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[email protected] REGISTRO DE LAS PERSONAS CON CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS - CAS EN EL PDT N° 601 PLANILLA ELECTRÓNICA Versión 1.3 Versión 1.3 1

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CARTILLA DE INSTRUCCIONES PDT N 601

[email protected] DE LAS PERSONAS CON CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS - CAS EN EL PDT N 601

PLANILLA ELECTRNICA

Versin 1.3

DE USO EXCLUSIVO DE LAS

ENTIDADES PBLICAS

1. Normas legales

Decreto Legislativo N 1057. Publicado el 29.06.2008. Decreto Legislativo que regula el Rgimen Especial de Contratacin Administrativa de Servicios.

Decreto Supremo N 075-2008-PCM. Publicado el 29.12.2008. Reglamento del Decreto Legislativo N 1057.

Resolucin Ministerial N 417-2008-PCM. Publicada el 30.12.2008. Aprobacin del Modelo de Contrato Administrativo de Servicios - CAS. Resolucin de Superintendencia N056-2009/SUNAT. Publicada el 21.02.2009. Aprueban nueva versin del PDT Planilla Electrnica, Formulario Virtual N 0601.

2. Rgimen Tributario de las personas con CAS

Considerando lo establecido en el Decreto Legislativo. 1057 y su Reglamento, el rgimen tributario de las personas con CAS comprende:

La afiliacin obligatoria al EsSalud a partir del 01.01.2009, siendo de cargo de la Entidad Pblica el pago del aporte.

A partir de la fecha de vigencia del Reglamento (26.11.2008), la contraprestacin pagada a la persona con CAS constituye ingresos de Cuarta Categora del Impuesto a la Renta, por lo que de corresponder la Entidad Pblica aplicar la retencin de este impuesto.

La afiliacin a un rgimen pensionario, la afiliacin es opcional, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: i) La persona con CAS haya prestado servicios a la entidad pblica al 29.06.2008 y ii) Que su contrato haya sido sustituido por un CAS. De tratarse de nuevos CAS la afiliacin es obligatoria, pudiendo elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones - SNP o el Sistema Privado de Pensiones (SPP).

Es obligacin de la persona con CAS emitir su Recibo por Honorarios, debiendo discriminar los tributos que gravan la contraprestacin, as como la tasa de la retencin. As de corresponder la retencin del Impuesto a la Renta y de encontrarse afiliado al SNP, debe consignarse la retencin de ambos tributos.

3. Registro de una persona con CAS en la Planilla Electrnica.

Paso 1 - Declarante

Para el registro de las personas con CAS sin rgimen pensionario, el Declarante (Entidad Pblica) deber marcar S a la pregunta: Tiene trabajadores sin Rgimen Pensionario?, con ello al registrar a la persona con CAS se habilitar la Opcin 99 - Sin Rgimen Pensionario de la Tabla 11.

Paso 2 - Registro

Ingresar los datos personales de la persona con CAS. Tipo de documento, nmero de documento de identificacin, apellidos y nombres y fecha de nacimiento.

Paso 3 Para el registro de una persona con CAS debe seleccionarse las Categoras Trabajador y PS Cuarta Categora.

En el detalle de TRABAJADOR

Ingrese al botn Detalle de la Categora Trabajador y en Datos Principales, seleccione el Tipo 67 = REG. ESPECIAL D. LEG. 1057, as como el Rgimen Pensionario.

Al seleccionar el Tipo de Trabajador 67, automticamente el aplicativo asigna en Datos Complementarios el Tipo de Contrato 14 Administrativo de Servicios. Asimismo, consigne los datos relacionados con el ingreso y la situacin de la persona con CAS.

En la siguiente pestaa - Perodos consigne como fecha de inicio aquella a partir de la cual la persona es contratada bajo esta modalidad. La fecha de inicio no puede ser anterior al 29.06.2008.

Regstrelo adems como P.S. CUARTA CATEGORA.

Registre el N de RUC y su Condicin de Domicilio para efectos del Impuesto a la Renta.

4. DECLARACIN Y PAGO DE APORTES

Ingrese a Mantenimiento de Conceptos y en el rubro Rgimen Laboral Pblico habilite el Concepto 2039 Retribucin por Contratacin Administrativa de Servicios,

Actvelo, dando clic al recuadro derecho.

Ingrese al PDT 601 /Detalle Trabajadores, para la declaracin de aportes al EsSalud y al Rgimen Pensionario.

Dentro de la pestaa Detalle de la declaracin ingrese a la opcin Ingresos, Tributos y Conceptos, luego al rubro Rgimen Laboral Pblico y aqu seleccione el Cdigo 2039 Retrib. Contratacin Adm. Servicios y consigne el monto de la contraprestacin devengada de la persona con CAS, tal como aparece en el ejemplo de la siguiente pantalla:

En esta nueva versin, para el clculo del aporte al EsSalud el aplicativo incorpora la validacin de Base Imponible Mxima equivalente al 30% de la UIT (S/ 1,065) y una Base Imponible Mnima equivalente a 1 RMV (S/ 550). As por ejemplo, si el monto de la contraprestacin es de S/2,500 el aplicativo automticamente calcula el aporte de S/95.85, ya que en este caso le resulta aplicable la Base Imp. Max.

Ahora si el monto de la contraprestacin fuera de S/450.00 (por existir descuentos por inasistencias) el aporte debe calcularse sobre la Base Imp. Mnima, en cuyo caso el aporte ser de S/ 49.50. El aporte al SNP DL19990, ser calculado automticamente por el aplicativo.

Detalle de la declaracin - Rubro PS 4TA CATEGORA

Ingrese al rubro PS 4ta categora e indique los datos relacionados con el Recibo por Honorarios, el monto de la contraprestacin y la retencin, de corresponder. Tngase en cuenta que deber ingresar los datos referidos a los recibos que la entidad pblica haya pagado en el perodo, independientemente si se ha realizado o no la retencin del Impuesto a la Renta.

Seleccione a la persona con CAS e ingrese los datos del Recibo por Honorarios.

Finalmente, el aplicativo consolidar en Determinacin de la Deuda el importe total de los tributos que corresponda aportar por los Trabajadores, Pensionistas y dems Prestadores de Servicios.

INTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE

Para el ingreso de la contraprestacin como Renta de Cuarta Categora.

Para el ingreso de los aportes al EsSalud y al Rgimen Pensionario.

Para el ingreso de la contraprestacin como Rentas de 4ta Categora.

Para que proceda la sustitucin, la Entidad Pblica debe verificar se cumpla lo siguiente: a) La persona haya ingresado antes del 29.06.08 y su contrato no haya concluido a la entrada en vigencia del D.L. 1057; b) Haya sido contratado para realizar servicios no autnomos y c) Que la entidad pblica tenga la pretensin de extenderle sus servicios por ms tiempo.

la UIT para el ao 2009 es de S/.3,550

La Remuneracin Mnima Vital vigente a enero de 2009 es de S/550

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