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12-8 Capitulo 8 del libro 1- Cuál es la relación que existe entre el cheque y la cuenta corriente? 223-225 2- Cuáles son las diferentes clases de cheques? 226 a 227 3- Cuáles son los requisitos sustanciales del cheque? 228 4- Enumere y explique los requisitos formales del cheque común 5- Explique el funcionamiento del cheque en blanco e incompleto 6- Explique el funcionamiento del cheque cruzado y para acreditar en cuenta. 7- Explique el funcionamiento del cheque certificado 8- Explique el funcionamiento del cheque de pago diferido? 1- La relación entre el cheque y la cuenta corriente es que el cheque es el documento formal que contiene la declaración que dirige al banco, el titular de una cuenta corriente bancaria de su voluntad de utilizar la disponibilidad. El titular de la cuenta corriente debe contar con fondos suficientes en la misma o autorización para girar en descubierto. 2- a) cheque común: Es una orden de pago librada en contra de un banco, pagable a la vista y que sigue los lineamientos ginebrinos, es decir, que simplemente se limita a enunciar

Cheques (Preguntas & Respuestas básicas)

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Un pequeño cuestionario sobre cheques para la materia de Derecho Comercial. Carrera de Traductorado Público de Inglés de la UADE.

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Page 1: Cheques (Preguntas & Respuestas básicas)

12-8

Capitulo 8 del libro

1- Cuál es la relación que existe entre el cheque y la cuenta corriente? 223-225

2- Cuáles son las diferentes clases de cheques? 226 a 227

3- Cuáles son los requisitos sustanciales del cheque? 228

4- Enumere y explique los requisitos formales del cheque común

5- Explique el funcionamiento del cheque en blanco e incompleto

6- Explique el funcionamiento del cheque cruzado y para acreditar en cuenta.

7- Explique el funcionamiento del cheque certificado

8- Explique el funcionamiento del cheque de pago diferido?

1- La relación entre el cheque y la cuenta corriente es que el cheque es el documento formal que contiene la declaración que dirige al banco, el titular de una cuenta corriente bancaria de su voluntad de utilizar la disponibilidad. El titular de la cuenta corriente debe contar con fondos suficientes en la misma o autorización para girar en descubierto.

2-

a) cheque común: Es una orden de pago librada en contra de un banco, pagable a la vista y que sigue los lineamientos ginebrinos, es decir, que simplemente se limita a enunciar los requisitos formales que debe tener dicha orden de pago a la vista, que se materializa como un título de valor.

b) cheque común posdatado: Según el articulo 23, dispone que es nulo.

c)cheque de pago diferido: Es una orden de pago librada a fecha determinada posterior a la de su libramiento en contra de un banco u otra en la cual el librador, a la fecha de vencimiento, debe tener fondos suficientes depositados en la cuenta corriente o autorización para girar al descubierto.El régimen legal dispone que el cheque debe contener las siguientes enunciaciones esenciales: 1- la denominación cheque de pago diferido; 2- el numero de orden impreso; 3- la indicación ¡, lugar y fecha de creación; 4- la fecha de pago sin exceder el plazo de 360 días; 5- el nombre del girado y domicilio del pago, 6- la persona en cuyo favor se libra; 7- la suma determinada del dinero en número y letras; 8- el nombre del librador,

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domicilio, identificación tributaria o laboral o de identidad según lo reglamente BCRA; 9- la firma del librador.

3-

Para que la emisión de un cheque sea válida, deben cumplirse 2 requisitos (art.108 LCC):

1. Provisión de fondos desde el librador al librado. La entidad de crédito debe contar con fondos suficientes del librador para hacer frente al pago, en el momento del libramiento y durante todo el periodo de vigencia del cheque. Se hará mediante un contrato de depósito, cuenta corriente o cualquier pacto disponible de esos fondos.

2. Contrato de cheque. Acuerdo previo, expreso o tácito, entre librador y banco librado.

4-

Para que un documento sea considerado cheque, deberá contener las siguientes menciones (art.106 LCC)

- Denominación de cheque inserta en el título.

- Mandato puro y simple de pagar una cantidad determinada.

- Nombre de quien debe pagar (librado), que debe ser una entidad de crédito.

- Lugar de pago.

- Fecha y lugar de emisión.

- Firma de quien expide el cheque (librador).

- Número de orden: Permite determinar si el cheque pertenece o no al cuaderno del librador.

Como regla general, no se considera cheque al título que carezca de alguna de las menciones indicadas en el artículo 106 LCC. Existen algunas excepciones.

No existe un impreso oficial de cheque. Es válido cualquier soporte suministrado por el Banco en virtud del contrato de cheque. Hay además un formato normalizado para su gestión a través del Sistema Nacional de Compensación Electrónica.

Existen tres modos de girar el cheque (articulo 112 LCC). El primero es a favor o la orden del mismo librador; el segundo es por cuenta de un tercero; y el tercero contra el propio librador (establecimientos distintos).

Existen cláusulas facultativas y cláusulas prohibidas. Pueden introducirse cláusulas que sean conformes con la lógica económica y la naturaleza jurídica del cheque.

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Es necesaria la firma de la persona autorizada a su inserción como requisito de validez de la cláusula facultativa (artículo 147LCC).

Toda cláusula de intereses se reputa no escrita (artículo 113 LCC)

5- Para que se configure el cheque librado en blanco basta que el documento haya sido firmado en el formulario bancario antes de inscribirse en él la cifra.

El título que al ser presentado al cobro careciere de algunas enunciaciones exigidas por la ley, no valdrá como cheque, salvo que se hubiese omitido el lugar de creación en cuyo caso se presumirá como tal el del domicilio del librador.

El cheque incompleto es el que nace careciendo de alguno de los requisitos formales o esenciales.

6-

Cheque cruzado: Apunta a evitar el cobro de un título sustraído o perdido.

El cruzamiento significa que el cheque solamente puede ser cobrado por intermedio de una entidad financiera. Si el cruzamiento es general, el pago se lo puede hacer por intercambio de cualquier entidad financiera; si es especial, a la entidad designada. Normalmente lo cruza el librador, pero también puede hacerlo cualquier otro firmante.

Por tanto, el cruzamiento, sea general o especial, es irrevocable y su eventual tacha debe tenerse por no efectuada. Puede ocurrir que la tacha haya sido hecha de tal modo que sea imposible saber cuál es, en realidad, el indicado, y en este caso el cheque no debe ser pagado, ya que es una de las circunstancias que hacen dudosa la autenticidad del documento. Las entidades deben abstenerse a pagar, pues de lo contrario, puede incurrir en responsabilidad.

Para acreditar en cuenta: Este tipo de cheque tiende a impedir el cobro indebido de la orden de pago, pues siempre debe ser depositado en una cuenta corriente bancaria.

Tanto el librador como su beneficiario o portador, o los endosantes pueden colocar la mención. El art 46 del ordenamiento del cheque dispone que “el librador, así como el portador de un cheque, pueden prohibir que se lo pague en dinero, insertando en el anverso la mención “para acreditar en cuenta”.

7-

La certificación del cheque común se produce mediante una declaración del girado, por la cual deja constancia en el título de que el cheque tiene fondos y que ellos han sido irrevocablemente destinados a abonar ese cheque durante el tiempo de vigencia de la certificación que, de conformidad con el ordenamiento positivo vigente, es de cinco días hábiles bancarios.

Un cheque certificado, también conocido como “cheque visado”, es aquel sobre el cual el Banco certifica la existencia de fondos disponibles en la cuenta giradora para

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enfrentar su pago. El Banco que extiende la certificación, se hace responsable frente al tenedor del cheque, garantizando que éste será pagado siempre que sea presentado dentro del plazo de validez establecido

8-

El cheque de pago diferido, también conocido como cheque diferido, es un tipo de cheque emitido en una fecha pero para ser cobrado en una fecha posterior. Jurídicamente, es una orden librada contra un banco por el titular de una cuenta corriente para su pago en una fecha posterior a la de emisión. El día de pago estipulado en el documento el librador debe contar con los fondos suficientes en su cuenta corriente o autorización expresa o tácita para girar en descubierto