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“DERECHO BANCARIO” Visión Integral del Derecho Financiero Prof. Dr. Juan José Blossiers Mazzini [email protected]

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  • DERECHO BANCARIOVisin Integral del Derecho FinancieroProf. Dr. Juan Jos Blossiers [email protected]

  • OPERACIONES BANCARIAS

  • PASIVAS (Reciben Dinero)

    ACTIVAS (Otorgan Crditos)

    DE SERVICIOS (Generan Comisiones)

  • Son aquellas que utilizan los bancos para la captacin de fondos de pblico, resultando en consecuencia las instituciones bancarias como deudoras y por lo tanto con la obligacin posterior de devolver lo recaudado.

  • CaractersticasTiposPueden ser constituidos por personas naturales o jurdicas.Constan de libretas o de otros documentos en donde se anote las fechas y los montos de las imposiciones y de los retiros, as como los intereses.No son transferibles.Los retiros proceden al solo requerimiento del titular, su representante legal o apoderadoIndividuales

    Mancomunadas

    Personas jurdicas

    Personas naturales

  • Son aquellos que se constituyen por las entregas de medios de pago (dinero en efectivo y/o cheques), que efectan los depositantes, a condicin de mantener la disponibilidad absoluta del depsito, mediante el giro de cheques u rdenes de pago.

  • Pueden ser en soles o dlares.Son depsitos a la vista.No generan intereses.Genera estado de cuenta mensual.Tiene acceso a banca por Internet

  • Son depsitos que se realizan en soles o dlares, por un plazo determinado y a su vencimiento podrn disponer de sus fondos e intereses.A mayor plazo, mayor tasa

  • Estos depsitos son nominativos y pueden pertenecer a una persona natural o jurdica. La tasa de inters que se aplica es pactada previamente, y est en funcin al tiempo de permanencia del depsito. El depositante deber respetar el tiempo de permanencia pactado en la apertura del depsito, de lo contrario, estar sujeto a las penalidades que hayan acordado ambas partes. El monto mnimo de apertura ser determinado por la empresa del sistema financiero. Las empresas del sistema financiero determinan libremente las tasas de inters, las cuales podrn ser variadas y aplicadas a la renovacin de los depsitos.Pueden ser a plazo fijo, renovable e indefinido.

  • Son depsitos que por Ley le corresponde a los trabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividad privada, laboran como mnimo cuatro horas diarias, como beneficio social por el tiempo se servicio brindado a una empresa.

  • Depsitos semestralesPueden ser en moneda nacional o extranjera.El depsito es obligatorio.Tasa de inters preferencial.Son inembargables ( excepto por alimentos).Intangibilidad restringida.

  • Directo; es uno de los contratos de mayor importancia y versatilidad, ya que mediante este contrato la entidad financiera entrega al cliente una cantidad de dinero en donde se establecen la forma en que tiene que restituir el capital y abonar los inters remunerativos

  • Indirectos; son crditos que no implican desembolso de efectivo de la entidad financiera acta en forma pasiva, otorgando garanta, mediante un compromiso de pago de una deuda en lugar del deudor. Avalan o garantizan al cliente el buen funcionamiento de su operacin con un tercero, mediante cartas finanzas, cartas de crdito, aval.

  • Es la operacin bancaria por la cual, un Banco como acreedor, se compromete por un determinado tiempo a poner a disposicin de un cliente o deudor, en su cuenta corriente, una suma de dinero, que lo utilizar mediante el giro de cheques con cargo a la referida cuenta corriente

  • Modalidad de crdito resultante de un acuerdo que nace con la presentacin de un cheque, que ante la falta de provisin de fondos, necesita para su pago la autorizacin o conformidad del Banco, de esta forma con este acto se sobregira la cuenta corriente hasta el monto precisado en el cheque.

  • El descuento bancario es un contrato por el cual una entidad financiera otorga un crdito cobrando los intereses por adelantado contra el giro o endoso a su favor de un ttulo valor. El tenedor cede dicho ttulo al banco y ste le abona su importe en dinero, descontando las cantidades cobradas por los servicios prestados. Los ttulos valores ms presentados a descuento bancario en el Per son los pagars, las letras de cambio y los warrant

  • Es el contrato por el cual una entidad financiera debidamente autorizada, cumpliendo instrucciones de su cliente, compra a nombre propio determinados bienes muebles o inmuebles para luego alquilrselos a su cliente. ste los usar por un plazo predeterminado e irrevocable, a cuyo trmino tendr la opcin de comprar la totalidad de los bienes a un precio previamente acordado con el propietario arrendador (entidad financiera). Se considera que todos los desembolsos que efecte el arrendador son por cuenta del arrendatario hasta que comience el periodo de arrendamiento.

  • Es un convenio continuo por el cual una institucin financiera asume las funciones de crdito y cobro de su cliente comprando sus facturas en el momento en que son extendidas, sin poder beneficiarse de un recurso contra l en caso de falta de pago

  • Es una tarjeta emitida por una entidad financiera a su titular, por la cual se le autoriza a este ltimo a efectuar pagos en determinados establecimientos afiliados, con los cuales a su vez la entidad financiera tiene pactada una comisin.

  • Posibilidad de comprar todo tipo de artculos.No tiene que llevar efectivo.Crea un registro de compras.Consolida las cuentas en un solo pago

  • Los productos pueden costar ms por los intereses y cargos.Pueden incluir comisiones.Pueden surgir dificultades econmicas si pierde el control

  • Son aquellos servicios que los bancos prestan a sus clientes y al pblico, representan ingresos por comisiones de intermediacin los mismos que son significativos, permitiendo al final un mejor resultado econmico y financiero en los bancos.

  • Tarjeta dbitoServicios de recaudacinEnvos y transferencias de dineroOperaciones virtualesSegurosServicios de pagosServicios de informacinCanales de atencinServicio por celular, etc.

  • Es el deber de la institucin crediticia de no suministrar informacin sobre las cuentas de sus clientes as como de aquellos hechos de que tenga conocimiento como consecuencia de sus actividades, salvo en los casos especiales previstos por ley o como derecho de la citadas entidades a rehusar suministrar informaciones sobre los citados datos.*

  • Teora del contrato; seala que el secreto bancario es un deber jurdico que se integra en el contrato y es conforme a la buena fe y a la discrecin que debe guardarse en las relaciones comerciales con los clientes. La violacin del secreto bancario implicara un incumplimiento contractual

  • Teora de la responsabilidad extracontractual; segn esta teora, el secreto bancario sera el fruto de la responsabilidad extrancontractual del banquero. Se fundamenta esta tesis en los daos que pudieran producirse si se revelara la informacin brindada por el cliente.

  • Teora del uso; el secreto bancario rene los elementos necesarios para que el uso adquiera la condicin de costumbre Se trata de una prctica de la larga duracin nacida a partir de las clusulas contenidas en los estatutos de los bancos por los que estas se obligan a guardar secreto existiendo en la conciencia colectiva la conviccin sobre su obligatoriedad.

  • Teora del derecho a la intimidad; el fundamento de esta obligacin debe hallarse en las razones y motivos que justifican su existencia respecto de las profesiones en general no se discute la existencia, en el plano moral, de una obligacin al silencio a cargo del depositario de las confidencias ajenas. La ley impide entonces formalmente su divulgacin, y esta prohibicin, que constituye la obligacin al secreto profesional, esta acompaada de una sancin penal.

  • Segn nuestra legislacin, slo el juez, el fiscal o una comisin investigadora de el congreso pueden levantar el secreto bancario, siempre y cuando se encuentre limitada a la materia de la investigacin nicamente

  • MUCHAS GRACIAS