6
19/03/2014. Tema XV Vicios en el consentimiento contractual El consentimiento contractual se caracteriza por ser expresado de forma libre, espontánea y consiente Alterar alguna de estas circunstancias provoca un vicio en el consentimiento articulo 1257 al 1268 CC. Error; Dolo; Violencia; Simulación. El Error Artículos 1258 a 1260. El Dolo Toda sugestión o artificio que se emplea para inducir a mantener en error a una de las partes. Artículos 1261 a 1263. Violencia o Coacci ó n. Cuando el consentimiento se obtiene mediante la fuerza, o amenaza de provocar un grave daño. Debe ser cierta e inminente, legitima y que pueda probarse. Articulo 1264 a 1268. Los contratos que adolecen de vicios en el consentimiento son revalidables, si no se impugna en el tiempo estipulado de su prescripción. 1312 y 1313. La simulaci ó n. Realizar un negocio jurídico (simulado), cuando lo que se pretende es realizar otro. Clases: Total y Parcial. Total es cuando nada es cierto y relativa cuando es algo que no es cierto o cuando hay otro negocio debajo de la mesa, superfluo.

Civil IV Parte 2

Embed Size (px)

DESCRIPTION

civil

Citation preview

19/03/2014. Tema XV Vicios en el consentimiento contractual

El consentimiento contractual se caracteriza por ser expresado de forma libre, espontnea y consiente

Alterar alguna de estas circunstancias provoca un vicio en el consentimiento articulo 1257 al 1268 CC.

Error;Dolo;Violencia;Simulacin. El Error

Artculos 1258 a 1260.

El Dolo

Toda sugestin o artificio que se emplea para inducir a mantener en error a una de las partes.

Artculos 1261 a 1263.

Violencia o Coaccin.

Cuando el consentimiento se obtiene mediante la fuerza, o amenaza de provocar un grave dao.

Debe ser cierta e inminente, legitima y que pueda probarse.

Articulo 1264 a 1268.

Los contratos que adolecen de vicios en el consentimiento son revalidables, si no se impugna en el tiempo estipulado de su prescripcin.

1312 y 1313.

La simulacin.

Realizar un negocio jurdico (simulado), cuando lo que se pretende es realizar otro.

Clases: Total y Parcial. Total es cuando nada es cierto y relativa cuando es algo que no es cierto o cuando hay otro negocio debajo de la mesa, superfluo.

1284 a 1289.

Delito de alzamiento de bienes.

La simulacin es imprescriptible.

TEMA XVI

INEFICACIA DEL NEGOCIO JURIDICO.

Es ineficaz cuando no produce los efectos jurdicos que se buscaban al haberlo creado.

Se provoca por haber cometido errores en su creacin. Intrnsecos o extrnsecos.

La ineficacia puede ser por:Nulidad (Total o parcial) Anulabilidad.

Ineficacia - No efectos.

Nulidad absoluta: No hay efectos, nulla ipso jure. Total o parcial.

Nulidad relativa: Anulabilidad, subsanacin.

La nulidad.

Consiste en la privacin de los efectos jurdicos del acto jurdico, por adolecer de vicios insubsanables (nulidad absoluta)

Puede ser porque su objeto es contrario al orden publico, contrario a las leyes prohibitivas o la no concurrencia de requisitos esenciales.

Articulo 1301 cc.

Falta en la forma. que sea solemne

No produce efectos y no es subsanable.

Caractersticas de la nulidad.

El acto es nulo de pleno derecho ipso jure. Puede declararse de oficio.No produce efecto alguno.No es revalidable por acuerdo ni por el transcurso del tiempo.No existe plazo para declararla. CAUSAS DE NULIDAD.

Falta de un requisito esencial. 1251, 1577 cc. Situaciones de cotitularidad. Puede ser nulo cuando son dos los propietarios de un carro y esta a nombre de los dos, pero uno lo quiere vender y lo vende y el otro no ha dado la autorizacion ahi se puede dar, los dos tienen que otorgar el consentimiento de los dos titulares. Ilicitud en el contrato: 1251, 1539, 1539, 1568, 1258 (objeto), 1616, 2148 y 2124 cc.

Se prohibe negociar con lo que se va a heredar.

Vulnerar el orden comun 1271, 1301 cc.

NULIDAD DEL CONTRATO Y NULIDAD DEL INSTRUMENTO PUBLICO.

La nulidad del contrato es una deficiencia intrinseca, de fondo. La del instrumento publico se debe a deficiencias formales, extrinsecas.

La segunda se refiere a las omisiones ocurridas en la preparacion, redaccion y formalizacion del instrumento publico.

Art 32 del C. de Notariado.

LA NULIDAD PARCIAL.

Se trata cuando una clausula del contrato es nula, por lo que susbsiste el resto del contrato. Art 1308 cc.

La ineficacia del contrato es peor que el incumplimiento, una sancion juridica o legal que nos deja sin nada, cuando se declara la nulidad del contrato, nos quedamos sin nada.

LA ANULABILIDAD DEL CONTRATO O NULIDAD RELATIVA.

Ineficacia contractual por concurrir errores que deben ser alegados por la parte afectada.

Arts. 1257 y 1303 cc.

CARACTERISTICAS DE LA ANULABILIDAD.

Contrato estimado como valido hasta que sea invalidado por sentencia.

Los errores son leves.

Puede ser revalidado por las partes.

Existe plazo para reclamarla 1312 y 1313 cc.

Preunta de examen: A partir de cuando se empieza a contar el plazo para demandar la anulabilidad del contrato.? R// Desde el dia que se realizo el contrato.

EFECTOS DE LA INEFICACIA DEL CONTRATO.

El efecto tipico es no producir el efecto juridico pretendido.

Efecto recuperatorio 1314 al 1318 cc.

Se devuelve lo que se entrego el bien como lo qu se pago .

GLOSARIO DE DERECHO CIVIL IV Los alumnos debern investigar en diccionarios jurdicos o libros de derecho civil, la definicin de veinticinco (25) conceptos que hayan sido objeto de estudio durante el curso de Derecho Civil IV. Debern realizarlo a mano, en hojas tamao carta (NO DE CUADERNO) y entregarlo en flder. Debern citar sus fuentes. Valor 5 puntos Fecha de entrega: mircoles 23 de abril en horario de clase.

TEMA XVII.

EL SANEAMIENTO.

Obligacin que recae sobre quien dispone de un bien, cuando este debe responder sobre la legitimidad y certeza del derecho y del bien.

1543 cc.

TIPOS:Saneamiento por eviccin 1548 cc.Saneamiento por vicios ocultos 1559 cc.

Se puede reparar en la medida que sea posible, exigir una medida como reclamo.

Debe de hacer dentro de los proximos 6 meses siguientes, articulo 1572 y 1573 cc.

Es en favor del adquiriente, una obligacion que recae sobre el enajenante.

1544 cc.

TEMA XVIII.

RESCISION DEL CONTRATO.

Facultad de las partes para disolver los contratos validamente celebrados. 1579 - 1586 cc.

Es una forma en la cual dejamos sin efecto un contrato por la voluntad de las partes.

Pendientes de cumplimiento y por mutuo consentimiento.

Volver a hacer otro documento en el cual dejamos sin efecto uno anterior.

Rescindir es la accion que aplica a cualquier tipo de contrato.

Pregunta de examen, Formas de rescindir los contratos: Por mutuo consentimiento o por declaracion judicial en los casos que establece el codigo.

TEMA XIX.INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS.

Que es interpretar?

Art. 1593 cc.

Ante la claridad de un contrato no debemos de tergiversarlo.

1594 cc.