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TRIBUNAL: Corte Suprema de Justicia de la Nación (CS) FC!A: "##$%&'%& ARTS: Ba*amonde+, -arcelo Buenos Aires, a.ril de "##$/ Considerando: "/ 0ue la C1mara Federal de Apelaciones de Comodoro Ri2ada2ia con3irmó la resolución de la instancia anterior 4ue *a.5a autori+ado la pr1ctica, en el  paciente -arcelo Ba*amonde+, de las trans3usiones de san6re 4ue resultaran necesarias para su adecuado tratamiento m7dico, con3orme las conclusiones de los  pro3esionales 4ue las indi4uen/ Contra dic*o pronunciamiento, el de3ensor o3icial del nom.rado interpuso recurso e8traordinario, 4ue 3ue concedido/ 9/ 0ue, se6n las constancias de autos, -arcelo Ba*amonde+ 3ue internado en el !ospital Re6ional de la ciudad de Us*uaia en ra+ón de estar a3ectado por una *emorra6ia di6esti2a/ n esas circunstancias se ne6ó a reci.ir trans3usiones de san6re  por considerar 4ue ello *u.iera sido contrario a las creencias del culto ;Te sti6os de Je*o21; 4ue el nom.rado pro3esa/ $/ 0ue la C1mara, al con3i6urar el pronunciamiento de la instancia anterior, sostu2o 4ue la decisión de Ba*amonde+ constitu5a un ;suicidio lenti3icado, reali+ado por un medio no 2iolento < no por propia mano, mediante un acto, sino por la omisión  propia del suicida; 4ue no admit5a tratamiento < de ese modo se de=a.a morir /> Se?aló el tri.un al 4ue, al ser el derec*o a la 2ida el .ien supremo, no resulta posi. le acepta r 4ue la li.ertad indi 2idual se e=erciera de un modo tal 4ue e8tin 6uiera la 2ida misma/ l a 4uo cali3icó a la posición del paciente como ;ni*ilista; < a6re6ó al respecto 4ue ;///Nos *an repu6nado por siempre las 2ie=as lecciones de la *istoria anti6ua 4ue relata.an los sacri3icios *umanos en el ara san6rienta de un -oloc* insaci a.le del 3ue6o carta 6in7s/ -uc*o *a andado la ra+a *uma na para terminar con estas creencias < la ra+ón de ello *a sido siempre la misma, preser2ar el 2alor de la 2ida///;/ '/ 0ue el apelan te considera , en primer lu6ar, errón eo lo a3irmado por el a 4uo en el sentid o de 4ue la dec isi ón de Ba* amonde+ resul ta.a e4uipa ra.l e a un ;suici dio lenti3icado;/ or el contrario, sostiene el recurrente, Ba*amonde+ no 4uiere suicidarse si no 4ue desea 2i 2i r, mas no desea aceptar un tr atamient o m7di co 4ue res ul ta contra rio a sus m1s 5ntimas con2iccione s reli6 iosas/ l paciente, a6re6a su de3enso r, es conscient e del peli6 ro potencial 4ue su ne6ati2a puede acarrear a su salud inclu so  poner en peli6ro su 2ida, no o.stante lo cual, antepone su 3e < el respeto a sus 5ntimas con2icciones reli6iosas/ Fundado en los arts/ "' < "# de la Constitución Nacional, el recurrente considera 4ue la tr ans3 usn de san6re, ord enada en cont ra de la 2olunt ad de Ba *am ond e+, re presenta un acto com pul si2o 4ue desconoce < a2asa lla las 6arant5as constitucionales in*erentes a la li.ertad de culto < al principio de reser2a/

Caso Bahamondez

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7/23/2019 Caso Bahamondez

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TRIBUNAL: Corte Suprema de Justicia de la Nación (CS)

FC!A: "##$%&'%&

ARTS: Ba*amonde+, -arcelo

Buenos Aires, a.ril de "##$/

Considerando: "/ 0ue la C1mara Federal de Apelaciones de Comodoro Ri2ada2ia

con3irmó la resolución de la instancia anterior 4ue *a.5a autori+ado la pr1ctica, en el

 paciente -arcelo Ba*amonde+, de las trans3usiones de san6re 4ue resultaran

necesarias para su adecuado tratamiento m7dico, con3orme las conclusiones de los

 pro3esionales 4ue las indi4uen/ Contra dic*o pronunciamiento, el de3ensor o3icial del

nom.rado interpuso recurso e8traordinario, 4ue 3ue concedido/

9/ 0ue, se6n las constancias de autos, -arcelo Ba*amonde+ 3ue internado en el

!ospital Re6ional de la ciudad de Us*uaia en ra+ón de estar a3ectado por una

*emorra6ia di6esti2a/ n esas circunstancias se ne6ó a reci.ir trans3usiones de san6re por considerar 4ue ello *u.iera sido contrario a las creencias del culto ;Testi6os de

Je*o21; 4ue el nom.rado pro3esa/

$/ 0ue la C1mara, al con3i6urar el pronunciamiento de la instancia anterior, sostu2o

4ue la decisión de Ba*amonde+ constitu5a un ;suicidio lenti3icado, reali+ado por un

medio no 2iolento < no por propia mano, mediante un acto, sino por la omisión

 propia del suicida; 4ue no admit5a tratamiento < de ese modo se de=a.a morir/>

Se?aló el tri.unal 4ue, al ser el derec*o a la 2ida el .ien supremo, no resulta posi.le

aceptar 4ue la li.ertad indi2idual se e=erciera de un modo tal 4ue e8tin6uiera la 2idamisma/ l a 4uo cali3icó a la posición del paciente como ;ni*ilista; < a6re6ó al

respecto 4ue ;///Nos *an repu6nado por siempre las 2ie=as lecciones de la *istoria

anti6ua 4ue relata.an los sacri3icios *umanos en el ara san6rienta de un -oloc*

insacia.le del 3ue6o carta6in7s/ -uc*o *a andado la ra+a *umana para terminar con

estas creencias < la ra+ón de ello *a sido siempre la misma, preser2ar el 2alor de la

2ida///;/

'/ 0ue el apelante considera, en primer lu6ar, erróneo lo a3irmado por el a 4uo en el

sentido de 4ue la decisión de Ba*amonde+ resulta.a e4uipara.le a un ;suicidio

lenti3icado;/ or el contrario, sostiene el recurrente, Ba*amonde+ no 4uiere suicidarsesino 4ue desea 2i2ir, mas no desea aceptar un tratamiento m7dico 4ue resulta

contrario a sus m1s 5ntimas con2icciones reli6iosas/ l paciente, a6re6a su de3ensor,

es consciente del peli6ro potencial 4ue su ne6ati2a puede acarrear a su salud incluso

 poner en peli6ro su 2ida, no o.stante lo cual, antepone su 3e < el respeto a sus 5ntimas

con2icciones reli6iosas/

Fundado en los arts/ "' < "# de la Constitución Nacional, el recurrente considera 4ue

la trans3usión de san6re, ordenada en contra de la 2oluntad de Ba*amonde+,

representa un acto compulsi2o 4ue desconoce < a2asalla las 6arant5as

constitucionales in*erentes a la li.ertad de culto < al principio de reser2a/

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@/ 0ue, si .ien en principio los a6ra2ios rese?ados son idóneos para *a.ilitar la

instancia e8traordinaria pues el recurrente *a cuestionado la inteli6encia de cl1usulas

constitucionales < la decisión *a sido contraria al derec*o 3undado en a4u7llas (art/

"', inc/ $, le< '), resta determinar inicialmente si ellos poseen actualidad/

/ 0ue las coincidentes constancias de los in3ormes o.rantes a 3s/ '@ < ',

 proporcionados a re4uerimiento del tri.unal, permiten conocer 4ue el cuadro cl5nico4ue moti2ó las presentes actuaciones no *a su.sistido/ Ba*amonde+ no se encuentra

internado, correspondiendo al "@ de =unio de "## el ltimo re6istro 4ue da cuenta de

su asistencia a la unidad *ospitalaria, oportunidad en la 4ue 3ue dado de alta en

relación a la ;*emorra6ia di6esti2a; 4ue lo a3ecta.a/

/ 0ue, en esas condiciones, resulta ino3icioso a la 3ec*a de este pronunciamiento

decidir so.re la cuestión planteada en el remedio 3ederal, ante la 3alta de un inter7s o

a6ra2io concreto < actual del apelante/ Las sentencias de la Corte Suprema de.en

ce?irse a las circunstancias e8istentes al momento de ser dictadas, aun4ue sean

so.re2inientes al recurso e8traordinario (Fallos $&":#' La Le<, "#&B, &'D

$&:""&D $"&:"#)D < la doctrina del tri.unal so.re los re4uisitos =urisdiccionales *a

su.ra<ado 4ue la e8istencia de 7stos es compro.a.le de o3icio < 4ue su desaparición

importa la del poder de =u+6ar (Fallos $&:"D $&:"'#D $"":)/

/ 0ue no o.sta a la aplicación de estos criterios la mera posi.ilidad aun cuando 7sta

*a<a sido cali3icada como seria de 4ue, en el 3uturo, se pueda 2ol2er a repetir el

mismo cuadro de ur6encia m7dica 4ue padeció -arcelo Ba*amonde+, con la

necesidad de e3ectuarle trans3usiones san6u5neas (2/ in3orme de 3s/ '@ in 3ine), pues,

no importando esa relati2a apreciación un pronóstico cierto en torno a la e8i6encia de

tal tratamiento, la situación del recurrente no di3iere sustancialmente de la de otros

miem.ros del culto ;Testi6os de Je*o21; 4ue pueden lle6ar a re4uerir, tam.i7n en el

3uturo < con id7ntico 6rado de e2entualidad, una atención de esas caracter5sticas/ Un

temperamento contrario demandar5a, adem1s, presumir nue2amente de un modo

con=etural 4ue, inde3ecti.lemente, la actitud 4ue el apelante asumir5a entonces

coincidir5a con la 4ue moti2ó estas actuacionesD presunción 4ue a esta altura resulta

i6ualmente inadmisi.le/ Ee i6ual modo, ante la ine8istencia de un a6ra2io actual, no

corresponde a esta Corte dictar un pronunciamiento 4ue decida de3initi2amente en

3unción de una determinada situación de *ec*o so.re la le6itimidad de la oposición

del paciente a reci.ir una trans3usión san6u5nea, pues aun para el caso de ser necesaria una inter2ención m7dica de i6ual naturale+a, no e8iste certe+a al6una so.re

la 2eri3icación de id7nticas circunstancias 31cticas 4ue las consideradas,

 principalmente en lo 4ue ata?e a la declaración de 2oluntad del interesado, a la

a3ectación de derec*os de terceros o a la presencia de un inter7s p.lico rele2ante,

aspectos cu<a apreciación es esencial para =u+6ar 3undadamente la cuestión 4ue dio

lu6ar a estas actuaciones en la medida en 4ue podr5an sustentar soluciones opuestas/

#/ 0ue, precisamente, tal situación impide en el caso la inter2ención del tri.unal por 

25a del recurso e8traordinario en ra+ón de la in2aria.le =urisprudencia 4ue *a

decidido su incompetencia para emitir declaraciones 6enerales o pronunciamientos

a.stractos (Fallos 9:$"$D 9$:$D 9#:9$)/

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or ello, se declara 4ue actualmente es ino3icioso una decisión en la causa/ Ricardo

Le2ene (*/)/ -ariano A/ Ca2a6na -art5ne+ (en disidencia)/ Carlos S/ Fa<t (por su

2oto)/ Au6usto C/ Belluscio (en disidencia)/ nri4ue S/ etracc*i (en disidencia)/

Rodol3o C/ Barra (por su 2oto)/ Julio S/ Na+areno/ duardo -olin7 GConnor/

Antonio Bo66iano (en disidencia)/

Hoto de los doctores Barra < Fa<t/

Considerando: "/ 0ue la C1mara Federal de Apelaciones de Comodoro Ri2ada2ia

con3irmó la resolución de la instancia anterior 4ue *a.5a autori+ado la pr1ctica, en el

 paciente -arcelo Ba*amonde+, de las trans3usiones de san6re 4ue resultaran

necesarias para su adecuado tratamiento m7dico, con3orme las conclusiones de los

 pro3esionales 4ue las indi4uen/ Contra dic*o pronunciamiento, el de3ensor o3icial del

nom.rado interpuso recurso e8traordinario, 4ue 3ue concedido/

9/ 0ue, se6n las constancias de autos, -arcelo Ba*amonde+ 3ue internado en el

!ospital Re6ional de la ciudad de Us*uaia en ra+ón de estar a3ectado por una*emorra6ia di6esti2a/ n esas circunstancias se ne6ó a reci.ir trans3usiones de san6re

 por considerar 4ue ello *u.iera sido contrario a las creencias del culto ;Testi6os de

Je*o21; 4ue el nom.rado pro3esa/

$/ 0ue la C1mara, al con3i6urar el pronunciamiento de la instancia anterior, sostu2o

4ue la decisión de Ba*amonde+ constitu5a un ;suicidio lenti3icado, reali+ado por un

medio no 2iolento < no por propia mano, sino por la omisión propia del suicida; 4ue

no admit5a tratamiento < de ese modo se de=a.a morir/

Se?aló el tri.unal 4ue, al ser el derec*o a la 2ida el .ien supremo, no resulta posi.le

aceptar 4ue la li.ertad indi2idual se e=erciera de un modo tal 4ue e8tin6uiera la 2idamisma/ l a 4uo cali3icó a la posición del paciente como ;ni*ilista; < a6re6ó al

respecto 4ue ;///Nos *an repu6nado por siempre las 2ie=as lecciones de la *istoria

anti6ua 4ue relata.an los sacri3icios *umanos en el ara san6rienta de un -oloc*

insacia.le del 3ue6o carta6in7s/ -uc*o *a andado la ra+a *umana para terminar con

estas creencias < la ra+ón de ello *a sido siempre la misma, preser2ar el 2alor de la

2ida///;/

'/ 0ue el apelante considera, en primer lu6ar, erróneo lo a3irmado por el a 4uo en el

sentido de 4ue la decisión de Ba*amonde+ resulta.a e4uipara.le a un ;suicidio

lenti3icado;/ or el contrario, sostiene el recurrente, Ba*amonde+ no 4uiere suicidarse

sino 4ue desea 2i2ir, mas no desea aceptar un tratamiento m7dico 4ue resulta

contrario a sus m1s 5ntimas con2icciones reli6iosas/ l paciente, a6re6a su de3ensor,

es consciente del peli6ro potencial 4ue su ne6ati2a puede acarrear a su salud incluso

 poner en peli6ro su 2ida, no o.stante lo cual, antepone su 3e < el respeto a sus 5ntimas

con2icciones reli6iosas/

Fundado en los arts/ "' < "# de la Constitución Nacional, el recurrente considera 4ue

la trans3usión de san6re, ordenada en contra de la 2oluntad de Ba*amonde+,

representa un acto compulsi2o 4ue desconoce < a2asalla las 6arant5as

constitucionales in*erentes a la li.ertad de culto < al principio de reser2a/

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@/ 0ue, si .ien en principio los a6ra2ios rese?ados son idóneos para *a.ilitar la

instancia e8traordinaria pues el recurrente *a cuestionado la inteli6encia de cl1usulas

constitucionales < la decisión *a sido contraria al derec*o 3undado en a4u7llas (art/

"', inc/ $, le< '), resta determinar inicialmente si ellos poseen actualidad/

/ 0ue las coincidentes constancias de los in3ormes o.rantes a 3s/ '@ < ',

 proporcionados a re4uerimiento del tri.unal, permiten conocer 4ue el cuadro cl5nico4ue moti2ó las presentes actuaciones no *a su.sistido/

Ba*amonde+ no se encuentra internado, correspondiendo al "@ de =unio de "## el

ltimo re6istro 4ue da cuenta de su asistencia a la unidad *ospitalaria, oportunidad en

la 4ue 3ue dado de alta en relación a la ;*emorra6ia di6esti2a; 4ue lo a3ecta.a/

/ 0ue, en esas condiciones, resulta ino3icioso a la 3ec*a de este pronunciamiento

decidir so.re la cuestión planteada en el remedio 3ederal, ante la 3alta de un inter7s o

a6ra2io concreto < actual del apelante/ Las sentencias de la Corte Suprema de.en

ce?irse a las circunstancias e8istentes al momento de ser dictadas, aun4ue seanso.re2inientes al recurso e8traordinario (Fallos $&":#' La Le<, "#&A, '#D

$&:""&D $"&:"#)D < la doctrina del tri.unal so.re los re4uisitos =urisdiccionales *a

su.ra<ado 4ue la e8istencia de 7stos es compro.a.le de o3icio < 4ue su desaparición

importa la del poder de =u+6ar (Fallos $&:"D $&:"'#D $"":)/

/ 0ue no o.sta a la aplicación de estos criterios la mera posi.ilidad aun cuando 7sta

*a<a sido cali3icada como seria de 4ue, en el 3uturo, se pueda 2ol2er a repetir el

mismo cuadro de ur6encia m7dica 4ue padeció -arcelo Ba*amonde+, con la

necesidad de e3ectuarle trans3usiones san6u5neas (2/ in3orme de 3s/ '@ in 3ine), pues,

no importando esa relati2a apreciación un pronóstico cierto en torno a la e8i6encia detal tratamiento, la situación del recurrente no di3iere sustancialmente de la de otros

miem.ros del culto ;Testi6os de Je*o21; 4ue pueden lle6ar a re4uerir, tam.i7n en el

3uturo < con id7ntico 6rado de e2entualidad, una atención de esas caracter5sticas/ Un

temperamento contrario demandar5a, adem1s, presumir nue2amente de un modo

con=etural 4ue, inde3ecti.lemente, la actitud 4ue el apelante asumir5a entonces

coincidir5a con la 4ue moti2ó estas actuacionesD presunción 4ue a esta altura resulta

i6ualmente inadmisi.le/

#/ 0ue, precisamente, tales circunstancias impiden la inter2ención del tri.unal por 25a

del recurso e8traordinario en ra+ón de la in2aria.le =urisprudencia 4ue *a decidido suincompetencia para emitir declaraciones 6enerales o pronunciamientos a.stractos

(Fallos 9:$"$D 9$:$D 9#:9$)/

"&/ 0ue, por otra parte, no se dan en la especie las circunstancias tenidas en cuenta

 por el tri.unal en la causa ;R5os; (Fallos $"&:"#) para *acer e8cepción al

mencionado principio/

n e3ecto, en el citado precedente esta Corte entendió 4ue las disposiciones atacadas

de inconstitucionales por el recurrente no *a.5an sido modi3icadas, por lo cual

su.sist5an los o.st1culos le6ales 4ue le imped5an postularse como candidato/ Se

manten5a, en consecuencia, el a6ra2io 4ue lo a3ecta.a al momento de su escrito

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inicial, actuali+1ndose su pretensión < torn1ndose procedente un pronunciamiento del

tri.unal so.re el punto de clara naturale+a 3ederal/

n cam.io, en la especie, < aun admiti7ndose por 25a de *ipótesis la e2entual

reiteración de un supuesto de *ec*o an1lo6o al 4ue ori6inó la presente causa, lo cierto

es 4ue el punto se encuentra claramente resuelto en la le< en sentido concordante con

las pretensiones del recurrente, lo 4ue torna improcedente cual4uier pronunciamientode este tri.unal/

""/ 0ue ello es as5 por cuanto el art/ "# de la le< "/"$9 de ;=ercicio de la medicina,

odontolo65a < acti2idades de cola.oración; dispone en 3orma clara < cate6órica 4ue

los pro3esionales 4ue e=er+an la medicina de.er1n entre otras o.li6aciones ;respetar 

la 2oluntad del paciente en cuanto sea ne6ati2a a tratarse o internarse///;, con

e8cepción de los supuestos 4ue all5 e8presamente se contemplan/ La recta

interpretación de la citada disposición le6al a2enta toda posi.ilidad de someter a una

 persona ma<or < capa+ a cual4uier inter2ención en su propio cuerpo sin su

consentimiento/ llo, con total independencia de la naturale+a de las moti2aciones de

la decisión del paciente, en la 4ue o.2iamente le es 2edado in6resar al tri.unal en

2irtud de lo dispuesto por el art/ "# de la Constitución Nacional, en la m1s elemental

de sus interpretaciones/

"9/ 0ue, en e3ecto, cual4uiera sea el car1cter =ur5dico 4ue se le asi6ne al derec*o a la

2ida, al cuerpo, a la li.ertad, a la di6nidad, al *onor, al nom.re, a la intimidad, a la

identidad personal, a la preser2ación de la 3e reli6iosa, de.e reconocerse 4ue en

nuestro tiempo encierran cuestiones de ma6nitud relacionadas con la esencia de cada

ser *umano < su naturale+a indi2idual < social/ l *om.re es e=e < centro de todo el

sistema =ur5dico < en tanto 3in en s5 mismo m1s all1 de su naturale+a trascendente, su

 persona es in2iola.le/ l respeto por la persona *umana es un 2alor 3undamental,

 =ur5dicamente prote6ido, con respecto al cual los restantes 2alores tienen siempre

car1cter instrumental/ Los derec*os de la personalidad son esenciales para ese respeto

de la condición *umana/ n las 25speras del tercer milenio los derec*os 4ue amparan

la di6nidad < la li.ertad se <er6uen para pre2alecer so.re el a2ance de ciertas 3ormas

de 2ida impuestas por la tecnolo65a < cosmo2isiones dominadas por un sustancial

materialismo pr1ctico/ Adem1s del se?or5o so.re las cosas 4ue deri2a de la propiedad

o del contrato derec*os reales, derec*os de cr7dito < de 3amilia, est1 el se?or5o del

*om.re a su 2ida, su cuerpo, su identidad, su *onor, su intimidad, sus creenciastrascendentes, entre otros, es decir, los 4ue con3i6uran su realidad inte6ral < su

 personalidad, 4ue se pro<ecta al plano =ur5dico como trans3erencia de la persona

*umana/ Se trata, en de3initi2a, de los derec*os esenciales de la persona *umana,

relacionados con la li.ertad < la di6nidad del *om.re/

"$/ 0ue el sistema constitucional, al consa6rar los derec*os, declaraciones <

6arant5as, esta.lece las .ases 6enerales 4ue prote6en la personalidad *umana < a

tra27s de su norma de 3ines, tutela el .ienestar 6eneral/ Ee este modo, reser2a al

derec*o pri2ado la protección =urisdiccional del indi2iduo 3rente al indi2iduo, < le

con35a la solución de los con3lictos 4ue deri2an de la 6lo.alidad de las relaciones

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 =ur5dicas/ Ee a*5 4ue, el e=e central del sistema =ur5dico sea la persona en cuanto tal,

desde antes de nacer *asta despu7s de su muerte/

n cuanto al marco constitucional de los derec*os de la personalidad, puede decirse

4ue la =urisprudencia < la doctrina lo relacionan con la intimidad, la conciencia, el

derec*o a estar a solas, el derec*o a disponer de su propio cuerpo/ n ri6or, cuando el

art/ "# de la Constitución Nacional dice 4ue ;las acciones pri2adas de los *om.res4ue de nin6n modo o3endan al orden < a la moral p.lica ni per=udi4uen a un

tercero, est1n sólo reser2adas a Eios, < e8entas de la autoridad de los ma6istrados;,

concede a todos los *om.res una prerro6ati2a se6n la cual pueden disponer de sus

actos, de su o.rar, de su propio cuerpo, de su propia 2ida de cuanto les es propio/ !a

ordenado la con2i2encia *umana so.re la .ase de atri.uir al indi2iduo una es3era de

se?or5o su=eta a su 2oluntadD < esta 3acultad de o.rar 21lidamente li.re de

impedimentos conlle2a la de reaccionar u oponerse a todo propósito, posi.ilidad o

tentati2a por ener2ar los l5mites de esa prerro6ati2a/ n el caso, se trata del se?or5o a

su propio cuerpo < en consecuencia, de un .ien reconocido como de su pertenencia,6aranti+ado por la declaración 4ue contiene el art/ "# de la Constitución Nacional/ La

estructura sustancial de la norma constitucional est1 dada por el *om.re, 4ue

desplie6a su 2ida en acciones a tra27s de las cuales se e8presa su o.rar con li.ertad/

Ee este modo, 2ida < li.ertad 3orman la in3raestructura so.re la 4ue se 3undamenta la

 prerro6ati2a constitucional 4ue consa6ra el art/ "# de la Constitución Nacional/

n consecuencia, m1s all1 de si -arcelo Ba*amonde+ sea o no cre<ente de un

determinado culto < de la circunstancia de tener incuestiona.le poder =ur5dico para

re*usar ser trans3undido sin su consentimiento, teniendo en cuenta 4ue el caso se *a

tornado a.stracto, actualmente es ino3icioso un pronunciamiento/

or ello, se declara 4ue actualmente es ino3icioso una decisión en la causa/ Rodol3o

C/ Barra/ Carlos S/ Fa<t/

Eisidencia de los doctores Ca2a6na -art5ne+ < Bo66iano/

Considerando: "/ 0ue la C1mara Federal de Apelaciones de Comodoro Ri2ada2ia

con3irmó la resolución de la instancia anterior 4ue *a.5a autori+ado la pr1ctica, en el

 paciente -arcelo Ba*amonde+, de las trans3usiones de san6re 4ue resultaran

necesarias para su adecuado tratamiento m7dico, se6n el criterio de los pro3esionales

inter2inientes/ Contra dic*o pronunciamiento, el de3ensor o3icial interpuso recursoe8traordinario, 4ue 3ue concedido/

9/ 0ue, se6n las constancias de autos, -arcelo Ba*amonde+, ma<or de edad, 3ue

internado en el !ospital Re6ional de la ciudad de Us*uaia a ra5+ de 4ue se *alla.a

a3ectado por una *emorra6ia di6esti2a, con anemia < melena/ Se6n el in3orme

m7dico reca.ado por el =ue+ de primera instancia, si .ien no e8ist5a *emorra6ia al

tiempo de dic*o in3orme, de repetirse ella sin *a.erse trans3undido san6re, *a.5a

 peli6ro cierto de muerte para el paciente/

Sin em.ar6o, este ltimo se ne6ó a reci.ir trans3usiones de san6re por considerar 4ue

eran contrarias a las creencias del culto ;Testi6os de Je*o21; 4ue 7l pro3esa.a/ Al

entre2istar a Ba*amonde+, el =ue+ de primera instancia lo encontró lcido/ n dic*a

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oportunidad, a4u7l mantu2o su postura ne6ati2a respecto a la trans3usión de san6re/

Tam.i7n se encontró presente en el acto la madre del paciente, 4uien mani3estó

 pertenecer al mismo culto < 4ue no se opon5a a la decisión de su *i=o/

$/ 0ue la c1mara, al con3irmar el pronunciamiento de la instancia anterior, sostu2o

4ue la decisión de Ba*amonde+ constitu5a un ;suicidio lenti3icado, reali+ado por un

medio no 2iolento < no por propia mano, mediante un acto, sino por la omisión propia del suicida; 4ue no admit5a tratamiento < de ese modo se de=a.a morir/

Se?aló el tri.unal 4ue, al ser el derec*o a la 2ida el .ien supremo, no resulta posi.le

aceptar 4ue la li.ertad indi2idual se e=erciera de un modo tal 4ue e8tin6uiera la 2ida

misma/ l a 4uo cali3icó a la posición del paciente como ;ni*ilista; < a6re6ó al

respecto 4ue ;///Nos *an repu6nado por siempre las 2ie=as lecciones de la *istoria

anti6ua 4ue relata.an los sacri3icios *umanos en el ara san6rienta de un -oloc*

insacia.le del 3ue6o carta6in7s/ -uc*o *a andado la ra+a *umana para terminar con

estas creencias < la ra+ón de ello *a sido siempre la misma, preser2ar el 2alor de la

2ida///;/

'/ 0ue el apelante considera, en primer lu6ar, erróneo lo a3irmado por el a 4uo en el

sentido de 4ue la decisión de Ba*amonde+ resulta.a e4uipara.le a un ;suicidio

lenti3icado;/ or el contrario, el recurrente sostiene, Ba*amonde+ no 4uiere suicidarse

sino 4ue desea 2i2ir, mas no desea aceptar un tratamiento m7dico 4ue resulta

contrario a sus m1s 5ntimas con2icciones reli6iosas/ l de3ensor, a3irma, adem1s, 4ue

el paciente es consciente del peli6ro potencial 4ue su ne6ati2a puede acarrear a su

salud e incluso a su 2ida, no o.stante lo cual, antepone su 3e < el respeto a sus 5ntimas

con2icciones reli6iosas/

Fundado en los arts/ "' < "# de la Constitución Nacional, el recurrente considera 4ue

la trans3usión de san6re, ordenada en contra de la 2oluntad de Ba*amonde+,

representa un acto compulsi2o 4ue desconoce < a2asalla las 6arant5as

constitucionales in*erentes a la li.ertad de culto < al principio de reser2a/

@/ 0ue los a6ra2ios rese?ados son idóneos para *a.ilitar la instancia e8traordinaria,

 pues el recurrente *a cuestionado la inteli6encia de cl1usulas constitucionales < la

decisión *a sido contraria al derec*o 3undado en a4u7llas (art/ "', inc/ $, le< ')/ No

empece a ello 4ue los a6ra2ios aludidos carecen de actualidad, lo cual sur6e de las

constancias de autos, con3orme a las cuales Ba*amonde+ <a *a sido dado de alta, sin4ue se le *a<a reali+ado la trans3usión en cuestión/

/ 0ue, en e3ecto, dada la rapide+ con 4ue se produce el desenlace de situaciones

como la de autos, es *arto di35cil 4ue, en la pr1ctica, lle6uen a estudio del tri.unal las

importantes cuestiones constitucionales 4ue a4u7llas conlle2an sin *a.erse 2uelto

a.stractas/

ara remediar esta situación, 4ue es 3rustratoria del rol 4ue de.e poseer todo tri.unal

al 4ue se le *a encomendado la 3unción de 6arante supremo de los derec*os *umanos,

corresponde esta.lecer 4ue resultan =usticia.les a4uellos casos suscepti.les de

repetición, pero 4ue escapar5an a su re2isión por circunstancias an1lo6as a las antes

mencionadas (con3r/ ;R5os;, Fallos $"&:"# consids/ < del 2oto de la ma<or5a <

7/23/2019 Caso Bahamondez

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de la disidencia <, especialmente el consid/ del 2oto concurrente < =urisprudencia

de la Suprema Corte norteamericana all5 citada/ Asimismo: ;Carroll 2/ rincess

Anne;, $#$ U/S/ "@, ps/ "%"#, < sus citas, entre otros)/

/ 0ue corresponde determinar, en primer lu6ar, la naturale+a < alcances en el marco

de la Constitución Nacional del derec*o principalmente in2olucrado en esta

contro2ersia, esto es, el derec*o a la li.ertad reli6iosa/

/ 0ue esta Corte *a reconocido rai6am.re constitucional al derec*o a la li.ertad

reli6iosa <, m1s ampliamente, a la li.ertad de conciencia/ As5, en Fallos 9"':"$# se

sostu2o 4ue la li.ertad de conciencia consiste en no ser o.li6ado a un acto pro*i.ido

 por la propia conciencia, sea 4ue la pro*i.ición o.ede+ca a creencias reli6iosas o a

con2icciones morales/ or otra parte, al interpretar el art/ "' de la Constitución

 Nacional, el tri.unal en3ati+ó 4ue dic*a norma ase6ura a todos los *a.itantes de la

 Nación el derec*o a pro3esar < practicar li.remente su culto (Fallos 9@:$$)/

Asimismo, en Fallos $"9:'# se recalcó 4ue la linidad la *a alcan+ado merced a

es3uer+os < tri.ulaciones/ -1s recientemente, en la causa /'/III/ ;med=ian,

-i6uel An6el c/ So3o2ic*, Kerardo < otros; (sent/ del de =ulio de "##9 La Le<,

"##9C, @'$), se a3irmó 4ue las de3ensa de los sentimientos reli6iosos 3orma parte del

sistema pluralista 4ue en materia de cultos adoptó nuestra Constitución (consid/ 9)/

#/ 0ue la li.ertad reli6iosa es un derec*o natural e in2iola.le de la persona *umana,

en 2irtud del cual en materia de reli6ión nadie puede ser o.li6ado a o.rar contra su

conciencia ni impedido de actuar con3orme a ella, tanto en pri2ado como en p.lico,

solo o asociado con otros, dentro de los l5mites de.idos/

"&/ 0ue dic*o derec*o si6ni3ica, en su 3a+ ne6ati2a, la e8istencia de una es3era deinmunidad de coacción, tanto por parte de las personas particulares < los 6rupos,

como de la autoridad p.lica/ llo e8clu<e de un modo a.soluto toda intromisión

estatal de la 4ue pueda resultar la elección 3or+ada de una determinada creencia

reli6iosa, coartando as5 la li.re ad*esión a los principios 4ue en conciencia se

consideran correctos o 2erdaderos/

n su 3a+ positi2a, constitu<e un 1m.ito de autonom5a =ur5dica 4ue permite a los

*om.res actuar li.remente en lo 4ue se re3iere a su reli6ión, sin 4ue e8ista inter7s

estatal le65timo al respecto, mientras dic*a actuación no o3enda, de modo aprecia.le,

el .ien comn/ Eic*a autonom5a se e8tiende a las a6rupaciones reli6iosas, para lascuales importa tam.i7n el derec*o a re6irse por sus propias normas < a no su3rir 

restricciones en la elección de sus autoridades ni pro*i.iciones en la pro3esión

 p.lica de su 3e/

""/ 0ue el 3undamento de la li.ertad reli6iosa reside en la naturale+a misma de la

 persona *umana, cu<a di6nidad la lle2a a ad*erir a la 2erdad/ -as esta ad*esión no

 puede cumplirse de 3orma adecuada a dic*a naturale+a si no es 3ruto de una decisión

li.re < responsa.le, con e8clusión de toda coacción e8terna/ n ra+ón de ello, este

derec*o permanece en a4uellos 4ue no cumplen la o.li6ación moral de .uscar la

2erdad < ordenar su 2ida se6n sus e8i6encias (con3r/ ;Catecismo de la I6lesiaCatólica, edición 3rancesa, 9"&)/

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"9/ 0ue por las ra+ones e8puestas la li.ertad reli6iosa inclu<e la posi.ilidad de

e=ercer la llamada o.=eción de conciencia, entendida como el derec*o a no cumplir 

una norma u orden de la autoridad 4ue 2iolente las con2icciones 5ntimas de una

 persona, siempre 4ue dic*o incumplimiento no a3ecte si6ni3icati2amente los derec*os

de terceros ni otros aspectos del .ien comn/ llo es con6ruente con la pac53ica

doctrina se6n la cual la li.ertad de conciencia, en su e=ercicio, *alla su l5mite en lase8i6encias ra+ona.les del =usto orden p.lico (Fallos $&':"@9')/ Adem1s, tal como se

esta.leció en Fallos $"9:'# al reconocerse por 2e+ primera ran6o constitucional a la

o.=eción de conciencia, 4uien la in2oca de.e acreditar la sinceridad < seriedad de sus

creencias, 2er.i6racia, la pertenencia la culto 4ue se dice pro3esar/

"$/ 0ue a la lu+ de a4uella doctrina *a de ser considerada la situación del pupilo del

recurrente, un ma<or de edad, perteneciente al 6rupo reli6ioso conocido como

;Testi6os de Je*o21;, 4ue se nie6a a reci.ir trans3usiones de san6re por considerarlas

 pecaminosas, a sa.iendas del 6ra2e ries6o 4ue ello importa para su 2ida/

"'/ 0ue si .ien la doctrina rese?ada parece dar ra+ón a las pretensiones de

Ba*amonde+, es necesario cote=ar su caso con el principio 3undamental se6n el cual

nadie puede le6almente consentir 4ue se le in3li=a un serio da?o corporal/ Con apo<o

en 7l, el stado se *alla in2estido de t5tulo su3iciente para tutelar la inte6ridad 3isica <

la 2ida de las personas en supuestos como el consumo indi2idual de estupe3acientes

(causa -/""'/III/ ;-ontal2o, rnesto Al3redo p/s/a/ in3racción le< 9&/";, del ""

de diciem.re de "##&), o la pr1ctica de la eutanasia o de operaciones mutilantes

carentes de una 3inalidad terap7utica/ n estos supuestos, no e8iste ó.ice

constitucional para el casti6o tanto del a3ectado, como de los pro3esionales

inter2inientes, pues constitu<en mani3estaciones de una cultura de la muerte 4ue, allesionar la naturale+a < la di6nidad de la persona, no son suscepti.les de tutela ni

tolerancia =ur5dicas/ llo es as5 aun cuando la eutanasia, es decir, la acción positi2a u

omisión de medios proporcionados o.=eti2amente destinada a pro2ocar o acelerar la

 propia muerte, pudiera 3undarse en con2icciones reli6iosas/ n ese caso, el derec*o a

la li.ertad reli6iosa, 4ue al i6ual 4ue los dem1s derec*os, no es ilimitado

(;Catecismo; citado, N 9"&#), su3rir5a una ra+ona.le restricción en consideración de

las 2aloraciones e8puestas/

"@/ 0ue, en cam.io, dic*o principio no *alla aplicación cuando, como ocurre en el

caso, el da?o serio 4ue e2entualmente pueda resultar es consecuencia de la o.=eción auna trans3usión de san6re, 3undada en con2icciones 5ntimas de car1cter reli6ioso/

8iste, entonces, una importante di3erencia entre el contenido de la acción desple6ada

 por el promotor o el cómplice de la eutanasia < el de la conducta del o.=etor de

conciencia/ ste no .usca el suicidio, tal como insistentemente se e8presa en el

recurso e8traordinario, sin 4ue se o.ser2en ra+ones para dudar de la sinceridad de

esta ale6ación/ Tan solo pretende mantener incólumes las ideas reli6iosas 4ue

 pro3esa/ or ello, la di6nidad *umana pre2alece a4u5 3rente al per=uicio 4ue

 posi.lemente cause la re3erida ausencia de trans3usión san6u5nea/

"/ 0ue de todo lo a3irmado resulta el di2erso tratamiento con 4ue el ordenamiento

 =ur5dico de.e en3ocar la responsa.ilidad de los pro3esionales < dem1s personas

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inter2inientes en uno < otro supuesto/ n los casos de eutanasia u otra pr1ctica

asimila.le a ella, son autores o cómplices de un *ec*o il5cito/ n cam.io, cuando *a<

o.=eción de conciencia a un tratamiento m7dico, nada ca.e reproc*ar a 4uienes

respetan la decisión li.re de la persona in2olucrada/

"/ 0ue no *all1ndose en este caso a3ectados los derec*os de otra persona de

Ba*amonde+, mal puede o.li6arse a 7ste a actuar contra los mandatos de suconciencia reli6iosa/

"/ 0ue la con2i2encia pac53ica < tolerante tam.i7n impone el respeto de los 2alores

reli6iosos del o.=etor de conciencia, en las condiciones enunciadas, aun4ue la

sociedad no los asuma ma<oritariamente/ Ee lo contrario, .a=o el prete8to de la tutela

de un orden p.lico erróneamente conce.ido, podr5a 2iolentarse la conciencia de

ciertas personas 4ue su3rir5an una ar.itraria discriminación por parte de la ma<or5a,

con per=uicio para el saluda.le pluralismo de un estado democr1tico/

"#/ 0ue resulta irrele2ante la ausencia de una norma e8presa aplica.le al caso 4ue pre2ea el derec*o a la o.=eción de conciencia a trans3usiones san6u5neas, pues 7l est1

impl5cito en el concepto mismo de persona, so.re el cual se asienta todo el

ordenamiento =ur5dico/ Adem1s, como se sostu2o en el consid/ "@ de Fallos $"9:'#,

recordando con cita de Joa4u5n H/ Kon+1le+ la doctrina del caso ;ot; (Fallos

9'":9#"), los derec*os indi2iduales especialmente a4uellos 4ue sólo e8i6en una

a.stención de los poderes p.licos < no la reali+ación de conductas positi2as por 

 parte de a4u7llos de.en ser *ec*os 2aler o.li6atoriamente por los =ueces en los casos

concretos, sin importar 4ue se encuentren incorporados o no a la le6islación/ llo

 permite a3irmar la tutela constitucional de la o.=eción de conciencia con apo<o en los

arts/ "' < $$ de la Constitución/

9&/ 0ue, por otra parte, la le< "/"$9, de aplicación en la Capital Federal < Territorios

 Nacionales, esta.lece, en su art/ "#, 4ue los pro3esionales 4ue e=er+an la medicina

de.er1n respetar la 2oluntad del paciente en cuanto sea ne6ati2a a tratarse o

internarse/ Ee tal modo, por medio de una disposición 6en7rica, se comprender5an

con3lictos como, el de autos, asi6n1ndoles una solución con6ruente con los principios

constitucionales rese?ados/

9"/ 0ue la misma solución *a arri.ado el derec*o comparado en al6unos pa5ses/ n

los stados Unidos, Blac sostu2o 4ue ;es un principio 6eneral, .asado en la re6la dela li.ertad reli6iosa, 4ue las o.=eciones de conciencia de las personas no pueden ser 

2ioladas por las le<es, sal2o los casos en los 4ue las e8i6encias del 6o.ierno o del

stado lo 2uel2an ine2ita.le; (!and.oo o3 American Constitutional LaM, p/ @$',

citado en Fallos $"9:'#)/ Tal conclusión es coincidente con a4uellos precedentes

estadounidenses, dictados en casos sustancialmente id7nticos al presente, 4ue ne6aron

la e8istencia de un inter7s p.lico rele2ante 4ue =usti3icara la restricción estatal de la

li.ertad del indi2iduo (con3r/ las re3erencias e3ectuadas en la o.ra de Fein.er6 <

Kross, compiladores, *ilosop*< o3 laM, ps/ 9@%9@)/ n Alemania, el Tri.unal

Supremo sostu2o esta misma doctrina en una sentencia dictada el 9 de no2iem.re"#@ (BK!st "", """, transcripta en la o.ra de Al.in ser, Stra3rec*t, Tomó all5 4ue

aun un en3ermo en peli6ro de muerte puede tener ra+ones adecuadas < 2alederas,

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tanto desde un punto de 2ista *umano como 7tico, para rec*a+ar una operación, aun

cuando sólo por medio de ella le sea posi.le li.erarse de su dolencia/

or ello se *ace lu6ar al recurso e8traordinario < se re2oca la sentencia apelada (art/

", parte 9, le< ')/ -ariano A/ Ca2a6na -art5ne+/ Antonio Bo66iano/

Eisidencia de los doctores Belluscio < etracc*i/Considerando: "/ 0ue la C1mara Federal de Apelaciones de Comodoro Ri2ada2ia

con3irmó la resolución de la instancia anterior 4ue *a.5a autori+ado la pr1ctica, en el

 paciente -arcelo Ba*amonde+, de las trans3usiones de san6re 4ue resultaran

necesarias para su adecuado tratamiento m7dico, con3orme las conclusiones de los

 pro3esionales 4ue las indi4uen/ Contra dic*o pronunciamiento, el de3ensor o3icial

interpuso recurso e8traordinario, 4ue 3ue concedido/

9/ 0ue, se6n las constancias de autos, -arcelo Ba*amonde+, ma<or de edad, 3ue

internado en el !ospital Re6ional de la ciudad de Usu*aia a ra5+ de 4ue se *alla.a

a3ectado por una *emorra6ia di6esti2a, con anemia < melena/ Se6n el in3ormem7dico reca.ado por el =ue+ de primera instancia, si .ien no e8ist5a *emorra6ia al

tiempo de dic*o in3orme, de repetirse ella sin *a.erse trans3undido san6re, *a.5a

 peli6ro cierto de muerte para el paciente/

Sin em.ar6o, este ltimo se ne6ó a reci.ir trans3usiones de san6re por considerar 4ue

eran contrarias a las creencias del culto ;Testi6os de Je*o21; 4ue 7l pro3esa.a/ Al

entre2istar a Ba*amonde+, el =ue+ de primera instancia lo encontró lcido/ n dic*a

oportunidad, a4u7l mantu2o su postura ne6ati2a respecto a la trans3usión de san6re/

Tam.i7n se encontró presente en el acto la madre del paciente, 4uien mani3estó

 pertenecer al mismo culto < 4ue no se opon5a a la decisión de su *i=o/

$/ 0ue la c1mara, al con3irmar el pronunciamiento de la instancia anterior, sostu2o

4ue la decisión de Ba*amonde+ constitu5a un ;suicidio lenti3icado, reali+ado por un

medio no 2iolento < no por propia mano, mediante un acto, sino por la omisión

 propia del suicida; 4ue no admit5a tratamiento < de ese modo se de=a.a morir/

Se?aló el tri.unal 4ue, al ser el derec*o a la 2ida el .ien supremo, no resulta posi.le

aceptar 4ue la li.ertad indi2idual se e=erciera de un modo tal 4ue e8tin6uiera la 2ida

misma/ l a 4uo cali3icó a la posición del paciente como ;ni*ilista; < a6re6ó al

respecto 4ue ;///Nos *an repu6nado por siempre las 2ie=as lecciones de la *istoriaanti6ua 4ue relata.an los sacri3icios *umanos en el ara san6rienta de un -oloc*

insacia.le del 3ue6o carta6in7s/ -uc*o *a andado la ra+a *umana para terminar con

estas creencias < la ra+ón de ello *a sido siempre la misma, preser2ar el 2alor de la

2ida///;/

'/ 0ue el apelante considera, en primer lu6ar, erróneo lo a3irmado por el a 4uo en el

sentido de 4ue la decisión de Ba*amonde+ resulta.a e4uipara.le a un ;suicidio

lenti3icado;/ or el contrario, sostiene el recurrente, Ba*amonde+ no 4uiere suicidarse

sino 4ue desea 2i2ir, mas no desea aceptar un tratamiento m7dico 4ue resulta

contrario a sus m1s 5ntimas con2icciones reli6iosas/ l paciente, a6re6a su de3ensor,es consciente del peli6ro potencial 4ue su ne6ati2a puede acarrear a su salud incluso

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 poner en peli6ro su 2ida, no o.stante lo cual, antepone su 3e < el respeto a sus 5ntimas

con2icciones reli6iosas/

Fundado en los arts/ "' < "# de la Constitución Nacional, el recurrente considera 4ue

la trans3usión de san6re, ordenada en contra de la 2oluntad de Ba*amonde+,

representa un acto compulsi2o 4ue desconoce < a2asalla las 6arant5as

constitucionales in*erentes a la li.ertad de culto < al principio de reser2a/

@/ 0ue los a6ra2ios rese?ados son idóneos para *a.ilitar la instancia e8traordinaria,

 pues el recurrente *a cuestionado la inteli6encia de cl1usulas constitucionales < la

decisión *a sido contraria al derec*o 3undado en a4u7llas (art/ "', inc/ $, le< '), no

empece a ello 4ue los a6ra2ios aludidos carecen de actualidad con .ase en 4ue,

con3orme sur6e de las constancias de 3s/ '@%', Ba*amonde+ <a *a sido dado de alta

de la cl5nica en la 4ue se encontra.a internado, sin 4ue se le *a<a reali+ado la

trans3usión/

/ 0ue, en e3ecto, dada la rapide+ con 4ue se produce el desenlace de situacionescomo la de autos, es *arto di35cil 4ue, en la pr1ctica, lle6uen a estudio del tri.unal las

importantes cuestiones constitucionales 4ue a4u7llas conlle2an sin *a.erse 2uelto

a.stractas/

ara remediar esta situación, 4ue es 3rustratoria del rol 4ue de.e poseer todo tri.unal

al 4ue se le *a encomendado la 3unción de 6arante supremo de los derec*os *umanos,

corresponde esta.lecer 4ue resultan =usticia.les a4uellos casos suscepti.les de

repetición, pero 4ue escapar5an a su re2isión por circunstancias an1lo6as a las antes

mencionadas (con3r/ ;R5os;, Fallos $"&:"# consids/ < del 2oto de la ma<or5a <

de la disidencia <, especialmente el consid/ del 2oto concurrente < =urisprudenciade la Suprema Corte norteamericana all5 citada/ Asimismo: Carroll 2/ rincess Anne,

$#$ U/S/ "@, ps/ "%"#, < sus citas, entre otros)/

n consecuencia, corresponde resol2er 4ue esta Corte Suprema se encuentra

3acultada para *a.ilitar en el su. lite la instancia e8traordinaria < e8aminar los

a6ra2ios tra5dos por el recurrente/

/ 0ue, tal como lo se?ala correctamente el apelante, 7l no *a in2ocado en 3a2or de su

 pupilo un supuesto derec*o a la muerte o derec*o al suicidio/

or el contrario, lo 4ue se *a ale6ado a lo lar6o de todo el proceso por parte del paciente es la 2iolación de su autonom5a indi2idual, 4ue encuentra e8preso

reconocimiento en los arts/ "' < "# de la Constitución Nacional/

/ 0ue la Corte *a tenido oportunidad de de=ar claramente esta.lecido 4ue el art/ "#

de la Le< Fundamental otor6a al indi2iduo un 1m.ito de li.ertad en el cual 7ste puede

adoptar li.remente las decisiones 3undamentales acerca de su persona, sin

inter3erencia al6una por parte del stado o de los particulares, en tanto dic*as

decisiones no 2iolen derec*os de terceros/ As5, en el caso ;on+etti de Bal.5n, Indalia

c/ ditorial Atl1ntida S/ A/ s% da?os < per=uicios; (Fallos $&:"#9) el tri.unal, al

resol2er 4ue era ile65tima la di2ul6ación p.lica de ciertos datos 5ntimos de unindi2iduo, se?aló 4ue el citado art/ "#: ;/// prote6e =ur5dicamente un 1m.ito de

autonom5a indi2idual constituida por los sentimientos, *1.itos < costum.res, las

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relaciones 3amiliares, la situación económica, las creencias reli6iosas, la salud mental

< 35sica <, en suma, las acciones, *ec*os o datos 4ue, teniendo en cuenta las 3ormas de

2ida aceptadas por la comunidad est1n reser2adas al propio indi2iduo < cu<o

conocimiento < di2ul6ación por los e8tra?os si6ni3ica un peli6ro real o potencial para

la intimidad/ n ri6or, el derec*o a la pri2acidad comprende no sólo la es3era

dom7stica, el c5rculo 3amiliar < de amistad, sino a otros aspectos de la personalidadespiritual o 35sica de las personas tales como la inte6ridad corporal o la ima6en <

nadie puede inmiscuirse en la 2ida pri2ada de una persona ni 2iolar 1reas de su

acti2idad no destinadas a ser di3undidas, sin su consentimiento o el de sus 3amiliares

autori+ados para ello < sólo por le< podr1 =usti3icarse la intromisión, siempre 4ue

medie un inter7s superior en res6uardo de la li.ertad de los otros, la de3ensa de la

sociedad, las .uenas costum.res o la persecución del crimen ///; (2oto de la ma<or5a,

consid/ )/

#/ 0ue tal principio resulta de particular aplicación al presente caso, en el 4ue se

encuentran comprometidas, precisamente, las creencias reli6iosas, la salud, la personalidad espiritual < 35sica < la inte6ridad corporal, mencionadas en el citado

 precedente/ Lue6o, la posi.ilidad de 4ue los indi2iduos adultos puedan aceptar o

rec*a+ar li.remente toda inter3erencia en el 1m.ito de su intimidad corporal es un

re4uisito indispensa.le para la e8istencia del mencionado derec*o de la autonom5a

indi2idual, 3undamento 7ste so.re el 4ue reposa la democracia constitucional/ n tal

sentido, resulta pertinente recordar el 3allo del Tri.unal Supremo de la Rep.lica

Federal Alemana 4ue, 3undado en el art/ 9, inc/ 9, de la Le< Fundamental de ese

 pa5s 4ue reconoce el derec*o a la 2ida < a la inte6ridad corporal, resol2ió 4ue era

anti=ur5dica una operación 4uirr6ica sin consentimiento del paciente por lossi6uientes ar6umentos: ;///Nadie puede asumir el papel de =ue+ para decidir .a=o

cu1les circunstancias otra persona estar5a ra+ona.lemente dispuesta a renunciar a su

in2iola.ilidad corporal con el o.=eto de curarse/ ste principio tam.i7n es 2inculante

 para el m7dico/ or cierto 4ue el derec*o m1s trascendente de 7ste, < su o.li6ación

m1s esencial, es la de curar a los indi2iduos en3ermos dentro de sus posi.ilidades/ Sin

em.ar6o, este derec*o < esta o.li6ación encuentran sus l5mites en el derec*o del

indi2iduo a determinar, en principio por s5 mismo, acerca de su cuerpo/ Constituir5a

una intromisión anti=ur5dica en la li.ertad < la di6nidad de la persona *umana si un

m7dico aun cuando estu2iese 3undado en ra+ones =usti3icadas desde el punto de 2ista

m7dico reali+ase, por s5, una operación de consecuencias serias en un en3ermo sin su

autori+ación, en el caso 4ue pre2iamente *u.iese sido posi.le conocer en 3orma

oportuna la opinión de a4u7l/ ues, aun un en3ermo en peli6ro de muerte, puede tener 

ra+ones adecuadas < 2alederas, tanto desde un punto de 2ista *umano como 7tico,

 para rec*a+ar una operación, aun cuando sólo por medio de ella sea posi.le li.erarse

de su dolencia;/ (BK!st "", """, sent/ del 9 de no2iem.re de "#@, transcripta en la

o.ra de Al.in ser, Stra3rec*t, t/ III, ps/ %#, 9 ed/, parte especial, -unic*, "#")/

"&/ 0ue, por cierto, la li.ertad de una persona adulta de tomar las decisiones

3undamentales 4ue le conciernen a ella directamente, puede ser 21lidamente limitadaen a4uellos casos en 4ue e8ista al6n inter7s p.lico rele2ante en =ue6o < 4ue la

restricción al derec*o indi2idual sea la nica 3orma de tutelar dic*o inter7s/

7/23/2019 Caso Bahamondez

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""/ 0ue, en este sentido, tal conclusión es coincidente con a4uellos precedentes

estadounidenses, dictados en casos sustancialmente an1lo6os al presente, 4ue

ne6aron, ante la compro.ación de 4ue la decisión del paciente *a.5a sido emitida con

 pleno discernimiento <, adem1s, no a3ecta.a directamente derec*os de terceros, la

e8istencia de un inter7s p.lico rele2ante 4ue =usti3icara la restricción estatal en la

li.ertad del indi2iduo (con3r/ la sentencia dictada en "#9 por la C1mara deApelaciones del Eistrito de Colum.ia en el caso In t*e -atter o3 s.orne, transcripta

en la o.ra de Fein.er6 < Kross, compiladores, *ilosp*< o3 laM, $ ed/, "#, ps/

9@%9@D asimismo, la =urisprudencia rese?ada en American Jurisprudencia, se6unda

edición, NeM Topic Ser2ice, "##, 2o+ ;Ri6*t to dieD Oron63ull Li3e;, especialmente

 ps/ "9%"$)/

tros pronunciamientos =udiciales tam.i7n *an se?alado 4ue el ;derec*o a ser de=ado

a solas;, 4ue *a ser2ido de 3undamento para ne6arse a reci.ir los tratamientos

m7dicos en cuestión < 4ue encuentra su e8acta e4ui2alencia en el derec*o tutelado

 por el art/ "# de nuestra Constitución (con3r/ 2oto concurrente del =ue+ etracc*i en lacausa ;on+etti de Bal.5n; cit/, consid/ "#, p/ "#'9 < su cita de la =urisprudencia

estadounidense) no puede ser restrin6ido por la sola circunstancia de 4ue la decisión

del paciente pueda parecer irra+ona.le o a.surda a la opinión dominante de la

sociedad (con3r/ 2oto del =ue+ Bur6uer, de la C1mara de Apelaciones del Eistrito de

Colum.ia, en el caso Application o3 Keor6etoMn Colle6e, "#', transcripta en la o.ra

Comparati2e Constitutional LaM, Cases and Commentaries, de Oalter F/ -urp*< <

Josep* Tanen*aus, Nue2a Por, ps/ ''%')/

"9/ 0ue, por el contrario, en otros casos, los tri.unales estadounidenses no *an tenido

en cuenta la decisión del paciente de rec*a+ar una terapia restricti2a de su li.ertad personal, cuando la muerte posi.le de a4u7l pod5a poner en peli6ro la 2ida o la

inte6ridad 35sica de sus *i=os pe4ue?os (2er, para una rese?a de esta =urisprudencia,

American Jurisprudence, op/ < loc/ citada)/

"$/ 0ue, de con3ormidad con los principios enunciados, ca.e concluir 4ue no

resultar5a constitucionalmente =usti3icada una resolución =udicial 4ue autori+ara a

someter a una persona adulta a un tratamiento sanitario en contra de su 2oluntad,

cuando la decisión del indi2iduo *u.iera sido dada con pleno discernimiento < no

a3ectara directamente derec*os de terceros/

Una conclusión contraria si6ni3icar5a con2ertir al art/ "# de la Carta -a6na en una

mera 3órmula 2ac5a, 4ue sólo prote6er5a el 3uero 5ntimo de la conciencia o a4uellas

conductas de tan escasa importancia 4ue no tu2ieran repercusión al6una en el mundo

e8terior/

Tal punto de 2ista desconoce, precisamente, 4ue la .ase de tal norma ;///es la .ase

misma de la li.ertad moderna, o sea, la autonom5a de la conciencia < la 2oluntad

 personal, la con2icción se6n la cual es e8i6encia elemental de la 7tica 4ue los actos

di6nos de m7ritos se realicen 3undados en la li.re, incoacta creencia del su=eto en los

2alores 4ue lo determinan///; (caso ;on+etti de Bal.5n;, cit/, 2oto concurrente del =ue+ etracc*i, consid/ "#, p/ "#'")/

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"'/ 0ue, en consecuencia, al no e8istir constancias en autos 4ue indi4uen 4ue la

ne6ati2a de -arcelo Ba*amonde+ de reci.ir un tratamiento m7dico contrario a sus

creencias reli6iosas, encuadra en al6unas de las circunstancias e8cepcionales

mencionadas en el considerando anterior, ca.e concluir con3orme a los principios

desarrollados precedentemente 4ue no e8istió en el caso nin6n inter7s p.lico

rele2ante 4ue =usti3icara la restricción en la li.ertad personal del nom.rado/ llo *ace4ue la decisión del a 4uo sea contraria a los arts/ "' < "# de la Constitución Nacional/

or ello, se declara 3ormalmente admisi.le el recurso e8traordinario interpuesto < se

re2oca el pronunciamiento apelado (art/ ", parte 9, le< ')/ Au6usto C/ Belluscio/

nri4ue S/ etracc*i/

 

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