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Circular197 2008

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Page 1: Circular197 2008

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ADMINISTRACiÓN NACIONAL DEEDUCACiÓN PÚBLICA

CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL

Montevideo, 11 de julio de 2008

ACTA N° 40RESOL. ~Exp. 1-100098/08

I1DBH

VISTO: La Resolución N° 24, Acta N° 30 del 26 de mayo de 2008 delConsejo Directivo Central:

RESULTANDO: Que en el numeral 5° de la parte dispositiva delciLado acto administrativo se encomendó al Asesor Letrado conjuntamentecon la Secretaria de Compilación y Sistematización de Normas, modifiquenla normativa del Estatuto del Funcionario Docente a 11nde incorporar losderechos del usufructo de licencia por razones de salud de los funciunariosdocentes reconocidos por el acto citado;

CONSIDERANDO: 1) Que en el marco de las tareas encomendadaseleva a consideración de este Órgano Rector la revisión de la redacción delartículo 70, del Estatuto del Funcionario Docente;

II) Que de fajas 5 a 6 se eleva la nueva redacciónde lus artículos 70 y 70.1, de la citada normativa;

ATENTO: A lo expuesto;EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA ADMINISTRACIÓN

NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA; Resuelve:1)Modificar los articulas del Estatuto del Funcionario Docente que se

indican en cada caso, los que quedarán redactados de la siguiente forma:Art. 70. Los docentes efectivos e interinos tendrán derecho a hacer uso delicencia extraordinaria, con goce de sueldo, la que se computar{l en díé!Sconidos. En principio deberá ser solicitada con antelación y su caus3lcicbidarnente é!creditada.Se concederá por las siguientes causales:70.1. Enfermedad debidamente certificada por los Servicios Médicosoficiales. El Consejo correspondiente concederá esta licencia aplicando lasnormas legales y reglamentarias pertinentes.

Lé!licencia por esta causal se extenderá a los ~uncionarios c!occJtles'-,II pk l1 Les. COIl las siguientes condiciones:

La licencia será con goce de sueldo por esta causal a partir delLercer día de acreditada la enfermedad, salvo que la causal fuera motivo deinternación en un centro asistencial, en cuyo caso la licencia será con gocede sueldo desde el primer día de dicha internación.

La duración de la licencia será por el tiempo que disponga lacertiricación médica pero no más allá del término de la suplencia.

En todos los casos la licencia médica no podrá extenderse más allÚclel28 de febrero del aÚo siguiente.

3) Disponer la publicación del Estatuto del Funcionario Docente conla.') modificaciones precedentemente dispuestas en la página WEB de laANEP.

Page 2: Circular197 2008

Líbrese Circular. Comuníquese a la Secretaría de Compilación ySistematización de Normas y a la AsesOlia Letrada a todos sus efectos.Hecho publíquese en la página Web de la Administración. Oportunamentearchívese sin perjuicio .

.~~~

Dr. Luis YarzábalPresidenteCODICEN

Dra. Graciela Bianchi PoliSecretaria Administrativa

CO.OI.CEN.

Page 3: Circular197 2008

Administración Nacional de Educación Pública CONSEJO DE EDUCACIÓN PRIMARIA

C I R C U L A R No.197.-

Montevideo, 14 de agosto de 2008.-

Señor Maestro-Inspector Departamental y Nacional, y/o Jefe de Oficina :-

Para su conocimiento y efectos, cúmplenos remitir

a usted, adjunto al presente., Res. N° 8, Acta No.40, de fecha 11 de julio de 2008,

referente al Art.70 y 70.1 del Estatuto del Funcionario Docente, adoptada por el Consejo

Directivo Central.-

Mag.EDITH MORAES

Dra.SONIA GOMEZ Presidenta

Secretaria General

M.L.D.

Bartolomé Mitre 1309 - Email: [email protected] - Tel. 9154271 – Fax 9165917