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    Materia:  Concursos y Quiebras

    Aula:  N° 48 

    Profesor:  Constanza A. Vazquez

    Clase:  N° 2 

    Unidad:  Unidad 2 

    Tema de la clase: Funcionarios y empleados en el proceso concursal y de

    quiebra. El juez. El Síndico. Los coadministradores. Los controladores. Los

    enajenadores. Los estimadores o evaluadores. Indelegabilidad de funciones. El

    contador Público como Síndico. Requisitos para su designación. Designación y

    Aceptación del cargo Deberes y Facultades del Síndico. Irrenunciabilidad.

    Remoción y Sanciones. Regulación de Honorarios.

    Objetivos de la Clase:

    -  Conocer las distintas personas que actúan en los procesos concursales

    y cuales son sus funciones.

    -  Conocer específicamente la figura del síndico, sus funciones y sus

    características.

    Bibliografía:

    - Adolfo A.N. Roullion (2003), “Título IV Capitulo II, Sec.I”, en: Régimen deConcursos y Quiebras Ley 24.522,  Ed. Astrea, Ciudad Autónoma de Buenos

    Aires Pág. 333 a 352.-

    - Gráfica Concursal Ley Concursos y Quiebra de Oscar Nedel Pág. 325 a 355

    - Carpeta de Trabajo Unidad Nº 2.-

    - Ley de Concursos y Quiebras 24.522 Art. 251 a 264.-

    Presentación de la Clase:

    En la clase pasada analizamos los presupuestos necesarios para la apertura

    de los procesos concursales y de quiebra; quienes pueden someterse a estos

    procesos y las características del mismo.

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    En la clase de hoy, descubriremos quienes son los funcionarios y empleados

    de los procesos de concursos y quiebras, que actividades desarrolla cada uno,

    y que obligaciones y facultades tienen.

    Haremos especial hincapié en la figura del síndico, que como ya les dije es un

    funcionario importantísimo de estos procesos e implica para Uds. – futuros

    contadores públicos- una posible actividad profesional e importante salida

    laboral.

    FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS EN EL PROCESO CONCURSAL Y DE

    QUIEBRA

    La ley 24.522, en sus artículos 251 a 264, determina quienes son los

    funcionarios y empleados que actuarán en los distintos procesos concursales yde quiebra.

    Analizaremos cada caso en particular y cuales son las tareas que deben

    cumplir cada uno de ellos

    El Juez es un funcionario público, designado por el Estado, en virtud de sus

    antecedentes, conocimientos y preparación académica, para ser el encargado

    de resolver los conflictos que se presenten ante su jurisdicción y competencia.

    Está investido de calidad profesional, ética, técnica y cultural que asegura su

    idoneidad, eficiencia e imparcialidad, presupuesto esencial para la

    administración de justicia.

    El juez -de primera instancia o juez interviniente- es el conductor de estosprocesos, tiene su dirección, impulso e investigación. Incumben al juez las

    funciones de vigilar y controlar todo lo relativo a la administración y liquidación

    del patrimonio del fallido y la dirección del proceso.

    Conforme lo establece el art. 274 de la Ley 24.522, el Juez, además de tener

    la dirección del proceso, está facultado para dictar todas las medidas de

    EL JUEZ

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    impulso de la causa y de investigación que resulten necesarias para cumplir los

    objetivos singulares que el concurso preventivo o la quiebra tiene.

    Como director del proceso, el juez no se halla obligado por las opiniones del

    síndico, ni del agente fiscal, ni del liquidador, y se puede apartar de ellas.

    Sostener lo contrario sería retacear sus facultades y anular su función directriz.

    Adelantándonos a los que veremos en las siguientes clases, podemos decir

    que las piezas procesales a través de las cuales ejecuta y expresa este control

     judicial básicamente son:

    1) Sentencias. Tales como:  

    a) Apertura del concurso preventivo. Admisibilidad y rechazo del

    mismo.

    b) Nulidad e incumplimiento del acuerdo preventivo.

    c) Decreto de Quiebra directa.

    d) Extensión de quiebra.

    2) Resoluciones homologatorias.

    a) Homologación del acuerdo preventivo.

    b) Homologación del Acuerdo Preventivo Extrajudicial.

    c) Conclusión de la quiebra y clausura del procedimiento.3) Resoluciones ordenatorias.

    a) Resoluciones sobre la admisibilidad o no de los créditos y la

    categorización de los acreedores.

    b) Inicio de la cesación de pagos. Fijación de fecha.

    Pero el juez, en el desarrollo de su actividad y dado la gran cantidad de causas

    que se encuentran bajo su órbita de control, requiere necesariamente de la

    colaboración de otros funcionarios judiciales para poder cumplir con su tarea,

    éstos también de rango profesional, denominados Secretarios de los Juzgados .

    Ellos tienen a su vez atribuciones específicamente establecidas en los Códigos

    de Procedimientos y los reglamentos que regulan la administración de justicia.

    Entre estas podemos destacar:

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    A) Es un colaborador del Juez. Organiza la instrucción y ordenamiento del

    proceso; la custodia, vigilancia y conservación de los expedientes;

    control y cálculo de plazos procesales; despacho de las providencias de

    mero trámite; recepción de escritos; etc.

    B) Asiste al juez en las audiencias informativas. 

    C) Hace publicar los edictos en los casos que corresponda.

    D) Forma y lleva actualizado el legajo de copias que determina el artículo

    279 de la Ley de Concursos y Quiebras.

    E) Controla las ofertas (bajo sobre cerrado, colocando su firma para su

    identificación Art. 205 inc. 6, y entrega dicha documentación al martillero

    Art. 212 de la LCQ.-

    F) Su sueldo es tomado como parámetro a efectos de las regulaciones por

    honorarios de los funcionarios del proceso en los topes máximos y

    mínimos art. 260, 262, 266 y 267 de la LCQ.

    El Art. 251 de la LCQ define al síndico como un funcionario del concurso.

    Sin embargo mucho se ha discutido acerca de la naturaleza de la figura del

    síndico.

    Se ha sostenido que el síndico es el representante del deudor, pero también

    se ha negado tal representación; se ha dicho que es el representante de la

    masa de acreedores; que es un funcionario del concurso; que actúa como

    principal auxiliar del juez; que es un funcionario público e integraría el

    organismo jurisdiccional; etc., etc.

    Se ha expresado también que la calidad en que actúa el síndico en la

    quiebra, y las funciones que desempeña, son tan variadas y dispares que

    impide una conceptuación unitaria de su personalidad.

    Las controversias siguen hasta el presente y hoy se dice que no representa

    a nadie en particular, a lo cual adherimos: “no es un representante de la

    masa de acreedores, ni de los fallidos, aunque su actuación a veces

    coincida con los intereses de uno o de otros. Su competencia es originaria,

    EL SÍNDICO

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    propia y específica. Sus poderes no se derivan de los acreedores ni del

    fallido; existen porque la ley se los confiere de modo que sus actos se

    imputan al concurso. El síndico es un funcionario necesario del concurso y

    que ejerce un mandato legal (Cód. Civil, art.1870, inc.1º), en síntesis, es un

    colaborador del juez que por su conocimiento técnico complementa su

    tarea, operando en interés de la justicia”. 

    La ley contempla a lo largo de todo su articulado, las distintas funciones que

    debe cumplir la sindicatura, se acuerdo a las necesidades de cada etapa y

    momento de los distintos procesos.

    Sintetizando sus funciones :

      En el concurso preventivo , al no producirse el desapoderamiento de los

    bienes del deudor sino que éste continua en la administración de sus bienes, el

    síndico no lo sustituye y por ende, solo tiene dos funciones básicas:

    a) por un lado, es controlador  de la actividad del deudor por imperio de los arts. 15

    a 17 de la ley (controla los actos que el deudor puede realizar y actos que le

    están prohibidos); y,

    b) por otra parte, también es auditor contable   en función de su tarea técnicacontable en el proceso de verificación de créditos.

      En la quiebra  sus funciones son fundamentalmente:

    a) la función de administra r el patrimonio del fallido por el desapoderamiento

    operado sobre sus bienes, art. 109, 110, 142 y concs.;

    b) la tarea de auditor  en el proceso de verificación; y

    c) la de liquidador , arts. 203 y ss. que impulsa la realización de los bienes.

    Conforme lo expuesto podemos agrupar las actividades del síndico en

    dos grandes grupos:

    1) Actividades informativas y periciales.

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    2) Actividades de administración y gestión.

    Actividades informativas o periciales

    Tales tareas comienzan desde su designación y aceptación del cargo por partedel síndico, a fin de obtener toda la información necesaria para recomponer el

    estado patrimonial del deudor.

    En el cumplimiento de estas tareas debe:

    a) Compulsar los libros y documentación del concursado, fallido o sus

    acreedores (art. 33/ 200)

    b) Análisis de situación de las cuentas del activo y pasivo del deudor y las

    causas de su desequilibrio (art. 39 incisos 5 y 9).

    c) Dar su opinión sobre pedidos del deudor para la realización de

    determinados actos ( art. 16 ultima parte).

    d) Emite su opinión sobre la suspensión de remates o medidas

    precautorias (art. 20).

    e) Se pronuncia sobre los pasivos laborales denunciados, su inclusión en

    el pronto pago de los créditos laborales y la situación de los trabajadores

    durante el concurso preventivo (art, 14, inc. 11)

    Dentro de estas funciones, se destacan los informes que debe presentar el

    síndico en distintas instancias del proceso:

    1) La reforma introducida por la ley 26.086 incorporó un nuevo informe a

    presentar por el Síndico: un informe mensual sobre la evolución de la

    empresa y sobre la existencia de fondos líquidos disponibles (art. 14

    Inc.12).

    2) Posteriormente el Informe Individual: referido a los pedidos de

    verificación de créditos insinuados por los acreedores (tanto en el

    proceso preventivo como en la quiebra), establecido en el art. 35 y 200

    de la LCQ,(que veremos en detalle más adelante).

    3) En tercer lugar el Informe General: tiene como objeto los aspectos

    patrimoniales, registrales y contables relevantes para el ulterior

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    desarrollo del proceso concursal, lo cual se deduce de los distintos

    incisos que examinaremos más adelante (art 39 LCQ)

    4) El cuarto informe es el Informe sobre la continuación de la

    explotación de la empresa (art. 189 y 190).

    5) El Quinto es el Informe Final y Distribución (art 218)

    A partir de marzo 2008, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo comercial

    dispuso -a título experimental- la presentación digitalizada en internet de dichos

    informes, mecanismo que se aplica en la actualidad.

    Actividades de administración y gestión.

    Estas actividades de administración y gestión del patrimonio son desarrolladas

    por el síndico en la instancia falencial (de quiebra, art. 109 y sgtes.), toda vez

    que en el proceso de concurso preventivo, la administración es mantenida en

    principio por el propio deudor a menos que incurra en faltas graves que puedan

    ocasionar su separación de la administración o la designación de un

    coadministrador que administre en forma conjunta con el concursado o la

    designación de un nuevo administrador que lo reemplace. Pero el sindico

    nunca cumplirá las funciones del administrador porque tiene asignado en este

    proceso el despliegue de sus facultades y deberes informativos y pericialesdescriptos ut supra.

    En el procedimiento de quiebra, en cambio, el síndico actúa personalmente

    como administrador del patrimonio del fallido, pudiendo en el caso que el juez

    lo entienda necesario, tener colaborados como coadministradores, un

    controlador o veedor, personas estas especializadas en la actividad que

    permitirán al síndico desarrollar mejor sus funciones como un verdadero

    administrador.

    Como actividades de gestión podemos mencionar la función de la sindicatura

    de gestionar el cobro de los créditos a favor del fallido, debiendo realizar para

    ello las diligencias procesales necesarias (art. 182).

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    Se incluyen también en este grupo las funciones de liquidación del patrimonio

    del fallido, última etapa del proceso, y su posterior distribución entre los

    acreedores.

    Para la realización de su cometido el síndico deberá :

    a) Tener acabado conocimiento de cuales son los bienes a liquidar, su

    estado, ubicación y valoración, sirviéndose de los elementos obrantes en

    el expediente y en su caso, por haber tomado posesión de los mismos.

    b) Utilizar las facultades conferidas por la ley en cuanto a solicitud de

    informes ante los registros de la propiedad inmueble, automotor u otros.

    A fin de confirmar los bienes existentes denunciados u otros que se

    hallan incorporado.c) Solicitar tanto del fallido como de terceros la documentación o

    información para la toma de conocimiento o incautación de bienes que

    sean susceptibles de ser liquidados

    d) Intervención directa en la etapa final de finalización de la quiebra.

    Para el desarrollo de toda su actividad, el síndico deberá tener conocimiento de

    las normas del Derecho Procesal y manejo del mismo, puesto que dichas

    normas son supletorias de acuerdo a lo establecido por el artículo 278 de la

    Ley 24.522.

    Sin perjuicio de ello, el síndico podrá, a su costa, contar con el patrocinio

    letrado de un abogado que lo represente y asesore en todo cuanto corresponde

    al trámite judicial y funciones procesales.

    Estas funciones pueden ser clasificadas en :

    a) de Carácter General: (art 110) el fallido pierde la legitimación procesal

    en todo litigio referido a los bienes sujetos a desapoderamiento,

    debiendo actuar en ellos el síndico a fin de defender los intereses de los

    acreedores. Además debe investigar sobre la real situación patrimonial

    del fallido y las causas que motivaron su cesación de pagos.

    b) Asistir a las Audiencias: debe concurrir a las audiencias fijadas por el

     juez porque es un medio de comunicación entre las partes del proceso.

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    c) Contestar Vistas y traslados: debe contestar las vistas y traslados que

    le sean conferidos, es decir formular las observaciones u opiniones que

    considere correspondientes respecto a algún hecho o petición formulada

    por otra parte del proceso.

    d) Promover acciones: el síndico puede promover distinto tipos de

    acciones que prevé la ley, todas ellas tendientes a lograr la

    recomposición del patrimonio del fallido o dejar sin efecto actos

    ineficaces (art.119 y 120) o lograr que aquellos que generaron la

    situación patrimonial del fallido respondan por sus actos (art. 174).

    e) Interponer recursos:  puede interponer recursos a fin de solicitar que

    una resolución o decisión que lo afecta, sea modificada.

    Los Coadministradores, son también funcionarios del concurso y están

    enunciados a través del artículo 259 de la LCQ. Los mismos pueden actuar en

    los casos de continuación de la explotación de la empresa, señalados en los

    artículo 192 a 199, como ayuda al síndico o como control de la administración

    que ejerce el concursado.

    Su designación debe recaer en personas especialistas en el ramo respectivo o

    graduados universitarios en administración de empresas, estos funcionarios

    brindan ayuda a la sindicatura.-

    El órgano de control está formado por el Comité de Acreedores (art. 260).Los acreedores han sido llamados por la Ley a constituir un órgano funcional

    tanto en el concurso preventivo como en la quiebra: los comités de acreedores,

    que en principio tienden al resguardo de los intereses de la “masa de

    acreedores”, controlando el desenvolvimiento del proceso, accediendo a

    información, tomando medidas y controlando el cumplimiento del acuerdo.

    COADMINISTRADORES 

    CONTROLADORES

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    Durante las distintas etapas del procesos se forman los siguientes Comités:

    Comité provisorio: los tres acreedores quirografarios de mayor monto,

    según declaración del deudor en su presentación inicial y un

    representante de los trabajadores de la concursada elegido por los

    mismos trabajadores (art 14).

    Comité provisorio:  los acreedores de mayor monto en cada categoría

    según resolución judicial referida a los créditos y a la categorización

    propuesta por el acreedor, y por dos (2) nuevos representantes de los

    trabajadores de la concursada, elegidos por los trabajadores, que se

    sumarán al ya electo conforme el artículo 14. (art 42 2do párrafo)

    Comité definitivo:  votados como cláusula de la propuesta

    concordataria, vigilarán el cumplimiento del acuerdo homologado.

    Conformado por acreedores que representen la mayoría del capital y

    permanecen en su cargo los representantes de los trabajadores. (art 42

    y 45 4to. Párrafo)

    Las funciones y obligaciones del comité de acreedores están definidas en el

    artículo 260 de la Ley, como así su actuación en las distintas etapas

    procésales, incluso su sustitución para el caso de remoción de sus integrantes.

    Los integrantes del Comité de control podrán, de considerarlo necesario,

    contratar profesionales para asistirlos en sus funciones. Los miembros del

    comité son en la mayoría de los casos simples acreedores o trabajadores que

    desconocen aspectos técnicos de su función. Por ello la ley permite que sean

    asesorados o asistidos por profesionales especializados (contadores,

    abogados, tasadores, auditores, etc.). Los honorarios de estos profesionales

    serán determinados por el juez y como gasto de concurso.

    Como su nombre lo indica son los encargados de enajenar los bienes del

    fallido.

    ENAJENADORES

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    Definidos en el artículo 261 de LQC, el cual establece que deben ser

    martilleros, bancos comerciales o de inversión, intermediarios profesionales en

    la enajenación de empresa o cualquier otro experto o entidad especializada,

    designada por el juez.

    Los evaluadores como los enajenadores deben ser especialistas en la materia,

    y deben estar inscriptos en las listas de postulantes a la realización de dicha

    tarea. En ausencia de inscriptos, el Juez pude designar por sugerencia del

    comité de acreedores dos o más evaluadores que posean los requisitosestablecidos.

    La actuación de estos funcionarios, puntualmente se producirá cuando la causa

     judicial y la etapa procesal corresponda aplicar el articulo 48 inciso 3 de la Ley

    24.522 modificada por la Ley 25.589 es decir en el denominado Cramdown..-

    INDELEGABILIDAD DE SUS FUNCIONES

    La funciones de todos los funcionarios (valga la redundancia) del proceso

    concursal son indelegables, conforme se establece en el articulo 252 de la

    LCQ, y tanto esta como la imposición de desempeño personal art. 258 LCQ,

    procuran que las tares sean desarrolladas personalmente por quien ha sido

    designado para ello, y no delegue sus tareas en otras personas.

    Si bien, el articulo 252 establece que las atribuciones conferidas a estos

    funcionarios, son de carácter personal e indelegable, pueden tener empleados

    a efectos de la realización de tareas en cumplimiento del desarrollo del proceso

    concursal.

    EVALUADORES O ESTIMADORES

    EL CONTADOR PÚBLICO COMO SINDICO CONCURSAL

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    REQUISITOS PARA LA DESIGNACIÓN DE SINDICO EN LOS PROCESOS

    CONCURSALES

    El articulo 253 de la Ley 24.522, determina los requisitos que se deben cumplir

    a efectos de su designación.

    La sindicatura es hoy ejercida por un profesional especializado al que se le ha

    desinsaculado de una lista de contadores públicos especialmente inscriptos

    ante la Cámara de Apelaciones en lo comercial de la jurisdicción que le

    corresponde. En las listas se pueden inscribir:

    a) profesionales en ciencias económicas,

    b) con una antigüedad en la matricula de cinco años en forma individual; o

    c) estudios conformados por dos o mas profesionales que cumplan con losrequisitos en la materia,

    d) siendo requisito en este caso que la mayoría de los integrantes del

    estudio cumplan con la antigüedad solicitada, y

    e) además hayan efectuado cursos de postgrado referidos a la materia de

    concursos y quiebras.

    Esa lista es elaborada, depurada y juzgada periódicamente por la Cámara de

    Apelaciones correspondiente -de acuerdo a su reglamento interno- yfraccionada en tantas partes como juzgados de primera instancia existan. Esa

    disponibilidad permite que cada juez lleve a cabo el sorteo pertinente cuando

    se declara competente en un proceso concursal; tal sorteo es público y permite

    la distribución y asignación de los nombramientos de modo armónico y no

    discrecional.

    Una cuestión traída por la ley 24.522, que la exposición de motivos justifica por

    la experiencia recogida en las últimas décadas, es la diferenciación en este

    instituto de dos clases de sindicaturas: A y B. El sorteo en el caso concreto se

    llevará a cabo de acuerdo con la voluminosidad de los llamados grandes

    concursos que demandan un complejo desempeño y disponibilidad de

    infraestructura excepcional (requerido a los inscriptos como clase A).

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    Es decir que en todos los juzgados de nuestro país donde hubiera una

    población de mas de doscientos mil habitantes, deben conformarse dos clases

    de listas de síndicos:

    a) Categoría “B” integrada por personas individuales

    b) Categoría “A” formada por estudios contables.

    En los casos en que la población fuere menor a doscientos mil habitantes , la

    cámara de apelaciones que fuera tribunal de alzada del juzgado con

    competencia concursal respectivo, pude conformar sólo listas de síndicos

    individuos “categoría B”, prescindiendo de las listas de estudios.

    Asimismo se deben acompañar en la inscripción, antecedentes profesionales,

    académicos, de experiencia en el ejercicio de sindicaturas concursal, el titulo

    universitario de postgrado en especialización concursal, importante éste último,

    en razón de que la ley manda tenerlos en cuenta, y que otorga prioridad en su

    designación art. 253 inc. 1 y 2 de la Ley 24.522.-

    La designación judicial del síndico en cada concurso preventivo o quiebra, se

    hace previo sorteo público dentro de la lista de la categoría A o B del juzgado

    respectivo, en que se tramita el mismo.

    De cada lista se van separando los síndicos ya designados, sorteándose cada

    vez entre los no designados, hasta tanto hubieran sido desinsaculados todos(designados) y comenzará nuevamente el sorteo entre el número completo de

    integrantes de la lista. A esos efectos se llevan cómputos separados de

    concursos preventivos y de quiebras.

    Las pautas que se han de tener en cuenta a fin de designar la categoría de

    síndico estará dada por la complejidad y magnitud del concurso en cuestión.

    También se designaran síndicos suplentes que formarán parte de las listas y

    son designados para actuar durante las licencias transitorias concedidas a su

    titular según lo determina el articulo 255 in fine de la Ley, y en los casos deapartamento del titular respecto de pretensiones formuladas por un acreedor

    con el cual se excusara (art. 256 primer párrafo de la Ley de Concurso y

    Quiebras).

    La posibilidad de designar una sindicatura plural, es decir más de un síndico

    para el mismo proceso concursal se vincula a la magnitud y complejidad de

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    éste, lo que debe apreciar el juez, según las características del caso, siendo

    facultad discrecional del mismo hacer o no uso de esta posibilidad, y en su

    caso reglamentar el rol que ha de cumplir cada funcionario, sus

    responsabilidades, su retribución.

    Una vez que el síndico ha sido sorteado, se le comunica su designación,

    mediante notificación enviada al domicilio que constituyó al momento de

    inscribirse, y tiene un plazo de tres días para presentarse en le juzgado que lo

    ha designado y asumir el cargo de síndico del proceso para el cual ha sido

    sorteado. A partir de ese momento debe cumplir con todas las obligaciones que

    corresponden a la sindicatura.

    Si no acepta el cargo o vencido el tiempo no se presenta en el juzgado, se

    procede al sorteo de un nuevo síndico.

    IRRENUNCIABILIDAD REMOCIÓN Y PEDIDOS DE LICENCIA

    El articulo 255 de la Ley 24.522 establece la irrenunciabilidad, las causas de

    remoción y los pedidos de licencia que corresponden a los funcionarios.-

    En caso de renuncia al ejercicio de la sindicatura, la aceptación debe ser

    decidida por la cámara de apelaciones, en razón de ser ella quien lleva las

    listas para la designación de síndicos, y por el efecto extensivo de la renuncia a

    todas las sindicaturas que estuviere desempeñando el mismo.Las sanciones deben ser proporcional a la conducta que se reprocha , la cual

    puede ser: negligencia, falta grave, mal desempeño, actuación dolosa.-

    En razón de ello las sanciones pueden graduarse según las circunstancias del

    caso, desde un apercibimiento hasta la remoción que sería el máximo

    aplicable. También se le puede aplicar una multa que seria una sanción

    intermedia entre lo citado anteriormente.

    Procede en particular la remoción cuando, en juicio donde el concurso seaparte, el síndico:

    no mantiene los recursos interpuestos,ni contesta traslados yevidencia “grave negligencia (obviamente causante de igual sanción);la inactividad en el mismo proceso concursal durante un considerablelapso, ola omisión de “consumar registralmente decisiones del órgano judicial”, y

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    más ampliamente, la falta de actividad en el desempeño de susfunciones.

    Otras conductas de análoga gravedad y siempre sujetas a apreciación judicial

    serían por ejemplo:

    aconsejar verificación de créditos no insinuados, por no resultarobviamente justificable la ignorancia de derecho,la omisión de presentar certificación médica justificadora del pedido delicencia y posterior renuncia,el desistimiento de la acción en juicio de cierta magnitud, promovido porla fallida cuando se encontraba in bonis  sin ponerlo en conocimiento del juez,la delegación indebida de funciones,el incumplimiento del control respecto de la concursada mediandohechos de ésta que justifiquen tal medida,

    la inversión de fondos concursales en mesa de dinero sin conocimientoprevio del juez,el cobro anticipado de honorarios, etc.

    Decidida la remoción por su señoría, esta resolución es apelable, pero el Juez

    puede disponer cautelarmente la suspensión del síndico en cuestión hasta

    tanto se resuelva el recurso presentado por el mismo.

    En cuanto a las licencias, la ley autoriza solo en forma temporal, por motivos

    que impidan ejercer el cargo en forma solo transitoria y no pueden sersuperiores a dos mese por año corrido. El síndico debe solicitarlas y es el Juez

    el encargado de concederlas.

    REGULACION DE HONORARIOS

    A partir del art. 265 la ley establece la forma en que el Juez interviniente

    en el proceso determinará los honorarios que percibirá cada profesional. Dicha

    resolución es dictada por el Juez, a pedido de parte interesada, al momento de

    finalizar el proceso, ya sea concurso preventivo o quiebra.Asimismo la ley establece los porcentajes que deberá tener como

    parámetro el Juez, en cada oportunidad dependiendo de la forma de

    finalización del proceso. Dichas oportunidades pueden ser:

    1) Al homologar el acuerdo preventivo: los honorarios totales de los

    funcionarios y de los letrados del síndico y del concursado, se calculan entre el

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    1% y el 4% del activo estimado, determinando cuanto le corresponde a cada

    uno en base a la extensión y calidad de los trabajos realizados.

    En el caso que el activo estimado sea superior a los cien millones de pesos, los

    honorarios no podrán exceder el 1% del activo.

    Nunca podrán ser inferiores al 4% del pasivo verificado ni a 2 sueldos de los

    Secretarios del Juzgado en la jurisdicción donde tramita el proceso.

    2) Al proceder al cierre del procedimiento por avenimiento: Al finalizar la

    realización de bienes en la oportunidad del Artículo 218; o al aprobar alguna

    distribución aunque no sea definitiva o sea complementaria por el monto que

    corresponda a lo liquidado en ella: En estos casos la regulación se efectuará

    sobre el activo realizado, como mínimo el 4% o 3 sueldos del Secretario del

    Juzgado y como máximo 12 % del activo realizado.

    3) Al concluir por cualquier causa el procedimiento del concurso preventivo o

    de la quiebra: En este supuesto las regulaciones se calculan:

    a) Cuando concluya la quiebra por pago total se aplica el caso 2)

    b) Cuando se clausure el procedimiento por falta de activo, o se concluya la

    quiebra por no existir acreedores verificados, se regulan los honorarios de los

    funcionarios y profesionales teniendo en consideración la labor realizada.

    Cuando sea necesario para una justa retribución, pueden consumir la totalidad

    de los fondos existentes en autos, luego de atendidos los privilegios especiales,en su caso, y demás gastos del concurso.

    La regulación de honorarios efectuada por el juez es apelable por el

    interesado, sea el titular por considerarla reducida u otra parte por considerar la

    regulación excesiva. En dicho supuesto, el expediente es remitido a la Segunda

    Instancia, Cámara de Apelaciones correspondiente al fuero, quien analizará las

    apelaciones formuladas y decidirá en consecuencia.

    Estimados alumnos, esto es todo por hoy. Les reitero que estoy a su

    disposición para cualquier consulta. Atentamente.

    Constanza A.Vazquez