34

CAUTELA_DE_GARANT_AS_Mardones.pdf

Embed Size (px)

Citation preview

  • Naturaleza del Procesal Penal- Persona objeto de la persecucin penal es sujeto de derechos- Inmunidad del individuo frente a puniciones arbitrarias (Pena

    mediata)- Interdiccin de la arbitrariedad en el proceso penal (Debido

    Proceso):Proceso):Garantas procesales son condicin de validez de la sentencia

    condenatoria

    Garanta de la jurisdiccin

  • Qu garantas judiciales se tutelan?- Contenidas en la CPR- En los tratados internacionales ratificados por Chile y que se

    encuentran vigentes- Contenidas en la ley- Contenidas en reglamentos- Contenidas en reglamentos- Desarrolladas por los tribunales nacionales o los tribunales

    internacionales de derechos humanos (ejemplo; imparcialidad objetiva; posicin de garante del Estado respecto de las personas privadas de libertad)

  • Mecanismos especficos: arts. 186; 234; 235 inc. 2; 259 inc. final; 341; 143; 278 CPP

    Mecanismos generales: Autorizacin judicial previa (art. 9 CPP) Nulidad procesal (art. 160 CPP) Nulidad procesal (art. 160 CPP) Recurso de Nulidad (art. 373 letra a) CPP) Exclusin de prueba ilcita (art. 276 CPP) Cautela de garantas (art. 10 CPP)

  • Nulidad r. de nulidad; nulidad procesal; e. de prueba(reenvo)

    Caducidad de la persecucin penal cautela de garantas

    (evitar la prosecucin del proceso penal cuando falten la condiciones de un DP)cuando falten la condiciones de un DP)

    a) Principio de prioridad de los derechos fundamentalesb) Principio de autorizacin limitada para la utilizacin del poder penal del Estado

  • Art. 10 CPP Cautela de garantas. En cualquiera etapa del procedimiento en que el juez de garanta estimare que el imputado no est en condiciones de ejercer los derechos que le otorgan las garantas judiciales consagradas en la Constitucin Poltica, en las leyes o en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, adoptar, de oficio o a peticin de parte, las medidas necesarias para permitir dicho ejercicio. Si esas medidas no fueren suficientes para evitar que pudiere producirse Si esas medidas no fueren suficientes para evitar que pudiere producirse una afectacin sustancial de los derechos del imputado, el juez ordenar la suspensin del procedimiento y citar a los intervinientes a una audiencia que se celebrar con los que asistan. Con el mrito de los antecedentes reunidos y de lo que en dicha audiencia se expusiere, resolver la continuacin del procedimiento o decretar el sobreseimiento temporal del mismo

  • Tres aspectos importantes:1.- mbito de aplicacin2.- rganos que pueden dar cautela3.- Operatividad

  • 1.- MBITO DE APLICACINa) Historia de la ley:Ley 19.696: Plantearon algunos seores Senadores que pueden darse zonas

    intermedias en que una persona sin ser loco o demente no est en condiciones de participar en el juicio o darle instrucciones a su defensa, por razones de edad o de condicin fsica extremadamente defensa, por razones de edad o de condicin fsica extremadamente deteriorada. Se record que, cuando se incorpor en la Constitucin vigente el concepto de racional y justo procedimiento, lo que se pretenda era no slo garantizar un procedimiento equilibrado, sino tambin que el imputado pueda participar de su defensa, entender cabalmente su situacin, ser odo []

    Se centra en la etapa del procedimiento en que interviene el JG

    Medidas; suspensin del procedimiento; sobreseimiento definitivo

  • 1.- MBITO DE APLICACINa) Historia de la ley:Ley 20.074: Propuesta DPP: remplazar las expresiones juez de garanta y juez por

    tribunal, de forma tal que la obligacin genrica de velar por el respeto a las garantas judiciales del imputado no recaiga solo en el JG sino en todos los jueces con competencia en materia penal. Con esta propuesta se pretenda adems darle coherencia al artculo, que en su primera se pretenda adems darle coherencia al artculo, que en su primera parte dispone que la cautela de garantas procede en cualquier etapa del procedimiento.

    MP: se opuso a esta propuesta porque cuando culmina la etapa de investigacin y se llega a la etapa de JO ya no se requiere de un juez que cautele las garantas, porque el imputado est sometido al tribunal oral. Es el JG quien tiene la misin legal de asegurar los derechos del imputado; en cambio, el tribunal oral tiene que resolver el juicio penal y las Cortes conocer y fallar los recursos

    Se rechaza propuesta

  • b) Aplicacin que se propone:o Puede ser aplicado en cualquier etapa del procedimientoo Puede ser aplicado por todos los tribunales con

    competencia penal Las garantas se extienden a todas las etapas del proceso (Art. 7 CPP): Etapa de investigacin Intermedia Intermedia Juicio oral Recursiva Procedimientos especiales Ejecucin de la pena o medida de seguridad El CPP contempla la cautela como un principio bsico del procedimiento Garanta de la jurisdiccin (TOP---Valoracin negativa---I. Judicial; CS----

    Nulidad---Infraccin sustancial de garantas) Inexcusabilidad

  • Reglas de interpretacin:- Interpretacin pro homine (principio de interpretacin del derecho internacional de los derechos humanos)- Interpretacin dinmica o progresiva- Art: 5 inc. 2 CPP Las disposiciones de este Cdigo que autorizan la restriccin de la libertad o de otros derechos del imputado o del ejercicio de alguna de sus facultades sern interpretadas restrictivamente y no se podrn aplicar por analoga:aplicar por analoga: Interpretacin restrictiva de las reglas de restriccin de derechos o

    facultades Contrario sensu: Interpretacin extensiva o analgica (In Bonam Partem)

    de las normas de garanta

  • Casos de analoga In In In In BonamBonamBonamBonam PartemPartemPartemPartem

    Abonos entre procesos SCS Rol N 6945-2008:4.- Que para ello cabe tener en consideracin, que el objetivo global de modernizacin de la justicia impulsada con el Cdigo Procesal Penal, comprende la maximizacin de las garantas () (Mensaje del Ejecutivo) ()6.- Que el artculo 5, inciso segundo del Cdigo Procesal Penal prescribe 6.- Que el artculo 5, inciso segundo del Cdigo Procesal Penal prescribe que las disposiciones de este Cdigo que autorizan la restriccin de la libertad o de otros derechos del imputado o del ejercicio de alguna de sus facultades sern interpretadas restrictivamente y no se podrn aplicar por analoga ()10.- Que esta interpretacin de la orden contenida en el artculo 348 del Cdigo Procesal Penal, resulta ms acorde con la regla del artculo 5inciso 2 de ese mismo cuerpo legal y con la garanta que reconoce el artculo 19 N 7 de la Constitucin

  • Casos de analoga In In In In BonamBonamBonamBonam PartemPartemPartemPartem

    Derecho a una confrontacin amplia (art. 332 CPP) SCS Rol N 10.910-2013:

    (..) no obstante que el texto del artculo 332 revisado no diferencie entre las partes que acudan a esta norma, no puede preterirse que dicho precepto posibilita y fortalece principalmente el fiel ejercicio de la defensa del acusado, conclusin a la que necesariamente se arriba por dos consideraciones fundamentales, primero, el debido proceso penal es en s una garanta y un derecho para el enjuiciado -en esto no hay dos opiniones, a diferencia del debate respecto de otros intervinientes- a quien la ley presume inocente y, segundo, el debido proceso intervinientes- a quien la ley presume inocente y, segundo, el debido proceso penal es el medio por el cual un Estado de Derecho desvirta dicha presuncin de inocencia y valida su intervencin punitiva sobre el enjuiciado. De estas dos consideraciones deriva que las distintas trabas y cortapisas establecidas en la ley procesal penal para la indagacin y comprobacin de los hechos imputados, no buscan sino, y fundamentalmente, evitar tanto el enjuiciamiento como la sancin del inocente, conclusin que categricamente impide entender, en cambio, que con tales trabas y cortapisas el legislador ha buscado impedir, entorpecer o dificultar los medios legtimos de defensa ejercidos por quien, en ese momento, deba ser considerado y tratado como inocente.

  • Obsrvese que una interpretacin analgica in bonampartem no viene sino a ratificar lo que se acaba de concluir, pues la ley procesal penal nicamente proscribe la aplicacin extensiva y analgica de las normas que autorizan la restriccin de la libertad o de otros derechos del imputado o del ejercicio de alguna de sus facultades, pavimentando, a contrario sensu, el camino para pavimentando, a contrario sensu, el camino para interpretaciones progresivas y desarrolladoras de los derechos constitucionales del imputado, en este caso, del debido proceso y, en particular, de su derecho a defensa, para presentar evidencia que desvirte o reste crdito a la de cargo.

  • c) mbito de aplicacin: La causal de procedencia es genrica En la prctica se ha utilizado ante:- Imposibilidad material de ejercer el derecho a la defensa (dficit cognitivo no constitutivo de enajenacin mental)- Imposibilidad de ejercer una defensa tcnica- Imposibilidad de ejercer una defensa tcnica- Afectacin de cualquier otra dimensin del debido proceso- Control de los actos administrativos de la autoridad penitenciaria: sanciones disciplinarias, traslados, etc.

  • 2.- RGANOS QUE PUEDEN DAR CAUTELA

    Juez de garanta (en el control de la investigacin; como tribunal de ejecucin)

    Tribunal Oral Corte de ApelacionesCorte de Apelaciones Corte Suprema

  • 3.- OPERATIVIDAD En cualquiera etapa del procedimiento. Supuesto material genrico: el imputado no est en condiciones de ejercer

    los derechos que le otorgan las garantas judiciales consagradas en la Constitucin Poltica, en las leyes o en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

    El tribunal puede proceder de oficio o a peticin de parte. Facultades del tribunal:- Adoptar las medidas necesarias para permitir dicho ejercicio.- Suspender el procedimiento si las medidas no fueren suficientes para evitar

    que pudiere producirse una afectacin sustancial de los derechos del imputado

    - En audiencia, resolver la continuacin del procedimiento o decretar el sobreseimiento temporal del mismo.

  • Consecuencias procesales con ocasin de la cautela: Medidas Impedimento procesal (suspensin o la clausura temporal del

    procedimiento: sobreseimiento temporal) Medidas cautelares personales:- En caso de s. temporal, se pone trmino a la prisin preventiva (art.

    153 CPP) 153 CPP) - En caso de suspensin, tambin se debera poner trmino a la

    prisin preventiva (aplicacin analgica en favor del imputado de la norma del art. 153 CPP)

    Vinculacin con el art. 465 CPP (ENAJENACIN MENTAL)- incapacidad procesal sobreviniente temporal: Art. 252 letra c) CPP;- incapacidad procesal sobreviniente definitiva: Art. 250 e) CPP

  • JG Santiago 21.11.2011, RIT 2892-2011Derecho de defensa tecnica (conocimiento antecedentes investigacin. APJO) se han visto vulneradas las garantas establecidas a favor del imputado, en especial las que dicen relacin, con el derecho que le asiste al imputado de contar con una defensa tcnica y debida, todas vez que resultan imprescindible conocer los antecedentes de investigacin contenida en la carpeta de investigacin del Ministerio Pblico para los efectos no solo de esgrimir su teora del caso sino que fundamentalmente para sealar los medios de pruebas que se valdrn en el eventual juicio oral y obviamente para poder tambin incidentar en esta audiencia la preparacin de juicio oral, para eliminar aquella prueba que estime o considere que infringe garantas constitucionales y que se aquella prueba que estime o considere que infringe garantas constitucionales y que se encuentran contenidas en la carpeta de investigacin del Ministerio Pblico,Se ordena suspender el procedimiento por el trmino de 5 das, a fin que el Ministerio Pblico proceda a acompaar las copias de la carpeta de investigacin al tribunal, en el evento que dicha situacin no se produzca por el Ministerio Pblico, se proceder a discutir el sobreseimiento temporal de la presente causa Revoca prisin preventiva

    Criterio aplicable tambin: - audiencia de control y formalizacin- audiencia de cautelares (secreto del art. 182 CPP)

  • CA de Santiago, 29 de diciembre de 2010, ROL 2517-2010Derecho de defensa tcnicaSentencia CA confirma decisin del 7 JG Santiago, en orden a acoger la peticin de los acusados en orden a acoger la peticin de los acusados decretando el sobreseimiento temporal del procedimiento en cuanto las defensas tengan un total y completo acceso a la toda la prueba ofrecida en la acusacin, la cual sin perjuicio de lo anterior, debe estar en perfectas condiciones de orden y registro que asegure tambin su examen.

  • CA de Santiago, 29 de diciembre de 2010, ROL 2517-2010Que es bueno precisar, a este respecto, que el derecho a defensa y la igualdad de armas exigen que el acusador, que corresponde al Ministerio Pblico, ponga a disposicin del acusado varios en el caso de la especie- todos los antecedentes de la investigacin, ya que as surge expresamente del artculo 260 del Cdigo del ramo, segn el cual Al acusado se le entregar la copia de la acusacin, en la que se dejar constancia, adems, del hecho de encontrarse en la que se dejar constancia, adems, del hecho de encontrarse a su disposicin, en el tribunal, los antecedentes acumulados durante la investigacin. De esta norma deriva no slo la obligacin de entregar los antecedentes recopilados durante la etapa investigativa, sino que se desprende la obligacin de mantener hasta el trmino del juicio todos los elementos recogidos, pues todos ellos deben ser entregados al acusado, lo que debiera imposibilitar desde luego, la devolucin anticipada de alguno de ellos ()

  • () Debe destacarse el hecho de que el cumplimiento efectivo de esta obligacin permite al acusado y su defensa estructurar un contra-examen eficiente, y preparar por cierto la correspondiente prueba de refutacin o de descargo.prueba de refutacin o de descargo.Se trata, en esencia, de una cuestin ntimamente vinculada a la nocin de debido proceso, que tiene consagracin no solamente legal, sino que tambin constitucional.

  • La persecucin penal tiene lmites () desde que su ejercicio, en un estado democrtico de derecho, tiene lmites e implica aceptar tambin que la defensa del imputado tiene derechos que en manera alguna pueden ser sustancialmente afectados, en aras del inters estatal de persecucin penal. La defensa tcnica de los estatal de persecucin penal. La defensa tcnica de los imputados, con el fin de probar sus proposiciones en el correspondiente juicio criminal tiene el derecho, reconocido por la ley del ramo, a conocer los antecedentes de la carpeta investigativa, para as poder formular sus planteamientos, argumentaciones y alegaciones probatorias.

  • JG de Caete, 5 de marzo de 2014, RIT 777-2012Derecho de defensa tcnica (Testigos secretos)() Haciendo eco de lo sealado por los intervinientes, el tribunal tiene en consideracin que existen distintos intereses, ms que intereses, derechos en juego que deben ser ponderados, el primero de ellos, es el derecho a la defensa, este derecho implica sostener una defensa activa en juicio y que implica principalmente controlar la prueba de cargo del ente persecutor y esta contraprueba o posibilidad de contrastar la prueba de cargo, implica no solamente contra interrogar a los testigos presentados por el Ministerio Pblico, sino que el derecho a investigar sobre la fuente de prueba antes de que tenga lugar el juicio oral. En nuestro proceso penal, son slo implica el contrastar al haberse eliminado las tachas de los testigos, sino que la posibilidad de desacreditarlo, de desvirtuarlo y la forma de hacerlo, a juicio de este tribunal, es demostrando ciertas circunstancias de carcter personal, relaciones este tribunal, es demostrando ciertas circunstancias de carcter personal, relaciones familiares, de amistad, enemistad, intereses econmicos, pleitos pendientes que puedan existir ya sea entre el imputado y el testigo o el testigo y la vctima y demostrando tal vez los antecedentes del testigo distinta naturaleza como podran ser condenas por falso testimonio, como lo han sealado los mismo intervinientes, circunstancias fsicas que impidan hacer plausible o creble el relato que rinde en juicio oral. A este tipo de informacin, a juicio de esta sentenciadora, no puede accederse sino por medio del conocimiento de la identidad del testigo, el que permitir a la defensa saber a ciencia cierta quin es realmente esta persona que declara en contra del imputado y as investigar cuales podran ser los puntos desfavorables a sus testimonios, con la finalidad de restar valor probatorio a su declaracin, es decir, de desvirtuar al testigo y a su vez desvirtuarlo, por ende, en su declaracin () Por lo tanto, en virtud de los argumentos planteados por esta sentenciadora, el tribunal acceder a la solicitud de la defensa en orden a dar cuenta de la identidad de los testigos protegidos en esta investigacin

  • CA de Concepcin, 13 de mayo de 2014, ROL 1757-2014Derecho de defensa tcnica (Testigos secretos)OCTAVO: Que, en cuanto a la oportunidad en que dicho control es ejercido, tratndose del imputado, el artculo 10 del Cdigo Procesal Penal parte sealando que En cualquier etapa del proceso en que el juez de garanta estimare que el imputado no est en condiciones de ejercer los derechos que le otorgan las garantas judiciales consagradas en la Constitucin Poltica, en las leyes o en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, adoptar, de oficio o a peticin de parte, las medidas necesarias para permitir dicho ejercicio, en consecuencia, no existe obstculo normativo para realizar una fiscalizacin de las medidas del ente persecutor obstculo normativo para realizar una fiscalizacin de las medidas del ente persecutor que afecten derechos del imputado. NOVENO: Que, en los trminos expuestos, no se observa ilegalidad ni arbitrariedad en la decisin reprochada por los recurrentes.Es legal, pues ha sido adoptada por el rgano competente, en ejercicio de las facultades que el sistema jurdico le concede, en un caso que ameritaba la proteccin brindada al imputado.Es racional y, por ende, no arbitraria, ya que se aportan las razones fcticas y jurdicas que la justifican, fundamentacin que se considera plausible y es aceptable intersubjetivamente.La colisin de derechos que describe la Juez recurrida en su resolucin es efectiva y no inexistente, como afirmaron los recurrentes.

  • Corte Suprema, 28 de junio de 2012, ROL 3065-2012Derecho de defensa tcnica (Testigos secretos)Que dicha controversia ha sido sometida a la decisin de un tribunal, en la especie el Juzgado de Garanta de Temuco, por lo que el acto impugnado emana de una decisin jurisdiccional dictada por juez competente dentro de un procedimiento regulado por el dentro de un procedimiento regulado por el ordenamiento jurdico y debidamente tramitado, todo lo cual conduce a concluir que la situacin planteada por el actor de proteccin se encuentra sometida al imperio del derecho en sede jurisdiccional, en la que las partes han formulado sus alegaciones y defensas, luego de lo cual la peticin fue resuelta por el tribunal, como se ha indicado (Ver tambin SCS ROL N 11.706-2014)

  • Corte Suprema, ROL 2029-2012Derecho de defensa tcnica (Cautela de garantas ante CS) Vistos y teniendo nicamente en consideracin que el abogado designado () ha asumido la representacin del condenado () con esta fecha, encontrndose fijada la audiencia para el conocimiento de los recursos de nulidad deducidos contra la sentencia que, entre otros, conden al referido () , para este jueves doce de abril, esto es, ha asumido la defensa de un condenado a menos de 48 horas de darse inicio a la audiencia en que deber exponer los motivos y argumentos de un asumido la defensa de un condenado a menos de 48 horas de darse inicio a la audiencia en que deber exponer los motivos y argumentos de un recurso deducido por otro profesional, de donde se sigue que es posible que no se encuentre en condiciones adecuadas para ejercer correctamente los derechos que le otorgan al referido acusado las garantas judiciales consagradas en la Constitucin Poltica, en las leyes procesales y en los Tratados Internacionales vigentes, se posterga la vista de los recursos de nulidad deducidos en este proceso, que se encuentra fijada para el da jueves 12 del actual, hasta el da jueves 19 de este mismo mes

  • JG de Concepcin, Rol N 4001-2004 Imposibilidad material de ejercer el derecho de defensa material por enfermedad terminal:Defensor: seala que conforme a lo dispuesto en el artculo 10 del Cdigo Procesal Penal, la Defensa solicit esta audiencia atendido el delicado estado de salud en que se encuentra su representado, quien padece Linfoma de Hodking, enfermedad que ha resurgido en el ltimo tiempo y que segn certificaciones mdicas tanto del Hospital Penal como de este Centro certificaciones mdicas tanto del Hospital Penal como de este Centro Asistencial, se encontrara en fase terminal, circunstancia que hace que su defendido no est apto para comparecer a audiencia, ms an cuando actualmente padece neumona y dficit heptico. Atendido lo anterior y considerando que la capacidad punitiva del Estado tiene un lmite, que dice relacin precisamente con el respeto a la dignidad de las personas y el derecho a bien morir, es que solicita el sobreseimiento temporal de esta causa, toda vez que su representado no est en condiciones de ejercer los derechos que le confieren la Constitucin y las leyes

  • 1) Que el artculo 14 letra a) del Cdigo Orgnico de Tribunales impone al Juez de Garanta el deber de asegurar los derechos del imputado y dems intervinientes en el proceso penal, de acuerdo a la Ley Procesal Penal.2) Que, por su parte, el artculo 10 del Cdigo Procesal Penal faculta al Juez de Garanta para adoptar de oficio a peticin de parte las medidas necesarias para permitir el ejercicio de los derechos que a los imputados otorgan la Constitucin, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes ()4) Que del mrito de los informes de salud del imputado, que obran en la 4) Que del mrito de los informes de salud del imputado, que obran en la carpeta judicial a fojas 63, 65, 66 y 70, atendido el deteriorado y visible mal estado de salud en que se encuentra el imputado y que ha podido ser apreciado por esta Juez y todos los intervinientes en esta audiencia, que precisamente se realiza en el Hospital Regional, lugar en que el imputado se encuentra internado desde el 12 de agosto del ao en curso, por decisin de Gendarmera de Chile, que a fojas 62 informa que debi ser trasladado en calidad de urgencia a este centro asistencial; considerando adems que padece un Linfoma de Hodking, que cursa en retroceso, atendida la peticin de la Defensa en cuanto a suspender la audiencia de preparacin de juicio oral con el mrito de los informes de salud que acompaa ()

  • () estimando el Tribunal que el imputado () no est en condiciones de ejercer los derechos que le otorgan la Constitucin, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, especficamente su derecho a defensa, y de conformidad con lo previsto en los artculos 1 y 19 N 1 de la Constitucin Poltica de la Repblica; artculos 4, 10, 269, 406 y siguientes, todos del Cdigo Procesal Penal; y artculo 14 del Cdigo Orgnico de Tribunales, el Tribunal no acoge la peticin del Ministerio Pblico y ordena la suspensin de este procedimiento, y con el mrito de los antecedentes reunidos y lo expuesto en esta audiencia, se decreta el antecedentes reunidos y lo expuesto en esta audiencia, se decreta el sobreseimiento temporal de esta causa.Defensor: solicita orden de libertad para su representado.Fiscal: est a lo que disponga el Tribunal sobre el punto.El Tribunal resuelve:Atendido el mrito de lo resuelto precedentemente, se ordena la inmediata libertad del imputado

  • Corte Suprema, 01.07.2011, rol N 5920-2011Persona afectada por actos de una investigacin no formalizada() 3.- Que es funcin esencial del Juez de Control adoptar las medidas necesarias que permitan el ejercicio de las garantas que la Constitucin, las Leyes y los Tratados Internacionales otorgan a toda persona sujeta a una investigacin criminal. Y de conformidad, adems, con lo dispuesto en los artculos 21 de la Constitucin Poltica de la Repblica y 10 del Cdigo Procesal Penal, se Constitucin Poltica de la Repblica y 10 del Cdigo Procesal Penal, se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de junio del ao en curso, escrita a fojas 18 y en su lugar se declara que se acoge el recurso deducido en lo principal de fojas 2, a favor de doa M.C.L.M., slo en cuanto se dispone remitir copia autorizada ntegra de estos antecedentes al Octavo Juzgado de Garanta de Santiago para que tome debido conocimiento de stos y, si fuere procedente, haga uso de sus facultades jurisdiccionales, particularmente las previstas en el artculo 186 del Cdigo Procesal Penal.

  • Corte Suprema, 23 de julio de 2012, ROL 5538-2012Control de la actividad administrativa penitenciaria: juez de garanta () en uso de las facultades juez de garanta () en uso de las facultades conferidas en los artculos 10 y 95 del Cdigo Procesal Penal, verificar si al sentenciado se le han respetado efectivamente los derechos que le confiere la Ley N 20.588.

  • JG de Concepcin, 2 de septiembre de 2014, RIT 6098-2014Control de los actos administrativos de la autoridad penitenciaria (TRASLADO):() el Tribunal accede a la peticin del imputado, por cautela de garantas y dispone que personal de Gendarmera de Chile lo traslade a la brevedad al recinto penal ms cercano dentro de la Regin en que pueda permanecer sujeto a la medida cautelar de prisin preventiva; haciendo presente que el imputado seal en audiencia que la haciendo presente que el imputado seal en audiencia que la vctima del delito por el que se encuentra privado de libertad es funcionaria del Centro de Cumplimiento Penitenciario El Manzano de Concepcin y al Tribunal le parece altamente inapropiado que la vctima trabaje en el mismo lugar en que se encuentra la persona que supuestamente cometi un atentado en contra de ella. Y que el imputado ha denunciado, adems, maltratos por parte de esta funcionaria y de algunos otros gendarmes el da de su ingreso en prisin preventiva

  • JG de Valparaso, 26 de marzo de 2004, RIT 831-2004Control de los actos administrativos de la autoridad penitenciaria (Debido proceso en la aplicacin de sancin disciplinaria)En razn de lo anterior, y en virtud adems, de lo dispuesto en el sealado artculo 10 del Cdigo dispuesto en el sealado artculo 10 del Cdigo Procesal Penal, se declara ilegal la medida disciplinaria impuesta por resolucin del seor Jefe del Complejo Penitenciario de Valparaso al imputado C.A.D.C., consistente en 15 das de aislamiento en celda solitaria, medida que el Tribunal en tanto declara ilegal, deja sin efecto