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AÑO XXVII - 17 de diciembre de 2008 - Núm. 259
S U M A R I O
Castilla-La Mancha
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Presidencia de la Junta
Convenios. Ley 8/2008, de 4 de diciembre, de creación de la Comisión Consultiva Regional de Convenios Colecti-vos. D.O.C.M. nº 259 de 17-12-2008. Pág. 40295
Tributos. Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de Medidas en materia de Tributos Cedidos. D.O.C.M. nº 259 de 17-12-2008. Pág. 40297
II.- AUTORIDADES Y PERSONAL
OPOSICIONES Y CONCURSOS
Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda
Provisión de Puestos de Trabajo. Resolución de 27-11-2008, de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, por la que se adjudican puestos de trabajo va-cantes convocados para su provisión, por el procedimien-
17 de diciembre de 2008 D.O.C.M. Núm. 25940290
Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda
Ayudas y Subvenciones. Resolución de 11-11-2008, de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, por la que se convocan subvenciones para la asistencia a ferias comerciales interiores. D.O.C.M. nº 259 de 17-12-2008. Pág. 40343
Ayudas y Subvenciones. Resolución de 14-11-2008, de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, por la que se convocan subvenciones a la inversión de microempresas. D.O.C.M. nº 259 de 17-12-2008. Pág. 40350
Ayudas y Subvenciones. Resolución de 04-12-2008, de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, por la que se corrige el error advertido en la resolución de 07-11-2008, por la que se convocan subvenciones para la realización de estrategias comerciales en el ámbito del comercio interior, publicada en el DOCM de 03-12-2008. D.O.C.M. nº 259 de 17-12-2008. Pág. 40357
Notificaciones. Notificación de 11-12-2008, de la Direc-ción General de Promoción Empresarial y Comercio, a la empresa Confecciones Gle, S.A., titular del expedien-te de Incentivos a la Inversión 02530211056, por resultar infructuosa la notificación practicada en su domicilio, en base al articulo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. D.O.C.M. nº 259 de 17-12-2008. Pág. 40359
Notificaciones. Notificación de 11-12-2008, de la Direc-ción General de Promoción Empresarial y Comercio, a Ita-liberica de Abrasivos, S.L, titular del expediente de Incen-tivos a la inversión 02500/6517 por resultar infructuosa la notificación practicada en su domicilio, en base al articulo 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre. D.O.C.M. nº 259 de 17-12-2008. Pág. 40359
Notificaciones. Notificación de 11-12-2008, de la Direc-ción General de Promoción Empresarial y Comercio, a Electrodomésticos Sarrión, S.L, titular del expediente de Incentivos a la inversión 02500/7300 por resultar infructuo-sa la notificación practicada en su domicilio, en base al ar-ticulo 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre. D.O.C.M. nº 259 de 17-12-2008. Pág. 40360
Notificaciones. Notificación de 11-12-2008, de la Direc-ción General de Promoción Empresarial y Comercio, a Carpintería Kiros, C.B, titular del expediente de Incentivos a la inversión 02500/7314 por resultar infructuosa la notifi-cación practicada en su domicilio, en base al articulo 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre. D.O.C.M. nº 259 de 17-12-2008. Pág. 40360
Notificaciones. Notificación de 11-12-2008, de la Direc-ción General de Promoción Empresarial y Comercio, a
to de libre designación (LD.EH.F1/2008), en la Administra-ción de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, anunciada por Resolución de la Vicepresidencia y Conse-jería de Economía y Hacienda de 10-10-2008. D.O.C.M. nº 259 de 17-12-2008. Pág. 40304
Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM)
Notificaciones. Resolución de 04-12-2008, del Sescam, de la Gerencia de Atención Primaria de Albacete, por la que publica el emplazamiento a los posibles interesados en el procedimiento abreviado número 370/2008 seguido en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Al-bacete. D.O.C.M. nº 259 de 17-12-2008. Pág. 40307
Consejería de Administraciones Públicas y Justicia
Concurso de Traslados. Resolución de 04-12-2008, de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia, por la que se adjudican puestos de trabajo vacantes (CPL. 8/2008) a personal laboral fijo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. D.O.C.M. nº 259 de 17-12-2008. Pág. 40307
Oposiciones. Resolución de 09-12-2008, de la Conseje-ría de Administraciones Públicas y Justicia, por la que se ofertan destinos a los aspirantes aprobados por los sis-temas de promoción interna, general de acceso de per-sonas con discapacidad y general de acceso libre en los procesos selectivos convocados por Resoluciones de la Consejería de Administraciones Públicas de 30-04-2007, para el ingreso en las Escalas Superior, Técnica y Admi-nistrativa de Informática de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. D.O.C.M. nº 259 de 17-12-2008. Pág. 40321
OTRAS ADMINISTRACIONES
Universidad de Castilla-La Mancha
Oposiciones. Resolución de 14-11-2008, de la Universi-dad de Castilla-La Mancha, por la que se declara aproba-da la lista de aspirantes admitidos y excluidos y se señala lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio práctico de las pruebas selectivas convocadas por Resolución de 01-09-2008, de ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa, por el turno de promoción interna ordinario. D.O.C.M. nº 259 de 17-12-2008. Pág. 40343
III.- OTRAS DISPOSICIONES
D.O.C.M. Núm. 259 17 de diciembre de 2008 40291
proyecto complementario nº 1 de las obras de construc-ción de las estaciones depuradoras de aguas residuales de Los Navalucillos, Los Navalmorales y San Martín de Pusa, (Toledo), expediente AD-TO-08-005. D.O.C.M. nº 259 de 17-12-2008. Pág. 40371
Aguas. Resolución de 02-12-2008, de la Entidad Pública Aguas de Castilla-La Mancha, por la que se aprueba el pro-yecto variante de construcción de las estaciones depurado-ras de aguas residuales en Cebolla, La Mata-El Carpio de Tajo, Montearagón y Mesegar (Toledo), expediente AD-TO-08-002. D.O.C.M. nº 259 de 17-12-2008. Pág. 40372
Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural
Sanciones. Resolución de 25-11-2008, de la Delegación Provincial de Agricultura y Desarrollo Rural de Ciudad Real, por la que se acuerda dar publicidad a la iniciación de los expedientes sancionadores en materia de pesca que se indican en el anexo adjunto, al no haberse podido practicar la notificación personal en el último domicilio co-nocido. D.O.C.M. nº 259 de 17-12-2008. Pág. 40372
Sanciones. Resolución de 02-12-2008, de la Delegación Provincial de Agricultura y Desarrollo Rural de Guadalaja-ra, por la que se acuerda dar publicidad a la iniciación del expediente sancionador en materia de epizootias que se indica en el anexo adjunto, al no haberse podido practi-car la notificación personal en el último domicilio conocido. D.O.C.M. nº 259 de 17-12-2008. Pág. 40373
Sanciones. Resolución de 04-12-2008, de la Delegación Provincial de Agricultura y Desarrollo Rural de Guadala-jara, por la que se acuerda dar publicidad a la propuesta de resolución del expediente sancionador en materia de animales domésticos que se indica en el anexo adjunto, al no haberse podido practicar la notificación personal en el último domicilio conocido. D.O.C.M. nº 259 de 17-12-2008. Pág. 40374
Sanciones. Resolución de 04-12-2008, de la Delegación Provincial de Agricultura y Desarrollo Rural de Guadala-jara, por la que se acuerda dar publicidad a la propuesta de resolución del expediente sancionador en materia de animales domésticos que se indica en el anexo adjunto, al no haberse podido practicar la notificación personal en el último domicilio conocido. D.O.C.M. nº 259 de 17-12-2008. Pág. 40375
Sanciones. Resolución de 26-11-2008, de la Delegación Provincial de Agricultura y Desarrollo Rural de Toledo, por la que se ordena la publicación de las resoluciones recaí-das en los expedientes sancionadores por infracción en materia de animales domésticos, que se relacionan en el anexo I adjunto, al no haberse podido practicar la notifica-
Gómez Lujan Metal Industria, S.L, titular del expediente de Incentivos a la inversión 02500/7137 por resultar infructuo-sa la notificación practicada en su domicilio, en base al ar-ticulo 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre. D.O.C.M. nº 259 de 17-12-2008. Pág. 40360
Consejería de Educación y Ciencia
Centros Educativos. Orden de 04-12-2008, de la Conse-jería de Educación y Ciencia, por la que se determina la relación media, mínima y máxima de alumnos por unidad escolar en los centros privados concertados para el curso 2008/2009. D.O.C.M. nº 259 de 17-12-2008. Pág. 40361
Ayudas y Subvenciones. Corrección de errores de la Vice-consejería del Deporte, a la Resolución de 29-05-2008, por la que se conceden ayudas para la organización y/o participa-ción de eventos deportivos de interés regional durante el año 2008. D.O.C.M. nº 259 de 17-12-2008. Pág. 40366
Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda
Notificaciones. Notificación de 10-11-2008, de la Delega-ción Provincial de Ordenación del Territorio y Vivienda de Albacete, sobre resolución de contrato contra doña Caro-lina Amador García, titular de una vivienda de promoción pública sita en la c/ Rivera 11, 3º izq. en Hellín provincia de Albacete. D.O.C.M. nº 259 de 17-12-2008. Pág. 40366
Notificaciones. Notificación de 28-11-2008, de la Delega-ción Provincial de Ordenación del Territorio y Vivienda de Albacete, sobre pliego de cargos de 29-10-2008, contra doña Emilia Santiago Montoya, ocupante ilegal de una vi-vienda de promoción pública sita en la c/Luis de Góngora nº 3 Villarrobledo provincia de Albacete. D.O.C.M. nº 259 de 17-12-2008. Pág. 40367
Sanciones. Resolución de 01-12-2008, de la Delegación Provincial de Ordenación del Territorio y Vivienda de Alba-cete, por la que se da publicidad a la Resolución de 06-11-2008, dictada en expediente sancionador DP-AB-19/08. D.O.C.M. nº 259 de 17-12-2008. Pág. 40367
Sanciones. Notificación de 02-12-2008, de la Delegación Provincial de Ordenación del Territorio y Vivienda de Cuenca, de denuncia de expedientes sancionadores en materia de transportes. D.O.C.M. nº 259 de 17-12-2008. Pág. 40369
Entidad Pública Aguas de Castilla-La Mancha
Aguas. Resolución de 26-11-2008, de la Entidad Pública Aguas de Castilla-La Mancha, por la que se aprueba el
17 de diciembre de 2008 D.O.C.M. Núm. 25940292
la que se acuerda dar publicidad a la iniciación de los ex-pedientes sancionadores en materia de animales domésti-cos que se indican en el anexo adjunto, al no haberse po-dido practicar la notificación personal en el último domicilio conocido. D.O.C.M. nº 259 de 17-12-2008. Pág. 40382
Consejería de Trabajo y Empleo
Notificaciones. Resolución de 28-11-2008, de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral, por la que se or-dena la publicación de la Resolución del Director General de Seguridad y Salud Laboral, de fecha 31-10-2008, por la que se resuelve el procedimiento sancionador nº 28/08 motivado por el acta de infracción nº I1920080000022120 en materia de prevención de riesgos laborales incoada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Guadala-jara a la empresa Uicesa Obras y Construcciones, S.A. D.O.C.M. nº 259 de 17-12-2008. Pág. 40383
Servicio Público de Empleo deCastilla-La Mancha (SEPECAM)
Notificaciones. Resolución de 27-11-2008, del Sepecam, de la Dirección General de Empleo, por la que se ordena la publicación de la Resolución de fecha 20-11-2008, por la que se acuerda la iniciación y se otorga trámite de au-diencia del procedimiento de reintegro de subvenciones iniciado a la empresa Raúl Valero García, correspondien-te al expediente de referencia CH-TO-120/2002, sobre incentivos a la contratación. D.O.C.M. nº 259 de 17-12-2008. Pág. 40386
Notificaciones. Resolución de 28-11-2008, del Sepecam, de la Dirección General de Empleo, por la que se notifica la Resolución de fecha 27-10-2008, por la que se acuerda la resolución de reintegro de subvenciones iniciado a la empresa Euro-2000-Gesproin S.L., correspondiente al ex-pediente de referencia CM2-CR-0044/2002, sobre incen-tivos a la contratación. D.O.C.M. nº 259 de 17-12-2008. Pág. 40387
Notificaciones. Resolución de 27-11-2008, del Sepecam, de la Coordinación Provincial de Ciudad Real, dictada por delegación de la Dirección General de Empleo, por la que se acuerda dar publicidad al Acuerdo de Inicio de fecha 14-03-2008, del procedimiento de reintegro de subvencio-nes concedidas al amparo de la Orden de 15-07-1999 por la que se establecen las bases de concesión de subven-ciones públicas para el fomento del desarrollo local e im-pulso de los proyectos y empresas calificados como I+E, al no haberse podido practicar la notificación personal en el último domicilio conocido. D.O.C.M. nº 259 de 17-12-2008. Pág. 40389
ción personal en el último domicilio conocido. D.O.C.M. nº 259 de 17-12-2008. Pág. 40376
Sanciones. Resolución de 27-11-2008, de la Delegación Provincial de Agricultura y Desarrollo Rural de Toledo, por la que se acuerda dar publicidad a la iniciación de los ex-pedientes sancionadores en materia de animales domésti-cos que se indican en el anexo adjunto, al no haberse po-dido practicar la notificación personal en el último domicilio conocido. D.O.C.M. nº 259 de 17-12-2008. Pág. 40377
Sanciones. Resolución de 27-11-2008, de la Delegación Provincial de Agricultura y Desarrollo Rural de Toledo, por la que se acuerda dar publicidad a la iniciación de los ex-pedientes sancionadores en materia de animales domésti-cos que se indican en el anexo adjunto, al no haberse po-dido practicar la notificación personal en el último domicilio conocido. D.O.C.M. nº 259 de 17-12-2008. Pág. 40378
Sanciones. Resolución de 28-11-2008, de la Delegación Provincial de Agricultura y Desarrollo Rural de Toledo, por la que se acuerda dar publicidad a la propuesta de resolución de los expedientes sancionadores en materia de epizootias que se indican en el anexo adjunto, al no haberse podido practicar la notificación personal en el último domicilio cono-cido. D.O.C.M. nº 259 de 17-12-2008. Pág. 40378
Sanciones. Resolución de 28-11-2008, de la Delegación Provincial de Agricultura y Desarrollo Rural de Toledo, por la que se acuerda dar publicidad a la iniciación de los ex-pedientes sancionadores en materia de animales domésti-cos que se indican en el anexo adjunto, al no haberse po-dido practicar la notificación personal en el último domicilio conocido. D.O.C.M. nº 259 de 17-12-2008. Pág. 40379
Sanciones. Resolución de 01-12-2008, de la Delegación Provincial de Agricultura y Desarrollo Rural de Toledo, por la que se ordena la publicación de las resoluciones recaí-das en los expedientes sancionadores por infracción en materia de animales domésticos, que se relacionan en el anexo I adjunto, al no haberse podido practicar la notifica-ción personal en el último domicilio conocido. D.O.C.M. nº 259 de 17-12-2008. Pág. 40380
Sanciones. Resolución de 01-12-2008, de la Delegación Provincial de Agricultura y Desarrollo Rural de Toledo, por la que se ordena la publicación de las resoluciones recaí-das en los expedientes sancionadores por infracción en materia de animales domésticos, que se relacionan en el anexo I adjunto, al no haberse podido practicar la notifica-ción personal en el último domicilio conocido. D.O.C.M. nº 259 de 17-12-2008. Pág. 40381
Sanciones. Resolución de 01-12-2008, de la Delegación Provincial de Agricultura y Desarrollo Rural de Toledo, por
D.O.C.M. Núm. 259 17 de diciembre de 2008 40293
para las obras de sustitución de 6+12 Uds. en el C.P. Agus-tín Sanz en Moral de Calatrava (Ciudad Real). D.O.C.M. nº 259 de 17-12-2008. Pág. 40393
Resolución de 10-12-2008, de la Secretaría General, por la que se anuncia la licitación por procedimiento abierto, para ampliación y reforma de la Residencia Universitaria Benjamín Palencia en Albacete. D.O.C.M. nº 259 de 17-12-2008. Pág. 40393
OTROS ANUNCIOS OFICIALES
Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente
Resolución de 02-12-2008, de la Delegación Provincial de Industria, Energía y Medio Ambiente de Guadalajara, so-bre autorización administrativa y aprobación de proyecto de la instalación eléctrica de alta tensión de expediente nº 19211100634. D.O.C.M. nº 259 de 17-12-2008. Pág. 40394
Resolución de 02-12-2008, de la Delegación Provincial de Industria, Energía y Medio Ambiente de Guadalajara, so-bre autorización administrativa y aprobación de proyecto de la instalación eléctrica de alta tensión de expediente nº 19211100633. D.O.C.M. nº 259 de 17-12-2008. Pág. 40394
Resolución de 02-12-2008, de la Delegación Provincial de Industria, Energía y Medio Ambiente de Guadalajara, so-bre autorización administrativa y aprobación de proyecto de la instalación eléctrica de alta tensión de expediente nº 19241000935. D.O.C.M. nº 259 de 17-12-2008. Pág. 40395
Consejería de Trabajo y Empleo
Anuncio de 02-12-2008, de la Dirección General de Traba-jo e Inmigración, por el que se da publicidad a la relación de fiestas de carácter local retribuidas y no recuperables para el año 2009 correspondientes a las provincias de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. D.O.C.M. nº 259 de 17-12-2008. Pág. 40395
ADMINISTRACION LOCAL
ALBACETE
Ayuntamiento de Albacete
Anuncio de 25-11-2008, del Ayuntamiento de Albacete, de la Gerencia Municipal de Urbanismo, sobre información
Notificaciones. Resolución de 27-11-2008, del Sepecam, de la Coordinación Provincial de Ciudad Real, dictada por delegación de la Dirección General de Empleo, por la que se acuerda dar publicidad al Acuerdo de Inicio de fecha 14-03-2008, del procedimiento de reintegro de subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 15-07-1999 por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones pú-blicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E, al no haberse podido practicar la notificación personal en el último domicilio conocido. D.O.C.M. nº 259 de 17-12-2008. Pág. 40389
IV.- ADMINISTRACIONDE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia Número Uno de la Roda (Albacete)
Pieza Medidas Provisionales 287 /2008. D.O.C.M. nº 259 de 17-12-2008. Pág. 40390
V.- ANUNCIOS
CONCURSOS Y SUBASTAS DE OBRAS,BIENES, SERVICIOS Y SUMINISTROS
Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM)
Resolución de 25-11-2008, del Sescam, de la Dirección Gerencia del Hospital de Hellín, sobre la adjudicación del procedimiento negociado sin publicidad nº 2008-4-15, deducido del concurso de adopción de tipo DGEI. 51/07, para la adquisición del suministro de productos farmacéu-ticos, para el Hospital de Hellín. D.O.C.M. nº 259 de 17-12-2008. Pág. 40392
Resolución de 03-12-2008, del Sescam, de la Gerencia de Atención Primaria de Ciudad Real, por la que se hace pública la adjudicación del procedimiento negociado con publicidad 1/2008 para la contratación de las obras de reforma de las dependencias de urgencias del Hospital de Alarcos de Ciu-dad Real. D.O.C.M. nº 259 de 17-12-2008. Pág. 40392
Consejería de Educación y Ciencia
Resolución de 10-12-2008, de la Secretaría General, por la que se anuncia la licitación por procedimiento abierto,
17 de diciembre de 2008 D.O.C.M. Núm. 25940294
porcino ibérico en semi-extensivo, de 290 a 1500 cabezas, sita en el polígono 41, parcela 240, polígono 42, parcela 65 y otras y polígono 49, parcela 66 y otras. D.O.C.M. nº 259 de 17-12-2008. Pág. 40421
Ayuntamiento de Numancia de la Sagra
Anuncio de 24-11-2008, del Ayuntamiento de Numancia de la Sagra (Toledo), de incoación de expediente de califi-cación urbanística a instancia de Promociones Nortol, S.L. D.O.C.M. nº 259 de 17-12-2008. Pág. 40421
ANUNCIOS PARTICULARES
Empresa Regional de Suelo y Vivienda de Castilla-La Mancha, S.A. (ERES)
Anuncio de 09-12-2008, de la Empresa Regional de Suelo y Vivienda de Castilla-La Mancha, S.A., por el que se hace pública la adjudicación del Contrato de Dirección Facultati-va, Coordinación en materia de Seguridad y Salud, y Con-trol de Calidad de las Obras de Urbanización de la Parcela 1 del P.P.I. del Sector 4 de Pulgar (Toledo). D.O.C.M. nº 259 de 17-12-2008. Pág. 40422
Delegación Provincial de Educación y Ciencia de To-ledo.
Anuncio de 27-11-2008, sobre extravío de Título de Gra-duado Escolar, a nombre de Teresa Soriano Pérez, por causas imputables a la interesada. D.O.C.M. nº 259 de 17-12-2008. Pág. 40422
pública del Estudio de Detalle para la ordenación de vo-lúmenes en inmueble sito en parcela B3-1 del Sector 1. D.O.C.M. nº 259 de 17-12-2008. Pág. 40420
Ayuntamiento de Pozo Cañada
Anuncio de 05-12-2008, del Ayuntamiento de Pozo Cañada (Albacete), sobre acuerdo adoptado por el Pleno de la Cor-poración Municipal, de aprobación inicial de la Modificación Puntual nº 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Albacete. D.O.C.M. nº 259 de 17-12-2008. Pág. 40420
TOLEDO
Ayuntamiento de Madridejos
Resolución de 01-12-2008, del Ayuntamiento de Madride-jos (Toledo), sobre información pública del Programa de Actuación Urbanizadora que desarrolla las UA nº 21 del POM. D.O.C.M. nº 259 de 17-12-2008. Pág. 40420
Ayuntamiento de Menasalbas
Anuncio de 03-12-2008, del Ayuntamiento de Menasalbas (Toledo), sobre información pública de la solicitud de licen-cia municipal para la legalización y ampliación de explo-tación de ganado vacuno de cebo, de 900 a 1000 plazas, sita en el polígono 30, parcela 86. D.O.C.M. nº 259 de 17-12-2008. Pág. 40421
Anuncio de 03-12-2008, del Ayuntamiento de Menasalbas (Toledo), sobre información pública de la solicitud de licen-cia municipal para la ampliación de explotación de ganado
DIRECCION Y ADMINISTRACION
Departamento del Diario Oficial
Avda. Portugal, s/n
Teléfs. (925) 26 62 78 / 26 62 85
TOLEDO 45071
Suscripción año: 108,48 Suscripción semestral: 60,76
Precio ejemplar: año en curso, 1,46 año atrasado, 1,82
Imprime: Lozano Artes Gráficas (Ciudad Real)
EDITAConsejería de Administraciones Públicas y JusticiaJunta de Comunidades de Castilla-La ManchaTOLEDODepósito Legal TO-1.304/82ISSN 1575-0051
Consulta en Internet: http://www.jccm.ese-mail: [email protected]
D.O.C.M. Núm. 259 17 de diciembre de 2008 40295
El Consejo Regional de Relaciones Laborales de Castilla-La Mancha se constituye, así, como foro de debate para impulsar la actuación de la Comunidad Autónoma en estas materias y está facultado para elaborar informes, propues-tas y estudios en materia de trabajo y relaciones laborales.
En orden a perfeccionar y ordenar las relaciones labora-les, la negociación colectiva es el instrumento fundamen-tal donde las partes se relacionan, dialogan y acuerdan los contenidos y los ámbitos de aplicación, dando cobertura legal, estableciendo compromisos, garantías, derechos y obligaciones contractuales. Se regulan aspectos esencia-les para el empleo, la igualdad de oportunidades, la pre-vención de riesgos laborales, y la conciliación de la vida familiar y laboral; promoviendo, a su vez, las condiciones retributivas y de organización de trabajo más apropiadas a cada sector o colectivo.
La Declaración Institucional de Diálogo Social suscrita con las organizaciones sindicales y empresariales más repre-sentativas de la Región, ha supuesto, de una parte, la con-solidación del marco de actuación entre los agentes socia-les y el Gobierno Regional en el ámbito de las relaciones laborales, y, de otra parte, la apertura de nuevos cauces de participación en ámbitos de actuación territorialmente más cercanos.
En concreto, en la propia Declaración se establece el com-promiso de dotar al Consejo Regional de Relaciones La-borales de nuevas competencias que le permita intervenir, entre otros, en procedimientos de consulta y extensión de convenios colectivos.
De todo lo expuesto, se desprende la oportunidad de crear en el seno del Consejo Regional de Relaciones Laborales de Castilla-La Mancha un órgano consultivo en materia de con-venios colectivos así como para emitir el informe preceptivo señalado en el Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, en los procedimientos para la extensión de convenios colectivos que sean competencia de la Comunidad Autónoma.
Artículo 1. Creación.
Se crea, en el seno del Consejo Regional de Relaciones Laborales de Castilla-La Mancha, la Comisión Consultiva Regional de Convenios Colectivos, como órgano especia-lizado del mismo con las funciones que se establecen en el artículo 3 de la presente Ley.
Artículo 2. Composición.
1. La Comisión Consultiva Regional de Convenios Colecti-vos estará integrada por:
a) La Presidencia, que la ostentará la persona titular de la Vicepresidencia del Consejo de Relaciones Laborales de Castilla-La Mancha.b) Un representante de la Dirección General con compe-tencia en materia de trabajo.c) Un representante por cada una de las organizaciones sindicales con representación en el Consejo Regional de Relaciones Laborales.
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Presidencia de la Junta
Ley 8/2008, de 4 de diciembre, de creación de la Comi-sión Consultiva Regional de Convenios Colectivos.
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley.
Exposición de motivos
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene atribuida la función ejecutiva en materia laboral, sin per-juicio de la competencia del Estado sobre la legislación laboral y la alta inspección, tal como dispone el artículo 33.11 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1992, de 10 de agosto. Asi-mismo la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha posee la competencia exclusiva en materia de organiza-ción, régimen y funcionamiento de sus instituciones de au-togobierno, tal y como señala el artículo 31.1.1ª del citado Estatuto de Autonomía.
Asimismo el Real Decreto 384/1995, de 10 de marzo, en la letra B) nº 1 de su Anexo establece el traspaso a Cas-tilla-La Mancha de las funciones del entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en materia de convenios y acuerdos colectivos, cuyo ámbito de aplicación territorial no exceda del de la Comunidad Autónoma.
El artículo 92.2 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, determina el procedimiento de extensión de convenios colectivos, que tiene su desarrollo reglamentario en el Real Decreto 718/2005, de 20 de ju-nio, por el que se aprueba el procedimiento de extensión de convenios colectivos.
La competencia para resolver dichos procedimientos vie-ne reconocida, según los ámbitos, al Ministerio de Trabajo e Inmigración o al órgano correspondiente de las Comu-nidades Autónomas. En la instrucción del procedimiento, es preceptivo solicitar el informe al órgano consultivo co-rrespondiente, que en los casos de competencia estatal corresponde a la Comisión Consultiva Nacional de Conve-nios Colectivos y, en los procedimientos competencia de las Comunidades Autónomas podrá solicitarse informe a dicha Comisión, o al órgano consultivo similar.
En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, por Ley 9/2002, de 6 de junio, se creó el Consejo Regional de Relaciones Laborales como órgano de diálogo insti-tucional, concertación y participación entre Sindicatos y Organizaciones Empresariales, y entre éstos y la Adminis-tración de la Comunidad Autónoma en el diseño de la polí-tica laboral, así como órgano de consulta para fomentar la negociación colectiva y consulta en materia de convenios colectivos.
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c) La autoridad laboral o jurisdiccional que tenga competen-cia en asuntos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicación o interpretación de un convenio colectivo.
Artículo 5. Funcionamiento y acuerdos.
1. Para la válida constitución de la Comisión se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros, de-biendo estar entre ellos las personas que ocupen la Presi-dencia y Secretaría o, en su caso, quienes les sustituyan y, al menos, un representante de las organizaciones em-presariales y sindicales representadas en la Comisión.
2. Los acuerdos de la Comisión serán adoptados por la mayoría absoluta de los miembros con derecho a voto.
3. Los informes o dictámenes de la Comisión deberán ser emitidos en el plazo de treinta días hábiles a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el Consejo de Relacio-nes Laborales.
4. Las normas de funcionamiento interno de la Comisión se establecerán mediante acuerdo del Pleno del Conse-jo Regional de Relaciones Laborales de Castilla-La Man-cha.
Artículo 6. Actuación en los procedimientos de extensión.
1. En los procedimientos de extensión, la Comisión se re-unirá previa convocatoria de la Presidencia, una vez se re-ciba la solicitud de actuación de la misma a requerimiento del órgano instructor del procedimiento en el trámite pro-cedimental correspondiente.
2. El dictamen sobre extensión de un convenio colectivo deberá incluir:
a) Valoración de la concurrencia o no de los requisitos exi-gidos para la extensión en los artículos 92.2 del Estatuto de los Trabajadores y 1.2 del Real Decreto 718/2005, de 20 de junio.b) Campo de aplicación de la extensión, indicando los tra-bajadores y empresas afectadas.c) Duración de la extensión.d) Supuestos de modificación o desaparición de la exten-sión.
3. Las deliberaciones y la propuesta de la Comisión se trasladarán a la Autoridad Laboral para la resolución que corresponda.
Disposición Adicional. Medios materiales y administrati-vos.
La Consejería con competencia en materia de trabajo faci-litará los medios materiales y administrativos para el ade-cuado funcionamiento de la Comisión Consultiva Regional de Convenios Colectivos.
Disposiciones Finales
Primera. Modificación de la Ley 9/2002, de 6 de junio.
d) Dos representantes por las organizaciones empresaria-les con representación en el Consejo Regional de Relacio-nes Laborales.e) La Secretaría, cuyas funciones corresponderán a quien desempeñe estas mismas funciones en el Consejo de Re-laciones Laborales de Castilla-La Mancha, que actuará con voz pero sin voto.
2. Cada Organización participante podrá designar tantos suplentes como miembros participan en la Comisión.
3. Los miembros de la Comisión, tanto titulares como su-plentes, serán nombrados y separados mediante Resolu-ción de la persona que ostente la Presidencia del Consejo de Relaciones Laborales a propuesta, en su caso, de las organizaciones e instituciones representadas.
4. La duración de las funciones de los miembros represen-tativos de la Comisión será de cuatro años, con posibilidad de una o más reelecciones por idénticos periodos. En caso de extinción anticipada del mandato, las organizaciones o instituciones correspondientes podrán proponer el nom-bramiento de un nuevo representante, durante el tiempo que reste para la expiración del mandato.
5. A iniciativa de los miembros de la Comisión, podrán asistir a las deliberaciones, con voz y sin voto, expertos por cada una de las organizaciones representadas en la misma.
Artículo 3. Funciones.
1. En ejercicio de funciones consultivas la Comisión emiti-rá informes y dictámenes facultativos y no vinculantes res-pecto a las siguientes materias:
a) Planteamiento y determinación del ámbito funcional de los convenios.b) La procedencia de un acuerdo de adhesión a un conve-nio colectivo en vigor.c) Interpretación de un convenio vigente en orden a deter-minar su ámbito funcional.d) Cualquier otra materia sobre la que le sean atribuidas funciones por la legislación laboral vigente.
2. Asimismo, emitirá informe preceptivo y no vinculante so-bre la extensión de convenios colectivos siempre y cuando éstos puedan afectar al mismo ámbito funcional, sector o subsector o con características económico laborales equi-parables.
Artículo 4. Legitimación.
Estarán legitimados para solicitar la actuación de la Comi-sión Consultiva Regional de Convenios Colectivos:
a) Las organizaciones sindicales y asociaciones empresa-riales más representativas.b) Cualquier órgano o entidad sindical o empresarial que, en virtud de su representatividad, acredite un interés legí-timo en la consulta que formule.
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aplicables por los contribuyentes en las declaraciones o autoliquidaciones que deben de presentar ante la Admi-nistración tributaria.
Hasta la fecha de su aprobación, estas normas estaban recogidas en la Ley 17/2005, de 29 de diciembre, de medi-das en materia de tributos cedidos, actualizada por la Ley 10/2006, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Ley 17/2005, de 29 de diciembre, y por la Ley 14/2007, de 20 de diciembre, por la que se amplían las bonificaciones tri-butarias del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La nueva Ley recoge, sistematiza y actualiza todas las dispo-siciones contenidas en la citada Ley 17/2005, adecuándo-las a las modificaciones previstas en la normativa estatal, y establece nuevos beneficios tributarios en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Do-cumentados, orientados básicamente a paliar los efectos de la actual situación del mercado hipotecario sobre los adquirentes de viviendas. Con esta finalidad, en el primer impuesto, se establece una nueva deducción de la cuo-ta íntegra autonómica por inversión en vivienda habitual cuando se utilice financiación ajena, y en el segundo, se modifican las normas sobre los tipos reducidos aplicables a la adquisición de la primera vivienda habitual.
En cuanto a su estructura y contenido, la Ley consta de 20 artículos, insertos en dos capítulos diferenciados. En el Capítulo I, se recogen las normas sustantivas sobre los tributos cedidos y en el Capítulo II, las referentes a la aplicación de dichos tributos. Se cierra la Ley con una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
II
El Capítulo I se divide en cuatro secciones, sucesivamente dedicadas a los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sucesiones y Donaciones, sobre Transmi-siones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y a los tributos sobre el Juego. En cada una de ellas se recogen las medidas establecidas por la Comunidad Au-tónoma, de acuerdo con las competencias que, respecti-vamente para cada impuesto, se delimitan en los artículos 38, 40, 41 y 42 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre.
En la Sección 1ª, del Impuesto sobre la Renta de las Per-sonas Físicas, se establece, en el artículo 6, una nueva deducción de la cuota íntegra autonómica por las cantida-des invertidas por los contribuyentes en la adquisición o rehabilitación, y en obras de adecuación a personas con discapacidad, de su vivienda habitual cuando se utilice fi-nanciación ajena. En el resto de la Sección, artículos 1 a 5 y 7 de la Ley, se recogen, tal y como se encontraban en la vigente redacción de la Ley 17/2005, de 29 de diciembre –dada por el artículo primero de la Ley 10/2006, de 21 de diciembre–, las deducciones de la cuota íntegra autonómi-ca por nacimiento o adopción de hijos, por discapacidad del contribuyente, de sus ascendientes o descendientes, para personas mayores de 75 años, y por cantidades do-nadas al Fondo Castellano-Manchego de Cooperación; en estos artículos, la única modificación esencial consiste en
Se modifica la letra d) del artículo 3 de la Ley 9/2002, de 6 de junio, de creación del Consejo de Relaciones Laborales de Castilla-La Mancha quedando redactada de la siguien-te forma:“Actuar, a través de los órganos que se determinen norma-tivamente, como órgano de consulta de la Autoridad Labo-ral en los supuestos de adhesión de convenios colectivos, la determinación del ámbito funcional de convenios colec-tivos, y para emitir el informe preceptivo en los supuestos de extensión de convenios colectivos, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a las organizaciones sindi-cales y empresariales representadas en el mismo”.
Segunda. Desarrollo y ejecución.
Se faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Comuni-dades de Castilla-La Mancha para que, a propuesta, en su caso, de la Consejería competente en materia de Trabajo, dicte cuantas disposiciones sean precisas para el desarro-llo y ejecución de lo previsto en la presente Ley.
Tercera. Constitución de la Comisión Consultiva Regional de Convenios Colectivos.
Dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, se constituirá la Comisión Consultiva Regional de Convenios Colectivos.
Cuarta. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 4 de diciembre de 2008El Presidente
JOSÉ MARÍA BARREDA FONTES
* * * * * * *
Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de Medidas en materia de Tributos Cedidos
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley.
Exposición de motivos
I
La presente Ley recoge las normas tributarias que, apro-badas en ejercicio de la capacidad normativa reconocida a la Comunidad Autónoma por la Ley 26/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comu-nidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, en el marco del sistema de financiación establecido en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financia-ción de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, son directamente
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donación y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimo-niales y Actos Jurídicos Documentados, las que regulan los plazos y lugar de ingreso de la Tasa que grava la ex-plotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar, las que definen el marco y las obligaciones formales para la colaboración social de los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles y de los notarios en la aplicación de los tributos, y las que encomiendan y habilitan a la Consejería compe-tente en materia de Hacienda para promover y desarrollar los instrumentos necesarios para la progresiva utilización de medios telemáticos por los obligados tributarios en sus relaciones con la Administración tributaria regional.
IV
La disposición transitoria única regula el régimen jurídico de aplicación a la tributación y celebración del juego del bingo, como consecuencia de la reducción operada por la Ley en el tipo general de la Tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar.
La disposición derogatoria, en cumplimiento de lo dispues-to en el artículo 9 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, incluye la relación de las leyes que ce-san en su vigencia a la entrada en vigor de la Ley.
Por último, las tres disposiciones finales de la Ley esta-blecen, respectivamente, el período de vigencia para la deducción establecida por las inversiones en vivienda ha-bitual recogidas en el artículo 6 de la Ley; la posibilidad de modificar los tipos y tarifas aprobados en la Ley a través de la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Co-munidades de Castilla-La Mancha, según lo prevenido en el artículo 134 de la Constitución; y la entrada en vigor de la propia Ley que se fija para el día 1 de enero de 2009.
Capítulo I
Normas sustantivas sobre tributos cedidos
Sección 1ª Impuesto sobre la Renta de las Personas Fí-sicas
Artículo 1. Deducción por nacimiento o adopción de hijos.
Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 100 euros por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo, siempre que generen el derecho a la aplicación del mínimo por descendientes establecido en la legislación estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Artículo 2. Deducción por discapacidad del contribuyente.
Los contribuyentes con discapacidad que tengan un grado de minusvalía acreditado igual o superior al 65 por ciento y tengan derecho a la aplicación del mínimo por discapaci-dad del contribuyente, previsto en la legislación estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 300 euros.
la supresión de la referencia que se hacía al Impuesto so-bre el Patrimonio, en el artículo 5 de la Ley, dedicado a las normas comunes para la aplicación de las deducciones por circunstancias de carácter personal.
En la Sección 2ª, del Impuesto sobre Sucesiones y Do-naciones, sólo se modifica su redacción y estructura para mejorar su comprensión y aplicación. Se mantienen las bonificaciones del 95 por ciento de la cuota tributaria del impuesto para las transmisiones lucrativas entre ascen-dientes, descendientes y cónyuges, integrados en los gru-pos I y II de parentesco señalados en el artículo 20.2.a. de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y para las que se perfeccionen a favor de las personas con discapacidad y grado de mi-nusvalía igual o superior al 65 por ciento, así como para las aportaciones que se realicen al patrimonio protegido de las personas con discapacidad regulado por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Nor-mativa Tributaria con esta finalidad, en los mismos térmi-nos y con idénticos requisitos que tenían establecidos.
En la Sección 3ª, del Impuesto sobre Transmisiones Patri-moniales y Actos Jurídicos Documentados, se recogen los tipos generales ya regulados en la Ley 17/2005, de 29 de diciembre, y se actualiza la aplicación de tipos reducidos a la adquisición de la primera vivienda habitual. Las prin-cipales modificaciones consisten en el establecimiento de nuevos tipos reducidos para las promesas y opciones de compra, incorporadas a contratos de alquiler de viviendas con protección pública, y de nuevas bonificaciones para determinadas operaciones realizadas por las comunida-des de regantes o a favor de las sociedades de garantía recíproca domiciliadas en la región.
En la Sección 4ª, dedicada a los Tributos sobre el Juego, se regulan los tipos de gravamen y las cuotas fijas aplica-bles a la Tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar y el devengo de la misma, sólo se reduce el tipo general establecido en la Ley autonómica 17/2005, de 29 de di-ciembre, fijándose en el 24,5 por ciento.
III
En el Capítulo II, se recogen las normas para la aplicación de los tributos cedidos que, dentro de las competencias reguladas en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, han sido establecidas por la Comuni-dad Autónoma en las distintas leyes precedentes y que no se han visto afectadas por la promulgación de normativa estatal posterior; así, se suprimen las normas referentes al procedimiento de comprobación de valores por su in-corporación a la normativa básica estatal y, en la Tasa que grava la explotación de máquinas aptas para la realización de juegos de suerte, envite o azar, se precisan las condi-ciones de ingreso para la devolución de la fianza prevista en el artículo 26 de la Ley 4/1999, de 31 de marzo, del Juego de Castilla-La Mancha. En su articulado se mantie-nen las normas sobre plazos de presentación de las auto-liquidaciones y documentos en adquisiciones por título de
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3. Para la aplicación de las deducciones establecidas en los artículos 1 a 4 se tendrán en cuenta las normas para la aplicación del mínimo del contribuyente, por descendien-tes, ascendientes y discapacidad contenidas en la legisla-ción estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
No obstante, cuando dos o más contribuyentes tengan de-recho a la aplicación de las deducciones previstas en los artículos 1, 3 y 4.2 de esta Ley, respecto de los mismos ascendientes, descendientes o personas mayores de 75 años, y alguno de ellos no cumpla el requisito establecido en el apartado 1 de este artículo, el importe de la deduc-ción para los demás contribuyentes quedará reducido a la proporción que resulte de la aplicación de las normas para el prorrateo del mínimo por descendientes, ascendientes y discapacidad previstas en la legislación estatal del Im-puesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Artículo 6. Deducción por inversión en vivienda habitual.
1. Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica el 1 por ciento de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabili-tación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente.También podrán aplicar esta deducción los contribuyentes que efectúen obras e instalaciones de adecuación de su vivienda habitual a personas con discapacidad.
2. Las deducciones previstas en el apartado anterior están sujetas a los mismos límites, requisitos y circunstancias que, para cada caso, se establecen en el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y al cumpli-miento de las siguientes condiciones:
a) Que las inversiones se financien mediante préstamos hipotecarios, en los que el acreedor sea alguna de las en-tidades financieras a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario.En el caso de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual a personas con discapacidad sólo será necesario que la inversión se financie mediante préstamos concertados con las entidades citadas.b) Que en la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se consigne el número de identifi-cación del contrato de préstamo correspondiente.c) Que la suma de los rendimientos netos y ganancias y pérdidas patrimoniales en el período impositivo, deter-minada según lo previsto en el artículo 15.2.1º de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las le-yes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, no supere la cuantía de 50.000 euros.
Artículo 7. Deducción por cantidades donadas al Fondo Castellano-Manchego de Cooperación.
Artículo 3. Deducción por discapacidad de ascendientes o descendientes.
Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 200 euros por cada ascendien-te o descendiente, con un grado de minusvalía acreditado igual o superior al 65 por ciento, siempre que éstos gene-ren el derecho a la aplicación del mínimo por discapaci-dad de ascendientes o descendientes, respectivamente, establecido en la legislación estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Artículo 4. Deducciones para personas mayores de 75 años.
1. Los contribuyentes mayores de 75 años podrán dedu-cirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 100 euros.
2. Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 100 euros por el cuidado de cada ascendiente mayor de 75 años, siempre que cau-se derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes mayores de 75 años previsto en la legislación estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
3. No procederán las deducciones previstas en el presen-te artículo cuando los mayores de 75 años que generen el derecho a las mismas residan durante más de treinta días naturales en Centros Residenciales de Mayores de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o en plazas concertadas o subvencionadas por ésta en otros centros.
Artículo 5. Normas comunes para la aplicación de las de-ducciones establecidas en los artículos 1 a 4.
1. La aplicación de las deducciones a que se refieren los artículos 1 a 4 de esta Ley sólo podrá realizarse por los contribuyentes cuando la suma de los rendimientos netos y ganancias y pérdidas patrimoniales en el período impo-sitivo, determinada según lo previsto en el artículo 15.2.1º de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto so-bre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, no supere la cuantía de 36.000 euros.
2. Las deducciones establecidas en los artículos 2 y 3 son incompatibles entre sí respecto de una misma persona. En los casos de tributación conjunta, la deducción aplicable por descendientes con discapacidad será la establecida en el artículo 3 de esta Ley.También son incompatibles las deducciones previstas en el artículo 4 con las establecidas en los artículos 2 y 3, respecto de la misma persona mayor de 75 años. En los supuestos en los que la persona mayor de 75 años tenga un grado de minusvalía acreditado igual o superior al 65 por ciento, se aplicarán las deducciones establecidas en los artículos 2 ó 3 que, en su calidad de contribuyente o de ascendiente del contribuyente, respectivamente, le co-rresponda.
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tar el origen y situación de los bienes y derechos transmi-tidos, así como su correcta y completa identificación fiscal cuando se trate de bienes o derechos no consistentes en dinero o signo que lo represente.b) En transmisiones de bienes o derechos no consistentes en dinero o signo que lo represente, los bienes y derechos donados no podrán ser objeto de transmisión y deberán mantenerse en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes a la fecha de devengo del impues-to.En el caso de adquisiciones de derechos sobre una em-presa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades, a los que fuese de aplicación la exención establecida en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se entenderá cumplido este requisito cuando durante el mencionado plazo de cinco años se cumplan las condicio-nes señaladas en el artículo 20.6.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Dona-ciones.c) Los sujetos pasivos beneficiarios de estas bonificacio-nes deberán presentar con carácter obligatorio la autoli-quidación del impuesto en el plazo establecido en el artí-culo 17 de esta Ley. Cuando se incumpla el requisito de permanencia establecido en la letra b), los sujetos pasivos quedan obligados a pagar el impuesto dejado de ingresar y los correspondientes intereses de demora y a presentar las autoliquidaciones complementarias procedentes en el plazo de un mes desde la fecha en la que se produzca el incumplimiento.
Sección 3.ª Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Artículo 10. Tipos aplicables a la modalidad de transmisio-nes patrimoniales onerosas.
1. A las transmisiones de inmuebles y a la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, con excepción de los derechos reales de garantía, a que se refiere el artículo 11.1.a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Le-gislativo 1/1993, de 24 de septiembre, se les aplicará, con carácter general, el tipo de gravamen del 7 por ciento.Se aplicará el tipo de gravamen del 7 por ciento a las con-cesiones administrativas y a los actos administrativos asi-milados de constitución de derechos, siempre que los ac-tos lleven aparejada una concesión demanial o derechos de uso sobre bienes de titularidad de entidades públicas calificables como inmuebles. La posterior transmisión one-rosa por actos “inter vivos” tributará, asimismo, al tipo del 7 por ciento.
2. Se aplicará el tipo del 6 por ciento a las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que el valor real de la vivienda no exceda de 180.000 euros y se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la adquisición se financie en más del 50 por ciento mediante préstamo hipotecario sobre el inmueble adquiri-
1. Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica el 15 por ciento de las cantidades donadas du-rante el período impositivo al Fondo Castellano-Manchego de Cooperación.2. La efectividad de la aportación efectuada deberá acre-ditarse mediante certificación de la Fundación Castellano-Manchega de Cooperación.
Sección 2ª Impuesto sobre Sucesiones Y Donaciones
Artículo 8. Bonificaciones de la cuota.
1. Se establecen las siguientes bonificaciones en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:
a) Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de pa-rentesco previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones podrán aplicarse una bonificación del 95 por ciento de la cuota tributaria.b) Los sujetos pasivos con discapacidad y grado de min-usvalía igual o superior al 65 por ciento podrán aplicarse una bonificación del 95 por ciento de la cuota tributaria. El mismo porcentaje de bonificación se aplicará a las apor-taciones sujetas al impuesto que se realicen al patrimonio protegido de las personas con discapacidad regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patri-monial de las personas con discapacidad y de modifica-ción del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad. Estas bonifica-ciones son compatibles con la establecida en el apartado anterior y se aplicarán con posterioridad a la misma.
2. A los efectos de lo dispuesto en este artículo se asimilan a cónyuges los miembros de parejas de hecho que hayan tenido convivencia estable de pareja durante, al menos, los dos años anteriores a la fecha de devengo del impues-to y cuya unión cumpla los requisitos establecidos en el Decreto 124/2000, de 11 de julio, por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y en la Orden de 8 de septiembre de 2000 que lo desarrolla. Ambas circunstancias deberán constar en los registros de carácter fiscal y en el documento público que recoja el acto o contrato sujeto al impuesto.
3. También a los efectos de lo dispuesto en este artículo, las personas objeto de un acogimiento familiar permanen-te o preadoptivo se equiparan a los adoptados, y las per-sonas que realicen un acogimiento familiar permanente o preadoptivo se equiparan a los adoptantes.
Artículo 9. Normas para la aplicación de la bonificación en donaciones.
En el caso de transmisiones lucrativas “inter vivos”, la apli-cación de las bonificaciones establecidas en el artículo 8 queda sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) El sujeto pasivo deberá tener su residencia habitual en Castilla-La Mancha y la transmisión deberá formalizarse en escritura pública, en la que expresamente deberá cons-
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menten la promesa u opción de compra, incluida en el contrato de arrendamiento de la vivienda que constituya la residencia habitual del sujeto pasivo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el sujeto pasivo tenga menos de 36 años y conste su fecha de nacimiento en el correspondiente contrato.b) Que la vivienda se encuentre calificada dentro de alguna de las clases y tipos de viviendas con protección pública según la normativa de Castilla-La Mancha, y su ocupación se haga efectiva por el sujeto pasivo en un plazo no supe-rior a un mes desde la fecha de celebración del contrato.
Artículo 12. Definición de vivienda habitual y supuestos de cotitularidad.
1. En la aplicación de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 se atenderá al concepto de vivienda habitual establecido en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2. En el caso de que sean varias las personas físicas que de forma conjunta adquieran o suscriban la promesa u opción de compra del inmueble, para que pueda hacerse efectiva la aplicación de los tipos reducidos definidos en los artículos 10 y 11 de esta Ley, los requisitos estableci-dos habrán de cumplirse para todas y cada una de ellas.Estos requisitos se entenderán cumplidos con la simple declaración de los sujetos pasivos, sin perjuicio de la pos-terior comprobación administrativa.
3. En el caso de que no se cumplieran las condiciones establecidas en esta Ley, los sujetos pasivos deberán pa-gar la parte del impuesto que hubieran dejado de ingresar como consecuencia de la aplicación del tipo reducido, más los intereses de demora correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudieran incurrir con arreglo a lo previsto en el Título IV de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 13. Deducciones en transmisiones onerosas de explotaciones agrarias.
1. Se establece una deducción del 100 por ciento de la cuota del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para las operaciones a las que se refieren los artículos 9, 10, 11 y 13 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explota-ciones Agrarias, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la mencionada ley.
2. Tendrán una deducción del 50 por ciento de la cuota los hechos imponibles del impuesto, señalados en el artí-culo 10.1 de esta Ley, relacionados con las explotaciones agrarias de carácter singular definidas en el artículo 4 de la Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha.
3. En los hechos imponibles del impuesto, señalados en el artículo 10.1 de esta Ley, relacionados con las explo-taciones agrarias preferentes, definidas por el artículo 5 de la Ley de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural
do, que reúna las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 11, y que la adquisición de la vivienda y la concertación del préstamo hipotecario se realicen en la misma fecha.b) Que el valor real de la vivienda sea igual o superior al valor asignado a la misma en la tasación realizada a efec-tos de la mencionada hipoteca.
3. Se aplicará el tipo reducido del 6 por ciento a la prome-sa u opción de compra, incluida en el contrato de arrenda-miento de la vivienda que constituya la residencia habitual del sujeto pasivo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el sujeto pasivo tenga menos de 36 años y conste su fecha de nacimiento en el correspondiente contrato.b) Que el contrato de promesa u opción de compra reúna los requisitos necesarios para su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria.c) Que la vivienda se encuentre calificada dentro de alguna de las clases y tipos de viviendas con protección pública según la normativa de Castilla-La Mancha, y su ocupación se haga efectiva por el sujeto pasivo en un plazo no supe-rior a un mes desde la fecha de celebración del contrato.
Artículo 11. Tipos aplicables a la modalidad de actos jurí-dicos documentados.
1. A los documentos notariales a que se refiere el artícu-lo 31.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documen-tados, se les aplicará, con carácter general, el tipo de gra-vamen del 1 por ciento.
2. Se aplicará el tipo del 0’5 por ciento a las primeras co-pias de escrituras y actas notariales que documenten las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la ad-quisición de la primera vivienda habitual del sujeto pasi-vo, siempre que el valor real de la vivienda no exceda de 180.000 euros y se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la adquisición se financie en más del 50 por ciento mediante préstamo hipotecario sobre el inmueble adquiri-do, que reúna las condiciones establecidas en el apartado 3 de este artículo, y que la adquisición de la vivienda y la concertación del préstamo hipotecario se realicen en la misma fecha.b) Que el valor real de la vivienda sea igual o superior al valor asignado a la misma en la tasación realizada a efec-tos de la mencionada hipoteca.
3. Se aplicará el tipo del 0,5 por ciento a las primeras co-pias de escrituras y actas notariales que documenten los préstamos hipotecarios que, ajustándose a la finalidad y a las circunstancias señaladas en el apartado anterior y en el apartado 2 del artículo 10, sean concertados con alguna de las entidades financieras a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y su importe no exceda del valor de-clarado de la vivienda adquirida.
4. Se aplicará el tipo reducido del 0,5 por ciento a las pri-meras copias de escrituras y actas notariales que docu-
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Entre 1.400.001 y 2.300.000 35Entre 2.300.001 y 4.500.000 45Más de 4.500.000 55
En casinos de nueva creación o instalación se aplicará el tipo reducido del 10 por ciento. Este tipo reducido se aplicará para la determinación de las cuotas devengadas durante los períodos impositivos a que se extienda la auto-rización inicial o su renovación automática de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 7 de la Ley 4/1999, de 31 de marzo, del Juego de Castilla-La Mancha.
A los efectos del presente apartado, no se entenderán como nueva creación o instalación los casos de remode-lación o cambio de titularidad de un casino ya existente en una localidad o zona geográfica.
3. En los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar, la cuota se determinará en función de la clasificación de las máquinas establecida en la Ley del Juego de Castilla-La Mancha, según las normas siguientes:
a) En las máquinas tipo “B” o recreativas con premio pro-gramado la cuota anual será de 3.700 euros.Cuando se trate de máquinas o aparatos en los que pue-dan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno de ellos sea indepen-diente del realizado por otros jugadores, serán de aplica-ción las siguientes cuotas anuales:1ª Máquinas o aparatos de dos jugadores: 7.400 euros.2ª Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 7.500 euros, más el resultado de multiplicar por 2.900 el produc-to del número de jugadores por el precio máximo autoriza-do para la partida.b) En las máquinas tipo “C” o de azar, la cuota anual será de 5.300 euros.
4. En el caso de modificación del precio máximo de 20 céntimos de euro autorizado para cada partida en las má-quinas tipo “B” o recreativas con premio programado, la cuota tributaria anual se incrementará en 80 euros por cada cinco céntimos de euro o fracción inferior en que el nuevo precio máximo autorizado exceda de 20 céntimos de euro.
Artículo 16. Devengo.
1. La Tasa se devengará con carácter general por la auto-rización y, en su defecto, por la organización o celebración del juego en el ámbito territorial de la Comunidad Autóno-ma de Castilla-La Mancha.
2. En el caso de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar, la Tasa será exigible por años naturales y se devengará el 1 de enero de cada año en cuanto a los autorizados en años anteriores.En el primer año el devengo coincidirá con la autorización, abonándose en su entera cuantía según los importes esta-blecidos en los apartados 3 y 4 del artículo 15 de esta Ley, salvo que la autorización o modificación del precio máximo
en Castilla-La Mancha, el porcentaje de deducción de la cuota tributaria será de un 10 por ciento.
4. Para que los sujetos pasivos tengan derecho a las de-ducciones reguladas en los apartados anteriores, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Para cada uno de los casos contemplados, los estable-cidos en la legislación específica que define y regula los diferentes tipos de explotaciones agrarias y mantener su calificación durante los cinco años siguientes a la fecha del devengo del impuesto. La calificación de los distintos tipos de explotaciones agrarias se acreditará mediante certifica-do del órgano competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.b) En el documento acreditativo de la transmisión consta-rá necesariamente el número de referencia catastral de la finca o fincas objeto de la bonificación.c) Los sujetos pasivos deberán tener su domicilio fiscal en Castilla-La Mancha con anterioridad a la fecha de la operación, acto o contrato y mantenerlo al menos durante los cinco años posteriores a la fecha de devengo del im-puesto.
5. Las deducciones establecidas en el presente artículo no podrán ser aplicadas al valor de las viviendas que se encuentren dentro de las explotaciones agrarias objeto del impuesto si el mencionado valor supone más de un 30 por ciento del valor total de la explotación agraria transmitida o si su valor real comprobado excede de 100.000 euros.
Artículo 14. Bonificaciones de la cuota para comunidades de regantes y sociedades de garantía recíproca.
1. Se establece una bonificación del 99 por ciento de la cuota del impuesto, aplicable a los hechos imponibles, se-ñalados en los artículos 10.1 y 11.1 de esta Ley, realizados por las comunidades de regantes que tengan su domicilio fiscal en Castilla-La Mancha y que estén relacionados con obras que hayan sido declaradas de interés general.
2. Se establece una bonificación del 99 por ciento de la cuota del impuesto, aplicable a las primeras copias de es-crituras y actas notariales que documenten la constitución y modificación de derechos reales de garantía a favor de una sociedad de garantía recíproca que tenga su domicilio social en Castilla-La Mancha.
Sección 4ª Tributos sobre el Juego
Artículo 15. Tipos de gravamen y cuotas fijas.
1. El tipo tributario general aplicable a la Tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar será el 24,5 por ciento.
2. La tarifa aplicable al juego en los casinos de Castilla-La Mancha será la siguiente:
Porción de base imponible(en euros)
Tipo aplicablePorcentaje
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cambio de provincia dentro de la región, no supondrán, du-rante el año natural en el que se produzcan, modificación del sujeto pasivo obligado a su pago y autoliquidación, ni de la oficina tributaria en la que ésta deba presentarse.
4. Para obtener la devolución de la fianza, prevista en el artículo 26 de la Ley 4/1999, de 31 de marzo, del Juego de Castilla-La Mancha, será requisito necesario que el sujeto pasivo haya ingresado la totalidad de la deuda tributaria devengada y de las sanciones pendientes de pago o soli-citado su compensación con cargo a la citada fianza.
Artículo 19. Colaboración social de los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles y de los nota-rios en la aplicación de los tributos.
1. En la forma y condiciones que determine la Consejería competente en materia de Hacienda, los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, con des-tino en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, vendrán obligados a remitir trimestralmente a los órganos de la Administración tributaria regional una relación de los documentos que contengan actos o contratos sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Do-cumentados que se presenten a inscripción en sus regis-tros, cuando el pago de dichos tributos o la presentación de las declaraciones tributarias se hayan realizado en otra Comunidad Autónoma.
2. El cumplimiento de las obligaciones formales de los notarios establecidas en los artículos 32.3 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y 52 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Pa-trimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se realizará en la forma y condiciones que establezca la Consejería competente en materia de Hacienda, pudiendo disponer la remisión de la información en soporte legible por ordena-dor o mediante transmisión por vía telemática.
3. Igualmente y con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, los notarios remitirán por vía telemática a la Consejería competente en materia de Hacienda, con la colaboración del Consejo General del Notariado, una declaración informativa nota-rial de los elementos básicos de las escrituras por ellos autorizadas así como la copia electrónica de las mismas de conformidad con lo dispuesto en la legislación notarial, respecto de los hechos imponibles que determine dicha Consejería, quien, además, establecerá los procedimien-tos, estructura y plazos en los que debe de ser remitida esta información.
Artículo 20. Promoción y utilización de medios telemáti-cos.
La Consejería competente en materia de Hacienda desa-rrollará los instrumentos jurídicos y tecnológicos necesarios para facilitar la presentación telemática de autoliquidacio-nes, declaraciones, escrituras públicas, comunicaciones u otros documentos tributarios directamente por los sujetos pasivos o a través de profesionales, entidades, institucio-
de cada partida tenga lugar después del 30 de junio, en cuyo caso, por ese año se abonará solamente el 50 por ciento de la Tasa.
Capítulo II
Normas para la aplicación de los tributos cedidos
Artículo 17. Plazo de presentación de autoliquidaciones y documentos en adquisiciones por título de donación y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Para los hechos imponibles sujetos al Impuesto sobre Su-cesiones y Donaciones, por las adquisiciones a título de donación o equiparables, y al Impuesto sobre Transmisio-nes Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados reali-zados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el plazo de presentación de las declaraciones y de las autoliqui-daciones será de un mes, contado a partir de la fecha de devengo del correspondiente impuesto. A estos efectos, cuando el último día del citado plazo coincidiese con sába-do, domingo o festivo, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Artículo 18. Plazos y lugar de ingreso de la Tasa que grava la explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar.
1. El ingreso de la cuota anual se realizará en pagos frac-cionados trimestrales iguales, que se efectuarán entre los días 1 y 20 de los meses de marzo, junio, septiembre y noviembre de cada año natural.En el primer año de autorización, el pago de los trimestres vencidos o corrientes deberá hacerse en el plazo señala-do en el párrafo anterior que sea inmediatamente posterior a la fecha de la autorización.En el caso de que la autorización o la modificación del precio máximo de cada partida tengan lugar después del 30 de junio, el ingreso íntegro del 50 por ciento de la cuota anual se efectuará en el plazo señalado en el primer pá-rrafo de este apartado que sea inmediatamente posterior a la fecha de la autorización o modificación.
2. El importe de los pagos fraccionados no podrá ser objeto de nuevos aplazamientos o fraccionamientos, ni en perío-do voluntario, ni en período ejecutivo de pago. La presen-tación de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de la totalidad o parte de los mismos, o de cualquier otro tipo de solicitud que implique una demora de su pago, no impedirá el inicio del procedimiento administrativo de apre-mio y se considerará incumplimiento de las obligaciones tributarias a los efectos establecidos en el apartado 5 del artículo 21 de la Ley 4/1999, de 31 de marzo, del Juego de Castilla-La Mancha. Estas normas de recaudación serán también aplicables a las liquidaciones que se practiquen por la Administración, así como a todo tipo de autoliquida-ciones que se presenten por este concepto.
3. Producido el devengo de la Tasa, la transmisión de la autorización de explotación de una máquina o su cambio de emplazamiento a otro establecimiento que conlleve
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II.- AUTORIDADES Y PERSONAL
OPOSICIONES Y CONCURSOS
Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda
Resolución de 27-11-2008, de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, por la que se ad-judican puestos de trabajo vacantes convocados para su provisión, por el procedimiento de libre designa-ción (LD.EH.F1/2008), en la Administración de la Jun-ta de Comunidades de Castilla-La Mancha, anunciada por Resolución de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda de 10-10-2008.
Anunciada por Resolución de 10 de octubre de 2008 (DOCM número 218, de 22 de octubre) la convocatoria de provisión, por el procedimiento de libre designación (LD.EH.F1/2008), de puestos de trabajo vacantes en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, esta Vicepresidencia y Consejería, una vez cumplido el trámite exigido en la Base Sexta y Séptima de la convocatoria y en ejercicio de la competencia atribuida por el art. 19.1 de la Ley 7/2001, de 28 de junio, de Selec-ción del Personal y Provisión de Puestos de Trabajo, ha resuelto:
Primero.- Resolver la citada convocatoria de provisión de puestos de trabajo, adjudicando destinos a los funciona-rios que se relacionan en el Anexo a esta Resolución en los puestos que asimismo se indican.
Segundo.- Las tomas de posesión de los destinos obteni-dos deberán realizarse dentro de los tres días hábiles si-guientes al de los ceses en los puestos anteriores. Dichos ceses deberán producirse en el plazo de tres días hábiles si los puestos radican en la misma localidad o de un mes si radican en localidad distinta, a contar desde el día si-guiente al de la publicación de esta Resolución en el Dia-rio Oficial de Castilla-La Mancha o desde que finalicen los permisos, licencias o vacaciones que en su caso hayan sido concedidos a los interesados, o finalice la situación de incapacidad temporal o cualquier otra circunstancia que, manteniendo la situación de servicio activo, impida la prestación efectiva de sus servicios.
Cuando la toma de posesión determine el reingreso al ser-vicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes desde la publicación de esta Resolución en el DOCM
Los funcionarios que no tomen posesión de su puesto de trabajo dentro del plazo anteriormente establecido, salvo causas de fuerza mayor, serán declarados decaídos de los derechos que les pudiere corresponder y, en el supuesto de que fueran funcionarios de Cuerpos o Escalas de esta Administración Regional, serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
nes y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio aplicable a la tributación y celebración del juego del bingo.
1. El juego de bingo celebrado con cartones adquiridos por los sujetos pasivos de la Tasa fiscal sobre el juego con an-terioridad al día 1 de enero de 2009 se gravará a los tipos impositivos vigentes a la fecha de su adquisición.
2. Se autoriza hasta el agotamiento de existencias la ex-pendición y utilización de cartones de bingo elaborados de acuerdo con la normativa tributaria vigente hasta el día 1 de enero de 2009. En este supuesto, en las salas de bin-go, antes de proceder a la venta de cartones, se anunciará a los jugadores que el tipo de la Tasa fiscal sobre el juego es del 24,5 por ciento del valor facial.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. A la entrada en vigor de esta Ley quedarán derogadas las siguientes normas:
a) La Ley 17/2005, de 29 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos.b) La Ley 10/2006, de 21 de diciembre, por la que se mo-difica la Ley 17/2005, de 29 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos.c) La Ley 14/2007, de 20 de diciembre, por la que se am-plían las bonificaciones tributarias del Impuesto sobre Su-cesiones y Donaciones.
2. La derogación de las disposiciones a que se refiere el apartado 1 no perjudicará los derechos de la Hacienda pú-blica de Castilla-La Mancha respecto a las obligaciones devengadas durante su vigencia.
Disposición final primera. Período de aplicabilidad de la deducción establecida en el artículo 6 de la Ley.
La deducción establecida en el artículo 6 por inversión en la vivienda habitual tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2011, ambos inclu-sive.
Disposición final segunda. Modificación de tipos de grava-men y tarifas por la Ley de Presupuestos Generales.
Los tipos de gravamen y las tarifas establecidos en esta Ley podrán ser modificados por la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2009.
Toledo, 4 de diciembre de 2008El Presidente
JOSÉ MARÍA BARREDA FONTES
D.O.C.M. Núm. 259 17 de diciembre de 2008 40305
Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Con carácter potestativo podrá inter-ponerse recurso de reposición previo ante la titular de la Consejería Economía y Hacienda en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el DOCM, se-gún disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Toledo, 27 de noviembre de 2008La Vicepresidenta y Consejera
de Economía Y HaciendaMARÍA LUISA ARAÚJO CHAMORRO
Tercero.- Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo si con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y con anterioridad a la toma de posesión hubiesen obtenido otro destino mediante convocatoria pública o cuando concurran circunstancias personales de especial gravedad, así apreciadas por esta Consejería.
Cuarto.- La presente resolución agota la vía administrativa, y frente a la misma los interesados pueden interponer recur-so contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Con-tencioso Administrativo de Toledo, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
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D.O.C.M. Núm. 259 17 de diciembre de 2008 40307
Segundo.- 1.- La incorporación al nuevo puesto de traba-jo, obtenido mediante la participación en el concurso de traslados, se efectuará, en todo caso, el día siguiente al del cese en el destino anterior, salvo en los supuestos de Incapacidad temporal, maternidad y/o riesgo por el em-barazo que sólo se efectuará a voluntad propia, debiendo comunicarse, en estos casos, en el plazo de tres días con-tados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOCM, la voluntad de incorporación.
El cese se producirá en el plazo de diez días hábiles, con-tados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOCM, o del transcurso de los tres días concedidos para manifestar la voluntad de incorporación en los supuestos de Incapacidad temporal, maternidad y/o riesgo por el embarazo.
2.- El reingreso al servicio activo de los trabajadores pro-cedentes de la situación de excedencia sin reserva de puesto se producirá, mediante toma de posesión del pues-to que les hubiere sido adjudicado, en el plazo de quince días a contar desde la publicación de esta resolución del concurso de traslados en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
3.- A excepción de los supuestos de Incapacidad tempo-ral, maternidad y/o riesgo por el embarazo previstos en el párrafo 1º, el cómputo de los plazos posesorios se inicia-rá cuando finalicen los permisos, licencias, vacaciones o cualquier otra circunstancia en la que se encuentre el tra-bajador que, manteniendo la situación de servicio activo, impida la prestación efectiva de sus servicios.
Dichos plazos serán improrrogables, salvo causa de fuer-za mayor debidamente justificada.
En el supuesto de que, vencido el día de incorporación, ésta no se hubiera producido, la Jefatura de Personal co-rrespondiente al nuevo destino dirigirá comunicación al interesado, instándole a su incorporación en el plazo de diez días hábiles, transcurridos los cuales causará baja en la Administración de la Junta de Comunidades.
Con ocasión de la incorporación al nuevo puesto de traba-jo, el personal estará obligado a aportar declaración jurada de que no desempeña otro puesto público o actividad in-compatible con el obtenido.
Si se produjera cambio de domicilio se disfrutarán los per-misos que correspondan.
Contra la presente Resolución, los interesados podrán in-terponer ante la Titular de la Consejería de Administracio-nes Públicas, reclamación previa a la vía judicial laboral, conforme establece el artículo 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún.
Toledo, 4 de diciembre de 2008La Consejera de Administraciones Públicas y Justicia
MAGDALENA VALERIO CORDERO
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Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM)
Resolución de 04-12-2008, del Sescam, de la Gerencia de Atención Primaria de Albacete, por la que publica el emplazamiento a los posibles interesados en el pro-cedimiento abreviado número 370/2008 seguido en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Albacete.
Ante el Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Albacete, se ha interpuesto recurso contencioso admi-nistrativo, contra la resolución de 10 de julio de 2008, del Gerente de Atención Primaria de Albacete, por la que se desestima el Recurso de Reposición interpuesto por Doña Juana Díaz Calderón, contra el nombramiento de sustitución de Doña Carmen Márquez González, como Auxiliar de Enfermería en el Centro de Salud de Hellín 1(Albacete).
En consecuencia, la Gerencia de Atención Primaria del Sescam de Albacete con fecha 3 de diciembre de 2008 ha acordado emplazar a los posibles interesados, de confor-midad con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que puedan comparecer ante el re-ferido Juzgado Contencioso - Administrativo número 1 de Albacete, en el plazo de nueve días, en el procedimiento abreviado número 370/2008.
Albacete, 4 de diciembre de 2008El Gerente
RAFAEL MUÑOZ SÁNCHEZ VILLACAÑAS
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Consejería de Administraciones Públicas y Justicia
Resolución de 04-12-2008, de la Consejería de Admi-nistraciones Públicas y Justicia, por la que se adjudi-can puestos de trabajo vacantes (CPL. 8/2008) a per-sonal laboral fijo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
De conformidad con lo que establece el artículo 24.6 del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y consideradas las solicitudes presentadas hasta el 31 de octubre de 2008, a excepción de las corres-pondientes a la categoría laboral de Personal de Limpieza y Servicios Domésticos, esta Consejería de Administracio-nes Públicas, una vez cumplido el trámite de propuesta previsto en el segundo párrafo del precitado artículo, ha dispuesto:
Primero.- Adjudicar con carácter definitivo los puestos de trabajo que se indican en el Anexo I y Anexo II a esta Re-solución, a los trabajadores que asimismo se relacionan.
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en tal sentido por el órgano competente del Ministerio de Educación y Ciencia, o cualquier otro órgano de la Admi-nistración competente para ello. En el caso de ciudadanos de otros Estados, deberán aportar credencial que acredite la homologación de su título en el Estado español.c) Los aspirantes que tuvieran la condición de persona con minusvalía deberán presentar certificación de los órganos competentes de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (Centros Bases provinciales), o de cualquier otro órgano compe-tente de las Administraciones Públicas que acredite la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funcio-nes correspondientes. Dicho certificado deberá expresar la tipología y porcentaje de la discapacidad.d) Declaración jurada o promesa, según el modelo del Anexo IV, de no haber sido separado, mediante expedien-te disciplinario, del servicio de cualquiera de las Adminis-traciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desem-peño de funciones públicas.
Los aspirantes que aprueben por el sistema de promoción interna deberán presentar el Anexo IV solo en el caso de no encontrarse en situación de servicio activo en el mo-mento de presentación de la documentación
2.- Ante la imposibilidad debidamente justificada de pre-sentar los documentos exigidos en los apartados ante-riores, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
3.- Las fotocopias de la documentación a que se hace re-ferencia en los parágrafos a) y b) del apartado 1º de este punto, deberán presentarse debidamente compulsadas, haciéndose constar de forma legible el nombre y cargo del funcionario que efectúa la compulsa y la fecha en que se realiza.
4.-Quienes estuvieran prestando servicios en la Admi-nistración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya probados para su anterior nombramiento.
5 -. Quienes dentro del plazo fijado y salvo causas de fuer-za mayor u otras circunstancias excepcionales así apre-ciadas por la Consejera de Administraciones Públicas y Justicia, no presentasen la documentación requerida en la base Segunda, o del examen de la misma se deduje-ra que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la Resolución de convocatoria de los procesos selectivos, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la res-ponsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en su solicitud de participación en el proceso selectivo.
6 -. La presentación de la documentación referida podrá hacerse en las Oficinas de Información y Registro, en las sedes centrales de las Consejerías de la Junta de Comu-nidades, en las de sus Delegaciones Provinciales, en las Delegaciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en cada una de las capitales de provincia de la
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Resolución de 09-12-2008, de la Consejería de Admi-nistraciones Públicas y Justicia, por la que se ofertan destinos a los aspirantes aprobados por los sistemas de promoción interna, general de acceso de personas con discapacidad y general de acceso libre en los pro-cesos selectivos convocados por Resoluciones de la Consejería de Administraciones Públicas de 30-04-2007, para el ingreso en las Escalas Superior, Técnica y Administrativa de Informática de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Finalizados los procesos selectivos para el ingreso, por los sistemas de promoción interna, general de acceso de personas con discapacidad y general de acceso libre en las Escalas Superior, Técnica y Administrativa de Infor-mática de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, convocado por Resoluciones de la Consejería de Administraciones Públicas de 30 de abril de 2007 (DOCM núm. 97 de 10-05-2007) procede en es-tos momentos, según lo dispuesto en la base 8, apartado 4 de las convocatorias, publicar la relación de aspirantes aprobados con derecho a su nombramiento como funcio-narios de carrera y la relación de vacantes ofertadas para la adjudicación de destinos a los mismos.
Por todo ello, esta Consejería de Administraciones Públi-cas y Justicia ha resuelto:
Primero.- Publicar la relación de aspirantes con derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, apro-bados en los procesos selectivos para el ingreso por los sistemas de promoción interna, general de acceso de per-sonas con discapacidad y general de acceso libre en las Escalas Superior, Técnica y Administrativa de Informáti-ca de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los términos que se recogen en el Anexo I de esta Resolución.
Segundo.- 1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, los aspirantes que figuren en la relación referida en el apartado primero de esta Resolución, deberán presentar en la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia (Avda. de Portu-gal, s/n 45071 Toledo), la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente para los ciudadanos de otros Estados que acredite fehacientemente la edad y nacionalidad.b) Fotocopia compulsada de la titulación académica exi-gida para cada Escala y/o Especialidad según se detallan en el Anexo VI, o certificación académica que acredite ha-ber realizado todos los estudios necesarios para la obten-ción del título.Aquellos aspirantes que aleguen titulaciones homologa-das o equivalentes a las exigidas, habrán de citar la dis-posición legal en que se reconozca la homologación o equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida
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4.- Los aspirantes aprobados por el sistema de promoción interna, podrán solicitar que se les adjudique como destino el puesto de trabajo que vinieran desempeñando con ca-rácter definitivo el día de publicación de esta Resolución, siempre que el mismo esté abierto al Grupo de titulación al que pertenezca el Cuerpo al que promociona. Esta cir-cunstancia se hará constar expresamente en la solicitud que, para estos efectos, aparece como Anexo V a esta Re-solución. Dicha solicitud eximirá al aspirante de presentar el modelo de petición de destinos del Anexo III.
5.- de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 del Decreto 62/1990, de 15 de mayo, por el que se re-gula el procedimiento para la adjudicación de destinos a los funcionarios de nuevo ingreso, y en la base 10.1 de la Resolución de 30 de abril de 2007 (DOCM núm. 97 de 10-05-2007) de convocatoria de las pruebas selectivas, la adjudicación de los destinos se efectuará de acuerdo con el orden de puntuación total obtenida en el proceso se-lectivo y el orden de preferencia de vacantes manifestado en la petición de los mismos conforme al Anexo III a esta Resolución.
Quinto.- Los nombramientos como funcionarios de carrera de los aspirantes aprobados en los procesos selectivos, con expresión de los destinos adjudicados y el plazo para la toma de posesión, se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Contra la presente Resolución, que agota la vía adminis-trativa, podrá interponerse recurso contencioso-adminis-trativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Con carácter potestativo podrá interponerse recurso pre-vio de reposición ante la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia en el plazo de un mes, a contar en la misma forma que el anterior, según disponen los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún.
Toledo, 9 de diciembre de 2008La Consejera de Administraciones Públicas y Justicia
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Comunidad Autónoma, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La documentación que se presente a través de las Ofi-cinas de Correos deberá ir en sobre abierto para ser fe-chada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.
Tercero.- Publicar la relación de plazas vacantes que se ofer-tan para la adjudicación de destinos a los aspirantes aproba-dos en los respectivos procesos selectivos, en los términos en que se recogen en el Anexo II a esta Resolución.
Cuarto.- 1. Todos los aspirantes aprobados presentarán, conjuntamente con la documentación exigida en el aparta-do segundo de esta Resolución y en el lugar y plazo seña-lado para ello, su petición de destino de entre las vacantes ofertadas en el Anexo II.
2.- La petición de destino se formalizará en el modelo con-templado en el Anexo III a esta Resolución, relacionando por orden de preferencia las vacantes solicitadas con ex-presión literal de los datos identificativos consignados en dicho Anexo.
El modelo de solicitud de destinos (anexo III) para los aspiran-tes aprobados podrá cumplimentarse de forma electrónica a través de la siguiente dirección https://portalempleado.jccm.es. Una vez rellenado deberá imprimirse y ser firmado por el interesado para presentarlo con el resto de la documenta-ción, de acuerdo con lo establecido en la base segunda.
3.- Deberá solicitarse como mínimo y por orden de prefe-rencia un número de plazas igual al número de petición asignado en el Anexo I a esta Resolución, y que figura en el mismo como Nº Petición.
Cuando de un mismo código se oferte más de una plaza, el aspirante deberá, en su caso, indicarlo una sola vez, señalando el número de plazas vacantes que se ofertan.A estos efectos, el orden de prioridad entre los distintos sistemas de acceso es el siguiente: promoción interna, ge-neral de acceso de personas con discapacidad y general de acceso libre.
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