Clasificacion de Oblig

Embed Size (px)

Citation preview

  • 7/26/2019 Clasificacion de Oblig.

    1/7

    OBLIGACIONES PRINCIPALES Y ACCESORIAS

    ARTCULO 856.- Defnicin. Obligaciones principales son aquellas cuae!is"encia# r$gi%en &ur'(ico# efcacia (esarrollo )uncional sonau"no%os e in(epen(ien"es (e cualquier o"ro *'nculo obligacional. Los

    (erec+os obligaciones son accesorios a una obligacin principal cuan(o(epen(en (e ella en cualquiera (e los aspec"os prece(en"e%en"ein(ica(os# o cuan(o resul"an esenciales para sa"is)acer el in"er$s (elacree(or.

    La obligacin es principal cuando existe por s !is!a" con plena independencia decual#uier otra $inculacin obligatoria% Son autno!as e independientes en cuantoa su existencia" su e&cacia" su desarrollo 'uncional" su r(gi!en )urdico% Por elcontrario" la obligacin * los derec+os resultan accesorios cuando dependen deotra obligacin principal o cuando son esenciales para satis'acer el inter(s delacreedor%

    La interdependencia resulta ser una excepcin a la regla%

    En e'ecto" la accesoriedad de la obligacin puede ser legal o $oluntaria% Lapri!era es una consecuencia legal de la obligacin principal% En la accesoriedad$oluntaria" la obligacin es accesoria por#ue +a sido estipulada teniendo en !irala obligacin principal% ,ales los casos de la obligacin de pagar los da-os *per)uicios por la ine)ecucin de la prestacin * de la cl.usula penal pre$ista paraasegurar la e)ecucin de la obligacin principal

    En cuanto al ob)eto" se contrae para asegurar el cu!pli!iento de la prestacin% Es

    el caso de la cl.usula penal% En cuanto al su)eto" act/a en el plano de lasgarantas" adicionando un tercero en calidad de su)eto pasi$o accesorio% ,al" elcaso de la &an0a% 1inal!ente" los derec+os accesorios del acreedor 2co!o laprenda * la +ipoteca2 pueden ser constituidos por el propio deudor o por terceros%

    ARTCULO 85,.- )ec"os. La e!"incin# nuli(a( o inefcacia (el cr$(i"oprincipal# e!"inguen los (erec+os obligaciones accesorios# e!cep"o(isposicin legal o con*encional en con"ra

    E'ectos La $ida de la obligacin accesoria depende de la principal% 3e este !odo"

    la extincin de la obligacin principal i!porta la extincin de la obligacinaccesoria% ,al el caso de la obligacin de pagar intereses #ue se extingue cuandoel acreedor recibe el pago de capital sin e'ectuar la reser$a expresa de a#uellos4 lano$acin de la obligacin principal #ue extingue las accesorias sal$o reser$aexpresa" la co!pensacin de la obligacin principal ta!bi(n extingue la accesoriaco!o ta!bi(n sucede con la transaccin" la con'usin * la re!isin de laobligacin principal% A la in$ersa" la extincin de la obligacin accesoria no i!plicala extincin de la obligacin principal% Por e)e!plo" en la &an0a puede suceder #ueco!o consecuencia de +ec+os o actos de negligencia del acreedor esta seextingue" lo #ue no i!porta 2co!o se +a dic+o2 la extincin de la obligacinprincipal% 3el !is!o !odo" la nulidad de la obligacin principal i!porta la nulidadde la accesoria * la nulidad de la accesoria no i!porta la nulidad de la principal%

  • 7/26/2019 Clasificacion de Oblig.

    2/7

    OBLIGACIONES CI5ILES Y NA,6RALES

    ARTCULO ,8.- Deber %oral. Lo en"rega(o en cu%pli%ien"o (e (eberes%orales o (e conciencia es irrepe"ible.

    Se circunscribe pues el e'ecto de la directi$a" la irrepetibilidad" a ese solosupuesto" la entrega de un bien por #uien se encontrara su)eto a un deber !oral ode conciencia% No conte!pla la nor!a #ue sea extensible a prestaciones de otrascaractersticas%

    A su $e0" puede in'erirse del texto del artculo" ante el silencio de la nor!a" #ue silo entregado en cu!pli!iento de esos deberes resultase una entrega parcial" nogenera en #uien lo recibe una accin para recla!ar el saldo%

    E78 presto 9:; con la pro!esa #ue !e ser.n de$ueltos al cabo de un a-o% A los art%

  • 7/26/2019 Clasificacion de Oblig.

    5/7

    de pagar una su!a de dinero a otro si $i$e correcta!ente * en tanto * encuanto contin/e $i$iendo de ese !odo% Si el #ue debe cu!plir el +ec+oilcito o in!oral es #uien se bene&cia con la ocurrencia de ese +ec+ocondicional" el acto ta!bi(n es nulo% Es el caso de #uien o'rece una su!ade dinero a otro para robar o !atar% La excepcin es el contrato de seguro

    en #ue un tercero 2el asegurador2 garanti0a al propio bene&ciario #ue" enel caso de co!eter alg/n acto ilcito" inde!ni0ar. a la $cti!a% As" pore)e!plo" cuando se asegura al culpable de un accidente de tr.nsito #ue losda-os causados a un tercero ser.n abonados por el seguro% ,a!pococonstitu*e entonces una condicin pro+ibida el acto )urD dico #ue establececo!o +ec+o condicional el ilcito co!etido por un tercero% Es el caso delseguro contrado para el caso de robo " por e)e!plo" de un auto!otor4 d%condiciones pura!ente potestati$as% Son nulas las cl.usulas #ue +acendepender el +ec+o condicional de la exclusi$a $oluntad de una de laspartes% Es #ue una pre$isin de este calibre re$ela #ue las partes" en

    $erdad" no +an tenido intencin de obligarse%

    En esta disposicin el CC*C trata de distintos supuestos en #ue las condicionesatentan contra la dignidad de las personas% En rigor" son ilcitas o in!orales peroen este caso se re&ere a las condiciones #ue inciden directa!ente sobre lalibertad personal o de conciencia" o so!eten a un su)eto a una suerte dedo!inacin por parte de otro

    ELEGIR RELIGIONELEGIR 3OICILIO son nulos de nulidad absoluta pora'ectar inter(s 3ECI3IR SOBRE ES,A3O CI5IL general

    El art% M< CC*C nada dice con relacin a cu.l ser. la suerte de la obligacinsu)eta a condicin suspensi$a cuando la parte obligada deliberada!enteentorpece su cu!pli!iento%Seg/n se in&ere del art% MK CC*C" si el acto celebrado ba)o condicinsuspensi$a se +ubiese e)ecutado antes del cu!pli!iento de la condicin *esta no se cu!ple" las partes deber.n restituirse el ob)eto con susaccesorios pero no los 'rutos percibidos% Esta disposicin i!porta #ue elacto )urdico se tiene por no celebrado" de !odo #ue a#uello #ue se +ubiereentregado teniendo en !iras el per'ecciona!iento del negocio" debe ser

    restituido por cuanto este +a #uedado despro$isto de&niti$a!ente decausa% Esta solucin es aplicable cual#uiera 'uera la ra0n por la cual no secu!pli la condicin" incluso la !ala 'e o las !aniobras obstati$as lle$adasa cabo por la parte pro!itente u obligada% Por supuesto" la conductaobstruccionista ser. anti)urdica * dar. derec+o a la parte inocente arecla!ar el pago de los da-os causados por el incu!pli!iento% En caso en#ue el deudor obstaculice el cu!pli!iento de la condicin en resguardo deun derec+o propio * su obrar no sea abusi$o sino regular" no se generaresponsabilidad del obligado

    9LA:O

    ARTCULO 45;.- species. La e!igibili(a( o la e!"incin (e un ac"o&ur'(ico pue(en que(ar (i)eri(as al *enci%ien"o (e un plao.

  • 7/26/2019 Clasificacion de Oblig.

    6/7

    El pla0o es una !odalidad de los actos )urdicos por la cual se posterga ele)ercicio de los derec+os a #ue se re&ere% A di'erencia de la condicin" suocurrencia es inexorable aun en los casos de pla0o indeter!inado odeter!inado incierto" #ue 'atal!ente +abr.n de ocurrir%El pla0o puede ser8 a@ suspensi$o o resolutorio4 b@ deter!inado o

    indeter!inado4 c@ cierto o incierto4 d@ esencial * no esencial4 e@ expreso ot.cito4 * '@ seg/n su origen" puede clasi&carse en $oluntario" legal o )udicial8a% seg/n si persigue el di'eri!iento en el tie!po del e)ercicio de las'acultades #ue incu!ben al titular de un derec+o" o bien la caducidad oextincin de este" el pla0o se clasi&ca en suspensi$o o resolutorio4 b% elpla0o deter!inado es a#uel #ue +a sido &)ado por las partes" por la le* o porel )ue04 en ca!bio" es indeter!inado el #ue no 'ue establecido de !aneraprecisa% Su deter!inacin se logra por distintas $as% 6na de ellas esponderando la naturale0a o circunstancias de la obligacin% En otrossupuestos" ser. necesario solicitar al )ue0 #ue lo &)e4 c% si se to!a en

    consideracin la precisin de la 'ec+a en #ue debe $encer el pla0o" se loclasi&ca en cierto o incierto% El pri!ero es cuando se conoce de ante!ano *con precisin el !o!ento en #ue se producir. el $enci!iento% As" unc+e#ue a K; das o el pla0o para pagar una deuda #ue $ence el da < decada !es% En ca!bio" el pla0o es incierto cuando el $enci!iento se +a &)adoen consideracin a un +ec+o 'uturo * necesario #ue al !o!ento decelebrarse el acto se ignora en #u( !o!ento ocurrir.% Por e)e!plo" laobligacin de le$antar un !ausoleo el da en #ue !uera deter!inadapersona4 d% el pla0o es esencial cuando el cu!pli!iento de la prestacinco!pro!etida solo es /til en el tie!po designado% Si no se cu!ple en

    t(r!ino" acarrear. el incu!pli!iento de&niti$o% Es no esencial" en ca!bio"cuando pese al $enci!iento" el cu!pli!iento contin/a siendo de utilidadpara el acreedor o para el su)eto interesado% En !ateria obligacional estaclasi&cacin es $aliosa a la +ora de anali0ar la di'erencia entre !ora eincu!pli!iento de&niti$o4 e% el pla0o es expreso cuando su existencia surgede !anera explcita e ine#u$oca del negocio )urdico% En ca!bio" es t.citocuando surge i!plcita!ente de la naturale0a * circunstancias del acto o dela obligacin4 '% seg/n su origen" el pla0o es $oluntario cuando lo +an &)adolas partes" por e)e!plo" cuando +an establecido #ue la entrega debereali0arse tal o cual da% Es legal cuando es la propia le* la #ue lo establece%

    Por e)e!plo" el pla0o para cu!plir en caso de pacto co!isorio i!plcito%Ser." &nal!ente" )udicial cuando lo concede el !agistrado en los casos #uela le* le +ubiere con'erido esa potestad%

    3I1ERENCIA EN,RE PLAO Y CON3ICION8 El pla0o sie!pre se re&ere a un+ec+o 'uturo * necesario% La condicin se re&ere ta!bi(n a un +ec+o 'uturo"pero contingente" es decir" no se sabe si ocurrir. o no%El pla0o es un ele!ento accidental 2o !odalidad2 del acto )urdico% Portanto" #uien lo alega" carga con la prueba de su acreditacin%Si el pla0o est. establecido a 'a$or del deudor" este podr. i!poner elcu!pli!iento al acreedor antes de su $enci!iento * si el acreedor re+/sa a

    aceptarlo" podr. acudir al pago por consignacin% Esta !is!a conclusin sederi$a si en el acto )urdico se !enciona #ue 'ue establecido a 'a$or del

  • 7/26/2019 Clasificacion de Oblig.

    7/7

    acreedor" por#ue este podr. exigir el pago en cual#uier !o!ento" es decir"con anticipacin o bien con posterioridad% En este caso" el acreedor no solodispone de las !edidas conser$atorias sino #ue tiene ta!bi(n a sudisposicin las tendientes a lograr la e)ecucin de lo pro!etido% En ca!bio"cuando en el ttulo del acto se con$ino #ue el pla0o se estableca en

    bene&cio de a!bas partes" el principio es #ue deber. cu!plirse el da del$enci!iento del pla0o" ni antes ni despu(s" co!o ocurra en el r(gi!enanterior%)ec"os (el pago an"icipa(oSi el deudor reali0a un pago anticipado" notiene derec+o a repetir lo pagado aun cuando alegue #ue pag por#ueignoraba el pla0o o incurri en error en este aspecto% El pago por error sepresenta cuando se tiene una 'alsa nocin del acto )urdico o de laobligacin * de sus e'ectos o" en otras palabras" cuando se paga lo #ue nose debe% Pero si lo pagado es debido" aun cuando no +ubiera $encido elpla0o" el 'also conoci!iento recae sobre un aspecto si!ple!ente accesorio"

    co!o es el pla0o% La di'erente solucin se )usti&ca en ra0n de #ue elacreedor tiene ttulo para recibir la cosa o el bien * la cuestin del pagoantes de tie!po es $erdadera!ente intrascendente%El pla0o es trans!isible a los sucesores uni$ersales

    CAR1O