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PROCEDIMIENTO DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL PUERTORRIQUENA PAfu{ LOS CASOS DEALEGADA CONDUCTA IMPROPIA jueves 5 de diciembre de 2013

CEP Conducta Impropia

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PROCEDIMIENTO

DE LA

CONFERENCIA EPISCOPAL

PUERTORRIQUENA

PAfu{ LOS CASOS

DEALEGADA

CONDUCTA IMPROPIA

jueves 5 de diciembre de 20 13

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INDICB

Cuestiones generales: a quiénes aplica y materias que abarcaeste procedirniento

A. Su je tos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . s

B. Mater ia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

Recepción y trámite de la denuncia de una alegada conduetaimpropia: invesügación preüa

A. Modo de presentar la denuncia. . . . . . . . . . . . . . , . . . . . . . . . . . . . . 10'

B. Modo de tramitar la denuncia............ ................... 10

C. Modo de proceder del Investigador ............ .......... 15

ilI. Acciones Posteriores a la investigación preüa

A. Deberes del Obispó una vez concluida lainvestigación previa

B. Tratamiento terapéutico ..............

C. Comunicación final de las partes

fV. Apéndice: Programa de formación para la seguridady protección de los menoies..........

I .

II.

r6

r8

19

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INTRODUCCION

La Conferencia Episcopal Puertorriqueña entiende que no hay lugar en elsacerdocio y en ia vida religiosa para quienes abusan de menores (cf. Discurso deJuan Pablo II a los Cardenales Americanos, 23 de abril de zooz, n.3) y no hayjustificación alguna para la comisión de este delito. La Iglesia de Puerto Ricoasume el compromiso de afrontar los casos de abuso sexual de menoles con loscriterios de transparencia y responsabilidad expresados por los RomanosPontífices. A todos los afectados por este tipo de conducta contra menores(abusados, familiares y comunidades) les pedimos perdón y les exhortamos adenunciar estos hechos. A*sí podremos cumplir con caridad y justicia con el debelde dar una respuesta adccuada a estos lamentables casos. Esta respuestaconllevará tanto la asistencia a las víctimas de tales abusos así como la formaciónde la comunidad eclesial en cuanto a la plotección de menores. De igual maneraqueremos garantizar los derechos subjetivos del denunciado mediante unprocedimiento uniforme para todas las diócesis reconociendo que la justicia no seopone a la caridad.

En cuanto a la materia de abuso sexual cle menores se ha tenido en cuentalas leyes civiles de Puerto fuco en particuiar en lo que se refiere a la eventualobligación de dar aviso a las autoridades civiles. Reconocemos el compromiso y ladisponibilidad de esta confelencia de obispos a cooperar con Ia sociedad y con lasautoridades del Estado ante el problema del abuso sexual de menores. Estaconferencia de obispos reconoce entre las importantes y prioritariasresponsabilidades de su ministerio episcopal la protección de niños y jór'enes,además de conservar la integridad del ministerio ordenado. Consideramos queeste deber ministerial de proteger a los menores y de eütar el abuso sexualemana de la misión y ejemplo que nos dio el propio Jesucristo, en cuyo nombreservimos. Por esta raz6n, moüdos por el amor a la Iglesia y fieles a lasenseñanzas del Señor, queremos hacer cuanto sea necesario para eütar los malesque provienen de las graves faltas que algunos ciérigos y otros funcionaiioseclesiásticos puedan cometer contra menores de edad, especialmente enconductas contra el sexto mandamiento del Decálogo. Reconocemos que estaconducta ofende a Dios, fragmenta la unidad de la Iglesia, causa escándalo en elPueblo de Dios, especialmente en los más pequeños e indefensos, a la \¡ez queatenta profundamente al bien común.

Los obispos que conformamos la Conferencia Episcopal Puertorriqueñaconscientes de nuestra responsabilidad de asegurar el bien común de los fielespresentamos este Procedimiento para casos de alegada conducta impropia. Estedocumento tiene el propósito de ayudar a los Obispos de la Conferencia a seguirprocedimientos claros y coordinados en el manejo de los casos de conductaimpropia o delictiva. A su vez servirá para que las presuntas víctimas oviCtimários de cualquier delito conozcan sus derechos y obligaciones durantetodo el proceso.

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El presente procedimiento contiene los criterios jurídicos y/o pastoralescon los que se encausarán los diversos casos en los que se aiega una conductaperpetrada contra los delitos contenidos en el Código de Derecho Canónico i¡19Bg.Además el procedimiento pretende facilitar la adecuada implementación d.elas normas promulgadas por Su Santidad Benedicto XVI el pasado 21 de mayo de2o1o, en la revisión del motu proprio Sacrannentorurn sancfitafis tutelo,,sobre las normas concernientes a los delicta grauiora (documento acet'ca de losdelitos mó.s graues), incluyendo el abuso sexuai de menores por parte de clérigos.

Al Pueblo Santo de Dios que peregrina en la Iglesia de Puerto Rico ieexhortamos a intensificar su oración de acción de gracias por esa inmensamayoría de clérigos que regalan su vida al Señor y con fidelidad realizar suministerio en favor de las almas. Oremos y animemos a nuestro clero para queno se desanime, siga creciendo en santidad y encuentre en sus fieles y pastoresuna compañía cercana en su identificación con Jesucristo.

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r. cuestiones generales: a quiénes aplica y materias que abarcaeste procedirniento

A. Sujetos

1. Se aplicará este procedimiento canónico a toda personasobre la cual el Obispo Diocesano tiene jurisdicción, en eidesempeño de cualquier acción pastoral en nombre de iatglesia o de sus funcionesl. Entre otros, estos son lossacerdotes, diáconos, religiosos, seminaristas, catequistas,empleados de instituciones católicas, maestros de escuelascatólicas y voluntarios de la acción pastoral. El fundamento

3i 3n*¿fi'.ttiüir""ril"t" en la normativa contemplaca

a. Este procedimiento aplicará de maneraespecífica en aquellos casos donde se alegue' que un clérigo haya incurrido en un delito deabuso sexual contra menores segírn legisladoen las normas de delitos más graves ymodificadas por decisión del Romano PontíficeBenedicto XVI el zr de mayo de zoro. Seconsidera menor a quien no ha cumplioodieciocho años o al adulto con uso imperfectode razón.

2. Tienen derecho a recurrir las siguientes personas:

a. La persona que se considera afectada por iaacción delictiva o impropia y esté en plenacapacidad jurídica.

b. Los legítimos tutores, en el caso de menores ode quienes estén impedidos de ejercerplenamente sus derechos en la Iglesia.

c. En todo caso, la persona que denuncia y eldenunciado deben ser tratados con respeto

t En los casos en donde la presunta conducta delictiva o impropia se atribuye a un sujeto que al momentode la denuncia no pertenece a dicha jurisdicción, el Ordinario o su delegado notificará de inmediato alSuperior Competente.

2 Lee el citado canon: Las leyes meramente eclesiástíca pbligan a loi bautizados en la lglesia Católica y aquienes han sido recibidos en ella, siempre que tengan uso de razón suficiente y , si el derecho no disponeexpresamente otras cosas, hayan cumplido siete años. (Ed. EUNSA, CIC, 5ta. Edición, 1992).

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salvaguardando ei principio deconfidencialidad y la buena fama.

3. Tienen el deber de informar las personas que tengannoticias, al menos verosímil, de un alegado delito oconducta impropia.

4. El Promotor de Justicia del lugar goza de la capacidad depresentar ia denuncia en todos los casos de los que tenganoticias.

S. Forman parte de este procedimiento: el Obispo Diocesano;el Investigadors; el Notario+; el Equipo Consultivos; elAbogado de la Diócesis y los profesionales que aporten snpericia de modo habitual o en casos particulares.

B. Materia

1. Son susceptibies de este procedimiento canónico lassiguientes situaciones de derecho:

a. El alegato de abuso sexual, entendiéndose poresto todo comportamiento pecaminoso (contrael sexto mandamiento del decálogo) verbal ocorporal, de naturaleza sexual, en el que estéimplicado un ciérigo (diácono o sacerdote) ),unlnenor de dieciocho años (al que se equipala unadulto cón uso imperfecto de razón, cfr. Motuproprio Sst art. 6 $r,r). Para que se configure ei

'El Investigador queda contemplado según lo descrito por el CIC en el canon 1'l17. Lee el referido canon:

$1- Siempre que el Ordinario tenga noticias, al ntenos verosíntil, de un delito, debe fuvestigar con cautela,personal.mente o por ntedio de una persona idóttea, sobre los hecltos 1, sus circunstancias así conto sobre laimputabilidad, a no ser que esta investigación parezca de todo superflua. S2- Hoy que evitar, por estclinvestigación, que se ponga en ¡teligro la buena fama de alguien. $3- Quien realiza la int¡estigación tienelos mismos poderes e idénticas obligaciones que el auditor de un proceso: ¡' si se realiza después de unproceso judicial, no puede desempeñar en él Iafunción de juez @D. EUNSA, CIC, 5ta. Edición, 1992).

o En las causas donde la querella se presenta contra un sacerdote el notario nombrado habrá de ser sienrpleun sacerdote idóneo, según ia norma del canon 483 $2:- El canciller y los notarios deben ser persottas clebuena fama y por encima de toda sospecha; en las causas en las que pueda ponerse en juicio la buetta

fanta de un sacerdote el notario debe ser sacerdote. (Ed. EUNSA, CIC, 5ta. Edición, 1992).

5El Equipo Consultivo estará compuesto, en la rnedida posible, por un número no menos de seis miembrosni mayor de nueve. Deberá contar con la presencia de un médico, de un psicólogo y/o psiquiatra, cie unabogado, de un canonista, de un tlabajador social, y de un presbítero. Los miembros del Equipo Corrsultivoserán nombrados de modo estable por el Obispo del lugar. Deberán ier verdaderos expertos en su materia ygozar de buena reputación en la comunidad y destacados por su prudencia. Este organismo es meramenteconsultivo y no sustituye el discernimiento y la potestad!e régimen de cada obispo.

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delito basta un solo acto inmoral. Sobre estamateria (abuso sexual de menores) se tomaráen cuenta, de igual forma, lo definido por 1a leyciül vigenteo.

El alegato de maltrato contra menores de edad.Se entiende por maltrato y asumimos cuantodefine la ley civil vigente en Puerto Ricoz. Setendrán presentes los conceptos, disposicionesy ügencia de las leyes ciüles sobre estamateriaB.

Los delitos contenidos en las Normas de losdelitos más graves que afectan a menores )'quecompeten a la Congregación para la Doclrinade la Fe (Benedicto XVI, del zr de mayo de2o1o). Si de la investigación preüa sedesprende que pertenece a la materia resen,adaa la Santa Sede (Congregación para la Doctrinade la Fe) se deberá proceder según las normasindicadas para ello:

t) la absolución del córnplice en unpecado contra el sexto mandamientodel Decálogo

z) ia solicitación a un pecado contra elsexto mandamiento del Decálogodurante la confesión o con ocasión ocon preterto de ella si tai solicitación

6 El sub-inciso (b) del Artículo 3 de la Ley 246 del 16 de diciembre de 2011 define abuso sexual como"incurrir en conducta sexual en presencia de un menor y/o que se utilice a un menor, voluntaria oinvoluntariamente, para ejecutar conducta sexual dirigida a satisfacer la lascivia o cualquier acto que, deprocesarse por la vía criminal, configuraría cualesquiera de los siguientes delitos: agresión sexual, actoslascivos, cornercio de personas para actos sexuales, exposiciones obscenas, proposición obscena,producción de pornografía infantil; envío, transportación, venta, distribución, publicación, exhibición oposesión de material obsceno y espectáculos obscenos según han sido tipificados en ei Código Penal dePuerto Rico".

7 El sub-inciso (v) del Art. 3 de ta Ley 246 det 16 de dícientbre de 20ll define el maltrato todo acto uomisión intencional en el que ütcurre el padre, la madre o personcr responsable del menor de talnaturaleza que ocasione o ponga a áste en riesgo de sufrir daño o perjuicio a su salud e integ'idad fisica,mental y/o emocional, incluyendo abuso sexual, según definido en estq ley. También, se consideraramaltrato el incurrir e,n conducta obscena y/o la utilización de un meryor para ejecutar conducta obscena.

t Cada Ordinario reunido con sus asesores y abogados civiles determinará el cumplimiento de las leyesciviles para cada caso en particular.

b.

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d.

se dirige a pecar con el mismoconfesor

g) el deiito contra el sexto mandamientodel Decálogo cometido por un clérigocon un menor de dieciocho años (seequipara al menor la persona quehabitualmente tiene un usoimperfecto de la razón)

4 la adquisición, retención o'divulgación, con un fin libidinoso, deimágenes pornográficas de menores,de edad inferior a catorce años¡ porparte de un clérigo en cualquierforma y con cualquier instrumento.

Otras materias contenidas en las Normas de iosdelitos más graves (Benedicto XVI, 2r de mayode zoro) y cuya competencia queda reservadaa Ia Congregación para la Doctrina de la Fe:

t) los delitos contra la fe (herejía, cismay apostasía) a tenor de los cann. TSry1364 del CIC 1983.

z) los delitos más graves contra lasantidad del augustísimo Sacrificio ysacramento de la Eucaristía.

i. llevarse o retener con una' finalidad sacrílega, o profanar lasespecies consagradas (c. 136T)

ii. atentar la acción liturgica delSacrificio Eucarístico (c. n78$z.r)

iii. la simulación de la acciónliturgica del Sacrificio Eucarístico(c.rgzg)

iv. la concelebración del Sacrificio

tr3i'lo"s, .3;"H|'i,*,,*,nx'. r *comunidades eclesiales que rrotienen sucesión apostólica y no

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reconocen la dignidadsacramental de la ordenaciónsacerdotal

v. la consagración con una finaiidadsacrílega de una sola materia o deambas en la celebracióneucarística o fuera de ella.

3) los delitos más graves contra Iasantidad del Sacramento de la

. Penitencia

i. la atentada absoluciónsacramental o la escuchaprohibida de la confesión (c. r37B'$z,z)

ii. la simulación de la absoluciónsacramental (c. $Zg)

iii. la violación directa e indirecta delsigilo sacramental (c. rgSB)

iv. la grabación hecha con cualquiermedio técnico, o en la divulgacióncon malicia en los medios decomunicación social, de las cosasdichas por el confesor o eIpenitente en Ia confesión

- sacramental verdadera o fingida.

4) delitos más graves de la atentadaordenación sagrada de una mujer

Aquelia conducta que se alega fue perpetradacontra los demás delitos eontemplados en elCódigo de Derecho Canónico, 1983.

Aquelia conducta que aún no siendo tipificadacomo d.elito, es de suya impropia en el ejerciciode un oficio eclesiásüco.

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2. Este procedimiento no es aplicable a asuntos litúrgicos,doctrinales o estrictamente pastorales (Cf. c. z)s.

rr. Recepción y trámite de la denuncia d.e una alegada conductaimpropia : investigación previa

A. Modo de presentar la denuncia.

1. Una r,ez recibida la noticia de cualquier conducta irnpropiaésta habrá de formalizarse mediante escrito firmado 1'fechado por el denunciante, dirigido al Obispo Diocesano,conteniendo de forma sucinta 1os hechos en los oueftindamenta la denuncia.

a. Dado el caso que el denunciante no pueda o nosepa escribir, o tenga algún tipo deimpedimento, se proveerá mediante testigo de' marca la consignación de la denuncia.

b. En los casos más excepcionales se consideracomo interpuesta la denuncia aún cuando sehaga oralmente y la misma será notaliadaconforme al derecholo.

En los casos de abuso sexual contra menores de dieciochoaños que estén relacionados con un delito contra la dignidaddel sacramento de la penitencia (Cfr. Sst., art. 4), eldenunciante tiene el derecho de exigir qlle su nombre no seacomunicado al sacerdote denunciado (Sst., art. z4). La firmay ei juramento se tomará en hoja aparte de forma quecuando se presente la denuncia al denunciado puedaobüarse dicha sección.

No se considera denuncia ni materia de este procedimientocanónico: escritos anónimos, llamadas telefónicas ylomensajes electrónicos, ni noticias divulgadas a través demedios masivos.

n Esto responde al espíritu de la ley canónica que determina el ámbito que le es propio.

to Cf. Canon 1503: $1- El juez puede admitit'ma petición oral, cuando el actor tenga un impedintento parapresentarla por escrito, o si se trata de una causa de fácil investifiación y de poca importancia. $2-Sülembargo, en ambos casos el juez mandará al notario que levante el acta, que ha de ser leída al actor yaprobada por éste y que sustituye al escrito del actor a todos los efectos jurídicos. fEd. EUNSA, CIC, 5ta.Edición, 1992).

2 .

3.

10

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B. Modo de trarnitar la denuncia

1. Incoada la denuncia, el Obispo Diocesano, determinará si lamisma es de su competencia. En caso contrario, referir.ádicho asunto oportunamente a quien corresponda según supropia naturaleza, comunicándolo por escrito a todos losinteresados. Si ia denuncia es presentada por una tercerapersona, el Obispo notificará a las presuntas víctimas de iadenuncia y seguirá con los pasos subsecuentes.

2. Cuando la denuncia se hace contra un clérigo o religioso (a)que pertenece a un Instituto de Vida Consagrada, Sociedadde Vida Apostólica o Prelatura Personal, el Obispo 1areferirá inmecliatamente al Superior, a no ser que eidenunciado se desempeñe en la pastoral diocesana.

3. Al momento de recibir Ia denuncia el Obispo instruirá aI' denunciante, dejando constancia escrita, sobre lossiguientes aspectos:

a. T,a acusación falsa constituye a su vez un delitodentro de la Iglesia, "que puede ser castigadocon una pena justa, sin exciuir la censura"(Canon 1390 $2)11.

b. EI procedirniento es de naturaleza canónica 5'no tiene efectos civiles. Esto no constitu)¡e unalimitación a que acuda al foro ciül. Por 1otanto:

Se le indicará al denunciante, o a suspadres o tutores si éste es menor deedad, su derecho a acudir a lasautoridades civiles a interponerdenuncia y se buscará dejar constanciaescrita de dicha adverLencia y que seafirmada por el denunciante.

En caso de maltrato de menores,incluido el abuso sexual, se le indicará aldenunciante que de no acudir a lasautoridades civiles, la l"y, tantocanónica como ciül, impone a ias

rr Lee el referido canon: $2- Quien presenta al Superior eclesiástiio otra denuncia calumniosa por algtindelito, o de otro modo lesiona la bttena fama del prójimo, puede ser castígado por una pena jnsta, sinexcluír la censura. (Ed. EUNSA, CIC, 5ta. Edición, 1992).

11

ii.

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autoridades eclesiásticas la obligaciónde denunciar la posible comisión dedelito por parte del denunciado.12

Cuando es presentada denuncia de maltrato d.cmenores, inciuido ei abuso sexual, y iapresunta víctima es, al momento de la misrna,mayor de edad (mayor de dieciocho años), laautoridad eclesiástica no tendrá la oblisaciónde dar noticia a la autoridad civii.

La investigación previa sobre las acusaciones,así como el proceso administrativo o judicialque derirrase del mismo, se realizará con eIdebido respeto a 1a confidencialidad y a Iabuena fama tanto del denunciante como deldenunciado, por lo que los posibles contactoscon medios de difusión masiva mientras durela investigación ylo el proceso, de suyo sonajenos a la investigación canónica.

De resultar ciertos los hechos que e1denunciante imputa al denunciado, eldenunciante tendrá el derecho, y la Diócesis,tendrá la obiigación, a Ia reparación de losdaños causados por parte del culpable.

Se indicará a la úctima su derecho a recibirasistencia pastolal y la terapia que se ie puedeofrecer.

4. Si de la misma denuncia resuita obvio que el deiito contramenores se encuentra prescrito a tenor de la legislacióncanónica vigente, esto es, veinte años contados desde que e1menor cumple dieciocho años, elio no exime al Obispo de sudeber de investigar. Concluida Ia investigación preüa elObispo la remitirá a la Congregación de la Doctrina de ]a Fequien determinará acerca de la derogación de 1aprescripción (Motu proprio Sst art. 7 $1).'3

tt El Obispo diocesano reunido con sus asesores y abogados civiles detenninará cómo curnplirá con esterequerimiento de la ley civil y eclesiástica de dar noticia a la autoridad civil cuando los denunciantes no iohagan o se nieguen a hacerlo. "Toda persona estará obligada a informar inmediatantente aquellos casosdonde exista o se sospeche que existe una sihtación de maltt'ato, ntaltrato institucional, negligencia y/o

negligencia institucional hacia un menor o que existe el riego de qtte un menor sea víctima de dichasituación." (Art.21 $1 de la Ley 246 del 16 de diciembre del 201 i).

13 Se tendrán presente los términos de prescripción de delitos en el foro civil.

c.

d.

e .

f.

12

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5. Una vez asuma la denuncia, el Obispo nombrará unInvestigador y su correspondiente notario. De igual forma,corresponde al obispo, notificar Ia alegación al dlnunciado,tan pronto como razonablemente lo permitan lascircunstancias, a no ser que por razones graves se consid.ereconveniente no hacerlo. En caso de notificación eldenunciado tendrá el derecho de responder a la,acusaciones (Carta circular de la Congregación de 1adoctrina de la fe, 3 de mayo zotL,III, e).

Mientras se esté ilevando a cabo la investigación previa, eldenunciado tiene derecho a:

6 .

a. conocer Ia denuncia en sí misma.

b. gozar de la presunción de inocencia hastaprueba contraria.

conocer quién lo denuncia (salvo el caso desacerdote denunciado del delito contra Iasantidad del Sacramento de la Penitencia. cfr.Motu proprio Sst. art. 4gr).

Responder a las denuncias que se le imputan.

En caso de clérigo o religioso (a) asignarleresidencia apropiada mientras se lleva a cabo Iainvestigación canónica.

f. En caso de ser clérigo o religioso (a), eldenunciado tiene derecho a los medios desustento según la norma del canon 13So S114.

g. Contar con el debido asesoramiento canónico.

h. Apoyo psicoiógico, si fuese necesario.

7. AI momento de comunicar ia denuncia, en vías de favorecerel desarrollo de la investigación preüa y del posible procesoadministrativo o judicial, ei Obispo instruirá al denunciadosobre cuáles medidas cautelares impondrá. Estas scnmedidas disciplinares y no penas. Entre la cuales, según ianaturaleza de la denuncia, podrán figurar las siguientes:

ra Lee el referido canon: $l-Al imponer penas a un clérigo, se ha de éuidar sientpre de que no carezca de lonecesario para su honesta sustentación, a no ser que se trate de Ia expulsión del estado clerical. (Ed.EUNSA, CIC,5ta. Edición, 1992).

d.

e .

1 a_ t J

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Prohibición de abandonar el territorio mientrasdure la investigación canónica y comunicar sulugar de residencia así como los modos parapoder contactarlo.

Los posibles contactos con rnedios de difusiónmasiva mientras dure ia investigación canónicade suyo son ajenos a la investigación.

Mientras se desarrolla la investigacióncanónica, ei denunciado, ya sea clérigo,religioso (a) o laico, será remor.idoadministrativamente de su ministerio oempleo. En el caso de un clérigo, se ie puederetirar la facultad de predicar (cfr. Canon764)ts y, si se trata de un sacerdote, se le puederetirar también ia facultad de oír confesiones(cfr. Canon 974,r)16.

Prohibición de mantenel contacto o intentarlo,sea de forma directa o indirecta, con eldenunciante, sus allegados, u otros individuos,identificados por nombre o de otro modo, quepueda lesionar el curso de la investigacióncanónica. En el caso de clérigo o religioso (a)se prohíbe, además, frecuentar ei lugar deloficio que ostenta o donde ocurrió el aiegadodelito y/o alegada conducta impropia.

Si al momento de comunicar la denuncia, o enalgún momento posterior, ei denunciadorehusara cooperar con ei Investigador para elcumplimiento de sus respectivos deberes, 1ocomunicará al Obispo, que decidirá si deacuerdo a la materia es apropiado iniciar unjuicio penai canónico contra el denunciado.

15 Lee el referido canon; Quedando a salvo lo que presa'ibe el canon 765 los presbíteros y los diáconostienen lafacultad de predicar en todas partes, que han de ejercer con el consentimiento al menos presrttltodel rector de la lglesía, a no ser que esta facultad les ltaya sido restringida o quitada por el ordinariocompetente o que por ley particular se requíera licencia expresa (Ed..EUNSA, CIC, 5ta. Edición, 19921.

t6 Lee el referido canon: $l-Et Ordinario del lugar y el Su.perior competente no deben revocqr süt causagrave la facultad de oír habitualmente sus confesiones. (Ed. EUNSA, CIC, 5ta. Edición, 1992).

a.

b.

d.

1 / 1t T

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f. Según la materialT contenida en la denuncia, elObispo, determinará si el denunciado debe selsometido a una evaluación psicológica encualquier momento de la investigacióncanónica; si reirusara someterse a dichaevaluación se tomará nota de ello y se dejaráconstancia en las actas de ia investigacióncanónica.

g. Todas estas advertencias o disposiciones, y sudebido cumplimento o no, serán tenidas encuenta al final del proceso canónico.

C. Modo de proceder del Investigador

1. A la luz de las normas contempladas en el derecho de laIglesia se delimitan las competencias del investigador de 1a

' siguiente manera:

Ei investigador se reunirá con el Obispo a finde determinar el modo de proceder y el tiempoque dispone para realizar la investigaciónpreüa, según las particularidades de cada caso.

El investigador comenzará la investigación"quem primum" como asunto de urgenteprioridad. Recibirán mayor prioridad aquelloscasos donde se trate de abuso sexual ciemenores de dieciocho años cometidos por unclérigo u otro funcionario eclesiástico.

El investigador hará averiguaciones acerca delos hechos y las circunstancias, así como de Iaimputabilidad del alegado delito o conductaimpropia.

Se empleará diligencia para que esu-investigación no lesione la buena fama depersona alguna (cfr. Canon r7r7 $z)te.

e. El investigador goza de los mismos poderes yobligaciones que un auditor en un proceso. Simás tarde se inicia un proceso judicial, ei

r7 Pueden ser casos relacionados con conducta sexual, ciertos hábitos ádquiridos y/o de naturaleza psíquica.t8 Lee el referido canon: $2- Hay que evitar que, por esta investígación, se ponga en pelig'o la buenafamade alguien. @d. EUNSA, CIC,5ta. Edición, 1992).

a.

b.

d.

15

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investigador no puede tomar parte en é1 comojuez (cfr. Canon t7t7 $g)rs.

El investigador se reunirá con Ia persona opersonas que hacen la alegación y con eidenunciado, por separado. El derecho deconfrontación se reserva para la acciónposterior sóio de estimarse pertinente. Pero sllas circunstancias y las personas así iorecomiendan, el Obispo decidirá si espertinente a la investigación canónica que se déLrn careo o confrontación entre las partes.

El investigador presentará por escrito ai Obispoel resultado de la labor realizada, junto contodos los hallazgos, haciendo la debidavalorización de la prueba, ftindamentando enqué basa su apreciación.

Terminada su labor cesa en su competencia vdemás responsabiiidades asignadas.

III. Acciones Posteriores a la investigación previa

A. Deberes del Obispoprevia

1. El Obispo, recibido el informe escrito dei investigador, tienebajo su responsabilidad inmediata determinar 1o siguiente:

a. Si no procede acción posterior alguna tendrá Iapalabra final y conclusiva y dejará constanciade ello comunicándolo a las oartesinvoiucradas.

b. Si Ia denuncia se considera creíble, y el casoestá reservado a la Santa Sede debe ser enviadoa Ia Congregación para la Doctrina de Ia Fe.Junto a las actas completas de la investigaciónprevia se enüará el Votum del Ordinario y unresumen con los datos personales y elcurriculum completo del denunciado, laespecificación de cada denuncia, la síntesis de

re Lee el referido canon: $3- Quien realiza la investigación tiene los mismos poderes o ídátticasobligaciones que el auditor en un proceso; y, si se realiza después un proceso judicial, no pttededesempañar en élfunción del juez. fEd. EUNSA, CIC, 5ta. Edición, 1992).

fI .

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h.

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la respuesta del denunciado, 1a indicación delas medidas cautelares impuestas, la noticiasobre posibles procesos ante la autoridad civil,la indicación sobre el posible escándalocausado y cuál es el sostenimiento económicodel clérigo. La acción posterior a seguir por elObispo en dichos casos estará sujeta a lasnormas e indicaciones suministradas por dichacongregación2o.

Si la denuncia se considera creíble (nacida de iaduda razonable; de la admisión deculpabilidad; etc.) y el caso no está resen'ado ala Santa Sede:

i. Convocará el Equipo Consultivo;

Entregará a éste copia del informeescrito del Investigador;

Le concederá un plazo razonabie para elestudio del mismo:

Convocará a sesión plenaria a dichoequipo para la discusión pertinente yrecoger las recornendaciones adecuadasal caso;

De dicha sesión se producirá un infoinreescrito que constará en las actas bajo iacustodia del notario nombrado.

vi. Concluidas estas labores el EquipoConsultivo cesará en susresponsabilidades.

2. Si de la investigación canónica previa se desprende que losdeiitos alegados han prescrito tanto en el foro ciül y penal,como en el canónico, se procederá conforme a la norma delcanon 1348tt. No obstante, en los delitos reservados a la

to Cf. Carta Apostólica dada a fonna de Motu Proprio por la que se promulgan las nomas sobre los deiitosmás graves reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe revisada y aprobada por el PapaBenedicto XVI el 21 de mayo de 2010.

2r Lee el referido canon: cuando el reo es absuelto de la acusación, o no se le impone ninguna pena, puedeel ordinario velar por su bien y el bien público con oportunas amonestaciones u otros modos de solicitttdpastoral, o también, si es oportuno, con remedios penales. (Ed. EUNSA , CIC, 5TA. Edición, 1992).

c.

I1.

iii.

lv.

V.

t /

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Congregación de la Doctrina de la Fe que hayan prescrito,una vez terminada ia investigación previa, el Obisporemitirá e} caso a dicho dicasterio para que éste juzgueacerca de la derogación de la prescripción (cf. Motu Proprio,Sst art 7 $r; II, B no. 4 del presente procedimiento).

En los casos en que el delito, no resen'ado, no hayaprescrito, toda acción posterior deberá imponerse a tenor dela normativa correspondiente (Cf. Canon L14r)rr. Estasacciones posteriores podrán imponerse tanto por la víaadministrativa como por la penal.

En ios casos qLre no se trate formalmente de una accióndelictiva, pero sí de una probada conducta impropia, losposibles remedios para la restitución del bien común y de iapersona serán provistos a discreción del Obispo.

En los casos en qlle, luego de la investigación prerria, secomprobase que la persona ha sido denunciadainjustamente, la persona tendrá derecho a ser rehabilitada(oficios, fama, ministerios).

B. Tratamiento terapéutico.

1. Cuando las recomendaciones finales avalan que se acuda aun programa de tratamiento para el denunciado, el Obispo,si lo cree oportuno:

a. Referirá ai denunciado a una evaiuaciónpsicológica.

b. Referirá al denunciado a un centro detratamiento para que comience el programa sies un clérigo sobre ei cual tiene jurisdicción. ElObispo fijará la alícuota que corresponde aldenunciado para cubrir los gastos de dichotratamiento.

c. Referirá la recomendación al Superiorcompetente para que éste tome acción, si eldenunciado es un clérigo o religioso(a) quepertenece a un Instituto de Vida Consagrada,

22 Lee el referido canon: Cuide el Ordinario de prontover el procedimiento judicial o administrativo paraimponer o declarar penas, sólo cuando haya sido visto que la corrección fraterna, la reprensiór1 u otl'osmedios de la solicitud pastoral no bastqn para reparar el escándalo, restablecer lajusticiay conseguü'laenmienda del reo.lEd. EUNSA, CIC, 5ta. Edición, 1992).

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Sociedad de Vida Apostólica o PrelaturaPersonal (Cf. supra II, B, z).

d. Comunicará ia recomendación al denunciado,si éste es un laico.

2. En los casos en que lo considere conveniente el Obispcrexaminará la posibilidad de que se vuelva a emplear a unlaico, o que un clérigo o religioso(a) se reintegre a strministerio. No se considerará esta posibilidad hasta tantono se disponga del resultado de ia terapia, cuandoanteriormente se ha recomendado un programa detratamiento. EI Equipo Consultivo puede ser convocao.o Cenuevo para qlre haga recomendaciones a este respecto, ocualquier organismo a juicio del Obispo. No obstante, sedebe excluir la readmisión de un clérigo al ejercicio públicode su ministerio si éste puede suponer un peligro para losmenores o existe riesgo de escándalo para la comunidad(Carta Circular sobre líneas guías, 3 de mayo de zou).

3. En todos los casos que se estime necesario, y finalizado elproceso en todas sus etapas, se ofrecerá a las víctimas iaasistencia pastoral y la terapia necesaria. El ofrecimiento deayuda terapéutica no podrá interpretarse como Lrna.admisión de responsabilidad ciül ni criminal por parte de 1adiócesis envuelta ni de la persona que intervenga en iainvestigación canónica, en cualquiera de sus etapas.

C. Comunicación final de las partes

1. El Obispo tendrá la responsabilidad de comunicar porescrito a todos los afectados su decisión final a fin de que lamisma produzca todos sus efectos y quede constancia de lasdeterminaciones tomadas.

2. Tales determinaciones serán {inales, sin embargo,permanece el derecho de las partes a recurrir o apelar segr-rnla normativa.

g. Este procedimiento es de naturaleza canónica, confidencialy privado. Las ieyes y remedios a aplicarse son lascanónicas y cuaiquier referencia o interpretación dellenguaje aquí empleado, sólo puede ser aclarado conforme ala intención de la Conferencia Episcopal, a la luz deiDerecho Canónico v ios textos eclesiásticos.

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IV. APENDICE: Programa de formación para la seguridadyprotección de los menores

La Conferencia Episcopal Puertorriqueña se compromete aimplementar y mantener, tanto a nivef diocesano .o-b nacional,ambientes seguros para niños y jóvenes.

Para ello cada diócesis mantendrá los programas de ambientesseguros que el obispo diocesano considere oporfunos y sean cónsonoscon los principios molales de la Iglesia. Dichos programas contaráncon la cooperación de padres de farnilia, autoridades civiles,educadores, profesionales de la salud para brindar educación a niños,jóvenes, a padres de familia, a ministros, a educadores, a voluntarios 1,a otros sobre la manera de establecer un ambiente seguro para niños 1'jóvenes.

Las diócesis orientarán debidamente al clero, y a los miembr-os ciediversas comunidades acerca de ias normas de conducta para el cleroy otras personas en cargos de confianza con respecto a los niños.

D. Las diócesis evaluarán cuidadosamente los antecedentes de sacerdotesy diáconos, incardinados y no incardinados, que realizan su ministerioen la diócesis, y de todo personal remunerado así como también de

. todos ios voluntarios diocesanos, parroquiaies y escolares, cuyastareas incluyan un contacto regular con menores.

E. La Conferencia Episcopai Puertorriqueña está comprometida atrabajar individuaimente en nuestras diócesis, y conjuntamente cofiioConferencia, para fortalecer los programas de formación permanen.jedel clero.

F. En nuestros seminarios promoveremos programas de formaciónhumana para la castidad y el celibato para lograr un desarrollo sano eintegral de cada joven, de tal manera que su inteligencia, voluntad yafectividad logren una unidad y relación que les permita una vidacoherente de acuerdo a los grandes ideales humanos y cristianos queDios les ha regalado.

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