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CAPITULO I. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LA FAMILIA. La familia como institución tiene una fuerte influencia en la cultura, la religión, la moral, el derecho, y la costumbre, originalmente se constituía por exigencias biológicas de reproducción y del cuidado de la prole, mediante uniones transitorias e inestables entre los progenitores, así como por una necesidad de orden económico de los pueblos cazadores y agricultores. La familia de nuestros tiempos esta constituida por el conjunto de personas, que descienden unas de otras o que proceden de un tronco común, incluyendo a los cónyuges, en el matrimonio o la pareja en el concubinato, la filiación y la adopción. En un sentido estricto la familia puede estar formada por los padres e hijos. En nuestro país y particularmente en nuestro Código Familiar corresponde regular lo relativo a la familia y a las instituciones que lo conforman: el parentesco, los alimentos, el matrimonio, el concubinato, el divorcio, la filiación, la tutela, la adopción, el patrimonio familiar, la patria potestad, la emancipación, y el registro Civil. 1

CIVIL

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DERECHO CIVIL

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CAPITULO I.ORIGEN Y EVOLUCIN DE LA FAMILIA.

La familia como institucin tiene una fuerte influencia en la cultura, la religin, la moral, el derecho, y la costumbre, originalmente se constitua por exigencias biolgicas de reproduccin y del cuidado de la prole, mediante uniones transitorias e inestables entre los progenitores, as como por una necesidad de orden econmico de los pueblos cazadores y agricultores.

La familia de nuestros tiempos esta constituida por el conjunto de personas, que descienden unas de otras o que proceden de un tronco comn, incluyendo a los cnyuges, en el matrimonio o la pareja en el concubinato, la filiacin y la adopcin. En un sentido estricto la familia puede estar formada por los padres e hijos.

En nuestro pas y particularmente en nuestro Cdigo Familiar corresponde regular lo relativo a la familia y a las instituciones que lo conforman: el parentesco, los alimentos, el matrimonio, el concubinato, el divorcio, la filiacin, la tutela, la adopcin, el patrimonio familiar, la patria potestad, la emancipacin, y el registro Civil.

De la familia se han ocupado, los diferentes cdigos civiles que ha tenido nuestro pas, tal es el caso de:

1.- Cdigo Civil para el Distrito Federal y territorios de Baja California de 1870 y de 1884.

2.- Ley de Divorcio de 1914.

3.-La Ley de relaciones Familiares de 1917.

Hasta pocas recientes, en los estados de la republica, los cdigos Civiles de los estados eran los que regulaban la familia.

En 1983, en el estado de Hidalgo, el congreso derogo las normas del cdigo Civil que se referan a la Familia y en su lugar se aprob el Cdigo Familiar.

En 1886, se expidi el Cdigo Familiar en el estado de Zacatecas. En 1875, se reformo el artculo 4 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y en ella se establece Que el varn y la mujer son iguales ante la ley. Esta proteger la organizacin y el desarrollo de la familia.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre y responsable e informada sobre el numero y espaciamiento de sus hijos.

La familia de hoy se encuentra en crisis, muchos factores contribuyen a ello, entre otros: se ha disminuido la importancia en la educacin de los hijos, se han perdido los lazos espirituales de acercamiento entre los miembros de la misma, los frecuentes divorcios, la dispersin de los miembros de una familia por necesidades de trabajo o por razones de conveniencia personal, la inseguridad econmica, la falta de vivienda, el control natal, una equivocada concepcin de la independencia de los cnyuges entre s; graves ambigedades acerca de la relacin de autoridad entre padres e hijos, la plaga del aborto, etc.

Dentro de la evolucin de la familia, se habla de una primer etapa denominada salvajismo, que se subdivide en tres periodos: inferior en donde el hombre vive en los bosques, en los arboles, se alimenta de races y frutos; en el medio se alimenta de pescado y usa fuego y piedras como instrumentos; en el superior aparece el arco y la flecha y la casera se convierte en ocupacin ordinaria, el hombre empieza a ser sedentario.

En segundo lugar, se habla de la barbarie que se subdivide en tres periodos: el inferior en el que se empieza a introducir la alfarera. Se caracteriza por la domesticacin, cra de animales, y el cultivo de las plantas. En el medio principia la domesticacin de animales para el suministro de leche y carne, el cultivo de praderas. Aprenden a labrar metales, domestican animales y forman rebaos. El tercer periodo comienza con la fundicin del mineral de hierro. Aparece el arado de hierro tirado por animales domsticos, aparece la agricultura.

En tercer lugar nos habla de la civilizacin en donde parece la industria y manifestaciones artsticas. Se perfeccionan los sistemas agrcolas y se reafirma el inicio de la civilizacin.

El clan fue la primera manifestacin de solidaridad humana, la forma mas primitiva de la unin destinada a lograr una posibilidad de defensa, que hiciera factible la supervivencia en un medio hostil.

En el comienzo la mujer desempeaba el papel ms importante en el seno familiar, la mujer elaboraba telas, mantas, piezas de cermica, etc., esto es, la economa gira en torno de la mujer, posteriormente el hombre se apodera de los medios de produccin y desplaza a la mujer.

1.1. FAMILIA CONSANGUNEA

En el comienzo de la humanidad, existi un estado primitivo de comercio sexual sin trabas. El vnculo de hermano y hermana lleva aparejado, inevitablemente, la relacin sexual, slo los ascendientes y los descendientes quedan excluidos entre s de las obligaciones matrimoniales. El proceso de seleccin comenz prohibiendo las relaciones sexuales entre hermanos y hermanas uterinos, es decir, provenientes de la misma madre y concluy llegando a vedar el matrimonio entre hermanos vnculo que segn los clculos de aquel entonces se extenda no slo a los medios hermanos sino tambin a los primos en primer y segundo grado.

1.2. FAMILIA PUNALA.

Estaba organizada de la siguiente manera: un determinado nmero de hermanas formaba un grupo de mujeres comunes, quedando excluidos los hermanos de ellas o un determinado nmero de hermanos compartan en matrimonio comn a cierto nmero de mujeres, del que se exclua a sus hermanas. Los hombres que formaban el conjunto compartido sexualmente por los hermanos o hermanas, se llamaban entre s punala, que significaba compaero ntimo. Nunca se saba quin era el padre, pero siempre se saba a ciencia cierta quien era la madre.

1.3. FAMILIA SINDISMICA.

Bajo el rgimen del matrimonio por grupos, comenz ya a manifestarse una discriminacin, consistente en el aislamiento de parejas conyugales que mantenan un vnculo nico durante un tiempo ms o menos largo. Con el correr del tiempo fueron cada vez ms numerosos los grupos de hermanos y hermanas entre los cuales estaba prohibido el matrimonio, y con esta creciente complicacin de las prohibiciones sexuales se fueron tornando imposibles las uniones por grupos, que fueron sustituidas por la familia sindismica. En este tipo de familia, el hombre vive temporalmente con una sola mujer, pero conservando su derecho a la poligamia; en cambio, mientras dura la vida en comn, la mujer est obligada a conservar la ms estricta fidelidad, so pena de espantosos castigos. El vnculo conyugal as creado era frgil y efmero y poda disolverse por voluntad de cualquiera de las partes; en ese caso, los hijos quedaban nicamente a cargo de la madre.

En este tipo de matrimonio se sigue excluyendo a los parientes consanguneos, se empez a excluir a los hermanos consanguneos, luego a los parientes ms cercanos y finalmente a los ms lejanos, hasta que se hizo prcticamente imposible todo tipo de matrimonio por grupos. Como consecuencia ltima qued nicamente la pareja, cuyo vnculo vari paulatinamente hasta llegar a las formas actuales del matrimonio.Este proceso evolutivo hizo que los hombres comenzaran a notar la escasez de mujeres, imponindose la necesidad de conquistarlas o conseguirlas. Con el matrimonio sindismico comienzan a llevarse a la prctica la compra y el rapto de la compaera. La primera se manifiesta en ciertas tribus de indios norteamericanos, sin ambages, en forma de un negocio liso y llano, mientras que en otras se rodea de un aura de gentileza, en forma de regalos que el futuro esposo hace los padres a o parientes de su prometida. El trnsito de la comunidad sexual al matrimonio sindismico, se hizo gracias al esfuerzo femenino, ya que la mujer luch en diversas formas para conquistar el derecho de pertenecer a un solo hombre.

El matrimonio sindismico haba dado visos de verosimilitud a la determinacin de la paternidad, ya que, normalmente, la mujer perteneca a un solo hombre. Junto a la evolucin sexual se produjo la econmica, ya que corresponda al hombre procurar la alimentacin y los instrumentos de trabajo necesarios para ello; consecuentemente, era, por derecho el propietario de dichos instrumentos y en caso de separacin se los llevaba consigo, de igual manera, que la mujer conservaba los enseres domsticos. Por tanto, segn las costumbres de aquella sociedad, el hombre era igualmente propietario del nuevo manantial de alimentacin, el ganado y ms adelante, de un nuevo instrumento de trabajo, el esclavo.

1.4. Familia Monogmica.

Se funda en el predominio del hombre; su fin expreso es el de procrear hijos cuya paternidad sea indiscutible; se exige porque los hijos, en calidad de herederos directos, han de entrar un da en posesin de los bienes de su padre. La familia monogmica se diferencia de la sindismica por una solidez mucho ms grande de los lazos conyugales, que ya no pueden ser disueltos por deseo unilateral de cualquiera de las partes.

Este tipo de familia, en sus orgenes permita que el hombre rompiera con el lazo conyugal y repudiara a su mujer, se le otorgaba el derecho de infidelidad conyugal, sancionado al menos, por la costumbre; el Cdigo de Napolen se lo concede expresamente, mientras no tenga a la mujer en el domicilio conyugal, hasta llegar a la monogamia actual, que castiga al adulterio tanto del hombre como el de la mujer y donde el lazo conyugal se disuelve por el divorcio, por tanto la monogamia en la actualidad se exige a uno y otro.

1.5. LA FAMILIA EN ALGUNOS PUEBLOS ANTIGUOS.

En este apartado veremos el desenvolvimiento de la familia en Egipto, Babilonia, Asira, Israel, Persia, India, China. Grecia y Roma.

1.5.1. En Egipto.

Las clases ms poderosas empezando por la familia real, practicaban la poligamia, pero el pueblo comn se contentaba con una esposa. Los nobles y prncipes se casaban en forma incestuosa y colocaban en lugar de primera esposa o esposa principal a la hermana elegida. Estos matrimonio inter-familia tenan por objeto mantener la pureza de la sangre y lograr la indivisibilidad de los bienes familiares. Los divorcios eran poco frecuentes y el adulterio femenino uno de sus factores determinantes; si el esposo lo comprobaba, poda repudiar a su mujer sin ninguna compensacin. Existan las nupcias solemnes (justae nupcia) pero adems de stas, existan las nupcias por coemptio que se realizaba simulando una compra y mediante la entrega de un precio.

1.5.2.En Babilonia

Ninguna mujer Deba llegar virgen al matrimonio y era menester que hubiere tenido, por lo menos una vez en su vida, relaciones sexuales con un extranjero, en el templo de Venus. Eran lcitas y bien vistas las uniones libres y a las que podan poner fin a voluntad de cualquiera de las partes. Los matrimonios se convenan entre los padres e iban acompaados por un intercambio previo de regalos, que en algunos casos, llegaba a convertirse en una compra lisa y llana. El padre al ejercer la patria potestad, poda entregar por dinero a su hija y en otros casos, no matrimoniales, poda vender a su mujer y a sus hijos.

A pesar de estas prcticas, el matrimonio era mongamo y los esposos solan conservarse fidelidad. El Cdigo de Hamurabi castigaba con prdida de la vida a la mujer adltera y la misma suerte corra su cmplice. Se legisla sobre el repudio, la anuencia del marido permita a la mujer tomar nuevo marido, tambin se norma el divorcio y entre las principales causales se anota el adulterio. La esterilidad, la incompatibilidad de humor o la negligencia en la administracin del hogar.

1.5.3.En Asira.

Los matrimonios se celebraban por contrato y algunas veces se limitaban a una compra pura y simple. A los hombres se les permita el concubinato, esto es, la poligamia, segn se los permitiera su situacin econmica, en cambio a la mujer se le exiga fidelidad.

1.5.4.En Israel.

El matrimonio se concertaba muchas veces, en principio, como una compra. La Biblia, primera manifestacin escrita de Derecho Hebreo, deseaba que el vnculo fuese indisoluble: "Que lo que se ata en la tierra, atado quede hasta el cielo". El divorcio era, pues, la excepcin a la regla y el adulterio, una de sus pocas causas determinantes, la adltera era condenada con lapidacin, en cambio, el adltero, pagaba en dinero su culpa. El Deuteronomio contempla el repudio y lo prescribe, para cuando "alguno tomare mujer y hallare cosa torpe en ella".

La autoridad paterna era ilimitada, dispona y organizaba los matrimonios de sus descendientes, sin consultarlos, el matrimonio era la base de la sociedad. A la mujer se le exiga llegar virgen al matrimonio, el padre de la mujer entregaba una dote, estaba permitida la poligamia del hombre, la mujer estril y enamorada de su marido, le peda que, antes de repudiarla, tomara concubina que concibiera un hijo para ambos. La mujer viuda sin hijos, poda exigir del hermano de su esposo que se casara con ella, a fin de hacerla madre, reviviendo as, en cierta manera al difunto. Si ste no tena hermanos, la obligacin recaa sobre el pariente masculino ms prximo.

1.5.5.En Persia.

La legislacin persa estaba contenida en el Zend- Avesta, libro sagrado que se refiere a varias situaciones. El aumento de poblacin era uno de los aspectos que estaban regulados en l. Juzga el celibato y autoriza la poligamia y el concubinato. El incesto era considerado como un pecado y las uniones se realizaban siempre entre extraos. La mujer poda poseer bienes y disponer de ellos y hasta intervenir en asuntos de su marido, todo esto antes de Daro. Despus de la llegada del gran rey, la situacin de la mujer empeor. Para que un hombre fuese considerado verdaderamente respetable, deba tener por lo menos una esposa y varios hijos. Por razones de orden econmico se prefera a los del sexo masculino y los padres hasta llegaban a lamentar el tener hijas, porque el esfuerzo y dinero que deban emplear en su educacin, terminaba por beneficiar a un extrao. Despus de 9 aos de matrimonio estril, se poda repudiar a su esposa, sin necesidad de invocar otro motivo. El aborto era considerado un delito que se castigaba con la pena de muerte.

1.5.6. En La India.

El hombre conquistaba a su mujer ya fuese por compra, por rapto o mediante consentimiento prestado por la misma. Este ltimo procedimiento no era bien visto; las mujeres preferan ser compradas y si se les raptaba, su orgullo resplandeca. La poligamia se permita a los grandes, el hombre se juzgaba como propietario y amo absoluto de sus mujeres e hijos; poda llegar hasta vender o descastar a estos ltimos. La mujer influa en su marido, apareca junto a l en fiestas y ceremonias religiosas, poda instruirse, intervenir en discusiones filosficas y si quedaba viuda, se le permita contraer nuevas nupcias.

En una poca posterior la procreacin se convirti en deber fundamental del individuo y la mujer sirvi como una mquina de tener hijos, considerndose superfluo su deseo de instruirse y no poda poseer bienes.

El cdigo de Man admita ocho clases de matrimonio, slo tenan validez legal los tipos de matrimonio donde el padre entregaba a su hija; en estos matrimonios se encuentra similitud con el derecho romano, donde la traditio o entrega era tambin indispensable.

La soledad impuesta por la viudez admita una excepcin; si el hombre ha muerto sin dejar descendencia su hermano poda engendrar un hijo en el vientre de su mujer, para que el desaparecido tuviera quien le rindiera honores fnebres.- a esta institucin, la llamaban el "levirato".

El matrimonio de los hijos lo concertaban los padres basados en conveniencias de toda ndole, antes que sus hijos llegasen a la edad de la pasin y, resolviendo por s mismos, pudieran incurrir en error.

El marido poda repudiar a su mujer por mala conducta, pero sta no estaba autorizada en ningn caso a pedir el divorcio. Si una mujer beba, caa enferma o se mostraba intratable, el marido poda repudiarla, pero tena el derecho de reemplazarla por una suplente, que inmediatamente adquira un rango superior al de la primera esposa. En un tiempo las mujeres eran sepultadas vivas en una fosa, junto con su marido.

1.5.7.En China.

La familia era considerada como modelo y origen de la sociedad. Era de carcter patriarcal, los padres elegan los cnyuges de sus hijos, la poligamia estaba permitida a los hombres de fortuna, creando as una compleja organizacin familiar, con toda una jerarqua de esposas y concubinas, que deban respetarse minuciosamente.

Los hijos habidos de estas uniones, convivan en la misma casa en distintos patios, segn cual fuese la categora de la madre y, pese a esta promiscuidad se lograba una armona bastante convincente.

A la mujer se le mantena en un plano inferior, el nacimiento de una mujer era mal visto en las familias pobres, en algunas regiones se les mataba en el momento de nacer.

1.5.8.En Grecia.

La familia gozaba de una buena organizacin. En Esparta se le daba particularmente importancia al aspecto militar y con ese propsito se adiestraba al individuo. La eugenesia se llev hasta sus extremos, se practicaba una despiadada seleccin de la especie, el padre tena un derecho absoluto a eliminar a su hijo recin nacido, si el mismo era defectuoso. Haba una fuerte intervencin del estado en la organizacin de la familia, ordenaba que los varones contrajesen matrimonio a los30 aos y a las mujeres a los 20, el celibato era considerado como un delito. Los padres concertaban los matrimonios de sus hijos, el divorcio era mal visto y el matrimonio monogmico tambin.

La condicin de la mujer fue elevada, poda poseer bienes, heredar, transmitir la propiedad, etctera.En Atenas las normas son menos severas, la organizacin de la familia es diferente, se le da importancia al espritu, se permita una segunda esposa, el padre dispona de amplios poderes; poda abandonar a su hijo recin nacido, lucrar con el trabajo de sus hijos menores y resolver el matrimonio de cualquiera de ellos, la condicin de las mujeres era inferior a sus similares de Esparta, el infanticidio era aceptado con naturalidad, los padres concertaban los matrimonios de sus hijos, la mujer aportaba una dote, el adulterio del hombre estaba permitido, no as el adulterio de la mujer que era repudiada.

1.5.9.En Roma.

La familia estaba integrada por el padre, la madre, los hijos varones solteros y casados, las respectivas esposas de stos ltimos; los esclavos y los clientes. La autoridad del padre era omnmoda y en los albores de la repblica se le consideraba como el nico que posea derechos ante la ley.

Petit menciona que la familia era la reunin de personas colocadas bajo la autoridad de un jefe nico. Seala tambin que tena derecho de vida y muerte, tanto sobre su mujer como sobre sus hijos, hasta el extremo de poder venderlos como esclavos, las hijas casadas seguan sometidas a la patria potestad, a menos que hubieran casado cum manu, a las manos o poder del marido.

La mujer estaba restringida en su capacidad, no poda ser testigo, no poda actuar en los tribunales, no tena derechos adquiridos sobre los bienes del marido, no era considerada un ser libre, a cambio de todo lo anterior, estaba investida de una gran dignidad, era amada y respetada por sus hijos. El matrimonio se celebraba cuando tenan alrededor de 20 aos, la ley les permita contraerlo a los 14 al hombre y 12 a la mujer. Los esponsales eran el antecedente del matrimonio, stos eran un verdadero vnculo legal, era un contrato de noviazgo.

El matrimonio poda hacerse cum manu (si el padre entregaba a su hija y la dote al marido) o sin manus (el padre conservaba el poder sobre su hija casada), el segundo tipo de matrimonio se celebraba por usus (haber llevado vida comn por lo menos un ao) por coemptio (compra) o por aterreatio (haber comido juntos una torta). El tipo de matrimonio tena importancia con relacin al divorcio, el celebrado cum manu poda ser disuelto por voluntad del marido y el sin manu, cualquiera poda pedirlo. El marido poda repudiar a su mujer por infiel o infecunda.

El ensanchamiento del imperio romano y el aumento de su riqueza, produjo un cambio drstico en la moral y costumbres, que influyeron en los cambios que sufri la organizacin de la familia, el divorcio se hizo una prctica comn, los matrimonios tenan vida transitoria.

Augusto promulg leyes destinadas al restablecimiento de la moral, al afianzamiento del vnculo matrimonial y a restaurar la fidelidad y los vnculos de parentesco. La ms importante de estas "leyes julias", fue la lex julia de pudicitia et de coercendis adulteriis, es decir, "la ley julia de la castidad y la represin del adulterio". Esta fue la primera intervencin del estado en la organizacin del matrimonio. El padre conservaba el derecho de matar a su hija adltera y a su cmplice; al marido se le permita dar muerte al amante de su mujer si le encontraba bajo su techo y, en cuanto a su esposa, la ley slo le permita matarla si la sorprenda in fraganti.

El adulterio de la mujer era considerado un delito de accin pblica. La lex julia de maritendis ordinibus procuraba estimular y restringir al mismo tiempo el matrimonio, impona la obligacin de contraer matrimonio a todos los varones menores de 60 aos y a las mujeres menores de 50 aos. Se castigaba a los clibes, excluyndolos de toda la herencia que no proviniera de un pariente cercano, salvo que se casaran dentro del trmino de cien das despus de haber muerto el testador. Las viudas y divorciadas slo podan heredar si se volvan a casar durante los seis meses inmediatos subsiguientes a su viudez o divorcio.

1.5.10. Germania.

Al igual que en el derecho romano la familia germana estaba organizada en torno al padre, quien obraba como amo absoluto y, poda disponer a su antojo de la vida y la libertad de sus hijos y esposa. Eran por lo general mongamos y respetaban a su mujer. Los germanos no tenan leyes escritas y se regan por costumbres atvicas. Estas tenan fuerza de ley, tenan como propsito robustecer la independencia y organizacin de las tribus y de la familia.

La propiedad de la tierra era colectiva, con la que se aseguraba la unidad de la familia, motivo por el cual no poda venderla el padre; a su muerte la herencia de la propiedad se daba en favor del hijo mayor, he^ redero forzoso, o en su defecto al hijo varn subsiguiente, o al pariente masculino ms prximo. las mujeres no poda heredar.

1.5.11. Edad Media.

La agricultura y la artesana llegaron a constituir toda una organizacin econmica, base fundamental de la familia. Los hijos continuaban generalmente los trabajos de sus padres, se transmitan sus secretos de perfeccionamiento de padres a hijos.

En materia de sucesin, los bienes quedaban en poder del hijo mayor (primogenitura) esto lo hacan con el propsito de evitar el fraccionamiento y consiguiente debilitamiento de los seoros, la propiedad era familiar, el heredero no la poda enajenar. En un principio el padre tena un poder absoluto dentro del grupo familiar, posteriormente pas a ser el gua material y espiritual de los suyos, esto ltimo como consecuencia de la influencia del cristianismo. El matrimonio se consider indisoluble y esto dio lugar importante a la mujer.

1.6.- LA FAMILIA PARA EL DERECHO ROMANO.

La ley de las XII Tablas, primera ley romana que data del ao 450 a. C., llamaba familia al conjunto de bienes de un ciudadano sui iuris (no sujeto a potestad), fallecido sin testamento y que se transmita, a falta de herederos suyos y necesarios (descendientes directos), al agnado (pariente por va de varones) ms prximo. En sentido restringido, familia o domus, significaba la reunin de personas sometidas a la potestad o a la manus (poder sobre la esposa) de un pater familias (jefe familiar). Comprenda a todos los descendientes bajo su potestad y a la mujer in manu (casada en justas nupcias) que era equiparada a los efectos sucesorios, a una hija (loco filiae).El pater, varn vivo ms antiguo del seno familiar, era el jefe absoluto de su familia y sacerdote del culto domstico, donde los antepasados muertos, eran divinizados.

La familia era una unidad poltica, econmica y religiosa, cuyos integrantes estaban vinculados entre s, por un vnculo civil, la agnacin (parentesco por va masculina) constituyendo la familia proprio iure, que inclua todos los parientes unidos por un mismo pater. Cuando un pater mora, cada hijo varn se converta en sui iuris y jefe de su propia familia; pero entre esas personas que haban estado bajo la autoridad del mismo pater, segua habiendo un vnculo agnaticio, que conformaba la familia commu niiure.

Tambin era familia, la reunin de personas, ligadas por un vnculo de sangre (por va paterna o materna) por tener entre ellas un ascendiente comn. Ese sera nuestro concepto actual de familia, que recin en el Imperio, bajo el reinado del emperador Justiniano, cobr relevancia jurdica. El poder absoluto del pater, se denominaba potestas y comprenda:

El dominium: poder sobre las cosas.

La patria potestas: poder sobre los hijos.

La manus: poder sobre la esposa.

El mancipium: poder sobre personas extraas que se incorporaran a la familia en causa mancipi, por ejemplo, por resarcimiento de un dao causado al pater.

La domenica potestas: sobre los esclavos. En un principio, el pater era el jefe absoluto del grupo familiar, y poda disponer hasta de la vida de sus miembros.

No haba leyes que lo limitaran, sino solamente las costumbres del grupo familiar (mores) que le imponan la convocatoria en ciertas situaciones, de imponer un castigo grave, la convocatoria de un concilio domstico. Era tambin el dueo de todo el patrimonio familiar del que poda disponer por actos inter vivos (por ejemplo una venta o donacin) o mortis causa (testamento).El poder ilimitado del pater va sufriendo restricciones. En la Repblica, los censores, estuvieron facultados para sancionar los abusos cometidos por los paters en ejercicio de la patria potestad y en el Imperio, lo seran los propios emperadores. Tambin poco a poco va surgiendo la posibilidad de que los filius pudieran tener su propio peculio. En el Imperio, con la influencia del cristianismo, se redujeron notablemente los poderes del pater. La familia se constitua a partir del matrimonio legtimo, o justas nupcias formndola los cnyuges, y todos los descendientes nacidos de esa unin (filius), y de los descendientes de esos filius, que tambin eran filius familias.

Tambin ingresaban a la familia, personas extraas como las nueras, los adrogados (adopcin de un sui iuris, que ingresaba con todas las personas que estuvieran bajo su potestad) o por adopcin de un allieni iuris. La hija que se casaba mediante justas nupcias, daba origen al matrimonio cum manu y pasaba a integrar la familia agnaticia del marido, conservando con su familia el vnculo cognaticio o de sangre. Para los romanos, el matrimonio era la unin de dos personas de diferente sexo efectuada con la intencin comn de ser marido y mujer, procreando y educando a los hijos, que de dicha unin nacieran, constituyendo entre ellos una comunidad absoluta de vida.

El matrimonio romano tena algunos rasgos peculiares que hicieron de l, un instituto distinto del matrimonio moderno. En efecto, no constitua un acto jurdico que se perfeccionara con el cumplimiento de formalidades especiales, sino que estaba integrado por un elemento objetivo derivado del hecho de la convivencia del hombre y la mujer y otro subjetivo o intencional representado por la affectio maritalis, entendindose por tal, la intencin de ser marido y esposa. A pesar de tratarse de un elemento subjetivo, se exteriorizaba por determinadas conductas de los cnyuges: compartir la mesa, vestir la mujer con ropas adecuadas a posicin social de su marido o el trato de la mujer hacia los familiares de su esposo. La mujer ocupaba el rango social del marido y gozaba de la dignidad de esposa.

La convivencia de los esposos, deba ser un estado permanente y duradero, por que el simple acuerdo inicial de considerarse marido y mujer no bastaba para configurar el matrimonio, comenzando la vida en comn en el momento que la mujer era introducida en el domicilio conyugal, sin importar que el marido estuviera ausente. La Palabra familia tuvo, as mismo, otros significados: Reunin de personas con el vnculo civil de agnacin, siendo los agnados los parientes por lnea paterna que, dependiendo de un tronco comn por la sangre o por razones de adopcin, se hallaban sometidos a la potestad de ese tronco.

Sinnima de cognatio para expresar el parentesco natural habido entre personas que descendan unas de otras (parentesco directo), o de un tronco comn (parentesco colateral). El parentesco existente entre uno de los cnyuges y los parientes del otro, fue el de afinidad. Como equivalente a domus, vale decir, como las personas que habitaban bajo un mismo techo e, incluso, la reunin de esclavos.- Empero, aqu solamente se har el estudio de la familia en su acepcin de reunin de todas las personas que se encontraban bajo la potestad del paterfamilias.

1.7.-LA FAMILIA EN MXICO. Y SU EVOLUCIN.

1.7.1 La Familia En La America Precolombina.

Los mayas, aztecas e incas formaban la clase dirigente de esa poca. La familia maya, al igual que en otros pueblos, el da de nacimiento condicionaba la vida de una persona y determinaba los dioses que le eran favorables. Cuando an se era pequeo, por razones estticas, se ataban durante algunos das dos tablas planas a la cabeza de los nios, una detrs y la otra en la frente. Una vez retiradas las tablas, la cabeza quedaba aplanada para siempre. En el seno de la familia se desarrollaba la educacin de los hijos, hasta que pudieran desempearse en la agricultura que fue la principal ocupacin de los mayas.

Un da en la vida de una familia maya se iniciaba alrededor de las cuatro de la maana. Todos se dirigan temprano al campo y la primera tarea consista en cortar los rboles con un bat, o sea un hacha de piedra.

En cuanto al sistema de familia, hubo ritos de pubertad, despus de los cuales los adolescentes tenan que vivir hasta su matrimonio o hasta los 18 aos en casas comunales, ocupadas por grupos de hombres jvenes. El matrimonio era monogmico, pero con tal facilidad de repudio que con frecuencia se presentaba una especie de poligamia sucesiva. Hubo una fuerte tradicin exogmica; dos personas del mismo apellido no podan casarse, el novio entregaba a la familia de la novia ciertos regalos, en vez de la dote a lo que llamaba precio de la novia, o que el novio trabaje por algn tiempo para su futuro suegro.

La herencia se reparta entre la descendencia masculina, fungiendo la madre o el to paterno como tutor, en caso de minora de un heredero. En la entrega de las cuotas hereditarias intervenan las autoridades locales. Cada familia reciba, con intervencin de los sacerdotes, una parcela, para uso personal, la tierra se cultivaba bajo un sistema colectivo; ignoramos si en caso de defuncin del jefe de una familia, la parcela la recuperaba la comunidad; se reparta entre todos los hijos, o se entregaba a un hijo privilegiado.

Los apellidos eran dobles, el papel de la mujer en la familia y en la vida comunal no era prominente; en la civilizacin maya no hallamos rasgo alguno del matriarcado, salvo, quiz, la funcin de profetisa que corresponda a algunas mujeres, y la existencia de ordenes vrgenes con funciones sacrales. Por lo dems, la mujer ni siquiera poda entrar en el templo o participar en los ritos religiosos. Reviste especial importancia en cuanto a institucin fundamental. Exista una gran libertad sexual para los jvenes tanto para hombres como mujeres, eran tradicionales las visitas de las jvenes a las casas de los varones solteros y tener relaciones sexuales sin compromiso alguno.

La llegada del matrimonio monogmico daba por terminado el periodo de libertad sexual; la familia de la mujer reciba una dote, en caso de que no dispusiera de bienes prestaba servicio a los padres por algunos aos. La agricultura fue la principal ocupacin de los mayas.A los veinte aos los hombres se podan casar y las mujeres a los diecisiete.

1.7.2.-La Familia Azteca.

El derecho de familia es menos sujeto a la arbitrariedad de la elite dominante, y ms fijado en forma de tradiciones. El matrimonio fue potencialmente poligmico, pero una esposa tenia preferencia ante las dems, y tal preeminencia tambin se manifestaba en la situacin privilegiada que tenan sus hijos, en caso de reparticin de la sucesin del padre.

Hubo una costumbre de casarse con la viuda del hermano, que recuerda el levirato hebreo. La celebracin del matrimonio era un acto formal, desde luego con infiltraciones religiosas; en algunas partes hubo matrimonios por rapto o por venta. Los matrimonios podan celebrarse bajo condiciones resolutorias o por tiempo indefinido. Las condicionales duraban hasta el nacimiento del primer hijo, en cuyo momento la mujer poda optar por la transformacin del matrimonio en una relacin por tiempo indefinido; si el marido se negaba, ah terminaba el matrimonio.

EL divorcio, era posible con intervencin de las autoridades, que en caso de comprobarse una de las mltiples causas (incompatibilidad, sevicia, incumplimiento econmico, esterilidad, pereza de la mujer, etc.), solan autorizar de mala gana la disolucin del vnculo, perdiendo el culpable la mitad de sus bienes. Los hijos se quedaban con el padre, y las hijas con la madre. La mujer divorciada o la viuda tenan que observar un plazo de espera antes de volver a casarse. Separacin de bienes: Este sistema predominaba, combinado en ocasiones con la necesidad de pagar un precio por la novia y, a veces, en cambio, recibir dote que la esposa traa al nuevo hogar. El hijo pasaba por dos consagraciones la primera el agua jugaba un papel comparada con el bautizo; y la segunda reciba el nombre.

La patria potestad implicaba el derecho de vender como esclavo, pero no el de matar; terminaba con el matrimonio del hija o de la hija, el consentimiento de los padres era necesario. Como haba una fuerte presin social en contra del celibato de hijos mayores de veintids o hijas mayores de dieciocho aos, es de suponer que este consentimiento no poda negarse arbitrariamente.

En cuanto a las Sucesiones, la lnea masculina exclua a la femenina. La va legitima se poda modificar por decisin del cujus, basada en la conducta irrespetuosa, cobarde, prodiga, etc. De los perjudicados por tal decisin. Exista un grupo privilegiado de jefes, guerreros y comerciantes que tenan autorizada la practica de la poligamia. En cambio la clase agricultora era sometida alas reglas monogamia.Las nias eran educadas por sus madres en las labores del hogar y la religin, la mujer deba de ser dcil para el marido ya que para eso las educaban sus padres. Los hombres podan tener varias mujeres pero deban de darles sustento y atencin, solo una mujer era considerada legtima y las otras eran aceptadas con respeto como concubinas oficiales.

En la sociedad azteca la formacin de la familia estaba formada primero por el matrimonio en el cual el varn solo poda tener una esposa, que era legtima con quien se casaba con todo el ritual correspondiente, pero poda tener tantas concubinas como pudiera sostener.

La edad ordinaria era entre los veinte y veintids aos mas o menos, no podan casarse padres con hijos, ni padrastros ni entenados, ni hermanos entre si. Para casarse necesitaban el permiso de sus maestros esto se obtena cuando los padres ofrecan un banquete de acuerdo a sus recursos. Entre los plebeyos era frecuente la unin libre y despus de obtener los recursos adecuados se efectuaba la ceremonia. Se procuraba fortalecer en los nios mediante castigos severos el fomento a los valores primordiales como el amor a la verdad, la justicia, el deber, respeto a los padres, a los ancianos, el rechazo a la mentira y al libertinaje, tener misericordia con los pobres y desvalidos. Los jvenes aprendan msica, bailes, cantos religin matemticas, interpretacin de los cdices, artes marciales, escritura y conocimiento del calendario.

1.7.3.-La Familia Inca.

El pueblo inca estaba sometido a una explotacin, sobre todo, en servicios de carcter gratuito. Los varones eran enviados a trabajos fuera del ncleo familiar. A las mujeres se les integraba al servicio de la clase superior. Haba funcionarios que elegan peridicamente a las ms jvenes y "graciosas", las separaban de la tutela familiar y las instruan en escuelas para convertirlas en concubinas destinadas a los harenes de hombres notables, o en sacerdotisas.La monogamia era obligatoria en las clases inferiores, mientras que las clases superiores que gozaban de privilegios practicaban la poligamia. El ayllu era la unidad bsica de la organizacin social inca. Se trataba de una agrupacin econmica, cuyo objetivo era el control colectivo deporciones de tierra y de trabajo, que estaba constituida por un grupo de parentesco basado en la descendencia masculina de un hombre, un supuesto mtico antepasado comn o incluso de miembros que trataban como si fuera un dios.

El Inca, emperador, con poder tan igual al de los faraones egipcios, considerado hijo del Sol, es el jefe supremo, infalible, todopoderoso, sagrado. Dueo de las tierras imperiales y seor absoluto de sus habitantes. La sucesin era hereditaria. Para no perder la sangre real haba la costumbre, igual a la egipcia, de casar al inca con su propia hermana.

El Inca tena en sus manos el poder absoluto y controlaba el imperio con ayuda de una gran burocracia. Este imperio se divida en cuatro regiones o suyos y estas regiones a su vez se dividan en provincias. El poder era hereditario; el heredero slo lo engendraba la esposa principal y hermana del Inca llamada Coya. El Inca tena otras esposas o concubinas de sangre real o extraas a la familia real. Se distinguan los militares de alto, mediano y bajo rango, y se diferenciaban cada uno por sus vestimentas.

Organizacin Social de tipo clnica, llamada tambin Hatuuruna, pueblo integrado por los agricultores, los pequeos funcionarios y los artesanos constituyen la clase media que ellos llamaban ayllus. Cada ayllus posea un territorio que era trabajado comunalmente, deban pagar tributo. Cada ayll estaba formado por familias, las que, por sistema decimal, reciban nombres en grupos segn el nmero que formaban. As, diez familias integraban una chunca; diez chuncas una pachaca; diez pachacas una huaranca y diez huarancas una hunu.

Todo sbdito estaba obligado a trabajar, a manera de servidumbre, en las tierras del sol y las del Inca, nadie tena propiedad privada. Cada ayll tenia su lote de tierra, que se reparta entre las familias. Las cosechas resultantes no pertenecan a nadie en particular, deban llevarse a los graneros, donde los funcionarios oficiales las repartan segn, la necesidad y dejaban el sobrante en reserva.

1.7.4.-La Familia Chichimeca.

En la organizacin de la familia chichimeca llamaba la atencin el sistema de la residencia matri local, el hogar se forma alrededor de la madre. Puede ser que se tratara de un eco del matriarcado, aunque probablemente esta costumbre encontr su origen en la divisin de labores entre los hombres cazadores, recolectores, ambulatorios y las mujeres dedicadas a una primitiva agricultura que les ligaba a un lugar determinado.

1.7.5.- La Conquista De Mxico.

Las expediciones al continente se realizaron por medio de convenios entre particulares y representantes de la corona, bajo el entendimiento que las tierras que ocuparan estaran bajo la autoridad del Rey as como la quinta parte de la riqueza obtenida.

La llegada a la pennsula; Hernn Cortez toco tierras continentales en la pennsula. Al cabo de crueles batallas, las fuerzas imperiales ceden ante la invasin de los conquistadores. La familia azteca fue destruida desde sus cimientos, a travs de la violencia y las enfermedades del viejo mundo. Los pocos sobrevivientes varones fueron vendidos como esclavos y las mujeres como concubinas.

El mestizaje una forma nueva de familia apareci en la nueva Espaa, la unin con las mujeres indgenas pertenecientes a las elites locales fue utilizada por los conquistadores espaoles y como un sistema de dominio sobre la poblacin autctona, al implantar la familia nuclear y aprovechar el prestigio de sus autoridades en beneficio del ejercicio del poder. Se establecieron leyes que formaban las instituciones de gobierno y sus cargos, la formacin de ciudades, y composicin de las sociedad, as como el papel que deba de desempaar cada grupo que era formado por; espaoles peninsulares, criollos, mestizos e indios.

La mujer indgena eran esclavas era objeto de regalo y placer. La conquista espaola trajo consigo un sistema social jerarquizado de acuerdo con el color de piel, que junto con el nombre y el rango de un individuo determinaba suposicin social.La malinche destaca como smbolo de proceso de mestizaje que implica una neta subordinacin, ya que retrata la jerarqua y la sumisin a un jefe por partida doble por conquista y en razn a su sexo.

En la sociedad novohispana haba una escalera de categoras llamadas castas, india, mestiza, castiza, espaola; por la cual una familia poda ascender por medio de matrimonios y entrega al trabajo.

1.7.6.-La Familia En La Conquista.

Algunas sociedades indgenas conceden gran importancia a la cooperacin econmica entre marido y mujer, y a otras a la que se originan entre hermanos y hermanas.

Los lazos conyugales no pueden ser disueltos por deseos de cualquiera de las partes, solo el hombre poda repudiar a su mujer. Se le otorgaba el derecho de infidelidad sancionada, derecha que se ejerce cada vez ms a medida que progresa la evolucin social.

La poligamia esta prohibida por las autoridades eclesisticas, la mujer casada tenia categora de menor de edad, y aunque poda heredar propiedades, ttulos y negocios sus derechos quedan subordinados al marido quien era el administrador de los bienes; era el estado de viudez que le permita a la mujer la plena capacidad de ejercicio pues hasta entonces poda administrar sus bienes y tenia el derecho de ejercer la patria potestad sobre sus hijos menores. El concubinato de espaoles con mujeres indgenas convivan con el matrimonio legal; los hijos nacidos del concubinato eran criados como siervos de las casa grande, vagando entre las poblaciones de indios espaoles, por lo que el termino mestizo se identifico con el de ilegitimo. Los negros se consideraban infames de sangre y su estatus de esclavos se transmita por va materna, y eran colocados en los trabajos ms ingratos y peligrosos.

Las mujeres que reciban educacin eran las criollas; sin embargo, se consideraba a la mujer encargada de su casa y aun la de mas estatus no necesitaba de mayores conocimientos su funcin era producir una abundante prole y para cumplir ese cometido bastaba un buen funcionamiento de las hormonas, una resistencia fsica suficiente y mucha salud, pero no se necesitaba, ni elocuencia ni ingenio, ni memoria, ni libertad , ni capacidad para administrar ciudades, menos cualquier clase de estudios superiores.

Las mujeres que deseaban un nivel superior de conocimientos deban de contar con el apoyo econmico para pagar un maestro particular y el permiso de un padre tolerante.

1.8.-LA FAMILIA EN LA REVOLUCIN FRANCESA Y EN EL CDIGO DE NAPOLEN.

El pensamiento cristiano dej su huella en varios pases, Francia no se escap a ello. Con la revolucin francesa de 1789 se suprimi el carcter religioso del matrimonio y pas a ser un contrato.

El derecho revolucionario admite el divorcio por mutuo consentimiento.

Reorganizaron a la familia y al matrimonio, sobre los datos de la razn y de la naturaleza, con independencia de los dogmas religiosos que podan considerar con exactitud aparente, como ineficaces.

El cdigo civil de napolen de 1804 ratifica en menor grado, la di-solucin del matrimonio a travs del divorcio, basado en la secularizacin que se hizo del matrimonio.

Napolen ampli la reglamentacin sobre la familia. Estableci una autoridad marital casi absoluta, confirmando la incapacidad de la mujer respecto del manejo de sus bienes, tomaron del derecho cannico las obligaciones de fidelidad, proteccin, ayuda mutua que se deban los cnyuges, negndosele adems a la mujer el derecho a la sucesin intestamentaria.

La patria potestad se ejerci a plenitud, terminaba con la mayora de edad, la emancipacin o el matrimonio.

1.9.- LEGISLACIN EXPEDIDA DURANTE LA REVOLUCIN.En cuanto al derecho de familia encontramos importantes modernizaciones, como la introduccin del divorcio (29 de diciembre de 1914).

La ley del 29 de enero de 1915 que reforma varios artculos del cdigo civil en materia de familia.

Finalmente la reforma global del derecho de familia en la ley delas relaciones familiares del 9 de abril de 1917, luego absorbida por el cdigo civil de1918. Uno de los resultados de estas reformas es de igualdad entre marido y esposa en cuanto a la autoridad dentro del hogar.

Una innovacin a la que la familia mexicana solo lentamente pudo ajustarse y que todava en muchos hogares no corresponde a la realidad, sin embargo el derecho legislado puede ser un buen educador, aunque requiera a menudo algunas generaciones para su labor.

Mediante el desarrollo jurdico pos revolucionario han surgido innovaciones como la publicada en el Diario Oficial de la Federacin de fecha 31 de enero de 1974, en laque manifiesta la equiparacin jurdica de los sexos. Algunas de las mltiples enmiendas son mas bien retoricas; por ejemplo: en la formulacin del derecho de la pareja a espaciar a los hijos, olvidando que espacio y tiempo son conceptos opuestos, y que aqu se trata del derecho de la pareja de establecer un intervalo que juzgue conveniente, entre nacimiento y nacimiento.

1.10. POCA MODERNA Y CONTEMPORNEA.

Las uniones transitorias que vincularon a la pareja en el comienzo de los tiempos, fueron perfeccionndose hasta convertir los impulsos en sentimientos, que poco a poco transformaron el vnculo en una unin slida de ayuda recproca.La segunda etapa de la evolucin le dio una mayor trascendencia al aspecto econmico. El grupo se bastaba a s mismo, vendiendo sus excedentes.

En las organizaciones modernas la convivencia determina la necesidad de un patrimonio comn, integrado por el aporte de cada uno de los miembros para subvenir a las necesidades de todos.

Se agrega la sucesin legtima en prcticamente todos los pases. El homestead o patrimonio familiar est incorporado a la mayora de las legislaciones.

En la poca contempornea la mujer llega a una igualdad jurdica, prcticamente en todos los renglones, esta igualdad se manifiesta en: el ejercicio de la patria potestad, derecho hereditario, derecho de propiedad, celebracin de contratos, derechos laborales, prctica del comercio, etc.

Por ejemplo, la familia estadounidense tipo est fundada en la valorizacin del individuo, base de la sociedad de los estados unidos. La familia es conyugal, monogmica, nuclear e independiente. Existe libre eleccin de la pareja, un divorcio fcil, libertad de actividad para cada uno, intimidad familiar muy grande, al hijo no lo valorizan sistemticamente, poca manifestacin de autoridad de los padres a los hijos.

En amrica latina, en el modelo antiguo, la familia era monogmica y patriarcal, con casas grandes y la concentracin frecuente de las familias de los hijos varones en torno a la pareja parental, incluso si sta ha envejecido. El padre era la nica autoridad soberana, poseedora de los bienes, y hasta impartidora de justicia. hoy, la legislacin, en respuesta a la emancipacin individual y a la movilidad industrial, ha liberado a los hijos de los padres y a las mujeres de los maridos, el divorcio es posible, se conoce la limitacin de los nacimientos. El padre sigue siendo escuchado y la madre, adulada.

El matrimonio es la base fundamental de la familia, es considerado como un contrato.

El matrimonio como contrato genera una serie de; consecuencias jurdicas como el proporcionar alimentos, el deber de cohabitacin o vivir juntos, entre otros, paralelamente existe el matrimonio como sacramento que el celebrado entre catlicos. Es un contrato para toda la vida, hasta que la muerte los separe.

Existe una serie de impedimentos para contraer matrimonio parentesco, enfermedades, comisin de delitos, ciertos vicios, entre otros, que contemplan prcticamente todas las legislaciones.

El divorcio permite la disolucin del vnculo matrimonial, para que los divorciados puedan contraer nuevo matrimonio. Sin duda alguna que el divorcio viene a solucionar algunos problemas de la familia, pero su abuso ha generado una verdadera crisis en el mbito familiar.

Las relaciones de parentesco, consanguneo, afinidad y adopcin; la obligacin de proporcionar alimentos entre cnyuges, entre parientes, la determinacin de la paternidad a travs de presunciones en las relaciones matrimoniales; la adopcin; el ejercicio de la patria potestad; la tutela; el patrimonio de familia, son algunas de las instituciones que se han venido creando o perfeccionando con el devenir histrico, para reglamentar de manera ms acabada lo referente a la familia.

En Inglaterra, el parentesco, que vena considerndose como impedimento para contraer matrimonio, se suprimi en 1960, volveremos a la familia consangunea. Encontramos la familia "sin padre", donde ni el marido, ni la madre tienen la responsabilidad de la misma, sino el mismo estado. Este es el padre, guardin y maestro de los nios y adultos. El poder del estado es tan completo que socialmente el individuo no cuenta. Esto significa que los nios se enfrentan a una debilitada autoridad moral. Estamos volviendo a la poca de los griegos, donde el estado se encargaba de su adiestramiento para la guerra platn afirmaba sobre ste tipo de familia: "ellos sern todos comunes y para todos, ninguna habitar en particular con ninguno de los hombres. Tambin los hijos sern comunes y los padres no conocern a sus hijos, ni stos a sus padres".

Como ya hemos visto las relaciones familiares han sido objeto de inters y de discusin. Este inters se acentu en Europa durante la ilustracin, pero fue en la ltima parte del siglo XIX cuando la curiosidad que despert la evolucin, estimul los estudios comparados de las modalidades de la familia.

Aparecieron teoras fantsticas con las que se pretenda reconstruir la historia del gnero humano y explicar la existencia de costumbres aparentemente sin sentido y de terminologas de parentesco sumamente extraos entre los pueblos europeos. La tesis de Bichofeen sobre la evolucin de la sociedad segn la cual a una etapa inicial de promiscuidad sigui un largo perodo de matriarcado y predominio de la mujer, despus del cual se instauraba el patriarcado y la autoridad del varn, fue un intento de dar cuenta de la indudable importancia de los sistemas de descendencia matrilineal y de la significacin universal de la maternidad.

Una vez analizados los antecedentes de la institucin mas importante de la sociedad que es la familia y visto como a lo largo del la historia ha ido evolucionando y ha tenido una importancia muy grande para sociedad; en un segundo captulo nos adentraremos a estudiar las diferentes acepciones que se han dado a lo largo del tiempo sobre la institucin de la familia, as como las diferentes formas que se dan para que se pueda constituir una familia; es decir se realizara un estudio acerca de los aspectos ms importantes de la familia.

CAPITULO II.CONCEPTOS GENERALES DEL DERECHO DE FAMILIA.

Una vez analizado en el capitulo anterior la evolucin que ha tenido la institucin de la familia, tanto en las diferentes culturas mexicanas como en otros pases en el presente capitulo analizaremos las diferentes definiciones que se le han dado, visto desde diferentes enfoques, las fuentes de las mismas y su ubicacin en el campo de las disciplinas, de igual manera analizaremos los sujetos de la familia.

2.1.- LA FAMILIA.

Los grupos familiares han existido en todas las culturas a lo largo de la historia del hombre, y le dieron origen a diversos tipos de familias que reflejan una gran variedad de contextos econmicos, sociales, polticos, jurdicos etc.

La familia se constituye en una institucin que ha sido definida de muy distintas maneras: se le ha considerado como la clula primaria de la sociedad, como el ncleo inicial de toda organizacin social, como el medio en que el individuo logar desarrollo, tanto fsico y psquico, como social. Tambin se ha sealado como la unidad econmica que constituye la base de la seguridad material del individuo, a travs de sus diversas etapas de desarrollo, primero en el seno de la familia dentro de la cual nace y posteriormente en el de la familia que hace.

Sin duda alguna, la familia ha sido y sigue siendo y seguir constituyendo la clula fundamental de la sociedad, es el ncleo primario y fundamental para proveer la satisfaccin de las necesidades bsicas del hombre y sobre todo de los hijos, para su crecimiento y desarrollo.

En el mbito internacional existen instrumentos como la declaracin universal de los Derechos del Hombre que seala la familia es el eleccin de la sociedad y del Estado

De esta manera, el termino familia tiene diversas acepciones, ya que su significado depende del ngulo en cual se coloque el estudio para reflexionar cientficamente sobre ella como la institucin y as conocerla. En este sentido, el concepto de la familia no ser el mismo si est es enfocada desde el punto de vista de su origen, si se analiza a partir de su evolucin histrico- social, o bien en razn de sus efectos, entendidos estos como derechos y obligaciones que vinculan a sus miembros.

2.1.1.- Concepto Biolgico.

El primer enfoque nos coloca frente a un concepto biolgico de la familia que, desde este ngulo, deber entenderse como el grupo constituido por la primitiva pareja y sus descendientes sin limitacin.

La familia como hecho biolgico involucra a todos aquellos que, por el hecho de descender unos de los otros o de un progenitor, generan entre si lazos de sangre.

2.1.2.- Concepto Sociolgico.

La segunda perspectiva nos enfrenta a un concepto cambiante en el tiempo y en el espacio, pues los conglomerados familiares se han organizado de diferentes maneras a travs de las diversas pocas y en los distintos lugares. En algunos casos, como en el de las sociedades llamadas industriales, su organizacin a correspondido a la estructura de la denominada familia nuclear, que se encuentra compuesta exclusivamente por la pareja y sus descendientes inmediatos. Estos, al unirse con los miembros de otras familias, forma una nueva y, aunque vivan separadas, se encuentran engranadas, de una forma tpica, en redes alargadas de familiares por diversas partes.

En otros casos, como sigue ocurriendo en las comunidades agrcolas y pastoriles tradicionales, los familiares se agrupan en diversas parejas y sus descendientes pertenecen siempre a la familia originaria, familia del fundador, o del pater. En estas circunstancias, es posible que tres o ms generaciones, y personas adicionales vivan juntas como unidad familiar. Originando as, la denominada familia en sentido extenso. Los integrantes de este tipo de, familia no siempre estuvieron unidos por vnculos de sangre y matrimonio, como fue el caso de los siervos y clientes que vieron bajo el mismo techo, por ejemplo la familia romana.

De aqu que los conceptos biolgicos y sociolgicos, de la familia no siempre, coincidirn, puesto que el primero la define como: La institucin formada por el padre, la madre y los hijos de ambos: mas en otras ocasiones los parientes lejanos que se le agregaban. En cambio para el concepto sociolgico es la institucin social formada por los miembros vinculados por lazos sanguneos y los individuos unidos, por ellos por intereses econmicos, religiosos o de ayuda.

2.1.3.- Concepto Jurdico.

El tercer enfoque nos sita ante un concepto que no siempre ha reflejado al, modelo biolgico ni al modelo sociolgico: es decir el concepto jurdico, pues este modelo atiende a las relaciones derivadas del matrimonio y la procreacin conocidas como parentesco, y las que la ley reconoce ciertas, los efectos esto es, al que se crea derechos y deberes entre sus miembros.

As de la perspectiva jurdica, la simple pareja constituye una familia por que entre ambos miembros se establecen derechos y deberes recprocos; tambin constituyen parte de la familia sus descendientes aunque lleguen a faltar los progenitores. Sin embargo no todos los descendientes forman parte de la misma familia en sentido jurdico, ya que los efectos de las relaciones de parentesco solo son reconocidos por la ley hasta determinado grado o distancia. As en la lnea recta el parentesco no tiene limite, pero en la lnea colateral el parentesco y sus efectos solo hasta el cuarto grado, como lo considera nuestro Cdigo Familiar vigente. Es necesario aclarar que no siempre ha sido as, pues en otros tiempos y en otros lugares el parentesco biolgico produjo y produce efectos jurdicos a mayores distancias o grados.

Por lo tanto, y aunque se basa en los conceptos biolgicos y sociolgicos, en nuestro derecho el concepto jurdico de familia solo la considera a partir de la pareja, sus descendientes, ascendientes y, cuando descienden del mismo progenitor, incluye a sus parientes colaterales hasta el cuarto grado. As las cosas, el concepto jurdico de familia responde al grupo formado por la pareja de sus descendientes y ascendientes, as como por otras personas unidas por vnculos de sangre o matrimonio o civiles, a los que el ordenamiento positivo impone deberes y otorga derechos jurdicos.

De aqu que, atendiendo exclusivamente a los derechos y deberes que crea y reconoce la ley, la unin de la pareja y la descendencia extramatrimonial no siempre son la familia desde el punto de vista jurdico, para que lo sean se requiere de la permanencia de la relacin (concubinato) y del reconocimiento de los hijos.

La familia sociolgicamente considerada, puede ser o no reconocida por el orden jurdico, si la reconoce, es que coinciden ambos conceptos; el jurdico y el sociolgico, si no la reconoce es que divergen.

2.2.- EL DERECHO DE FAMILIA.

Si se toman los elementos conceptuales bsicos de los conceptos biolgico y sociolgico de la familia, y se reincorporan a los propios del concepto de derecho, se arriba a la definicin de Derecho de Familia, concepto cuya interpretacin resulta prioritaria para comprender con claridad este tema.

2.2.1.- Significado de la Familia.

La palabra familia procede del grupo de los Famuli. Fmulos, son los que moran con el seor de la casa.

2.2.2.- Contenido y Definicin.

Con ambos conceptos, de familia y derecho, se integra lo que conceptualmente se conoce como Derecho de Familia:

Derecho de Familia.- Parte del Derecho Civil que reglamenta las relaciones entre los miembros del conglomerado familiar de esta manera, de esta manera definimos al Derecho de Familia como la, regulacin jurdica de los hechos biosociales derivados de la unin de los sexos a travs del matrimonio y el concubinato y la procreacin de los hijos por la institucin de la filiacin.

Bonnecase nos dice que: Por Derecho de Familia entendemos en conjunto de reglas de derecho, de orden personal y patrimonial, cuyo objeto exclusivo principal, accesorio o indirecto es prescindir la organizacin, vida y disolucin de la familia.

Los Mazeaud consideran que la familia Es la colectividad formada por las personas que, a causa de sus vnculos de parentesco o de calidad de cnyuges, estn sometidos a la misma autoridad: la de la cabeza de familia.

Para Enrique Daz Guijarro la familia es la institucin social, permanente y natural compuesta por un grupo de personas ligadas por vnculos jurdicos emergentes de la relacin intersexual y de la filiacin.

Nuestro Cdigo Familiar en su articulo primero define a la familia como: una institucin social, permanente, compuesta por un conjunto de personas unidas por el vnculo jurdico del matrimonio o por el estado jurdico del concubinato; por el parentesco por consanguinidad, adopcin o afinidad.

Concluyendo la familia puede definirse en un sentido amplio y en un sentido estricto.En sentido amplio es un conjunto de personas vinculadas entre si por el parentesco consanguneo, adoptivo o de afinidad.En sentido estricto es el conjunto de personas unidas entre s por el parentesco consanguneo y que tiene como base el matrimonio, el concubinato o al adopcin

2.3.- FUENTES

A partir de este concepto, es fcil observar que los hechos biosociales regulados por el derecho son exclusivamente aquellos que se derivan de las instituciones como lo son el matrimonio, concubinato, y filiacin, de aqu que se afirme que ellas constituyen fuentes tanto de la familia como del Derecho de Familia.

Sin embargo, el contenido de este ultimo no se agota en la regulacin de esas tres instituciones, ya que la ausencia de descendientes de la pareja origina, otra figura jurdica, por medio de la cual se han pretendido suplir el hecho biolgico de la procreacin a imitar a la filiacin: la adopcin se constituye as en otra de las fuentes de las relaciones familiares.

Adems de estas cuatro instituciones el Derecho de Familia regula otras como el patrimonio familiar, la sucesin y la tutela. Esta ultima puede darse tambin fuera del mbito familiar, de modo que algunos autores la consideran casi o para-familiar. En general podemos sealar tres grandes conjuntos de fuentes:

1. Las que implican a la unin de los sexos, como el matrimonio, y el concubinato.

2. Las que implican la procreacin, como la filiacin, matrimonial y extramatrimonial y la adopcin.

3. Las que implican las instituciones familiares en trminos de asistencia como la tutela y el patrimonio familiar.

2.4.- UBICACIN EN EL CAMPO DEL LAS DISCIPLINAS JURDICAS.

Tradicionalmente, la regulacin de las relaciones familiares se ha ubicado dentro del Derecho Civil, en la parte correspondiente a las personas y el concepto de familia sobreentendido en tal regulacin no tuvo una connotacin precisa y reconocida por los ordenamientos jurdicos. No es sino hasta principios de este siglo cuando se inicia una corriente doctrinal cuyo exponente mas significativo es el italiano Antonio Cicu, seguido en Francia por los hermanos Mazeaud. Esta corriente destaca al concepto de familia como un concepto social, en contrapartida del concepto individualista que haba venido imperando en la legislacin. Este cambio de enfoque se tradujo en la popularizacin del concepto de Derecho Familiar o de la familia.

Dicha popularizacin se ha reflejado en la creacin de tratados e intentos legislativos y didcticos, encaminado a separar del Cdigo Civil la regularizacin de las relaciones familiares, con miras a crear una rama autnoma del derecho. Con ellos se procura no solo independizar del Derecho de Familia del Derecho Civil sino, incluso sacarlo del mbito del Derecho Privado, mbito al que tradicionalmente ha pertenecido.

Para fundamentar la separacin se aduce a argumentos que hacen suponer que el Derecho de Familia como disciplina rene caracteres que la asemejan con el Derecho Pblico. As, se dice:

A) Que en notoria la intervencin de poder publico en las relaciones familiares, las que no pueden crearse ni resolverse sin la intervencin del agente estatal, ya sea administrativo como lo es el Juez del Registro Civil, o judicial, Juez civil o familiar en su caso.

B) Que el concepto de funcin, propio del Derecho Pblico en las relaciones familiares, donde los derechos son recprocos y dados para el cumplimiento de los deberes correspondientes. Por ejemplo el deber de dar alimentos es recproco, ya que es deber y es derecho y las facultades del padre de familia son otorgadas por el Estado para que cumplan con sus deberes como tal.

C) Que los derechos y deberes otorgados y establecidos mediante una norma de esta naturaleza para regular las relaciones familiares, son irrenunciables e imprescriptibles. Ello indica que la sola voluntad de los sujetos no puede alterarlas o suprimirlas y, adems, que muchas de las facultades no se pierden merced al simple transcurso del tiempo.

Por otra parte y en virtud de que las relaciones familiares se dan siempre entre particulares y no con rganos estatales se han ubicado al Derecho de Familia dentro del Derecho Privado; pero adems, tambin se han pretendido situarlo fuera de los mbitos del Derecho Pblico y del Derecho Privado. De este modo se ha ubicado en un tercer grupo intermedio que se ha dado en llamar derecho social.

2.5.-SUJETOS DEL DERECHO DE FAMILIA.

Los sujetos en esta rama del derecho son fundamentalmente los parientes ya sean por consanguinidad, afinidad o adopcin, los cnyuges, y las personas que ejerzan la patria potestad o tutela. Tambin deben mencionarse a los concubinarios, dado que algunos sistemas y especialmente nuestro Cdigo familiar vigente, reconoce consecuencias jurdicas al concubinato, tanto entre las partes como con relacin a los hijos habidos en el mismo.

En el Derecho de Familia los sujetos que interviene son personas fsicas. Excepcionalmente tenemos la injerencia de algunos rganos estatales como ocurre en el matrimonio, la adopcin, el reconocimiento de los hijos, la patria potestad y la tutela; tambin debe reconocerse la intervencin del consejo de tutelas como un organismo estatal que en el cdigo vigente tiene funciones importantes que cumplir.

2.5.1.- Parientes.

La categora de pariente es esencial en el Derecho Familiar, por la diversidad de consecuencias jurdicas que se presentan tanto en el parentesco consanguneo que es el principal, cuanto en la adopcin o parentesco civil y en la afinidad que se crea por virtud del matrimonio entre el marido y los parientes de su mujer y entre esta y los parientes de aquel.

2.5.2.- Cnyuges.

La calidad de consortes o cnyuges es importantsima en el Derecho de Familia, en virtud de que no solo crea a los sujetos especiales del matrimonio, con el conjunto de derechos y obligaciones que recprocamente la ley les concede e impone, si no que adems se proyecta sobre los parientes legtimos y especialmente, en las relaciones paterno- filiales.

2.5.3.- Personas que Ejercen la Patria Potestad y Menores Sujetos a la misma.

Dentro del parentesco se originan las relaciones especficas que impone la patria potestad entre padres e hijos, o en su caso entre abuelos y nietos. Por consiguiente se destacan aqu sujetos especiales de Derecho Familiar, que debe diferenciarse de los parientes en general, pues los derechos y obligaciones que se originan por la patria potestad, entre esta clase de sujetos,, no son los mismos que de una manera general determina el parentesco.

2.5.4.-Tutores e Incapaces.

La incapacidad de ciertos sujetos (menores no sujetos a patria potestad y mayores de edad privados de inteligencia o afectados en sus facultades mentales) origina que el Derecho Familiar regule relaciones especficas mediante la institucin de la tutela creando se as, como nuevos sujetos, a los tutores e incapaces, con el conjunto de derechos y obligaciones que despus determinaremos al tratar de la citada institucin.

2.5.5.-Curadores, Consejos Locales de Tutela y Jueces Pupilares.

En relacin con la tutela misma se hace necesaria la intervencin de otros sujetos que cumplen funciones especiales.

2.5.6.-Concubinos.

En algunos sistemas como el nuestro, se reconoce a estos sujetos del Derecho Familiar.

2.6.-OBJETOS DEL DERECHO FAMILIAR

Hemos definido el derecho como el conjunto de norma que tiene por objeto regular la conducta intersubjetiva que se manifiesta en facultades, deberes y sanciones. Por consiguiente, de este concepto se desprende cual es el objeto del derecho objetivo, as como los diversos contenidos que puede presentar dicho objeto a travs de la facultad jurdica, del haber o de la sucesin.

2.6.1.-Objetos Propios Del Derecho Familiar.

Aplicado lo anteriormente expuesto respecto a los objetos del derecho en general, podemos decir que dentro del Derecho de Familia encontramos a su vez las distintas formas de conducta que hemos caracterizado como objetos directos de la regulacin jurdica. De esta suerte tenemos derechos subjetivos familiares que principalmente se manifiesta en el matrimonio, entre los consortes; en las relaciones de parentesco, entre los parientes por consanguinidad, afinidad y adopcin, en las relaciones especficas de la patria potestad entre padres e hijos, abuelos y nietos; as como en todas las consecuencias generales de la filiacin legtima y natural. Tambin encontramos derechos subjetivos familiares en el rgimen de la tutela como una institucin que puede ser auxiliar de la patria potestad o independiente de la misma.

Los deberes subjetivos familiares se presentan como correlativos de los derechos antes mencionados, pero tienen, segn explicaremos pues, una especial fisonoma debido a los distintos tipos de sujecin que se establecen en las relaciones conyugales, parentales, paterno filiales y tutelares. As como puede afectarse no solo la conducta del sujeto pasivo, sino tambin a su propia persona, su actividad jurdica y su patrimonio.

Las sanciones propias del Derecho Familiar, como otras formas de conductas que constituyen objetos directos del mismo, generalmente consisten, para los actos, en la inexistencia y la nulidad, pero tambin en la revocacin y en la rescisin. El divorcio viene a constituir a su vez un tipo de rescisin especial del Derecho de Familia, dado que en forma ultima, que reconoce el Cdigo Familiar vigente , implica no la separacin de cuerpos, como en el antiguo sistema, si no la disolucin del matrimonio o vinculo conyugal. Tambin el Derecho Familiar tenemos como sanciones generales la preparacin del dao a travs de formas compensatorias o de indemnizacin y la ejecucin forzada.

Como se puede observar en este captulo se desprenden diferentes concepto de la familia pendiendo del enfoque o rama de que se este tratando, por otro lado la institucin de la familia se puede formar por diferentes maneras, tal es el caso de lo que ya se analizo, que es el concubinato, los parientes entre otros que de una manera u otra estas figuras estn consideradas como una familia. Una vez que tememos claros los alcance de esta institucin y quienes son sujetos de la familia, pasaremos al estudio del procedimiento y acepciones de lo que es objeto de estudie en este presente trabajo de investigacin la figura jurdica de la Declaracin de Ausencia y la Declaracin de Muerte de una persona.

CAPITULO III. MUERTE PRESUNTA.

3.1.- Antecedentes.

Fue el derecho germnico en el que surgi por primera vez la figura de la muerte presunta, en dicho derecho era declarada despus del transcurso de un plazo relativamente breve.

El derecho romano en su etapa inicial no la regul, pues nicamente conceba la llamada muerte civil, la cual aconteca cuando se perda uno de los tres elementos de la personalidad del ciudadano romano, elementos que eran: el estado de libertad o status libertatis; el estado de ciudadana o status civitatis; y el estado de familia o de agnacin, o status familiae. La muerte civil aconteca cuando uno de estos elementos o estados, o bien la capacidad se perda, y constitua la disminucin ms severa de los derechos del ciudadano.

En la ltima etapa del derecho romano, aunque no con el nombre de muerte presunta se contempl, sin embargo, exiga el transcurso de cien aos a partir de la desaparicin de una persona para proceder a su declaracin.

En el derecho romano surgi esta institucin como consecuencia de las Cruzadas y las constantes guerras que sostenan los romanos, as como por el auge que cobr el comercio martimo, que hacan cada vez ms constantes los naufragios, siendo el aporte ms importante para la institucin el de los Estatutarios, aunque fij tambin plazos largos que hicieron inoperante la institucin. En el derecho espaol apareci en las Partidas y en disposiciones del Derecho de Aragn.

El Cdigo de Napolen y el Cdigo Civil Italiano introdujeron de una manera tcnica esta institucin, sobre todo el Cdigo Civil italiano, que introduce el instituto de la presuncin de muerte en el siglo XVI, haciendo ms funcional la institucin acortando los plazos, pues fij el de la declaracin de ausencia en dos aos; el de declaracin de muerte presunta en diez aos en circunstancias normales, es decir, partiendo de la desaparicin; en dos aos, si la desaparicin fuere como consecuencias de desastre o siniestro; dos y tres aos si la desaparicin tuvo lugar en operaciones blicas.

En el derecho ingls, se declaraba la muerte presunta de todo individuo de quien no se tenan noticias haca siete aos, denominado a la institucin suposicin de muerte; perodo que fue reducido por el Cdigo ruso y el mexicano. El Cdigo Suizo autoriz la apertura de la sucesin a los cinco aos a partir de cuando se tuvo la ltima noticia del desaparecido y al ao si la desaparicin revesta las caractersticas de ausencia cualificada.

En algunos pases se promulgaron disposiciones legales especiales para reducir los plazos para la declaratoria de muerte presunta con ocasin de la Primera Guerra Mundial, por ejemplo, en Francia 1919, y en Italia en el mismo ao.

En la poca moderna la mayor parte de legislaciones la regulan con variedad de plazos como requisito indispensable para la procedencia de su declaracin judicial, los cuales obedecen a distintas circunstancias de diversa ndole.

En el derecho Comparado la legislacin coincide con la doctrina, al sealar dos circunstancias como fuentes originarias de la muerte presunta: la ausencia simple y la desaparicin o ausencia calificada. Es decir, una de estas fuentes es la persistencia de la situacin jurdica por la cual una persona que ha tenido su domicilio en determinado lugar, repentinamente ya no lo tiene, se desconoce su paradero y ante la ausencia de signos evidentes de su existencia, se duda sobre la vida o muerte de tal individuo.

La segunda fuente, conocida como ausencia calificada, desaparicin con peligro de muerte, la cual concurre cuando desaparece una persona en forma repentina, pero bajo circunstancias que hagan evidente el hecho de su muerte, como: naufragio, accidente areo, guerra, etc.

CAPITULO IV.- DECLARACIN DE AUSENCIA, PRESUNCIN DE MUERTE Y SU PROCEDIMIENTO.

Una vez analizados y que ya quedo claro quienes son los sujetos del derecho de familia su ubicacin y las diferentes definiciones que se le han dado as como sus fuentes y otros aspectos importantes dentro de este temas pasaremos a analizar el proceso que se lleva acabo para que se haga la declaracin de ausencia de una persona y el tiempo que debe de transcurrir para que se pueda solicitar la declaracin de muerte de la persona ausente; as como las medidas provisionales que hay que solicitar en el caso de ausencia de una persona

Como se ha estado estudiando a lo largo del presente trabajo de investigacin, la familia juega un papel muy importante en la sociedad, por lo cual en este capitulo analizaremos lo relativo a los efectos que produce que una persona sea declara ausente o en su caso por el paso de los aos sea declarada muerta.

La vida es consubstancial con la personalidad jurdica, por que en relacin con ella pueden cambiar profundamente diversas relaciones jurdicas inherentes a cosas y personas, con la generacin y extincin de obligaciones, el traspaso de la propiedad, el cambio de estado civil, as como lo relativo a las sucesiones. etc.

La muerte respecto de especiales causas y circunstancias, puede dar lugar a responsabilidad tanto penal como civil.

Se considera a la vida en el orden de los hechos empricos que es definible solo negativamente, es decir, como cesacin de la vida. Esto no significa que ella se manifiesta slo como defecto de fenmenos vitales, ya que el organismo animal el hecho de morir esta acompaado o seguido de variadas, evidentes, y caractersticas modificaciones.

La presuncin de muerte es definida como la declaracin judicial de la muerte presunta de una persona, basada en su ausencia, en paradero ignorado y en el transcurso de determinado nmero de aos desde sus ltimas noticias, lo que origina diferentes consecuencias, tanto del orden civil, familiar y penal.

Se ha dicho que el domicilio es el lugar en donde el derecho tiene por presente a la persona, aunque no se encuentre ah, en un momento dado, pero es el lugar a donde deber regresar despus del viaje que haya motivado su no presencia. De aqu que para el Derecho se esta presente, aunque no se este fsicamente en la sede legal o en el domicilio, cuando se tiene la manera de localizar a la persona o sta ha dejado un representante legal.

Pero esta no presencia o dicha de otra manera ausencia en el domicilio, puede alargarse sin causa conocida en forma tal, que se ignore cuando ha de regresar la persona ni se sepa su paradero y exista la incertidumbre sobre si aun vive o ha muerto.

Cuando una persona ha muerto cuando; se encuentra prolongadamente fuera de su domicilio, se ignora su paradero y se tiene incertidumbre sobre si vive o ha muerto, nos encontramos en el caso del ausente en sentido tcnico jurdico.

Procedimiento para su estudio lo podemos, separar en tres etapas siendo la primera lo relativo a las medidas cautelares, la segunda etapa la constituye la declaracin de ausencia y por ultimo la tercera etapa que es la relativa a la presuncin de muerte del ausente.

4.1.- MEDIDAS PROVISIONALES.

Nuestro Cdigo Familiar vigente en el estado, prev en su titulo Decimo Quinto denominado De los ausentes e ignorados en su Capitulo Primero, lo relativo a las medidas provisionales las cuales estn contenidas en los artculos 648 seiscientos cuarenta y ocho al articulo 668 seiscientos sesenta y ocho.

En el primer numeral en comento maneja que en caso de que una persona se ausente de su domicilio habitual y esta deje un representante lega, se le tendr como presente para todos los asuntos tanto penales, civiles, familiares administrativos y dems asuntos que se originen con el solo hecho de que una persona este presente.

En caso de que esto no suceda es decir cuando una persona antes de su partida no deje ningn represntate legal y se ignore su paradero, el juez familiar a peticin de parte o bien de oficio, nombrar un depositario los bienes de la persona ausente, mientras tanto se publicaran edictos solicitando la presencia de la persona ausente para que se presente en un termino de tres meses sin que este termino no exceda de seis meses, esto se llevara a cavo en los principales edictos de donde este radicaba, y mientras tanto se llevaran a cavo las medidas necesarias para asegurar los bienes del ausente.

Los edictos que se mencionan en el prrafo anterior tambin sern enviados en copia a los cnsules Mexicanos en el extranjero en donde se presuma que puede encontrarse la persona, esto para tener una certeza jurdica de que en verdad puede estar ausente o en su caso muerta.

Si el ausente tiene hijos menores de edad y que estn bajo su patria potestad, y no existen ascendiente o persona que la pueda ejercer, ni tutor testamentario, ni legtimo, el Ministerio Pblico pedir que se nombre tutor, el cual ser nombrado por el juez.

Ahora bien en lo que respecta al depositario que ser nombrado para que vigile los bienes del ausente este tendr las obligaciones y facultades que le son propia al o que Ley asigna a los depositarios Judiciales.

Ser nombrado depositario:

I. Al cnyuge del ausente;

II. A uno de los hijos mayores de edad que resida en el hogar. Si hubiere varios, el Juez elegir al ms apto;

III. Al ascendiente ms prximo en grado al ausente; y,

IV. A falta de los anteriores o cuando sea inconveniente que stos por su notoria mala conducta o por su ineptitud, sean nombrados depositarios, el Juez nombrar heredero presuntivo.

En el caso de que sea nombrado un heredero presuntico y si hubiere varios con igual derecho, ellos mismos elegirn el que deba representarlo. Si no se ponen de acuerdo en la eleccin, la har el Juez, prefiriendo al que tenga ms inters en la conservacin de los bienes del ausente.

Para la designacin de depositario se seguir el orden de preferencia que se maneja en prrafo anterior referente a quien puede ser nombrado depositario.

Una vez cumplido el termino de seis meses para que se presente la persona fsicamente, por si o por un represntate legal, ni por medio de tutor o de pariente que pueda representarlo el juez nombrar un representante. De igual manera se proceder en caso de que se haya dejado a un representante o apoderado y este poder haya caducado. El orden de preferencia que se tomara en cuanta para la designacin del representante ser el mismo que se va atoar en cuenta para nombrar depositario, que fue el mencionado en prrafos anteriores. Para el caso tiene el derecho de solicitar sea nombrado como representante o en caso anterior como depositario el Ministerio Pblico, o cualquiera a quien le interese tratar o litigar con el ausente o defender los intereses de ste.

Para el caso de que el ausente ya hubiere contrado nupcias mas de una vez y estn presentes los hijos y cnyuges anteriores, o en su caso sus representantes legales, se les exhortara para que de comn acuerdo nombren aun representante en comn y si no se llegara aun acuerdo por parte de los hijos y cnyuges, el juez de oficio nombrara uno en comn.

El representante del ausente es el legtimo administrador de los bienes de ste y tiene respecto de ellos, las mismas obligaciones, facultades y restricciones que los tutores. Para estar en condiciones de empezar con la administracin de los bienes es necesario que formule un inventario y avalo de los bienes, adems dentro del termino de un mes este deber de otorgar una caucin para asegurar los vienes, si no lo hace se nombrara a otra persona como el representante.

Nuestra Cdigo Familiar en su articulo 524 seala alas personas que no pueden ser tutores lo cual para el caso de los representantes legales de un ausente ser aplicable lo mismo segn lo establece el articulo 662 del mismo cuerpo de leyes. Siendo las personas siguientes las que no podrn desempear el cargo ya mencionado:

I. Los menores de edad;

II. Los mayores de edad que estn bajo tutela;

III. Los que por sentencia que cause ejecutoria hayan sido condenados a la privacin de este cargo o a la inhabilitacin para obtenerlo;

IV. Los que hayan sido removidos de otra tutela por haberse conducido mal, ya respecto de la persona, ya respecto de la administracin de los bienes del incapacitado;

V. El que haya sido condenado por robo, abuso de confianza, estafa, fraude o por delitos contra la propiedad;

VI. Los que no tengan oficio o modo de vivir conocido o sean notoriamente de mala conducta;

VII. Los que al otorgarse la tutela tengan pleito pendiente con el incapacitado;VIII. Los deudores del incapacitado en cantidad considerable a juicio del Juez, a no ser que el que nombre tutor testamentario lo haya hecho con conocimiento de la deuda, declarndolo as expresamente al hacer el nombramiento;

IX. Los jueces, magistrados y dems funcionarios y empleados de la administracin de justicia;

X. El que no est domiciliado en el lugar en que debe ejercer la tutela;

XI. Los empleados pblicos de hacienda, que por razn de su destino tengan responsabilidad pecuniaria, o la hayan tenido y no la hubieren cubierto;

XII. El que padezca enfermedad crnica o contagiosa; y,

XIII. Los dems a quienes lo prohbe la Ley.

As como se da el caso de que hay personas que tienen inhabilitacin para ser representantes, tambin existe la hiptesis de que las personas se puedan excusar de ser representantes legales siendo las siguientes causas para ello:

I.Los empleados y funcionarios pblicos;

II.Los militares en servicio activo;

III.Los que tengan bajo su patria potestad tres o mas descendientes;

IV.Los que fueren tan pobres, que no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia;

V.Los que por el mal estado habitual de su salud o por su violencia e ignorancia, no puedan atender debidamente los asuntos del ausente;VI.Los que tengan sesenta aos cumplidos;

VII.Los que tengan a su cargo tutela o cratela; y,

VIII.Los que por su inexperiencia en los negocios o por causa grave, a juicio del Juez no estn en aptitud de desempear convenientemente la tutela.

Ahora bien y como en la mayora de los caso existen causas que da lugar a que el representante sea removido de su encargo, como lo es que no otorgue la fianza necesaria para que se puedan garantizar los bienes del ausente, que no lleve una administracin correcta respecto de dichos bienes o en su caso que no cumpla con las obligaciones que le son sealadas por la ley.

Por otro lado es necesario mencionar las causas por las cuales se da por terminado el cargo de representante, siendo para el caso las siguientes situaciones:

I. Con el regreso del ausente;

II. Con la presentacin del apoderado legtimo;

III. Con la muerte del ausente; y,

IV. Con la posesin provisional.

Una vez que haya sido nombrado el representante legal, cada ao en la misma fecha de su nombramiento este publicara nuevos edictos llamando al ausente, los edictos debern de contener el nombre y domicilio del representante y el tiempo que falte para que se cumpla el trmino para que se pueda solicitar la declaracin de ausencia. Los edictos se publicaran por dos meses con un intervalo de quince das en los principales peridicos del ultimo domicilio del ausente y se remitir a los cnsules mexicanos como ya se haba mencionado con anterioridad.Es obligacin del representante promover la publicacin de los edictos, y en caso de no hacerlo ser responsable por los daos y perjuicios ocasionados por la inobservancia de esta obligacin.

4.2.- DECLARACIN DE AUSENCIA.

El procedimiento de declaracin de ausencia, as como sus efectos estn contenidos en nuestro Cdigo Familiar del artculo 669 seiscientos sesenta y nueve al artculo 700.

Pasados dos aos desde que haya sido nombrado el representante habr luga a solicitar la declaracin de ausencia. En el caso de que el ausente haya dejado o nombrado un representante para la administracin de sus bienes, el trmino para solicitar la declaracin de ausencia ser de tres aos contados a partir de su desaparicin, ser el mismo termino aun y cuando el poder que haya otorgado la persona desaparecida sea por un tiempo mayo de tres aos.

Pasado el tiempo sealado con anterioridad, el Ministerio Pblico o bien los presuntos herederos legtimos del ausente, los herederos que hayan sido instituidos en el testamento y los que tengan algn derecho que dependa de la vida o muerte de ausente, podrn solicitar que el apoderado garantice los bienes del ausente en los mismos trminos que opera la garanta en tratndose del representante

Una vez analizada la demanda de declaracin de ausencia y encontrndola fundada el juez familiar, ordenara que se publiquen durante tres meses, en el peridico oficial de la federacin y en los de su ultimo domicilio as como la remisin a los cnsules Mexicanos los edictos correspondientes esto con intervalos de 15 das. Cumplido con lo anterior y pasados cuatro meses desde la ltima publicacin del edicto y sin que exista ningn inconveniente se proceder a hacer la declaracin formal de la ausencia. Por el contrario si existe oposicin, u hubiere noticias, se ordenara de nuevo la publicacin de los edictos y se llevara acabo una averiguacin mediante los medios que se crean convenientes.

La declaracin formal de ausencia se deber de tres veces en los peridicos mencionados con anterioridad, esto con intervalos de quince das, siguiendo el mismo procedimiento que ya se ha venido mencionando; las publicaciones se repetirn cada dos aos hasta que se declare la presuncin de muerte. El fallo que se pronuncie en el juicio de declaracin de ausencia ser apelable.

Una vez declarada la ausencia de una persona y si hubiere testamento sea este olgrafo o pblico, la persona en cuyo poder obre tiene la obligacin de presentarlo ante el Juez, esto dentro de los quince das contados a partir de la ltima publicacin de los edictos que se han mencionado. Una vez entregado el testamento al Juez este de oficio o peticin departe de quien crea que tiene inters en el testamento olgrafo lo abrir en presencia del representante del ausente, esto con previa citacin de los que promovieron la declaracin de ausencia y con las solemnidades necesarias para la apertura del testamento.

Los herederos testamentario o los herederos que fueran legtimos al momento de la desaparicin del ausente sern puestos en la posesin provisional de sus bienes, dando fianza que asegure las resultas de la administracin.

Para el caso de que sean varios herederos y los bienes admiten una divisin, estos sern repartidos a los herederos y cada uno administrara la parte que le toco. En caso contrario si los bienes no admiten como divisin, entre los herederos se pondrn de acuerdo para que conjuntamente designen a uno que es el que se encargara de la administrador general de los bienes, y si no se ponen de acuerdo el Juez familiar nombrara uno de entre los herederos.

Por otro lado si una parte de los bienes admite cmoda divisin y la otra parte de los bienes no, se nombrara un a u