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Página 1 de 2 CIRCULAR MAR (I) / 12 www.hispajuris.es Consultoría Fiscal [email protected] Telf. + 34 91 556 44 85 Las empresas necesitan una optimización fiscal y del tiempo y recursos empleados en la gestión tributaria y contable. Para ello, Hispajuris ofrece a PYMEs y sociedades en general de toda España asesoramiento fiscal y gestión contable altamente especializados, así como asistencia ante Inspección de Tributos, incluidos recursos y reclamaciones fiscales. Consúltenos sobre este servicio. FISCALIDAD DE IMPATRIADOS Y EXPATRIADOS Analizamos en la presente circular el régimen fiscal aplicable al desplazamiento de los trabajadores, tanto de entrada como de salida del país, en un entorno que obliga a los Estados a competir en la captación de las personas de mayor nivel de preparación técnica. El sistema fiscal español ha configurado en los últimos años una estrategia orientada a favorecer la internacionalización de la empresa española. Estructuramos de manera breve esta materia en torno a 3 puntos fundamentales: I. Concepto de residencia fiscal En primer lugar, debemos hacer mención al concepto de Residencia Fiscal, el cual determinará, el lugar de tributación de las personas. El artículo 9 de la Ley del I.R.P.F. considera que el contribuyente tiene su residencia fiscal en territorio español cuando se dé cualquiera de los supuestos siguientes: 1. Que permanezca más de 183 días en España durante el año natural. 2. Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta. Serán criterios para determinar el centro de intereses los siguientes: o Donde se genere la mayor parte de su renta. o Donde se sitúe la mayor parte de su patrimonio. o Donde se manifieste más significativamente su capacidad económica. Cabe mencionar aquí que los criterios anteriores, previstos inicialmente para determinar la residencia fiscal dentro o fuera de España, deberán mantenerse también, por analogía, para fijar la residencia fiscal en una Comunidad Autónoma u otra, dentro del territorio nacional. Ello es debido a la capacidad normativa de la que han hecho uso las distintas Comunidades Autónomas en los últimos años, poniendo de manifiesto diferencias significativas en la fiscalidad de cada territorio. II. Régimen fiscal para los trabajadores no residentes desplazados a España Con objeto de favorecer la importación de capital humano, se establece un régimen fiscal especial para aquellos trabajadores no residentes que se desplacen a territorio español y adquieran la consideración de residentes en España. Dicho régimen consiste en la posibilidad de optar por tributar por las rentas del trabajo, bien en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), con sujeción a la escala progresiva

Circular Marzo 2012 Fiscalidad de Impatriados y Expatriados

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    Consultora Fiscal

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    Las empresas necesitan una optimizacin fiscal y del tiempo y recursos empleados en la gestin tributaria y contable. Para ello, Hispajuris ofrece a PYMEs y sociedades en general de toda Espaa asesoramiento fiscal y gestin contable

    altamente especializados, as como asistencia ante Inspeccin de Tributos, incluidos recursos y reclamaciones fiscales. Consltenos sobre este servicio.

    FISCALIDAD DE IMPATRIADOS Y EXPATRIADOS

    Analizamos en la presente circular el rgimen fiscal aplicable al desplazamiento de los trabajadores, tanto de entrada como de salida del pas, en un entorno que obliga a los Estados a competir en la captacin de las personas de mayor nivel de preparacin tcnica. El sistema fiscal espaol ha configurado en los ltimos aos una estrategia orientada a favorecer la internacionalizacin de la empresa espaola. Estructuramos de manera breve esta materia en torno a 3 puntos fundamentales:

    I. Concepto de residencia fiscal En primer lugar, debemos hacer mencin al concepto de Residencia Fiscal, el cual determinar, el lugar de tributacin de las personas. El artculo 9 de la Ley del I.R.P.F. considera que el contribuyente tiene su residencia fiscal en territorio espaol cuando se d cualquiera de los supuestos siguientes: 1. Que permanezca ms de 183 das en Espaa durante el ao natural. 2. Que radique en Espaa el ncleo principal o la base de sus actividades o intereses

    econmicos de forma directa o indirecta. Sern criterios para determinar el centro de intereses los siguientes:

    o Donde se genere la mayor parte de su renta. o Donde se site la mayor parte de su patrimonio. o Donde se manifieste ms significativamente su capacidad econmica.

    Cabe mencionar aqu que los criterios anteriores, previstos inicialmente para determinar la residencia fiscal dentro o fuera de Espaa, debern mantenerse tambin, por analoga, para fijar la residencia fiscal en una Comunidad Autnoma u otra, dentro del territorio nacional. Ello es debido a la capacidad normativa de la que han hecho uso las distintas Comunidades Autnomas en los ltimos aos, poniendo de manifiesto diferencias significativas en la fiscalidad de cada territorio.

    II. Rgimen fiscal para los trabajadores no residentes desplazados a Espaa Con objeto de favorecer la importacin de capital humano, se establece un rgimen fiscal especial para aquellos trabajadores no residentes que se desplacen a territorio espaol y adquieran la consideracin de residentes en Espaa. Dicho rgimen consiste en la posibilidad de optar por tributar por las rentas del trabajo, bien en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas (IRPF), con sujecin a la escala progresiva

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    ordinaria, con tipos que oscilan actualmente entre el 24,75 por 100 y el 52 por 100, por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) con un tipo fijo tan solo del 24,75 por 100. Requisitos: Para aplicar dicho rgimen de opcin, debern cumplirse las siguientes condiciones: 1. Que los trabajadores no hayan sido residentes en Espaa durante los diez aos anteriores a

    su desplazamiento. 2. Que el desplazamiento se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo. 3. Que los trabajos se realicen efectivamente en Espaa. 4. Que los trabajos se realicen para una entidad residente en Espaa. 5. Se limita este rgimen especial actualmente a los trabajadores cuyas rentas no superen los

    600.000 euros. Lmite temporal La tributacin por el IRNR slo se mantendr durante el ejercicio de desplazamiento a territorio espaol y los 5 ejercicios siguientes.

    III. Rgimen especial para los trabajadores residentes desplazados fuera de Espaa Por el contrario, con objeto de favorecer la internacionalizacin de la empresa y economa espaola, se establecen incentivos fiscales al desplazamiento de trabajadores al extranjero. Aquellos trabajadores que desempeen trabajos en el extranjero tambin podrn optar entre dos supuestos: El previsto en el artculo 7 p) de la Ley del I.R.P.F. que considera exentas las rentas de trabajo en las siguientes condiciones: 1. Que dichos trabajos se realicen efectivamente en el extranjero. 2. Que los trabajos se realicen para una entidad no residente en Espaa. 3. Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique simplemente un impuesto de

    naturaleza anloga a la del I.R.P.F, excluyendo a los calificados como parasos fiscales. 4. La exencin tendr un lmite mximo de 60.101,21 anuales. Tambin se podr optar por el rgimen previsto en el artculo 9.A.3.b) del Reglamento del Impuesto que prev la exencin del exceso que perciban los trabajadores de empresas con destino en el extranjero sobre las retribuciones totales que obtendran en el caso de hallarse destinados en Espaa. A estos efectos, por destino en el extranjero debe entenderse el caso en el que exista un cambio de centro de trabajo a efectos laborales, un traslado que conlleve que el trabajador va a residir ms de 183 das fuera de Espaa, y no lo sea de manera circunstancial o temporal.

    Circular redactada por Ignacio Sampere. Abogado. Hispajuris