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Universidad Popular de Nicaragua. UPONIC- CAR- MASAYA. Docente: Lic. Walter Danilo Peña Martínez. Asignatura: Derecho Procesal Civil III. Clase # 1 Fecha: 12-09-15 Unidad I: TEORÍA GENERAL DE LOS RECURSOS. Objetivos Específicos Al culminar la unidad el estudiante podrá: 1. Dar a conocer a los estudiantes el concepto, naturaleza jurídica de los recursos así como su clasificación tanto desde el punto de vista de la doctrina y de nuestra legislación. 2. Que los estudiantes conozcan la importancia de los recursos procesales como medio principal para la impugnación de los actos judiciales. Contenido: 1. Concepto de recurso 2. El recurso como medio de impugnación de las actuaciones judiciales. 3. Clasificación de los Recursos. 4. Recursos horizontales y verticales. 5. Recursos ordinarios y extraordinarios 6. Recursos existentes en nuestra legislación y en el derecho comparado. CONCEPTO DE RECURSO El recurso es un acto procesal de impugnación de la parte o de un tercero que frente a una resolución judicial perjudicial e impugnable porque no le brinda la tutela jurídica o se la brinda imperfectamente, pide la actuación de la voluntad de la ley. Los recursos dan origen a un procedimiento o proceso autónomo e independiente que le llama la doctrina: Proceso de impugnación o impugnativo el que podemos definir como: "Aquel que está destinado a la tramitación de las críticas de los resultados procesales obtenidos en un proceso princi- pal." EL RECURSO COMO MEDIO DE IMPUGNACIÓN DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES. Los recursos son los medios más frecuentes para impugnar las resoluciones judiciales más no los únicos; debido a esa frecuencia se ha llegado a identificar los recursos con los medios de impugnación, pero esto no es exacto estrictamente hablando y así en el estudio de la legislación comparada nos encontramos con recursos directos tales como el de Nulidad en Guatemala y el de Amparo en México. No debe pensarse que el concepto impugnar sólo pertenece a los recursos, también se usa en lo procesal civil al contestar la demanda, cuando se dice impugno la demanda, idéntica cosa puede decirse de los medios de prueba. El proceso impugnativo queda patente como tal desde que su objeto está constituido por la sentencia de primer grado (en apelación) o por la de segundo (en casación), pero teniendo presente que siempre subsisten los efectos de la relación jurídica de primera instancia con las secuelas de la litis-contestatio. Por la existencia misma de los recursos se produce un conflicto de índole técnica jurídica, que a simple vista resulta irreconciliable. Pues por una parte se sostiene la presunción de derecho que brinda la sentencia que la doctrina y el derecho positivo Compilado y Analizado por: Lic. Walter Danilo Peña Martinez.

Clase 1 Pr Civil III 120915

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Universidad Popular de Nicaragua.UPONIC- CAR- MASAYA.

Docente: Lic. Walter Danilo Peña Martínez.

Asignatura: Derecho Procesal Civil III. Clase # 1 Fecha: 12-09-15

Unidad I: TEORÍA GENERAL DE LOS RECURSOS.

Objetivos EspecíficosAl culminar la unidad el estudiante podrá:

1. Dar a conocer a los estudiantes el concepto, naturaleza jurídica de los recursos así como su clasificación tanto desde el punto de vista de la doctrina y de nuestra legislación.

2. Que los estudiantes conozcan la importancia de los recursos procesales como medio principal para la impugnación de los actos judiciales.

Contenido:

1. Concepto de recurso2. El recurso como medio de impugnación de las actuaciones judiciales.3. Clasificación de los Recursos.4. Recursos horizontales y verticales.5. Recursos ordinarios y extraordinarios6. Recursos existentes en nuestra legislación y en el derecho comparado.

CONCEPTO DE RECURSO

El recurso es un acto procesal de impugnación de la parte o de un tercero que frente a una resolución judicial perjudicial e impugnable porque no le brinda la tutela jurídica o se la brinda imperfectamente, pide la actuación de la voluntad de la ley.

Los recursos dan origen a un procedimiento o proceso autónomo e independiente que le llama la doctrina: Proceso de impugnación o impugnativo el que podemos definir como: "Aquel que está destinado a la tramitación de las críticas de los resultados procesales obtenidos en un proceso principal."

EL RECURSO COMO MEDIO DE IMPUGNACIÓN DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES.

Los recursos son los medios más frecuentes para impugnar las resoluciones judiciales más no los únicos; debido a esa frecuencia se ha llegado a identificar los recursos con los medios de impugnación, pero esto no es exacto estrictamente hablando y así en el estudio de la legislación comparada nos encontramos con recursos directos tales como el de Nulidad en Guatemala y el de Amparo en México.

No debe pensarse que el concepto impugnar sólo pertenece a los recursos, también se usa en lo procesal civil al contestar la demanda, cuando se dice impugno la demanda, idéntica cosa puede decirse de los medios de prueba.

El proceso impugnativo queda patente como tal desde que su objeto está constituido por la sentencia de primer grado (en apelación) o por la de segundo (en casación), pero teniendo presente que siempre subsisten los efectos de la relación jurídica de primera instancia con las secuelas de la litis-contestatio.

Por la existencia misma de los recursos se produce un conflicto de índole técnica jurídica, que a simple vista resulta irreconciliable. Pues por una parte se sostiene la presunción de derecho que brinda la sentencia que la doctrina y el derecho positivo afirman es productora de certeza y como tal debe o debería ser inmutable, y por otra se permite su ataque jurídico, su impugnabilidad.

Se trata de justificar la existencia de los recursos sosteniendo que son los medios que usa la ley para evitar senten-cias intrínsecamente injustas, ya que siendo el juez hombre es falible, ya que el error es algo que va íntimamente unido a la existencia del hombre, de allí que es más posible que tres mentes o cinco mentes o más puedan ver mejor que una sola.

Por su parte Carnelutti dice: "Los recursos no se han establecido para fiscalizar las sentencias injustas, sino para fiscalizar las actuaciones del cuerpo judicial".

Sólo pensando en la mayor capacidad de los órganos judiciales superiores es que se llega a la admisión de las instancias múltiples y de la existencia de los recursos.

CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS

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Tradicionalmente la doctrina divide o clasifica los recursos en dos grandes categorías:

A. Ordinarios: Los recursos ordinarios son aquellos que no exigen causas específicas para su admisión y, además, no limitan los poderes de los tribunales ad quem. Como recursos ordinarios tenemos la apelación, la queja, la súplica y la reposición.tienen por características:

Facilidad en la interposición, basta la simple inconformidad ab-libitum; y Gran número de resoluciones judiciales susceptibles de este recurso;

B. Extraordinarios: Los recursos extraordinarios son los que exigen motivos taxativos para su interposición. Además, limitan las facultades del tribunal ad quem. Sólo lo es el recurso de casación.

Tienen dos características antípodas:

Dificultad en su interposición, pues precisa una serie de requisitos formales sin cuyo cumplimiento se produce la improcedencia del recurso por informalidad; y Mínimo de resoluciones judiciales susceptibles de este recurso.

CLASIFICACIÓN CONFORME EL

SISTEMA POSITIVO NICARAGÜENSE

De conformidad con la producción legislativa nacional, podemos clasificar los recursos procesales, atendiendo la división tradicional que sigue la doctrina tradicional y el contenido de la gran mayoría de las legislaciones del derecho comparado en ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.

Ninguno está definido, y debemos conceptuarlos tomando la base de sus características, como ya queda explicado.

LOS ORDINARIOS SE DIVIDEN EN:

Revocatoria que regula el Arto. 2O87 Pr.;

Reposición o reforma que se regulan en el Arto. 448 Pr.;

Aclaración, adición, y reforma, o condena en cuanto a frutos, rentas, intereses, costas, daños y perjuicios, que regula el artículo 451 Pr.;

Apelación, regulado por los artículos 458 y siguientes y 2OO2 y siguientes Pr.

Revisión en tasación de costas, que regulan los Artos. 31 y siguientes del Código de Aranceles Judiciales.

LOS EXTRAORDINARIOS SE SUBDIVIDEN EN:

1. Casación, que a su vez según la materia puede ser: A. CIVIL

B. PENAL

La Casación Civil por su parte se subdivide en:

B.1 CASACIÓN EN EL FONDO (Arto. 2O57 Pr.)B.2 CASACIÓN EN LA FORMA (Arto. 2O58 Pr.)

B.3 CASACIÓN CONTRA LAUDOS ARBITRALES (Arto. 2O59 Pr.)

B.4 CASACIÓN EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA (Arto. 2O6O Pr.)

Amparo e inconstitucionalidad regulados por la Constitución en sus artículos 187 y 188 Cn, y por la Ley de Amparo.

De hecho o procedimiento regulado por los artículos 477 y siguientes Pr.

En segundo lugar podemos clasificar los recursos atendiendo el órgano que conoce de la impugnación, en dos categorías:

Horizontales: Los llamados recursos horizontales, o remedios procesales son los que se mueven en el mismo grado de jurisdicción, no hay desplazamiento del conocimiento, el Juez impugnado es el que tramita y resuelve la impugnación.

En nuestro medio están la reposición, reforma, ambos regulados por el artículo 448 Pr. y la revocatoria regulada por el Arto. 2O87 Pr. y;

Verticales: o recursos propiamente dichos, que se mueven en distinto grado de jurisdicción, van del inferior que falló y se impugnó su fallo al superior jerárquico que conoce en grado.

Al primero se le designa A-Quo o inferior, y al segundo Ad-Quem o superior.

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REMEDIOS EN EL DERECHO COMPARADO

En las codificaciones de Derecho comparado existen tres remedios extraordinarios, a saber:

1. Oposición contumacia o audiencia en rebeldía Este remedio no existe en Nicaragua.

2. Oposición de Tercero, también de origen francés. Es un recurso para los terceros que no intervinieron en el proceso declarativo que origina la condena, pero se encuentran en situación litis-consorcial.

En este caso pueden intervenir en la ejecución del fallo oponiendo su defensa.

En Nicaragua los terceros que pueden usar este derecho, pero muy limitado, son los excluyentes. (Arto. 953 fracción 2a. Pr.)

La única forma en que se ejercita la defensa de los terceros coadyuvantes es por medio de los recursos de apelación y de casación.

3. Revisión en lo Civil. Este remedio tiene por fundamento el error o el dolo judicial. Se puede ejercitar en todo tiempo antes de la prescripción ordinaria.

Este remedio tampoco existe en Nicaragua.

PRINCIPIOS RECTORES EN MATERIA DE RECURSOS

La doctrina consagra una serie de principios que rigen en materia de medios de impugnación, dentro los que presentamos los más relevantes, así:

El recurso es una carga procesal.

Debe existir lesión en los intereses jurídicamente protegidos del recurrente.

Es irrelevante la posición de las partes para impugnar.

La resolución de grado posterior no puede ser mas onerosa que la impugnada.

Que no haya impedimento para recurrir.

No es lícito a través del recurso obtener el ius novum o novarum.

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