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Dolo como vicio del consentimiento: ART 1458 y 1459 El art 1458 inciso primero establece que el dolo solo va a viciar el consentimiento cuando reúne los requisitos: que sea obra de una de las partes y que si no se hubiera fraguado el dolo la victima nunca hubiera contratado. Son requisitos copulativos, tienen que ser determinante o principal o inductivo, y obra de una de las partes. Al mencionar las partes el código necesariamente está haciendo referencia a un acto jurídico bilateral pero la verdad es que estos actos también pueden estar viciados por dolo, necesariamente en los actos jurídicos bilaterales el dolo va hacer obra de un tercero y es indiferente que ese tercero que fraguo el dolo se beneficie o no se beneficie con el acto. El código menciona varios casos de acto jurídico unilaterales que pueden estar viciados por dolo, por ejemplo, se refiere a la aceptación de una herencia en el ART 1234 ´´la aceptación de una herencia puede ser anulada si fue obtenida por fuerza o dolo y necesariamente esa fuerza y dolo vinieron de un tercero´´ Art 1237 la repudiación de una herencia puede estar viciada por dolo y puede ser anulada . Otro ejemplo, renuncia de gananciales que hace la mujer cuando termina el régimen de sociedad conyugal ART 1782. El testamento ART 968 inciso 4. La ley excluye el dolo como vicio del consentimiento matrimonial, el matrimonio solo puede estar viciado por error o por fuerza, todas las legislación en general excluyen el dolo del consentimiento matrimonial. Efectos que atribuye el código civil al dolo: Cuando el dolo vicia la voluntad se sanciona con la nulidad relativa, es decir, con la recisión , ART 1682 inciso final, el dolo que no reúne las condiciones requeridas para viciar la voluntad da derecho a la víctima para exigir indemnización de

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Dolo como vicio del consentimiento: ART 1458 y 1459

El art 1458 inciso primero establece que el dolo solo va a viciar el consentimiento cuando reúne los requisitos: que sea obra de una de las partes y que si no se hubiera fraguado el dolo la victima nunca hubiera contratado. Son requisitos copulativos, tienen que ser determinante o principal o inductivo, y obra de una de las partes.

Al mencionar las partes el código necesariamente está haciendo referencia a un acto jurídico bilateral pero la verdad es que estos actos también pueden estar viciados por dolo, necesariamente en los actos jurídicos bilaterales el dolo va hacer obra de un tercero y es indiferente que ese tercero que fraguo el dolo se beneficie o no se beneficie con el acto.

El código menciona varios casos de acto jurídico unilaterales que pueden estar viciados por dolo, por ejemplo, se refiere a la aceptación de una herencia en el ART 1234 ´´la aceptación de una herencia puede ser anulada si fue obtenida por fuerza o dolo y necesariamente esa fuerza y dolo vinieron de un tercero´´

Art 1237 la repudiación de una herencia puede estar viciada por dolo y puede ser anulada .

Otro ejemplo, renuncia de gananciales que hace la mujer cuando termina el régimen de sociedad conyugal ART 1782.

El testamento ART 968 inciso 4.

La ley excluye el dolo como vicio del consentimiento matrimonial, el matrimonio solo puede estar viciado por error o por fuerza, todas las legislación en general excluyen el dolo del consentimiento matrimonial.

Efectos que atribuye el código civil al dolo:

Cuando el dolo vicia la voluntad se sanciona con la nulidad relativa, es decir, con la recisión , ART 1682 inciso final, el dolo que no reúne las condiciones requeridas para viciar la voluntad da derecho a la víctima para exigir indemnización de perjuicio que se hayan sufrido como consecuencia del dolo , art 1458 inciso 2 dispone que se puede demandar por indemnización de perjucio al tercero que fraguo el dolo por el total de los perjuicios o de mandar al que se benefició por el dolo pero en este caso solo por el monto de su enriquecimiento.

El art 1459 dice que el dolo no se presume, sino en los casos especialmente previstos por la ley, en los demás casos debe probarse, es el demandante el que tiene que probar , excepcionalmente la ley presume el dolo en ciertos casos . es muy raro que la ley presuma el dolo, en el art 968 numero 5to que declara indigno de suceder al que oculto un testamento con dolo y se presume que actuo con dolo por el solo hecho de la detención u ocultación.

Condonación del dolo: el dolo que ya fue cometido puede condonarse (perdonarse) pero de conformidad con el art 1465 el dolo no se puede condonar anticipadamente , la ultima frase de este articulo ´´la condonación del dolo futuro no vale´´, la condonación del dolo futuro adolece de

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objeto ilícito y por lo tanto su sanción va hacer la nulidad absoluta, pero el dolo como vicio del consentimiento está sancionado por la nulidad relativa, la acción para pedir la nulidad relativa prescribe en 4 años , se comienzan a contar esos 4 años desde que se celebro el acto o contrato sin importar cuando se hayan producido o terminado las maniobras dolosas, eso se plasma en el art 1691 inciso segundo.

La acción de indemnización de perjuicio no tiene plazo señalado por ley y como no tiene ese plazo señalado por ley se recurre a las reglas generales sobre prescripción de las acciones , y todas las acciones prescriben a los 5 años.

La lesión

Es el perjuicio que experimenta una persona cuando ejecuta ciertos actos jurídicos y que resulta de la desigualdad existente entre la ventaja obtenida y el sacrificio que se hizo para obtenerla, en doctrina el campo de aplicación de la lesión esta restringida a los contratos onerosos conmutativos, no se aplica ni a los contratos gratuitos ni a los contratos aleatorios, en los contratos oneroso conmutativos.

Gratuito: cuando solo una de las partes se beneficia y no ha tenido que realizar ninguna prestación hacia la otra.

Oneroso: hay un beneficio pero ese beneficio me cuesta un sacrificio económico.se llaman conmutativos cuando se presúmeme que el sacrificio económico que hizo la persona es equivalente a la ventaja que recibió.

Aleatorio: contingencia incierta de ganancia o pérdida.

La lesión no puede operar en los contratos gratuitos tampoco si el contrato es aleatorio, solo oneroso conmutativo, es decir, cuando se presume que el sacrificio que hizo es equivalente a la ventaja que obtuvo con ese contrato.

No hay equivalencia en las prestaciones: Existe una desigualdad entre las prestaciones de las partes de tal manera que una va a recibir más de lo que dio y la otra va a recibir menos de lo que dio.

Hay distintos criterios no todo el mundo piensa igual:

Criterio subjetivo: los autores que sustentan este criterio piensan que la lesión debería estar considerada como vicio del consentimiento, un vicio especial que consiste en haber actuado apremiado moralmente por una necesidad de dinero.este criterio se rechaza porque si siguiéramos esta tendencia se acabaría la seguridad y estabilidad de las relaciones jurídicas , además se alega la necesidad de dinero no coharta necesariamente la libertad para contratar.

Para otros la lesión estaría incluida en el error, en la fuerza o en el dolo.

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El criterio objetivo: para los que sustentan el criterio objetivo se produce la lesión cuando el contrato celebrado por las partes revelan una desigualdad objetiva en las prestaciones, osea, hay una desigualdad que va mas allá y que rebalsa lo permitido por la ley . Estos límites deben estar fijados por el legislador , si se produjo error fuerza o dolo la victima tiene que decidir si va reclamar por el vicio del consentimiento o por la lesión.

Criterio mixto: para que haya lesión tiene que haber una falta de equivalencia en las prestaciones que superen los límites permitidos por la ley , pero esta desproporción necesariamente debe ser consecuencia de la miseria de la necesidad o de la inexperiencia de la víctima que la coloco en una situación desmedrada frente a la astucia de la otra parte.

Nuestro código civil trata la lesión : en nuestro ordenamiento jurídico la lesión no es vicio del consentimiento. Nuestro código tampoco acepta anular un contrato oneroso conmutativo por lesión como regla general, sino con un criterio estrictamente objetivo que es cuando lo permite la ley y la sanción no siempre es la misma, puede ser la nulidad relativa o puede ser otras soluciones tendientes a restablecer el equilibrio.

Casos de lesión:

1)lesión en el contrato de compraventa de bienes raíces inmuebles : (Art 1888 )

´´El contrato de compraventa podrá rescindirse(anularse) por lesión enorme´´; este se relaciona con el art 1891.

El art 1889 señala cuando el vendedor y cuando el comprador sufre lesión enorme, el vendedor sufre lesión enorme cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende. El comprador sufre lesión enorme cuando el justo precio de la cosa que compro es inferior a la mitad del precio que pago.

El contrato de compraventa es un contrato oneroso conmutativo, porque las prestaciones de las partes se miran como equivalente. El código civil adopto la teoría objetiva en la compraventa de bienes raíces va haber lesión cuando se haga un cálculo objetivo , matemático. El comprador recibió menos que la mitad sufrió lesión enorme, etc.

Producida la lesión enorme el contratante que fue victima de la lesión que en algunos casos va hacer el vendedor y otro el comprador, tiene la acción para pedir la recisión del contrato, vale decir la victima tiene derecho que el juez declare nulo ese contrato. Pronunciada la recisión por sentencia ejecutoriada el contratante en contra de quien se pronunció la sentencia tiene un derecho alternativo que le da el art 1890 , que es aceptar la recision (nulidad del contrato) , o conservar el valor del contrato restableciendo el equilibrio, vale decir, pagando lo que falta o completando el precio, o bien restituyendo el exceso recibido y el código le permite descontar un 10 % por concepto de ganancia permitida.

De acuerdo con las reglas generales la acción rescisoria corresponde al contratante afectado por lesión enorme, igual que sus herederos .Hay que tener en cuanta que si el comprador enagena el

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inmueble a un tercero se acabo la acción, y esta acción dura 4 años contado desde que se celebro el contrato.

2)lesión enorme en la permuta en los bienes raíces: ART 1900

´´le vamos aplicar las normas de la compraventa también es posible que se sufrió lesión enorme en la permuta cuando la cosa que recibí vale menos de la mitad de la cosa que yo entregue´´

Cada permutante será considerado como vendedor de la cosa que entrega y el justo precio de ella a la fecha del contrato se mirara como el precio que paga por lo que recibe a cambio.

3) lesión en la cláusula penal enorme:

la cláusula penal es una avaluación anticipada que hacen las partes de los perjuicios que deriven del incumplimiento de una obligación o del retardo en el cumplimiento de una obligación , art 1535 y siguientes.

Esta clausula pena se llama enorme cuando la pena que se fija es tan excesiva que ya no es una indemnización sino que es un lucro para el acreedor , en este caso se producen los efectos que señala el art 1544 , distingue tres situaciones:

1)clausula penal enorme que se inserta en un contrato oneroso conmutativo.

2) clausula penal enorme en el contrato de mutuo

3)clausula penal para el incumplimiento de oligaciones de valores inapreciable o indeterminado.

En el primer caso si se incerto una clausula penal enorme para sancionar el incumplimiento de un contrato oneroso conmutativo la pena no puede exceder el doble de la obligación que no se cumplio.si excede se considerara enorme y el deudor podrá pedir que el juez le rebaje el exceso.

si se insertó una clausula penal en un contrato de mutuo, la pena consiste en pagar interés (porque es un préstamo de dinero) , el código dice que en este caso si se cobró un interés superior al que está permitido estipular los intereses se rebajan en todo lo que exceda del máximo.

Según la ley 18010 en los mutuos de dinero señala cual es el interés corriente pero permite a las partes fijar un interés de común acuerdo llamado interés convencional que es superior al interés corriente, pero si las partes exceden el máximo de interés convencional el castigo no consiste en rebajar esos intereses al máximo convencional permitido sino que se rebajan automáticamente el interés corriente.

Cuando se inserta una clausula penal por el incumplimiento de sus obligaciones por un valor indeterminado, en este caso si pareciere enorme queda a la prudencia del juez regularlo.

4) Lesión en la aceptación de una herencia: es un acto jurídico unilateral que podrá rescindirse (anularse) por lesión grave cuando el heredero haya aceptado la herencia desconociendo que

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existían otras disposiciones testamentarias que le reducían su asignación en más de la mitad art 1234.

5)lesión en la partición de bienes: el código dice que las particiones se anulan o se resinden de la misma manera y según las mismas reglas que los contratos, si un adjudicatario fue perjudicado con la partición y recibió bienes que valen menos de la mitad de su cuota hereditaria sufre lesión y puede pedir que esa partición se anule.

6) lesión en el contrato de anticresis :

La anticresis es un contrato por el cual el deudor le entrega al acreedor un bien raíz para que se pague de la deuda con los frutos de este bien raíz. Las partes pueden estipular que los frutos del bien raiz se imputen a los intereses de la deuda , estos intereses en caso de lesión enorme se van a reducir de la misma forma que el mutuo.

Efectos de la lesión

La sanción que establece la ley es diferente, no es uniforme en todos los casos. En la herencia y en la partición la sanción es la nulidad relativa , en la permuta y en la compraventa de inmuebles la sanción es la nulidad relativa pero con la salvedad de que la parte en contra de la cual se pronunció la sentencia puede conservar la validez del contrato restituyendo el equilibrio de las prestaciones , en los otros casos la lesión no afecta a la validez del acto jurídico y la sanción consiste en la rebaja de la prestación excesiva.

Desacuerdo entre la voluntad real y la voluntad declarada

La situación normal es que el sujeto manifieste lo que realmente quiere, sin embargo sucede con frecuencia que lo que el sujeto manifiesta no refleja exactamente cual es la verdadera voluntad , y esto va a ocurrir en dos casos:

a) el sujeto ha sido victima de error o ha sido victima de fuerza o de dolo, vale decir hubo un vicio del consentimiento.

b) la disconformidad entre la voluntad real y la declarada ha sido deliberadamente buscada.vale decir, en su fuero interno el sujeto quiere una cosa pero manifiesta otra.

Aquí surge el problema de determinar cuál de las dos voluntades va a tener trascendencia jurídica, cuál va a primar sobre la otra, la voluntad verdadera o la voluntad que declaro. Este problema ha llevadoa los autores a preguntarse cual es el rol de la voluntad en los actos jurídicos, y de aquí han surgido muchas teorías:

1)teoría de la voluntad o dogma de la voluntad: la sostuvo sabigni y sus seguidores , para estos autores lo importante es la voluntad verdadera o real. La manifestación es simplemente un medio para exteriorizar lo que el sujeto quiere y lo primero que tiene que ser un interprete es averiguar cual fue la voluntad real de ese sujeto y en segundo lugar tiene que verificar si lo que el sujeto manifestó corresponde a esa voluntad real o no.

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A esta teoría de le critica que deja en la indefencion a la persona que confio en la manifestación de la voluntad porque el declarante podría alegar que la manifestación de voluntad que hizo no refleja lo que realmente quiere y puede pedir que se declare invalido el negocio jurídico.

2)teoría de la culpa incontraendo: esta teoría se debe al jurista von yering , incoporto a la teoría de sabigni un elemento nuevo, culpa incontraendo.

Este elemento consiste en que antes de celebrar un contrato hay comportamientos previos, y las personas son responsables frente a su contraparte por todas las declaraciones que después resulten discrepantes con la voluntad real, la persona se tiene que hacer responsable de las declaraciones que hace , y si las declaraciones que hizo no corresponden a su verdadera intención quedara obligado a indemnizar los perjuicios que causa.