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ASIGNATURA: ETICA PROFESIONAL CODIGO: ENF- 035 SECCIÓN: 1 y 2 UNIDAD I: Profesión e Individuo. AUTOR: Marcelo Lizana Ovalle El usuario solo podrá utilizar la información entregada para su uso personal y no comercial y, en consecuencia, le queda prohibido ceder, comercializar y/o utilizar la información para fines NO académicos. La Universidad conservará en el más amplio sentido la propiedad de la información contenida. Cualquier reproducción de parte o totalidad de la información, por cualquier medio, existirá la obligación de citar que su fuente es "Universidad Santo Tomás" con indicación La Universidad se reserva el derecho a cambiar estos términos y condiciones de la información en cualquier momento. LA LEY NATURAL EN VERITATIS SPLENDOR GEORGES CARDENAL COTTIER, O.P. Introducción 1. Ciertamente, Veritatis splendor, cuyo objetivo es tratar “algunas cuestiones fundamentales de la enseñanza moral de la Iglesia”, no podía omitir una referencia a la ley natural. La encíclica aborda estas cuestiones en función de la “nueva situación” que se ha producido en la Iglesia con respecto a problemas controvertidos, tales como “la discrepancia entre la respuesta tradicional de la Iglesia y algunas posiciones teológicas, difundidas incluso en seminarios y facultades teológicas, sobre cuestiones de máxima importancia para la Iglesia y la vida de fe de los cristianos, así como para la misma convivencia humana”. En la base de estas concepciones, “se encuentr a el influjo, más o menos velado, de corrientes de pensamiento que terminan por erradicar la libertad humana de su relación esencial y constitutiva con la verdad. Y así se rechaza la doctrina tradicional sobre la ley natural y sobre la universalidad y permanente validez de sus preceptos (...)” (n. 4). El joven rico 2. El capítulo I es una amplia meditación sobre el diálogo de Jesús con el joven rico (Mt 19, 16-22). Y en este contexto aparece la referencia a la ley natural. “Si quieres entrar en la vida, guarda los mandamientos” (v. 17). Es preciso continuar la lectura: Sólo Dios puede responder a la pregunta sobre el bien porque Él es el Bien: lo hizo creando al hombre y ordenándolo a su fin con sabiduría y amor, mediante la ley inscrita en su corazón (ver Rm 2, 15), la “ley natural”. El texto, que alude a la enseñanza capital de Pablo a los Romanos (2, 14-16), prosigue así: “Ésta no es más que la luz de la inteligencia infundida en nosotros por Dios. Gracias a ella conocemos lo que se debe hacer y lo que se debe evitar. Dios dio esta luz y esta ley en la creación”. La cita es de Santo Tomás. Por consiguiente, la ley natural corresponde a la creación, pero “después Dios dio esta luz y esta ley en la historia de Israel, particularmente con las “diez palabras”, o sea, con los mandamientos del Sinaí, mediante los cuales Él fundó el pueblo

Clase 2. Ley Natural

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ASIGNATURA: ETICA PROFESIONAL CODIGO: ENF- 035 SECCIÓN: 1 y 2 UNIDAD I: Profesión e Individuo. AUTOR: Marcelo Lizana Ovalle

El usuario solo podrá utilizar la información entregada para su uso personal y no comercial y, en consecuencia, le queda prohibido ceder, comercializar y/o utilizar la información para fines NO académicos. La Universidad conservará en el más amplio sentido la propiedad de la información contenida. Cualquier reproducción de parte o totalidad de la información, por cualquier medio, existirá la obligación de citar que su fuente es "Universidad Santo Tomás" con indicación La Universidad se reserva el derecho a cambiar estos términos y condiciones de la información en cualquier momento.

LA LEY NATURAL EN VERITATIS SPLENDOR

GEORGES CARDENAL COTTIER, O.P.

Introducción 1. Ciertamente, Veritatis splendor, cuyo objetivo es tratar “algunas cuestiones fundamentales de la enseñanza moral de la Iglesia”, no podía omitir una referencia a la ley natural. La encíclica aborda estas cuestiones en función de la “nueva situación” que se ha producido en la Iglesia con respecto a problemas controvertidos, tales como “la discrepancia entre la respuesta tradicional de la Iglesia y algunas posiciones teológicas, difundidas incluso en seminarios y facultades teológicas, sobre cuestiones de máxima importancia para la Iglesia y la vida de fe de los cristianos, así como para la misma convivencia humana”. En la base de estas concepciones, “se encuentra el influjo, más o menos velado, de corrientes de pensamiento que terminan por erradicar la libertad humana de su relación esencial y constitutiva con la verdad. Y así se rechaza la doctrina tradicional sobre la ley natural y sobre la universalidad y permanente validez de sus preceptos (...)” (n. 4).

El joven rico

2. El capítulo I es una amplia meditación sobre el diálogo de Jesús con el joven rico (Mt 19, 16-22). Y en este contexto aparece la referencia a la ley natural. “Si quieres entrar en la vida, guarda los mandamientos” (v. 17). Es preciso continuar la lectura: Sólo Dios puede responder a la pregunta sobre el bien porque Él es el Bien: lo hizo creando al hombre y ordenándolo a su fin con sabiduría y amor, mediante la ley inscrita en su corazón (ver Rm 2, 15), la “ley natural”. El texto, que alude a la enseñanza capital de Pablo a los Romanos (2, 14-16), prosigue así: “Ésta no es más que la luz de la inteligencia infundida en nosotros por Dios. Gracias a ella conocemos lo que se debe hacer y lo que se debe evitar. Dios dio esta luz y esta ley en la creación”. La cita es de Santo Tomás. Por consiguiente, la ley natural corresponde a la creación, pero “después Dios dio esta luz y esta ley en la historia de Israel, particularmente con las “diez palabras”, o sea, con los mandamientos del Sinaí, mediante los cuales Él fundó el pueblo

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de la Alianza (ver Ex 24) (...)”. Por consiguiente, el pueblo de la Alianza debe hacer resplandecer la santidad de Dios entre todas las naciones. La entrega del Decálogo está inscrita en la historia de la salvación, es “promesa y signo de la Alianza Nueva, cuando la ley será escrita nuevamente y de modo definitivo en el corazón del hombre (ver Jer 31, 31-34), para sustituir la ley del pecado, que había desfigurado aquel corazón (ver Jer 17, 1). Entonces será dado “un corazón nuevo” porque en él habitará “un espíritu nuevo”, el Espíritu de Dios (ver Ex 36, 24-28)”. Cuando el Magisterio habla de la “ley natural”, su consideración es exclusivamente teológica, lo cual no excluye el enfoque filosófico del problema, en sí mismo pertinente y necesario, como veremos.

Autonomía 6. La primera sección del capítulo (n. 35-53), titulada La libertad y la ley, considera precisamente nuestro problema. Trata esencialmente de la ley natural. “Del árbol de la ciencia del bien y del mal no comeréis” (Gn 2, 17). El libro del Génesis enseña que el poder de decidir sobre el bien y el mal no pertenece al hombre, sino sólo a Dios. La libertad no es ilimitada, por estar llamado el hombre a aceptar la ley moral que Dios le da. En realidad, la libertad del hombre encuentra su verdadera y plena realización en esta aceptación. Estas afirmaciones constituyen el principio de una justa concepción de la libertad. “Dios, el único que es Bueno, conoce perfectamente lo que es bueno para el hombre, y en virtud de su mismo amor se lo propone en los mandamientos”. La ley de Dios, pues, no atenúa ni elimina la libertad; al contrario, la promueve. Esta concepción se opone a las corrientes centradas en “un presunto conflicto entre la libertad y la ley”. Si se atribuyese a cada individuo o a los grupos sociales la facultad de decidir sobre el bien y el mal, la libertad humana podría crear los valores y gozaría de una primacía sobre la verdad, hasta el punto que la verdad misma sería considerada una creación de la libertad. Semejante autonomía moral prácticamente significaría su soberanía absoluta (ver n. 35). Como podemos ver, no se trata de un debate marginal, sino del enfrentamiento de dos antropologías y sus consecuencias éticas. Ciertamente, esta concepción de autonomía como soberanía absoluta nunca ha sido aceptada por los teólogos católicos, pero ha ejercido su influencia en algunos. Es preciso reconocer que en gran medida no han tenido intención de condenar, por cuanto esto ha hecho posible un diálogo fecundo con la cultura moderna, solicitado también por el Concilio Vaticano II. Se ha puesto de relieve el carácter racional -y por lo tanto universalmente comprensible y comunicable- de las normas morales correspondientes al ámbito de la ley. Se ha querido reafirmar además el carácter interior de las exigencias éticas que derivan de esas normas, que no se imponen a la voluntad, sino que operan en virtud del reconocimiento previo de la razón humana, y concretamente de la conciencia personal. Con todo, estas tentativas teológicas ha olvidado, por una parte, que la razón humana depende de la

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Sabiduría divina, y que en el estado actual de naturaleza caída existe la necesidad y la realidad efectiva de la divina Revelación para el conocimiento de verdades morales incluso de orden natural. Esta doble referencia es esencial. Volveremos al primer punto. El olvido del segundo punto lleva a una presentación pelagiana y naturalista de la ley natural, de la cual ya hemos hablado. En la lógica de este olvido, se ha llegado a teorizar sobre una total soberanía de la razón en el ámbito de las normas morales. La ley moral sería una ley que el hombre se da autónomamente a sí mismo. Dios intervendría únicamente como aquel que ha dado la razón al hombre. Estas teorías han llevado a negar, contra la Sagrada Escritura y la doctrina perenne de la Iglesia, que la ley moral tenga a Dios como autor y que el hombre, mediante su razón, participe de la ley eterna, que no le corresponde a él establecer (ver n. 36). Otros teólogos han señalado que estas tesis son incompatibles con la doctrina católica; pero su respuesta es igualmente insuficiente: “la palabra de Dios se limitaría a proponer una exhortación, una parénesis genérica, que luego sólo la razón autónoma tendría el cometido de llenar de determinaciones normativas verdaderamente “objetivas”, es decir, adecuadas a la situación histórica concreta”. En este contexto, las normas morales determinadas relativas al llamado “bien humano” no pertenecerían a la Revelación y no serían importantes en orden a la salvación. Por consiguiente, se niega una competencia doctrinal específica de la Iglesia y su magisterio. Es necesario aclarar precisamente este tipo de tesis morales que gravitan en torno a una concepción errónea de la autonomía: “a la luz de la palabra de Dios y de la tradición viva de la Iglesia, las nociones fundamentales sobre la libertad humana y la ley moral, así como sus relaciones profundas e internas” (ver n. 37). Los números siguientes recuerdan los presupuestos y las grandes líneas de la doctrina de la ley natural.

Definición 11. Para responder a las dificultades que han surgido, es necesario precisar la definición de la ley natural (ver n. 48-50). Es necesario considerar la recta relación que hay entre libertad y naturaleza humana, y en concreto el lugar que tiene el cuerpo humano en las cuestiones de la ley natural. Una libertad que pretenda ser absoluta acaba por tratar el cuerpo humano como un ser en bruto, desprovisto de significados morales. Así, la naturaleza humana y el cuerpo aparecen como presupuestos extrínsecos a la persona y su libertad. Sus dinamismos no podrían constituir puntos de referencia para la opción moral. La tensión entre libertad y naturaleza implica por tanto una división dentro del hombre mismo. La enseñanza de la Iglesia, tal como fue formulada en el Concilio de Viena y en el Quinto Concilio Lateranense, afirma la unidad del ser humano, cuya alma racional es per se et essentialiter la forma del cuerpo. El ser humano, cuyo principio de unidad es el alma espiritual e inmortal, existe como un todo en cuanto persona, como

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dice el Concilio Vaticano II (Gaudium et spes, n. 14). Por consiguiente, es en la unidad de alma y cuerpo donde la persona es el sujeto de sus propios actos morales. Por este motivo descubre en su cuerpo los “signos precursores, la expresión y la promesa del don de sí misma, según el sabio designio del Creador”. Por consiguiente, la razón descubre el valor moral específico de algunos bienes a los que la persona se siente naturalmente inclinada. La exigencia moral originaria de amar y respetar a la persona como un fin y nunca como un simple medio, implica también el respeto de algunos bienes fundamentales, sin el cual se caería en el relativismo y en el arbitrio. La enseñanza de la Iglesia refleja la enseñanza de la Sagrada Escritura y la Tradición, para la cual “cuerpo y alma son inseparables en la persona, en el agente voluntario y en el acto deliberado, están o se pierden juntos”. Advertimos la importancia de este punto de la doctrina: el hombre es una persona en virtud de su principio espiritual. Esta afirmación se opone a algunas teorías de la bioética, que niegan la equivalencia entre el individuo de la especie humana y el ser persona. Estamos en el ámbito de la constitución ontológica de la criatura humana. El texto de la encíclica precisa que el fundamento del deber de respetar la vida humana está en la dignidad de la persona. Y las inclinaciones adquieren un significado moral en relación con la persona. Se comprende entonces que las manipulaciones de la corporeidad son moralmente ilícitas.

Propiedades 12. Los n. 51-53 tratan sobre dos propiedades de la ley natural, su universalidad e inmutabilidad. En cuanto inscrita en la naturaleza racional de la persona, esta ley se impone a todo ser dotado de razón y que vive en la historia. Para alcanzar la perfección, la persona debe realizar el bien y evitar el mal en los ámbitos de la transmisión y la conservación de la vida, el desarrollo de las riquezas del mundo sensible, la vida social, la búsqueda de la verdad, la práctica del bien y la contemplación de la belleza. Algunas teorías plantean una división entre la libertad de los individuos y la naturaleza común a todos, ofuscando la percepción de la universalidad de la ley moral por parte de la razón; pero al expresar la dignidad de la persona humana y establecer la base de sus derechos y deberes fundamentales, la ley natural es universal en sus preceptos, y su autoridad se extiende a todos los hombres. Esto no prescinde de la singularidad de los seres humanos ni se opone a la unicidad de la persona; “al contrario, abarca básicamente cada uno de sus actos libres, que deben demostrar la universalidad del verdadero bien. Nuestros actos, al someterse a la ley común, edifican la verdadera comunión de las personas, y con la gracia de Dios ejercen la caridad”. La aplicación de las leyes universales y permanentes en los actos particulares se hace mediante el juicio de la conciencia. Por consiguiente, el sujeto asimila personalmente la verdad contenida en la ley; se apropia y hace suya esta verdad de su ser mediante los actos y las correspondientes virtudes.

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Algunos preceptos son positivos, universales e inmutables, “unen en el mismo bien común a todos los hombres de cada época de la historia”, creados para la misma vocación y el mismo destino divino. En cuanto a los preceptos negativos, éstos obligan sempre et pro sempre, sin excepciones, porque los actos y comportamientos que prohíben son contrarios a la bondad de la voluntad y a la vocación de la persona por la vida divina. Eso no significa que en la vida moral las prohibiciones sean más importantes que el compromiso de hacer el bien. Si obligan siempre y en toda circunstancia, el motivo es el siguiente: no hay límite superior para el mandamiento de Dios y el prójimo, sino más bien uno inferior, por debajo del cual se viola el mandamiento en cualquier situación. En último término, siempre es posible que al hombre le sea imposible realizar una buena acción; pero nunca se le puede impedir que no haga determinadas acciones, “sobre todo si está dispuesto a morir antes que hacer el mal”. El interés por la historicidad del hombre y la cultura, sobre todo por parte del pensamiento contemporáneo, lleva a algunos a dudar de la inmutabilidad de la misma ley natural y de la existencia de normas objetivas de moralidad. Se sabe que el hombre no se define por la cultura a la cual pertenece. El progreso mismo de las culturas demuestra que en el hombre existe algo que las trasciende. Esto es precisamente la naturaleza del hombre, con la cual se mide toda cultura. La persona no es prisionera de una cultura en particular, sino que afirma su dignidad viviendo de acuerdo con la verdad de su ser. Así se comprende la referencia que Jesús hizo al “principio”: el derecho de repudio, admitido por el contexto social de la época, había deformado el sentido originario del designio primordial del Creador (ver Mt 19, 19). En ese sentido, Gaudium et spes (n. 10) afirma que “en todos los cambios subsisten muchas cosas que no cambian y que tienen su fundamento último en Cristo, que es el mismo ayer, hoy y por los siglos”. Habiendo asumido la naturaleza humana, la ilumina definitivamente en sus elementos constitutivos y en su dinamismo de caridad hacia Dios y el prójimo. Llegando a una conclusión, la encíclica hace una referencia esencial, delineando una tarea de gran urgencia para los pensadores cristianos: “Es necesario buscar y encontrar la formulación de las normas morales universales y permanentes más adecuada para los diversos contextos culturales, más capaz de expresar incesantemente la actualidad histórica y de hacer comprender e interpretar auténticamente la verdad. Esta verdad de la ley moral –igual que la del depósito de la fe- se desarrolla a través de los siglos. Las normas que la expresan siguen siendo substancialmente válidas, pero deben ser precisadas y determinadas “eodem sensu eademque sententia” según las circunstancias históricas”. Ésta es la tarea del Magisterio, precedida y acompañada por el esfuerzo de lectura y formulación propio de la razón de los creyentes y de la reflexión teológica (ver n. 53).