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CARTA FIANZA CONCEPTO: Es el documento por el cual se establece las condiciones que el fiador, quien necesariamente debe ser una entidad financiera (BANCO), se compromete a garantizar a una persona natural o jurídica la obligación 1 que ésta deba realizar ante un tercero, así dicha garantía es realizada en tanto el deudor incumpla con dicha obligación 2 . Según la ASOCIACIÓN DE BANCOS DEL PERÚ la carta fianza es una modalidad de crédito indirecto que consiste en un contrato de garantía del cumplimiento de pago de una obligación ajena, suscrito entre un banco u otra entidad financiera (fiador) y un deudor (afianzado). Se materializa en un documento valorado emitido por el fiador a favor de un tercero (acreedor) garantizando las obligaciones del deudor solicitante, con un monto y un plazo determinados. De esta manera, el fiador garantiza ante terceros el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el 1 Se compromete al pago de una suma de dinero y otra obligación. 2 Esta información puede corroborarse en la siguiente página web: file:///INFORMACION%20CONTABLE,%20TRIBUTARIA%20Y%20LABORAL-MARTIN %20CORTEZ%20CASTRO%20%20CARTA%20FIANZA%20–%20TRATAMIENTO %20CONTABLE.htm

Carta Fianza

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Page 1: Carta Fianza

CARTA FIANZA

CONCEPTO:

Es el documento por el cual se establece las condiciones que el fiador, quien

necesariamente debe ser una entidad financiera (BANCO), se compromete a

garantizar a una persona natural o jurídica la obligación1 que ésta deba realizar

ante un tercero, así dicha garantía es realizada en tanto el deudor incumpla con

dicha obligación2.

Según la ASOCIACIÓN DE BANCOS DEL PERÚ la carta fianza es una

modalidad de crédito indirecto que consiste en un contrato de garantía del

cumplimiento de pago de una obligación ajena, suscrito entre un banco u otra

entidad financiera (fiador) y un deudor (afianzado). Se materializa en un

documento valorado emitido por el fiador a favor de un tercero (acreedor)

garantizando las obligaciones del deudor solicitante, con un monto y un plazo

determinados. De esta manera, el fiador garantiza ante terceros el

cumplimiento de las obligaciones contraídas por el afianzado en un acuerdo

estipulado para la realización de una operación comercial o civil. En el caso de

que el cliente no cumpla con dichas condiciones, el fiador asume la obligación,

cubriendo el importe afianzado, ya que se compromete a resarcir al beneficiario

por el monto estipulado en la fianza, si el antedicho acuerdo no es cumplido por

el solicitante.

1 Se compromete al pago de una suma de dinero y otra obligación.2 Esta información puede corroborarse en la siguiente página web: file:///INFORMACION%20CONTABLE,%20TRIBUTARIA%20Y%20LABORAL-MARTIN%20CORTEZ%20CASTRO%20%20CARTA%20FIANZA%20–%20TRATAMIENTO%20CONTABLE.htm

Page 2: Carta Fianza

Mediante las cartas fianza, las entidades financieras otorgan un servicio a sus

clientes respaldándolos en el cumplimento de obligaciones adquiridas por

conceptos determinados.

FIANZA:

Según el artículo 1868 de nuestro actual Código Civil3 señala que: “por la

fianza, el fiador se obliga frente al acreedor a cumplir determinada prestación,

en garantía de una obligación ajena, si ésta no es cumplida por el deudor. La

fianza puede constituirse no sólo a favor del deudor sino de otro fiador”. En ese

sentido el Código Civil nos da un primer acercamiento sobre la operabilidad de

la Fianza, del cual podemos inferir que la Fianza es en realidad un contrato

por medio del cual el fiador se compromete frente al acreedor a responder con

su patrimonio en caso el deudor incumpla con realizar su obligación, no

necesariamente dineraria, dado que también respaldan obligaciones de hacer y

de no hacer.

CARACTERISTICAS:

Puede ser emitida en moneda nacional o extranjera.

El plazo mínimo es de 30 días.

Es irrevocable y de realización automática: debe hacerse efectiva al

beneficiario si lo solicita dentro del plazo de vigencia.

Es solidaria: el acreedor puede accionar contra el deudor principal o el

fiador.

3 El tratamiento Legal de la Fianza se encuentra en el Código Civil en los artículos del 1868 hasta el 1905.

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Page 3: Carta Fianza

Por su naturaleza e implicancias legales, es emitida por una entidad

financiera. Se utilizan para ello formularios prenumerados y papel

denominado de seguridad consignando en ellos la suma afianzada.

Estos documentos deben conservarse hasta su utilización o reemplazo

en cajas de seguridad.

También tiene una fecha de caducidad, por lo cual puede renovarse en

caso de necesidad.

BENEFICIOS:

• Garantizar ante terceros el pago de obligaciones contratadas para la

ejecución de proyectos, adelantos y fiel cumplimiento de contratos.

• Favorece el desarrollo comercial de las empresas garantizando la oferta

de sus productos y el cumplimiento de los contratos.

• Brinda liquidez, al constituir una alternativa frente a la necesidad de

efectuar depósitos en garantía a solicitud de organismos públicos o para

garantizar operaciones mercantiles.

• Flexibilidad en las coberturas y condiciones. Plazos adaptables a las

necesidades y requerimientos de los beneficiarios.

REQUISITOS PARA OBTENER UNA CARTA FIANZA

Según la ASOCIACIÓN DE BANCOS DEL PERÚ:

• Ser cliente del fiador: se requiere tener una cuenta corriente en la

entidad donde se solicite el servicio.

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Page 4: Carta Fianza

• Contar con una Línea de Crédito aprobada para este servicio. Todas las

operaciones de Carta Fianza deberán obligatoriamente estar

respaldadas por una línea de crédito.

• Llenar la solicitud de Carta Fianza por el monto de la deuda tributaria.

• Llenar Pagaré a favor del fiador.

• Contar con el Contrato Marco para Emisión de Cartas Fianza

debidamente firmado.

• Presentar los documentos que el fiador solicite.

LA CARTA FIANZA EN EL CODIGO TRIBUTARIO:

Según el artículo 36 de nuestro actual código Tributario, en un requisito del

aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria con

carácter general: que las deudas tributarias estén suficientemente garantizadas

por carta fianza bancaria, hipoteca u otra garantía a juicio de la Administración

Tributaria. De ser el caso, la Administración podrá conceder aplazamiento y/o

fraccionamiento sin exigir garantías.

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