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CIUDAD DE ALTA GRACIA PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD BOLETÍN OFICIAL Nº 241 CREADO POR ORDENANZA Nº 96 DE FECHA 31 DE MAYO DE 1926 EDICIÓN ESPECIAL PUBLICACIÓN MUNICIPAL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE ORDENANZA Nº 16677 - RUIDOS MOLESTOS DEPARTAMENTO EJECUTIVO Decretos DIRECCIÓN DE INGRESOS PÚBLICOS Resoluciones

CIUDAD DE ALTA GRACIA · 2018-02-09 · confiere el Art. 101º inc. 2 de la Carta Orgánica Muni-cipal EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ALTA GRACIA DECRETA Art. 1º: PROMÚLGASE

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CIUDAD DE ALTA GRACIA

PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD

BOLETÍN OFICIAL Nº 241

CREADO POR ORDENANZA Nº 96 DE FECHA 31 DE MAYO DE 1926

EDICIÓN ESPECIAL PUBLICACIÓN MUNICIPAL

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE ORDENANZA Nº 16677 - RUIDOS MOLESTOS

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

Decretos

DIRECCIÓN DE INGRESOS PÚBLICOS Resoluciones

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BOLETÍN OFICIAL AUTORIDADES DEL ESTADO MUNICIPAL

Y ÓRGANOS DE CONTROL

CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL

TERCERA PARTE

JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS

Jueza Municipal de Faltas Ab. y Esc. Sra. Graciela Pérez Contreras

Secretaria

Ab. Lucía Ellese

TRIBUNAL DE CUENTAS Presidente

Dr. Hugo Fernando Mina

Vocales Sr. Oscar Hugo Maccari

Ab. Marisa Gladys Carrillo

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

INTENDENTE MUNICIPAL Ab. Facundo Torres Lima

VICEINTENDENTE MUNICIPAL

Lic. Juan Manuel Saieg

ASESORÍA LETRADA As. Letrado: Ab. Daniel Eduardo Villar

OFICIALÍA MAYOR

Of. Mayor: Ab. María Eugenia Amiune

SECRETARÍAS

Secretaría de Economía y Finanzas Secretario: Cr. Edgard René Pérez

Secretaría de Gobierno y Coordinación

Ab. Marcos Torres Lima

Secretaría de Infraestructura Secretario:

Secretaría de Salud Pública

Secretario: Dr. Martín Nicolás Cugno

Secretaría de Desarrollo Social Secretario: Sr. Diego Matías Barrientos

Secretaría General y de Ambiente

Secretario: Ab. Oscar Roberto Urreta

Secretaría de Servicios Públicos Secretario: Sr. Iván Poletta

Secretaría de Gestión Administrativa

Secretaria: Ab. María Cristina Yolanda Roca

Secretaría de Innovación Tecnológica Secretario:

Dirección de Ingresos Públicos

Director: Cr. Carlos Francisco Mariano Di Leo

Dirección de Deportes Director: Sr. Keith Andrew Bevan

Dirección de Educación

Director:

Dirección de Asuntos Municipales Director: Sr. Pablo Alberto Soler

Dirección de Obras Públicas

Director: Sr. Marcos Ariel Moreira

Dirección de Logísticas y Técnicas Director: Sr. Marcos Osvaldo Ledesma

Dirección de Recursos Hídricos y Energía

Director:

Dirección de Turismo Directora: Sra. Beatriz Isabel Chiacchio

Dirección de Cultura

Directora: Lic. María Adelina Coda

Dirección General de Recursos Humanos Director: Dr. Ricardo José María González

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE Lic. Juan Manuel Saieg

PRESIDENTE PROVISORIO Ab. Daniela Valentina Ferrari

VICEPRESIDENTE 1º

VICEPRESIDENTE 2º

UNIÓN POR CÓRDOBA EN ALTA GRACIA Presidente

Téc. Franco Mariano Agazzi

CONCEJALES Sr. Julio Gabriel Medina

Ab. Daniela Valentina Ferrari Lic. Jorge de Nápoli Sra. Jésica Heredia

UNIÓN CÍVICA RADICAL

Presidente Lic. Germán Aníbal Rodríguez

CONCEJALES

Téc. Leandro Esteban Morer Od. Roberto J. Brunengo Lic. María Inés Carignani

SECRETARÍA LEGISLATIVA

Secretario: Sr. Javier Almada

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Boletín Oficial de la Ciudad de Alta Gracia - Nº 241 - Página 3 de 4

futuro quien la reemplace) será el organismo compe-tente para definir la autoridad de aplicación para los casos contemplados en esta normativa; Que evaluado el Proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo por la Comisión de Legis-lación General emite despacho con modificaciones, aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria del día 20 de diciembre de 2017.- EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALTA GRACIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Art.1°: NINGÚN vehículo que transite o permanezca en el ejido de la ciudad de alta gracia podrá emitir un ruido de escape que supere el nivel sonoro estableci-do en el Art. 248 de la Ordenanza N°7942 Código de Protección Ambiental.- Art.2°:PROHÍBASE la circulación con escapes libres o modificados de automóviles, motos, ciclomotores y vehículos de gran porte.- Art.3°: AUTORIZASE a la autoridad de aplicación a retener todo vehículo que no cumpla con la presente normativa.- Art.4°:APLÍQUESE como sanción al infractor, una multa equivalente a 100 unidades de faltas y la obli-gación de la colocación de un caño de escape nuevo reglamentario para su restitución. En caso de reinci-

dencia la multa será incrementada al valor de 300 unidades de faltas.- Art.5°: PROHÍBASE a los comercios del rubro auto-motor a vender y/o colocar caños de escapes no reglamentarios ni homologados, que superen los decibeles de la presente ordenanza. Siendo pasibles de las mismas sanciones establecidas en el artículo Nº 4.- Art.6°: NOTIFICAR a los comercios del rubro auto-motor de la sanción de la presente ordenanza. Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar campañas de concientización y difusión de la presente ordenanza. - Art.7°: FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo a adecuar vía reglamentaria las metodologías y valores en caso de modificación de la norma IRAM vigente en la materia. Art.8°: PROTOCOLICESE, Comuníquese, Publíque-se en el Boletín Oficial de la Ciudad de Alta Gracia, incorpórese al Libro de Ordenanzas y Archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORA-BLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

ORDENANZA Nº 10677 Visto: La necesidad de regular medidas de aplicacio-nes concretas concernientes a la producción de ruidos molestos, establecidas en la ordenanza nº 7942 código de protección ambiental, ampliando, especificando y/o modificando las producidas por vehículos automotores, y CONSIDERANDO Que es indispensable actualizar y adecuar las medi-das establecidas como máximas o mínimas en deci-beles, acordes a la realidad actual y en concordancia a los aparatos de medición a utilizar; Que se debe tener como prioritario el respeto por la emisión de ruidos que excedan las leyes, reglas y normas de tolerancia; Que se debe proceder en forma correcta y con la debida coordinación entre personal de inspectoría municipal y personal policial para garantizar la seguri-dad pública, la vida y salud de las personas; Que se deberá proveer la permanente actualización de métodos, técnicas y tecnologías aplicables al control y prevención de ruidos; Que se ve la necesidad de tomar medidas de reten-ción de vehículos automotores por causar ruidos molestos regulados, sin mediar otras reglamentacio-nes concernientes a leyes de tránsito y seguridad vial; Que la secretaria general y de ambiente (o en su

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

trámites administrativos”. Que el Artículo Nº 1 de la Ordenanza Nº 8.287 esta-blece el Régimen de Clave Fiscal Municipal – Trans-ferencia Electrónica de Datos, para el uso de servi-cios de gobierno electrónico, los cuales permitirán a los vecinos realizar distintos trámites vía Internet, reemplazando la firma holográfica por la firma electró-nica. Que el Artículo Nº 4 de la Ordenanza Nº 8.287 esta-blece que la utilización de la Clave Fiscal Municipal y la protección de su contraseña, son de exclusiva autoría y responsabilidad del titular que las solicite. Que a los fines de incorporar en los servicios de gobierno electrónico, los datos necesarios para con-

formar un perfil de las personas físicas que actúen por sí o en representación de terceros, se entiende necesario establecer procedimientos de identificación y registro. Que el trámite de presentación de Declaraciones Juradas, que son la base para la determinación de la obligación tributaria, se encuentra incluido dentro de los servicios de gobierno electrónico. Que en el Anexo III “SERVICIO DE GOBIERNO ELECTRÓNICO PRESENTACIÓN DE DECLARA-CIONES JURADAS DE COMERCIO E INDUSTRIA” se establece que un contribuyente podrá solicitar su CFM en carácter de titular o de representante legal de una o varias cuentas de Comercio e Industria. Por ello y en uso de las facultades conferidas;

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 05/18 VISTO: LA LEY Nº 10.059 “CÓDIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL UNIFICADO”, LA ORDENANZA Nº 8.287 Y CONSIDERANDO Que el Artículo Nº 23 de la Ley Nº 10.059 inciso o) establece que es facultad del Organismo Fiscal “dictar normas reglamentarias e interpretativas –con carácter general- de las disposiciones que regulan los tributos cuya recaudación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la municipalidad”. Que el Artículo Nº 28 de la Ley Nº 10.059 establece los principios que deben aplicarse al procedimiento tributario municipal en sede administrativa, indicando en su inciso d) que uno de estos principios es la “celeridad, economía, sencillez y eficacia de los

DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO Nº 60/18

DIRECCIÓN DE INGRESOS PÚBLICOS RESOLUCIONES

Ejecutivo a través de Oficialía Mayor el día 02 de enero de 2.018; Atento a ello y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 101º inc. 2 de la Carta Orgánica Muni-cipal EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ALTA GRACIA DECRETA Art. 1º: PROMÚLGASE y CÚMPLASE la Ordenanza Nº 10.677, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Alta Gracia con fecha 27 de diciembre de 2.017.-

Art. 2º: EL presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario General y de Ambiente.- Art. 3º: TÓMESE conocimiento por las respectivas Oficinas Municipales a sus efectos.- Art. 4º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíque-se en el Boletín Oficial de la ciudad de Alta Gracia, dése al Registro Municipal y archívese.- Firmado: Ab. Facundo Torres Lima - Intendente Municipal - Ab. Oscar Roberto Urreta - Secretario General y de Ambiente.-

Decreto Nº 60/18 - 10/01/18 VISTO: La Ordenanza Nº 10.677; y CONSIDERAN-DO Que el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Alta Gracia ha sancionado la Ordenanza Nº 10.677, con fecha 20 de diciembre de 2.017; Que a través de su plexo normativo, el cuerpo legisfe-rante regula el uso y colocación de caños de escape en todo tipo de vehículos que circulen por nuestra Ciudad; Que la misma fue comunicada al Departamento

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Boletín Oficial de la Ciudad de Alta Gracia - Nº 241 - Página 4 de 4

Anexo I de la presente Resolución, el que forma parte integrante de la misma a todos sus efectos. ARTÍCULO Nº 4: PROTOCOLICESE, COMUNIQUE-SE, PUBLÍQUESE, en el Boletín Oficial de la ciudad de Alta Gracia. Alta Gracia, 07 de febrero de 2018

ANEXO I – R.G. Nº 05/2018 D.I.P. NOTA DE AUTORIZACIÓN DE SOLICITUD Y ADMI-NISTRACIÓN DE SERVICIOS CON CLAVE FISCAL MUNICIPAL – PERSONAS FÍSICAS Por intermedio de la presente se informa y deja cons-tancia que el Titular de la Clave Fiscal Municipal, Sr./Sra. NOMBRE Y APELLIDOS COMPLETOS, CUIT/CUIL Nº COMPLETAR, ha sido autorizado por COM-PLETAR CON EL NOMBRE Y APELLIDO COMPLE-TOS DEL CONTRIBUYENTE, CUIT Nº COMPLE-TAR, Legajo Tasa por Servicios de Inspección Gene-ral e Higiene Nº COMPLETAR, para administrar, utilizar y/o interactuar en su nombre y por su cuenta en carácter de Administrador de los Servicios con Clave Fiscal Municipal, con el/los servicios de go-bierno electrónico mediante el uso de Clave Fiscal Municipal.

ANEXO I – R.G. Nº 05/2018 D.I.P. NOTA DE AUTORIZACIÓN DE SOLICITUD Y ADMI-NISTRACIÓN DE SERVICIOS CON CLAVE FISCAL MUNICIPAL – PERSONAS JURÍDICAS Por intermedio de la presente se informa y deja cons-tancia que el Titular de la Clave Fiscal Municipal, Sr./Sra. NOMBRE Y APELLIDOS COMPLETOS, CUIT/CUIL Nº COMPLETAR, ha sido autorizado por COM-PLETAR CON LA RAZÓN SOCIAL, CUIT Nº COM-PLETAR, Legajo Tasa por Servicios de Inspección General e Higiene Nº COMPLETAR, a través de su Representante Legal de acuerdo lo establecido en el Contrato Social y/o Estatuto debidamente inscripto, COMPLETAR CON EL NOMBRE Y APELLIDOS COMPLETOS DEL REPRESENTANTE LEGAL, CUIT/CUIL Nº COMPLETAR CON EL CUIT/CUIL DEL REPRESENTATE LEGAL, para administrar, utilizar y/o interactuar en su nombre y por su cuenta en carácter de Administrador de los Servicios con Clave Fiscal Municipal, con el/los servicios de go-bierno electrónico mediante el uso de Clave Fiscal Municipal.

EL DIRECTOR DE INGRESOS PÚBLICOS RE-SUELVE ARTÍCULO Nº 1: ESTABLÉZCASE que la solicitud de la Clave Fiscal Municipal podrá ser realizada por un tercero autorizado por el contribuyente a actuar en su nombre y como administrador de los servicios que se operan con Clave Fiscal Municipal vinculados a su legajo de la Tasa por Servicios de Inspección General e Higiene. ARTÍCULO Nº 2: INSTITÚYASE que el administrador de servicios con Clave Fiscal Municipal mencionado en el Artículo Nº 1, para realizar el trámite de solicitud y asociación de Clave Fiscal Municipal deberá pre-sentar documento de identidad y la nota de autoriza-ción de solicitud y administración de servicios con clave fiscal municipal del Anexo I de la presente Resolución, la cual deberá ser firmada por el titular del legajo en presencia del funcionario municipal actuante, o en su defecto, presentarla con firmas certificadas por escribano público o autoridad compe-tente. ARTÍCULO Nº 3: APRUÉBENSE los modelos de notas de autorización de solicitud y administración de servicios con Clave Fiscal Municipal contenidos en el

Fecha de Emisión 08 de febrero de 2.018

Staff: Realizado en Oficialía Mayor

Dirección Técnica: Ab. María Eugenia Amiune - Oficial Mayor Edición y Diseño: Lautaro Bustamante Urriza

Se encuentra a disposición de la población en OFICIALÍA MAYOR, SECRETARÍAS Y DIRECCIONES MUNICIPALES, que de ellas dependan, los actos administrativos y legislativos correspondientes a las mismas. Asimismo, se encuentran a disposición de los interesados, en Oficialía Mayor, Belgrano Nº 15, la versión completa de dichos actos, los que por razones de espacio, se publican en forma sintetizada, como así también ediciones anteriores y actual del Boletín Oficial. Desde el mes de Enero de 2007, para mayor comodidad, puede consultar la versión electrónica en la página Web oficial de la ciudad de Alta Gracia:

http://www.altagracia.gov.ar/boletín_oficial.asp

VISTO QUE DE CONFORMIDAD A LA ORDENANZA Nº 7.719, QUE DISPONE LA VIGENCIA DEL BOLETÍN ELECTRÓNICO OFICIAL, ESTE TIENE LOS MISMOS ALCANCES Y VALOR LEGAL QUE SU VERSIÓN PAPEL, Y EN CONCORDANCIA CON EL DECRETO Nº 610/13, QUE APRUEBA MEDIDAS DE ECOEFICIENCIA EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, TENDIENTES ENTRE OTRAS AL AHORRO DE PAPEL, Y A LA PAR DE LO HECHO POR LOS GOBIERNOS PROVINCIAL Y NA-CIONAL, A PARTIR DE LA EDICIÓN Nº 234 EL BOLETÍN OFICIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE ALTA GRACIA SOLAMENTE SE EDITARÁ EN SU VERSIÓN DIGITAL. TODAS AQUELLAS PERSONAS O INSTITUCIONES QUE ASIMISMO LO REQUIERAN EN PAPEL PODRÁN ACCEDER AL MIS-MO DESDE LA PÁGINA WEB E IMPRIMIRLO.