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141110.04.17A4 Yalta dt Aburra o SOMOS 10 TERRITORIOS INTEGRADOS RESOLUCIÓN METROPOLITANA N° S.A 1111111111 11111 111111111 1111111111111111111 201705031.5016512411719 RESOLUCIONES Mayo 03, 2017 15:01 Radicado 00-000719 "POR MEDIO DE LA CUAL SE JUSTIFICA UNA CONTRATACIÓN DIRECTA" LA SUBDIRECCIÓN AMBIENTAL DEL ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ En uso de las atribuciones que le confiere la Ley 80 de 1993 y 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentarios, la Ley 1625 de 2013, Ley 489 de 1998, los Acuerdos Metropolitanos 010 de 2013 y 024 de 2014, la Resolución Metropolitana No. 000286 de 2015 y, CONSIDERANDO 1. Que, el Área Metropolitana del Valle de Aburrá es una Entidad Administrativa de carácter especial, dotada con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio propio, creada con el compromiso de consolidar el progreso y el desarrollo armónico de la gran Región Metropolitana, con funciones de planeación, autoridad ambiental y de transporte masivo y público, colectivo e individual, con radio de acción metropolitano, cuyas funciones están establecidas en la Constitución Política, en la Ley 99 de 1993, la ley 1625 de 2013; conformada por diez (10) municipios: Barbosa, Girardota, Copacabana, Bello, Medellín, Envigado, Itagüí, Caldas, Sabaneta y La Estrella. 2. Que la Entidad cuenta con el Plan Integral de Desarrollo Metropolitano, el Proyecto Metrópoli 2008 - 2020 "Hacia la Integraci n Regional Sostenible", el cual enmarca el rumbo de la organización y orienta la consolidación de las estrategias definidas en el mismo; el cual plantea una visión al 2020, contemplando una región articulada, con oportunidades de desarrollo sostenible para todos sus habitantes, altos niveles de calidad de vida, con una ciudadanía responsable y participativa que cree y confía en sus instituciones; en específico se contemplan proyectos estratégicos encaminados a las áreas de proyectos, movilidad, ambiental, intervención social y planeación de los municipios que conforman el Valle de Aburrá 3. Que la Entidad en ejercicio de sus funciones como Autoridad Ambiental, debe dar cumplimiento, entre otros, a lo establecido en la Resolución 910 de 2008, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) "Por la cual se reglamentan los niveles permisibles de emisi n de contaminantes que deberán cumplir las fuentes m viles terrestres, se reglamenta el articulo 91 del Decreto 948 de 1995 y se adoptan otras disposiciones", el cual señala en su artículo 15 Operativos de revisión "En ejercicio de la funci n legal de vigilancia y control, las autoridades ambientales competentes, realizarán operativos de verificaci n de emisiones a las fuentes m viles en circulaci n, en conjunto con las secretarías y demás organismos de tránsito departamentales, distritales y municipales, cuando menos cada dos meses dentro de su jurisdicci n, siguiendo los procedimientos establecidos en el Capítulo III de la presente resoluci n, e impondrán sanciones conforme a la facultad dada por la ley para cada autoridad. Para ello, deberán contar con los equipos de medici n m vil y el Carrera 53 No. 40A-31 I CF. 050015. Medellín, Antioquia. Colombia Conmutador:157.41385 6000 Ext. 127 NIT. 890.984.423.3 Ci tetr @areametropol W wW.in ( r0 p I.9 o v.co

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141110.04.17A4 Yalta dt Aburra

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SOMOS 10 TERRITORIOS INTEGRADOS

RESOLUCIÓN METROPOLITANA N° S.A

1111111111 11111 111111111 1111111111111111111 201705031.5016512411719

RESOLUCIONES Mayo 03, 2017 15:01 Radicado 00-000719

"POR MEDIO DE LA CUAL SE JUSTIFICA UNA CONTRATACIÓN DIRECTA"

LA SUBDIRECCIÓN AMBIENTAL DEL ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ

En uso de las atribuciones que le confiere la Ley 80 de 1993 y 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentarios, la Ley 1625 de 2013, Ley 489 de 1998, los Acuerdos Metropolitanos 010 de 2013 y 024 de 2014, la Resolución Metropolitana No. 000286 de 2015 y,

CONSIDERANDO

1. Que, el Área Metropolitana del Valle de Aburrá es una Entidad Administrativa de carácter especial, dotada con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio propio, creada con el compromiso de consolidar el progreso y el desarrollo armónico de la gran Región Metropolitana, con funciones de planeación, autoridad ambiental y de transporte masivo y público, colectivo e individual, con radio de acción metropolitano, cuyas funciones están establecidas en la Constitución Política, en la Ley 99 de 1993, la ley 1625 de 2013; conformada por diez (10) municipios: Barbosa, Girardota, Copacabana, Bello, Medellín, Envigado, Itagüí, Caldas, Sabaneta y La Estrella.

2. Que la Entidad cuenta con el Plan Integral de Desarrollo Metropolitano, el Proyecto Metrópoli 2008 - 2020 "Hacia la Integración Regional Sostenible", el cual enmarca el rumbo de la organización y orienta la consolidación de las estrategias definidas en el mismo; el cual plantea una visión al 2020, contemplando una región articulada, con oportunidades de desarrollo sostenible para todos sus habitantes, altos niveles de calidad de vida, con una ciudadanía responsable y participativa que cree y confía en sus instituciones; en específico se contemplan proyectos estratégicos encaminados a las áreas de proyectos, movilidad, ambiental, intervención social y planeación de los municipios que conforman el Valle de Aburrá

3. Que la Entidad en ejercicio de sus funciones como Autoridad Ambiental, debe dar cumplimiento, entre otros, a lo establecido en la Resolución 910 de 2008, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) "Por la cual se reglamentan los niveles permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamenta el articulo 91 del Decreto 948 de 1995 y se adoptan otras disposiciones", el cual señala en su artículo 15 Operativos de revisión "En ejercicio de la función legal de vigilancia y control, las autoridades ambientales competentes, realizarán operativos de verificación de emisiones a las fuentes móviles en circulación, en conjunto con las secretarías y demás organismos de tránsito departamentales, distritales y municipales, cuando menos cada dos meses dentro de su jurisdicción, siguiendo los procedimientos establecidos en el Capítulo III de la presente resolución, e impondrán sanciones conforme a la facultad dada por la ley para cada autoridad. Para ello, deberán contar con los equipos de medición móvil y el

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Página 2 de 5 personal idóneo para realizar los operativos, o realizar convenios de cooperación o contratos con personas naturales o personas jurídicas que demuestren la capacidad técnica y operativa para realizar los operativos de revisión, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución"

4. Que para dar cumplimiento a lo anterior, el Área Metropolitana del Valle de Aburrá cuenta actualmente con seis (06) vehículos dotados con once (11) equipos para realizar la verificación • a las fuentes móviles que circulan por su jurisdicción. De los seis (06) vehículos, cuatro (04) están a cargo de la Subdirección Ambiental y dos (02) fueron entregados mediante el Contrato de Comodato N° 657 de 2014 a CORANTIOQUIA, el cual tiene un plazo de ejecución hasta el año 2019 y en el que se estableció dentro de las obligaciones del Comodatario las de realizar el mantenimiento preventivo y correctivo y los demás consumibles tales como sondas de temperatura, filtros de material particulado, medidores de RPM, sensores de oxigeno, puntas de sonda, gases de calibración, trampa de humedad que se requieran durante la vigencia de dicho contrato.

5. Que con lo establecido en la Resolución 910 del 2008 del otrora Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se implementó el programa de autorización ambiental que es el conjunto de procedimientos y lineamientos bajo los cuales el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales-IDEAM otorga la autorización y realiza el seguimiento a la medición de emisiones generadas por fuentes móviles, realizadas por las autoridades ambientales, laboratorios ambientales, comercializadores, representantes de marca, fabricantes, ensambladores e importadores de vehículos, motocicletas, motociclos y/o moto triciclos.

6. Que la autorización otorgada por el IDEAM es el producto de una revisión documental y en sitio, de las características y conformidad respecto a las Normas Técnicas Colombianas-NTC en materia de equipos, procedimientos y programas de medición de emisiones generadas por fuentes móviles dentro de territorio nacional, que será realizada por el Grupo de Acreditación de Laboratorios.

7. Que en el mes de octubre del año 2012 mediante la Resolución 2447 del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales- IDEAM, el Área Metropolitana del Valle de Aburrá recibió la autorización por parte de este Instituto, la cual cubre los once (11) equipos con los que cuenta la Entidad, los técnicos que operan los equipos y los ingenieros que realizan las visitas a los Centros de Diagnóstico Automotor - CDA y coordinan los operativos; dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución 910 de 2008.

8. Que los plazos para adelantar el procedimiento de autorización y el seguimiento del proceso de medición de emisiones contaminantes generadas por fuentes móviles, se encuentra adoptado y reglamentado por la Resolución 2509 de 2010 expedida por el IDEAM, con base en las Normas Técnicas Colombianas, NTC 4231 de 2012, NTC 4983 de 2012 y NTC 5365 de 2012, que reglamenta los procedimientos y equipos necesarios para la medición de emisiones de vehículos a ciclo Diesel, ciclo Otto, motocicletas, motociclos o mototriciclos de 2 y 4 tiempos, además de algunos aspectos generales de la NTC ISO-IEC 17025. Seguidamente establece que toda autoridad ambiental deberá cumplir con el protocolo para la autorización y seguimiento del proceso de medición de emisiones contaminantes generadas por fuentes móviles, propio para las autoridades ambientales versión 1.0 del 16 de septiembre de 2013.

9. Que el Artículo 18 de la Resolución 910 de 2008 establece: Seguimiento. Las visitas de

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Página 3 de 5 seguimiento al autorizado serán realizadas cada doce (12) meses, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que otorga /a autorización, previa concertación con la Autoridad Ambiental, laboratorio ambiental, comercializador representante de marca, fabricante, ensamblador e importador de vehículos y/o motocicletas, motociclos y mototriciclos; los costos serán asumidos por éste, en los términos de la presente resolución. En el evento en que los mismos no sean asumidos y sufragados por el autorizado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la cotización, se procederá a suspender totalmente los efectos de la autorización, hasta la verificación por parte del IDEAM, del pago total de la visita de seguimiento.

10. Que conforme lo establecido por el IDEAM y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible: a) La autoridad ambiental debe tramitar la visita de auditoría 2017 ante el IDEAM b) Realizar a los equipos de propiedad del Área Metropolitana del Valle de Aburrá un mantenimiento técnico preventivo-correctivo de tal forma que se garantice su correcta y eficiente operación para la verificación de emisiones a las fuentes móviles a través de su software de 'operación. c) Durante los operativos en vía, realizando las mediciones de emisiones de los vehículos que operan con combustible diésel,. gasolina, se deben reemplazar partes de los componentes de los equipos medidores de gases y opacidad dado que se presenta saturación de los filtros, daños por desgaste y uso de las sondas de muestreo, los manelares, las punta de sonda, los sensores de R.P.M., los sensores de temperatura, el banco de baterías y los sensores de oxigeno entre otros; por lo anterior, se requiere una serie de insumos para garantizar la continua operación de los equipos instalados en la unidades móviles, con el fin de que no se presenten interrupciones para ejecutar la labor de control y vigilancia que realiza el Área Metropolitana del Valle de Aburrá dentro de las funciones que le competen como autoridad ambiental. d) Para dar cumplimiento a lo establecido en las normas NTC 5365, NTC 4983 y NTC 4231, versión 2012, es de vital importancia mantener y estar revisando por parte del proveedor el software de operación marca Cartek Inspector Gas, versión V1.16.2.318, que actualmente posee el Área Metropolitana del Valle de Aburrá.

11 Que el único representante del software CARTEK en Colombia es la empresa CARTEK COLOMBIA S.A., quien goza de su exclusividad dentro del territorio nacional; a su vez, dentro de su esquema de distribución tiene una repartición del territorio nacional por zonas, de forma tal que para cada zona en particular está asignada un distribuidor, el cual goza de exclusividad dentro de dicha zona; ahora bien, para el Departamento de Antioquia la empresa que goza de la distribución exclusiva es DIEGO LOPEZ S.A.S. - SUCURSAL TECNICENTRO LOS COLORES.

12. Que en consecuencia, la firma DIEGO LOPEZ S.A.S. - SUCURSAL TECNICENTRO LOS COLORES, es el único oferente autorizado para la venta de los equipos BEAR-MAHA fabricados por CARTEK INTERNATIONAL INC.; y a su vez, es la única certificada para actualizar y mantener el software de operación CARTEK INSPECTOR GAS V1.16.2.318, para la lectura de los datos del opacímetro CAPELEC MODELO CAP 3030, el medidor de gases HORIBA MODELO BE 140, y permitir la lectura de sensores de temperatura ambiente y humedad relativa de acuerdo a las especificaciones establecidas en la nueva versión de las normas NTC, así como realizar el mantenimiento preventivo y correctivo y el suministro de los consumibles requeridos, de los equipos marca Caplec y Horiba. Y además, cuentan con la autorización de dichas firmas para realizar el suministro, actualización y mantenimiento de los equipos objeto de la presente necesidad, considerándose por ello que solo dicha persona jurídica puede proveer el bien o servicio

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Página 4 des requerido, siendo inexistente la pluralidad de oferentes, de lo cual se deja constancia en el expediente precontractual.

13. Que se hace necesaria la contratación para adquirir los diferentes consumibles que se requieren para los equipos marca Horiba y Capelec y realizar el mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos instalados en las cuatro (04) unidades móviles de verificación de gases de placas OMK 772, OMK 463, OMZ 036 y OMZ 037 de propiedad del Área Metropolitana del Valle de Aburrá y gestionar ante el IDEAM todos los trámites pertinentes para la visita de auditoría al Área Metropolitana del Valle de Aburrá estimada para el mes de octubre del 2017.

14. Que en la Auditoría realizada en año 2016, quedaron como observaciones levantadas, las cuales se revisaran en la Auditoria del año 2017 las siguientes: a) Aun cuando el software para ejecución de prueba Diésel presenta opción para indicar las revoluciones de relantí y gobernadas establecidas por el fabricante del vehículo y el software controla el cumplimiento de los parámetros, no presenta opción para generar el rechazo en caso que las revoluciones registradas (indicadas como de fabricante) no correspondan con las presentadas por el vehículo automotor y tampoco lo realiza automáticamente. b) Aun cuando se cuenta con un programa calibración y certificados que evidencia el desarrollo de la actividad de calibración de la mayoría de los equipos, no se encuentran documentos o no se presentan documentos (informe, certificado, reporte o como se denomine) que evidencien la actividad de control metrológico de los analizadores de gases y opacímetro. c) En relación con la impresión de los reportes de prueba se encuentra que en diferentes casos no son legibles varios de los datos registrados en las pruebas por corrimiento o sobre posición de los caracteres impresos y en algunas impresoras al activar los botones de funcionamiento, estos no responden o requieren ser pulsados varias veces. d) Durante la evaluación realizada los equipos analizadores de gases para vehículos que operan bajo ciclo Otto, se encontró que a pesar de que el software de aplicación la verificación de la estabilidad de las revoluciones del motor y su correspondencia con las revoluciones especificadas por el fabricante; el software de operación no realiza el control de la velocidad de giro del motor (R.P.M) durante las secuencias de aceleración a crucero y velocidad relantí.

15. Que para dar trámite y solución a las observaciones encontradas y evitar levantamiento de NO CONFORMIDADES durante la visita que se realizará en el año 2017, se requiere que el proveedor del Software de operación realice los ajustes pertinentes, esto es realizar una calibración estricta y completa dos veces al año a los bancos de gases y opacímetros, ejecutando una al inicio del año y otra durante la auditoria del IDEAM supervisada por los auditores delegados, y el cambio de las seis (6) impresoras.

16. Que de conformidad con los artículos 2.2.1.2.1.4.1 y 2.2.1.2.1.4.8., del Decreto 1082 de 2015, la Entidad Estatal debe señalar mediante Acto Administrativo, la justificación para contratar bajo modalidad de contratación directa cuando no exista pluralidad de oferentes.

17. Que de conformidad con las disposiciones normativas antes señaladas, yen atención a la naturaleza jurídica de los entes que intervienen, resulta procedente celebrar un Contrato con DIEGO LÓPEZ S.A.S, identificada con Nit. 890.302.988-7 y Representada Legalmente por JOSÉ EU/AS RIVERA LÓPEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 16.698.551, cuyo objeto será MANTENER EL SOFTWARE DE OPERACIÓN CARTEK INSPECTOR GAS PARA LA VERIFICACIÓN DE LAS EMISIONES DE FUENTES MÓVILES Y REALIZAR MANTENIMIENTO TÉCNICO PREVENTIVO Y CORRECTIVO CON

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111111111111,1!!!1011,151,11,11,1141911111111111 RESOLUCIONES Mayo 031 2017 15:01 Radicado 00-000719

;OPIOS lo ERRITORIOS NTEGRADOS

Página 5 de 5 SUMINISTRO DE REPUESTOS PARA LOS EQUIPOS INSTALADOS EN LAS UNIDADES MÓVILES DE VERIFICACIÓN DE GASES PROPIEDAD DEL ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ", con un plazo de NUEVE (9) MESES, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio, previa aprobación de la garantía única por parte del equipo de asesoría jurídica administrativa, sin exceder el 22 de diciembre de 2017 y un valor DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M.L.C. ($286.694.800) IVA INCLUIDO, de los cuales cuarenta y cuatro millones setecientos treinta mil pesos ($44.730.000) antes de Iva, serán utilizados para realizar el mantenimiento preventivo, y ciento noventa y seis millones ciento noventa mil pesos ($196.190.000), antes de Iva, serán utilizados para realizar el mantenimiento correctivo y consumibles.

18 Que los estudios y documentos previos que soportan el contrato, podrán consultarse en la sede administrativa del Area Metropolitana del Valle de Aburrá.

Que en consideración a lo anterior RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Justificar la contratación Directa, con DIEGO LÓPEZ S.A.S, identificada con Nit. 890.302.988-7 y Representada legalmente por JOSÉ ELÍAS RIVERA LÓPEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 16.698.551, cuyo objeto será MANTENER EL SOFTWARE DE OPERACIÓN CARTEK INSPECTOR GAS PARA LA VERIFICACIÓN DE LAS EMISIONES DE FUENTES MÓVILES Y REALIZAR MANTENIMIENTO TÉCNICO PREVENTIVO Y CORRECTIVO CON SUMINISTRO DE REPUESTOS PARA LOS EQUIPOS INSTALADOS EN LAS UNIDADES MÓVILES DE VERIFICACIÓN DE GASES PROPIEDAD DEL ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ", con un plazo de NUEVE (9) MESES, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio, previa aprobación de la garantía única por parte del equipo de asesoría jurídica administrativa, sin exceder el 22 de diciembre de 2017 y un valor DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M.L.C. ($286.694.800) IVA INCLUIDO, de los cuales cuarenta y cuatro millones setecientos treinta mil pesos ($44.730.000) antes de Iva, serán utilizados para realizar el mantenimiento preventivo, y ciento noventa y seis millones ciento noventa mil pesos ($196.190.000), antes de Iva, serán utilizados para realizar el mantenimiento correctivo y consumibles.

ARTÍCULO SEGUNDO: Publíquese la presente Resolución en Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP- que administra la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, y en la página Web del Área Metropolitana del Valle de Aburra.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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e H %en-- enao Castrillon Profesional Universitario Proyectó 27/04/2017

Victoria Eugenia Bo 4Wez Hernandez Asesora Jurídica (E) Administrativa Revisó

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