9
1 Www.oam.com.mx CERTIFICACION

CERTIFICACION - oam.com.mx · para efectos de generar el formato “Documento de ... contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. ... radial PROYECTO DE NORMA OFICIAL

  • Upload
    trannhi

  • View
    220

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

1

Www.oam.com.mx

CERTIFICACION

2

Www.oam.com.mx

INDICE

07 NOM’S………..................................

09 SABIAS QUE??…………………..……….

03

SEGUNDA MODIFICACION

A LAS RGCE 2017…………………….

08 TEMA DE INTERES……………………..

3

http://www.oam.com.mx/boletines/

SEGUNDA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017

Hacemos de su conocimiento que la S.H.C.P. da a conocer en el Diario Oficial de la

Federación la Resolución citada al rubro, misma que entrará en vigor al día siguiente

de su publicación, salvo las excepciones señaladas, los cambios mas relevantes se

citan a continuación:

Obtención y empleo del certificado de Sello Digital (1.1.8)

Se adiciona esta regla y menciona que las personas que realicen trasmisiones al SEA

podrán utilizar el sello digital, y para esto deberán obtener el certificado de sello di-

gital a través del software “Certifica” (antes el tramite se realizaba en el SOLCE-

DI),que se encuentra en el portal del SAT.

Horario de recepción de documentos (1.2.7)

Se adiciona esta regla para establecer los horarios para el trámite de recepción de de-

claraciones, promociones, formatos, solicitudes o avisos:

· En la oficialía de partes de las unidades administrativas del SAT: 8:00 horas a 14:30

horas

· Unidades Administrativas de la AGA: 9:00 horas a 18:00 horas de lunes a jueves, de

9:00 horas a 15:00 horas los viernes.

· Para la entrega en Aduanas del país: de Lunes a viernes de 9:00 horas a 18:00 horas

· Declaraciones, promociones, formatos, solicitudes o avisos que se presenten a tra-

vés de Ventanilla Única: 7:00 horas a 18:00 horas

· Todos los documentos que se entreguen después de las 18:00 horas o en día inhábi-

les se consideraran realizados al día hábil siguiente. Para efectos de Ventanilla única

se consideran hábiles todos los días del año con excepción de sábados y domingos.

03

oam.com.mx

30-2017 37

4

http://www.oam.com.mx/boletines/

Regla 1.3.3. Causales de suspensión en los padrones de importado-

res.

Se hace mención en la fracción XLII como nueva causal de cancelación del

padrón de importadores para los contribuyentes inscritos del “Sector 13-

Hidrocarburos”, si realizaran operaciones sin contar con permisos vigentes

o con clientes y/o proveedores que no cuenten con permisos conforme la

Ley de la materia.

Esta regla se adiciona con la fracción XLII

Regla 1.6.2. Forma de pago de contribuciones, aprovechamientos y

sus accesorios

Se indica que el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios que, a

través de PECA en operaciones de comercio exterior, se realizará de acuerdo al

“Instructivo de Operación para la Recepción de Contribuciones al Comercio Exterior a

través de las Instituciones de Crédito Autorizadas”.

Modificación en su primer párrafo

Regla 3.1.21. Consolidación de carga en diferentes pedimentos

Se modifica esta regla en sus párrafos 1°, 2° y 4° para adicionar la referencia al repre-

sentante legal acreditado, para efecto de que puedan realizar la consolidación de car-

ga de diferentes pedimentos en un mismo vehículo.

04

oam.com.mx

30-2017 37

5

http://www.oam.com.mx/boletines/

Regla 3.1.31 Despacho de mercancías sin presentación de las impre-

siones de pedimentos, aviso o copias simples

Se modifica esta regla en la fracción I inciso a), fracción I, párrafos 1° y 2° párrafo,

para adicionar en cada uno de ellos la referencia al representante legal acreditado,

para efectos de generar el formato “Documento de operación para despacho aduane-

ro”

Regla 4.3.19 Procedimiento para la transferencia de mercancías tem-

porales

Se modifica la regla para eliminar la restricción de pesos será apegado a la NOM-012-

SCT-2-2014.

Adicionalmente se incorporan los siguientes medios de transporte: carretero, ferro-

viario, carretero-ferroviario. Por lo que corresponde a las empresas certificadas en

materia de IVA e IEPS podrán optar por el medio de transporte peatonal y el conside-

rado como “otro”, tal es el caso como montacargas, bandas transportadoras, robots,

etc.

Se da el señalamiento del plazo de 6 meses (operaciones virtuales) que las empresas

certificadas en materia de IVA e IEPS AAA y/o Operador Económico Autorizado no es-

tán sujetas al mismo.

Se modifica fracción I, inciso b) y c), numeral 1

Regla 6.1.1 Rectificación de pedimentos

Se hace mención en esta regla respecto de las rectificaciones de clasificación arance-

laria no requerirán la autorización, aun cuando el interesado hubiese generado un

pago de lo indebido, siempre que se cumplan las obligaciones en materia de cuotas

compensatorias y demás regulaciones y restricciones no arancelarias, NOM´s y pre-

cios estimados exigibles para la nueva clasificación arancelaria por consecuencia de

ello se elimina la RGCE 6.1.2.

05

oam.com.mx

30-2017 37

6

http://www.oam.com.mx/boletines/

Regla 6.1.3. Rectificación de pedimentos en el RFC.

Se indica la obligación para la rectificación del RFC en pedimento, de señalar en el

campo de observaciones, el motivo por el cual se realiza el cambio.

Regla 7.1.1. Requisitos generales para la obtención del Registro en el

Esquema de Certificación de Empresas.

Se realizan las siguientes adecuaciones a los requisitos obtener el registro en el es-

quema de certificación de empresas:

-Se establecen referencias al Código Fiscal para brindar certeza jurídica a los usua-

rios del comercio exterior.

-Los proveedores de insumos en territorio nacional que se deberán declarar son

aquellos con los que se hayan tenido operaciones en los últimos 6 meses (antes 12

meses).

-Se establece que el legal uso y goce de los inmuebles donde se realicen los procesos

productivos o prestación de servicios deberá de tener como plazo forzoso al menos

un año de vigencia y que aún tenga una vigencia restante de por lo menos 8 meses

contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

-Se precisa para el caso de los representantes legales, que únicamente aquellos que

cuenten con poder para actos de administración son los obligados a encontrase al co-

rriente en cumplimiento de obligaciones fiscales.

-Se adiciona como requisito que socios o accionistas no se encuentren vinculados

con alguna empresa a la que se le haya cancelado el registro

06

oam.com.mx

30-2017 37

7

http://www.oam.com.mx/boletines/

NOM’S

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-086-SCFI-2017, In-

dustria hulera-Llantas nuevas de construcción radial

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-086-SCFI-2017, INDUSTRIA HU-

LERA-LLANTAS NUEVAS DE CONSTRUCCION RADIAL QUE SON EMPLEADAS PARA

CUALQUIER VEHICULO AUTOMOTOR CON UN PESO BRUTO VEHICULAR IGUAL O ME-

NOR A 4 536 KG (10 000 LB) O LLANTAS DE CONSTRUCCION RADIAL QUE EXCEDAN LA

CAPACIDAD DE CARGA DE 4 536 KG Y CUYO SIMBOLO DE VELOCIDAD SEA H, V, W, Y,

Z -ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD Y METODOS DE PRUEBA (CANCELARÁ A LA NOM-

086-SCFI- 2010)

Objetivo y campo de aplicación

El presente Proyecto Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones de seguri-

dad y métodos de prueba que deben cumplir las llantas nuevas nacionales e importa-

das de construcción radial que son empleadas para cualquier vehículo automotor con

un peso bruto vehicular igual o menor a 4 536 kg (10 000 lb) o llantas de construc-

ción radial que excedan la capacidad de carga de 4 536 kg y cuyo símbolo de veloci-

dad sea H, V, W, Y, Z y que corresponden a una capacidad de carga normal o están-

dar, extra, reforzada, ligera, B, C, D o E, las cuales se comercializan como mercancía

final y no como parte de un vehículo automotor en los Estados Unidos Mexicanos.

Este Proyecto Norma Oficial Mexicana es aplicable únicamente a llantas nuevas nacio-

nales e importadas de construcción radial que son empleadas para cualquier vehícu-

lo automotor con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 536 kg (10 000 lb) o llan-

tas de construcción radial que excedan la capacidad de carga de 4 536 kg y cuyo sím-

bolo de velocidad sea H, V, W, Y, Z y que corresponden a una capacidad de carga nor-

mal o estándar, extra, reforzada, ligera, B, C, D o E, las cuales se comercializan como

mercancía final y no como parte de un vehículo automotor en los Estados Unidos Me-

xicanos.

07

oam.com.mx

30-2017 37

8

08

http://www.oam.com.mx/boletines/

PITA

Proyecto de Integración Tecnológica Aduanera

El Proyecto de Integración Tecnológica Aduanera es una iniciativa integral que plantea

automatizar, facilitar y agilizar los procesos de entrada y salida de mercancías en las

aduanas del país.

Con PITA se modernizarán 60 puntos de revisión que conjuntan más del 99% de la ope-

ración aduanera de mercancía comercial, así como el control en 52 cruces fronterizos

del país, esto representa:

El 99% del número total anual de pedimentos.

El 98.75% del total de la recaudación anual en las aduanas.

Objetivos

Optimizar la operación para la entrada y salida de mercancías del territorio nacional,

incrementar las medidas de vigilancia que inhiban o identifiquen actos ilícitos y actuar

oportunamente ante aquellos que atenten contra la seguridad nacional.

La instrumentación del Proyecto de Integración Tecnológica Aduanera (PITA), registra

un avance de más del 25%, estipuló el Presidente Enrique Peña Nieto en su 5º Informe

de Gobierno.

En ese sentido, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) busca transitar hacia la

“Aduana del Siglo 21” caracterizada por ser inteligente, con base en los usos “intensivo

y extensivo” de tecnología para automatizar el despacho aduanero; además de transpa-

rente, al dar a conocer los pormenores de la operación para generar certidumbre entre

los agentes de comercio exterior.

Regresar al indice

oam.com.mx

30-2017 37

9

Comercio exterior representa 28% del total de la recaudación

Regresar al indice

09

oam.com.mx

http://www.oam.com.mx/boletines/

30-2017 37

En el primer semestre de este año, la re-

caudación por comercio exterior fue de

412,000 millones de pesos, lo que repre-

sentó 73% del IVA recaudado en este perio-

do y 28% del total de la recaudación.

De acuerdo con Ricardo Treviño Chapa,

administrador general de Aduanas en el

Servicio de Administración Tributaria

(SAT), la recaudación por comercio exte-

rior de enero a julio de este año presentó

un incremento de 9.6% respecto al mismo

periodo del año pasado.

Indicó que el tipo de cambio fue un factor

importante para la recaudación al comer-

cio exterior. “Por supuesto que el tipo de

cambio fue un factor importante. En los

primeros meses del año, con un tipo de

cambio alto, la recaudación representaba

en pesos un monto mayor; sin embargo,

como podrán ver con las cifras que acabo

de mencionar, vamos por encima de lo es-

timado y de lo que se realizó el año pasa-

do, no obstante el efecto que ha tenido el

tipo de cambio”, declaró.

En el marco de la firma del convenio de co-

laboración aduanera México-Japón, una es-

trategia más del programa Hacia la Aduana

del Siglo XXI, el administrador general de

aduanas precisó que el SAT seguirá utili-

zando la tecnología en aduanas para tener

modelos de riesgo mucho más eficientes,

que permitan facilitar y agilizar el flujo le-

gal de la mercancía y, por otro lado, ser

mucho más asertivos en el control e iden-

tificación de posibles riesgos.

Agregó que para hacer frente a prácticas

ilícitas, el órgano recaudador seguirá tra-

bajando en sus sistemas para volverlos

mucho más eficientes en el control de las

mercancías.