realizar su obligación, no
necesariamente dineraria, dado que también respaldan obligaciones de hacer y
de no hacer.
CARACTERISTICAS:
Puede ser emitida en moneda nacional o extranjera.
El plazo mínimo es de 30 días.
Es irrevocable y de realización automática: debe hacerse efectiva al
beneficiario si lo solicita dentro del plazo de vigencia.
Es solidaria: el acreedor puede accionar contra el deudor principal o el
fiador.
3 El tratamiento Legal de la Fianza se encuentra en el Código Civil en los artículos del 1868 hasta el 1905.
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Por su naturaleza e implicancias legales, es emitida por una entidad
financiera. Se utilizan para ello formularios prenumerados y papel
denominado de seguridad consignando en ellos la suma afianzada.
Estos documentos deben conservarse hasta su utilización o reemplazo
en cajas de seguridad.
También tiene una fecha de caducidad, por lo cual puede renovarse en
caso de necesidad.
BENEFICIOS:
• Garantizar ante terceros el pago de obligaciones contratadas para la
ejecución de proyectos, adelantos y fiel cumplimiento de contratos.
• Favorece el desarrollo comercial de las empresas garantizando la oferta
de sus productos y el cumplimiento de los contratos.
• Brinda liquidez, al constituir una alternativa frente a la necesidad de
efectuar depósitos en garantía a solicitud de organismos públicos o para
garantizar operaciones mercantiles.
• Flexibilidad en las coberturas y condiciones. Plazos adaptables a las
necesidades y requerimientos de los beneficiarios.
REQUISITOS PARA OBTENER UNA CARTA FIANZA
Según la ASOCIACIÓN DE BANCOS DEL PERÚ:
• Ser cliente del fiador: se requiere tener una cuenta corriente en la
entidad donde se solicite el servicio.
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• Contar con una Línea de Crédito aprobada para este servicio. Todas las
operaciones de Carta Fianza deberán obligatoriamente estar
respaldadas por una línea de crédito.
• Llenar la solicitud de Carta Fianza por el monto de la deuda tributaria.
• Llenar Pagaré a favor del fiador.
• Contar con el Contrato Marco para Emisión de Cartas Fianza
debidamente firmado.
• Presentar los documentos que el fiador solicite.
LA CARTA FIANZA EN EL CODIGO TRIBUTARIO:
Según el artículo 36 de nuestro actual código Tributario, en un requisito del
aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria con
carácter general: que las deudas tributarias estén suficientemente garantizadas
por carta fianza bancaria, hipoteca u otra garantía a juicio de la Administración
Tributaria. De ser el caso, la Administración podrá conceder aplazamiento y/o
fraccionamiento sin exigir garantías.
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