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www.cnbm.org.mx 1 CONVENCIÓN NACIONAL BAUTISTA DE MÉXICO, A. R. ESTATUTOS Capítulo Primero.- De la Constitución, Denominación y Duración. Artículo 1. Los firmantes, representantes de las iglesias bautistas miembros de la Convención Nacional Bautista de México, suscribimos estos estatutos y nos constituimos –al amparo de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público--, en Asociación Religiosa denominada Convención Nacional Bautista de México, A. R. Artículo 2. El domicilio de la Convención Nacional Bautista de México, A. R. Se ubica en la ciudad de México, D. F. Artículo 3. La duración de la Convención Nacional Bautista de México, A. R. Será por tiempo indefinido. Capítulo Segundo.- De Nuestras Creencias. Artículo 4. Las Sagradas Escrituras, la Biblia, son la única norma de fe y práctica de las iglesias bautistas miembros de la Convención Nacional Bautista de México, A. R. Su posición doctrinal está contenida en las “Declaración de Fe de las Iglesias Bautistas” vigente a la fecha, que se anexa como Apéndice I de estos Estatutos. Capítulo Tercero.- Del Objeto. Artículo 5. Es objeto de la Convención Nacional Bautista de México, A. R. Primero: Unificar y coordinar los esfuerzos de las iglesias, Convenciones Regionales y demás instituciones bautistas del país, que deseen cooperar libre y voluntariamente para la extensión del Evangelio en México y en todo el mundo, conforme a los métodos e ideas contenidos en el Nuevo Testamento, con el fin de proclamar el mensaje de Salvación invitando a las personas para que acepten a Jesucristo como Señor y Salvador; promover programas a nivel nacional, que motiven a la oración, a la mayordomía, al servicio cristiano, al estudio de la Biblia, al discipulado y a la capacitación; coordinarse con otras organizaciones religiosas bautistas, tanto en la República Mexicana como en el extranjero, para el logro de su objeto.

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CONVENCIÓN NACIONAL BAUTISTA DE MÉXICO, A. R.

ESTATUTOS

Capítulo Primero.- De la Constitución, Denominación y Duración. Artículo 1. Los firmantes, representantes de las iglesias bautistas miembros de la Convención Nacional Bautista de México, suscribimos estos estatutos y nos constituimos –al amparo de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público--, en Asociación Religiosa denominada Convención Nacional Bautista de México, A. R. Artículo 2. El domicilio de la Convención Nacional Bautista de México, A. R. Se ubica en la ciudad de México, D. F. Artículo 3. La duración de la Convención Nacional Bautista de México, A. R. Será por tiempo indefinido. Capítulo Segundo.- De Nuestras Creencias. Artículo 4. Las Sagradas Escrituras, la Biblia, son la única norma de fe y práctica de las iglesias bautistas miembros de la Convención Nacional Bautista de México, A. R. Su posición doctrinal está contenida en las “Declaración de Fe de las Iglesias Bautistas” vigente a la fecha, que se anexa como Apéndice I de estos Estatutos. Capítulo Tercero.- Del Objeto. Artículo 5. Es objeto de la Convención Nacional Bautista de México, A. R. Primero: Unificar y coordinar los esfuerzos de las iglesias, Convenciones Regionales y demás instituciones bautistas del país, que deseen cooperar libre y voluntariamente para la extensión del Evangelio en México y en todo el mundo, conforme a los métodos e ideas contenidos en el Nuevo Testamento, con el fin de proclamar el mensaje de Salvación invitando a las personas para que acepten a Jesucristo como Señor y Salvador; promover programas a nivel nacional, que motiven a la oración, a la mayordomía, al servicio cristiano, al estudio de la Biblia, al discipulado y a la capacitación; coordinarse con otras organizaciones religiosas bautistas, tanto en la República Mexicana como en el extranjero, para el logro de su objeto.

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Segundo: Establecer, administrar, sostener y tener en funcionamiento instituciones de asistencia privada, de salud, educativas y culturales, así como librerías y cristianas y las demás que permitan cumplir con el propósito de servir a la comunidad; preparar y capacitar a los ministros, líderes y miembros de las iglesias mediante escuelas, institutos y seminarios; promover, mediante grupos familiares, la producción agrícola y pecuaria de artículos de primera necesidad, así como su adquisición a precios bajos, pudiendo establecer, para tal fin, relaciones con autoridades federales, estatales o municipales; promover actividades sociales, deportivas, culturales y ecológicas; coadyuvar con las autoridades federales, estatales y municipales e instituciones de Derechos Humanos, al análisis y propuesta de soluciones en conflictos de materia religiosa; editar, imprimir, exportar, importar y enajenar libros, revistas, video-cassetes, audio-cassetes y demás artículos religiosos afines, para su distribución y/o exhibición, todo ello sin perseguir fines de lucro. Tercero: Utilizar los bienes propiedad de la nación, que de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y los reglamentos aplicables, se ponga a disposición de la misma, así como adquirir, enajenar y realizar todo acto jurídico sobre bienes muebles e inmuebles, siempre que dichos actos sean necesarios –para los fines de la Asociación Religiosa—y permitidos por las leyes de la materia; y, en general, ejecutar cualquier otro acto y contrato que permita la realización de los fines espirituales, morales, culturales y otros, necesarios para su objeto, todo ello sin perseguir fines de lucro ni para la Asociación Religiosa, ni para los Asociados. Capítulo Cuarto.- De los Miembros Artículo 6. La Convención Nacional Bautista de México, A. R. Está conformada por las iglesias bautistas de la República Mexicana y excepcionalmente las del extranjero que voluntariamente se afilien a ella y que sean recomendadas por el Consejo Nacional y admitidas por la Asamblea General, las cuales podrán nombrar a sus mensajeros a las Asamblea General de acuerdo a lo establecido por el artículo 12 de los presentes Estatutos. Artículo 7. Las iglesias miembros podrán obtener –para fortalecer la identidad nacional—si así lo deciden, su registro constitutivo como Asociación Religiosa, derivado de la Convención Nacional Bautista de México, A. R. Asimismo, se respetará la decisión de las iglesias miembros de obtener su registro no derivado de la Convención Nacional Bautista de México, A. R. Sin dejar de ser miembros de la misma. El Departamento Jurídico de la Convención Nacional Bautista de México,

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A. R. Proporcionará a las iglesias la documentación que le soliciten para este efecto. Artículo 8. Las relaciones de la Convención Nacional Bautista de México, A. R. Con sus iglesias miembros son voluntarias y están basadas en el principio de autonomía de éstas, por lo que no ejercerá autoridad sobre ninguna de ellas; puede darles consejo y reserva el derecho de separar a la iglesia miembro que anduviere fuera de orden en la doctrina o en la práctica bautistas, o que deje de participar deliberadamente en los programas convencionales. Asimismo, la Ásamela General podrá readmitir a la iglesia que fue separada si ésta hace nueva solicitud por escrito comprobando haber resuelto el conflicto que motivó la separación. Artículo 9. Si los miembros de una iglesia entran en conflicto derivado de cambios de doctrina o práctica bautistas, y solicitan a la Convención Nacional Bautista de México, A. R. Su ayuda, ésta podrá intervenir –de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 del Reglamento Interno--, para defender al grupo que permanece fiel a la doctrina bautista así como los templos y demás bienes que sea propiedad o usufructúen las iglesias miembros. Capítulo Quinto.- De los Asociados, Representantes, Apoderados y Administración. Artículo 10. Se considera como asociados a los integrantes de la Mesa Directiva quienes serán los representantes legales y tendrán poderes generales para los actos de dominio, los cuales deberán ejercer conjuntamente así, como poderes de administración, pleitos y cobranzas en los términos de los tres primeros párrafos del artículo 2554 del Código Civil para el D. F. Y sus correlativos en las demás entidades federativas de la República Mexicana, y para suscribir títulos y realizar operaciones de crédito conforme a lo dispuesto por el artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Estos poderes, para administración, pleitos y cobranzas y para suscribir y realizar operaciones de crédito, podrán ejercerse conjunta o individualmente y conforme a los acuerdos que emitan la Asamblea General o el Consejo Nacional, pudiendo otorgar, revocar o ratificar dichos poderes y la representación legal a quienes consideren conveniente. Capítulo Sexto.- De la Organización, Funcionamiento y Gobierno.

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Artículo 11. La Convención Nacional Bautista de México, A. R. Se constituye por los siguientes órganos:

1. Asamblea General. 2. Consejo Nacional 3. Mesa Directiva 4. Áreas Coordinadoras 5. Departamentos Auxiliares 6. Comisión de Vigilancia

Artículo 12. La Asamblea General será el órgano máximo de autoridad y estará integrado por los mensajeros acreditados de las iglesias miembros como sigue: 1º. Cada iglesia que coopere con Convención Nacional Bautista de México, A. R. Y sostenga los objetivos y trabajo, y que durante los últimos doce meses haya sido contribuyente a la obra de la Convención Nacional Bautista de México, A. R. Tiene derecho a enviar hasta cinco miembros. 2º. Las iglesias que tengan más de 100 miembros, podrán enviar un mensajero más por cada 50 miembros adicionales o fracción, hasta un máximo de 15 mensajeros. 3º. Los mensajeros serán nombrados y acreditados por sus respectivas iglesias mediante carta oficial. La Asamblea General se reunirá presidida por el Presidente de la Convención Nacional Bautista de México, A. R. A falta del él, por cualquier miembro de la Mesa Directiva, en el orden de su nombramiento. La Asamblea General se reunirá anualmente en el lugar y fecha que ella determine siendo válidos los acuerdos y nombramientos que se tomen por la mayoría de los mensajeros presentes. En caso de cambio de fecha por causas de fuerza mayor, la Mesa Directiva tomará las decisiones pertinentes e informará a todas las iglesias. Por iniciativa de la Mesa Directiva o del Consejo Nacional, podrá convocarse a reuniones extraordinarias cuando las circunstancias lo ameriten. La Asamblea General se regirá por las reglas parlamentarias que ella determine. Artículo 13. El Consejo Nacional estará formado por: La Mesa Directiva, los Presidentes de los Consejos de Administración, los Presidentes y Coordinadores de Programas Permanentes y de la Juntas, Directores de las Instituciones, Presidentes de los Departamentos Auxiliares y los Presidentes de las Convenciones Regionales.

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El Consejo Nacional deberá reunirse cuando menos dos veces al año, en los meses de septiembre y abril. Estas fechas podrán ser modificadas, si las circunstancias lo ameritan, por el propio Consejo o por la Mesa Directiva. El Quórum del Consejo Nacional lo formará el 30 % de los miembros. El Consejo Nacional deberá analizar el trabajo de las distintas áreas Coordinadoras y Departamentos Auxiliares de la Convención Nacional Bautista de México, A. R. Y decidirá sobre los asuntos que le encomiende la Asamblea General y aquellos que requieran acción inmediata de acuerdo con las necesidades que se presentes, debiendo informar sobre los acuerdos tomados, a las instancias correspondientes. Artículo 14. La Mesa Directiva estará integrada por un Presidentes, cuatro Vicepresidentes, un Secretario, un Pro-Secretario, un Tesorero y un Pro tesorero, electos por períodos bianuales por mayoría simple. Podrán reelegirse un primer período por mayoría simple. Los vicepresidentes serán electos, dos cada año rotativamente (el 1 y 3 un año y el 2 y 4 el siguiente). La Mesa Directiva será presidida por el Presidentes de la Convención Nacional Bautista de México, A. R. A falta de él, por cualquier miembro de la Mesa Directiva, en el orden de su nombramiento. La Mesa Directiva deberá reunirse cuando menos una vez al mes. El Quórum de la Mesa Directiva lo formará el 50 % de los miembros. Artículo 15. Las áreas coordinadoras serán las siguientes:

I. Evangelismo y Misiones. II. Crecimiento de Iglesias III. Programas e Instituciones Denominacionales IV. Administración y Finanzas

El Consejo Nacional estará facultado para hacer las modificaciones, que se considere pertinentes, en las Áreas Coordinadoras.

I. El área de Evangelismo y Misiones estará integrada por las siguientes Juntas:

Junta de Evangelismo Junta de Misiones Nacionales Junta de Misiones Mundiales

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II. El área de Crecimiento de Iglesias estará integrada de la siguiente

manera: Educación Cristiana Mayordomía Música y Adoración Literatura Publicaciones Ministerio Social Apoyos Económicos Estadística Asuntos Eclesiásticos Promotoría Nacional

III. El área de Programas e Instituciones Denominacionales estará integrada

por los siguientes Programas e Instituciones: Programa de Educación Teológica Programa Agropecuario Instituciones de Educación Teológica Instituciones de Investigación Histórica Instituciones de Salud Instituciones de Difusión Instituciones de Servicios Estudiantil

IV. El área de Administración y Fianzas estará integrada de la siguiente

manera: Administración de Oficina Contabilidad y Finanzas Departamento Jurídico Relaciones Públicas

Artículo 16. Los Departamentos Auxiliares son: Alianza Ministerial Bautista de México Unión Nacional Varonil Bautista Misionera Unión Nacional Femenil Bautista Misionera Unión Nacional Bautista de Jóvenes Artículo 17. La Comisión de Vigilancia estará a cargo de un Comisario que será nombrado por la Asamblea General y durará en su cargo el mismo período que el Presidente de la Convención Nacional Bautista de México, A. R. Podrá designar ayudantes, pero siempre será el responsable ante la Asamblea General, a la que deberá rendir informe anualmente.

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Artículo 18. Todos los oficiales y encargados de comisiones nombrados por la Asamblea General cumplirán sus responsabilidades conforme a los Manuales Especificados y sus reglamentos; rendirán un informe global por escrito ante el Consejo Nacional y Asamblea General a través de los Coordinadores de las áreas. En Asamblea General únicamente se leerá el informe del Presidente. Artículo 19. Lo puestos vacantes que se presenten en el curso del año así como el nombramiento de otras personas para substituirlos, serán cubiertos por designación de la Mesa Directiva o el Consejo Nacional, o la Asamblea General y entrarán en funciones en el momento de su designación. Quienes hayan sido nombrados por la Mesa Directiva, entrarán en funciones en el momento en que la misma los acuerde. Artículo 20. El presidente de la Convención Nacional Bautista de México, A. R. Nombrará anualmente, y con anticipación si es posible, las comisiones transitorias que considere necesarias o pertinentes. Capítulo Séptimo.- Del Patrimonio. Artículo 21. El Patrimonio de la Convención Nacional Bautista de México, A. R. Se integrará por bienes inmuebles, muebles e ingresos. Los bienes inmuebles podrán ser los que la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público le permita adquirir. Los bienes muebles serán los necesarios para lograr su objeto. Los ingresos se integrarán:

a) Con las ofrendas y aportaciones de las iglesias miembros. b) Con los donativos que se hagan en su favor. c) Con los que se obtengan de las actividades que se promuevan para

recabar fondos. d) Con as ofrendas extraordinarias que sean fijadas por el Consejo

Nacional o la Mesa Directiva en ocasiones que lo ameriten. e) Con las rentas, intereses, dividendos, premios, enajenaciones y

cualquier otro similar. Artículo 22. Los ingresos que se recauden por los conceptos que se enumeran en el artículo anterior se destinarán al cumplimiento del objeto de la Asociación Religiosa.

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De existir remanente entre los ingresos y los egresos cuando estos últimos sean menores, no será distribuido entre los asociados, debiéndose adicionar al patrimonio de la Asociación Religiosa. Capítulo Octavo.- De la Disolución Artículo 23. La Convención Nacional Bautista de México, A. R. Sólo se disolverá por consentimiento de la Asamblea General. Capítulo Noveno.- De las Reformas, Adiciones, Derogaciones y Abrogaciones. Artículo 24. Estos estatutos pueden ser reformados, adicionados, derogados o abrogados por la Asamblea General mediante una proposición escrita de una iglesia miembros, de la Mesa Directiva o del Consejo Nacional, presentada con seis meses de anticipación a las reuniones plenarias próximas a celebrarse. La Mesa Directiva estudiará la propuesta y la dará a conocer a las iglesias oportunamente. La aprobación de las reformas propuestas en esta forma requerirá el voto del 50 % más uno del total de los mensajeros presentes en la Asamblea General. Transitorios. Primero. Estos estatutos fueron aprobados por la Asamblea General de la Convención Nacional Bautista de México, A. R. En su LXXXVI Reunión Anual celebrada en la Ciudad de Campeche, Estado de Campeche y entrará en vigor a partir del viernes 28 de Julio de 1995 Segundo. El Departamento Jurídico de la Convención Nacional Bautista de México, A. R. Realizará las gestiones ante las instancias pertinentes, para informar de las modificaciones a los presentes Estatutos. Tercero. La Mesa Directiva informará a las iglesias miembros de la Convención Nacional Bautista de México, A. R. De las modificaciones a los Estatutos.

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APÉNDICE I

Declaración de Fe de las Iglesias Que Forman Convención Nacional Bautista de México, A. R. Esta Declaración de Fe fue aprobada por la Convención en pleno, reunida con la Primera Iglesia Bautista de Guadalajara, Jalisco, en Abril de 1970, en sus LXI Reuniones Anuales. I. LAS SAGRADAS ESCRITURAS. La Santa Biblia fue escrita por hombres divinamente inspirados y es registro de la revelación que Dios hace de sí mismo al hombre. Es un perfecto tesoro de instrucción divina. El autor es Dios, su fin la salvación y su asunto es la verdad sin ninguna mezcla de error. Revela los principios por los cuales Dios nos juzga; y por tanto es, y será hasta el fin del mundo, el verdadero centro de unión cristiana y la norma suprema por la cual toda conducta humana, credos y opiniones religiosas deben ser juzgados. El criterio por el cual la Biblia ha de ser interpretada es Cristo Jesús. Éxodo 24:4; Deuteronomio 4:1,2; 17:18,19; Josué 1:7; 8:34; Salmo 19:7-10; Salmo 119:11, 105, 140; 2° Samuel 23:2; Proverbios 30:5; Isaías 40:8; Jeremías 15:16; 36:1,2; Mateo 5:17, 18; 22:29; Lucas 21:33; 24:44-46; Juan 5:39; 16:13-15; 17:17; 12:48; Hechos 1:16; 17:11; Romanos 2:16; 15:4; 16:25-27; 2ª Timoteo 3:15-17; Hebreos 1:1,2; 4:12; 1ª Pedro 1:23-25; 2ª Pedro 1:19-21; Apocalipsis 22:18,19. II. EL VERDADERO DIOS. Hay un sólo Dios viviente y verdadero. Es un ser personal, inteligente y espiritual, el Creador, Redentor, Conservador y Gobernante del Universo, Dios infinito en Santidad y en todas las perfecciones. A El debemos el amor más elevado, reverencia y obediencia. El Dios Eterno se nos revela El mismo como Padre, Hijo y Espíritu Santo, quienes siendo iguales en toda perfección divina desempeñan oficios diferentes aunque unísonos en la obra de la redención.

E. DIOS EL PADRE. Dios como Padre reina con cuidado providencial en su universo, en sus criaturas y en la corriente de los ríos de la historia humana según los propósitos de su gracia. El es todopoderoso, todo amor y todo sabio. Dios es verdaderamente Padre de todos aquellos que lleguen a ser hijos de El por medio de la fe en Cristo Jesús. El es paternal en su actitud con todos los hombres que han sido salvos.

Génesis 1:1; 2:7; 15:11 y siguientes; Levítico 22:2; Deuteronomio 6:4; 32:6; 1° Crónicas 29:10; Salmo 19:1-3; Isaías 43:3, 15; 64:8; Jeremías 10:2-10; 17:13; Mateo 6:9 y siguientes; 7:11; 23:9; 28:19; Marcos 1:9-11; Juan 4:24; 5:26; 14:6-11; 17:1-8; Hechos 1:7; Romanos 1:20; 8:14-16; 1ª Corintios 8:6; Gálatas 4:6; Efesios 4:6; Colosenses 1:2,12; 1ª Timoteo 1:17; Hebreos 3:4; 11:6; 12:9; 1ª Pedro 1:17; 1ª Juan 5:7; Apocalipsis 4:8,11.

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F. DIOS EL HIJO. Cristo es el Hijo Eterno de Dios. En su encarnación como Jesucristo fue concebido del Espíritu Santo y nacido de la virgen María sin padre humano; Jesús reveló y cumplió plenamente la voluntad de Dios tomando sobre sí mismo las necesidades y las demandas de la naturaleza humana e identificándose completamente con la humanidad; y sin embargo, no tiene pecado. El honró la ley divina con su obediencia personal y en su muerte en la cruz proveyó la redención del hombre; este así quedó redimido del pecado. Fue levantado de entre los muertos con su cuerpo glorificado y apareció a sus discípulos como la persona que había estado con ellos antes que fuera glorificado. Ascendió a los cielos y ahora está exaltado a la gloria de Dios Padre, donde es único mediador y tiene la naturaleza de Dios y el hombre. El volverá con poder y gloria para juzgar al mundo y para consumar su misión redentora. El ahora mora en todos los creyentes como Señor viviente y omnipotente.

Génesis 18:1 y siguientes; Salmo 2:7 y siguientes; 110:1 y siguientes; Isaías 7:14, 53; Mateo 1:18-25; 3:17; 8:29; 11:27; 14:33; 16:16,27; 17:5; 28:1-10,19; Marcos 1:1; 3:11; Lucas 1:35; 4:41; 24:46; Juan 1:1-18,29; 10:30, 38; 11:25-27; 12:44-50; 14:7-11; 16:15,26-28; 17:1-5,21,22; 20:1-20,28; Hechos 1:9; 2:22-24; 7:55,56; 9:4,5,20; Romanos 1:3,4; 3:23-26; 5:6-21; 8:1-3,34; 10:1; 1ª Corintios 1:30; 2:2; 8:6; 15:1-8,24-28; 2ª Corintios 5:18-21; Gálatas 4:4,5; Efesios 1:20; 3:1; 7:10; Filipenses 2:5-11; Colosenses 1:13-22; 2:9; 1ª Tesalonicenses 4:14-18; 1ª Timoteo 2:5,6; 3:16; Tito 2:13,14; Hebreos 1:1-3ª; 4:14,15; 7:14-28; 9:12-15,23-28; 12:2; 13:8; 1ª Pedro 2:21-25; 3:22; 1ª Juan 1:7-9; 3:2; 4:14,15; 5:9-12; Apocalipsis 1:13-18; 5:9-14; 12:10,11; 13:8; 19:16.

G. DIOS EL ESPÍRITU SANTO. El Espíritu Santo es el Espíritu de Dios. El inspiró a

los santos hombres de la antigüedad que escribieron las Escrituras. Mediante la iluminación de Él capacita a los hombres que entiendan la verdad; exalta a Cristo, convence de pecado, de justicia y de juicio; llama a los hombres para que acudan al Salvador y efectúa la regeneración; cultiva el carácter cristiano, conforta a los creyentes y les otorga los dones espirituales con los cuales sirven a Dios por medio de la iglesia; Él sella al creyentes hasta el día de la redención final. Su presencia en el cristiano da la seguridad de que Dios conducirá al cristiano hasta que este adquiera la plenitud de la estatura de Cristo. Él ilumina y da poder al creyente y a la iglesia en la adoración, la evangelización y el servicio. Génesis 1:2; Jueces 14:6; Job 26:13; Salmo 51:11; 139:7 y siguientes; Isaías 61:1-3; Joel 2:28-32; Mateo 1:18; 3:16; 4:1; 12:28-32; 28:19; Marcos 1:10-13; Lucas 1:35; 4:1,18,19; 11:13; 24:49; Juan 4:24; 14:16,17; 15:26; 16:7-15; Hechos 1:8; 2:1-4,38; 4:31; 5:3; 6:3; 7:55; 8:17,39; 10:44; 13:2; 15:28; 16:6; 19:1-3; Romanos 8:9-11,14-16,26,27; 1ª Corintios 2:10-14; 3:16; 12:3-11; Gálatas 4:6; Efesios 1:13,14; 4:30; 5:18; 1ª Tesalonicenses 5:19; 1ª Timoteo 3:16; 4:1; 2ª Timoteo 1:14; 3:16; Hebreos 9:8-14; 2ª Pedro 1:21; 1ª Juan 4:13; 5:16; Apocalipsis 1:10; 22:17.

III. EL HOMBRE. Dios, por su acción directa, creó al hombre a su propia imagen; por lo mismo esta es la obra culminante de la creación efectuada por Dios. En el principio el hombre era inocente de pecado y estaba investido de libre albedrío por su Creador. Por

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este libre albedrío el hombre pecó en contra de Dios e introdujo el pecado en la raza humana. Mediante la tentación de Satanás, el hombre transgredió el mandamiento de Dios y perdió su inocencia original; por esto su posteridad heredó una naturaleza y un ambiente con tendencia a pecar, tan pronto como esa posteridad es capaz de realizar una acción moral queda bajo posibilidad de convertirse en transgresora de la ley divina y de sufrir la condenación. Solamente la gracia de Dios puede hacer que el hombre vuelva a estar en santa comunión con Dios. El carácter sagrado de la personalidad humana es evidente; porque Dios creó al hombre a su propia imagen y porque Cristo murió por el hombre; por lo tanto, cada hombre posee dignidad y merece respeto y amor cristiano. Génesis 1:26-30; 2:5,7,8-22; 9:6; Salmo 1:1; 8:3-6; 32:1-5; 51:5; Isaías 6:5; Jeremías 17:5; Mateo 16:26; Hechos 17:26-31; Romanos 1:19-32; 3:10-18,23; 5:6,12,19; 6:6; 7:14-25; 8:14-18,29; 1ª Corintios 1:21-31; 15:19,21,22; Efesios 2:1-22; 3:1-11. IV. LA SALVACIÓN ES POR LA GRACIA. Creemos que la salvación de los pecadores:

A) Es gratuita para todos por medio de la fe en Cristo. Efesios 2:5-8; Romanos 3:24,26; 5:1; Isaías 55:1

B) No depende de obras buenas que el hombre pueda hacer.

Tito 3:5; Efesios 2:9-10; Gálatas 2:16 C) Y el único obstáculo para su salvación es la depravación inherente y rechazamiento

voluntario de Cristo como el único Salvador. Juan 3:19; 5:40; Romanos 9:32; 1:28,29

D) Rechazamiento que le acarrea condenación agravada.

Juan 3:18,36; Romanos 5:12; 6:23 V. REGENERACIÓN. Creemos que la Regeneración:

A) Es un nacimiento nuevo y es la obra del Espíritu Santo en el corazón del hombre; Juan 3:3,6; 1:12,13; Santiago 1:18

B) Consiste en dar una disposición sana a la mente;

Romanos 2:28,29; Ezequiel 36:26; Deuteronomio 30:6; 1ª Corintios 2:12,14

C) Se efectúa por el poder del Espíritu Santo y en conexión con la verdad divina; aunque no esté al alcance de nuestra comprensión; Juan 3:8; 1:13; Santiago 1:18; Efesios 1:13

D) Consiguiéndose así que voluntariamente obedezcamos al evangelio;

Efesios 5:10; Romanos 12:2; Efesios 5:17

E) Y que su propia evidencia se revele en los frutos de arrepentimiento, fe y novedad de vida. Efesios 5:9; Mateo 7:20; 1ª Juan 5:4

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VI. EL ARREPENTIMIENTO Y LA FE. Creemos que el Arrepentimiento y la Fe:

A) Son requisitos indispensables para la salvación. Lucas 13:3,5; Marcos 1:15; Efesios 2:8; Juan 3:16,18,36

B) Que el arrepentimiento es hacia Dios y la fe hacia Cristo Jesús y que están

íntimamente relacionados; Hechos 20:20,21; Mateo 21:32; Hebreos 6:1

C) Que son la obra del Espíritu Santo en el corazón;

Ezequiel 18:31,32; Juan 16:8,9; Efesios 4:21-24

D) Y que por medio de ellos el pecador convicto, sinceramente contrito, vuelve a Dios y reconoce a Cristo como su salvador personal, Mediador único y Rey. Isaías 55:7; Hechos 16:30,31; Romanos 10:9-11; Gálatas 2:16

VII. LA JUSTIFICACIÓN. Creemos que la Justificación es:

A) El gran bien que Cristo asegura a los que tengan fe; Juan 1:16; Hechos 13:39; Romanos 5:1; Gálatas 2:16

B) Que incluye tal justificación el perdón del pecado, atribuyéndoles a Dios la justicia

de Cristo mediante la fe en Él, no tomando en cuenta ninguna justicia que hubiera hecho; Romanos 3:24,25; 4:5-8; Tito 3:5-7

C) Que los introduce a un estado altamente bienaventurado de paz en favor con Dios

y hace nuestros, ahora y para siempre, todos los demás bienes que fueron necesarios. Hechos 10:42,43; Romanos 4:23-25; 5:8-10

VIII. EL PROPÓSITO DE LA GRACIA DIVINA. Creemos que elección es:

A) El propósito eterno de Dios conforme al cual gratuitamente regenera, santifica y salva a los pecadores; 2ª Tesalonicenses 2:13,14; 1ª Pedro 1:2; 2:9; Juan 15:16

B) Que estando en perfecta armonía con el libre albedrío del hombre, comprende

todos los medios relacionados con el fin; Efesios 1:3-6,11; 2ª Timoteo 1:9; Romanos 8:29,30

C) Que es la más gloriosa manifestación de la soberana bondad de Dios;

Romanos 2:4; 9:19-24; Efesios 1:7-9

D) Siendo infinitamente gratuita, sabia, santa e inmutable; que excluye eternamente toda jactancia y promueve humildad, amor, oración, alabanza y confianza en Dios,

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e imitación gratuita de su digna misericordia, que su certeza es manifiesta por los efectos en todos aquellos que verdaderamente creen al evangelio; Romanos 3:27; 1ª Corintios 1:30,31; 4:7; Efesios 2:8,9

E) Que es base de la seguridad cristianan y que para estar ciertos de dicha elección

con respecto a nosotros, requiere y merece la más acendrada diligencia. Romanos 8:28-39; Filipenses 3:12-14; 1:6; 2:12,13

IX. LA SANTIFICACIÓN. Creemos que la Santificación es:

A) El proceso por el cual conforme a la voluntad de Dios, somos hechos participantes de su voluntad; 1ª Tesalonicenses 4:3-7; 5:23; 2ª Corintios 7:1

B) Que es obra progresiva;

Proverbios 4:18; Filipenses 1:6; 2ª Pedro 3:18

C) Cuyo principio esta en la regeneración y; Romanos 6:4; Efesios 2:10

D) Que se efectúa en el corazón de los creyentes por el poder y la presencia del

Espíritu Santo. Sello y Consolador, en el ejercicio continuo de los medios establecidos, particularmente la Palabra de Dios, el examen personal, abnegación, vigilancia, oración y cumplimiento de todo deber piadoso; Juan 14:16,17; 17:17-19; Efesios 4:30

E) Llegando a su perfección con la purificación de los cuerpos en la segunda venida

de Cristo. Efesios 1:13,14; Romanos 8:23; 1ª Corintios 15:51-54

X. LA PERSEVERANCIA DE LOS SANTOS. Todos los verdaderos creyentes perseveran hasta el fin. Aquellos a quienes el Señor a aceptado en Cristo y ha santificado con su Espíritu Santo, jamás caerán del estado de gracia sino que perseveraran hasta el fin. Los creyentes pueden caer en pecado por negligencia y tentación, por lo cual contristan al Espíritu, menoscaban sus virtudes y su bienestar espiritual, hacen que haya reproches por la causa de Cristo y juicios temporalmente adversos a ellos; sin embargo, serán guardados por el poder de Dios, mediante la fe que produce salvación. Génesis 12:1-3; Éxodo 19:5-8; 1º Samuel 8:4-7,19,22; Isaías 5:1-7; Jeremías 31:31 y siguientes; Mateo 16:18,19; 21:28-45; 24:22,31; 25:34; Lucas 1:68-79; 2:29-32; 19:41-44; 22:44-48; Juan 1:12-14; 3:16; 5:24; 6:44,45,65; 10:27,28; 15:16; 17:6,12,17,18; Hechos 20:32; Romanos 5:9,10; 8:28-39; 10:12-15; 11:5-7,26-36; 1ª Corintios 1:2; 15:54-58; Efesios 1:4-23; 2:1-10; 3:1-11; Colosenses 1:12-14; 2ª Tesalonicenses 2:13.14; 2ª Timoteo 1:12; 2:10,19; Hebreos 11:39; 12:2; 1ª Pedro 1:2-5,13; 2:4-10; 1ª Juan 1:7-9; 2:19; 3:2 XI. LA LEY Y EL EVANGELIO. Creemos que enseñan las escrituras que:

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A) La ley de Dios es la norma Eterna e invariable de su gobierno moral;

Romanos 3:21; Mateo 5:17; Romanos 3:20,21

B) Que es Santa, Justa y Buena; Romanos 7:12; 7:7,14; Salmo 119

C) Que la única causa de la incapacidad de cumplir los preceptos de ella, que atribuyen las Escrituras al hombre caído en la naturaleza pecaminosa de este; Romanos 8:7,8; 7:16-23; 8:6-8

D) Libertarnos de la cual, y restituirnos mediante intercesor a la obediencia de la

Santa Ley, es un objetivo de los principios propuestos en el Evangelio y también de los medios de gracia relacionados con el establecimiento de la iglesia. Romanos 8:2-4; 1ª Timoteo 1:15; Juan 14:16,17,26,27

XII. UNA IGLESIA VERDADERA. Creemos que una iglesia verdadera de Cristo es:

A) Una congregación de creyentes en Él, bautizados después de una profesión de fe; Hechos 2:41,42; Apocalipsis 1:4; 22:16

B) Unidos en las doctrinas del evangelio, comprometidos en mantener las ordenanzas

conforme a las escrituras; Hechos 14:22,23; Efesios 4:5,13; Hechos 20:6,7

C) Reconociendo a Cristo como la única cabeza tomando la Biblia como su única regla

de fe y practica; Mateo 28:20; Colosenses 1:18,19; 2:8-10; 1ª Corintios 11:23,24

D) Y cuyos oficiales bíblicos son pastor u obispo y diáconos.

Filipenses 1:1; Hechos 6:3-6; 14:23 XIII. EL BAUTISMO CRISTIANO. Creemos que el bautismo:

A) Es la inmersión en agua del creyente en Cristo, ejecutado por un administrador idóneo; Mateo 3:13-17; Hechos 8:36-39; 19:3-5

B) Efectuado en el nombre del Padre, y del Hijo y del Espíritu Santo, por que tal es el

mandato; Mateo 28:19; Hechos 10:47,48; 2:38,39

C) Que es símbolo de la sepultura y resurrección de Cristo y de la del creyente;

Romanos 6:3-5; Colosenses 2:12; 2ª Corintios 5:17

D) Y que es un requisito para gozar de los privilegios de la iglesia. Hechos 2:41,42; 6:2-5; 15:22,23; Romanos 6:4

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XIV. LA CENA DEL SEÑOR. Creemos que la Cena del Señor es la segunda ordenanza y:

A) Que consiste en dos aspectos que son pan sin levadura y vino fruto de la vid, los que representan respectivamente el cuerpo y la sangre de Cristo; Mateo 26:26-30; 1ª Corintios 11:26; Lucas 22:19,20

B) Que los participantes deben ser creyentes bautizados que tengan la misma

doctrina y que se celebra en la reunión de la iglesia y Hechos 2:41,42; 1ª Corintios 11:18,26; Hechos 20:6

C) Que la cena conmemora el sufrimiento y la muerte de Cristo hasta que Él vuelva.

1ª Corintios 11:23,26 XV. EL DÍA DEL SEÑOR. Creemos que:

A) El primer día de la semana es el reposo del cristianismo; Juan 20:1,19,26; Hechos 20:7; 1ª Corintios 16:1,2

B) Que este día a de consagrarse a los fines religiosos;

Éxodo 20:8; Hebreos 10:24,25; Hechos 20:7

C) Absteniéndose el cristiano de todo trabajo secular que no sea obra de misericordia o de absoluta necesidad; Isaías 58:13,14; Mateo 12:8-12; Lucas 14:3-6

D) Preparándose para el descanso que le queda al pueblo de Dios.

Hebreos 4:7-11; Hechos 13:44; Éxodo 20:10 XVI. EL GOBIERNO CIVIL. Creemos que:

A) El gobierno civil existe por disposición Divina para los intereses y el buen orden de la sociedad humana; Romanos 13:1-7; Mateo 17:24-27; Juan 19:11

B) Y que por los magistrados debemos orar, honrándolos en conciencia y

obedeciéndoles; Mateo 22:21; Tito 3:1; 1ª Pedro 2:13-17

C) Excepto en aquellas cosas que sean expuestas a la voluntad de Dios único dueño

de la conciencia y Príncipe de los reyes de la tierra; Hechos 4:18-20; 5:29; Apocalipsis 17:14

D) Y que debe haber interdependencia de acción entre el Estado y la Iglesia, siendo

cada cual útil e importante en su lugar. Efesios 1:21,22; 1ª Timoteo 2:1-5

XVII. LA SEGUNDA VENIDA DE CRISTO. Creemos que:

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A) Cristo vendrá otra vez en forma personal y visible,

Juan 14:2,3; Hechos 1:11; Mateo 24:30; Apocalipsis 1:7

B) Como ladrón en la noche, porque no sabemos ni el día ni la hora, Mateo 24:36,39,42,44; 25:13

C) Y que vendrá como juez porque el día de la salvación habrá pasado.

2ª Tesalonicenses 1:6-10; Judas 1:14,15; Apocalipsis 22:12 XVIII. EL JUICIO FINAL. Creemos que:

A) Cuando venga Cristo al mundo otra vez se verificara el juicio, el que tiene por objeto premiar al hombre según sus obras; Mateo 16:27; 1ª Corintios 3:14; Apocalipsis 20:12,13; 22:12

B) Hacer manifiesto su carácter verdadero y hacer separación entre los redimidos y

los perdidos; Mateo 25:32-34; 13:41-43; Judas 1:15

C) Que todos estarán presentes en el juicio;

Mateo 25:31,32; 2ª Corintios 5:10; Romanos 14:10

D) Y de este juicio cada cual ira a su respectivo lugar. 2ª Tesalonicenses 1:6-10; Apocalipsis 14:9-11; 20:13-15

XIX. EL CIELO Y EL INFIERNO. Creemos que hay dos lugares en que los hombres habrán de morar después de esta vida:

A) Los redimidos vivirán con Cristo en el cielo; Juan 14:1-6; Mateo 25:34; Apocalipsis 7:9-15; 21:1-7

B) Y los perdidos existirán en el infierno con el diablo y sus ángeles;

Mateo 25:41,46; Lucas 16:22-24; Apocalipsis 14:10,11; 20:10; Filipenses 1:20-23

C) Y tal existencia, sea en el cielo o sea en el infierno será eterna. Isaías 33:14,16; Daniel 12:2; Mateo 18:8; 25:46

XX. MAYORDOMÍA. Creemos que Dios es la fuente de todas las bendiciones temporales y espirituales; todo lo que tenemos y lo que somos se lo debemos a Él. Los cristianos tiene una deuda espiritual con el mundo entero, un depósito santo en el Evangelio y una impelente mayordomía de sus posesiones. Por tanto están bajo la obligación de servir a Dios con su tiempo, con sus talentos, y sus posesiones materiales; deben reconocer que todo esto les ha sido confiado a fin de usarlo para la honra y la gloria de Dios y para ayudar a otros. De acuerdo con las Escrituras, los cristianos, deben contribuir regular y sistemáticamente, de manera proporcional y liberal para el extendimiento de la causa del Redentor en la tierra.

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Génesis 14:20; Levítico 27:30-32; Deuteronomio 8:18; Malaquias 3:8-12; Mateo 6:1-4; 19:21; 23:23; 25:14-19; Lucas 12:16-21,42; 16:1-13; Hechos 2:44-47; 5:1-11; 17:24-25; 20:35; Romanos 6:6-22; 12:1,12; 1ª Corintios 4:1,2; 6:19,20; 16:1-4; 2ª Corintios 8:9; 12:15; Filipenses 4:10-19; 1ª Pedro 1:18,19