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1 CASO PRÁCTICO II. EL CONTROL DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (LECCIONES 10-12) Para la resolución de la presente prueba práctica cuentan con un tiempo de una hora. En primer lugar debe comenzar leyendo detenidamente el caso planteado por entero atendiendo a las cuestiones sobre las que trata y hacer un reparto racional del tiempo en función de la complejidad y del valor de las preguntas. En segundo lugar resulta recomendable tratar de poner en conexión las preguntas formuladas con el contenido del programa para identificar la teoría aplicable a las mismas. En tercer lugar, partiendo de la normativa aplicable y fundamentándose en la teoría estudiada, puede proceder a redactar las respuestas a las preguntas en forma discursiva y razonada: si bien deben contestar expresamente a la pregunta que se les hace (conviene subrayar la respuesta concreta), esto no significa que sean suficientes las respuestas “telegráficas” ni plagadas de artículos transcritos sino que deben ser respuestas argumentadas en las que se desarrolle los aspectos concretos de la teoría estudiada que estén relacionados con la pregunta. La falta de desarrollo suficiente se presumirá una falta de conocimiento. Asimismo sólo resulta necesario transcribir el texto de los artículos estrictamente indispensables, bastando con citar los demás. Los nombres propios del caso son ficticios, cualquier parecido con la realidad es pura coincidencia.

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CASO PRÁCTICO

II. EL CONTROL DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES

PÚBLICAS

(LECCIONES 10-12)

Para la resolución de la presente prueba práctica cuentan con un tiempo de una

hora.

En primer lugar debe comenzar leyendo detenidamente el caso planteado por

entero atendiendo a las cuestiones sobre las que trata y hacer un reparto racional del

tiempo en función de la complejidad y del valor de las preguntas.

En segundo lugar resulta recomendable tratar de poner en conexión las

preguntas formuladas con el contenido del programa para identificar la teoría aplicable

a las mismas.

En tercer lugar, partiendo de la normativa aplicable y fundamentándose en la

teoría estudiada, puede proceder a redactar las respuestas a las preguntas en forma

discursiva y razonada: si bien deben contestar expresamente a la pregunta que se les

hace (conviene subrayar la respuesta concreta), esto no significa que sean suficientes las

respuestas “telegráficas” ni plagadas de artículos transcritos sino que deben ser

respuestas argumentadas en las que se desarrolle los aspectos concretos de la teoría

estudiada que estén relacionados con la pregunta.

La falta de desarrollo suficiente se presumirá una falta de conocimiento.

Asimismo sólo resulta necesario transcribir el texto de los artículos estrictamente

indispensables, bastando con citar los demás.

Los nombres propios del caso son ficticios, cualquier parecido con la realidad es

pura coincidencia.

2

D. Rafael Vega de los Reyes participó como candidato en las pruebas

selectivas para el Cuerpo Superior Facultativo de Ingeniería Industrial de la

Junta de Andalucía convocadas mediante Resolución de 18 de febrero de 2008

(oferta de empleo público de 2007).

Tras la celebración del ejercicio de oposición correspondiente, obtuvo un

total de 99,994 puntos, por lo que superó dicha fase de selección (oposición) en

el puesto 1 del total de los aspirantes. De forma sorprendente, en la fase de

concurso, la Comisión de Selección hizo pública la lista provisional de

aprobados en la que no se le adjudicaba ninguna de las 3 plazas convocadas,

quedando así desplazado del puesto 1 que había obtenido en la fase de

oposición.

D. Rafael formuló alegaciones contra esta decisión de la Comisión de

Selección de no valorar en absoluto su experiencia profesional en el sector

privado a la que se refería el apartado 3.1.b de la Base tercera de la

Convocatoria. Concretamente, la Comisión de Selección no baremó su

experiencia laboral basándose en la hoja de vida laboral elaborada por la

Tesorería General de la Seguridad Social por «no acreditar experiencia en tareas

equivalentes», ya que, por error, en la misma figuraba como “ingeniero técnico”

y no como “ingeniero industrial”.

En efecto, se trataba de casi 5 años (56 meses) de experiencia profesional

que no se tuvo en cuenta a pesar de que se acreditó, además de mediante la hoja

de vida laboral mediante copia de los contratos, que dicha experiencia tuvo

lugar bajo una relación laboral desarrollada en el Grupo Profesional de

Ingeniero Superior, en un puesto de trabajo al correspondían tareas básicas

inherentes a dicho Grupo y conforme al salario que el convenio colectivo

aplicable atribuye al reiterado Grupo.

3

Si bien, D. Rafael formuló las correspondientes alegaciones señalando

este error en la hoja de vida laboral, estas no fueron tenidas en cuenta por la

Comisión de Selección ya que el 4 de marzo de 2009 se hizo pública mediante

una Resolución de la Comisión de Selección la lista definitiva de aprobados que

se mantenía en los mismos términos.

D. Rafael considera esta Resolución un atropello en tanto vulnera su

derecho fundamental al acceso a la función pública (art. 23 CE) en conexión con

el principio de igualdad (art. 14 CE) ya que por un simple error imputable a la

Administración, ha quedado sin plaza en un proceso selectivo en el que había

superado la fase oposición en primer lugar, siendo aún más grave ya que tiene

constancia de que en el caso de otros candidatos con errores idénticos en los

documentos aportados en la fase de concurso, sus alegaciones fueron

consideradas por la Comisión de Selección y su puntuación aumentada.

Partiendo de la fecha en que se dictó y notificó la Resolución (4 de marzo

de 2009) –que conforme a la normativa autonómica admite recurso si bien no

agota la vía administrativa–, la D. Rafael solicita su asesoramiento para hacer

frente a esta situación, para lo cual debe desarrollar las siguientes cuestiones:

a) ¿Qué recurso en vía administrativa cabe contra la Resolución que hace

pública la lista definitiva de aprobados? Además de lo que considere

oportuno debe explicarle a D. Rafael en qué consiste dicho recurso y en

qué se diferencia de los recursos contencioso-administrativos.

b) ¿Qué plazo tiene para interponer dicho recurso? Si lo interpusiera al día

siguiente de la notificación de la Resolución (eso es, el 5 de marzo de

2009), ¿Cuánto tiempo debe esperar a su resolución? (indique los plazos

–uno, dos, tres meses– y la fecha de cumplimiento –por ejemplo, X de X

4

de 2009–), ¿Qué ocurriría si la Administración no responde a dicho

recurso?

c) Una vez interpuesto el recurso administrativo, ¿Tendría algún efecto

sobre la injusta situación generada por la Resolución que le excluye?,

¿Podría tenerlo?

Si efectivamente D. Rafael interpuso el recurso administrativo

correspondiente el 5 de marzo de 2009, y no recibe contestación al mismo,

viéndose abocado a la vía contencioso-administrativa:

a) ¿Con qué plazo contaría para interponer el recurso contencioso-

administrativo? (indique los plazos y la fecha exacta de cumplimiento).

b) ¿Qué Juez o Tribunal sería el competente para conocer de dicho recurso?,

¿Qué requisitos tendría que cumplir D. Rafael para interponer

adecuadamente el recurso contencioso-administrativo?.

c) La tramitación de este recurso puede hacerse alternativamente por el

procedimiento ordinario o bien por otro especial. Indique de cuál se trata

y lleve a cabo un esquema de uno y otro en paralelo, indicando el

nombre de cada uno de los trámites y su significado y características

principales.

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DNI Apellidos y Nombre... Gutiérrez Moya, Pedro Rodríguez Sánchez, Manuel Belmonte Cano, Juan

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