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El Peruano Miércoles 10 de setiembre de 2014 532137 DE RETIRO POR LA CAUSAL DE RENOVACIÓN (AÑO 2014), PARA EL PERSONAL DE OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS”, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- La Directiva General aprobada en el artículo anterior, será de cumplimiento obligatorio para las Instituciones Armadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1135234-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Acreditan representantes del Ministerio en el Núcleo Ejecutor de distribución descentralizado que se conforme para la distribución de kits de cocina popular en Lima Metropolitana RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 209-2014-MIDIS Lima, 8 de setiembre de 2014 VISTOS: El Informe N° 181-2014-MIDIS/VMPS/DGDCPS y el Memorando N° 599-2014-MIDIS/VMPS/DGDCPS, emitidos por la Dirección General de Descentralización y Coordinación de Programas Sociales; y el Memorando N° 1272-2014/MIDIS/ OGA, emitido por la Ocina General de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, mediante la Trigésimo Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modicada por la Segunda Disposición Complementaria Modicatoria de la Ley N° 30056, se dispuso la ampliación, hasta el 31 de diciembre de 2016, de la vigencia del Capítulo I del Decreto de Urgencia N° 058-2011, que dictó medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y nanciera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, a efectos de continuar con la contratación y distribución de bienes a través de la modalidad de núcleos ejecutores, incluyéndose en el ámbito de aplicación de dicho capítulo, la adquisición de kits de cocina popular, entre otros bienes; Que, según los artículos 9 y 10 del Decreto de Urgencia N° 058-2011, concordado con la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 001- 2012, para la adquisición de los bienes se formarán Núcleos Ejecutores de Compra, y para la distribución de los mismos se formarán Núcleos Ejecutores de distribución descentralizados según la zona geográca donde se realiza la distribución, los cuales estarán conformados, entre otros, por un representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, quien desempeñará las funciones de Presidente del núcleo ejecutor, y por un representante del sector demandante de la zona donde se realiza la distribución, quien desempeñará las funciones de Tesorero del referido núcleo ejecutor; Que, mediante Resolución Ministerial N° 163-2012-MIDIS se estableció que la Dirección General de Descentralización y Coordinación de Programas Sociales del MIDIS es el órgano competente para implementar las acciones relacionadas con la gestión del Programa de Complementación Alimentaria – PCA, siendo que una de dichas acciones es la adquisición de kits de cocina popular; Que, en ese contexto y en atención a lo solicitado mediante los documentos de Vistos, corresponde designar a las personas que en representación del MIDIS desempeñarán las funciones de Presidente y Tesorero del Núcleo Ejecutor de distribución descentralizado de kits de cocina popular en el ámbito de Lima Metropolitana; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acreditar como representantes del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en el Núcleo Ejecutor de distribución descentralizado que se conforme para la distribución de kits de cocina popular en el ámbito de Lima Metropolitana, conforme al Decreto de Urgencia N° 058- 2011, a las personas que a continuación se señalan: - Señor Leander Hibam López Linares, quien se desempeñará como Presidente del núcleo ejecutor. - Señora Diana Ynés Avilés Suárez, quien se desempeñará como Tesorera del núcleo ejecutor. Artículo 2.- El Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES será responsable de supervisar la correcta ejecución de la distribución y entrega efectiva de los bienes a los beneciarios, debiendo presentar a su culminación la información correspondiente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 058-2011. Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución al Ministerio de la Producción, al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, y a la Ocina de Recursos Humanos de la Ocina General de Administración del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para los nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1134915-1 ECONOMIA Y FINANZAS Incorpora el Anexo CME 25 de la Resolución Directoral N° 008-2012- EF/63.01 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 006-2014-EF/63.01 Lima, 3 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modicado por el artículo único de la Ley N° 28802, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 127° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante del Decreto Supremo N° 117- 2014-EF, y en la Cuarta Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Supremo, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Inversión Pública, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública y dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública; Que, los literales f. y m. del numeral 3.2 del artículo 3° del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 102-2007-EF, señala que la Dirección General de Inversión Pública establece los niveles mínimos de estudios de preinversión que requieren los Proyectos de Inversión para su declaración de viabilidad, así como las metodologías generales y especícas para la formulación y evaluación de proyectos, normas técnicas y parámetros de evaluación; Que, mediante Resolución Directoral N° 008-2012- EF/63.01 se aprobaron contenidos mínimos especícos de estudios de preinversión de Programas de Inversión Pública y Proyectos de Inversión Pública;

CME-25

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  • El PeruanoMircoles 10 de setiembre de 2014 532137DE RETIRO POR LA CAUSAL DE RENOVACIN (AO 2014), PARA EL PERSONAL DE OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS, que forma parte integrante de la presente resolucin.

    Artculo 2.- La Directiva General aprobada en el artculo anterior, ser de cumplimiento obligatorio para las Instituciones Armadas.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    PEDRO CATERIANO BELLIDOMinistro de Defensa

    1135234-1

    DESARROLLO E

    INCLUSION SOCIAL

    Acreditan representantes del Ministerio en el Ncleo Ejecutor de distribucin descentralizado que se conforme para la distribucin de kits de cocina popular en Lima Metropolitana

    RESOLUCIN MINISTERIALN 209-2014-MIDIS

    Lima, 8 de setiembre de 2014

    VISTOS:

    El Informe N 181-2014-MIDIS/VMPS/DGDCPS y el Memorando N 599-2014-MIDIS/VMPS/DGDCPS, emitidos por la Direccin General de Descentralizacin y Coordinacin de Programas Sociales; y el Memorando N 1272-2014/MIDIS/OGA, emitido por la Ofi cina General de Administracin; y,

    CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N 29792, se cre el Ministerio de

    Desarrollo e Inclusin Social, determinndose su mbito, competencias, funciones y estructura orgnica bsica;

    Que, mediante la Trigsimo Segunda Disposicin Complementaria Final de la Ley N 29951, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2013, modifi cada por la Segunda Disposicin Complementaria Modifi catoria de la Ley N 30056, se dispuso la ampliacin, hasta el 31 de diciembre de 2016, de la vigencia del Captulo I del Decreto de Urgencia N 058-2011, que dict medidas urgentes y extraordinarias en materia econmica y fi nanciera para mantener y promover el dinamismo de la economa nacional, a efectos de continuar con la contratacin y distribucin de bienes a travs de la modalidad de ncleos ejecutores, incluyndose en el mbito de aplicacin de dicho captulo, la adquisicin de kits de cocina popular, entre otros bienes;

    Que, segn los artculos 9 y 10 del Decreto de Urgencia N 058-2011, concordado con la Cuarta Disposicin Complementaria Final del Decreto de Urgencia N 001-2012, para la adquisicin de los bienes se formarn Ncleos Ejecutores de Compra, y para la distribucin de los mismos se formarn Ncleos Ejecutores de distribucin descentralizados segn la zona geogrfi ca donde se realiza la distribucin, los cuales estarn conformados, entre otros, por un representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusin Social, quien desempear las funciones de Presidente del ncleo ejecutor, y por un representante del sector demandante de la zona donde se realiza la distribucin, quien desempear las funciones de Tesorero del referido ncleo ejecutor;

    Que, mediante Resolucin Ministerial N 163-2012-MIDIS se estableci que la Direccin General de Descentralizacin y Coordinacin de Programas Sociales del MIDIS es el rgano competente para implementar las acciones relacionadas con la gestin del Programa de Complementacin Alimentaria PCA, siendo que una de dichas acciones es la adquisicin de kits de cocina popular;

    Que, en ese contexto y en atencin a lo solicitado mediante los documentos de Vistos, corresponde designar a las personas que en representacin del MIDIS desempearn las funciones de Presidente y Tesorero del

    Ncleo Ejecutor de distribucin descentralizado de kits de cocina popular en el mbito de Lima Metropolitana;

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo; la Ley N 29792, Ley de Creacin, Organizacin y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusin Social; y su Reglamento de Organizacin y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N 011-2012-MIDIS;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Acreditar como representantes del Ministerio de Desarrollo e Inclusin Social en el Ncleo Ejecutor de distribucin descentralizado que se conforme para la distribucin de kits de cocina popular en el mbito de Lima Metropolitana, conforme al Decreto de Urgencia N 058-2011, a las personas que a continuacin se sealan:

    - Seor Leander Hibam Lpez Linares, quien se desempear como Presidente del ncleo ejecutor.

    - Seora Diana Yns Avils Surez, quien se desempear como Tesorera del ncleo ejecutor.

    Artculo 2.- El Fondo de Cooperacin para el Desarrollo Social FONCODES ser responsable de supervisar la correcta ejecucin de la distribucin y entrega efectiva de los bienes a los benefi ciarios, debiendo presentar a su culminacin la informacin correspondiente, en concordancia con lo dispuesto en el artculo 12 del Decreto de Urgencia N 058-2011.

    Artculo 3.- Remitir copia de la presente resolucin al Ministerio de la Produccin, al Fondo de Cooperacin para el Desarrollo Social FONCODES, y a la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administracin del Ministerio de Desarrollo e Inclusin Social, para los fi nes correspondientes.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    PAOLA BUSTAMANTE SUREZMinistra de Desarrollo e Inclusin Social

    1134915-1

    ECONOMIA Y FINANZAS

    Incorpora el Anexo CME 25 de la Resolucin Directoral N 008-2012-EF/63.01

    RESOLUCIN DIRECTORALN 006-2014-EF/63.01

    Lima, 3 de setiembre de 2014

    CONSIDERANDO:

    Que, el numeral 3.1 del artculo 3 de la Ley N 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversin Pblica, modifi cado por el artculo nico de la Ley N 28802, en concordancia con lo dispuesto en el artculo 127 del Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Economa y Finanzas, aprobado mediante del Decreto Supremo N 117-2014-EF, y en la Cuarta Disposicin Complementaria Final del mencionado Decreto Supremo, dispone que el Ministerio de Economa y Finanzas, a travs de la Direccin General de Inversin Pblica, es la ms alta autoridad tcnico normativa del Sistema Nacional de Inversin Pblica y dicta las normas tcnicas, mtodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversin Pblica;

    Que, los literales f. y m. del numeral 3.2 del artculo 3 del Reglamento del Sistema Nacional de Inversin Pblica, aprobado por Decreto Supremo N 102-2007-EF, seala que la Direccin General de Inversin Pblica establece los niveles mnimos de estudios de preinversin que requieren los Proyectos de Inversin para su declaracin de viabilidad, as como las metodologas generales y especfi cas para la formulacin y evaluacin de proyectos, normas tcnicas y parmetros de evaluacin;

    Que, mediante Resolucin Directoral N 008-2012-EF/63.01 se aprobaron contenidos mnimos especfi cos de estudios de preinversin de Programas de Inversin Pblica y Proyectos de Inversin Pblica;

  • El PeruanoMircoles 10 de setiembre de 2014532138

    Que, la Direccin General de Inversin Pblica ha elaborado el Anexo CME 25 Contenidos mnimos especfi cos de estudios de preinversin a nivel de Perfi l de Proyectos de Inversin Pblica de Servicios de Proteccin frente a inundaciones, el cual ha sido coordinado con la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y otras entidades pblicas, siendo necesaria su incorporacin como Anexo de la Resolucin Directoral mencionada en el prrafo precedente;

    En concordancia con las facultades dispuestas por la Ley N 27293 y sus modifi caciones, normas reglamentarias y complementarias; el Decreto Supremo N 117-2014-EF y la Resolucin Ministerial N 168-2014-EF/43;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Modifi cacin del numeral 1.1 del artculo 1 de la Resolucin Directoral N 008-2012-EF/63.01

    Modifcase el numeral 1.1 del artculo 1 de la Resolucin Directoral N 008-2012-EF/63.01, con el siguiente texto:

    Artculo 1.- Aprobacin de contenidos mnimos especfi cos

    1.1 Aprubense los siguientes contenidos mnimos especfi cos

    ()- Contenidos mnimos especfi cos de estudios de

    preinversin a nivel de Perfi l de Proyectos de Inversin Pblica de Servicios de Proteccin frente a inundaciones (Anexo CME 25).

    Artculo 2.- Incorporacin del numeral 1.8 del artculo 1 de la Resolucin Directoral N 008-2012-EF/63.01

    Incorprase el numeral 1.8 del artculo 1 de la Resolucin Directoral N 008-2012-EF/63.01 con el siguiente texto:

    ()

    1.8 La declaracin de viabilidad de los Proyectos de Inversin Pblica de Servicios de Proteccin frente a inundaciones, podr ser otorgada con estudios de preinversin a nivel de Perfi l, elaborados de acuerdo con los contenidos mnimos especfi cos sealados en el anexo CME 25, siempre que su monto de inversin sea mayor a UN MILLN DOSCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 200 000,00) y menor o igual a TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30 000 000,00).

    Artculo 3.- Incorporacin del Anexo CME 25 en la Resolucin Directoral N 008-2012-EF/63.01

    Incorprase el Anexo CME 25 Contenidos mnimos especfi cos de estudios de preinversin a nivel de Perfi l de Proyectos de Inversin Pblica de Servicios de Proteccin frente a inundaciones como anexo de la Resolucin Directoral N 008-2012-EF/63.01.

    Artculo 4.- PublicacinEl contenido mnimo especfi co incorporado por

    la presente Resolucin Directoral como anexo de la Resolucin Directoral N 008-2012-EF/63.01 y la presente norma, son publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economa y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la Seccin de Inversin Pblica.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    ELOY DURN CERVANTESDirector GeneralDireccin General de Inversin Pblica

    Anexo CME 25

    CONTENIDOS MNIMOS ESPECFICOS DE ESTUDIOS DE PREINVERSIN A NIVEL

    DE PERFIL DE PROYECTOS DE INVERSIN PBLICA DE SERVICIOS DE

    PROTECCIN FRENTE A INUNDACIONES

    Los presentes contenidos mnimos se aplican a los estudios de preinversin a nivel de perfi l de Proyectos de Inversin Pblica (PIP) cuya naturaleza de intervencin son

    los servicios de proteccin de Unidades Productoras1 (UP) de bienes y servicios pblicos en riesgo frente a inundaciones.

    Para la aplicacin de estos contenidos mnimos se deber cumplir las siguientes condiciones:

    Los PIP que se elaboren deben tener como objetivo reducir el riesgo fundamentalmente de las UP de bienes y servicios pblicos directamente, e indirectamente de las UP privadas que se encuentren ubicadas en el rea de impacto del peligro.

    Para el caso de los ros que cuenten con estudios de Tratamiento de Cauce para el Control de Inundaciones, formulados por la Autoridad Nacional del Agua (ANA), se deber tomar como referencia los parmetros hidrulicos, hidrolgicos, geolgicos y geotcnicos calculados y considerados en estos estudios. Asimismo, lo referido a la defi nicin de ancho de cauce estable, pendiente de equilibrio y recomendaciones de diseo de las estructuras con el alineamiento y determinacin del eje del cauce. (http://cid.ana.gob.pe/ana/es/documents/tratamiento-del-cauce-del-r%C3%ADo-lur%C3%ADn-para-el-control-de-inundaciones)

    Las intervenciones se deben realizar en el marco del Reglamento para la delimitacin y mantenimiento de Fajas Marginales en cursos fl uviales (Resolucin Jefatural Nro. 300-2011 ANA). En ese marco, de acuerdo al artculo 9, numeral 9.2 de la misma norma, es recomendable para los estudios tcnicos, el empleo de un perodo de retorno de 50 aos para estimar el caudal mximo de diseo, para tramos del curso de agua con asentamientos agrcolas (considerar tambin para el caso de rea rural un valor igual) y un perodo de retorno de 100 aos en reas urbanas.

    Segn lo establecido en el Reglamento para la delimitacin y mantenimiento de Fajas Marginales en cursos fl uviales (Artculo 14, Numeral 14.2), la ejecucin de obras de infraestructura hidrulica en la Faja Marginal requiere la autorizacin previa de la Autoridad Administrativa del Agua (AAA).

    La metodologa de evaluacin a utilizarse es la de costo/benefi cio.

    Los benefi cios sociales para los PIP cuya naturaleza son los servicios de proteccin, se mide a travs de los costos sociales evitados en el rea de infl uencia o rea inundable donde se ubican las UP de bienes y servicios pblicos en el caso de ocurrir una inundacin.

    Cuando en el rea de infl uencia y/o rea de impacto se ubiquen personas que se benefi cien con el PIP, los benefi cios sociales deben considerar necesariamente los costos evitados de atencin de la emergencia y, en el caso de existir viviendas, se deben considerar los costos evitados de la recuperacin de las viviendas afectadas (costo de reconstruccin).

    La elaboracin del perfi l se debe basar en informacin primaria (hidrolgica) para obtener el caudal de mximas avenidas, con el fi n de determinar los niveles de inundacin que puede afectar una superfi cie determinada, en la que se ubican preferentemente UP de bienes y servicios pblicos en riesgo. Con esta proteccin, se espera reducir el riesgo existente de posibles inundaciones. Asimismo, se debe considerar otra informacin primaria necesaria requerida en la elaboracin del perfi l, la que debe ser complementada con informacin secundaria, registrando la fuente de informacin. En el proceso de aprobacin de los trminos de referencia o planes de trabajo para la elaboracin del estudio, la UF y la OPI, podrn acordar la informacin complementaria que sea necesaria para el estudio del PIP.

    1. RESUMEN EJECUTIVO

    En este resumen, se deber presentar una sntesis del estudio de perfi l que contemple los siguientes aspectos:

    A. Informacin general (nombre del PIP, localizacin, UF, UE).

    B. Objetivo del proyecto.C. Planteamiento del proyecto (objetivo, medios

    fundamentales, acciones, alternativas evaluadas).D. Balance oferta y demanda (Proyecciones de demanda,

    oferta, brecha, supuestos y parmetros utilizados).E. Anlisis tcnico del PIP (resultados del anlisis de

    localizacin, tamao y tecnologa; metas a lograrse en la fase de inversin).

    F. Costos del PIP (cronograma de costos de inversin a precios de mercado y de Operacin y Mantenimiento).

  • El PeruanoMircoles 10 de setiembre de 2014 532139

    G. Evaluacin social (benefi cios sociales del PIP, fl ujos de benefi cios y costos sociales indicando supuestos y parmetros, indicadores de rentabilidad social, conclusiones del anlisis de sensibilidad).

    H. Sostenibilidad del PIP (medidas en relacin a la disponibilidad de recursos para cubrir la Organizacin y Manteniemiento y garantizar la sostenibilidad, arreglos institucionales, participacin de los usuarios, el uso de los servicios, la gestin del riesgo de los desastres y la gestin ambiental).

    I. Impacto ambiental (principales efectos negativos y medidas adoptadas

    J. Organizacin y Gestin (organizacin que se adoptar para la ejecucin, Organizacin y Mantenimiento del PIP).

    K. Plan de Implementacin, cronogramas y recursos asignados para su ejecucin

    L. Marco Lgico (a nivel de propsito y componentes).

    2. ASPECTOS GENERALES

    2.1. Nombre del Proyecto y localizacin

    Debe estar relacionado con el servicio de proteccin frente a inundaciones que se brindar, el cual debe permitir identifi car el tipo de intervencin (instalacin, mejoramiento, ampliacin y/o rehabilitacin), el objeto de la intervencin (servicio de proteccin frente a inundaciones para las UP que corresponda) y la localizacin geogrfi ca (precisar el nombre de la quebrada o ro, su margen, la longitud de intervencin o progresiva respectiva si existiera la informacin), asimismo, si la zona a proteger se encuentra en el mbito urbano y/o agrcola (considerar tambin al rea rural) o combinacin de ellas.

    El nombre de un PIP de esta tipologa podra ser Ampliacin del servicio de proteccin frente a inundaciones en la localidad xx, margen izquierda del Ro Huallaga (Long. 800 ml), distrito de Amarilis, provincia de Hunuco, departamento de Hunuco.

    Los ros que no cuenten con estudios de Tratamiento de Cauce para el Control de Inundaciones, podrn utilizar la georreferenciacin para la ubicacin (geogrfi cas o UTM).

    Los ros que cuenten con estudios de Tratamiento de Cauce para el Control de Inundaciones, podrn usar como ubicacin complementaria las progresivas del eje del ro.

    Se debe presentar la ubicacin del proyecto utilizando ilustraciones, mapas geogrfi cos que considera coordenadas UTM en WG84, esquemas de macro y micro localizacin, incluir fotografas que muestren el estado situacional.

    2.2. Institucionalidad

    Identifi car a la Unidad Formuladora (UF), al responsable de la UF y al funcionario responsable de la formulacin.

    Proponer la Unidad Ejecutora del proyecto, indicando el nombre del responsable de esta unidad. De ser el caso, defi nir el rgano tcnico de la entidad que se encargar de coordinar o ejecutar los aspectos tcnicos en la fase de inversin. Considerar la entidad que se har cargo de la operacin y mantenimiento, su capacidad operativa y tcnica.

    2.3. Marco de Referencia

    En este punto se deber presentar un resumen de los principales antecedentes del proyecto y sustentar la pertinencia de ste, a partir del anlisis de la manera en que se enmarca en los lineamientos de poltica sectorial - funcional, los planes de desarrollo, planes de ordenamiento territorial y zonifi cacin ecolgica econmica segn sea el caso y la programacin. As mismo, se sealar el instrumento con el cual se asign la prioridad del PIP.

    3. IDENTIFICACIN

    3.1. Diagnstico de la situacin actual

    El diagnostico recopila, sistematiza, interpreta y analiza la informacin de fuentes primarias y secundarias, sustentar el planteamiento del proyecto, defi niendo cuales son los objetivos que se pretende lograr y cules son las posibles alternativas de solucin.

    Los estudios de hidrologa se realizarn con informacin de fuente primaria, determinando principalmente el mximo caudal de avenida, a partir de informacin hidrolgica de la cuenca y/o microcuena, para el perodo de retorno que

    se considere, sean estas urbanas (periodo de retorno 100 aos) y zona agrcola o rural (perodo de retorno de 50 aos), complementada con informacin de fuente secundaria.

    El diagnostico tambin debe permitir obtener informacin geolgica, topogrfi ca, sedimentos, cantera de materiales y accesos a la zona del proyecto.

    En este tipo de proyectos, el diagnostico debe incluir el anlisis del riesgo de la UP que brinda el servicio de proteccin y de las UP de bienes y servicios pblicos que se ubican en el rea inundable. El diagnstico comprende el desarrollo de lo siguiente:

    a) El rea de infl uencia y el rea de estudio del PIP

    El rea de infl uencia, es el mbito donde se ubican los afectados por el problema, identifi cada tambin como rea inundable. Estar defi nida por los niveles de inundacin o altura de agua, resultado de la determinacin de las mximas avenidas de los ros o quebradas, las cuales se obtienen de informacin hidrolgica de la cuenca, para cada perodo de retorno, sean estas en zonas urbanas (periodo de retorno 100 aos) y zona agrcola, puede ser tambin rural (perodo de retorno de 50 aos). El rea de estudio, adems del rea de infl uencia, incluye el rea donde se localiza o localizarn los servicios de proteccin frente a inundaciones, para reducir el riesgo de las UP de bienes y servicios pblicos.

    Se debe defi nir claramente las UP de bienes y servicios pblicos expuestos (ubicados en el rea inundable) y su propensin a sufrir dao por inundacin, para ello debe evaluarse su grado de exposicin al peligro inundacin, el nivel de fragilidad frente a la inundacin y la resiliencia o capacidad para recuperarse o asimilacin por parte de los bienes y servicios pblicos como consecuencia de los daos o prdidas generadas por la inundacin.

    En caso exista poblacin y/o viviendas en el rea de infl uencia, determinar cuntas son y sus perspectivas de crecimiento, es posible que puedan constituirse como benefi ciarios indirectos del PIP. Para tal fi n, se aplicar el procedimiento descrito en la Gua Simplifi cada para la identifi cacin, formulacin y evaluacin social de Proyectos de Proteccin de Unidades Productoras de bienes y servicios pblicos frente a inundaciones, a nivel de perfi l, aprobada mediante Resolucin Directoral N 005-2013-EF/63.01.

    b) Unidad productora que brinda servicios de proteccin

    El diagnstico debe permitir conocer cmo se encuentra la UP que brinda servicios de proteccin frente a inundaciones. Si este existe, se debe analizar como se viene prestando el servicio, que rea de inundacin protege, y sealar sus principales caractersticas entre ellas tipo, ubicacin, longitud, altura, profundidad de uas, material, estado de conservacin y si estn cumpliendo con el objetivo de proteger y reducir el riesgo de las UP de bienes y servicios pblicos ubicadas en el rea inundable o si cumpliran con proteger y reducir el riesgo de las UP en una eventual avenida mxima. Analizar la exposicin y vulnerabilidad de la UP de servicios de proteccin frente a inundaciones, frente a los peligros identifi cados en el diagnstico del rea de estudio, as como los impactos del cambio climtico en la sostenibilidad del proyecto.

    c) Los involucrados en el PIP:

    Se deber identifi car los grupos sociales, organizaciones y entidades que sern benefi ciados o perjudicados con el proyecto, as como aquellos que apoyaran la ejecucin y posterior mantenimiento. Se debe conocer el nmero y caractersticas de los usuarios de los bienes y servicios que proveen las UP ubicadas en rea inundable, sus percepciones sobre el riesgo, as como sus expectativas e intereses.

    3.2. Defi nicin del problema, sus causas y efectos

    El problema central identifi cado debe ser planteado sobre la base de las percepciones al riesgo de los demandantes de los servicios de proteccin, que en este caso son las Unidades Productoras de bienes y servicios pblicos. El anlisis realizado sobre los involucrados ayudar a defi nir el problema. Se debe analizar las principales causas, que responden a los factores de riesgo, como seran en el presente caso, la inundacin y la exposicin de los bienes, servicios y la poblacin, as como su vulnerabilidad (fragilidad y resiliencia). La identifi cacin

  • El PeruanoMircoles 10 de setiembre de 2014532140

    y el sustento de las causas se basarn en el diagnstico realizado a la poblacin afectada y servicios. Los efectos del problema se presentan o pueden presentarse en la UP de bienes y servicios pblicos y en los usuarios de los mismos. Los efectos son los daos o prdidas que pudieran ocurrir como consecuencia de la inundacin.

    3.3. Planteamiento del proyecto

    Especifi car el objetivo central o propsito del proyecto, as como los objetivos especfi cos o medios (de primer orden y fundamentales), los cuales deben refl ejar los cambios que se espera lograr con las intervenciones previstas. Incluir el rbol de objetivos o de medios- fi nes.

    Tanto para el objetivo central como para los objetivos especfi cos y fi nes que se espera lograr, se debern precisar los indicadores que refl ejen los productos (a nivel de medios fundamentales) y los resultados (a nivel de objetivos central y fi nes directos) que se esperan lograr con la ejecucin del proyecto.

    El Planteamiento de las alternativas de solucin deben permitir considerar las distintas posibles agrupaciones de acciones propuestas, de tal forma que cada agrupacin permita que se logre cada uno de los medios fundamentales y que del anlisis de su respectiva interrelacin se llegue a la solucin al problema. Dichas alternativas deben tener relacin con el objetivo central, ser tcnica y econmicamente posibles, pertinentes y comparables entre s.

    La seleccin de la mejor alternativa de solucin se debe realizar tomando los resultados de la evaluacin social, sostenibilidad, sensibilidad e impacto ambiental.

    4. FORMULACIN Y EVALUACIN

    4.1. Horizonte de evaluacin del Proyecto

    Es el perodo en el que se estimarn los fl ujos de costos y benefi cios del proyecto. El horizonte de evaluacin considerar la fase de inversin ms la fase de post inversin. La fase de post inversin comprender 10 aos y la fase de inversin considera el tiempo establecido en el cronograma de ejecucin del PIP.

    Determinacin de la brecha oferta demanda:

    a) Anlisis de la demandaPara estimar y proyectar la demanda se debe tener

    en cuenta las UP en riesgo determinadas a travs de la estimacin del rea inundable, defi nida en el diagnstico.

    Esta tipologa de PIP considerar la poblacin demandante potencial igual a la poblacin demandante efectiva. Las Unidades Productoras de bienes y servicios pblicos en riesgo frente a inundaciones deben considerarse como poblacin demandante potencial. La unidad de medida de esta demanda sern UP que demandan un servicio de proteccin.

    b) Anlisis de la Oferta La oferta de servicios de proteccin, de existir, est dada

    por la capacidad que tiene la estructura de proteccin para proteger las UP en riesgo, a consecuencia de la estimacin del rea inundable. En el diagnostico debe haberse evaluado la situacin de la estructura de proteccin y a que UP puede proteger efectivamente. Asimismo, defi nir la oferta optimizada, considerando las actividades de conservacin que pudiera aplicarse a la situacin sin proyecto.

    La oferta estar dada por las UP de bienes y servicios pblicos protegidos por la estructura existente.

    Si la estructura no est en ptimas condiciones y brinda una proteccin defi ciente, se debe considerar que la oferta es cero.

    c) Balance Oferta Demanda Sobre la base de la comparacin de la demanda

    y oferta, en este tipo de PIP, se determina la brecha estableciendo las UP que no estn siendo protegidas en un rea de inundacin defi nida. El balance entre la oferta y la demanda estar dado por las UP de bienes y servicios pblicos que no estn siendo protegidas.

    4.2. Anlisis Tcnico de las alternativas

    4.2.1.1. Aspectos TcnicosTeniendo como base el diagnstico realizado, se analizarn

    para cada una de las alternativas propuestas los aspectos

    tcnicos como son la localizacin, el tamao, la tecnologa, el momento ptimo de la ejecucin, teniendo como objetivo la reduccin del riesgo de las UP ubicados en el rea inundable, hacindolas menos vulnerables a la inundacin:

    4.2.1.2. LocalizacinLa localizacin de la proteccin para hacer frente a las

    inundaciones debe estar ubicada en la zona establecida para la faja marginal, se puede establecer en reas privadas pero debe contarse con autorizacin de los propietarios. La localizacin debe considerar estudios de base como la hidrulica fl uvial, transporte de sedimentos, hidrologa, topografa, suelos y la defi nicin de las reas de inundacin, de tal forma que la localizacin de la proteccin sea la ms adecuada, debiendo cumplir con reducir el riesgo existente al proteger las UP ubicadas en el rea inundable. Si el proyecto existe, se deber evaluar si la localizacin de la proteccin es la ms adecuada tcnicamente, analizando las medidas para corregir la situacin si no se cumple con el planteamiento tcnico. La localizacin de la proteccin debe considerar tambin su exposicin a otros peligros, debiendo tomar medidas que reduzcan el riesgo si estas existiesen.

    4.2.1.3. TamaoEl PIP debe tener la capacidad de producir servicios

    de proteccin para cubrir la brecha oferta demanda durante el horizonte de evaluacin. El tamao del proyecto depender de la ubicacin de las UP que no estn protegidas. El tamao de la infraestructura de proteccin depender fundamentalmente del periodo de retorno que se defi na en funcin a la zona de inundacin (urbana, rural y/o agrcola), al efecto erosivo de la aguas del ro o quebrada, que defi nirn la profundidad de las uas de cimentacin y a la cantidad de sedimentos transportado por la corriente agua. El espesor propuesto, estar defi nido por el tipo de proteccin y la velocidad de la corriente del ro. En el caso de espigones, el tamao tambin estar dado por la longitud de empotramiento o anclaje y la longitud de trabajo ubicado en el cauce.

    4.2.1.4. TecnologaLa tecnologa debe ser la pertinente de acuerdo a

    las condiciones del rea de estudio, como clima, suelo, topografa, disponibilidad de rea en la faja marginal, hidrulica fl uvial, velocidad de la corriente, etc. El diseo de la infraestructura debe considerar opciones tecnolgicas que sean comparables entre s, adems de usar materiales disponibles, accesibles y apropiados para la zona. Las medidas de reduccin de riesgos propios de la localizacin de la proteccin, deber tenerse en cuenta para su diseo y los materiales empleados.

    Presentar estudios de base que sustenten tcnicamente el PIP de servicios de proteccin frente a inundaciones:

    a) Estudios de base:

    Previo al dimensionamiento de las alternativas es necesario contar con la siguiente informacin:

    Topografa Los trabajos de topografa deben considerar lo siguiente:

    o El levantamiento topogrfi co debe considerar toda el rea de inundacin cubriendo ambas mrgenes del ro para el periodo de retorno defi nido y el desnivel entre curvas debe estar entre 0.5 a 1 m. dependiendo del relieve del terreno.

    o Tener referencia a la Red Geodsica Nacional Horizontal, a travs de un punto Geodsico (mnimo de Orden C). El control vertical debe estar referido al nivel medio del mar (m.s.n.m.). Se aceptar la altura geioidal siempre y cuando las condiciones del lugar no permitan realizar una nivelacin referida a un BM. Debe estar referenciado al sistema de coordenadas Datum WGS 84 (World Geodetic System 84).

    o Presentar el certifi cado de validacin otorgado por el Instituto Geogrfi co Nacional (IGN) del Punto Geodsico, siempre y cuando haya sido instalado por una empresa privada (la existencia de estos hitos deben ser verifi cados en campo).

    o Las curvas de nivel no deben cruzarse entre s, ni presentar ngulos y deben incluir todos los detalles importantes como puentes, obras de proteccin, si fuera el caso, etc.

  • El PeruanoMircoles 10 de setiembre de 2014 532141

    o El levantamiento del perfi l longitudinal del cauce del ro, debe permitir tambin defi nir el seccionamiento del ro cada 50mt y en los casos que es necesario donde se requiera mayor detalle de informacin cada 20mt. Considerar por lo menos de 500 a 1000 metros aguas arriba y 500 metros aguas debajo de la zona de inters

    o Adems del cauce principal del ro, considerar un rea adicional contigua al borde del cauce, correspondiente a la llanura de inundacin. En terrenos planos (pendiente 0 - 8), considerar un rea entre 200 a 500 metros de ancho en cada margen del ro. En terrenos con pendientes bajas a moderadas (8 - 16), se debe considerar un rea adicional de 100 a 200mt. En terrenos con pendientes fuertes a muy fuertes, considerar un rea adicional de 50 a 100mt en ambas mrgenes. Los planos generados deben ser en escala 1:1000.

    o En tramos con curvas (cncavo y convexo) considerar una cantidad de barrido de puntos topogrfi cos de tal manera que garantice la forma del cauce y el rea adyacente.

    Para efectos de mejor anlisis y observar el nivel alcanzado por la inundacin respecto a las UP, se debe presentar las cotas de las UP de bienes y servicios pblicos ubicados en el rea de inundacin (para el periodo de retorno) y las cotas del pelo de agua para un periodo de retorno defi nido, considerando si se est en la zona urbana y/o agrcola (considera tambin al rea rural).

    Suelos El estudio de suelos debe considerar realizar el estudio

    del perfi l estratigrfi co del lecho del ro y la ribera del ro, donde se asentar la estructura de proteccin, para el cual se establecer prospecciones espaciadas de acuerdo a lo que defi na el gelogo en funcin a la clasifi cacin del grupo de suelos, siendo sometidas las muestras obtenidas a ensayo de mecnica de suelos, de acuerdo al manual de ensayo de materiales para carreteras del MTC (EM-2000), y comprender los ensayos estndar: Anlisis Granulomtrico por tamizado, Humedad Natural, Lmites de Atterberg (Limite Lquido, Limite Plstico, ndice de Plasticidad), Clasifi cacin de Suelos por los Mtodos SUCS y AASHTO.

    Geologa y Geotecnia Se debe describir la geologa de la zona del proyecto

    principalmente del cauce del ro o quebrada, aguas abajo del eje de la proteccin existente o la proteccin a establecerse.

    El gelogo determinar la clasifi cacin del grupo de suelos y en base a esto determinar el espaciamiento conveniente, de igual forma recomendar la profundidad de la calicata, teniendo como referencia la profundidad de socavacin calculada.

    Hidrologa La hidrologa debe considerar la determinacin del

    anlisis de mximas avenidas para obtener la mxima descarga o caudal mximo instantneo, puede ser obtenido a travs de mtodos estadsticos, haciendo uso de las funciones probabilsticas. Existe una relacin entre el Perodo de Retorno y el caudal mximo anual presentado. El caudal mximo presentado, para un periodo de retorno dado, defi nir el rea de inundacin (rea de impacto de daos), donde se ubican las unidades productoras de bienes y servicios pblicos, as como, el tirante de agua que permitir determinar la altura de la estructura de proteccin.

    Hidrulica Fluvial Deber defi nirse la morfologa del ro (cauce recto,

    mendrico o entrenzado), velocidad de fl ujo, pendiente, velocidad de arrastre de sedimentos, socavacin a ser considerada en el cauce del ro producto de las diferentes velocidades en el cauce. Asimismo, deber defi nirse la seccin estable del ro o amplitud de cauce pudiendo aplicarse los diversos mtodos que existen como el de Simons y Albertson.

    Transporte de SedimentosSe debe estimar la carga de sedimentos en toneladas

    por km2 por ao de transporte de sedimentos de la corriente, de acuerdo a las caractersticas de la lluvia, de la cuenca y de la composicin granulomtrica del material

    del lecho del cauce. De acuerdo a esto, se puede clasifi car si la cuenca es de baja o alta produccin de sedimentos y la corriente de baja o alta capacidad de transporte. Puede utilizarse tambin formulas empricas como la de Fleming. Este parmetro constituye un indicador para establecer costos de mantenimiento en la situacin con proyecto.

    Profundidad de socavacin. Considerado como uno de los factores que defi nen la

    profundidad de la cimentacin de las obras hidrulicas, se debe tener en cuenta para la determinacin de la socavacin general el criterio de L. L. Lischtvan-Lebediev, Neill y el modelo de HEC-RAS. Cabe sealar que, el mtodo de L. L. Lischtvan-Lebediev, es el ms utilizado en el Per.

    La altura de la cimentacin de las obras debe ser mayor o igual a la profundidad de la socavacin.

    Canteras Es importante ubicar las canteras delimitando

    aproximadamente su rea de explotacin y sus propiedades mediante prospecciones, evaluando su capacidad y volumen para proporcionar los diferentes tipos de materiales a ser usados en la intervencin. Las muestras representativas de los materiales de cada cantera sern sometidas a los ensayos estndar (segn EM-2000), analizndose como mnimo clasifi cacin de suelos, CBR y abrasin, a fi n de determinar sus caractersticas y aptitudes para los diversos usos que sean necesarios (enrocados de cimentacin, rellenos, y concreto). De igual manera se debern determinar la ubicacin y distancia al proyecto.

    Los PIP de esta tipologa deben ejecutarse por lo general entre los perodos de abril a noviembre porque los caudales de los ros estn en sus niveles ms bajos.

    Aun cuando este tipo de PIP constituye una medida de reduccin de riesgos frente a inundaciones es necesario tener en cuenta si la proteccin establecida o por establecer protege tambin de otros peligros a las UP ubicadas en el rea de inundacin.

    As mismo, es necesario contar con el certifi cado de inexistencias de restos arqueolgicos (CIRA) de las canteras.

    b) Planteamiento Tcnico Comprende la descripcin tcnica de las alternativas

    de solucin identifi cadas.

    4.2.1.5. Metas de productosPara cada alternativa tcnica analizada se debe

    establecer un indicador con el que se medir el logro del medio fundamental o componentes del marco lgico en la fase de inversin que permitir hacer el seguimiento del proyecto, en este caso el componente es nico y est dado por los km de muro de proteccin y la meta es UP de bienes y servicios pblicos protegidas.

    4.2.1.6. Requerimiento de recursosIdentifi car los recursos que se requieren en la

    fase de inversin para lograr las metas de productos o componentes establecidos con la calidad requerida en la situacin sin proyecto y en la situacin con proyecto. Asimismo, los recursos que se utilizar en la fase de post inversin (operacin y mantenimiento), para proveer el bien o servicio en la situacin con proyecto, como por ejemplo, es el caso de requerimiento de personal, bienes, servicios, insumos, para cada una de las alternativas.

    4.3. Costos a precios de mercado

    Se deber determinar los costos de inversin como los de mantenimiento de cada una de las alternativas evaluadas a precios de mercado. De ser el caso, se incluir los costos de las medidas de reduccin de riesgos (MRR) del PIP.

    En el clculo del presupuesto de obra se utilizar precios unitarios por partidas y subpartidas, calculados especfi camente para el proyecto y consolidado por actividad, el mismo que ser corroborado con la planilla de metrados.

    Se debe considerar como costo de inversin del proyecto, los costos de estudios defi nitivos o expediente tcnico y estudios de impacto ambiental, los costos de las obras civiles, los costos de las MRR (si las hubiere), los costos de adquisicin de terrenos y/o compensacin

  • El PeruanoMircoles 10 de setiembre de 2014532142

    de terrenos, los costos de preparacin o habilitacin del terreno, el costo de supervisin de obra y los costos de gestin de la fase de inversin.

    Los costos de mantenimiento son solo los incrementales, en tal sentido, se estimarn en la situacin sin proyecto, defi nida como la situacin actual optimizada, as como en la situacin con proyecto. Al fi nal se debe presentar los fl ujos de costos incrementales a precios de mercado en la situacin con proyecto menos la situacin sin proyecto. Se detallar y sustentar los supuestos y parmetros utilizados.

    4.4. Evaluacin social

    Se efectuar la evaluacin social de cada alternativa, para lo cual se deber elaborar los fl ujos de benefi cios y costos sociales.

    a. Benefi cios socialesSe debe cuantifi car los benefi cios sociales en la

    situacin con proyecto y los benefi cios sociales en la situacin sin proyecto.

    Los benefi cios sociales del proyecto estarn dados por los costos que se evitaran en caso que se presenten caudales mximos de avenidas que generen una inundacin, afectando un rea determinada (rea de inundacin) en un perodo de retorno (PR) dado de acuerdo a la zona (rural/agrcola, urbana) en la que se ubican UP de bienes y servicios pblicos, su estimacin se determina en la etapa del diagnstico.

    Para el caso de UP protegidas, los benefi cios sociales se dan entre otros por a) costo evitado de atencin de la emergencia; b) costo evitado de rehabilitacin y reconstruccin de la UP; c) benefi cios directos no perdidos; d) costo evitado por efectos indirectos de la interrupcin del servicio (gastos en tratamiento de enfermedades). Si en el rea inundable hay personas y viviendas y estas se benefi cian indirectamente con el PIP, considerar benefi cios sociales por concepto de costo evitado de atencin de la emergencia, costo evitado de reparaciones y reconstruccin y costo evitado por concepto de gastos en tratamiento de enfermedades.

    Para el caso del momento de la ocurrencia de la inundacin y la magnitud de los daos, considerar el criterio del riesgo o falla que est defi nido como la probabilidad de que el evento ocurra al menos una vez en n (vida til del proyecto es equivalente al horizonte del proyecto) aos sucesivos que para nuestro caso, es equivalente a todos los aos del horizonte del proyecto (n= 110 aos). Esta probabilidad de ocurrencia para cada ao del horizonte del proyecto est dado por:

    R = 1 - (1 - 1/T)n

    donde:

    R= riesgo o falla o probabilidad de ocurrenciaT= perodo de retorno (50 o 100 aos)n = vida til del proyecto (se asume igual al horizonte

    del proyecto)

    Cada uno de estos valores de R para cada ao del horizonte del proyecto, deber ser multiplicado por los costos evitados para el T asumido, constituyendo este los benefi cios sociales del proyecto.

    b. Costos sociales Se elaborarn los fl ujos de costos sociales (situaciones

    con y sin proyecto), teniendo como base los fl ujos de costos a precios de mercado, los cuales sern ajustados aplicando los factores de correccin de precios de mercado a precios sociales.

    Para el clculo de los costos a precios sociales se podr utilizar los factores de correccin de 0.85 para costos de inversin, 0.85 para los costos de mantenimiento. Si se estima por conveniente se puede utilizar los estimados en el Anexo 10 - Parmetros de Evaluacin, de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversin Pblica, aprobada mediante Resolucin Directoral N 003-2011-EF/68.01.

    c. Indicadores de rentabilidad social del Proyecto Se estimarn los indicadores de rentabilidad de cada

    alternativa de acuerdo con la metodologa Costo/Benefi cio. Se deber calcular el Valor Actual Neto Social (VANS) y

    Tasa Interna de Retorno Social (TIRS). La Tasa Social de Descuento ser la tasa vigente del Sistema Nacional de Inversin Pblica.

    d. Anlisis de Sensibilidad En esta tipologa de PIP, existe factores difcil de

    controlar que pueden afectar el proyecto, generndose incertidumbre en algunas variables como: el momento dentro del horizonte de evaluacin del PIP en que ocurrira la inundacin, l rea que sera inundada, la magnitud de los daos y la efectividad de la medida. El propsito del anlisis de sensibilidad es defi nir la variacin del VANS, para cada alternativa, como resultado del cambio en las variables citadas, permitiendo tomar una mejor decisin para seleccionar la alternativa.

    4.5. Anlisis de Sostenibilidad

    Deber demostrarse que se han adoptado las previsiones y medidas respecto a:

    a) Los arreglos institucionales necesarios para las fases de inversin y postinversin (operacin y mantenimiento).

    b) El marco normativo necesario que permita llevar a cabo la ejecucin y operacin del proyecto.

    c) La capacidad de gestin de la organizacin o entidades encargadas del proyecto en su etapa de inversin y operacin.

    d) El fi nanciamiento de los costos de mantenimiento, sealando cules seran los aportes de las partes involucradas.

    e) Participacin de los benefi ciarios del proyecto desde la identifi cacin hasta la operacin y mantenimiento del mismo.

    f) Los probables confl ictos que se pueden generar durante la ejecucin, operacin y mantenimiento.

    g) Los riesgos de desastres, considerando que el servicio de proteccin es una medida de reduccin de riesgos, considerar que no debe ser afectado por otros peligros y que la avenida mxima presentada, no pondr en riesgo a las UP de bienes y servicios pblicos ubicados en el rea inundable.

    4.6. Impacto Ambiental

    El anlisis del Impacto Ambiental realizado en la etapa de ejecucin y operacin, debe considerar las normas del Sistema Nacional de Evaluacin del Impacto Ambiental (SEIA) Ley 27446 y su Reglamento, y la Directiva de concordancia entre el SEIA y el SNIP, aprobada por Resolucin Ministerial N 052-2012-MINAM.

    4.7. Gestin del proyecto

    4.7.1. Para la fase de ejecucin: (i) plantear la organizacin que se adoptar; (ii) especifi car la Unidad Ejecutora y el rgano Tcnico designado (en caso se requiera) que coordinar la ejecucin de todos los componentes del proyecto y/o se encargar de los aspectos tcnicos, sustentando las capacidades y la designacin, respectivamente; (iii) detallar la programacin de las actividades previstas para el logro de las metas del proyecto, estableciendo la secuencia y ruta crtica, duracin, responsables y recursos necesarios; (iv) sealar la modalidad de ejecucin del PIP, sustentando los criterios aplicados para la seleccin; (v) precisar las condiciones previas relevantes para garantizar el inicio oportuno la ejecucin y la efi ciente ejecucin.

    4.7.2. Para la fase de postinversin: (i) detallar quin se har cargo de la operacin y mantenimiento y la organizacin que se adoptar; (ii) defi nir los recursos e instrumentos que se requerirn para la adecuada gestin de la UP; (iii) precisar las condiciones previas relevantes para el inicio oportuno de la operacin.

    4.7.3. Financiamiento: plantear la estructura de fi nanciamiento de la inversin, operacin y mantenimiento, especifi cando las fuentes de fi nanciamiento y su participacin relativa y, de ser el caso, los rubros de costos a los que se aplicar.

    4.8 Matriz de Marco Lgico

    Se presentar la matriz defi nitiva del marco lgico de la alternativa seleccionada, en la que se debern consignar

  • El PeruanoMircoles 10 de setiembre de 2014 532143los indicadores relevantes y sus valores cuantitativos-medibles actuales y esperados, a efectos del seguimiento y evaluacin ex post del proyecto.

    5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

    Especifi car las conclusiones y recomendaciones del estudio efectuado, incluyendo una breve descripcin de la alternativa seleccionada.

    6. ANEXOS

    Incluir como anexos cualquier informacin que precise algunos de los puntos considerados en el estudio: estudio hidrolgico, estudio de transportes de sedimentos, estudio de socavacin del cauce, aspectos tcnicos, planos a curvas del nivel del rea inundable, planos de secciones del cauce del ro, metrados, costos, ubicacin de canteras, anlisis socioambiental, fotos, etc.

    1 Se defi ne como Unidad Productora al conjunto de recursos (Infraestructura, equipos, personal, organizacin, capacidades de gestin entre otros) que articulados entre s constituyen una capacidad para proveer de bienes y/o servicios pblicos a la poblacin; por ejemplo una Institucin Educativa, un Establecimiento de Salud, Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable.

    1134291-1

    Modifican Directiva N 001-2014-EF/63.01, Directiva del Sistema Nacional de Inversin Pblica para Proyectos Formulados en el Marco de la Nonagsima Sexta Disposicin Complementaria Final de la Ley N 29951

    RESOLUCIN DIRECTORALN 007-2014-EF/63.01

    Lima, 4 de setiembre de 2014

    CONSIDERANDO:Que, numeral 3.1 del artculo 3 de la Ley N 27293,

    Ley del Sistema Nacional de Inversin Pblica, modifi cado por el artculo nico de la Ley N 28802, en concordancia con lo dispuesto en el artculo 127 del Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Economa y Finanzas, aprobado mediante del Decreto Supremo N 117-2014-EF, y en la Cuarta Disposicin Complementaria Final del mencionado Decreto Supremo, dispone que el Ministerio de Economa y Finanzas, a travs de la Direccin General de Inversin Pblica, es la ms alta autoridad tcnico normativa del Sistema Nacional de Inversin Pblica y dicta las normas tcnicas, mtodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversin Pblica;

    Que, el literal c. del numeral 3.2 del artculo 3 del Reglamento del Sistema Nacional de Inversin Pblica, aprobado por Decreto Supremo N 102-2007-EF, establece que la Direccin General de Inversin Pblica tiene competencia para dictar las normas tcnicas, mtodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversin Pblica, inclusive para aquellos que consideren concesiones cofi nanciadas por el Estado o requieran el aval o garanta del Estado, conforme a la normatividad del endeudamiento pblico;

    Que, mediante Resolucin Directoral N 002-2014-EF/63.01 se aprob la Directiva N 001-2014-EF/63.01, Directiva del Sistema Nacional de Inversin Pblica para Proyectos Formulados en el Marco de la Nonagsima Sexta Disposicin Complementaria Final de la Ley N 29951;

    Que, atendiendo a la creciente diversidad de proyectos a ser desarrollados en el marco de la Directiva N 001-2014-EF/63.01, as como al incremento de propuestas recibidas, resulta necesario modifi car los plazos correspondientes a la presentacin de los Contenidos Mnimos Especfi cos por parte de la Unidad Formuladora

    de la Agencia de Promocin de la Inversin Privada PROINVERSIN, as como a su autorizacin por parte de la Direccin General de Inversin Pblica;

    En concordancia con las facultades dispuestas por la Ley N 27293 y sus modifi caciones, normas reglamentarias y complementarias; el Decreto Supremo N 117-2014-EF y la Resolucin Ministerial N 168-2014-EF/43;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Modifi cacin de los incisos i) y ii) del literal b) del numeral 5.2 del artculo 5 de la Directiva N 001-2014-EF/63.01, Directiva del Sistema Nacional de Inversin Pblica para Proyectos Formulados en el Marco de la Nonagsima Sexta Disposicin Complementaria Final de la Ley N 29951

    Modifcanse los incisos i) y ii) del literal b) del numeral 5.2 del artculo 5 de la Directiva N 001-2014-EF/63.01, Directiva del Sistema Nacional de Inversin Pblica para Proyectos Formulados en el Marco de la Nonagsima Sexta Disposicin Complementaria Final de la Ley N 29951, aprobada por Resolucin Directoral N 002-2014-EF/63.01, con los siguientes textos:

    Artculo 5.- De la formulacin del estudio de preinversin

    ()5.2 En todos los casos, si se trata de la formulacin

    del proyecto:()b) Si no existiesen CME aprobados que resultasen

    aplicables al proyecto:

    i. La UF PROINVERSIN presentar a la DGPI una propuesta de CME. En el caso de las Iniciativas Privadas Cofi nanciadas, sta presentacin se realizar en un plazo mximo de veinte (20) das hbiles contados a partir de la recepcin de la declaracin de la relevancia y prioridad de la Iniciativa Privada Cofi nanciada. Dicho plazo podr ser ampliado mediante solicitud sustentada de la UF PROINVERSIN ante la DGPI, que deber pronunciarse en un plazo mximo de tres (03) das hbiles.

    ii. La DGPI analizar la propuesta de CME y, de ser el caso, en un plazo mximo de quince (15) das hbiles autorizar su aplicacin para la elaboracin del estudio de preinversin que sustente la viabilidad del proyecto.

    ().

    Artculo 2.- Modifi cacin del literal b) del numeral 5.4 del artculo 5 de la Directiva N 001-2014-EF/63.01, Directiva del Sistema Nacional de Inversin Pblica para Proyectos Formulados en el Marco de la Nonagsima Sexta Disposicin Complementaria Final de la Ley N 29951

    Modifcase el literal b) del numeral 5.4 del artculo 5 de la Directiva N 001-2014-EF/63.01, Directiva del Sistema Nacional de Inversin Pblica para Proyectos Formulados en el Marco de la Nonagsima Sexta Disposicin Complementaria Final de la Ley N 29951, aprobada por Resolucin Directoral N 002-2014-EF/63.01, con el siguiente texto:

    Artculo 5.- De la formulacin del estudio de preinversin

    ()5.4 ()b) La DGPI analizar los CME y podr autorizar su

    aplicacin al proyecto, para lo cual tendr un plazo mximo de quince (15) das hbiles siempre que no tenga comentarios o recomendaciones al CME.

    ().

    Artculo 3.- Modifi cacin de la nica Disposicin Complementaria Final e incorporacin de Disposiciones Finales de la Directiva N 001-2014-EF/63.01, Directiva del Sistema Nacional de Inversin Pblica para Proyectos Formulados en el Marco de la Nonagsima Sexta Disposicin Complementaria Final de la Ley N 29951

    Modifcase la nica Disposicin Complementaria Final e incorpornse la Segunda y Tercera Disposicin Complementaria Final de la Directiva N 001-2014-EF/63.01, Directiva del Sistema Nacional de Inversin Pblica para Proyectos Formulados en el Marco de la Nonagsima Sexta Disposicin Complementaria Final

  • El PeruanoMircoles 10 de setiembre de 2014 532145ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educacin (www.minedu.gob.pe).

    Regstrese, comunquese y publquese.

    DESILU LEON CHEMPENSecretaria General

    1135331-1

    ENERGIA Y MINAS

    Aprueban Cesin de Posicin Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracin y Explotacin de Hidrocarburos en el Lote 103

    DECRETO SUPREMON 030-2014-EM

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:Que, es poltica del Gobierno promover el desarrollo

    de las actividades hidrocarburferas, sobre la base de la libre competencia;

    Que, mediante el Texto nico Ordenado de la Ley No. 26221, Ley Orgnica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo No. 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;

    Que, mediante Decreto Supremo N 026-2004-EM, de fecha 19 de julio de 2004, se aprob el Contrato de Licencia para la Exploracin y Explotacin de Hidrocarburos en el Lote 103, ubicado entre las provincias de Alto Amazonas del departamento de Loreto y Moyobamba, Lamas, San Martn y Picota del departamento de San Martn, el cual fue suscrito entre PERUPETRO S.A. y OCCIDENTAL PETROLERA DEL PER, INC., SUCURSAL DEL PER;

    Que, mediante Decreto Supremo N 042-2006-EM, de fecha 26 de julio de 2006, se aprob la Modifi cacin del Contrato de Licencia para la Exploracin y Explotacin de Hidrocarburos en el Lote 103, con el objeto de refl ejar el cambio de denominacin social de OCCIDENTAL PETROLERA DEL PER, INC., SUCURSAL DEL PER, a OCCIDENTAL PETROLERA DEL PER, LLC, SUCURSAL DEL PER; as como la Cesin de Posicin Contractual en el referido Contrato de Licencia, por parte de OCCIDENTAL PETROLERA DEL PER, LLC, SUCURSAL DEL PER, a favor de REPSOL EXPLORACIN PER, SUCURSAL DEL PER, y PETROBRAS ENERGA PER S.A.;

    Que, mediante Decreto Supremo N 063-2007-EM, de fecha 20 de noviembre de 2007, se aprob la Modifi cacin del Contrato de Licencia para la Exploracin y Explotacin de Hidrocarburos en el Lote 103, con el objeto de refl ejar la sustitucin del Garante Corporativo, condicin asumida por TALISMAN ENERGY INC., en reemplazo de OCCIDENTAL PETROLEUM CORPORATION;

    Que, mediante Decreto Supremo N 011-2010-EM, de fecha 16 de febrero de 2010, se aprob la Modifi cacin del Contrato de Licencia para la Exploracin y Explotacin de Hidrocarburos en el Lote 103, con el objeto de refl ejar la fusin de TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PER, con TALISMAN (PERU), S..R.L., SUCURSAL PERUANA, y TALISMAN PETROLERA DEL PER, S..r.l., SUCURSAL DEL PER, estas dos ltimas absorbidas por TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PER, la que pas a ser parte del Contratista en el Contrato de Licencia;

    Que, el artculo 12 del Texto nico Ordenado de la Ley Orgnica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, slo pueden ser modifi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modifi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economa y Finanzas y de Energa y Minas dentro del plazo establecido en el artculo 11 de la mencionada Ley;

    Que, el artculo 17 del Texto nico Ordenado de la Ley Orgnica de Hidrocarburos, seala que el Contratista

    o cualquiera de las personas naturales o jurdicas que lo conformen, podr ceder su posicin contractual o asociarse con terceros, previa aprobacin por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economa y Finanzas y de Energa y Minas; asimismo, dicho artculo seala que estas cesiones conllevarn el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantas y obligaciones otorgadas y asumidas en el Contrato por el Contratista;

    Que, mediante Carta PEP-DP-005-2014, recibida en fecha 21 de enero de 2014, PETROBRAS ENERGA PER S.A., comunic a PERUPETRO S.A. que haba llegado a un acuerdo con REPSOL EXPLORACIN PER, SUCURSAL DEL PER, para cederle el cien por ciento (100%) de su participacin en el Contrato de Licencia para la Exploracin y Explotacin de Hidrocarburos en el Lote 103;

    Que, mediante Carta GE-196-14, recibida en fecha 14 de julio de 2014, REPSOL EXPLORACIN PER, SUCURSAL DEL PER, solicit a PERUPETRO S.A. la califi cacin de su casa matriz REPSOL EXPLORACIN S.A., de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Califi cacin de Empresas Petroleras, aprobado por Decreto Supremo N 030-2004-EM, a efectos de asumir, a travs de REPSOL EXPLORACIN PER, SUCURSAL DEL PER, el treinta por ciento (30%) de participacin adicional que le sera cedido por PETROBRAS ENERGA PER S.A., con lo cual obtendra una participacin total del sesenta (60%) por ciento en el Contrato de Licencia para la Exploracin y Explotacin de Hidrocarburos en el Lote 103;

    Que, PERUPETRO S.A. mediante Constancia N GGRL-CC-004-2014, de fecha 30 de julio de 2014, califi c a REPSOL EXPLORACIN S.A., para que, por intermedio de REPSOL EXPLORACIN PER, SUCURSAL DEL PER, asuma el sesenta por ciento (60%) de participacin en el Contrato de Licencia para la Exploracin y Explotacin de Hidrocarburos en el Lote 103, como consecuencia de la cesin de participacin de un treinta por ciento (30%) por parte de PETROBRAS ENERGA PER S.A.;

    Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio N 092-2014, de fecha 25 de agosto de 2014, aprob el Proyecto de Cesin de Posicin Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracin y Explotacin de Hidrocarburos en el Lote 103, elevndolo al Poder Ejecutivo para su consideracin y respectiva aprobacin;

    De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per y el Texto nico Ordenado de la Ley Orgnica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N 042-2005-EM;

    DECRETA:

    Artculo 1.- De la Aprobacin de la Cesin de Posicin Contractual

    Aprobar la Cesin de Posicin Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracin y Explotacin de Hidrocarburos en el Lote 103, aprobado por Decreto Supremo N 026-2004-EM y, sucesivamente modifi cado por los Decretos Supremos N 042-2006-EM, N 063-2007-EM y N 011-2010-EM; por parte de PETROBRAS ENERGA PER S.A., a favor de REPSOL EXPLORACIN PER, SUCURSAL DEL PER; y la modifi cacin del citado Contrato de Licencia, derivada de la Cesin que se aprueba en el presente artculo.

    Artculo 2.- De la Autorizacin para suscribir la Cesin del Contracto

    Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas PETROBRAS ENERGA PER S.A., REPSOL EXPLORACIN PER, SUCURSAL DEL PER y TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PER, con la intervencin del Banco Central de Reserva del Per, la Cesin de Posicin Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracin y Explotacin de Hidrocarburos en el Lote 103, que se aprueba en el Artculo 1.

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