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Coahuila Gobierno (i3Estado Administración Fiscal General Administración General de Fiscalización ADMINISTRACIÓN LOCAL DE FISCALIZACIÓN DE SALTILLO Oficio Núm.: AFG-AGF/LALS-095/2018 Exp.: GIF0501014/17 RFC: DALW860519EKA HOJA No. 1 ASUNTO: Se determina el crédito fiscal que se indica. Arteaga, Coahuila de Zaragoza, a 29 de Noviembre de 2018 C. WILLIAM DAVID LARA CALLE PULQUE No. 307 LOMA LINDA SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA C.P. 25016 Esta Unidad Administrativa, Administración Local de Fiscalización de Saltillo, dependiente de la Administración General de Fiscalización, de la Administración Fiscal General del Estado de Coahuila de Zaragoza, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 13 primer y segundo párrafos y 14 primer párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal; cláusulas PRIMERA; SEGUNDA, párrafo primero, Fracciones I y II; TERCERA; CUARTA, párrafos primero, segundo y cuarto; OCTAVA, párrafo primero, fracción I, inciso a), b) y d), fracción II inciso a); NOVENA, primero y sexto párrafos, fracción I, inciso a), y DÉCIMA, párrafo primero, fracción 1 y II, del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Coahuila, con fecha 8 de julio de 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2015, y en el Periódico o Gaceta Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza No. 68 de fecha 25 de agosto de 2015; Así como en los Artículos 33 primer párrafo fracción VI y último párrafo, 42 primer párrafo fracción II y 50 del Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza en vigor, Artículos 1, primer y segundo párrafos; 2; 4; 5; 9, primer párrafo, apartado B, fracción V; 16; 18, primer párrafo, fracción II; 19, primer párrafo, fracción II; 20, primer y segundo párrafos; 22, primer párrafo, fracciones III, IV y XLI y segundo y tercer párrafos, y Artículos Primero, Segundo y Séptimo Transitorios de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza No. 101 de fecha 19 de diciembre de 2017; Artículos 1, 2 primer párrafo fracción I, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza No. 37 de fecha 8 de mayo de 2012; así como en los artículos 1, 2,4, 6 primer párrafo fracciones 1, II, VI, XII, XIII, XIX, XXVI y XLI y 7 primer párrafo fracción III de la Ley de la Administración Fiscal General del Estado de Coahuila de Zaragoza publicada en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza No. 37 en fecha 8 de mayo de 2012 y Artículos 1; 2 primer párrafo, fracción II; 4 primer párrafo, fracción IV y último párrafo de dicho artículo; 10; 12; 15 último párrafo; 35 primer párrafo fracciones 1, 111, XXI, XXII, XXIV, XXV, XXVII, XXIX y XXXVIII, y párrafo tercero de dicho artículo; 54 primer párrafo, fracción V y Artículo Tercero Transitorios del Reglamento Interior de la Administración Fiscal General del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza No. 38 de fecha 11 de mayo de 2018; y artículos 38; 42 primer párrafo; 48 primer párrafo fracción IX; 50; 51, 63 y 70, del Código Fiscal de la Federación, y ejercidas las facultades de comprobación previstas en el artículo 42 primer párrafo fracción II del propio Código Fiscal de la Federación, procede a determinar el Crédito Fiscal como sujeto directo, en materia de las siguientes contribuciones federales: Impuesto al Valor Agregado por los meses comprendidos de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015 e Impuesto Sobre la Renta por el Ejercicio 2

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Coahuila

Gobierno (i3Estado Administración Fiscal General

Administración General de Fiscalización

ADMINISTRACIÓN LOCAL DE FISCALIZACIÓN DE SALTILLO Oficio Núm.: AFG-AGF/LALS-095/2018 Exp.: GIF0501014/17 RFC: DALW860519EKA

HOJA No. 1

ASUNTO: Se determina el crédito fiscal que se indica.

Arteaga, Coahuila de Zaragoza, a 29 de Noviembre de 2018

C. WILLIAM DAVID LARA CALLE PULQUE No. 307 LOMA LINDA SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA C.P. 25016

Esta Unidad Administrativa, Administración Local de Fiscalización de Saltillo, dependiente de la Administración General de Fiscalización, de la Administración Fiscal General del Estado de Coahuila de Zaragoza, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 13 primer y segundo párrafos y 14 primer párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal; cláusulas PRIMERA; SEGUNDA, párrafo primero, Fracciones I y II; TERCERA; CUARTA, párrafos primero, segundo y cuarto; OCTAVA, párrafo primero, fracción I, inciso a), b) y d), fracción II inciso a); NOVENA, primero y sexto párrafos, fracción I, inciso a), y DÉCIMA, párrafo primero, fracción 1 y II, del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Coahuila, con fecha 8 de julio de 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2015, y en el Periódico o Gaceta Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza No. 68 de fecha 25 de agosto de 2015; Así como en los Artículos 33 primer párrafo fracción VI y último párrafo, 42 primer párrafo fracción II y 50 del Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza en vigor, Artículos 1, primer y segundo párrafos; 2; 4; 5; 9, primer párrafo, apartado B, fracción V; 16; 18, primer párrafo, fracción II; 19, primer párrafo, fracción II; 20, primer y segundo párrafos; 22, primer párrafo, fracciones III, IV y XLI y segundo y tercer párrafos, y Artículos Primero, Segundo y Séptimo Transitorios de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza No. 101 de fecha 19 de diciembre de 2017; Artículos 1, 2 primer párrafo fracción I, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza No. 37 de fecha 8 de mayo de 2012; así como en los artículos 1, 2,4, 6 primer párrafo fracciones 1, II, VI, XII, XIII, XIX, XXVI y XLI y 7 primer párrafo fracción III de la Ley de la Administración Fiscal General del Estado de Coahuila de Zaragoza publicada en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza No. 37 en fecha 8 de mayo de 2012 y Artículos 1; 2 primer párrafo, fracción II; 4 primer párrafo, fracción IV y último párrafo de dicho artículo; 10; 12; 15 último párrafo; 35 primer párrafo fracciones 1, 111, XXI, XXII, XXIV, XXV, XXVII, XXIX y XXXVIII, y párrafo tercero de dicho artículo; 54 primer párrafo, fracción V y Artículo Tercero Transitorios del Reglamento Interior de la Administración Fiscal General del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza No. 38 de fecha 11 de mayo de 2018; y artículos 38; 42 primer párrafo; 48 primer párrafo fracción IX; 50; 51, 63 y 70, del Código Fiscal de la Federación, y ejercidas las facultades de comprobación previstas en el artículo 42 primer párrafo fracción II del propio Código Fiscal de la Federación, procede a determinar el Crédito Fiscal como sujeto directo, en materia de las siguientes contribuciones federales: Impuesto al Valor Agregado por los meses comprendidos de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015 e Impuesto Sobre la Renta por el Ejercicio

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Gobierno 14 Estado Administración Fiscal General

Administración General de Fiscalización -

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HOJA No. 2 Fiscal comprendido del 1 de Enero de 2015 al 31 de Diciembre de 2015; por el que se hubiera presentado o debieron haber sido presentadas las declaraciones del ejercicio y mensuales definitivas correspondientes a las contribuciones antes señaladas, por lo siguiente:

Con oficio número 310/2017, Numero de Orden GIF0501014/17 de fecha 19 de Julio de 2017, notificado previo citatorio, al C. GLORIA LARA RAM IREZ, en su carácter de tercero compareciente y quien dijo ser madre del contribuyente WILLIAM DAVID LARA, el día 25 de Julio de 2017, se 'requirió a el contribuyente WILLIAM DAVID LARA para que dentro del término de quince días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del oficio antes citado exhibiera la declaración del ejercicio (y/o período) de que se trata, así como diversa documentación relativa a la misma, para proceder a su revisión de cuyo estudió se concluye:

Con base a los hechos determinados, mismos que se desprenden de la revisión practicada al contribuyente WILLIAM DAVID LARA con domicilio en CALLE PULQUE No. 307; se expidió el oficio Número AFG-AGF/OALS-095/2018 de fecha 8 de Octubre de 2018, oficio que le fue notificado por estrados el día 30 de Octubre de 2018, en el que se hizo constar el análisis o desglose de cada uno de los hechos u omisiones que se describen en cada impuesto, a cargo del sujeto pasivo revisado;

ANTECEDENTES

NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE REVISION NUMERO GIF0501014/17 CONTENIDA EN EL OFICIO NUMERO 310/2017 DE FECHA 19 DE JULIO DE 2017. Con fecha 25 de Julio de 2017, previo citatorio de un día anterior fue notificada la orden de revision No. GIF0501014/17, contenida en el oficio No. 310/2017 de fecha 19 de Julio de 2017, dirigida al contribuyente WILLIAM DAVID LARA y se le concede nuevo plazo para proporcionar información y/o documentación,

NOTIFICACIÓN DEL OFICIO NUMERO AFG-ACF/ALS-OF-674/2017 DE FECHA 17 DE AGOSTO DE 2017, EN EL QUE SE LE IMPONE LA MULTA AL CONTRIBUYENTE WILLIAM DAVID LARA. Con fecha 22 de Agosto de 2017, previo citatorio de un día anterior le fue notificado el oficio número AFG-ACF/ALS-0E-674/2017, de fecha 17 de Agosto de 2017, por medio del cual se impone multa al contribuyente y se le concede nuevo plazo para proporcionar la información y/o documentación , lo cual se hizo constar en acta de notificación de fecha 22 de Agosto de 2017.

NOTIFICACIÓN DEL OFICIO NUMERO AFG-ACF/ALS-OF-693/2017 DE FECHA 23 DE AGOSTO DE 2017, EN EL QUE SE LE SOLICITA POR SEGUNDA OCASIÓN INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN Con fecha 29 de Agosto de 2017, previo citatorio de un día anterior, fue notificado el oficio No. AFG-ACF/ALS-0E-693/2017 de fecha 23 de Agosto de 2017, dirigido al contribuyente WILLIAM DAVID LARA, en el que se le solicita por segunda ocasión información y documentación

NOTIFICACIÓN DEL OFICIO NUMERO AFG-ACF/ALS-OF-224/2018 DE FECHA 9 DE MARZO DE 2018, EN EL QUE SE COMUNICA AL CONTRIBUYENTE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, BAJO EL AMPARO DE LA ORDEN DE REVISIÓN NUMERO GIF0501014/17 Esta Autoridad procedió a notificar por estrados el oficio numero AFG-ACF/ALS-0E-224/2018, de fecha 9 de Marzo de 2018, en el que se comunica al contribuyente la información proporcionada por la Comisión Nacional Bancaria y

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Gobierno Estado

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HOJA No. 3 de Valores, emitido por el C. C.P. JAIME ALFONSO DE LEON HILARIO en su carácter de Administrador Local de Fiscalización de Saltillo de la Administración Central de Fiscalización de la Administración General Tributaria de la Administración Fiscal General del Estado de Coahuila de Zaragoza. Quedando notificado legalmente el 10 de julio de 2018 de conformidad con lo establecido en el Artículo 139 del Código Fiscal de la Federación.

NOTIFICACIÓN DEL OFICIO NUMERO AFG-AGF-ALS-OF-718/2018 DE FECHA 24 DE AGOSTO DE 2018, EN EL QUE SE LE INFORMA QUE PUEDE ACUDIR A LAS OFICINAS DE ESTA AUTORIDAD FISCAL A CONOCER LOS HECHOS Y OMISIONES, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 42, QUINTO PÁRRAFO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN BAJO EL AMPARO DE LA ORDEN DE REVISIÓN NUMERO GIF0501014/17 Se hace constar esta Autoridad procedió a notificar por estrados el oficio numero AFG-AGF-ALS-OF-718/2018, de fecha 24 de Agosto de 2018, en el que se le informa que puede acudir a las oficinas de esta autoridad fiscal a conocer los hechos y omisiones, en términos de lo dispuesto en el artículo 42, quinto párrafo del Código Fiscal de la Federación, quedando legalmente notificado con fecha 21 de septiembre de 2018 de conformidad con lo establecido en el Artículo 139 del Código Fiscal de la Federación.

NOTIFICACIÓN DEL OFICIO NUMERO AFG-AGF/OALS-095/2018 DE FECHA 8 DE OCTUBRE DE 2018, EN EL QUE SE LE COMUNICA LAS OBSERVACIONES DERIVADAS DE LA REVISIÓN DE GABINETE BAJO EL AMPARO DE LA ORDEN DE REVISIÓN NUMERO GIF0501014/17 Se hace constar que esta Autoridad procedió a notificar por estrados el oficio numero AFG-AGF/OALS-095/2018, de fecha 8 de Octubre de 2018, en el que se le comunica las observaciones derivadas de la revisión de gabinete, notificado por estrados el día 30 de Octubre de 2018, de conformidad con lo establecido en el Artículo 139 del Código Fiscal de la Federación.

Se hace constar que en el oficio de observaciones se hizo constar que se actualizo el supuesto de suspensión de plazo para concluir la revisión debido a que el Contribuyente no ha atendido el requerimiento de la solicitud de información, por lo cual quedo suspendido el plazo de la revisión de conformidad con el Articulo 46-A primer párrafo fracción III, del código fiscal de la federación.

En virtud de que el contribuyente WILLIAM DAVID LARA, no presentó documentos, libros o registros, para desvirtuar los hechos u omisiones consignadas en la Oficio de observaciones número AFG-AGF/OALS-095/2018 de fecha 8 de Octubre de 2018, dentro del plazo señalado en el Artículo 48 Fracción VI primer párrafo del Código Fiscal de la Federación vigente, se tienen por no desvirtuados los hechos consignados en Oficio de observaciones número AFG-AGF/OALS-095/2018 de fecha 8 de Octubre de 2018, notificado legalmente con fecha 30 de Octubre de 2018, en los estrados de la Administración Local de Fiscalización de Saltillo, de la Administración General de Fiscalización de la Administración Fiscal General del Estado de Coahuila de Zaragoza, los que se reseñan a continuación:

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Administración Fiscal General Administración General de Fiscalización

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HOJA No. 4

HECHOS Y OMISIONES

CONSULTA A LA BASE DE DATOS PERTENECIENTE A LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. De la consulta a la base de datos perteneciente a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público que se detalla en la presente resolución y Oficio de Observaciones notificado en los estrados de esta autoridad con fecha 30 de octubre de 2018, que llevó a cabo ésta Autoridad, con el objeto de conocer las Obligaciones Fiscales, Inicio de la Actividad, el Giro o Actividad del contribuyente, así mismo en el Rubro de Declaraciones presentadas, la cual se realizó con motivo de la revisión que esta autoridad lleva a cabo con el contribuyente: WILLIAM DAVID LARA, la cual se realizó con fundamento en la Cláusula Sexta, del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Coahuila, con fecha 8 de julio de 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2015,y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza No. 68 de fecha 25 de Agosto de 2015, la cual establece: "La Secretaría y la entidad se suministrarán recíprocamente la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos coordinados a que se refiere este Convenio. La Secretaría, a través del Servicio de Administración Tributaria, de manera conjunta con las entidades, creará una base de datos con información común de las partes, a la cual podrán tener acceso para el cumplimiento del objeto de este Convenio. La Secretaría, por conducto del Servicio de Administración Tributaria, y la entidad, pondrán a disposición de la otra parte un sitio de consulta en línea a efecto de que ambas partes obtengan la información necesaria para el desarrollo de sus funciones referidas en este Convenio y disposiciones jurídicas aplicables. Lo anterior, con independencia de las diversas modalidades que se implementen por parte de la Secretaría y de la entidad para la administración de los ingresos federales coordinados y el ejercicio de las facultades derivadas de las actividades coordinadas para el suministro e intercambio recíproco de información, así como para el acceso y debida aplicación de los mecanismos y de las herramientas electrónicas, en términos de las disposiciones jurídicas federales aplicables. Para los efectos de los párrafos anteriores, la Secretaría podrá suministrar, previo acuerdo con la entidad, la información adicional de que disponga de los contribuyentes, siempre que no se encuentre obligada a guardar reserva sobre la misma. La entidad proporcionará a la Secretaría la información que esta última determine, relacionada con los datos generales e información de las operaciones que dicha entidad realice con los contribuyentes, de conformidad con las facultades, atribuciones y funciones delegadas a través de este Convenio en la forma, los medios y la periodicidad que establezca la Secretaría.

La Secretaría y la entidad podrán permitir la conexión de los equipos de cómputo de cada parte a los sistemas de información de la otra parte, a fin de que cuenten con acceso directo para instrumentar programas de verificación, fiscalización y cobranza, de conformidad con las disposiciones aplicables. La entidad, en términos del párrafo anterior, proporcionará a la Secretaría información de los registros vehiculares, de catastro, de la propiedad y del comercio y sobre los sistemas de información y padrones que utilice para el control de contribuciones locales de acuerdo con los lineamientos que al efecto se emitan por la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales. Asimismo, la entidad será el conducto para recabar y suministrar a la Secretaría la información correspondiente a los municipios. La Secretaría y la entidad podrán suspender parcial o totalmente, en forma temporal o definitiva, el suministro de

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HOJA No. 5 información, así como el acceso a los mecanismos y herramientas electrónicas, en los casos en que no haya reciprocidad en dicho suministro.", así como en el Artículo 63 Primer Párrafo del Código Fiscal de la Federación en vigor, que a la letra dice "Los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este Código o en las leyes fiscales, o bien que consten en los expedientes, documentos o bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder las autoridades fiscales, así como aquéllos proporcionados por otras autoridades, podrán servir para motivar las resoluciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de cualquier otra autoridad u organismo descentralizado competente en materia de contribuciones federales.

RÉGIMEN FISCAL. Se hace constar que el contribuyente que se liquida no proporciono la información solicitada por lo cual se procedió a consultar la base de datos perteneciente a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público en el rubro del Registro Federal de Contribuyentes el contribuyente WILLIAM DAVID LARA, se encuentra inscrito con las si uientes obli aciones fiscales:

DESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACION DESCRIPCION VENCIMIENTO FECHA INICIO

Presentar la declaración anual del Impuesto sobre la Renta Personas Físicas

A más tardar el 30 de Abril del ejercicio siguiente 01-01-2014

Presentar la declaración de Proveedores de IVA A más tardad el 17 del mes inmediato posterior al periodo que corresponda 01-01-2014

Pago provisional mensual de ISR por actividades empresariales. Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales

A más tardad el 17 del mes inmediato posterior al periodo que corresponda 01-01-2014

Presentar la declaración mensual donde se informe sobre la operaciones con terceros para efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

A más tardad el 17 del mes inmediato posterior al periodo que corresponda

01-01-2014

Entero de retenciones por sueldos y salarios A más tardad el 17 del mes inmediato posterior al periodo que corresponda

01-01-2014

Presentar la declaración y pago definitivo mensual de Impuesto al Valor Agregado (IVA)

A más tardad el 17 del mes inmediato posterior al periodo que corresponda

01-01-2014

INICIO DE ACTIVIDADES. Se hace constar que el contribuyente que se liquida no proporciono la información solicitada, por lo cual se procedió a consultar la base de datos perteneciente a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público en el rubro del Registro Federal de Contribuyentes conociendo que el contribuyente que se liquida WILLIAM DAVID LARA inició operaciones el 01 de enero de 2014.

GIRO O ACTIVIDAD. Se hace constar que el contribuyente revisado no proporciono la información solicitada por lo cual se procedió a consultar la base de datos perteneciente a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público en el rubro del Registro Federal de Contribuyentes para conocer el giro o actividad declarado por el contribuyente que se liquida WILLIAM DAVID LARA es: Construcción de Inmuebles comerciales, institucionales y de servicios.

DECLARACIONES PRESENTADAS. De la consulta efectuada a la base de datos Propiedad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al rubro de

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Gobierno 1±,Estado

, Administración Fiscal General Administración General de Fiscalización

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HOJA No. 6 declaraciones, se conoció que el contribuyente que se liquida WILLIAM DAVID LARA no tiene presentada la declaración anual del ejercicio fiscal 2015 sujeto a liquidación.

Asimismo, de la consulta efectuada a la base de datos Propiedad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al rubro de declaraciones, se conoció que el contribuyente que se liquida WILLIAM DAVID LARA no presentó declaraciones mensuales provisionales y definitivas de las contribuciones sujetas a revisión por los meses de enero al mes de agosto de 2015 y por los meses de septiembre a diciembre de 2015 presenta declaraciones con ceros como a continuación se indica:

DECLARACION CON INFORMACION ESTADISTICA PARCIAL Receptor de la declaración:

Internet SAT

R.F.C. DALW860519EKA Nombre WILLIAM DAVID LARA Fecha de Presentación del Pago

09-12-2015

No. De Operación: 152552301 Concepto de Pago:1 ISR personas físicas, Actividad empresarial y profesional Periodo: Septiembre 2015 Tipo de Declaración: NORMAL A Cargo O Concepto de Pago:3 Impuesto al valor agregado Periodo: Septiembre 2015 Tipo de Declaración: Normal A Cargo O

DECLARACION CON INFORMACION ESTADISTICA PARCIAL Receptor de la declaración:

Internet SAT

R.F.C. DALW860519EKA Nombre WILLIAM DAVID LARA Fecha de Presentación del Pago

09-12-2015

No. De Operación: 152543790 Concepto de Pago:1 ISR personas físicas, Actividad empresarial y profesional Periodo: Octubre 2015 Tipo de Declaración: NORMAL A Cargo O Concepto de Pago:3 Impuesto al valor agregado Periodo: Octubre 2015 Tipo de Declaración: Normal A Cargo O

DECLARACION CON INFORMACION ESTADISTICA PARCIAL Receptor de la declaración:

Internet SAT

R.F.C. DALW860519EKA Nombre WILLIAM DAVID LARA Fecha de Presentación del Pago

09-12-2015

No. De Operación: 152545568 Concepto de Pago:1 ISR personas físicas, Actividad empresarial y profesional

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Gobierno ,14Estado Administración Fiscal General

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HOJA No. 7 Periodo: Noviembre 2015 Tipo de Declaración: NORMAL A Cargo O Concepto de Pago:3 Impuesto al valor agregado Periodo: Noviembre 2015 Tipo de Declaración: Normal A Cargo O

DECLARACION CON INFORMACION ESTADISTICA PARCIAL Receptor de la declaración:

Internet SAT

R.F.C. DALW860519EKA Nombre WILLIAM DAVID LARA Fecha de Presentación del Pago

14-11-2016

No. De Operación: 194207827 Concepto de Pago:1 ISR personas físicas, Actividad empresarial y profesional Periodo: Diciembre 2015 Tipo de Declaración: NORMAL A Cargo O Concepto de Pago:3 Impuesto al valor agregado Periodo: Diciembre 2015 Tipo de Declaración: Normal A Cargo O

DECLARACIONES INFORMATIVAS DE OPERACIONES CON TERCEROS DE ENERO A DICIEMBRE DE 2015 Toda vez que el contribuyente que se liquida, tributa bajo el régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, según se hizo constar en el apartado de régimen fiscal teniendo por consiguiente la obligación de presentar las declaraciones informativas de operaciones con terceros en forma mensual, obligación que el contribuyente no cumplió ya que de la consulta efectuada a la base de datos perteneciente a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público se conoció que el contribuyente que se liquida, no cuenta con la presentación de la declaración Informativa de Operaciones con terceros por los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015.

HECHOS Se hace constar que en virtud de que el contribuyente que se liquida WILLAM DAVID LARA a la fecha no ha proporcionado a esta Autoridad la información y documentación solicitada al amparo de la orden de solicitud de información y documentación GIF0501014/17, contenida en el oficio 310/2017 de fecha 19 de Julio de 2017, en virtud de que aun y cuando el contribuyente se multo hasta en dos ocasiones, esta autoridad a fin de continuar con los procedimientos de revisión y comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente WILLIAM DAVID LARA, procedió a solicitar información y documentación a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como a solicitar información a terceros relacionados con el contribuyente WILLIAM DAVID LARA., por el ejercicio del 01 de Enero de 2015 al 31 de Diciembre de 2015, misma información y documentación es como a continuación se detalla:

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Administración Fiscal General Administración General de Fiscalización

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HOJA No. 8

1.- INFORMACION OBTENIDA DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES Con el fin de continuar con los procedimientos de revisión iniciados mediante la orden de revisión GIF0501014/17 contenida en el oficio 310/2017 de fecha 19 de Julio de 2017, emitido por el C.P. JAIME ALFONSO DE LEON HILARIO, en su carácter de Administrador Local de Fiscalización de Saltillo, de la Administración Central de Fiscalización de la Administración General Tributaria de la Administración Fiscal General del Estado de Coahuila, y con el fin de verificar el debido cumplimiento de sus obligaciones fiscales, esta autoridad en el uso de sus facultades de comprobación hace del conocimiento al contribuyente que se liquida que esta autoridad conoció que mediante oficios 214-3/ALR-6543113/2017 de fecha 15 de Noviembre de 2017, y 214-3/ALR-6437018/2017 de fecha 1 de Noviembre de 2017 y, con sello de recibido por la Administración Central de Fiscalización 18 de diciembre de 2017 y 22 de enero de 2018 respectivamente, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores proporciono información y documentación correspondiente a la Instituciones de Crédito BBVA BANCOMER, y BANCO MERCANTIL DEL NORTE en relación al contribuyente WILLIAM DAVID LARA, proporcionando copias certificadas de los Estados de Cuenta bancarios del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2015 de las Cuentas No. 0199634088, 002396505889, 00245886296 Y 00737960815.

Del análisis a la información y documentación proporcionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en relación al contribuyente que se liquida, WILLIAM DAVID LARA documentación consistente en los Estados de Cuenta Bancarios del ejercicio 2015, sujeto a revisión, se conoció un total de depósitos en sus cuentas bancarias por la cantidad de $ 33,716,074.84 mismos que se encuentran integrados mensualmente como a continuación se indica:

MES 2015

BBVA BANCOMER SA cuenta numero 0199634088

BANCO MERCANTIL DEL

NORTE, S.A. cuenta numero 00239605889

BANCO MERCANTIL DEL

NORTE, S.A. cuenta numero 00245886296

BANCO MERCANTIL DEL

NORTE, S.A. cuenta numero 00737960815

TOTAL DEPÓSITOS

ENERO 1,662,911.71 13,200.00 0.00 1,676,111.71 FEBRERO 2,101,138.09 0.00 0.00 2,101,138.09 MARZO 2,164,066.16 0.00 0.00 2,164,066.16 ABRIL 2,344,310.56 0.00 0.00 2,344,310.56 MAYO 2,000.00 2,212,747.18 0.00 0.00 2,214,747.18 JUNIO 0.00 1,567,641.02 0.00 0.00 1,567,641.02 JULIO 700.00 2,138,753.18 0.00 0.00 2,139,453.18 AGOSTO 7,950.00 5,618,053.63 0.00 0.00 5,626,003.63 SEPTIEMBRE 0.00 4,723,257.89 0.00 0.00 4,723,257.89 OCTUBRE 0.00 2,369,731.47 0.00 0.00 2,369,731.47 NOVIEMBRE 0.00 2,453,844.05 0.00 0.00 2,453,844.05 DICIEMBRE 3,016.00 4,332,753.90 0.00 0.00 4,335,769.90 TOTAL 13,666.00 33,689,208.84 13,200.00 0.00 33,716,074.84

Los depósitos mensuales los cuales suman la cantidad de $ 33,716,074.84 correspondientes a la Institución de Crédito BBVA BANCOMER cuenta 0199634088 y BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A., cuentas 00239605889, 00245886296 y 00737960815 se encuentran integrados como a continuación se indica:

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Gobierno oí+ Estado

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HOJA No. 9 El total de depósitos en cantidad de $ 13,666.00 depositados en la cuenta 0199634088 correspondientes a la Institución bancaria BBVA BANCOMER se encuentra integrada detalladamente como a continuación se indica:

FECHA CONCEPTO DEPOSITOS 29 MAYO 2015 APERTURA DE CUENTA 2,000.00

TOTAL DEPOSITOS MAYO 2,000.00 TOTAL DE POSITOS JUNIO 0.00

14 JULIO 2015 DEPOSITO EN EFECTIVO 700.00 TOTAL DEPOSITOS JULIO 700.00

6 AGOSTO 2015 PAGO EN EFECTIVO 2,500.00 10 AGOSTO 2015 PAGO EN EFECTIVO 300.00 19 AGOSTO 2015 PAGO EN EFECTIVO 300.00 20 AGOSTO 2015 PAGO EN EFECTIVO 1,350.00 25 AGOSTO 2015 PAGO EN EFECTIVO 1,100.00 27 AGOSTO 2015 PAGO EN EFECTIVO 1,900.00 27 AGOSTO 2015 PAGO EN EFECTIVO 500.00

TOTAL DEPOSITOS AGOSTO 7,950.00 TOTAL DEPOSITOS SEPTIEMBRE 0.00 TOTAL DEPOSITOS OCTUBRE 0.00 TOTAL DEPOSITOS NOVIEMBRE 0.00 17 DICIEMBRE 2015 DEPOSITO CHEQUE BANCOMER 3,016.00 TOTAL DE DEPOSITOS DICIEMBRE 3,016.00 TOTAL DEPOSITOS ENERO A DICIEMBRE 2015 $ 13,666.00

El total de depósitos en cantidad de $ 33,689,208.84 depositados en la cuenta 00239605889 correspondientes a la Institución bancaria BANORTE S.A se encuentra integrada detalladamente como a continuación se indica:

FECHA CONCEPTO DEPOSITOS 02/01/2015 '8007274025010037741232025002 11,000.00 09/01/2015 DEPOSITO CHE BANORTE 0001381 158,000.00 09/01/2015 DEPOSITO CHE BANORTE 0000381 151,740.00 09/01/2015 '8007274025010037741232025002 13,000.00 16/01/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 433,874.71 21/01/2015 BNET01001501210002062463 75,632.00 22/01/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000317 22,200.00 22/01/2015 BNET01001501210002062463 38,000.00

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Gobierno 6TA Estado Administración Fiscal General

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HOJA No. 10 23/01/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 294,785.00 24/01/2015 TRASPASO A CTA 020245886296 13,200.00 26/01/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 9,000.00 26/01/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 61,000.00 27/01/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 12,300.00 28/01/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 3,300.00 30/01/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 165,880.00 30/01/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 160,000.00 30/01/2015 '80072393050101123912320225002 15,000.00 30/01/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 25,000.00

TOTAL DEPOSITOS ENERO 1,662,911.71

FECHA CONCEPTO DEPOSITOS 03/02/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 9,406.55 04/02/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000006 116,000.00 05/02/ 2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000084 6,960.00 06/02/2015 0361NBUO602201514665397 9,000.00 06/02/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000955 50,000.00 07/02/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 24,000.00 09/02/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 100,000.00 09/02/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 348,430.00 11/02/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 181,300.00 13/02/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000010 58,000.00 13/02/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0001430 67,641.34 13/02/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000366 40,000.00 17/02/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 51,000.00 20/02/2015 '8007272205010075721232025002 16,500.00 21/02/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000327 23,200.00 23/02/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000962 35,000.00 25/02/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 175,000.00 25/02/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 136,230.00 25/02/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0005563 467,970.20 26/02/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 10,500.00 27/02/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 90,000.00 27/02/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 60,000.00 28/02/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000267 25,000.00

TOTAL DEPOSITOS FEBRERO 2,101,138.09

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Gobierno l'Estado Administración Fiscal General

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HOJA No. 11 FECHA CONCEPTO DEPOSITOS

03/03/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000294 12,000.00 03/03/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0005572 157,079.20 05/03/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0001257 64,800.00 06/03/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 407,000.00 06/03/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 248,000.00 06/03/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000017 104,400.00 06/03/2015 '8007202065010079021232025002 18,000.00 07/03/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000329 23,200.00 07/03/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000019 85,300.00 09/03/2015 CHQUE LOCAL 000003 A 24 HOR 34,800.00 10/03/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000010 35,781.36 11/03/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 58,000.00 11/03/2015 DEPOSITO PAGO MULTIPLE 23,200.00 12/03/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 58,000.00 12/03/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 132,000.00 12/03/2015 BNET01001503120002066055 40,000.00 13/03/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 171,200.00 14/03/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000332 23,200.00 18/03/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000022 34,834.80 18/03/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000024 11,600.00 18/03/2015 BONFICACION DE COMISIONES 800.00 18/03/2015 BONFICACION DE IVA 128.00 18/03/2015 CHQUE LOCAL 442397 A 48 HOR 10,440.00 19/03/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000337 14,430.00 19/03/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 58,000.00 20/03/2015 '8007203205010069031232025002 23,000.00 27/03/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0005657 251,272.80 28/03/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000605 22,500.00 28-03-2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 3,200.00 30/03/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 12,100.00 31/03/2015 0361NBU3103201515231178 7,800.00 31/03/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 18,000.00

TOTAL DEPOSITOS MARZO 2,164,066.16

FECHA CONCEPTO DEPOSITOS 01/04/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 634,520.00 01/04/2015 '8007204015010026041232025002 15,000.00

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Gobierno 1.3Estado Administración Fiscal General

Administración General de Fiscalización

Coahuila (1,,

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HOJA No. 12 01/04/2015 3573787148 126,110.56 08/04/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 4,800.00 08/04/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 350.00 10/04/2015 BNET01001504100002106741 178,800.00 10/04/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000605 424,146.78 13/04/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000259 10,140.00 13/04/2015 CHEQUE LOCAL 000023 A24 HRS 121,749.36 13/04/2015 BNET01001504130002055660 40,000.00 15/04/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000037 47,325.00 16/04/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 49,100.00 18/04/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000328 16,500.00 20/04/2015 CHEQUE LOCAL 000010 A 24 HRS 68,805.01 23/04/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000076 58,000.00 23/04/2015 CHEQUE LOCAL 001051 A24 HRS 116,130.00 24/04/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0004900 32,400.00 27/04/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000345 25,520.00 28/04/2015 CHEQUE LOCAL 001789 A 24 HRS 24,713.85 29/04/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0001473 116,000.00 29-04-2015 DEPOSITO CON EFECTIVO 1,000.00 30/04/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000044 92,800.00 30/04/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0004904 140,400.00

TOTAL DEPOSITOS ABRIL 2,344,310.56

FECHA CONCEPTO DEPOSITOS 02/05/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000046 25,000.00 04/05/2015 CHEQUE LOCAL 000020 A 24 HRS 20,181.68 06/05/2015 BNET01001505060002038437 45,976.00 07/05/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 60,000.00 08/05/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 1,177,240.00 09/05/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 11,600.00 13/05/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 341,000.00 14/05/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000052 52,200.00 15/05/2015 BNET01001505150002062979 61,470.50 19/05/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000052 50,000.00 21/05/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 100,000.00 21/05/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0001051 30,000.00 22/05/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 80,000.00 23/05/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000277 31,079.00

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Gobierno ezi Estado

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HOJA No. 13 29/05/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 95,000.00 29/05/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000458 32,000.00

TOTAL DEPOSITOS MAYO 2,212,747.18

FECHA CONCEPTO DEPOSITOS 04/06/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 1,084,520.02 11/06/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 75,000.00 12/06/2015 BNET01001506120002016726 64,120.30 19/06/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 70,000.00 26/06/2015 BNET01001506260002016530 68,500.70 26/06/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 75,000.00 30/06/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 19,000.00 30/06/2015 036INBU3006201516243468 17,500.00 30/06/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 94,000.00

TOTAL DEPOSITOS DE JUNIO 1,567,641.02

FECHA CONCEPTO DEPOSITOS 02/07/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 572,228.00 03/07/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 59,650.00 03/07/2015 '8007279035010112791232025002 22,000.00 04/07/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000367 22,200.00 09/07/2015 BNET01001507090002030653 87,440.30 10/07/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 44,000.00 10/07/2015 '8007266105010104661232025002 17,700.00 11/07/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000368 23,200.00 16/07/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 104,400.00 17/07/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 31,000.00 17/07/2015 BNET01001507170002044774 71,155.00 17/07/2015 '8007269175010047691232025002 16,500.00 18/07/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000372 23,200.00 23/07/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000055 36,025.00 23/07/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 8,500.00 24/07/2015 DISP ATM BTE 1,200.00 24/07/2015 '80072892450100938991232025002 15,500.00 27/07/2015 '8007230275010033301232025002 22,000.00 27/07/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 2,000.00 28/07/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 5,000.00

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Gobierno astado

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Coahuila

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HOJA No. 14 30/07/2015 DISP ATM BTE 800.00 30/07/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 107,300.00 30/07/2015 DISP ATM BTE 300.00 30/07/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 500.00 31/07/2015 TR0044770916 281,452.90 31/07/2015 TR0044771883 250,670.18 31/07/2015 TR0044818536 135,343.00 31/07/2015 BNET01001507310002079006 42,471.30 31/07/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 13,500.00 31/07/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 39,000.00 31/07/2015 TR0045013289 69,817.50 31/07/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 12,500.00 31/07/2015 DISP ATM BTE 200.00

TOTAL DEPOSITOS DE JULIO 2,138,753.18

FECHA CONCEPTO DEPOSITOS 03/08/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 200.00 03/08/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 150.00 03/08/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 2,200.00 03/08/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000166 535,361.40 04/08/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 1,000.00 04/08/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 700.00 05/08/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 1,400.00 05/08/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 83,475.60 05/08/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 500.00 05/08/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 1,000.00 06/08/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 742,478.00 06/08/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 232,000.00 07/08/2015 DEPOSITO EN EFECTIVO 30,000.00 07/08/2015 '8007287075010094871232025002 34,445.00 08/08/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000380 23,200.00 08/08/2015 DEPOSITO EN EFECTIVO 100.00 10/08/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 200.00 10/08/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 4,600.00 10/08/2015 TR0046553418 34,510.00 10/08/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000382 11,600.00 12/08/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 180,000.00 12/08/2015 DISP ATM BTE 150.00

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Gobierno oestado Administración Fiscal General

Administración General de Fiscalización

Coahuila ré ;32a

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HOJA No. 15 13/08/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 1,000.00 13/08/2015 TR0047126505 46,186.56 14/08/2015 BNET01001508140002036440 67,354.45 14/08/2015 '800726314501022631232025002 13,330.00 14/08/2015 TR0047704732 500,000.00 14/08/2015 TR0047705645 500,000.00 14/08/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000259 400,000.00 14/08/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000260 337,519.58 14/08/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000258 108,000.00 21/08/2015 TR0048906901 279,333.63 21/08/2015 TR0048908200 165,890.94 24/08/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 1,000.00 25/08/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000481 159,000.00 28/08/2015 BNET010015082800020393999 73,550.86 28/08/2015 TR0045589702 191,508.95 28/08/2015 TR0045591296 208,908.66 28/08/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000507 212,000.00 28/08/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000526 318,000.00 31/08/2015 BNET01001508310002158169 23,200.00 31/08/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 93,000.00

TOTAL DEPOSITOS DE AGOSTO 5,618,053.63

FECHA CONCEPTO DEPOSITOS 03/09/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 54,500.00 04/09/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 1,025,400.00 07/09/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 55,000.00 09/09/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 126,000.00 11/09/2015 BNET01001509110002071866 73,565.70 11/09/2015 '8007261115011190611232025002 40,000.00 11/09/2015 TR0049197078 307,375.45 11/09/2015 TR0049197083 262,371.64 18/09/2015 TR0045536290 262,371.64 18/09/2015 TR0045536287 307,375.45 18/09/2015 DEPOSITO CON EFECTIVO 50.00 19/09/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000403 34,800.00 22/09/2015 CHEQUE LOCAL 000220 A 24 HOR 33,300.00 24/09/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 200.00 24/09/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 225,000.00

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Gobierno to Estado Administración Fiscal General

Administración General de Fiscalización

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HOJA No. 16 25/09/2015 TR0046757251 327,908.25 25/09/2015 TR0046758542 300,000.00 29/09/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 1,025,400.00 30/09/2015 TR0047748494 152,639.76 30/09/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 110,000.00

TOTAL DEPOSITOS DE SEPTIEMBRE 4,723,257.89

FECHA CONCEPTO DEPOSITOS 02/10/2015 BNET01001510020002017534 65,531.70 02/10/2015 '8007263025012483631232025002 16,650.00 02/10/2015 TR0048927299 144,304.75 02/10/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0004878 520,762.00 05/10/2015 TR0045180345 100,000.00 09/10/2015 TR0045274883 93,460.94 16/10/2015 BNET01001510160002011267 73,461.11 16/10/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000043 21,000.00 23/10/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0051050 58,620.00 23/10/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0001058 47,384.00 23/10/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0001052 198,410.00 23/10/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0001059 540,000.00 27/10/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0001100 23,000.00 27/10/2015 DEPOSITO CON EFECTIVO 120.00 29/10/2015 TR0049705747 195,589.97 29/10/2015 TR0049706158 147,022.70 30/10/2015 BNET01001510300002022665 71,114.30 30/10/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 20,000.00 30/10/2015 '8007241305014216411232025002 33,300.00

TOTAL DEPOSITOS DE OCTUBRE 2,369,731.47

FECHA CONCEPTO DEPOSITOS 09/11/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0001205 161,120.00 10/11/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 1,253,400.00 12/11/2015 BNET01001511120002027872 79,114.63 13/11/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0001238 191,795.00 20/11/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0001297 276,343.00 24/11/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 179,800.00 26/11/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0001344 212,000.00

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Gobierno 4.1q Estado

•-

Coahuila idrn3,7,3

Administración Fiscal General Administración General de Fiscalización

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HOJA No. 17 27/11/2015 BNET01001511270002042359 81,363.40 30/11/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000073 17,000.00 30/11/2015 8007234305016165343015321030 1,908.02

TOTAL DEPOSITOS DE NOVIEMBRE 2,453,844.05

FECHA CONCEPTO DEPOSITOS 01/12/2015 0361NBU3011201518127210 23,000.00 04/12/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 682,340.00 04/12/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 682,340.00 04/12/2015 '8007273045016411733015321030 1,908.00 04/12/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0001419 302,210.00 08/12/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 92,800.00 11/12/2015 BNET01001512110002029105 100,895.40 11/12/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000119 312,036.00 22/12/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000166 889,738.00 22/12/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0001470 84,800.00 24/12/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 160,000.00 29/12/2015 BNET01001512290002054327 13,769.20 29/12/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 363,000.00 29/12/2015 BNET01001512290002130831 9,280.00 30/12/2015 BNET01001512300002013047 110,547.30 30/12/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000226 83,290.00 31/12/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000243 193,800.00 31/12/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000244 98,400.00 31/12/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000245 128,600.00

TOTAL DEPOSITOS DE DICIEMBRE 4,332,753.90 TOTAL DEPOSITOS DE ENERO A

DICIEMBRE 33,689,208.84

El total de depósitos en cantidad de $ 13,200.00 depositados en la cuenta 00245886296 correspondientes a la Institución bancaria BANORTE S.A se encuentra integrada detalladamente como a continuación se indica:

FECHA CONCEPTO DEPOSITOS 24/01/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 13,200.00

TOTAL DEPOSITOS DE ENERO A DICIEMBRE 13,200.00

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Coahuila 7

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HOJA No. 18

El total de depósitos en cantidad de $ 0.00 en la cuenta 00737960815 correspondientes a la Institución bancaria BANORTE S.A se encuentra integrada detalladamente como a continuación se indica:

FECHA CONCEPTO DEPOSITOS 01-01-2015 Sin movimientos 0.00

TOTAL DEPOSITOS DE ENERO A DICIEMBRE 0.00

Se hizo del conocimiento al contribuyente WILLIAM DAVID LARA. Que la información y documentación recibida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de las Cuentas No. 0199634088, 002396505889, 00245886296 Y 00737960815 correspondientes a los periodos de enero a diciembre de 2015, forman parte integrante del presente resolución, y de las cuales se dieron a conocer en el oficio AFG-ACF/ALS-OF-224/2018 de fecha 9 de marzo de 2018, denominado Se comunica la documentación proporcionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, notificado legalmente por estrados el 10 de Julio de 2018.

2.- INFORMACION PROPORCIONADA POR TERCEROS RELACIONADOS. Se hace constar que en virtud de que el contribuyente que se liquida WILLIAM DAVID LARA, a la fecha no ha proporcionado a esta Autoridad la información y documentación solicitada al amparo de la orden de solicitud de información y documentación GIF0501014/17, contenida en el oficio 310/2017 de fecha 19 de julio de 2017, esta autoridad a fin de continuar con los procedimientos de revisión y comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente que se liquida, lo anterior en virtud de que aun y cuando se multo en dos ocasiones, por lo que se procedió a consultar la base de datos del Registro Federal de contribuyentes perteneciente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al rubro de declaraciones presentadas, específicamente al DETALLE DE OPERACIONES CON PROVEEDORES PRIVADOS (DIOT) del ejercicio fiscal 2015, de donde se conoció que el contribuyente que se liquida, WILLIAM DAVID LARA. realizó operaciones como proveedor en el ejercicio fiscal 2015 con los siguientes contribuyentes: TOMSA CONSTRUCCIONES S.A DE C.V., CONSTRUCCION INGENIERIA Y SERVICIOS MORATEX, S.A. DE C.V., US QUIMITAR, S.A. DE C.V.; GETSEMANI CONSTRUCCIONES S.A. DE C.V, INTERNACIONAL METAL BUILDINGS, SA DE CV, SIVA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES, S. DE R.L. DE CV, y esta autoridad a fin de comprobar la veracidad de las operaciones celebradas entre ambos contribuyentes, procedió a solicitar la realización de la orden de compulsa a los contribuyentes relacionados con WILLIAM DAVID LARA, por el ejercicio de enero a diciembre de 2015, como a continuación se indica:

NOMBRE DEL TERCERO RELACIONADO ( COMPULSADO )

ORDEN DE COMPULSA GIRADA AL TERCERO RELACIONADO

1.- TOMSA CONSTRUCCIONES S.A. DE CV. C0M1500022/18 2.- CONSTRUCCION INGENIERIA Y SERVICIOS MORATEX, S.A. DE C.V. COM0501032/17 3.- US QUIMITAR S.A. DE C.V COM0501005/18 4.- GETSEMANI CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. COM0501008/18 5.- INTERNATIONAL METAL BUILDINGS , S.A. DE CV. COM0501007/18 6.- SIVA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S DE R.L. DE C.V. (HIDROMEX LAGUNA S.A. DE C.V).

C0M0501006/18

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Administración Fiscal General Administración General de Fiscalización

Gobierno et4Estado r

Coahuila

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HOJA No. 19

Ahora bien, se hizo del conocimiento al C. WILLIAM DAVID LARA, que a esta fecha se cuenta con los resultados de las compulsas practicadas a los terceros relacionados: TOMSA CONSTRUCCIONES, SA DE CV, CONSTRUCCION Y SERVICIOS MORATEX, S.A DE C.V, US QUMITAR SA DE CV, GETSEMANI CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V., INTERNACIONAL METAL BUILDINGS S.A DE CV Y SIVA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES, Información y documentación obtenida de terceros relacionados la cantidad de $ 15 799 829.71 como a continuación se indica:

NOMBRE DEL TERCERO RELACIONADO ( COMPULSADO )

No. DE COMPULSA

IMPORTE DE LAS OPERACIONES FACTURADAS EFECTIVAMENTE PAGADAS EN EL EJERCICIO 2015 SEGÚN TERCEROS RELACIONADOS

1.- TOMSA CONSTRUCCIONES S.A. DE CV. COM1500022/18 320,385.00 2.- CONSTRUCCION INGENIERIA Y SERVICIOS MORATEX, S.A. DE C.V.

COM0501032/17 246,428.50

3.- US QUIMITAR S.A. DE C.V COM0501005/18 10,550,915.54 4.- GETSEMANI CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. COM0501008/18 1,087,931.03 5.- INTERNATIONAL METAL BUILDINGS , S.A. DE CV. .

COM0501007/18 1,027,290.85

6.- SIVA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S DE R.L. DE C.V. (HIDROMEX LAGUNA S.A. DE C.V).

COM0501006/18 387,591.87

TOTAL 13,620,542.79 Continúa cuadro anterior

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DE LAS OPERACIONES FACTURADAS EFECTIVAMENTE PAGADAS EN EL EJERCICIO 2015 SEGÚN TERCEROS RELACIONADOS

TOTAL DE LAS OPERACIONES FACTURADAS EFECTIVAMENTE PAGADAS EN EL EJERCICIO 2015 SEGÚN TERCEROS RELACIONADOS

51,261.60 371,646.60 39,428.56 285,857.06

1,688,146.53 12,239,062.07 174,068.97 1,262,000.00 164,366.56 1,191,657.41 62,014.70 449,606.57

2,179,286.92 15,799,829.71

La cantidad de $ 15,799,829.71 corresponde al total de operaciones facturadas efectivamente cobradas en el ejercicio 2015 se conoció por la información y documentación obtenida de los terceros relacionados, cantidad que corresponden a los pagos realizados por los contribuyentes: TOMSA CONSTRUCCIONES, SA DE CV, CONSTRUCCION Y SERVICIOS MORATEX, S.A DE C.V, US QUMITAR SA DE CV, GETSEMANI CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V., INTERNACIONAL METAL BUILDINGS S.A DE CV Y SIVA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES; y de esta cantidad se identifican $14,678,029.71 en los depósitos bancarios de los estados de cuenta de la institución bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A. de las cuenta número 00239605889 a nombre de WILLIAM DAVID LARA por los meses de enero a diciembre de 2015 mismos que fueron proporcionados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante su oficio número 214-3/ALR-6437018/2017 de fecha 1 de

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Gobierno IIEstada

Administración Fiscal General Administración General de Fiscalización

Coahuila zard21-0.18

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HOJA No. 20 Noviembre de 2017 y, con sello de recibido por la Administración Central de Fiscalización 22 de enero de 2018, y la cantidad de $1,121,800.00 corresponde al total de operaciones facturadas efectivamente pagadas en el ejercicio 2015, se conoció por la información y documentación obtenida de los terceros relacionados US QUIMITAR SA DE CV y SIVA INGENIERA Y CONSTRUCCIONES S.A DE C.V. Por cheques expedidos a favor del contribuyente que se liquida, que no fueron localizados en sus estados de cuenta bancarios a favor del contribuyente que se liquida, pero se conoció que fueron efectivamente cobrados ya que se conoció que fueron por cheques pagados por los terceros relacionados por facturas expedidas del contribuyente WILLIAM DAVID LARA, lo anterior, como a continuación se indica:

1.- TOMSA CONSTRUCCIONES SA DE CV Me permito entregar la información y documentación que fue requerida a mi representada el 3 de Mayo de 2018, en relación con las operaciones con el contribuyente WILLIAM DAVID LARA en mi carácter de tercero relacionado: 1.- fotocopias contrato celebrado con la contribuyente WILLAM DAVID LARA 2.- Copias fotostáticas de la declaración informativa múltiple del ejercicio fiscal 2015 3.- Acuses y anexos de las declaraciones provisionales o definitivas de Impuestos Federales Normales y complementarias, de los meses de enero a diciembre de 2015. 4.- Estados de cuenta bancarios de los meses de enero a diciembre de 2015, con número de cuenta 03801572601, abierta en la Institución Bancaria Scotiabank Inverlat a nombre de Tomsa Construcciones SA de CV. ATENTAMENTE

MARCELINO DE LA CRUZ MENDOZA APODERADO LEGAL Ahora bien, de la revisión practicada a la información y documentación obtenida de la solicitud de información y documentación de las operaciones en su carácter de tercero número COM1500022/18, girada por la C.P. Judith Cuevas Moya, en su carácter de Directora de Fiscalización del Estado de México, se conoció que, el contribuyente TOMSA CONSTRUCCIONES, SA DE CV., efectuó operaciones en su carácter de cliente con el contribuyente WILLIAM DAVID LARA, este último en su carácter de proveedor, conociendo que WILLIAM DAVID LARA., le expidió "FACTURAS" correspondientes a los meses de enero a diciembre de 2015 en cantidad de $ 320,385.00 más el Impuesto al Valor Agregado en cantidad de $ 51,261.00 dando como resultado la cantidad total de $ 371,646.00, lo anterior como a continuación se menciona:

Fecha Número de Factura

Facturas expedidas 2015 Importe IVA Total

05-03-2015 183 30,000.00 4,800.00 34,800.00

15-04-2015 218 59,314.66 9,490.35 68,805.01

08-04-2015 215 104,956.34 16,793.01 121,749.35

06-04-2015 212 108,716.00 17,394.56 126,110.56

22-04-2015 227 17,398.00 2,783.68 20,181.68

TOTAL 320,385.00 51,261.60 371,646.60

Se hace constar que de la revisión practicada a la documentación proporcionada en contestación a la solicitud de información y documentación de operaciones en su carácter de tercero, girada por la C.P. Judith Cuevas Moya, en

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Gobierno ,11Estado Administración Fiscal General

Administración General de Fiscalización.

Coahuila -

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HOJA No. 21 su carácter de Directora de Fiscalización del Estado de México, se conoció que el contribuyente TOMSA CONSTRUCCIONES SA DE CV., efectuó operaciones en su carácter de cliente con el contribuyente WILLIAM DAVID LARA, este último en su carácter de proveedor, además se conoció que el contribuyente TOMSA CONSTRUCCIONES, SA. DE C.V., tercero relacionado, realizo pagos a favor del contribuyente WILLIAM DAVID LARA, por las operaciones efectuadas, además se conoció que WILLIAM DAVID LARA, expidió "FACTURAS", a nombre del contribuyente TOMSA CONSTRUCCIONES, correspondientes al mes de Abril de 2015 las cuales fueron efectivamente pagadas durante el ejercicio 2015 al contribuyente WILLIAM DAVID LARA, en cantidad de $ 371,646.60, lo anterior como a continuación se relaciona:

No. FACT Facturas expedidas 2015

Forma de pago

Fecha de Pago BANCO

No. de Cuenta de

pago

No.Cuenta De cobro

BANORTE Total pagado

Importe IVA TOTAL 183 30,000.00 4,800.00 34,800.00 Cheque 3 06-03-2015 Scotiabank 3801572601 00239605889 34,800.00

218 59,314.66 9,490.35 68,805.01 Cheque10 21-04-2015 Scotiabank 3801572601 00239605889 68,605.01

215 104,956.34 16,793.01 121,749.35 Cheque23 14-04-2015 Scotiabank 3801572601 00239605889 121,749.35 212 108,716.00 17,394.56 126,110.56 sPei 01-04-2015 Scotiabank 3801572601 00239605889 126,110.56

227 17,398.00 2,783.68 20,181.68 Cheque 20 04-05-2015 Scotiabank 3801572601 00239605889 20,181.68 TOTAL 320,385.00 51,261.60 371,646.60 371,646.60

Derivado de lo anterior esta autoridad conoció que el contribuyente compulsado TOMSA CONSTRUCCIONES, SA DE CV, realizo pagos por un importe en cantidad de total de $ 320,385.00 correspondiente al importe, un Impuesto al Valor Agregado en cantidad de $ 51,261.60, totalizando operaciones en cantidad de $ 371,646.60, efectivamente pagadas a favor del contribuyente que se liquida WILLIAM DAVID LARA en el ejercicio de enero a diciembre de 2015.

Se hace constar que la documentación antes mencionada con el contribuyente TOMSA CONSTRUCCIONES S.A DE C.V. en su carácter de tercero relacionado con el contribuyente WILLIAM DAVID LARA por el periodo comprendido de enero a diciembre de 2015 se conocieron en base a la información y documentación proporcionada con motivo de la orden de revisión número C0M1500022/18, girada por la C.P. Judith Cuevas Moya, en su carácter de Directora de Fiscalización del Estado de México, la cual se encuentra contenida en 32 copias fotostáticas, foliadas en forma económica con los números del folio 01a1 032, los cuales se encuentran integrados en:

1.- Copia fotostática el cual contiene el escrito presentado por TOMSA CONSTRUCCIONES S.A DE CV. Foliado con los números del 01 al 03 2.- Copias fotostáticas las cuales contienen facturas de WILLIAM DAVID LARA., así como Estados de Cuenta Bancarios proporcionados por TOMSA CONSTRUCCIONES SA DE CV, foliados con los números 004 al 016. 3. Copias del Acta final levantada con fecha 24 de mayo de 2018, Notificada al C.MARCELINO DE LA CRUZ MENDOZA, en su carácter de tercero, previo citatorio foliados en forma económica del folio 017 al 032 Se hace constar que la documentación antes mencionada forma parte integrante de la presente resolución y el oficio en el que se la da a conocer la información y documentación obtenida de la aportación de datos por Terceros las cuales se encuentran debidamente certificadas por el C. C.P. JAIME ALFONSO DE LEÓN HILARIO en su carácter de Administrador Local de Fiscalización de Saltillo, dependiente de la Administración General de

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HOJA No. 22 Fiscalización, de la Administración Fiscal General del Estado de Coahuila de Zaragoza, y que se encuentran a disposición en el expediente abierto a nombre del contribuyente WILLIAM DAVID LARA, en las oficinas de esta autoridad y se encuentran contenidos en 32 copias fotostáticas de la información de operaciones del contribuyente TOMSA CONSTRUCCIONES S.A DE C.V. en su carácter de tercero relacionado con el contribuyente WILLIAM DAVID LARA, debidamente certificados y foliados en forma económica con los números del 001 al 032", la fecha y la firma en el original y copia respectiva

2.- CONSTRUCCION INGENIERIA Y SERVICIOS MORATEX SA. DE CV 1.- BALANZAS DE COMPROBACION 2.- AUXILIAR DEL PROVEEDOR (WILLIAM DAVID LARA) 3.- FACTURAS EXPEDIDAS 4.- ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS SERFIN CUENTA 65-50340640-7

Fecha Número de Factura

Facturas expedidas 2015 Importe IVA Total

30-07-2015 311 116,675.00 18,668.00 135,343.00

31-07-2015 314 60,187.50 9,630.00 69,817.50

18-08-2015 336 29,750.00 4,760.00 34,510.00

18-08-2015 337 39,816.00 6,370.56 46,186.56

30-12-2015 473 72,132.00 11,541.12 83,673.12

31-12-2015 484 103,346.00 16,535.36 119,881.36

31-12-2015 485 72,132.00 11,541.12 83,673.12

TOTAL 494,038.50 79,046.16 573,084.66

Se hace constar que de la revisión practicada a la documentación proporcionada en contestación a la solicitud de información y documentación de operaciones en su carácter de tercero, girada por el C.P. JAIME ALFONSO DE LEON HILARIO, en su carácter de Administración Local de Fiscalización de Saltillo, se conoció que el contribuyente CONSTRUCCION E INGENIERA Y SERVICIOS MORATEX, S.A DE CV., efectuó operaciones en su carácter de cliente con el contribuyente WILLIAM DAVID LARA, este último en su carácter de proveedor, además se conoció que el contribuyente, CONSTRUCCION E INGENIERA Y SERVICIOS MORATEX,SA. DE C.V., tercero relacionado, realizo pagos a favor del contribuyente WILLIAM DAVID LARA, por las operaciones efectuadas, además se conoció que WILLIAM DAVID LARA, expidió "FACTURAS", a nombre del contribuyente CONSTRUCCION E INGENIERA Y SERVICIOS MORATEX,S.A. DE C.V., correspondientes al periodo de julio a diciembre de 2015 las cuales fueron efectivamente pagadas durante el ejercicio 2015 a favor del contribuyente WILLIAM DAVID LARA, por un importe en cantidad de $246,428.50, un Impuesto al Valor Agregado en cantidad de $39,428.56, totalizando la cantidad de $ 285,857.06 efectivamente pagadas y que se localizaron depositadas en los estados de cuenta a favor del contribuyente que se liquida WILLIAM DAVID LARA, lo anteriormente mencionado es como a continuación se relaciona:

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Gobierno ti Estado

W Coahuila

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HOJA No. 23 No.

FACT Facturas expedidas 2015 Forma de

Pago Fecha de

Pago BANCO No. de Cuenta

de pago No.Cuenta De cobro

BANORTE

Total pagado

Importe IVA TOTAL 311 116,675.00 18,668.00 135,343.00 Transferencia 30-07-2015 Santander 65-50340640-7 00239605889 135,343.00

314 60,187.50 9,630.00 69,817.50 Transferencia 30-07-2015 Santander 65-50340640-7 00239605889 69,817.50 336 29,750.00 4,760.00 34,510.00 Transferencia 10-08-2015 Santander 65-50340640-7 00239605889 34,510.00 337 39,816.00 6,370.56 46,186.56 Transferencia 14-08-2015 Santander 65-50340640-7 00239605889 46,186.56

246,428.50 39,428.56 285,857.06 285,857.06

Se hace constar que la documentación antes mencionada con el contribuyente CONSTRUCCION E INGENIERA Y SERVICIOS MORATEX,S.A. DE C.V. en su carácter de tercero relacionado con el contribuyente WILLIAM DAVID LARA por el periodo comprendido de enero a diciembre de 2015 se conocieron en base a la información y documentación proporcionada con motivo de la orden de revisión número C0M0501032/17, girada por el C.P. JAIME ALFONSO DE LEON HILARIO, la cual se encuentra contenida en 17 copias fotostáticas, foliadas en forma económica con los números de folio del 033 al 049, los cuales se encuentran integrados en:

1.- Copias fotostáticas las cuales contienen facturas pagadas a WILLIAM DAVID LARA., así como Estados de Cuenta Bancarios proporcionados por CONSTRUCCION E INGENIERA Y SERVICIOS MORATEX,S.A. DE C.V., foliados con los números 033 al 042. 2. Copias del Acta final levantada con fecha 6 de octubre de 2017, Notificada al C.JAHACIEL ELIZALDE ELIZADE, en su carácter de representante legal del contribuyente CONSTRUCCION E INGENIERA Y SERVICIOS MORATEX,S.A. DE C.V. foliados en forma económica del folio 043 al 049 Se hace constar que la documentación antes mencionada forma parte del oficio en el que se la da a conocer la información y documentación obtenida de la aportación de datos por Terceros las cuales se encuentran debidamente certificadas por el C. C.P. JAIME ALFONSO DE LEÓN HILARIO en su carácter de Administrador Local de Fiscalización de Saltillo, dependiente de la Administración General de Fiscalización, de la Administración Fiscal General del Estado de Coahuila de Zaragoza, y se encuentran a su disposición en el expediente abierto a nombre del contribuyente WILLIAM DAVID LARA, en las oficinas de esta autoridad se localizan en 17 copias fotostáticas de la información de operaciones del contribuyente CONSTRUCCION E INGENIERA Y SERVICIOS MORATEX,S.A. DE C.V.. En su carácter de tercero relacionado y el contribuyente WILLIAM DAVID LARA, debidamente certificados y foliados en forma económica con los números del 033 al 049"

3.- US QUIMITAR SA DE CV Se hace constar que el contribuyente proporciono a esta autoridad originales para su cotejo y copias de 1.- BALANZAS DE COMPROBACION 2.- AUXILIAR DEL PROVEEDOR (WILLIAM DAVID LARA) 3.- FACTURAS EXPEDIDAS 4.- ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS BANORTE CUENTA 0609288643. Ahora bien, de la revisión practicada a la información y documentación obtenida de la solicitud de información y documentación de las operaciones en su carácter de tercero número COM0501005/18, girada por el C.P. JAIME ALFONSO DE LEON HILARIO, en su carácter de Administrador Local de Fiscalización de Saltillo, se conoció que, el contribuyente US QUIMITAR, SA DE CV., efectuó operaciones en su carácter de cliente con el contribuyente WILLIAM DAVID LARA, este último en

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Gobierno el. Estado Administración Fiscal General

Administración General de Fiscalización

Coahuila 'va

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HOJA No. 24 su carácter de proveedor, conociendo un saldo inicial registrado de facturas por pagar a favor de WILLIAM DAVID LARA, en cantidad de $ 942,396.05 y quien le expidió "FACTURAS" correspondientes a los meses de enero a diciembre de 2015 en cantidad de $ 9,914,097.38 con un Impuesto al Valor Agregado en cantidad de $ 1,586,255.58 dando como resultado la cantidad total de $ 11,500,352.96 y conoció que el contribuyente compulsado US QUIMITAR, SA DE CV. realizo pagos por un importe en cantidad de $ 10,550,915.54, un Impuesto al Valor Agregado en cantidad de $1,686,146.53, totalizando operaciones en cantidad de $ 12,239,062.07, efectivamente pagadas a favor del contribuyente revisado WILLIAM DAVID LARA en el ejercicio 2015. Lo anterior como a continuación se menciona:

IMPORTE

IVA

TOTAL SALDO INICIAL

$ 812,410.38

$129,985.67

$ 942,396.05

Facturas expedidas: Fecha de

póliza Número de

Factura Facturas expedidas 2015

POLIZA Importe IVA Total 31-01-2015 D2 138 136,206.90 21,793.10 158,000.00 31-03-2015 D2 184,185,186,188 1,076,312.24 172,209.96 1,248,522.20 30-04-2015 D2 223,225,226 693,965.52 111,034.49 805,000.01 31-05-2015 02 252,253,262,267 1,132,965.52 181,274.49 1,314,240.01 04-06-2015 02 277,278,283 591,300.00 94,608.00 685,908.00 31-07-2015 D2 295,296,301,302 933,600.00 149,376.00 1,082,976.00

31-08-2015 D2 343,344,345,346 883,965.52 141,434.49 1,025,400.01 30-09-2015 D2 371,372,373,3 1,077,931.05 172,468.96 1,250,400.01 31-10.2015 D2 415,416,417,4 883,965.52 141,434.49 1,025,400.01 30-11-2015 D2 421,438,439 890,517.25 142,482.76 1,033,000.01 31-12-2015 03 441,442,443,4 1,613,367.84 258,138.86 1,871,506.70

TOTAL 9,914,097.36 1,586,255.60 11,500,352.96

Se hace constar que de la revisión practicada a la documentación proporcionada en contestación a la solicitud de información y documentación de operaciones en su carácter de tercero, girada por el C.P.JAIME ALFONSO DE LEON HILARIO, en su carácter de Administrador Local de Fiscalización de Saltillo, se conoció que el contribuyente US QUIMITAR SA DE CV., efectuó operaciones en su carácter de cliente con el contribuyente WILLIAM DAVID LARA, este último en su carácter de proveedor, además se conoció que el contribuyente US QUIMITAR, SA. DE C.V., tercero relacionado, realizo pagos a favor del contribuyente WILLIAM DAVID LARA, por las operaciones efectuadas, además se conoció que WILLIAM DAVID LARA, expidió "FACTURAS", a nombre del contribuyente US QUIMITAR SA DE CV, las cuales fueron efectivamente pagadas durante el ejercicio 2015 al contribuyente WILLIAM DAVID LARA en cantidad de $ 12,239,062.07 de las cuales 11,201,262.07 fueron identificadas en depósitos de las cuentas del contribuyente que se liquida y la cantidad de $1,037,800.00 que fueron pagados por el contribuyente US QUIMITAR S.A. DE C.V. mediante expedición de cheques y que se encuentran idenitficados en las cuentas del contribuyente US QUIMITAR S.A. DE C.V, lo anterior como a continuación se relaciona:

25

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Gobierno clEstado

Coahuila

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HOJA No. 25

No. FACT Facturas expedidas 2015

Forma de

pago

Fecha de Pago BANCO

No. de Cuenta de pago

No.Cuenta De cobro

BANORTE Total pagado

Importe IVA TOTAL

138 136,206.90 21,793.10 158,000.00 Cheque 1381

09-01-2015 banorte 0609288643 00239605889 158,000.00

114 374,029.92 59,844.79 433,874.71 spei 16-01-2015 banorte 0609288643 00239605889 433,874.71

115 143,000.00 22,880.00 165,880.00 spei 30-01-2015 banorte 0609288643 00239605889 165,880.00 104 86,206.90 13,793.10 100,000.00 spei 09-02-2015 banorte 0609288643 00239605889 100,000.00

116 58,311.50 9,329.84 67,641.34 spei 16-02-2015 banorte 0609288643 00239605889 67,641.34

105 150,862.07 24,137.93 175,000.00 spei 25-02-2015 Banorte

0609288643 00239605889 175,000.00

185,186 350,862.07 56,137.93 407,000.00 spei 06-03-2015 banorte

0609288643 00239605889407,000.00

199 113,793.10 18,206.90 132,000.00 spei 12-03-2015 banorte

0609288643 00239605889 132,000.00

184,186- 190 547,000.00 87,520.00 634,520.00 spei 01-04-2015

banorte 0609288643 00239605889 634,520.00

72 100,000.00 16,000.00 116,000.00 Cheque 1473

29-04-2015 banorte

0609288643 00239605889 116,000.00

46,105- 132 1,014,862.00 162,378.00 1,177,240.00 spei 08-05-2015

banorte 0609288643 00239605889 1,177,240.00

223 293,965.52 47,034.48 341,000.00 spei 13-05-2015 banorte 0609288643 00239605889 341,000.00 120,252- 253,262 934,931.05 149,588.97 1,084,520.02 spei 04-06-2015 banorte 0609288643 00239605889 1,084,520.02

296,295 493,300.00 78,928.00 572,228.00 spei 02-07-2015 banorte 0609288643 00239605889 572,228.00

301,302 700,689.65 112,110.34 812,800.00 Cheque 1513

02-07-2015 banorte 0609288643 Pagada con cheque 812,800.00

344,345 640,067.24 102,410.76 742,478.00 spei 06-08-2015 banorte 0609288643 00239605889 742,478.00 371 a 374 883,965.52 141,434.48 1,025,400.00 spei 04-09-2015 banorte 0609288643 00239605889 1,025,400.00

377 25,862.07 4,137.93 30,000.00 Cheque 1585

08-09-2015 banorte 0609288643 Pagada con cheque 30,000.00

377 68,965.52 11,034.48 80,000.00 Cheque 1580

14-09-2015 banorte 0609288643 Pagada con cheque 80,000.00

377 30,172.42 4,827.58 35,000.00 Cheque 1581

17-09-2015 banorte 0609288643 Pagada con cheque 35,000.00

377 25,862.07 4,137.93 30,000.00 Cheque 1583

25-09-2015 banorte 0609288643 Pagada con cheque 30,000.00

377 25,862.07 4,137.93 30,000.00 Cheque 1574

25-09-2015 banorte 0609288643 Pagada con cheque 30,000.00

377 17,241.38 2,758.62 20,000.00 Cheque 1575

21-09-2015 banorte 0609288643 Pagada con cheque 20,000.00

193,965.52 31,034.48 225,000.00 spei 24-09-2015 banorte 0609288643 00239605889 225,000.00 415 a 418 883,965.53 141,434.48 1,025,400.01 spei 29-09-2015 banorte 0609288643 00239605889 1,025,400.01

442,443- 444-449 1,080,517.24 172,882.76 1,253,400.00 spei 10-11-2015 banorte 0609288643 00239605889 1,253,400.00

421- 588,224.14 94,115.86 682,340.00 spei 04-12-2015 banorte 0609288643 00239605889 682,340.00

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Gobierno !Estado Administración Fiscal General

Administración General de Fiscalización

Coahuila ,a

ADMINISTRACIÓN LOCAL DE FISCALIZACIÓN DE SALTILLO Oficio Núm.: AFG-AGF/LALS-095/2018 Exp.: GIF0501014/17 RFC: DALW860519EKA

HOJA No. 26 438-439 421- 438-439 588,224.14 94,115.86 682,340.00 spei 04-12-2015 banorte 0609288643 00239605889 682,340.00

TOTAL 10,550,915.54 1,688,146.53 12,239,062.07 12,239,062.07 Derivado de lo anterior esta autoridad conoció que el contribuyente compulsado US QUIMITAR, SA DE CV. realizo pagos por un importe en cantidad de $ 10,550,915.54, un Impuesto al Valor Agregado en cantidad de $1,686,146.53, totalizando operaciones en cantidad de $ 12,239,062.07, efectivamente pagadas a favor del contribuyente WILLIAM DAVID LARA en el ejercicio 2015. De las cuales fueron identificados en las cuentas del contribuyente que se liquida un importe en cantidad de total de $ 9,656,260.37 con un Impuesto al Valor Agregado en cantidad de $1,545,001.70, totalizando la cantidad de $11,201,262.07 identificadas en los estados de cuenta a favor del contribuyente que se liquida y el importe de $ 894,655.17 con un impuesto al valor agregado de 143,144.83 que totalizan la cantidad de 1,037,800.00 que fueron pagados por el contribuyente US QUIMITAR S.A DE C.V. mediante expedición de cheques por pago de facturas expedidas por el contribuyente y que no se identificaron depositados en las cuentas a favor del contribuyente WILLIAM DAVID LARA, proporcionados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Se hace constar que la documentación antes mencionada con el contribuyente US QUIMITAR S.A DE C.V. en su carácter de tercero relacionado con el contribuyente WILLIAM DAVID LARA por el periodo comprendido de enero a diciembre de 2015 se conocieron en base a la información y documentación proporcionada con motivo de la orden de revisión número C0M0501005/18, girada por el C.P. JAIME ALFONSO DE LEON HILARIO, en su carácter de Administrador local de fiscalización de Saltillo, la cual se encuentra contenida en 137 copias fotostáticas, foliadas en forma económica con los números de folio del 050 al 186, los cuales se encuentran integrados en:

1.- copia de mayor y auxiliares de enero a diciembre de 2015 proporcionado por US QUIMITAR S.A de C.V. foliado con el número 050. 2.- Copias fotostáticas las cuales contienen facturas de WILLIAM DAVID LARA., formas de pago, así como Estados de Cuenta Bancarios proporcionados por US QUIMITRAR SA DE CV, foliados con los números 051 al 178. 3 Copias del Acta final levantada con fecha 11 de ABRIL de 2018, Notificada al Francisca Araceli perales Gutiérrez, en su carácter de representante legal de la contribuyente compulsada, previo citatorio foliados en forma económica del folio 179 al 186 misma que forma parte integrante de la presente resolución y oficio en el que se la da a conocer la información y documentación obtenida de la aportación de datos por Terceros las cuales se encuentran debidamente certificadas por el C. C.P. JAIME ALFONSO DE LEÓN HILARIO en su carácter de Administrador Local de Fiscalización de Saltillo, dependiente de la Administración General de Fiscalización, de la Administración Fiscal General del Estado de Coahuila de Zaragoza, y se encuentran a su disposición en el expediente abierto a nombre del contribuyente WILLIAM DAVID LARA, en las oficinas de esta autoridad en 137 copias fotostáticas de la información de operaciones del contribuyente US QUIMITAR S.A DE C.V. en su carácter de tercero relacionado y el contribuyente WILLIAM DAVID LARA , debidamente certificados y foliados en forma económica con los números del 050 al 186", la fecha y la firma en el original y copia respectiva

4.- GETSEMANI CONSTRUCCIONES S.A. DE C.V. Ahora bien, de la revisión practicada a la información y documentación obtenida de la solicitud de información y documentación de las operaciones en su carácter de tercero número COM0501008/18, girada por el C.P. JAIME ALFONSO DE LEON HILARIO, en su carácter de Administrador Local de Fiscalización de Saltillo, se conoció que,

27

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Gobierno ti Estado Administración Fiscal General

Administración General de Fiscalización

ADMINISTRACIÓN LOCAL DE FISCALIZACIÓN DE SALTILLO Oficio Núm.: AFG-AGF/LALS-095/2018 Exp.: GIF0501014/17 RFC: DALW860519EKA

HOJA No. 27 el contribuyente GETSEMANI CONSTRUCCIONES, SA DE CV., efectuó operaciones en su carácter de cliente con el contribuyente WILLIAM DAVID LARA, este último en su carácter de proveedor, conociendo que WILLIAM DAVID LARA., le expidió "FACTURAS" correspondientes a los meses de enero a diciembre de 2015 en cantidad de $ 1,087,931.03 más el Impuesto al Valor Agregado en cantidad de $ 174,068.97 dando como resultado la cantidad total de $ 1,262,000.00, lo anterior como a continuación se menciona:

Fecha Número de Factura

Facturas expedidas 2015 Importe IVA Total

12-03-2015 195 50,000.00 8,000.00 58,000.00

19-03-2015 204 50,000.00 8,000.00 58,000.00

6-05-2015 254 51,724.14 8,275.86 60,000.00

21-05-2015 261 68,965.52 11,034.48 80,000.00

11-06-2015 274 64,655.17 10,344.83 75,000.00

19-06-2015 276 60,344.83 9,655.17 70,000.00

26-06-2015 282 64,655.17 10,344.83 75,000.00

16-07-2015 293 90,000.00 14,400.00 104,400.00

30-07-2015 307 92,500.00 14,800.00 107,300.00

11-08-2015 327,328 155,172.41 24,827.59 180,000.00

3-09-2015 359 46,982.76 7,517.24 54,500.00

23-11-2015 426 155,000.00 24,800.00 179,800.00

24-12-2015 661 137,931.03 22,068.97 160,000.00

TOTAL 1,087,931.03 174,068.97 1,262,000.00

Se hace constar que de la revisión practicada a la documentación proporcionada en contestación a la solicitud de información y documentación de operaciones en su carácter de tercero, girada por la C.P. JAIME ALFONSO DE LEON HILARIO, en su carácter de Administrador Local de Fiscalización de Saltillo, se conoció que el contribuyente GETSEMANI CONSTRUCCIONES SA DE CV., efectuó operaciones en su carácter de cliente con el contribuyente WILLIAM DAVID LARA, este último en su carácter de proveedor, además se conoció que el contribuyente GETSEMANI CONSTRUCCIONES, SA. DE C.V., tercero relacionado, realizo pagos a favor del contribuyente WILLIAM DAVID LARA, por las operaciones efectuadas, además se conoció que WILLIAM DAVID LARA, expidió "FACTURAS", a nombre del contribuyente GETSEMANI CONSTRUCCIONES, S.A DE CV correspondientes a los meses de enero a diciembre de 2015 las cuales fueron efectivamente pagadas durante el ejercicio 2015 al contribuyente WILLIAM DAVID LARA, en cantidad de $ 1,262,000.00, lo anterior como a continuación se relaciona:

No. FACT Facturas expedidas 2015

Forma de pago

Fecha de Pago BANCO

No. de Cuenta de

pago

No.Cuenta Destino

BANORTE Total pagado

Importe IVA TOTAL 195 50,000.00 8,000.00 58,000.00 Spei 12-03-2015 banorte 0563009187 00239605889 58,000.00 204 50,000.00 8,000.00 58,000.00 Spei 19-03-2015 banorte 0563009187 00239605889 58,000.00 254 51,724.14 8,275.86 60,000.00 Spei 07-05-2015 banorte 0563009187 00239605889 60,000.00 261 68,965.52 11,034.48 80,000.00 Spei 22-05-2015 banorte 0563009187 00239605889 80,000.00

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Page 28: Coahuila187.216.39.135/estrados/Liq_AFG-AGF_LALS-095_2018.pdf · 2018. 12. 13. · Gobierno 14 Estado Administración Fiscal General Administración General de Fiscalización - Coahuila

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Administración General de Fiscalización

Coahuila 7r J3/

ADMINISTRACIÓN LOCAL DE FISCALIZACIÓN DE SALTILLO Oficio Núm.: AFG-AGF/LALS-095/2018 Exp.: GIF0501014/17 RFC: DALW860519EKA

HOJA No. 28 274 64,655.17 10,344.83 75,000.00 Spei 11-06-2015 banorte 0563009187 00239605889 75,000.00 276 60,344.83 9,655.17 70,000.00 Spei 19-06-2015 banorte 0563009187 00239605889 70,000.00 282 64,655.17 10,344.83 75,000.00 Spei 26-06-2015 banorte 0563009187 00239605889 75,000.00 293 90,000.00 14,400.00 104,400.00 Spei 16-07-2015 banorte 0563009187 00239605889 104,400.00 307 92,500.00 14,800.00 107,300.00 Spei 30-07-2015 banorte 0563009187 00239605889 107,300.00

327,328 155,172.41 24,827.59 180,000.00 Spei 12-08-2015 banorte 0563009187 00239605889 180,000.00 359 46,982.76 7,517.24 54,500.00 Spei 03-09-2015 banorte 0563009187 00239605889 54,500.00 426 155,000.00 24,800.00 179,800.00 Spei 24-11-2015 banorte 0563009187 00239605889 179,800.00 661 137,931.03 22,068.97 160,000.00 Spei 24-12-2015 banorte 0563009187 00239605889 160,000.00

TOTAL 1,087,931.03 174,068.97 1,262,000.00 1,262,000.00

Derivado de lo anterior esta autoridad conoció que el contribuyente compulsado GETSEMANI CONSTRUCCIONES, SA DE CV. realizo pagos por un importe en cantidad de $ 1,087,931.03 correspondiente al importe, un Impuesto al Valor Agregado en cantidad de $ 174,068.97, totalizando operaciones en cantidad de $ 1,262,000.00, efectivamente pagadas a favor del contribuyente que se liquida WILLIAM DAVID LARA en el ejercicio de enero a diciembre 2015.

Se hace constar que la documentación antes mencionada con el contribuyente GETSEMANI CONSTRUCCIONES S.A DE C.V. en su carácter de tercero relacionado con el contribuyente WILLIAM DAVID LARA por el periodo comprendido de enero a diciembre de 2015 se conocieron en base a la información y documentación proporcionada con motivo de la orden de revisión número COM0501008/18, girada por el C.P. JAIME ALFONSO DE LEON HILARIO, en su carácter de Administrador Local de Fiscalización de Saltillo, la cual se encuentra contenida en 66 copias fotostáticas, foliadas en forma económica con los números de folio del 187 al 252, los cuales se encuentran integrados en: 1.- Copia fotostática el cual contiene el auxiliar de la cuenta de WILLIAM DAVID LARA presentado por GETSEMANI CONSTRUCCIONES S.A DE CV. Foliado con el numero 187 2.- Copias fotostáticas las cuales contienen pólizas, facturas de WILLIAM DAVID LARA., así como Estados de Cuenta Bancarios proporcionados por GETSEMANI CONSTRUCCIONES SA DE CV, foliados con los números 188 al 239. 3. Copias del Acta final levantada con fecha 6 de Abril de 2018, Notificada al C.JOSE EMMANUEL LARA TAFOYA, en su carácter de tercero y empleado, previo citatorio foliados en forma económica del folio 240 al 252 Se hace constar que la documentación antes mencionada forma parte integrante del presente oficio en el que se la da a conocer la información y documentación obtenida de la aportación de datos por Terceros las cuales se encuentran debidamente certificadas por el C. C.P. JAIME ALFONSO DE LEÓN HILARIO en su carácter de Administrador Local de Fiscalización de Saltillo, dependiente de la Administración General de Fiscalización, de la Administración Fiscal General del Estado de Coahuila de Zaragoza, y se encuentran a su disposición en el expediente abierto a nombre del contribuyente WILLIAM DAVID LARA, en las oficinas de esta autoridad Recibí 66 copias fotostáticas de la información de operaciones del contribuyente GETSEMANI CONSTRUCCIONES S.A DE C.V. en su carácter de tercero relacionado y el contribuyente WILLIAM DAVID LARA, debidamente certificados y foliados en forma económica con los números del 187 al 252", la fecha y la firma en el original y copia respectiva

5.-INTERNATIONAL METAL BUDINGS S.A. DE C.V. Ahora bien, de la revisión practicada a la información y documentación obtenida de la solicitud de información y

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)z-

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Gobierno t'Estado

Coahuila

Administración Fiscal General Administración General de Fiscalización

ADMINISTRACIÓN LOCAL DE FISCALIZACIÓN DE SALTILLO Oficio Núm.: AFG-AGF/LALS-095/2018 Exp.: GIF0501014/17 RFC: DALW860519EKA

HOJA No. 29 documentación de las operaciones en su carácter de tercero número C0M0501007/18, girada por el C.P. JAIME ALFONSO DE LEON HILARIO, en su carácter de Administrador Local de Fiscalización de Saltillo, se conoció que, el contribuyente INTERNATIONAL METAL BUDINGS S.A. DE CV, efectuó operaciones en su carácter de cliente con el contribuyente WILLIAM DAVID LARA, este último en su carácter de proveedor, conociendo que WILLIAM DAVID LARA., le expidió "FACTURAS" correspondientes a los meses de enero a diciembre de 2015 en cantidad de $ 1,027,290.85 más el Impuesto al Valor Agregado en cantidad de $ 164,366.56 dando como resultado la cantidad total de $ 1,191,657.41,10 anterior como a continuación se menciona:

Fecha Número de Factura

Facturas expedidas 2015 Importe IVA Total

18-05-2015 259 52,991.81 8,478.69 61,470.50

18-06-2015 275 55,276.12 8,844.18 64,120.30

30-06-2015 285 59,052.33 9448.37 68,500.70

21-07-2015 294 75,379.57 12,060.73 87,440.30

23-07-2015 298 61,340.92 9,814.55 71,155.47

31-07-2015 315 36,613.19 5,858.11 42,471.30

09-09-2015 362 58,064.18 9,290.27 67,354.45

31-08-2015 350 63,405.91 10,144.95 73,550.86

14-09-2015 367 63,418.71 10,146.99 73,565.70

28-10-2015 406 56,492.84 9,038.85 65,531.69

28-10-2015 405 63,328.54 10,132.57 73,461.11

31-10-2015 419 61,305.43 9,808.87 71,114.30

30-11-2015 432 68,202.27 10,912.36 79,114.63

30-11-2015 433 70,140.86 11,222.54 81,363.40

29-12-2015 470 86,978.79 13,916.61 100,895.40

05-01-2016 524 95,299.40 15,247.90 110,547.30

TOTAL 1,027,290.85 164,366.56 1,191,657.41

Se hace constar que de la revisión practicada a la documentación proporcionada en contestación a la solicitud de información y documentación de operaciones en su carácter de tercero, girada por la C.P. JAIME ALFONSO DE LEON HILARIO, en su carácter de Administrador Local de Fiscalización de Saltillo, se conoció que el contribuyente INTERNATIONAL METAL BUILDINGS, S.A DE CV., efectuó operaciones en su carácter de cliente con el contribuyente WILLIAM DAVID LARA, este último en su carácter de proveedor, además se conoció que el contribuyente INTERNATIONAL METAL BUILDINGS S, SA. DE C.V., tercero relacionado, realizo pagos a favor del contribuyente WILLIAM DAVID LARA, por las operaciones efectuadas, además se conoció que WILLIAM DAVID LARA, expidió "FACTURAS", a nombre del contribuyente INTERNATIONAL METAL BUILDINGS, S.A DE CV correspondientes a los meses de enero a diciembre de 2015 las cuales fueron efectivamente pagadas durante el ejercicio 2015 al contribuyente WILLIAM DAVID LARA, en cantidad de $ 1,191,657.41, lo anterior como a continuación se relaciona:

30

Page 30: Coahuila187.216.39.135/estrados/Liq_AFG-AGF_LALS-095_2018.pdf · 2018. 12. 13. · Gobierno 14 Estado Administración Fiscal General Administración General de Fiscalización - Coahuila

Gobierno e9Estado

41, Administración Fiscal General

Administración General de Fiscalización

Coahuila (7,17,aid

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HOJA No. 30

No. FACT Facturas expedidas 2015

Forma de

pago

Fecha de Pago BANCO

No. de Cuenta de

pago

No.Cuenta Destino

BANORTE Total

pagado Importe IVA TOTAL

259 52,991.81 8,478.69 61,470.50 Spei 15-05-2015 BbvaBancomer 0165685478 00239605889 61,470.50 275 55,276.12 8,844.18 64,120.30 Spei 12-06-2015 BbvaBancomer 0165685478 00239605889 64,120.30 285 59,052.33 9448.37 68,500.70 Spei 26-06-2015 BbvaBancomer 0165685478 00239605889 68,500.70 294 75,379.57 12,060.73 87,440.30 Spei 09-07-2015 BbvaBancomer 0165685478 00239605889 87,440.30 298 61,340.92 9,814.55 71,155.47 Spei 17-07-2015 BbvaBancomer 0165685478 00239605889 71,155.47 315 36,613.19 5,858.11 42,471.30 Spei 31-07-2015 BbvaBancomer 0165685478 00239605889 42,471.30

362 58,064.18 9,290.27 67,354.45 Spei 14-08-2015 BbvaBancomer 0165685478 00239605889 67,354.45

350 63,405.91 10,144.95 73,550.86 Spei 28-08-2015 BbvaBancomer 0165685478 00239605889 73,550.86

367 63,418.71 10,146.99 73,565.70 Spei 11-09-2015 BbvaBancomer 0165685478 00239605889 73,565.70 406 56,492.84 9,038.85 65,531.69 Spei 02-10-2015 BbvaBancomer 0165685478 00239605889 65,531.69

405 63,328.54 10,132.57 73,461.11 Spei 16-10-2015 BbvaBancomer 0165685478 00239605889 73,461.11

419 61,305.43 9,808.87 71,114.30 Spei 30-10-2015 BbvaBancomer 0165685478 00239605889 71,114.30

432 68,202.27 10,912.36 79,114.63 Spei 12-11-2015 BbvaBancomer 0165685478 00239605889 79,114.63

433 70,140.86 11,222.54 81,363.40 Spei 27-11-2015 BbvaBancomer 0165685478 00239605889 81,363.40 470 86,978.79 13,916.61 100,895.40 Spei 11-12-2015 BbvaBancomer 0165685478 00239605889 100,895,40

524 95,299.40 15,247.90 110,547.30 Spei 30-12-2015 BbvaBancomer 0165685478 00239605889 110,547.30

TOTAL 1,027,290.85 164,366.56 1,191,657.41 1,191,657.41

Derivado de lo anterior esta autoridad conoció que el contribuyente compulsado INTERNATIONAL METAL BUILDINGS, SA DE CV. realizo pagos por un importe en cantidad de $ 1,027,290.85 correspondiente al importe, un Impuesto al Valor Agregado en cantidad de $ 164,366.56, totalizando operaciones en cantidad de $ 1,191,657.41, efectivamente pagadas a favor del contribuyente que se liquida WILLIAM DAVID LARA en el ejercicio de enero a diciembre de 2015. Se hace constar que la documentación antes mencionada con el contribuyente INTERNATIONAL METAL BUILDINGS, SA DE CV. V. en su carácter de tercero relacionado con el contribuyente WILLIAM DAVID LARA por el periodo comprendido de enero a diciembre de 2015 se concieron en base a la información y documentación proporcionada con motivo de la orden de revisión número C0M0501007/18, girada por el C.P. JAIME ALFONSO DE LEON HILARIO, en su carácter de Administrador Local de Fiscalización de Saltillo, la cual se encuentra contenida en 62 copias fotostáticas, foliadas en forma económica con los números de folio del 253 al 314, los cuales se encuentran integrados en: 1.- Copia fotostática el cual contiene el escrito presentado por INTERNATIONAL METAL BUILDINGS, SA DE CV... Foliado con el número 253. 2.- Copias fotostáticas del auxiliar de la cuenta de WILLIAN DAVID LARA las cuales contienen facturas de

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Gobierno t'Estado

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Coahuila

Administración Fiscal General Administración General de Fiscalización

ADMINISTRACIÓN LOCAL DE FISCALIZACIÓN DE SALTILLO Oficio Núm.: AFG-AGF/LALS-095/2018 Exp.: GIF0501014/17 RFC: DALW860519EKA

HOJA No. 31 WILLIAM DAVID LARA., así como Estados de Cuenta Bancarios proporcionados por INTERNATIONAL METAL BUILDINGS, SA DE CV. Foliados con los números 254 al 303. 3. Copias del Acta final levantada con fecha 13 de Abril de 2018, Notificada al C.FACUNDO ALBERTO LOZADA QUIÑONES en su carácter de tercero y empleado, previo citatorio foliados en forma económica del folio 304 al 314 Se hace constar que la documentación antes mencionada forma parte integrante del presente oficio en el que se la da a conocer la información y documentación obtenida de la aportación de datos por Terceros las cuales se encuentran debidamente certificadas por el C. C.P. JAIME ALFONSO DE LEÓN HILARIO en su carácter de Administrador Local de Fiscalización de Saltillo, dependiente de la Administración General de Fiscalización, de la Administración Fiscal General del Estado de Coahuila de Zaragoza, y se encuentran a su disposición en el expediente abierto a nombre del contribuyente WILLIAM DAVID LARA, en las oficinas de esta autoridad contenidas en 62 copias fotostáticas de la información de operaciones del contribuyente INTERNATIONAL METAL BUILDINGS, SA DE CV. En su carácter de tercero relacionado y el contribuyente WILLIAM DAVID LARA, debidamente certificados y foliados en forma económica con los números del 253 al 314

6.- SIVA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S DE RL DE CV. Ahora bien, de la revisión practicada a la información y documentación obtenida de la solicitud de información y documentación de las operaciones en su carácter de tercero número COM0501006/18, girada por el C.P. JAIME ALFONSO DE LEON HILARIO, en su carácter de Administrador Local de Fiscalización de Saltillo, se conoció que, el contribuyente SIVA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S DE RL DE CV efectuó operaciones en su carácter de cliente con el contribuyente WILLIAM DAVID LARA, este último en su carácter de proveedor, conociendo que WILLIAM DAVID LARA., le expidió "FACTURAS" correspondientes a los meses de enero a diciembre de 2015 en cantidad de $ 387,604.35 más el Impuesto al Valor Agregado en cantidad de $ 62,013.21 dando como resultado la cantidad total de $ 449,617.57, lo anterior como a continuación se menciona:

Fecha Número de Factura

Facturas expedidas 2015 Importe IVA Total

24-01-2015 149 11,379.31 1,820.69 13,200.00

26-01-2015 150 52,586.21 8,413.79 61,000.00

26-01-2015 151 7,758.62 1,241.38 9,000.00

27-01-2015 152 10,603.45 1,696.55 12,300.00

28-01-2015 153 2,844.83 455.17 3,300.00

31-01-2015 154 21,551.72 3,448.28 25,000.00

10-02-2015 163 8,109.10 1,297.46 9,406.56

10-02-2015 164 20,689.66 3,310.35 24,000.01

28-02-2015 175 21,551.72 3,448.28 25,000.00

07-03-2015 189 10,344.83 1,655.17 12,000.00

25-03-2015 208 72,413.79 11,586.21 84,000.00

06-04-2015 213 10,431.04 1,668.97 12,100.01

06-04-2015 214 15,517.24 2,482.76 18,000.00

20-04-2015 224 14,233.62 2,277.38 16,511.00

09-05-2015 256 10,000.00 1,600.00 11,600.00

30-06-2015 284 16,379.31 2,620.69 19,000.00

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Administración Fiscal General Administración General de Fiscalización

ADMINISTRACIÓN LOCAL DE FISCALIZACIÓN DE SALTILLO Oficio Núm.: AFG-AGF/LALS-095/2018 Exp.: GIF0501014/17 RFC: DALW860519EKA

HOJA No. 32 23-07-2015 297 7,327.59 1,172.41 8,500.00 24-07-2015 299 1,034.48 165.52 1,200.00 27-07-2015 303 1,724.14 275.86 2,000.00 28-07-2015 304 4,310.35 689.65 5,000.00 30-07-2015 305 689.66 110.34 800.00 30-07-2015 306 258.62 41.38 300.00

04-08-2015 321 431.04 68.96 500.00

31-07-2015 317 11,637.93 1,862.07 13,500.00

31-07-2015 318 10,775.86 1,724.14 12,500.00 31-07-2015 316 33,620.69 5,379.31 39,000.00

03-08-2015 320 172.41 27.59 200.00 05-08-2015 322 1,206.90 193.10 1,400.00 05-08-2015 324 431.04 68.96 500.00

05-08-2015 325 862.07 137.93 1,000.00 03:08-2015 319 1,896.55 303.45 2,200.00 10-08-2015 326 3,965.52 634.48 4,600.00 24-08-2015 338 862.07 137.93 1,000.00

TOTAL 387,601.36 62,016.21 449,617.57

Se hace constar que de la revisión practicada a la documentación proporcionada en contestación a la solicitud de información y documentación de operaciones en su carácter de tercero, girada por la C.P. JAIME ALFONSO DE LEON HILARIO, en su carácter de Administrador Local de Fiscalización de Saltillo, se conoció que el contribuyente SIVA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S DE RL DE CV, efectuó operaciones en su carácter de cliente con el contribuyente WILLIAM DAVID LARA, este último en su carácter de proveedor, además se conoció que el contribuyente SIVA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S DE RL DE CV tercero relacionado, realizo pagos a favor del contribuyente WILLIAM DAVID LARA, por las operaciones efectuadas, además se conoció que WILLIAM DAVID LARA, expidió "FACTURAS", a nombre del contribuyente SIVA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S DE RL DE CV correspondientes a los meses de enero a diciembre de 2015 las cuales fueron efectivamente pagadas durante el ejercicio 2015 al contribuyente WILLIAM DAVID LARA, en cantidad de $ 449,606.57, lo anterior como a continuación se relaciona:

No. FACT Facturas expedidas 2015

Forma de pago

Fecha de Pago BANCO

No. de Cuenta de pago

No.Cuenta Destino

BANORTE

Total pagado

Importe IVA TOTAL 149 11,379.31 1,820.69 13,200.00 Spei 24-01-2015 Banorte 0222435659 0245886296 13,200.00 150 52,586.21 8,413.79 61,000.00 Spei 26-01-2015 Banorte 0222435659 00239605889 61,000.00 151 7,758.62 1,241.38 9,000.00 Spei 26-01-2015 Banorte 0222435659 00239605889 9,000.00 152 10,603.45 1,696.55 12,300.00 Spei 27-01-2015 Banorte 0222435659 00239605889 12,300.00 153 2,844.83 455.17 3,300.00 Spei 28-01-2015 Banorte 0222435659 00239605889 3,300.00 154 21,551.72 3,448.28 25,000.00 Spei 30-01-2015 Banorte 0222435659 00239605889 25,000.00

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Gobierno 61 Estado Administración Fiscal General

Administración General de Fiscalización

Coahuila 3

ADMINISTRACIÓN LOCAL DE FISCALIZACIÓN DE SALTILLO Oficio Núm.: AFG-AGF/LALS-095/2018 Exp.: GIF0501014/17 RFC: DALW860519EKA

HOJA No. 33 163 8,109.10 1,297.46 9,406.56 Spei 03-02-2015 Banorte 0222435659 00239605889 9,406.56 164 20,689.66 3,310.35 24,000.01 Spei 07-02-2015 Banorte 0222435659 00239605889 24,000.00 175 21,551.72 3,448.28 25,000.00 Cheque 267 28-02-2015 Banorte 0222435659 00239605889 25,000.00 189 10,344.83 1,655.17 12,000.00 Cheque 294 03-03-2015 Banorte 0222435659 00239605889 12,000.00

208 72,413.79 11,586.21 84,000.00 Cheque 310 25-03-2015 Banorte 0222435659 Cheque pagado 84,000.00

213 10,431.04 1,668.97 12,100.01 Spei 30-03-2015 Banorte 0222435659 00239605889 12,100.00 214 15,517.24 2,482.76 18,000.00 Spei 31-03-2015 Banorte 0222435659 00239605889 18,000.00 224 14,233.62 2,277.38 16,511.00 Cheque 328 18-04-2015 Banorte 0222435659 00239605889 16,500.00 256 10,000.00 1,600.00 11,600.00 Spei 09-05-2015 Banorte 0222435659 00239605889 11,600.00 284 16,379.31 2,620.69 19,000.00 Spei 30-06-2015 Banorte 0222435659 00239605889 19,000.00 297 7,327.59 1,172.41 8,500.00 Spei 23-07-2015 Banorte 0222435659 00239605889 8,500.00 299 1,034.48 165.52 1,200.00 Spei 24-07-2015 Banorte 0222435659 00239605889 1,200.00 303 1,724.14 275.86 2,000.00 Spei 27-07-2015 Banorte 0222435659 00239605889 2,000.00 304 4,310.35 689.65 5,000.00 Spei 28-07-2015 Banorte 0222435659 00239605889 5,000.00 305 689.66 110.34 800.00 Spei 30-07-2015 Banorte 0222435659 00239605889 800.00 306 258.62 41.38 300.00 Spei 30-07-2015 Banorte 0222435659 00239605889 300.00 321 431.04 68.96 500.00 Spei 30-07-2015 Banorte 0222435659 00239605889 500.00 317 11,637.93 1,862.07 13,500.00 Spei 31-07-2015 Banorte 0222435659 00239605889 13,500.00 318 10,775.86 1,724.14 12,500.00 Spei 31-07-2015 Banorte 0222435659 00239605889 12,500.00 316 33,620.69 5,379.31 39,000.00 Spei 31-07-2015 Banorte 0222435659 00239605889 39,000.00 320 172.41 27.59 200.00 Spei 01-08-2015 Banorte 0222435659 00239605889 200.00 322 1,206.90 193.10 1,400.00 Spei 05-08-2015 Banorte 0222435659 00239605889 1,400.00 324 431.04 68.96 500.00 Spei 05-08-2015 Banorte 0222435659 00239605889 500.00 325 862.07 137.93 1,000.00 Spei 05-08-2015 Banorte 0222435659 00239605889 1,000.00 319 1,896.55 303.45 2,200.00 03-08-2015 Banorte 0222435659 00239605889 2,200.00 326 3,965.52 634.48 4,600.00 10-08-2015 Banorte 0222435659 00239605889 4,600.00 338 862.07 137.93 1,000.00 24-08-2015 Banorte 0222435659 00239605889 1,000.00

TOTAL 387,591.87 62,014.70 449,606.57 449,606.57

Derivado de lo anterior esta autoridad conoció que el contribuyente compulsado SIVA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S DE RL DE CV,. Realizo pagos por un importe en cantidad de $ 387,591.87 correspondiente al importe, un Impuesto al Valor Agregado en cantidad de $ 62,014.70, totalizando operaciones en cantidad de $ 449,606.57, efectivamente pagadas a favor del contribuyente WILLIAM DAVID LARA en el ejercicio de enero a diciembre de 2015, de los cuales se conoció que el contribuyente compulsado SIVA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S DE RL DE CV,. realizo pagos por un importe en cantidad de $ 315,187.57, un Impuesto al Valor Agregado en cantidad de $ 52,428.50, totalizando la cantidad de $ 365,606.57, efectivamente pagadas y que se localizaron depositadas en los estados de cuenta a favor del contribuyente revisado WILLIAM DAVID LARA y la cantidad de $ 72,413.79 corresponde al importe, con un impuesto al valor agregado de 11,586.21 que totalizan la cantidad de 84,000.00 que fueron pagados por el contribuyente SIVA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S DE RL DE CV,.y consta en la información proporcionada en la orden de compulsa mediante expedición de un cheque efectivamente pagado por SIVA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S DE

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Gobierno 1,1Estado

Coahuila

Administración Fiscal General Administración General de Fiscalización

ADMINISTRACIÓN LOCAL DE FISCALIZACIÓN DE SALTILLO Oficio Núm.: AFG-AGF/LALS-095/2018 Exp.: GIF0501014/17 RFC: DALW860519EKA

HOJA No. 34 R.L. DE C.V.a favor del contribuyente aun y cuando no se identificaron en los depositos de las cuentas a favor del contribuyente WILLIAM DAVID LARA que fueron proporcionados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Se hace constar que la documentación antes mencionada con el contribuyente SIVA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S DE RL DE CV, en su carácter de tercero relacionado con el contribuyente WILLIAM DAVID LARA por el periodo comprendido de enero a diciembre de 2015 se conocieron en base a la información y documentación proporcionada con motivo de la orden de revisión número COM0501006/18, girada por el C.P. JAIME ALFONSO DE LEON HILARIO, en su carácter de Administrador Local de Fiscalización de Saltillo, la cual se encuentra contenida en 93 copias fotostáticas, foliadas en forma económica con los números de folio del 315 al 407, los cuales se encuentran integrados en:

1.- Copias fotostáticas las cuales contienen facturas de WILLIAM DAVID LARA., forma de pago, así como Estados de Cuenta Bancarios proporcionados por SIVA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S DE RL DE CV, foliados con los números 315 al 400. 3. Copias del Acta final levantada con fecha 16 de Mayo de 2018, Notificada al C. SILVIA GONZALEZ VALDEZ en su carácter de Representante legal foliados en forma económica del folio 401 al 407 Se hace constar que la documentación antes mencionada forma parte integrante de la presente resolución, y se encuentran a su disposición en el expediente abierto a nombre del contribuyente WILLIAM DAVID LARA, en las oficinas de esta autoridad contenidas en 93 copias fotostáticas de la información de operaciones del contribuyente SIVA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S DE RL DE CV, debidamente certificados y foliados en forma económica con los números del 315 al 407

RESULTADO DE LA REVISION. I.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- REGIMEN DE LAS PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES EJERCICIO REVISADO: Del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2015. 1.- INGRESOS ACUMULABLES. Se hace constar que mediante la orden de solicitud de información y documentación número GIF0501014/17 contenida en el oficio 310/2017 de fecha 19 de Julio de 2017, expedida por el C.P. JAIME ALFONSO DE LEON HILARIO, en su carácter de Administrador Local de Fiscalización de Saltillo, dependiente de la Administración Central de Fiscalización. De la Administración General Tributaria, de la Administración Fiscal General del Estado de Coahuila de Zaragoza, el cual fue notificado legalmente previo citatorio a la C. GLORIA LARA RAMIREZ el día 25 de Julio de 2017 en su carácter de madre del contribuyente que se liquida WILLIAM DAVID LARA, a la fecha no ha presentado declaración anual por el ejercicio del 01 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015 y no ha proporcionado a esta Autoridad la información y documentación solicitada al amparo de la orden de solicitud, aun y cuando se multo en dos ocasiones y toda vez que esta autoridad le solicito información y documentación fiscal, cedulas de papeles de trabajo, auxiliares contables, así como diversa documentación que se menciona en la orden antes mencionada por el ejercicio fiscal de 2015, ahora bien en virtud de que transcurrió el plazo establecido sin que el contribuyente que se liquida WILLIAM DAVID LARA., proporcione la información y documentación solicitada, por tal motivo, esta autoridad en uso de sus facultades de comprobación procedió a solicitar información a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como a solicitar información de terceros relacionados con el contribuyente WILLIAM DAVID LARA, de cuya información esta autoridad conoce ingresos presuntos de conformidad con el articulo 59 primer párrafo fracción III párrafos primero y segundo, y 62 primer párrafo

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HOJA No. 35 fracciones I y IV del Código Fiscal de la Federación vigente, lo anterior considerando los estados de cuenta bancarios proporcionados por la Comisión Nacional bancaria y de Valores, así como de la información y documentación proporcionada por los terceros relacionados con el contribuyente que se liquida WILLIAM DAVID LARA por el ejercicio de enero a diciembre de 2015, por lo anteriormente expuesto esta autoridad considera Ingresos Acumulables presuntos para efectos del Impuesto Sobre la Renta por el ejercicio fiscal comprendido del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2015 en cantidad de $ 32,645,388.39 que se integran como a continuación se indica:

CONCEPTO IMPORTE INGRESOS ACUMULABLES DECLARADOS $ 0.00 INGRESOS ACUMULABLES PRESUNTOS $ 32,645,388.39 TOTAL INGRESOS ACUMULABLES PRESUNTOS $32,645,388.39

1.1. - Ingresos Acumulables Declarados.- Se hace constar que de la consulta a la base de datos del Registro Federal de Contribuyentes propiedad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al rubro de declaraciones presentadas, se conoció que el contribuyente que se liquida no presento declaración anual por el ejercicio fiscal de 2015.

1.2.- Ingresos Acumulables presuntos por terceros relacionados y depósitos bancarios. De la revisión efectuada por esta autoridad en uso de las facultades de comprobación a los Estados de cuenta bancarios de las cuenta bancaria de las Cuentas No. 0199634088 den la institución bancaria BBVA BANCOMER y de las cuentas bancarias 002396505889, 00245886296 Y 00737960815 de la Institución bancaria Banco Mercantil del Norte correspondientes al periodo de enero a diciembre de 2015 mismos que fueron proporcionados por la Comisión Nacional bancaria y de Valores, así como a la información y documentación proporcionada por terceros relacionados con el contribuyente que se liquida, esta autoridad procede a considerar presuntivamente Ingresos Acumulables para efectos del Impuesto Sobre la Renta por el ejercicio fiscal comprendido del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2015 en cantidad de $ 32,645,388.39, misma cantidad que se integra de la siguiente manera:

1.2.1) INGRESOS ACUMULABLES PRESUNTOS POR TERCEROS RELACIONADOS $ 13,620,542.79

1.2.2) INGRESOS ACUMULABLES PRESUNTOS POR DEPOSITOS BANCARIOS (no identificados por los terceros compulsados depositados a favor del contribuyente en los estados de cuenta recibidos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores) $19,024,845.60 INGRESOS ACUMULABLES CONSIDERADOS PRESUNTOS POR TERCEROS RELACIONADOS Y DEPOSTOS BANCARIOS $ 32,645,388.39

1.2.1.- Ingresos Acumulables Presuntos por terceros relacionados.- Se hace constar, que toda vez que el contribuyente WILLIAM DAVID LARA, no proporciono, la información y documentación en forma completa, la cual se integra entre otras cosas, por los libros, sistemas y registros contables, en los cuales se registren los asientos contables en el mes en que se realicen las operaciones, permitiendo la identificación de cada operación así como la forma de pago con su respectiva documentación comprobatoria, la cual fue solicitada mediante el oficio GIF0501014/17 contenida en el oficio número 310/2017 de fecha 19 de Julio de 2017, el cual fue debidamente notificado previo citatorio el día 25 de Julio de 2017, y aun y

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HOJA No. 36 cuando se le multo por dos ocasiones, sin embargo el contribuyente que se liquida no presento la información solicitada en la orden antes mencionada, por lo que esta autoridad en uso de sus facultades de comprobación procedió a solicitar información y documentación a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, además procedió a solicitar la realización de la orden de compulsas a los contribuyentes relacionados con WILLIAM DAVID LARA por el ejercicio de enero a diciembre de 2015, en los cuales se conocieron ingresos obtenidos por el importe de facturas emitidas por el contribuyente, así como su cobro con su respectiva documentación comprobatoria cuyo importe de operaciones es por la cantidad de $ 13,620,542.79 al que le corresponde un Impuesto al Valor Agregado efectivamente cobrado en cantidad de $ 2,179,286.92 resultando un monto total facturado efectivamente pagado al contribuyente que se liquida WILLIAM DAVID LARA en cantidad de $ 15,799,829.71 que esta autoridad presume como ingresos, o valor de actos o actividades lo anterior, de conformidad con los artículos 62 primer párrafo fracciones I y IV del Código Fiscal de la Federación vigente de los cuales el importe de $ 12,653,483.00 al cual le corresponde un impuesto al valor agregado en cantidad de 2,024,546.24 y que totalizan la cantidad de 14,678,029.24 los cuales se encuentran identificadas en las cuentas a favor del contribuyente que se liquida y que fueron proporcionadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la cantidad de 967,069.27 y corresponden al importe de facturas al que le corresponde un impuesto al valor agregado en cantidad de $ 154,730.73 y que totalizan la cantidad total de $ 1,121,800.00, las cuales no se encuentran identificadas en los depósitos de los estados de cuenta a favor del contribuyente que se liquida, pero esta autoridad conoció de la información proporcionada en las compulsas que fueron pagados por cheques expedidos por los terceros relacionados de conformidad con el artículo 102 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta del ejercicio que se liquida y que se detallaron en el apartado No.2 INFORMACION PROPORCIONADA POR TERCEROS RELACIONADOS, en la presente resolución y oficio de observaciones notificado en los estrados de esta administración con fecha 30 de Octubre de 2018 lo cual se da por reproducido para este apartado de la presente resolución.

1.2.2.-INGRESOS ACUMULABLES PRESUNTOS POR DEPOSITOS BANCARIOS De la revisión efectuada por esta autoridad en uso de las facultades de comprobación a los Estados de cuenta bancarios de las cuentas número 0199634088 de la institución de crédito BBVA BANCOMER S.A, cuentas bancarias número 00239605889, 00245886296 Y 00737960815 del Banco Mercantil del Norte S.A., correspondientes a los periodos del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015., mismos que fueron proporcionados por la Comisión Nacional bancaria y de Valores y que corresponden a depósitos bancarios en cantidad de $ 33,716,074.84, a los que se disminuye la cantidad de $ 13,200.00 por ser traspasos entre sus cuentas y no considerarse que forman parte de los Ingresos propios de la Actividad y se le disminuye la cantidad de $ 14,678,029.24 por ser pagos efectuados por los terceros relacionados con el contribuyente revisado que llevaron a cabo en su carácter de clientes con el contribuyente WILLIAM DAVID LARA, este último en su carácter de proveedor dicha cantidad se considera dentro de los ingresos contenidos en el punto 1.2.1, además se conoció que el contribuyente recibió pagos a su favor, por las operaciones efectuadas, además se conoció que WILLIAM DAVID LARA., expidió "FACTURAS", a los contribuyentes compulsados que pudieron ser identificadas en la información recibida por las ordenes efectuadas a los terceros relacionados con el contribuyente, y que se encuentran identificadas en las cuentas a favor del contribuyente que fueron proporcionadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, obteniendo como resultado la cantidad de $ 19,024,845.60 como INGRESOS ACUMULABLES CONSIDERADOS PRESUNTOS POR DEPOSITOS BANCARIOS y se detallan mensualmente como a continuación se indica:

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HOJA No. 37

MES 2015

TOTAL DE DEPOSITOS BANCARIOS

Menos Traspasos

Menos: Depósitos identificados por los terceros relacionados según compulsas efectuadas que incluyen iva

Igual a INGRESOS CONSIDERADOS POR DEPÓSITOS BANCARIOS

ENERO 1,676,111.71 13,200.00 881,554.71 781,357.00 FEBRERO 2,101,138.11 0.00 401,047.91 1,700,090.20 MARZO 2,164,066.16 0.00 731,900.00 1,432,166.16 ABRIL 2,344,310.56 0.00 1,083,684.92 1,260,625.64 MAYO 2,214,747.18 0.00 1,751,492.18 463,255.00 JUNIO 1,567,641.02 0.00 1,456,141.02 111,500.00 JULIO 2,139,453.18 0.00 1,273,655.57 865,797.61 AGOSTO 5,618,753.63 0.00 1,154,979.87 4,463,773.76 SEPTIEMBRE 4,723,257.89 0.00 2,403,865.71 2,319,392.18 OCTUBRE 2,369,731.47 0.00 210,107.10 2,159,624.37 NOVIEMBRE 2,453,844.05 0.00 1,593,678.03 860,166.02 DICIEMBRE 4,335,769.90 0.00 1,736,122.70 2,599,647.20 TOTAL 33,716,074.84 13,200.00 14,678,029.24 19,024,845.60

La cantidad de $ 33,716,074.84 corresponden al total de depósitos localizados en depósitos de los estados de cuenta bancarios de cuentas a favor del contribuyente que se liquida y de los cuales se hizo del conocimiento al contribuyente WILLIAM DAVID LARA mediante oficio AFG-ACF/ALS-OF-224/2018 de fecha 9 de marzo de 2018, denominado Se comunica la documentación proporcionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el cual fue notificado legalmente por estrados el 10 de Julio de 2018, tal como se hace constar en el apartado numero 1.- INFORMACION OBTENIDA POR LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, mismo que se da por reproducido para este apartado de la presente liquidación.

La cantidad de 13,200.00 corresponde a traspasos se disminuye por no considerarse que forman parte de los Ingresos propios de la Actividad y se encuentra incluido en los estados de cuenta de los cuales se hizo del conocimiento al contribuyente WILLIAM DAVID LARA mediante oficio AFG-ACF/ALS-0E-224/2018 de fecha 9 de marzo de 2018, denominado Se comunica la documentación proporcionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el cual fue notificado legalmente por estrados el 10 de Julio de 2018, tal como se hace constar en el apartado numero 1.- INFORMACION OBTENIDA POR LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, mismo que se da por reproducido para este apartado de la presente liquidación.

La Cantidad de $ 14,678,029.24 se conoció de la información obtenida por los terceros relacionados con el contribuyente, por las ordenes de las compulsas que esta autoridad llevo a cabo a efecto de conocer las operaciones entre estos terceros con el contribuyente revisado de conformidad con el articulo 62 primer párrafo fracciones I y II y que corresponden al cobro de facturas emitidas por el contribuyente, y que fueron efectivamente cobradas por el contribuyente y que incluyen el Impuesto al Valor Agregado, cantidad que se encuentra identificada en las cuentas a favor del contribuyente que fueron proporcionadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cantidad que se considera dentro de los ingresos contenidos en el punto 1.1. INGRESOS ACUMULABLES CONSIDERADOS PRESUNTIVAMENTE POR TERCEROS RELACIONADOS de la presente liquidación y del oficio de observaciones notificado por estrados con fecha 30 de octubre de 2018, mismo que se da por reproducido para este apartado

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HOJA No. 38 La cantidad de $ 19,024,845.60 corresponde al total de ingresos considerados por depósitos bancarios se conocieron de disminuir al total de depósitos obtenidos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en cantidad de $ 33,716,074.84 los traspasos en cantidad de $13,200.00 y la cantidad de $ 14,678,029.24 que corresponde a los depósitos identificados en las cuentas a favor de contribuyente y que corresponden al cobro de facturas emitidas por el contribuyente, que incluyen el impuesto al valor agregado, información proporcionada por terceros relacionados, hechos que se hicieron constar en el apartado numero 2.- INFORMACION PROPORCIONADA POR TERCEROS RELACIONADOS, mismo que se da por reproducido para este apartado.

Se hace constar que la cantidad total obtenida de $ 19,024,845.60 se considera en su totalidad por ser depósitos afectos al impuesto debido a que el contribuyente no proporciono la información solicitada en la orden, por lo cual se ubicó en la causal para presumir los ingresos acumulables de conformidad con lo señalado en el artículo 59 primer párrafo fracción III párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación, la cual señala: primer párrafo: "Para la comprobación de los ingresos, del valor de actos, actividades o activos por los que se deben pagar contribuciones, así como la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario.", además señala el primer párrafo de la fracción III. Que los depósitos en la cuenta del contribuyente que no correspondan a sus registros en contabilidad que este obligada a llevar son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones además el segundo párrafo señala: "Para los efectos de esta fracción, se considera que el contribuyente no registro en su contabilidad los depósitos en su cuenta bancaria cuando estando obligado a llevarla, no la presente a la autoridad cuando esta ejerza sus facultades de comprobación, la cantidad de $19,024,845.60 se consideran ingresos en su totalidad ya que esta autoridad no tiene elementos para verificar que estos contengan impuesto al valor agregado, y no se pudieron identificar en la información proporcionada por los terceros relacionados con el contribuyente. El total de ingresos considerados por depósitos bancarios en cantidad de $ 19,024,845.60 se encuentran depositados en la cuenta 00239605889 correspondientes a la Institución bancaria BANORTE S.A y cuenta 01996304088 de la Institución bancaria BBVA BANCOMER, S.A. Como a continuación se indica:

FECHA CONCEPTO

DEPOSITOS PRESUNTOS

CUENTA 00239605889 DE BANORTE

DEPOSITOS PRESUNTOS cuenta numero 0199634088 BBVA BANCOMER SA

TOTAL DEPOSITOS PRESUNTOS

02/01/2015 '8007274025010037741232025002 11,000.00 11,000.00 09/01/2015 DEPOSITO CHE BAONORTE 0000381 151,740.00 151,740.00 09/01/2015 '8007274025010037741232025002 13,000.00 13,000.00 21/01/2015 BNET01001501210002062463 75,632.00 75,632.00 22/01/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000317 22,200.00 22,200.00 22/01/2015 BNET01001501210002062463 38,000.00 38,000.00 23/01/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 294,785.00 294,785.00 30/01/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 160,000.00 160,000.00 30/01/2015 '80072393050101123912320225002 15,000.00 15,000.00

TOTAL DEPOSITOS ENERO 781,357.00 0.00 781,357.00

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HOJA No. 39

FECHA CONCEPTO

DEPOSITOS PRESUNTOS

CUENTA 00239605889 DE BANORTE

DEPOSITOS PRESUNTOS cuenta numero 0199634088 BBVA BANCOMER SA

TOTAL DEPOSITOS PRESUNTOS

04/02/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000006 116,000.00 116,000.00 05/02/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000084 6,960.00 6,960.00 06/02/2015 0361NBUO602201514665397 9,000.00 9,000.00 06/02/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000955 50,000.00 50,000.00 09/02/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 348,430.00 348,430.00 11/02/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 181,300.00 181,300.00 13/02/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000010 58,000.00 58,000.00 13/02/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000366 40,000.00 40,000.00 17/02/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 51,000.00 51,000.00 20/02/2015 '8007272205010075721232025002 16,500.00 16,500.00 21/02/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000327 23,200.00 23,200.00 23/02/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000962 35,000.00 35,000.00 25/02/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 136,230.00 136,230.00 25/02/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0005563 467,970.20 467,970.20 26/02/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 10,500.00 10,500.00 27/02/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 90,000.00 90,000.00 27/02/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 60,000.00 60,000.00

TOTAL DEPOSITOS FEBRERO 1,700,090.20 0.00 1,700,090.20

FECHA CONCEPTO

DEPOSITOS PRESUNTOS

CUENTA 00239605889 DE BANORTE

DEPOSITOS PRESUNTOS cuenta numero 0199634088 BBVA BANCOMER SA

TOTAL DEPOSITOS PRESUNTOS

03/03/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0005572 157,079.20 05/03/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0001257 64,800.00 06/03/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 248,000.00 06/03/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000017 104,400.00 06/03/2015 '8007202065010079021232025002 18,000.00 07/03/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000329 23,200.00 157,079.20 07/03/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000019 85,300.00 64,800.00 10/03/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000010 35,781.36 248,000.00 11/03/2015 DEPOSITO PAGO MULTIPLE 23,200.00 104,400.00 12/03/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 58,000.00 18,000.00 12/03/2015 BNET01001503120002066055 40,000.00 23,200.00

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HOJA No. 40 13/03/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 171,200.00 85,300.00 14/03/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000332 23,200.00 35,781.36 18/03/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000022 34,834.80 23,200.00 18/03/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000024 11,600.00 58,000.00 18/03/2015 BONFICACION DE COMISIONES 800.00 40,000.00 18/03/2015 BONFICACION DE IVA 128.00 171,200.00 18/03/2015 CHQUE LOCAL 442397 A48 HOR 10,440.00 23,200.00 19/03/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000337 14,430.00 34,834.80 20/03/2015 '8007203205010069031232025002 23,000.00 11,600.00 27/03/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0005657 251,272.80 800.00 28/03/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000605 22,500.00 128.00 28-03-2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 3,200.00 10,440.00 31/03/2015 0361NBU3103201515231178 7,800.00 14,430.00

TOTAL DEPOSITOS MARZO 1,432,166.16 0.00 1,432,166.16

FECHA CONCEPTO

DEPOSITOS PRESUNTOS

CUENTA 00239605889 DE BANORTE

DEPOSITOS PRESUNTOS cuenta numero 0199634088 BBVA BANCOMER SA

TOTAL DEPOSITOS PRESUNTOS

01/04/2015 '8007204015010026041232025002 15,000.00 15,000.00 08/04/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 4,800.00 4,800.00 08/04/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 350.00 350.00 10/04/2015 BNET01001504100002106741 178,800.00 178,800.00 10/04/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000605 424,146.78 424,146.78 13/04/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000259 10,140.00 10,140.00 13/04/2015 BNET01001504130002055660 40,000.00 40,000.00 15/04/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000037 47,325.00 47,325.00 16/04/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 49,100.00 49,100.00 23/04/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000076 58,000.00 58,000.00 23/04/2015 CHEQUE LOCAL 001051 A 24 HRS 116,130.00 116,130.00 24/04/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0004900 32,400.00 32,400.00 27/04/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000345 25,520.00 25,520.00 28/04/2015 CHEQUE LOCAL 001789 A 24 HRS 24,713.85 24,713.85 29-04-2015 DEPOSITO CON EFECTIVO 1,000.00 1,000.00 30/04/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000044 92,800.00 92,800.00 30/04/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0004904 140,400.00 140,400.00

TOTAL DEPOSITOS ABRIL 1,260,625.63 0.00 1,260,625.63

41

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Gobierno t'Estado Administración Fiscal General

Administración General de Fiscalización

Coahuila Zda

ADMINISTRACIÓN LOCAL DE FISCALIZACIÓN DE SALTILLO Oficio Núm.: AFG-AGF/LALS-095/2018 Exp.: GIF0501014/17 RFC: DALW860519EKA

HOJA No. 41

FECHA • CONCEPTO

DEPOSITOS PRESUNTOS

CUENTA 00239605889 DE BANORTE

DEPOSITOS PRESUNTOS cuenta numero 0199634088 BBVA BANCOMER SA

TOTAL DEPOSITOS PRESUNTOS

02/05/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000046 25,000.00 25,000.00 06/05/2015 BNET01001505060002038437 45,976.00 45,976.00 14/05/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000052 52,200.00 52,200.00 19/05/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000052 50,000.00 50,000.00 21/05/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 100,000.00 100,000.00 21/05/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0001051 30,000.00 30,000.00 23/05/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000277 31,079.00 31,079.00 29/05/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 95,000.00 95,000.00 29/05/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000458 32,000.00 32,000.00

29 MAYO 2015 APERTURA DE CUENTA 2,000.00 TOTAL DEPOSITOS MAYO 461,255.00 2,000.00 463,255.00

FECHA CONCEPTO

DEPOSITOS PRESUNTOS

CUENTA 00239605889 DE BANORTE

DEPOSITOS PRESUNTOS cuenta numero 0199634088 BBVA BANCOMER SA

TOTAL DEPOSITOS PRESUNTOS

30/06/2015 0361NBU3006201516243468 17,500.00 17,500.00 30/06/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 94,000.00 94,000.00

TOTAL DEPOSITOS DE JUNIO 111,500.00 111,500.00

FECHA CONCEPTO

DEPOSITOS PRESUNTOS

CUENTA 00239605889 DE BANORTE

DEPOSITOS PRESUNTOS cuenta numero 0199634088 BBVA BANCOMER SA

TOTAL DEPOSITOS PRESUNTOS

03/07/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 59,650.00 59,650.00 03/07/2015 '8007279035010112791232025002 22,000.00 22,000.00 04/07/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000367 22,200.00 22,200.00 10/07/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 44,000.00 44,000.00 10/07/2015 '8007266105010104661232025002 17,700.00 17,700.00 11/07/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000368 23,200.00 23,200.00

14 JULIO 2015 DEPOSITO EN EFECTIVO 0.00 700.00 700.00 17/07/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 31,000.00 17/07/2015 '8007269175010047691232025002 16,500.00 31,000.00 18/07/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000372 23,200.00 16,500.00 23/07/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000055 36,025.00 23,200.00

42

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Gobierno e±iEstado Administración Fiscal General

Administración General de Fiscalización

Coahuila 7¿ :va

ADMINISTRACIÓN LOCAL DE FISCALIZACIÓN DE SALTILLO Oficio Núm.: AFG-AGF/LALS-095/2018 Exp.: GIF0501014/17 RFC: DALW860519EKA

HOJA No. 42 24/07/2015 '80072892450100938991232025002 15,500.00 36,025.00 27/07/2015 '8007230275010033301232025002 22,000.00 15,500.00 31/07/2015 TR0044770916 281,452.90 22,000.00 31/07/2015 TR0044771883 250,670.18 281,452.90 31/07/2015 DISP ATM BTE 200.00 250,670.18

TOTAL DEPOSITOS DE JULIO 865,298.08 700.00 865,998.08

FECHA CONCEPTO

DEPOSITOS PRESUNTOS

CUENTA 00239605889 DE BANORTE

DEPOSITOS PRESUNTOS cuenta numero 0199634088 BBVA BANCOMER SA

TOTAL DEPOSITOS PRESUNTOS

01/08/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 150.00 150.00 03/08/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000166 535,361.40 535,361.40 04/08/2015 DEPOSTIO DE CUENTA DE TERCEROS 1,000.00 1,000.00 04/08/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 700.00 700.00 05/08/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 83,475.60 83,475.60 06/08/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 232,000.00 232,000.00 07/08/2015 DEPOSITO EN EFECTIVO 30,000.00 30,000.00 07/08/2015 '8007287075010094871232025002 34,445.00 34,445.00 08/08/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000380 23,200.00 23,200.00 08/08/2015 DEPOSITO CON EFECTIVO 100.00 100.00 10/08/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 200.00 200.00 10/08/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000382 11,600.00 11,600.00 12/08/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 150.00 150.00 13/08/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 1,000.00 1,000.00 14/08/2015 '800726314501022631232025002 13,330.00 13,330.00 14/08/2015 TR0047704732 500,000.00 500,000.00 14/08/2015 TR0047705645 500,000.00 500,000.00 14/08/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000259 400,000.00 400,000.00 14/08/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000260 337,519.58 337,519.58 14/08/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000258 108,000.00 108,000.00 21/08/2015 TR0048906901 279,333.63 279,333.63 21/08/2015 TR0048908200 165,890.94 165,890.94 25/08/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000481 159,000.00 159,000.00 28/08/2015 TR0045589702 191,508.95 191,508.95 28/08/2015 TR0045591296 208,908.66 208,908.66 28/08/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000507 212,000.00 212,000.00 28/08/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000526 318,000.00 318,000.00

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Gobierno cÍlEstado

"

...111-

Coahuila

Administración Fiscal General Administración General de Fiscalización

ADMINISTRACIÓN LOCAL DE FISCALIZACIÓN DE SALTILLO Oficio Núm.: AFG-AGF/LALS-095/2018 Exp.: GIF0501014/17 RFC: DALW860519EKA

HOJA No. 43 31/08/2015 BNET01001508310002158169 23,200.00 23,200.00 31/08/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 93,000.00 93,000.00

6 AGOSTO 2015 PAGO EN EFECTIVO

2,500.00 2,500.00 10 AGOSTO 2015 PAGO EN EFECTIVO 300.00 300.00 19 AGOSTO 2015 PAGO EN EFECTIVO

300.00 300.00 20 AGOSTO 2015 PAGO EN EFECTIVO 1,350.00 1,350.00 25 AGOSTO 2015 PAGO EN EFECTIVO 1,100.00 1,100.00 27 AGOSTO 2015 PAGO EN EFECTIVO 1,900.00 1,900.00 27 AGOSTO 2015 PAGO EN EFECTIVO 500.00 500.00

TOTAL DEPOSITOS DE AGOSTO 4,463,073.76 7,950.00 4,471,023.76

FECHA CONCEPTO

DEPOSITOS PRESUNTOS

CUENTA 00239605889 DE BANORTE

DEPOSITOS PRESUNTOS cuenta numero 0199634088 BBVA BANCOMER SA

TOTAL DEPOSITOS PRESUNTOS

07/09/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 55,000.00 55,000.00 09/09/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 126,000.00 126,000.00 11/09/2015 '8007261115011190611232025002 40,000.00 40,000.00 11/09/2015 TR0049197078 307,375.45 307,375.45 11/09/2015 TR0049197083 262,371.64 262,371.64 18/09/2015 TR0045536290 262,371.64 262,371.64 18/09/2015 TR0045536287 307,375.45 307,375.45

18/09/2015 DEPOSITO CON EFECTIVO 50.00 50.00 19/09/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000403 34,800.00 34,800.00 22/09/2015 CHEQUE LOCAL 000220 A 24 HOR 33,300.00 33,300.00 24/09/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 200.00 200.00 25/09/2015 TR0046757251 327,908.25 327,908.25 25/09/2015 TR0046758542 300,000.00 300,000.00 30/09/2015 TR0047748494 152,639.76 152,639.76 30/09/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 110,000.00 110,000.00

TOTAL DEPOSITOS DE SEPTIEMBRE 2,319,392.19 0.00 2,319,392.19

44

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Administración Fiscal General Administración General de Fiscalización

Coahuila za-dc..;3za

ADMINISTRACIÓN LOCAL DE FISCALIZACIÓN DE SALTILLO Oficio Núm.: AFG-AGF/LALS-095/2018 Exp.: GIF0501014/17 RFC: DALW860519EKA

HOJA No. 44

FECHA CONCEPTO

DEPOSITOS PRESUNTOS

CUENTA 00239605889 DE BANORTE

DEPOSITOS PRESUNTOS cuenta numero 0199634088 BBVA BANCOMER SA

TOTAL DEPOSITOS PRESUNTOS

02/10/2015 "8007263025012483631232025002 16,650.00 16,650.00 02/10/2015 TR0048927299 144,304.75 144,304.75 02/10/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0004878 520,762.00 520,762.00 05/10/2015 TR0045180345 100,000.00 100,000.00 09/10/2015 TR0045274883 93,460.94 93,460.94 16/10/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000043 21,000.00 21,000.00 23/10/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0001050 58,620.00 58,620.00 23/10/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0001058 47,384.00 47,384.00 23/10/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0001052 198,410.00 198,410.00 23/10/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0001059 540,000.00 540,000.00 27/10/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0001100 23,000.00 23,000.00 27/10/2015 DEPOSITO CON EFECTIVO 120.00 120.00 29/10/2015 TR0049705747 195,589.97 195,589.97 29/10/2015 TR0049706158 147,022.70 147,022.70 30/10/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 20,000.00 20,000.00 30/10/2015 "8007241305014216411232025002 33,300.00 33,300.00

TOTAL DEPOSITOS DE OCTUBRE 2,159,624.36 0.00 2,159,624.36

FECHA CONCEPTO

DEPOSITOS PRESUNTOS

CUENTA 00239605889 DE BANORTE

DEPOSITOS PRESUNTOS cuenta numero 0199634088 BBVA BANCOMER SA

TOTAL DEPOSITOS PRESUNTOS

09/11/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0001205 161,120.00 161,120.00 13/11/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0001238 191,795.00 191,795.00 20/11/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0001297 276,343.00 276,343.00 26/11/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0001344 212,000.00 212,000.00 30/11/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000073 17,000.00 17,000.00 30/11/2015 8007234305016165343015321030 1,908.02 1,908.02

TOTAL DEPOSITOS DE NOVIEMBRE 860,166.02 0.00 860,166.02

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Gobierno Estado

Coahuila

Administración Fiscal General Administración General de Fiscalización

ADMINISTRACIÓN LOCAL DE FISCALIZACIÓN DE SALTILLO Oficio Núm.: AFG-AGF/LALS-095/2018 Exp.: GIF0501014/17 RFC: DALW860519EKA

HOJA No. 45

FECHA CONCEPTO

DEPOSITOS PRESUNTOS

CUENTA 00239605889 DE BANORTE

DEPOSITOS PRESUNTOS cuenta numero 0199634088 BBVA BANCOMER SA

TOTAL DEPOSITOS PRESUNTOS

01/12/2015 0361NBU3011201518127210 23,000.00 23,000.00 04/12/2015 '8007273045016411733015321030 1,908.00 1,908.00 04/12/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0001419 302,210.00 302,210.00 08/12/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 92,800.00 92,800.00 11/12/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000119 312,036.00 312,036.00 22/12/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000166 889,738.00 889,738.00 22/12/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0001470 84,800.00 84,800.00 29/12/2015 BNET01001512290002054327 13,769.20 13,769.20 29/12/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 363,000.00 363,000.00 29/12/2015 BNET01001512290002130831 9,280.00 9,280.00 30/12/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000226 83,290.00 83,290.00 31/12/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000243 193,800.00 193,800.00 31/12/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000244 98,400.00 98,400.00 31/12/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000245 128,600.00 128,600.00 17/12/2015 DEPOSITO CHEQUE BANCOMER 3,016.00 3,016.00

TOTAL DEPOSITOS DE DICIEMBRE 2,596,631.20 3,016.00 2,599,647.20

TOTAL DEPOSITOS DE ENERO A DICIEMBRE 19,011,179.60 13,666.00 19,024,845.60

Se hace constar que los Estados de Cuenta Bancarios proporcionados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores correspondiente a la Institución de Crédito BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A., y cuenta 0199634088 BBVA BANCOMER SA, mismas que forman parte integrante de la presente resolución y del oficio de observaciones notificado por estrados con fecha 30 de Octubre de 2018, los cuales se encuentran contenidos en 054 copias fotostáticas, las cuales fueron proporcionadas en la notificación del oficio Núm.: AFG-ACF/ALS-OF-177/2018, mediante el cual se le comunicó la documentación proporcionada por la Comisión Nacional bancaria y de Valores el cual fue notificado legalmente por estrados el 10 de Julio de 2018, y se encuentran a su disposición en el expediente abierto a nombre del contribuyente WILLIAM DAVID LARA, que se localiza en las oficinas administrativas de esta autoridad

Por lo antes expuesto esta autoridad determina Ingresos Acumulables Presuntos para efectos del Impuesto Sobre la Renta del ejercicio fiscal comprendido del 01 de Enero de 2015 al 31 de Diciembre de 2015 en cantidad de $ 32,645,388.39, en base a lo establecido en los Artículos1 primer párrafo, fracción I, 90 primer párrafo, 100 primer y tercer párrafos fracción I, 101 antepenúltimo párrafo, 102 primer y segundo párrafos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio que se liquida; así como en los Artículos 59 primer párrafo, fracción III primer y segundo párrafos y 62 primer párrafo fracciones I y IV y 63 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación vigente.

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HOJA No. 46

2.- INGRESOS NOMINALES PARA PAGOS PROVISIONALES.- Del análisis y revisión efectuada por esta autoridad a la consulta a la base de datos de la secretaria de hacienda y crédito público se conoció que el contribuyente revisado presento solo declaraciones para pagos provisionales mensuales de septiembre a diciembre de 2015 en ceros, y toda vez que el contribuyente no ha proporcionado la información solicitada al amparo de la orden de revisión GIF0501014/17 aun y cuando se multo hasta en dos ocasiones, ahora bien esta autoridad en uso de las facultades de comprobación de la revisión a los Estados de cuenta bancarios de las cuenta bancaria de las Cuentas No. 0199634088 den la institución bancaria BBVA BANCOMER y de las cuentas bancarias 002396505889, 00245886296 Y 00737960815 de la Institución bancaria Banco Mercantil del Norte, correspondientes a los meses de enero a diciembre de 2015 mismos que fueron proporcionados por la Comisión Nacional bancaria y de Valores, así como a la información y documentación proporcionada por terceros relacionados con el contribuyente que se liquida, esta autoridad procede a Determinar Ingresos Nominales Presuntos para pagos provisionales mensuales para efectos del Impuesto Sobre la Renta por los meses de enero a diciembre de 2015 en cantidad de $ 32,645,388.39 como se muestra a continuación:

INGRESOS NOMINALES DECLARADOS $ 0.00 INGRESOS NOMINALES PRESUNTOS $ 32,645,388.39

2.1. — Declaraciones de Pagos provisionales mensuales para efectos del impuesto sobre la renta de los meses de enero a diciembre de 2015. Se hace constar que de la consulta a la base de datos del Registro Federal de Contribuyentes propiedad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al rubro de declaraciones presentadas, se conoció que el contribuyente que se revisa no presento las declaraciones de pagos provisionales mensuales para efectos del Impuesto Sobre la Renta de enero a agosto de 2015 y presento declaraciones en ceros de los meses de septiembre a diciembre de 2015 con cantidad de cero.

2.2.- Ingresos Nominales Presuntos.- De la revisión efectuada por esta autoridad en sus de sus facultades de comprobación de la revisión a los Estados de cuenta bancarios de las cuenta bancaria de las Cuentas No. 0199634088 den la institución bancaria BBVA BANCOMER y de las cuentas bancarias 002396505889, 00245886296 Y 00737960815 de la Institución bancaria Banco Mercantil del Norte correspondientes al periodo de enero a diciembre de 2015 mismos que fueron proporcionados por la Comisión Nacional bancaria y de Valores, así como a la información y documentación proporcionada por terceros relacionados con el contribuyente que se liquida, esta autoridad procede a determinar Ingresos Nominales Presuntos para pagos provisionales mensuales para efectos del Impuesto Sobre la Renta por los meses de enero a diciembre de 2015 en cantidad de $ 32,645,388.39, se integra como a continuación se indica:

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HOJA No. 47

MESES DE 2015

INGRESOS PRESUNTOS MENSUALES

EFECTIVAMENTE PERCIBIDOS OBTENIDA

POR TERCEROS RELACIONADOS EN

COMPULSAS REALIZADAS identificadas en depósitos

de sus cuentas

INGRESOS PRESUNTOS MENSUALES

EFECTIVAMENTE PERCIBIDOS

CONSIDERADOS POR DEPOSITOS

BANCARIOS NO IDENTIFICADOS POR

TERCEROS

TOTAL INGRESOS PRESUNTOS MENSUALES

EFECTIVAMENTE PERCIBIDOS

CONSIDERADOS PARA PAGOS

PROVISIONALES

TOTAL INGRESOS

PRESUNTOS ACUMULADOS

EFECTIVAMENT E PERCIBIDOS

CONSIDERADOS PARA PAGOS

PROVISIONALES ENERO 759,960.95 781,357.00 1,541,317.95 1,541,317.95 ENERO-FEBRERO 345,730.94 1,700,090.20 2,045,821.14 3,587,139.09

ENERO — MARZO 703,362.07 1,432,166.16 2,135,528.23 5,722,667.32 ENERO- ABRIL 934,211.14 1,260,625.63 2,194,836.77 7,917,504.09 ENERO — MAYO 1,509,907.07 463,255.00 1,973,162.07 9,890,666.16 ENERO — JUNIO 1,255,293.99 111,500.00 1,366,793.99 11,257,460.15 ENERO — JULIO 1,798,496.50 865,998.08 2,664,494.58 13,921,954.73 ENERO — AGOSTO 995,672.30 4,471,023.76 5,466,696.06 19,388,650.79 ENERO — SEPTIEMBRE 2,266,263.16 2,319,392.19 4,585,655.35 23,974,306.14

ENERO — OCTUBRE 181,126.81 2,159,624.36 2,340,751.17 26,315,057.31 ENERO — NOVIEMBRE 1,373,860.37 860,166.02 2,234,026.39 28,549,083.70

ENERO — DICIEMBRE 1,496,657.49 2,599,647.20 4,096,304.69 32,645,388.39 TOTAL 13,620,542.79 19,024,845.60 32,645,388.39

La cantidad de $13,620,542.79 se dan a conocer en el apartado I IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL REG MEN DE LAS PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES., punto 1.- INGRESOS ACUMULABLES PRESUNTOS POR INFORMACION DE TERCEROS RELACIONADOS Acumulables Considerados de la presente resolución y oficio de observaciones, lo cual se da por reproducido para efectos del presente apartado. La cantidad de $19,024,845.60 se dieron a conocer en el apartado I IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL REGIMEN DE LAS PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES., punto 2.- INGRESOS ACUMULABLES PRESUNTOS CONSIDERADOS POR DEPOSITOS BANCARIOS, de la presente resolución y oficio de observaciones, lo cual se da por reproducido para efectos del presente apartado. La cantidad de $ 32,645,388.39 se obtiene de sumar a la cantidad de $ 13,620,542.79 ingresos presuntos considerados por terceros relacionados y la cantidad de $ 19,024,845.60 de Ingresos Acumulables Presuntos considerados por depósitos bancarios.

Por lo antes expuesto esta autoridad procede a determinar Ingresos Nominales presuntos por depósitos bancarios y cheques pagados al contribuyente para efectos de los pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta del ejercicio fiscal comprendido del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2015, en cantidad de $ 32,645,388.39, toda vez que el contribuyente revisado no proporcionó a esta autoridad la información y documentación solicitada al amparo de la orden de solicitud de información y documentación GIF0501014/17, contenida en el oficio 310/2017 de fecha 19 de Julio de 2017, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1 primer párrafo, fracción 1, 90, 100 primer y tercer párrafo fracción I, 101 penúltimo párrafo, 102 párrafos primero y segundo y 106 primer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta 2015; así como en los Artículos 59 primer párrafo, fracción III primer y segundo párrafos y 63 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación vigente

3- DEDUCCIONES AUTORIZADAS.- Se hace contar que el contribuyente que se liquida WILLIAM DAVID LARA. a la fecha no ha proporcionado a esta Autoridad la información y documentación solicitada al amparo de la orden de solicitud de información y

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HOJA No. 48 documentación GIF0501014/17, contenida en el oficio 310/2017 de fecha 19 de Julio de 2017, y toda vez que esta autoridad no cuenta con los elementos necesarios para conocer y determinar las deducciones autorizadas por lo que no se pronuncia al respecto para no considerar ninguna cantidad como deducciones autorizadas para efectos del Impuesto Sobre la Renta del Ejercicio 2015.

II.- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. MESES REVISADOS: ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2015. 1.- VALOR DE ACTOS O ACTIVIDADES A LA TASA DEL 16%. Se hace constar que mediante la orden de solicitud de información y documentación GIF05010114/17 contenida en el oficio 310/2017 de fecha 19 de Julio de 2017, expedida por el C.P. JAIME ALFONSO DE LEON HILARIO, en su carácter de Administrador Local de Fiscalización de Saltillo, dependiente de la Administración Central de Fiscalización, De la Administración General Tributaria, de la Administración Fiscal General del Estado de Coahuila de Zaragoza notificado legalmente previo citatorio a la C. GLORIA LARA RAMIREZ, el día 25 de Julio de 2017 en su carácter de madre del contribuyente WILLIAM DAVID LARA, quien no proporciono, la información y documentación, aun y cuando se multo hasta en dos ocasiones , por lo que esta autoridad, a fin de contar con elementos que le permitieran conocer lo efectivamente cobrado, solicito información y/o documentación a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como a solicitar información de terceros relacionados con el contribuyente WILLIAM DAVID LARA, de cuya información esta autoridad conoce un Valor de Actos o Actividades Presuntos de conformidad con el Articulo 59 primer y segundo párrafos y 62 primer párrafo fracciones I y IV del Código Fiscal de la Federación vigente, lo anterior considerando los estados de cuenta proporcionados por la comisión nacional bancaria y de valores, así como la información y documentación proporcionada por los terceros relacionados con el contribuyente que se liquida WILLIAM DAVID LARA por los meses de enero a diciembre de 2015, por lo anteriormente expuesto esta autoridad determina un Valor de Actos o Actividades por los meses de enero a diciembre en cantidad de $ 32 645 388.39 que se detallan mensualmente como a continuación se indica:

MESES DE 2015

VALOR DE ACTOS PRESUNTOS MENSUALES

EFECTIVAMENTE PERCIBIDOS OBTENIDA

POR TERCEROS RELACIONADOS EN

COMPULSAS REALIZADAS

VALOR DE ACTOS PRESUNTOS MENSUALES

EFECTIVAMENTE PERCIBIDOS

CONSIDERADOS POR DEPOSITOS BANCARIOS NO IDENTIFICADOS POR

TERCEROS

TOTAL VALOR DE ACTOS PRESUNTOS MENSUALES EFECTIVAMENTE

PERCIBIDOS CONSIDERADOS PARA PAGOS MENSUALES

ENERO 759,960.95 781,357.00 1,541,317.95 ENERO-FEBRERO 345,730.94 1,700,090.20 2,045,821.14 ENERO - MARZO 703,362.07 1,432,166.16 2,135,528.23 ENERO- ABRIL 934,211.14 1,260,625.64 2,194,836.77 ENERO - MAYO 1,509,907.07 463,255.00 1,973,162.07 ENERO - JUNIO 1,255,293.99 111,500.00 1,366,793.99 ENERO - JULIO 1,798,496.50 865,797.61 2,664,494.58 ENERO - AGOSTO 995,672.30 4,463,773.76 5,466,696.06 ENERO - SEPTIEMBRE 2,266,263.16 2,319,392.18 4,585,655.35 ENERO-OCTUBRE 181,126.81 2,159,624.37 2,340,751.17 ENERO - NOVIEMBRE 1,373,860.37 860,166.02 2,234,026.39 ENERO - DICIEMBRE 1,496,657.49 2,599,647.20 4,096,304.69 TOTAL 13,620,542.79 19,024,845.60 32,645,388.39

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CONCEPTO IMPORTE VALOR DE ACTOS O ACTIVIDADES A LA TASA DEL 16% PRESUNTOS 32,645,388.39

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HOJA No. 49

1.- Valor de Actos presuntos por terceros relacionados y depósitos bancarios. De la revisión efectuada por esta autoridad en uso de las facultades de comprobación a los Estados de cuenta bancarios de las cuenta bancaria de las Cuentas No. 0199634088 den la institución bancaria BBVA BANCOMER y de las cuentas bancarias 002396505889, 00245886296 Y 00737960815 de la Institución bancaria Banco Mercantil del Norte correspondientes al periodo de enero a diciembre de 2015 mismos que fueron proporcionados por la Comisión Nacional bancaria y de Valores, así como a la información y documentación proporcionada por terceros relacionados con el contribuyente que se liquida, esta autoridad procede a considerar presuntivamente un Valor de Actos o Actividades para efectos del Impuesto al Valor Agregado por los meses de enero a diciembre de 2015 en cantidad de $ 32,645,388.39, misma cantidad que se integra de la siguiente manera:

1.1) VALOR DE ACTOS O ACTIVIDADES PRESUNTOS POR TERCEROS RELACIONADOS

$ 13,620,542.79

1.2) VALOR DE ACTOS O ACTIVIDADES PRESUNTOS POR DEPOSITOS BANCARIOS (no identificados por los terceros compulsados depositados a favor del contribuyente en los estados de cuenta recibidos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores) $19,024,845.60 VALOR DE ACTOS O ACTIVIDADES A LA TASA 16% POR TERCEROS RELACIONADOS Y DEPOSTOS BANCARIOS $ 32,645,388.39

1.1.- Valor de Actos o Actividades Presuntos por terceros relacionados.- Se hace constar, que toda vez que el contribuyente WILLIAM DAVID LARA, no proporciono, la información y documentación en forma completa, la cual se integra entre otras cosas, por los libros, sistemas y registros contables, en los cuales se registren los asientos contables en el mes en que se realicen las operaciones, permitiendo la identificación de cada operación así como la forma de pago con su respectiva documentación comprobatoria, la cual fue solicitada mediante el oficio GIF0501014/17 contenida en el oficio número 310/2017 de fecha 19 de Julio de 2017, el cual fue debidamente notificado previo citatorio el día 25 de Julio de 2017, y aun y cuando se le multo por dos ocasiones, sin embargo el contribuyente que se liquida no presento la información solicitada en la orden antes mencionada, por lo que esta autoridad en uso de sus facultades de comprobación procedió a solicitar información y documentación a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, además procedió a solicitar la realización de la orden de compulsas a los contribuyentes relacionados con WILLIAM DAVID LARA por el ejercicio de enero a diciembre de 2015, en los cuales se conocieron ingresos obtenidos por el importe de facturas emitidas por el contribuyente, así como su cobro con su respectiva documentación comprobatoria cuyo importe de operaciones es por la cantidad de $ 13,620,542.79 al que le corresponde un Impuesto al Valor Agregado efectivamente cobrado en cantidad de $ 2,179,286.92 resultando un monto total facturado efectivamente pagado al contribuyente que se liquida WILLIAM DAVID LARA en cantidad de $ 15,799,829.71 que esta autoridad presume como ingresos, o valor de actos o actividades lo anterior, de conformidad con los artículos 62 primer párrafo fracciones I y IV del Código Fiscal de la Federación vigente de los cuales el importe de $ 12,653,483.00 al cual le corresponde un impuesto al valor agregado en cantidad de 2,024,546.24 y que totalizan la cantidad de 14,678,029.24 los cuales se encuentran identificadas en las cuentas a favor del contribuyente que se liquida y que fueron proporcionadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la cantidad de 967,069.27 y corresponden

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HOJA No. 50 al importe de facturas al que le corresponde un impuesto al valor agregado en cantidad de $ 154,730.73 y que totalizan la cantidad total de $ 1,121,800.00, las cuales no se encuentran identificadas en los depósitos de los estados de cuenta a favor del contribuyente que se liquida, pero esta autoridad conoció de la información proporcionada en las compulsas que fueron pagados por cheques expedidos por los terceros relacionados de conformidad con el artículo 1-B párrafos primero y segundo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado que se liquida y que se detallaron en el apartado No.2 INFORMACION PROPORCIONADA POR TERCEROS RELACIONADOS, en la presente resolución y oficio de observaciones notificado en los estrados de esta administración con fecha 30 de Octubre de 2018 lo cual se da por reproducido para este apartado de la presente resolución.

1.2..-VALOR DE ACTOS PRESUNTOS POR DEPOSITOS BANCARIOS De la revisión efectuada por esta autoridad en uso de las facultades de comprobación a los Estados de cuenta bancarios de las cuentas número 0199634088 de la institución de crédito BBVA BANCOMER S.A, cuentas bancarias número 00239605889, 00245886296 Y 00737960815 del Banco Mercantil del Norte S.A., correspondientes a los periodos del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015., mismos que fueron proporcionados por la Comisión Nacional bancaria y de Valores y que corresponden a depósitos bancarios en cantidad de $ 33,716,074.84, a los que se disminuye la cantidad de $ 13,200.00 por ser traspasos entre sus cuentas y no considerarse que forman parte de los Ingresos propios de la Actividad y se le disminuye la cantidad de $ 14,678,029.24 por ser pagos efectuados por los terceros relacionados con el contribuyente que se liquida que incluyen el impuesto al valor agregado y se llevaron a cabo en su carácter de clientes con el contribuyente WILLIAM DAVID LARA, este último en su carácter de proveedor dicha cantidad se considera dentro de los ingresos contenidos en el punto 1.2.1, además se conoció que el contribuyente recibió pagos a su favor, por las operaciones efectuadas, además se conoció que WILLIAM DAVID LARA., expidió "FACTURAS", a los contribuyentes compulsados que pudieron ser identificadas en la información recibida por las ordenes efectuadas a los terceros relacionados con el contribuyente, y que se encuentran identificadas en las cuentas a favor del contribuyente que fueron proporcionadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, obteniendo como resultado la cantidad de $ 19,024,845.60 como VALOR DE ACTOS O ACTIVIADADES A LA TASA 16% CONSIDERADOS PRESUNTOS POR DEPOSITOS BANCARIOS.

La cantidad de $ 33,716,074.84 corresponde a los Estados de Cuenta Bancarios proporcionados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores Se hizo del conocimiento al contribuyente WILLIAM DAVID LARA. Que la información y documentación recibida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de las Cuentas No. 0199634088, 002396505889, 00245886296 Y 00737960815 correspondientes a los periodos de enero a diciembre de 2015, forman parte integrante de la presente resolución y de las cuales se dieron a conocer en el oficio AFG-ACF/ALS-0E-224/2018 de fecha 9 de marzo de 2018, denominado Se comunica la documentación proporcionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la cual fue notificado legalmente por estrados el 10 de Julio de 2018.

La cantidad de 13,200.00 corresponde a los traspasos entre sus cuentas se conocieron constan en los mismos estados de cuenta bancarios los cuales se dieron a conocer en el oficio AFG-ACF/ALS-OF-224/2018 de fecha 9 de marzo de 2018, denominado Se comunica la documentación proporcionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la cual fue notificado legalmente por estrados el 10 de Julio de 2018.

La cantidad de $ 13,620,542.79 corresponde al Valor de Actos Presuntos por el importe de Facturas conocidas al 51

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HOJA No. 51 que le corresponde un Impuesto al Valor Agregado efectivamente cobrado en cantidad de $ 2,179,286.92 resultando un monto total facturado efectivamente pagado al contribuyente que se liquida WILLIAM DAVID LARA se conocieron como se hizo constar en el apartado I- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL REGIMEN DE LAS PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES., punto 1.1.- INGRESOS ACUMULABLES PRESUNTOS POR INFORMACION DE TERCEROS RELACIONADOS de la presente resolución y oficio de observaciones, lo cual se da por reproducido para efectos del Valor de Actos o Actividades a la tasa del 16% presuntos de este apartado en la presente resolución.

Se hace constar que la cantidad total obtenida de $ 19,024,845.60 se considera en su totalidad por ser depósitos afectos al impuesto debido a que el contribuyente no proporciono la información solicitada en la orden, por lo cual se ubicó en la causal para presumir los ingresos acumulables de conformidad con lo señalado en el artículo 59 primer párrafo fracción III párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación, la cual señala: primer párrafo: "Para la comprobación de los ingresos, del valor de actos, actividades o activos por los que se deben pagar contribuciones, así como la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario.", además señala el primer párrafo de la fracción III. Que los depósitos en la cuenta del contribuyente que no correspondan a sus registros en contabilidad que este obligada a llevar son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones además el segundo párrafo señala: "Para los efectos de esta fracción, se considera que el contribuyente no registro en su contabilidad los depósitos en su cuenta bancaria cuando estando obligado a llevarla, no la presente a la autoridad cuando esta ejerza sus facultades de comprobación, la cantidad de $19,024,845.60 se consideran ingresos en su totalidad ya que esta autoridad no tiene elementos para verificar que estos contengan impuesto al valor agregado, y no se pudieron identificar en la información proporcionada por los terceros relacionados con el contribuyente. El total de valor de actos o actividades considerados por depósitos bancarios en cantidad de $ 19,024,845.60 se encuentran depositados en la cuenta 00239605889 correspondientes a la Institución bancaria BANORTE S.A y cuenta 01996304088 de la Institución bancaria BBVA BANCOMER S.A. como a continuación se indica:

FECHA CONCEPTO

DEPOSITOS PRESUNTOS

CUENTA 00239605889 DE BANORTE

DEPOSITOS PRESUNTOS cuenta numero 0199634088 BBVA BANCOMER SA

TOTAL DEPOSITOS PRESUNTOS

02/01/2015 '8007274025010037741232025002 11,000.00 11,000.00 09/01/2015 DEPOSITO CHE BAONORTE 0000381 151,740.00 151,740.00 09/01/2015 '8007274025010037741232025002 13,000.00 13,000.00 21/01/2015 BNET01001501210002062463 75,632.00 75,632.00 22/01/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000317 22,200.00 22,200.00 22/01/2015 BNET01001501210002062463 38,000.00 38,000.00 23/01/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 294,785.00 294,785.00 30/01/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 160,000.00 160,000.00 30/01/2015 '80072393050101123912320225002 15,000.00 15,000.00

TOTAL DEPOSITOS ENERO 781,357.00 0.00 781,357.00

52

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Administración Fiscal General Administración General de Fiscalización

Coahuila

Gobierno 1.!..HEstado

ADMINISTRACIÓN LOCAL DE FISCALIZACIÓN DE SALTILLO Oficio Núm.: AFG-AGF/LALS-095/2018 Exp.: GIF0501014/17 RFC: DALW860519EKA

HOJA No. 52

FECHA CONCEPTO

DEPOSITOS PRESUNTOS

CUENTA 00239605889 DE BANORTE

DEPOSITOS PRESUNTOS cuenta numero 0199634088 BBVA BANCOMER SA

TOTAL DEPOSITOS PRESUNTOS

04/02/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000006 116,000.00 116,000.00 05/02/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000084 6,960.00 . 6,960.00 06/02/2015 0361NBUO602201514665397 9,000.00 9,000.00 06/02/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000955 50,000.00 50,000.00 09/02/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 348,430.00 348,430.00 11/02/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 181,300.00 181,300.00 13/02/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000010 58,000.00 58,000.00 13/02/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000366 40,000.00 40,000.00 17/02/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 51,000.00 51,000.00 20/02/2015 '8007272205010075721232025002 16,500.00 16,500.00 21/02/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000327 23,200.00 23,200.00 23/02/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000962 35,000.00 35,000.00 25/02/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 136,230.00 136,230.00 25/02/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0005563 467,970.20 467,970.20 26/02/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 10,500.00 10,500.00 27/02/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 90,000.00 90,000.00 27/02/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 60,000.00 60,000.00

TOTAL DEPOSITOS FEBRERO 1,700,090.20 0.00 1,700,090.20

FECHA CONCEPTO

DEPOSITOS PRESUNTOS

CUENTA 00239605889 DE BANORTE

DEPOSITOS PRESUNTOS cuenta numero 0199634088 BBVA BANCOMER SA

TOTAL DEPOSITOS PRESUNTOS

03/03/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0005572 157,079.20 05/03/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0001257 64,800.00 06/03/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 248,000.00 06/03/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000017 104,400.00 06/03/2015 '8007202065010079021232025002 18,000.00 07/03/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000329 23,200.00 157,079.20 07/03/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000019 85,300.00 64,800.00 10/03/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000010 35,781.36 248,000.00 11/03/2015 DEPOSITO PAGO MULTIPLE 23,200.00 104,400.00 12/03/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 58,000.00 18,000.00 12/03/2015 BNET01001503120002066055 40,000.00 23,200.00 13/03/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 171,200.00 85,300.00

53

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Gobierno t'Estado Administración Fiscal General

Administración General de Fiscalización

Coahuila

ADMINISTRACIÓN LOCAL DE FISCALIZACIÓN DE SALTILLO Oficio Núm.: AFG-AGF/LALS-095/2018 Exp.: GIF0501014/17 RFC: DALW860519EKA

HOJA No. 53 14/03/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000332 23,200.00 35,781.36 18/03/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000022 34,834.80 23,200.00 18/03/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000024 11,600.00 58,000.00 18/03/2015 BONFICACION DE COMISIONES 800.00 40,000.00 18/03/2015 BONFICACION DE IVA 128.00 171,200.00 18/03/2015 CHQUE LOCAL 442397 A 48 HOR 10,440.00 23,200.00 19/03/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000337 14,430.00 34,834.80 20/03/2015 '8007203205010069031232025002 23,000.00 11,600.00 27/03/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0005657 251,272.80 800.00 28/03/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000605 22,500.00 128.00 28-03-2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 3,200.00 10,440.00 31/03/2015 0361NBU3103201515231178 7,800.00 14,430.00

TOTAL DEPOSITOS MARZO 1,432,166.16 0.00 1,432,166.16

FECHA CONCEPTO

DEPOSITOS PRESUNTOS

CUENTA 00239605889 DE BANORTE

DEPOSITOS PRESUNTOS cuenta numero 0199634088 BBVA BANCOMER SA

TOTAL DEPOSITOS PRESUNTOS

01/04/2015 '8007204015010026041232025002 15,000.00 15,000.00 08/04/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 4,800.00 4,800.00 08/04/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE.TERCEROS 350.00 350.00 10/04/2015 BNET01001504100002106741 178,800.00 178,800.00 10/04/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000605 424,146.78 424,146.78 13/04/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000259 10,140.00 10,140.00 13/04/2015 BNET01001504130002055660 40,000.00 40,000.00 15/04/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000037 47,325.00 47,325.00 16/04/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 49,100.00 49,100.00 23/04/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000076 58,000.00 58,000.00 23/04/2015 CHEQUE LOCAL 001051 A24 HRS 116,130.00 116,130.00 24/04/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0004900 32,400.00 32,400.00 27/04/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000345 25,520.00 25,520.00 28/04/2015 CHEQUE LOCAL 001789 A 24 HRS 24,713.85 24,713.85 29-04-2015 DEPOSITO CON EFECTIVO 1,000.00 1,000.00 30/04/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000044 92,800.00 92,800.00 30/04/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0004904 140,400.00 140,400.00

TOTAL DEPOSITOS ABRIL 1,260,625.63 0.00 1,260,625.63

54

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Administración Fiscal General Administración General de Fiscalización

Coahuila Zr: c: -,J2e3

ADMINISTRACIÓN LOCAL DE FISCALIZACIÓN DE SALTILLO Oficio Núm.: AFG-AGF/LALS-095/2018 Exp.: GIF0501014/17 RFC: DALW860519EKA

HOJA No. 54

FECHA CONCEPTO

DEPOSITOS PRESUNTOS

CUENTA 00239605889 DE BANORTE

DEPOSITOS PRESUNTOS cuenta numero 0199634088 BBVA BANCOMER SA

TOTAL DEPOSITOS PRESUNTOS

02/05/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000046 25,000.00 25,000.00 06/05/2015 BNET01001505060002038437 45,976.00 45,976.00 14/05/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000052 52,200.00 52,200.00 19/05/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000052 50,000.00 50,000.00 21/05/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 100,000.00 100,000.00 21/05/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0001051 30,000.00 30,000.00 23/05/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000277 31,079.00 31,079.00 29/05/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 95,000.00 95,000.00 29/05/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000458 32,000.00 32,000.00

29 MAYO 2015 APERTURA DE CUENTA 2,000.00 TOTAL DEPOSITOS MAYO 461,255.00 2,000.00 463,255.00

FECHA CONCEPTO

DEPOSITOS PRESUNTOS

CUENTA 00239605889 DE BANORTE

DEPOSITOS PRESUNTOS cuenta numero 0199634088 BBVA BANCOMER SA

TOTAL DEPOSITOS PRESUNTOS

30/06/2015 036INBU3006201516243468 17,500.00 17,500.00 30/06/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 94,000.00 94,000.00

TOTAL DEPOSITOS DE JUNIO 111,500.00 111,500.00

FECHA CONCEPTO

DEPOSITOS PRESUNTOS

CUENTA 00239605889 DE BANORTE

DEPOSITOS PRESUNTOS cuenta numero 0199634088 BBVA BANCOMER SA

TOTAL DEPOSITOS PRESUNTOS

03/07/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 59,650.00 59,650.00 03/07/2015 '8007279035010112791232025002 22,000.00 22,000.00 04/07/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000367 22,200.00 22,200.00 10/07/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 44,000.00 44,000.00 10/07/2015 '8007266105010104661232025002 17,700.00 17,700.00 11/07/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000368 23,200.00 23,200.00

14 JULIO 2015 DEPOSITO EN EFECTIVO 0.00 700.00 700.00 17/07/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 31,000.00 17/07/2015 '8007269175010047691232025002 16,500.00 31,000.00 18/07/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000372 23,200.00 16,500.00 23/07/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000055 36,025.00 23,200.00

55

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ierno _Estado

Coahuila

Administración Fiscal General Administración General de Fiscalización

ADMINISTRACIÓN LOCAL DE FISCALIZACIÓN DE SALTILLO Oficio Núm.: AFG-AGF/LALS-095/2018 Exp.: GIF0501014/17 RFC: DALW860519EKA

HOJA No. 55 24/07/2015 '80072892450100938991232025002 15,500.00 36,025.00 27/07/2015 '8007230275010033301232025002 22,000.00 15,500.00 31/07/2015 TR0044770916 281,452.90 22,000.00 31/07/2015 TR0044771883 250,670.18 281,452.90 31/07/2015 DISP ATM BTE 200.00 250,670.18

TOTAL DEPOSITOS DE JULIO 865,298.08 700.00 865,998.08

FECHA CONCEPTO

DEPOSITOS PRESUNTOS

CUENTA 00239605889 DE BANORTE

DEPOSITOS PRESUNTOS cuenta numero 0199634088 BBVA BANCOMER SA

TOTAL DEPOSITOS PRESUNTOS

01/08/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 150.00 150.00 03/08/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000166 535,361.40 535,361.40

. 04/08/2015 DEPOSTIO DE CUENTA DE TERCEROS 1,000.00 1,000.00 04/08/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 700.00 700.00 05/08/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 83,475.60 83,475.60 06/08/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 232,000.00 232,000.00 07/08/2015 DEPOSITO EN EFECTIVO 30,000.00 30,000.00 07/08/2015 '8007287075010094871232025002 34,445.00 34,445.00 08/08/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000380 23,200.00 23,200.00 08/08/2015 DEPOSITO CON EFECTIVO 100.00 100.00 10/08/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 200.00 200.00 10/08/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000382 11,600.00 11,600.00 12/08/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 150.00 150.00 13/08/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 1,000.00 1,000.00 14/08/2015 '800726314501022631232025002 13,330.00 13,330.00 14/08/2015 TR0047704732 500,000.00 500,000.00 14/08/2015 TR0047705645 500,000.00 500,000.00 14/08/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000259 400,000.00 400,000.00 14/08/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000260 337,519.58 337,519.58 14/08/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000258 108,000.00 108,000.00 21/08/2015 TR0048906901 279,333.63 279,333.63 21/08/2015 TR0048908200 165,890.94 165,890.94 25/08/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000481 159,000.00 159,000.00 28/08/2015 TR0045589702 191,508.95 191,508.95 28/08/2015 TR0045591296 208,908.66 208,908.66 28/08/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000507 212,000.00 212,000.00 28/08/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000526 318,000.00 318,000.00

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Gobierno eztq Estado

Coahuila

Administración Fiscal General Administración General de Fiscalización

ADMINISTRACIÓN LOCAL DE FISCALIZACIÓN DE SALTILLO Oficio Núm.: AFG-AGF/LALS-095/2018 Exp.: GIF0501014/17 RFC: DALW860519EKA

HOJA No. 56 31/08/2015 BNET01001508310002158169 23,200.00 23,200.00 31/08/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 93,000.00 93,000.00

6 AGOSTO 2015 PAGO EN EFECTIVO

2,500.00 2,500.00 10 AGOSTO 2015 PAGO EN EFECTIVO 300.00 300.00 19 AGOSTO 2015 PAGO EN EFECTIVO

300.00 300.00 20 AGOSTO 2015 PAGO EN EFECTIVO 1,350.00 1,350.00 25 AGOSTO 2015 PAGO EN EFECTIVO 1,100.00 1,100.00 27 AGOSTO 2015 PAGO EN EFECTIVO 1,900.00 1,900.00 27 AGOSTO 2015 PAGO EN EFECTIVO 500.00 500.00

TOTAL DEPOSITOS DE AGOSTO 4,463,073.76 7,950.00 4,471,023.76

FECHA CONCEPTO

DEPOSITOS PRESUNTOS

CUENTA 00239605889 DE BANORTE

DEPOSITOS PRESUNTOS cuenta numero 0199634088 BBVA BANCOMER SA

TOTAL DEPOSITOS PRESUNTOS

07/09/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 55,000.00 55,000.00 09/09/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 126,000.00 126,000.00 11/09/2015 '8007261115011190611232025002 40,000.00 40,000.00 11/09/2015 TR0049197078 307,375.45 307,375.45 11/09/2015 TR0049197083 262,371.64 262,371.64 18/09/2015 TR0045536290 262,371.64 262,371.64 18/09/2015 TR0045536287 307,375.45 307,375.45

18/09/2015 DEPOSITO CON EFECTIVO 50.00 50.00 19/09/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000403 34,800.00 34,800.00 22/09/2015 CHEQUE LOCAL 000220 A 24 HOR • 33,300.00 33,300.00 24/09/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 200.00 200.00

25/09/2015 TR0046757251 327,908.25 327,908.25 25/09/2015 TR0046758542 300,000.00 300,000.00 30/09/2015 TR0047748494 152,639.76 152,639.76 30/09/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 110,000.00 110,000.00

TOTAL DEPOSITOS DE SEPTIEMBRE 2,319,392.19 0.00 2,319,392.19

57

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HOJA No. 57

FECHA CONCEPTO

DEPOSITOS PRESUNTOS

CUENTA 00239605889 DE BANORTE

DEPOSITOS PRESUNTOS cuenta numero 0199634088 BBVA BANCOMER SA

TOTAL DEPOSITOS PRESUNTOS

02/10/2015 '8007263025012483631232025002 16,650.00 16,650.00 02/10/2015 TR0048927299 144,304.75 144,304.75 02/10/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0004878 520,762.00 520,762.00 05/10/2015 TR0045180345 100,000.00 100,000.00 09/10/2015 TR0045274883 93,460.94 93,460.94 16/10/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000043 21,000.00 21,000.00 23/10/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0001050 58,620.00 58,620.00 23/10/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0001058 47,384.00 47,384.00 23/10/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0001052 198,410.00 198,410.00 23/10/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0001059 540,000.00 540,000.00 27/10/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0001100 23,000.00 23,000.00 27/10/2015 DEPOSITO CON EFECTIVO 120.00 120.00 29/10/2015 TR0049705747 195,589.97 195,589.97 29/10/2015 TR0049706158 147,022.70 147,022.70 30/10/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 20,000.00 20,000.00 30/10/2015 '8007241305014216411232025002 33,300.00 33,300.00

TOTAL DEPOSITOS DE OCTUBRE 2,159,624.36 0.00 2,159,624.36

FECHA CONCEPTO

DEPOSITOS PRESUNTOS

CUENTA 00239605889 DE BANORTE

DEPOSITOS PRESUNTOS cuenta numero 0199634088 BBVA BANCOMER SA

TOTAL DEPOSITOS PRESUNTOS

09/11/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0001205 161,120.00 161,120.00 13/11/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0001238 191,795.00 191,795.00 20/11/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0001297 276,343.00 276,343.00 26/11/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0001344 212,000.00 212,000.00 30/11/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000073 17,000.00 17,000.00 30/11/2015 8007234305016165343015321030 1,908.02 1,908.02

TOTAL DEPOSITOS DE NOVIEMBRE 860,166.02 0.00 860,166.02

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HOJA No. 58

FECHA CONCEPTO

DEPOSITOS PRESUNTOS

CUENTA 00239605889 DE BANORTE

DEPOSITOS PRESUNTOS cuenta numero 0199634088 BBVA BANCOMER SA

TOTAL DEPOSITOS PRESUNTOS

01/12/2015 0361NBU3011201518127210 23,000.00 23,000.00 04/12/2015 '8007273045016411733015321030 1,908.00 1,908.00 04/12/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0001419 302,210.00 302,210.00 08/12/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 92,800.00 92,800.00 11/12/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000119 312,036.00 312,036.00 22/12/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000166 889,738.00 889,738.00 22/12/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0001470 84,800.00 84,800.00 29/12/2015 BNET01001512290002054327 13,769.20 13,769.20 29/12/2015 DEPOSITO DE CUENTA DE TERCEROS 363,000.00 363,000.00 29/12/2015 BNET01001512290002130831 9,280.00 9,280.00 30/12/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000226 83,290.00 83,290.00 31/12/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000243 193,800.00 193,800.00 31/12/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000244 98,400.00 98,400.00 31/12/2015 DEPOSITO CHEQUE BANORTE 0000245 128,600.00 128,600.00 17/12/2015 DEPOSITO CHEQUE BANCOMER 3,016.00 3,016.00

TOTAL DEPOSITOS DE DICIEMBRE 2,596,631.20 3,016.00 2,599,647.20

TOTAL DEPOSITOS DE ENERO A DICIEMBRE 19,011,179.60 13,666.00 19,024,845.60

La cantidad de $ 32,645,388.39 corresponde al valor de Actos o Actividades Presuntos por Información de terceros en cantidad de $ 13,620,542.79 y por depósitos presuntos en cantidad de $ 19,024,845.89 Lo anterior con fundamento en el artículo 1 primer párrafo, fracción, II 1-B primer y segundo párrafos, 14 de la ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en el ejercicio que se liquida, así como en los artículos 59 primer párrafo, fracción III párrafos primero 14 primer párrafo fracción I, 62 primer párrafo fracción I y IV y 63 primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación vigente.

2.- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ACREDITABLE. Se hace constar que a la fecha del presente resolución el contribuyente que se liquida WILLIAM DAVID LARA, no ha proporcionado a esta autoridad la documentación e información solicitada al amparo de la orden de solicitud de información y documentación GIF0501014/17, contenida en el oficio 310/2017 de fecha 19 de julio de 2017; por lo que esta autoridad no cuenta con elementos necesarios para poder conocer y determinar el Impuesto al Valor Agregado Acreditable del contribuyente que se liquida por los meses de Enero a Diciembre de 2015.

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HOJA No. 59 III.- DETERMINACIÓN DEL CREDITO FISCAL POR EL EJERCICIO FISCAL COMPRENDIDO DEL 1 DE

ENERO DE 2015 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

1.- DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR EL EJERCICIO FISCAL COMPRENDIDO DEL 1 DE ENERO DE 2015 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015, Y SU ACTUALIZACIÓN DESDE LA FECHA DE OBLIGACIÓN DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL Y HASTA LA FECHA DE LA PRESENTE RESOLUCION. INGRESOS ACUMULABLES SEGUN NUMERAL 1 INGRESOS ACUMULABLES DEL APARTADO I.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA .- DEL REGINEN DE LAS PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES DEL CONSIDERANDO UNICO DE LA PRESENTE RESOLUCION:

2 4 3 6 5,388.39 ,

(MENOS) DEDUCCIONES AUTORIZADAS SEGUN NUMERAL 3 DEL APARTADO I.-IMPUESTO SOBRE LA RENTA .- DEL REGIMEN DE LAS PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES DEL CONSIDERANDO UNICO DE LA PRESENTE RESOLUCION:

0.00

(MENOS) PERDIDA FISCAL DE EJERCICIO ANTERIOR ACTUALIZADA QUE SE APLICA EN EL EJERCICIO 0.00

(IGUAL A) BASE GRAVABLE DEL EJERCICIO 32,645,388.39 MENOS: LIMITE INFERIOR 3,000,000.00 IGUAL A: EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR 29,645,388.39 MULTIPLICADO POR: EL PORCIENTO PARA APLICARSE SOBRE EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR 0.35 IGUAL A: IMPUESTO MARGINAL 10,375,885.76 MAS: CUOTA FIJA 940,850.81 IGUAL A: I.S.R ART 152 VIGENTE EN EJERCICIO QUE SE LIQUIDA 11,316,736.57 (MENOS) CREDITO AL SALARIO 0.00 (MENOS) PAGOS PROVISIONALES EFECTIVAMENTE ENTERADOS 0.00 (MENOS) IMPUESTO SOBRE LA RENTA ANUAL PAGADO EN DECLARACION ANUAL. 0.00

(IGUAL A) IMPUESTO SOBRE LA RENTA A CARGO 11,316,736.57 (MULTIPLICADO POR) FACTOR DE ACTUALIZACION 1.1282 (IGUAL) IMPUESTO SOBRE LA RENTA ACTUALIZADO 12,767,542.20 (MENOS) IMPUESTO SOBRE LA RENTA A CARGO 11,316,736.57 (IGUAL) PARTE ACTUALIZADA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1,450,805.63

TARIFA ANUAL ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 152 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA DETERMINAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ANUAL, VIGENTE EN EL EJERCICIO QUE SE LIQUIDA.

LIMITE INFERIOR LIMITE SUPERIOR CUOTA FIJA % SOBRE

EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR

0.01 5,952.84 0.00 1.92 5,952.85 50,524.92 114.24 6.40 50,524.93 88,793.04 2,966.76 10.88 88,793.05 103,218.00 7,130.88 16.00 103,218.01 123,580.20 9,438.60 17.92 123,580.21 249,243.48 13,087.40 21.36

60

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HOJA No. 60 249,243.49 392,841.96 39,929.04 23.52 392,841.97 750,000.00 73,703.40 30.00 750,000.01 1,000,000.00 180,850.82 32.00 1,000,000.01 3,000,000.00 260,850.81 34.00 3,000,000.01 99,999,999.00 940,850.81 35.00

2.- DETERMINACION DE PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR EL EJERCICIO FISCAL COMPRENDIDO DEL 1 DE ENERO DE 2015 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015 DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 106 EN RELACION CON EL ARTICULO 96 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE EN EL EJERCICIO QUE SE LIQUIDA, ACTUALIZADO DESDE LA FECHA LIMITE DE LA OBLIGACION DE CADA PAGO PROVISIONAL HASTA LA FECHA DE LA OBLIGACION PARA LA PRESENTACION DE LA DECLARACION ANUAL, 30 DE ABRIL DE 2016.

MES Enero Febrero Marzo Abril Mayo INGRESOS SEGUN NUMERAL 2 INGRESOS NOMINALES PARA PAGOS PROVISIONALES DEL APARTADO I.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- REGIMEN DE LAS PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES DEL CONSIDERANDO UNICO DE LA PRESENTE RESOLUCION.

1" ' 541 317 95 2,045,821.14 2,135,528.23 2,194,836.77 1,973,162.07

INGRESOS ACUMULADOS 1,541,317.95 3,587,139.09 5,722,667.32 7,917,504.09 9,890,666.16 DEDUCCIONES AUTORIZADAS SEGUN NUMERAL 3 DEDUCCIONES AUTORIZADAS DEL APARTADO I.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- REGIMEN DE LAS PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES DEL CONSIDERANDO UNICO DE LA PRESENTE RESOLUCION.

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

TOTAL DE DEDUCCIONES 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 PERDIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES ACTUALIZADAS 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

(IGUAL) BASE PARA PAGO PROVISIONAL 1,541,317.95 3,587,139.09 5,722,667.32 7,917,504.09 9,890,666.16 MENOS: LIMITE INFERIOR 250,000.02 500,000.00 750,000.00 1,000,000.00 1,250,000.00 IGUAL A: EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR 1,291,317.93 3,087,139.09 4,972,667.32 6,917,504.09 8,640,666.16

MULTIPLICADO POR: EL PORCIENTO PARA APLICARSE SOBRE EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR

0.35 0.35 0.35 0.35 0.35

IGUAL A: IMPUESTO MARGINAL 451,961.27 1,080,498.66 1,740,433.53 2,421,126.39 3,024,233.10 MAS: CUOTA FIJA 78,404.23 156,808.45 235,212.69 313,616.91 392,021.16 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DETERMINADO 530,365.50 1,237,307.12 1,975,646.22 2,734,743.30 3,416,254.26

SUBSIDIO ACREDITABLE 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL PAGO PROVISIONAL 530,365.50 1,237,307.12 1,975,646.22 2,734,743.30 3,416,254.26

PAGOS PROVISIONALES DETERMINADOS 0.00 530,365.50 1,237,307.12 1,975,646.22 2,734,743.30 61

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HOJA No. 61 PAGOS PROVISIONALES EFECTUADOS 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 IGUAL A: IMPUESTO SOBRE LA RENTA OMITIDO A CARGO 530,365.50 706,941.62 738,339.10 759,097.08 681,510.96

MULTIPLICADO POR: FACTOR DE ACTUALIZACION 1.0321 1.0301 1.0260 1.0286 1.0338

IGUAL: IMPUESTO SOBRE LA RENTA A CARGO ACTUALIZADO 547,390.23 728,220.56 757,535.92 780,807.25 704,546.03

MENOS: IMPUESTO SOBRE LA RENTA A CARGO 530,365.50 706,941.62 738,339.10 759,097.08 681,510.96

IGUAL A: PARTE ACTUALIZADA 17,024.73 21,278.94 19,196.82 21,710.17 23,035.07

CONTINUA CUADRO ANTERIOR MES Junio Julio Agosto Septiembre INGRESOS SEGUN NUMERAL 2 INGRESOS NOMINALES PARA PAGOS PROVISIONALES DEL APARTADO I.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- REGIMEN DE LAS PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES DEL CONSIDERANDO UNICO DE LA PRESENTE RESOLUCION.

1,366,793.99 2,664,494.58 5,466,696.06 4,585,655.35

INGRESOS ACUMULADOS 11,257,460.15 13,921,954.73 19,388,650.79 23,974,306.14 DEDUCCIONES AUTORIZADAS SEGUN NUMERAL 3 DEDUCCIONES AUTORIZADAS DEL APARTADO I.-IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- REGIMEN DE LAS PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES DEL CONSIDERANDO UNICO DE LA PRESENTE RESOLUCION.

0.00 0.00 0.00 0.00

TOTAL DE DEDUCCIONES 0.00 0.00 0.00 0.00 PERDIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES ACTUALIZADAS 0.00 0.00 0.00 0.00

(IGUAL) BASE PARA PAGO PROVISIONAL 11,257,460.15 13,921,954.73 19,388,650.79 23,974,306.14 MENOS: LIMITE INFERIOR 1,500,000.00 1,750,000.00 2,000,000.00 2,250,000.00 IGUAL A: EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR 9,757,460.15 12,171,954.73 17,388,650.79 21,724,306.14 MULTIPLICADO POR: EL PORCIENTO PARA APLICARSE SOBRE EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR

0.35 0.35 0.35 0.35

IGUAL A: IMPUESTO MARGINAL 3,415,110.99 4,260,184.08 6,086,027.67 7,603,507.02 MAS: CUOTA FIJA 470,425.38 548,829.63 627,233.81 705,638.06 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DETERMINADO 3,885,536.37 4,809,013.71 6,713,261.49 8,309,145.08 SUBSIDIO ACREDITABLE 0.00 0.00 0.00 0.00 IMPUESTO SOBRE PROVISIONAL

LA RENTA DEL PAGO 3,885,536.37 4,809,013.71 6,713,261.49 8,309,145.08

PAGOS PROVISIONALES DETERMINADOS 3,416,254.26 3,885,536.37 4,809,013.71 6,713,261.49 PAGOS PROVISIONALES EFECTUADOS 0.00 0.00 0.00 0.00 IGUAL A: IMPUESTO SOBRE LA RENTA OMITIDO A CARGO

469,282.11 923,477.34 1,904,247.78 1,595,883.59

MULTIPLICADO POR: FACTOR DE ACTUALIZACION 1.0321 1.0305 1.0284 1.0245 62

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HOJA No. 62 IGUAL: IMPUESTO SOBRE LA RENTA A CARGO ACTUALIZADO 484,346.07 951,643.40 1,958,328.41 1,634,982.74

MENOS: IMPUESTO SOBRE LA RENTA A CARGO 469,282.11 923,477.34 1,904,247.78 1,595;883.59 IGUAL A: PARTE ACTUALIZADA 15,063.96 28,166.06 54,080.63 39,099.15

CONTINUA CUADRO ANTERIOR MES Octubre Noviembre Diciembre TOTAL INGRESOS SEGUN NUMERAL 2 INGRESOS NOMINALES PARA PAGOS PROVISIONALES DEL APARTADO I.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- REGIMEN DE LAS PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES DEL CONSIDERANDO UNICO DE LA PRESENTE RESOLUCION.

2,340,751.17 2,234,026.39 4,096,304.69

INGRESOS ACUMULADOS 26,315,057.31 28,549,083.70 32,645,388.39 DEDUCCIONES AUTORIZADAS SEGUN NUMERAL 3 DEDUCCIONES AUTORIZADAS DEL APARTADO I.-IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- REGIMEN DE LAS PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES DEL CONSIDERANDO UNICO DE LA PRESENTE RESOLUCION.

0.00 0.00 0.00

TOTAL DE DEDUCCIONES 0.00 0.00 0.00 PERDIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES ACTUALIZADAS 0.00 0.00 0.00

(IGUAL) BASE PARA PAGO PROVISIONAL 26,315,057.31 28,549,083.70 32,645,388.39 MENOS: LIMITE INFERIOR 2,500,000.00 2,750,000.00 3,000,000.00 IGUAL A: EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR 23,815,057.31 25,799,083.70 29,645,388.39 MULTIPLICADO POR: EL PORCIENTO PARA APLICARSE SOBRE EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR

0.35 0.35 0.35

IGUAL A: IMPUESTO MARGINAL 8,335,269.92 9,029,679.14 10,375,885.76 MAS: CUOTA FIJA 784,042.31 862,446.50 940,850.81 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DETERMINADO 9,119,312.23 9,892,125.64 11,316,736.57 SUBSIDIO ACREDITABLE 0.00 0.00 0.00 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL PAGO PROVISIONAL 9,119,312.23 9,892,125.64 11,316,736.57

PAGOS PROVISIONALES DETERMINADOS 8,309,145.08 9,119,312.23 9,892,125.64 PAGOS PROVISIONALES EFECTUADOS 0.00 0.00 0.00 IGUAL A: IMPUESTO SOBRE LA RENTA OMITIDO A CARGO 810,167.15 772,813.41 1,424,610.93

MULTIPLICADO POR: FACTOR DE ACTUALIZACION 1.0193 1.0138 1.0096 IGUAL: IMPUESTO ACTUALIZADO

SOBRE LA RENTA A CARGO 825,803.38 783,478.24 1,438,287.20 11,595,369.43

MENOS: IMPUESTO SOBRE LA RENTA A CARGO 810,167.15 772,813.41 1,424,610.93 11,316,736.56 IGUAL A: PARTE ACTUALIZADA 15,636.23 10,664.83 13,676.27 278,632.87

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HOJA No. 63 TARIFA CORRESPONDIENTE AL PAGO PROVISIONAL DE ENERO DE 2015

Tarifa del Articulo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio que se liquida, aplicable para determinar el a o provisional del mes de enero de 2015 del Impuesto Sobre la Renta

LIMITE INFERIOR LIMITE SUPERIOR CUOTA FIJA % SOBRE

EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR

0.01 496.07 0.00 1.92 496.08 4,210.41 9.52 6.40 4,210.42 7,399.42 247.24 10.88 7,399.43 8,601.50 594.21 16.00 8,601.51 10,298.35 786.54 17.92 10,298.36 20,770.29 1,090.61 21.36 20,770.30 32,736.83 3,327.42 23.52 32,736.84 62,500.00 6,141.95 30.00 62,500.01 83,333.33 15,070.90 32.00 83,333.34 250,000.00 21,737.57 34.00 250,000.01 EN ADELANTE 78,404.23 35.00

TARIFA CORRESPONDIENTE AL PAGO PROVISIONAL DE FEBRERO DE 2015 Tarifa del Articulo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio que se liquida, aplicable para determinar el a o provisional del mes de Febrero de 2015 del Impuesto Sobre la Renta

LIMITE INFERIOR LIMITE SUPERIOR CUOTA FIJA % SOBRE

EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR

0.01 992.14 0.00 1.92 992.15 8,420.82 19.04 6.40 8,420.83 14,798.84 494.48 10.88 14,798.85 17,203.00 1,188.42 16.00 17,203.01 20,596.70 1,573.08 17.92 20,596.71 41,540.58 2,181.22 21.36 41,540.59 65,473.66 6,654.84 23.52 65,473.67 125,000.00 12,283.90 30.00 125,000.01 166,666.66 30,141.80 32.00 166,666.67 500,000.00 43,475.14 34.00 500,000.01 EN ADELANTE 156,808.46 35.00

TARIFA CORRESPONDIENTE AL PAGO PROVISIONAL DE MARZO DE 2015 Tarifa del Articulo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio que se liquida, aplicable para determinar el

a o provisional del mes de Marzo de 2015 del Impuesto Sobre la Renta

LIMITE INFERIOR LIMITE SUPERIOR CUOTA FIJA % SOBRE

EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR

0.01 1,488.21 0.00 1.92 1,488.22 12,631.23 28.56 6.40 12,631.24 22,198.26 741.72 10.88 22,198.27 25,804.50 1,782.63 16.00

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HOJA No. 64 25,804.51 30,895.05 2,359.62 17.92 30,895.06 62,310.87 3,271.83 21.36 62,310.88 98,210.49 9,982.26 23.52 98,210.50 187,500.00 18,425.85 30.00 187,500.01 249,999.99 45,212.70 32.00 250,000.00 750,000.00 65,212.71 34.00 750,000.01 EN ADELANTE 235,212.69 35.00

TARIFA CORRESPONDIENTE AL PAGO PROVISIONAL DE ABRIL DE 2015 Tarifa del Articulo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio que se liquida, aplicable para determinar el oacio Drovisional del mes de Abril de 2015 del Im uesto Sobre la Renta

LIMITE INFERIOR LIMITE SUPERIOR CUOTA FIJA % SOBRE

EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR

0.01 1,984.28 0.00 1.92 1,984.29 16,841.64 38.08 6.40 16,841.65 29,597.68 988.96 10.88 29,597.69 34,406.00 2,376.84 16.00 34,406.01 41,193.40 3,146.16 17.92 41,193.41 83,081.16 4,362.44 21.36 83,081.17 130,947.32 13,309.68 23.52 130,947.33 250,000.00 24,567.80 30.00 250,000.01 333,333.32 60,283.60 32.00 333,333.33 1,000,000.00 86,950.28 34.00 1,000,000.01 EN ADELANTE 313,616.92 35.00

TARIFA CORRESPONDIENTE AL PAGO PROVISIONAL DE MAYO DE 2015 Tarifa del Artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio que se liquida, aplicable para determinar el

a o Drovisional del mes de Mayo de 2015 del Im uesto Sobre la Renta

LIMITE INFERIOR LIMITE SUPERIOR CUOTA FIJA % SOBRE

EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR

0.01 2,480.35 0.00 1.92 2,480.36 21,052.05 47.60 6.40 21,052.06 36,997.10 1,236.20 10.88 36,997.11 43,007.50 2,971.05 16.00 43,007.51 51,491.75 3,932.70 17.92 51,491.76 103,851.45 5,453.05 21.36 103,851.46 163,684.15 16,637.10 23.52 163,684.16 312,500.00 30,709.75 30.00 312,500.01 416,666.65 75,354.50 32.00 416,666.66 1,250,000.00 108,687.85 34.00 1,250,000.01 EN ADELANTE 392,021.15 35.00

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HOJA No. 65 TARIFA CORRESPONDIENTE AL PAGO PROVISIONAL DE JUNIO DE 2015

Tarifa del Articulo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio que se liquida, aplicable para determinar el a o Drovisional del mes de Junio de 2015 del Im uesto Sobre la Renta

LIMITE INFERIOR LIMITE SUPERIOR CUOTA FIJA % SOBRE

EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR

0.01 2,976.42 0.00 1.92 2,976.43 25,262.46 57.12 6.40 25,262.47 44,396.52 1,483.44 10.88 44,396.53 51,609.00 3,565.26 16.00 51,609.01 61,790.10 4,719.24 17.92 61,790.11 124,621.74 6,543.66 21.36 124,621.75 196,420.98 19,964.52 23.52 196,420.99 375,000.00 36,851.70 30.00 375,000.01 499,999.98 90,425.40 32.00 499,999.99 1,500,000.00 130,425.42 34.00 1,500,000.01 EN ADELANTE 470,425.38 35.00

TARIFA CORRESPONDIENTE AL PAGO PROVISIONAL DE JULIO DE 2015 Tarifa del Articulo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio que se liquida, aplicable para determinar el

a o ørovisional del mes de Julio de 2015 del Im uesto Sobre la Renta

LIMITE INFERIOR LIMITE SUPERIOR CUOTA FIJA % SOBRE

EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR

0.01 3,472.49 0.00 1.92 3,472.50 29,472.87 66.64 6.40 29,472.88 51,795.94 1,730.68 10.88 51,795.95 60,210.50 4,159.47 16.00 60,210.51 72,088.45 5,505.78 17.92 72,088.46 145,392.03 7,634.27 21.36 145,392.04 229,157.81 23,291.94 23.52 229,157.82 437,500.00 42,993.65 30.00 437,500.01 583,333.31 105,496.30 32.00 583,333.32 1,750,000.00 152,162.99 34.00 1,750,000.01 EN ADELANTE 548,829.61 35.00

TARIFA CORRESPONDIENTE AL PAGO PROVISIONAL DE AGOSTO DE 2015 Tarifa del Articulo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio que se liquida, aplicable para determinar el

acio Drovisional del mes de A osto de 2015 del Im uesto Sobre la Renta

LIMITE INFERIOR LIMITE SUPERIOR CUOTA FIJA % SOBRE

EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR

0.01 3,968.56 0.00 1.92 3,968.57 33,683.28 76.16 6.40 33,683.29 59,195.36 1,977.92 10.88

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HOJA No. 66 59,195.37 68,812.00 4,753.68 16.00 68,812.01 82,386.80 6,292.32 17.92 82,386.81 166,162.32 8,724.88 21.36 166,162.33 261,894.64 26,619.36 23.52 261,894.65 500,000.00 49,135.60 30.00 500,000.01 666,666.64 120,567.20 32.00 666,666.65 2,000,000.00 173,900.56 34.00 2,000,000.01 EN ADELANTE 627,233.84 35.00

TARIFA CORRESPONDIENTE AL PAGO PROVISIONAL DE SEPTIEMBRE DE 2015 Tarifa del Articulo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio que se liquida, aplicable para determinar el

a o orovisional del mes de Se tiembre de 2015 del Im uesto Sobre la Renta

LIMITE INFERIOR LIMITE SUPERIOR CUOTA FIJA % SOBRE

EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR

0.01 4,464.63 0.00 1.92 4,464.64 37,893.69 85.68 6.40 37,893.70 66,594.78 2,225.16 10.88 66,594.79 77,413.50 5,347.89 16.00 77,413.51 92,685.15 7,078.86 17.92 92,685.16 186,932.61 9,815.49 21.36 186,932.62 294,631.47 29,946.78 23.52 294,631.48 562,500.00 55,277.55 30.00 562,500.01 749,999.97 135,638.10 32.00 749,999.98 2,250,000.00 195,638.13 34.00 2,250,000.01 EN ADELANTE 705,638.07 35.00

TARIFA CORRESPONDIENTE AL PAGO PROVISIONAL DE OCTUBRE DE 2015 Tarifa del Articulo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio que se liquida, aplicable para determinar el

a o orovisional del mes de Octubre de 2015 del Im uesto Sobre la Renta

LIMITE INFERIOR LIMITE SUPERIOR CUOTA FIJA % SOBRE

EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR

0.01 4,960.70 0.00 1.92 4,960.71 42,104.10 95.20 6.40 42,104.11 73,994.20 2,472.40 10.88 73,994.21 86,015.00 5,942.10 16.00 86,015.01 102,983.50 7,865.40 17.92 102,983.51 207,702.90 10,906.10 21.36 207,702.91 327,368.30 33,274.20 23.52 327,368.31 625,000.00 61,419.50 30.00 625,000.01 833,333.30 150,709.00 32.00 833,333.31 2,500,000.00 217,375.70 34.00 2,500,000.01 EN ADELANTE 784,042.30 35.00

TARIFA CORRESPONDIENTE AL PAGO PROVISIONAL DE NOVIEMBRE DE 2015

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HOJA No. 67 Tarifa del Artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio que se liquida, aplicable para determinar el

a o ørovisional del mes de Noviembre de 2015 del Impuesto Sobre la Renta

LIMITE INFERIOR LIMITE SUPERIOR CUOTA FIJA % SOBRE

EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR

0.01 5,456.77 0.00 1.92 5,456.78 46,314.51 104.72 6.40 46,314.52 81,393.62 2,719.64 10.88 81,393.63 94,616.50 6,536.31 16.00 94,616.51 113,281.85 8,651.94 17.92 113,281.86 228,473.19 11,996.71 21.36 228,473.20 360,105.13 36,601.62 23.52 360,105.14 687,500.00 67,561.45 30.00 687,500.01 916,666.63 165,779.90 32.00 916,666.64 2,750,000.00 239,113.27 34.00 2,750,000.01 EN ADELANTE 862,446.53 35.00

TARIFA CORRESPONDIENTE AL PAGO PROVISIONAL DE DICIEMBRE DE 2015 Tarifa del Articulo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio que se liquida, aplicable para determinar el

a o orovisional del mes de Diciembre de 2015 del Impuesto Sobre la Renta

LIMITE INFERIOR LIMITE SUPERIOR CUOTA FIJA % SOBRE

EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR

0.01 5,952.84 0.00 1.92 5,952.85 50,524.92 114.29 6.40 50,524.93 88,793.04 2,966.91 10.88 88,793.05 103,218.00 7,130.48 16.00 103,218.01 123,580.20 9,438.47 17.92 123,580.21 249,243.48 13,087.37 21.36 249,243.49 392,841.96 39,929.05 23.52 392,841.97 750,000.00 73,703.41 30.00 750,000.01 1,000,000.00 180,850.82 32.00 1,000,000.01 3,000,000.00 260,850.81 34.00 3,000,000.01 EN ADELANTE 940,850.81 35.00

RESUMEN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA COMO SUJETO DIRECTO

IMPUESTO OMITIDO IMPORTE OMITIDO ACTUALIZACION IMPUESTO ACTUALIZADO

Impuesto sobre la renta como sujeto directo de los pagos provisionales 0.00 278,632.87 278,632.87

Impuesto sobre la renta como sujeto directo anual 11,316,736.57 1,450,805.63 12,767,542.20

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HOJA No. 68

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

1.- DETERMINACION DE LOS PAGOS MENSUALES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A CARGO POR EL EJERCICIO FISCAL COMPRENDIDO DEL 1 DE ENERO DE 2015 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015 DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN EL ARTICULO 5-D PARRAFOS PRIMERO SEGUNDO Y TERCERO, VIGENTE EN EL EJERCICIO QUE SE LIQUIDA, ACTUALIZADO DESDE LA FECHA LIMITE DE LA OBLIGACION PARA LA PRESENTACION DE CADA PAGO HASTA LA FECHA DE LA PRESENTE RESOLUCION. MES Enero Febrero Marzo Abril Mayo VALOR NETO DE ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADAS A LA TASA DEL 16% SEGUN PUNTO 1.2 VALOR DE ACTOS O ACTIVIADES PRESUNTOS DEL NUMERAL 1 VALOR DDE ACTOS O ACTIVIADES A LA TASA 16% DEL APARATADO II IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. DEL CONSIDERANDO UNICO DE LA PRESENTE RESOLUCION.

1,541,317.95 2,045,821.14 2,135,528.23 2,194,836.77 1,973,162.07

(MULTIPLICADO POR) TASA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 1 SEGUNDO PARRAFO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, VIGENTE EN EL PERIODO QUE SE LIQUIDA.

0.16 0.16 0.16 0.16 0.16

(IGUAL A) IMPUESTO CORRESPONDIENTE 246,610.87 327,331.38 341,684.52 351,173.88 315,705.93 (MENOS) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ACREDITABLE SEGUN NUMERAL 2 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ACREDITABLE. DEL CONSIDERANDO UNICO DE LA PRESENTE RESOLUCION.

0.00 0.00 0 .00 0.00 0.00

(MENOS) PAGOS EFECTUADOS SEGUN APARTADO DE DECLARACIONES PRESENTADAS DEL CONSIDERANDO UNICO DE LA PRESENTE RESOLUCION.

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

(MENOS) PAGOS RETENIDOS 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 (MENOS) SALDO A FAVOR DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DE PERIODOS ANTERIORES

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

(IGUAL A) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A CARGO DETERMINADO DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN EL ARTICULO 5-D VIGENTE EN EL EJERCICIO QUE SE LIQUIDA

246,610.87 327,331.38 341,684.52 351,173.88 315,705.93

(MULTIPLICADO POR) FACTOR DE ACTUALIZACION 1.1645 1.1622 1.1575 1.1605 1.1664

(IGUAL A) IMPUESTO AL VALOR 287,178.36 380,424.53 395,499.83 407,537.29 368,239.40

69

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HOJA No. 69 AGREGADO ACTUALIZADO A CARGO (MENOS) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO HISTORICO A CARGO 246,610.87 327,331.38 341,684.52 351,173.88 315,705.93

(IGUAL A) PARTE ACTUALIZADA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 40,567.49 53,093.15 53,815.31 56,363.41 52,533.47

CONTINUA CUADRO ANTERIOR MES Junio Julio Agosto Septiembre VALOR NETO DE ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADAS A LA TASA DEL 16% SEGUN PUNTO 1.2 VALOR DE ACTOS O ACTIVIADES PRESUNTOS DEL NUMERAL 1 VALOR DDE ACTOS O ACTIVIADES A LA TASA 16% DEL APARATADO II IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. DEL CONSIDERANDO UNICO DE LA PRESENTE RESOLUCION.

1,366,793.99 2,664,494.58 5,466,696.06 4,585,655.35

(MULTIPLICADO POR) TASA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 1 SEGUNDO PARRAFO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, VIGENTE EN EL PERIODO QUE SE LIQUIDA.

0.16 0.16 0.16 0.16

(IGUAL A) IMPUESTO CORRESPONDIENTE 218,687.04 426,319.13 874,671.37 733,704.86 (MENOS) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ACREDITABLE SEGUN NUMERAL 2 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ACREDITABLE. DEL CONSIDERANDO UNICO DE LA PRESENTE RESOLUCION.

0.00 0.00 0.00 0.00

(MENOS) PAGOS EFECTUADOS SEGUN 1.1 DECLARACIONES DE PAGOS MENSUALES PRESENTADAS DEL NUMERAL 1 VALOR DDE ACTOS O ACTIVIADES A LA TASA 16% DEL APARATADO II IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. DEL CONSIDERANDO UNICO DE LA PRESENTE RESOLUCION.

0.00 0.00 0.00 0.00

(MENOS) PAGOS RETENIDOS 0.00 0.00 0.00 0.00 (MENOS) SALDO A FAVOR DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DE PERIODOS ANTERIORES 0.00 0.00 0.00 0.00

(IGUAL A) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A CARGO DETERMINADO DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN EL ARTICULO 5-D VIGENTE EN EL EJERCICIO QUE SE LIQUIDA

218,687.04 426,319.13 874,671.37 733,704.86

(MULTIPLICADO POR) FACTOR DE ACTUALIZACION 1.1644 1.1627 1.1603 1.1559 (IGUAL A) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ACTUALIZADO A CARGO 254,639.19 495,681.25 1,014,881.19 848,089.45

(MENOS) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO HISTORICO A CARGO 218,687.04 426,319.13 874,671.37 733,704.86

(IGUAL A) PARTE ACTUALIZADA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 35,952.15 69,362.12 140,209.82 114,384.59

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Gobierno ctiEstado

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Coahuila 7 3

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HOJA No. 70 CONTINUA CUADRO ANTERIOR MES Octubre Noviembre Diciembre TOTAL VALOR NETO DE ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADAS A LA TASA DEL 16% SEGUN PUNTO 1.2 VALOR DE ACTOS O ACTIVIADES PRESUNTOS DEL NUMERAL 1 VALOR DDE ACTOS O ACTIVIADES A LA TASA 16% DEL APARATADO II IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. DEL CONSIDERANDO UNICO DE LA PRESENTE RESOLUCION.

2,340,751.17 2,234,026.39 4,096,304.69 32,645,388.39

(MULTIPLICADO POR) TASA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 1 SEGUNDO PARRAFO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, VIGENTE EN EL PERIODO QUE SE LIQUIDA.

0.16 0.16 0.16

(IGUAL A) IMPUESTO CORRESPONDIENTE 374,520.19 357,444.22 655,408.75 5,223,262.14 (MENOS) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ACREDITABLE SEGUN NUMERAL 2 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ACREDITABLE. DEL CONSIDERANDO UNICO DE LA PRESENTE RESOLUCION.

0.00 0.00 0.00 0.00

(MENOS) PAGOS EFECTUADOS SEGUN APARTADO DE DECLARACIONES PRESENTADAS DEL CONSIDERANDO UNICO DE LA PRESENTE RESOLUCION.

0.00 0.00 0.00 0.00

(MENOS) PAGOS RETENIDOS 0.00 0.00 0.00 0.00 (MENOS) SALDO A FAVOR DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DE PERIODOS ANTERIORES 0.00 0.00 0.00

(IGUAL A) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A CARGO DETERMINADO DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN EL ARTICULO 5-D VIGENTE EN EL EJERCICIO QUE SE LIQUIDA

374,520.19 357,444.22 655,408.75 5,223,262.14

(MULTIPLICADO POR) FACTOR DE ACTUALIZACION 1.1500 1.1438 1.1391 (IGUAL A) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ACTUALIZADO A CARGO 430,698.22 408,844.70 746,576.11 6,038,289.52

(MENOS) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO HISTORICO A CARGO 374,520.19 357,444.22 655,408.75 5,223,262.14

(IGUAL A) PARTE ACTUALIZADA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 56,178.03 51,400.48 91,167.36 815,027.38

RESUMEN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO COMO SUJETO DIRECTO

IMPUESTO OMITIDO IMPORTE OMITIDO ACTUALIZACION IMPUESTO ACTUALIZADO

Impuesto al Valor agregado como sujeto directo 5,223,262.14 815,027.38 6,038,289.52

71

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Coahuila

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HOJA No. 71

GRAN RESUMEN

IMPUESTO OMITIDO IMPORTE OMITIDO ACTUALIZACION IMPUESTO ACTUALIZADO

Impuesto sobre la renta como sujeto directo de los pagos provisionales 0.00 278,632.87 278,632.87

Impuesto sobre la renta como sujeto directo anual 11,316,736.57 1,450,805.63 12,767,542.20 Impuesto al Valor agregado como sujeto directo 5,223,262.14 815,027.38 6,038,289.52 TOTAL 16,539,998.71 2,544,465.88 19,084,464.59

IV.- FACTOR DE ACTUALIZACION

El factor de actualización que se cita en el Capítulo III de esta resolución, se determinó tomando el índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al mes más reciente del periodo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, expresado con la base 'segunda quincena de julio de 2018=100', según comunicación del Instituto Nacional de Estadística y Geografía publicada en el Diario Oficial de la Federación del 24 de agosto de 2018; dividiéndolo entre el índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al mes más antiguo del periodo, también expresado con la base 'segunda quincena de julio de 2018=100' publicado en el Diario Oficial de la Federación del 21 de septiembre de 2018, como se indica a continuación:

A.- DETERMINACION DEL FACTOR DE ACTUALIZACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A CARGO POR EL EJERCICIO FISCAL COMPRENDIDO DEL 1 DE ENERO DE 2015 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015, DESDE LA FECHA LIMITE DE LA OBLIGACION PARA LA PRESENTACION DE LA DECLARACION ANUAL HASTA EL MES DE NOVIEMBRE DEL 2018

PERIODO DE ACTUALIZACION Abril 2016 a Noviembre 2018 INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DEL MES ANTERIOR AL MAS RECIENTE DEL PERIODO 101.4400 DEL MES DE: Octubre 2018 PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DE FECHA 09 de Noviembre de 2018 (DIVIDIDO ENTRE) INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DEL MES ANTERIOR AL MAS ANTIGUO DEL PERIODO 89.9100 DEL MES DE: Marzo 2016 PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DE FECHA 21 de Septiembre de 2018 (IGUAL A) FACTOR DE ACTUALIZACION 1.1282

B.- DETERMINACION DEL FACTOR DE ACTUALIZACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A CARGO POR EL EJERCICIO FISCAL COMPRENDIDO DEL 1 DE ENERO DE 2015 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015, DESDE LA FECHA LIMITE DE LA OBLIGACION PARA LA PRESENTACION DE CADA PAGO MENSUAL PROVISIONAL HASTA EL MES DE ABRIL DEL 2016 FECHA LIMITE DE LA OBLIGACION PARA LA PRESENTACION DE LA DECLARACION ANUAL DEL EJERCICIO 2015. CONCEPTO Enero 2015 Febrero 2015 Marzo 2015 Abril 2015 PERIODO DE ACTUALIZACION Febrero 2015

a Abril 2016 Marzo 2015 a

Abril 2016 Abril 2015 a

Abril 2016 Mayo 2015 a

Abril 2016 INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DEL MES ANTERIOR AL MAS RECIENTE DEL PERIODO

89.9100 89.9100 89.9100 89.9100

DEL MES DE: Marzo 2016 Marzo 2016 Marzo 2016 Marzo 2016 72

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HOJA No. 72 PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DE FECHA

21 de Septiembre de

2018

21 de Septiembre de

2018

21 de Septiembre de

2018

21 de Septiembre de

2018 (DIVIDIDO ENTRE) INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DEL MES ANTERIOR AL MAS ANTIGUO DEL PERIODO

87.1101 87.2754 87.6307 87.4038

DEL MES DE: Enero 2015 Febrero 2015 Marzo 2015 Abril 2015 PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DE FECHA

21 de Septiembre de

2018

21 de Septiembre de

2018

21 de Septiembre de

2018

21 de Septiembre de

2018 (IGUAL A) FACTOR DE ACTUALIZACION 1.0321 1.0301 1.0260 1.0286

CONTINUA CUADRO ANTERIOR CONCEPTO Mayo 2015 Junio 2015 Julio 2015 Aeosto 2015 PERIODO DE ACTUALIZACION Junio 2015 a

Abril 2016 Julio 2015 a

Abril 2016 Agosto 2015 a

Abril 2016

Septiembre 2015 a Abril

2016 INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DEL MES ANTERIOR AL MAS RECIENTE DEL PERIODO

89.9100 89.9100 89.9100 89.9100

DEL MES DE: Marzo 2016 Marzo 2016 Marzo 2016 Marzo 2016 PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DE FECHA

21 de Septiembre de

2018

21 de Septiembre de

2018

21 de Septiembre de

2018

21 de Septiembre de

2018 (DIVIDIDO ENTRE) INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DEL MES ANTERIOR AL MAS ANTIGUO DEL PERIODO

86.9674 87.1131 87.2408 87.4249

DEL MES DE: Mayo 2015 Junio 2015 Julio 2015 Agosto 2015 PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DE FECHA

21 de Septiembre de

2018

21 de Septiembre de

2018

21 de Septiembre de

2018

21 de Septiembre de

2018 (IGUAL A) FACTOR DE ACTUALIZACION 1.0338 1.0321 1.0305 1.0284

CONTINUA CUADRO ANTERIOR

CONCEPTO Septiembre 2015 Octubre 2015 Noviembre

2015 Diciembre

2015 PERIODO DE ACTUALIZACION Octubre 2015

a Abril 2016

Noviembre 2015 a Abril

2016

Diciembre 2015 a Abril

2016

Enero 2016 a Abril 2016

INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DEL MES ANTERIOR AL MAS RECIENTE DEL PERIODO

89.9100 89.9100 89.9100 89.9100

DEL MES DE: Marzo 2016 Marzo 2016 Marzo 2016 Marzo 2016 PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DE FECHA

21 de Septiembre de

2018

21 de Septiembre de

2018

21 de Septiembre de

2018

21 de Septiembre de

2018 (DIVIDIDO ENTRE) INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DEL MES ANTERIOR 87.7524 88.2039 88.6855 89.0468

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Gobierno tiEstado Administración Fiscal General

Administración General de Fiscalización

Coahuila '

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HOJA No. 73 AL MAS ANTIGUO DEL PERIODO DEL MES DE: Septiembre

2015 Octubre Z15 Noviembre 2015

Diciembre 2015

PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DE FECHA

21 de Septiembre de

2018

21 de Septiembre de

2018

21 de Septiembre de

2018

21 de Septiembre de

2018 (IGUAL A) FACTOR DE ACTUALIZACION 1.0245 1.0193 1.0138 1.0096

C.- DETERMINACION DEL FACTOR DE ACTUALIZACION DE LOS PAGOS DEFINITIVOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO COMO SUJETO DIRECTO POR EL EJERCICIO FISCAL COMPRENDIDO DEL 1 DE ENERO DE 2015 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015, DESDE LA FECHA LIMITE DE LA OBLIGACION PARA LA PRESENTACION DE CADA PAGO DEFINITIVO HASTA EL MES DE NOVIEMBRE DEL 2018

CONCEPTO Enero 2015 Febrero 2015 Marzo 2015 Abril 2015 PERIODO DE ACTUALIZACION Febrero 2015

a Noviembre 2018

Marzo 2015 a Noviembre

2018

Abril 2015 a Noviembre

2018

Mayo 2015 a Noviembre

2018 INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DEL MES ANTERIOR AL MAS RECIENTE DEL PERIODO

101.4400 101.4400 101.4400 101.4400

DEL MES DE: Octubre 2018 Octubre 2018 Octubre 2018 Octubre 2018 PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DE FECHA

09 de Noviembre de

2018

09 de Noviembre de

2018

09 de Noviembre de

2018

09 de Noviembre de

2018 (DIVIDIDO ENTRE) INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DEL MES ANTERIOR AL MAS ANTIGUO DEL PERIODO

87.1101 87.2754 87.6307 87.4038

DEL MES DE: Enero 2015 Febrero 2015 Marzo 2015 Abril 2015 PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DE FECHA

21 de Septiembre de

2018

21 de Septiembre de

2018

21 de Septiembre de

2018

21 de Septiembre de

2018 (IGUAL A) FACTOR DE ACTUALIZACION 1.1645 1.1622 1.1575 1.1605

CONTINUA CUADRO ANTERIOR CONCEPTO Mayo 2015 Junio 2015 Julio 2015 Agosto 2015 PERIODO DE ACTUALIZACION Junio 2015 a

Noviembre 2018

Julio 2015 a Noviembre

2018

Agosto 2015 a Noviembre

2018

Septiembre 2015 a

Noviembre 2018

INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DEL MES ANTERIOR AL MAS RECIENTE DEL PERIODO

101.4400 101.4400 101.4400 101.4400

DEL MES DE: Octubre 2018 Octubre 2018 Octubre 2018 Octubre 2018 PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DE FECHA

09 de Noviembre de

2018

09 de Noviembre de

2018

09 de Noviembre de

2018

09 de Noviembre de

2018 (DIVIDIDO ENTRE) INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DEL MES ANTERIOR 86.9674 87.1131 87.2408 87.4249

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HOJA No. 74 AL MAS ANTIGUO DEL PERIODO DEL MES DE: Mayo 2015 Junio 2015 Julio 2015 Agosto 2015 PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DE FECHA

21 de Septiembre de

2018

21 de Septiembre de

2018

21 de Septiembre de

2018

21 de Septiembre de

2018 (IGUAL A) FACTOR DE ACTUALIZACION 1.1664 1.1644 1.1627 1.1603

CONTINUA CUADRO ANTERIOR

CONCEPTO Septiembre 2015 Octubre 2015 Noviembre

2015 Diciembre

2015 PERIODO DE ACTUALIZACION Octubre 2015

a Noviembre 2018

Noviembre 2015a

Noviembre 2018

Diciembre 2015a

Noviembre 2018

Enero 2016 a Noviembre

2018

INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DEL MES ANTERIOR AL MAS RECIENTE DEL PERIODO

101.4400 101.4400 101.4400 101.4400

DEL MES DE: Octubre 2018 Octubre 2018 Octubre 2018 Octubre 2018 PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DE FECHA

09 de Noviembre de

2018

09 de Noviembre de

2018

09 de Noviembre de

2018

09 de Noviembre de

2018 (DIVIDIDO ENTRE) INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DEL MES ANTERIOR AL MAS ANTIGUO DEL PERIODO

87.7524 88.2039 88.6855 89.0468

DEL MES DE: Septiembre 2015 Octubre 2015 Noviembre

2015 Diciembre

2015 PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DE FECHA

21 de Septiembre de

2018

21 de Septiembre de

2018

21 de Septiembre de

2018

21 de Septiembre de

2018 (IGUALA) FACTOR DE ACTUALIZACION 1.1559 1.1500 1.1438 1.1391

V.- RECARGOS

En virtud de que el contribuyente WILLIAM DAVID LARA omitió pagar las contribuciones a cargo determinadas por ésta autoridad, mismas que se indican en el Capítulo III de la Determinación del Crédito Fiscal de la presente Resolución; con fundamento en los artículos 20 primer párrafo y 21 primero, segundo, cuarto y quinto párrafos del Código Fiscal de la Federación vigente, se procede a determinar el importe de los recargos en concepto de indemnización al Fisco Federal por falta de pago oportuno, multiplicado las contribuciones omitidas actualizadas determinadas, por las diferentes tasas mensuales de recargos vigentes en cada uno de los meses transcurridos desde el mes de Febrero de 2015 hasta el mes de Noviembre de 2018 mismas que se encuentran establecidas como sigue:

RECARGOS GENERADOS POR EL AÑO DE 2015 De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 80. de la Ley de Ingresos de la Federación publicada el 13 de Noviembre de 2014 y en el Artículo 21 primero, segundo y quinto párrafo del Código Fiscal de la Federación vigente en el año de 2015, como a continuación se detalla:

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HOJA No. 75 MES TASA

Febrero 1.13 Marzo 1.13 Abril 1.13 Mayo 1.13 Junio 1.13 Julio 1.13 Agosto 1.13 Septiembre 1.13 Octubre 1.13 Noviembre 1.13 Diciembre 1.13 TOTAL DE RECARGOS febrero a diciembre 2015 12.43

RECARGOS GENERADOS POR EL AÑO DE 2016 De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 80. de la Ley de Ingresos de la Federación publicada el 18 de Noviembre de 2015 y en el Articulo 21 primero, segundo y quinto párrafo del Código Fiscal de la Federación vigente en el año de 2016, como a continuación se detalla:

MES TASA Enero 1.13 Febrero 1.13 Marzo 1.13 Abril 1.13 Mayo 1.13 Junio 1.13 Julio 1.13 Agosto 1.13 Septiembre 1.13 Octubre 1.13 Noviembre 1.13 Diciembre 1.13 TOTAL DE RECARGOS enero a diciembre 2016 13.56

RECARGOS GENERADOS POR EL AÑO DE 2017 De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 80. de la Ley de Ingresos de la Federación publicada el 15 de Noviembre de 2016 y en el Artículo 21 primero, segundo y quinto párrafo del Código Fiscal de la Federación vigente en el año de 2017, como a continuación se detalla:

MES TASA Enero 1.13 Febrero 1.13 Marzo 1.13 Abril 1.13 Mayo 1.13 Junio 1.13

76

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HOJA No. 76 Julio 1.13 Agosto 1.13 Septiembre 1.13 Octubre 1.13 Noviembre 1.13 Diciembre 1.13 TOTAL DE RECARGOS enero a diciembre 2017 13.56

RECARGOS GENERADOS POR EL AÑO DE 2018 De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 80. de la Ley de Ingresos de la Federación publicada el 15 de Noviembre de 2017 y en el Artículo 21 primero, segundo y quinto párrafo del Código Fiscal de la Federación vigente en el año de 2018, como a continuación se detalla:

MES TASA Enero 1.47 Febrero 1.47 Marzo 1.47 Abril 1.47 Mayo 1.47 Junio 1.47 Julio 1.47 Agosto 1.47 Septiembre 1.47 Octubre 1.47 Noviembre 1.47 TOTAL DE RECARGOS enero a noviembre 2018 16.17

RECARGOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

1.-DETERMINACION DEL MONTO DE RECARGOS CAUSADOS POR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA OMITIDO A CARGO POR EL EJERCICIO FISCAL COMPRENDIDO DEL 1 DE ENERO DE 2015 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015, DESDE LA OBLIGACION DE PRESENTAR LA DECLARACION ANUAL HASTA LA FECHA DE LA PRESENTE RESOLUCION.

EJERCICIO PERIODO DE CAUSACION

AYO CAUSACION

IMPUESTO OMITIDO

ACTUALIZADO % RECARGOS RECARGOS

Enero-Diciembre 2015 Mayo a Diciembre 2016 12,767,542.20 9.04 1,154,185.81

Enero-Diciembre 2015 Enero a Diciembre 2017 12,767,542.20 13.56 1,731,278.72

Enero-Diciembre 2015 Enero a Noviembre 2018 12,767,542.20 16.17 2,064,511.57

TOTAL 4,949,976.10

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HOJA No. 77

2.-DETERMINACION DEL MONTO DE RECARGOS CAUSADOS POR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA OMITIDO A CARGO EN PAGOS PROVISIONALES POR EL EJERCICIO FISCAL COMPRENDIDO DEL 1 DE ENERO DE 2015 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015, ACTUALIZADO DESDE LA FECHA LIMITE DE LA OBLIGACION PARA LA PRESENTACION DE CADA PAGO PROVISIONAL HASTA LA FECHA DE LA FECHA DE LA OBLIGACION DE LA PRESENTACION DE LA DECLARACION ANUAL 30 DE ABRIL DE 2016.

MES MES DE CAUSACION AVO CAUSACION

IMPUESTO OMITIDO

ACTUALIZADO % RECARGOS RECARGOS

Enero Febrero a Diciembre 2015 547,390.23 12.43 68,040.61 Enero Enero a Abril 2016 547,390.23 4.52 24,742.04 Febrero Marzo a Diciembre 2015 728,220.56 11.30 82,288.92 Febrero Enero a Abril 2016 728,220.56 4.52 32,915.57 Marzo Abril a Diciembre 2015 757,535.92 10.17 77,041.40 Marzo Enero a Abril 2016 757,535.92 4.52 34,240.62 Abril Mayo a Diciembre 2015 780,807.26 9.04 70,584.98 Abril Enero a Abril 2016 780,807.26 4.52 35,292.49 Mayo Junio a Diciembre 2015 704,546.03 7.91 55,729.59 Mayo Enero a Abril 2016 704,546.03 4.52 31,845.48 Junio Julio a Diciembre 2015 484,346.07 6.78 32,838.66 Junio Enero a Abril 2016 484,346.07 4.52 21,892.44 Julio Agosto a Diciembre 2015 951,643.40 5.65 53,767.85 Julio Enero a Abril 2016 951,643.40 4.52 43,014.28 Agosto Septiembre a Diciembre 2015 1,958,328.42 4.52 88,516.44 Agosto Enero a Abril 2016 1,958,328.42 4.52 88,516.44 Septiembre Octubre a Diciembre 2015 1,634,982.74 3.39 55,425.91 Septiembre Enero a Abril 2016 1,634,982.74 4.52 73,901.22 Octubre Noviembre a Diciembre 2015 825,803.38 2.26 18,663.16 Octubre Enero a Abril 2016 825,803.38 4.52 37,326.31 Noviembre Diciembre a Diciembre 2015 783,478.24 1.13 8,853.30 Noviembre Enero a Abril 2016 783,478.24 4.52 35,413.22 Diciembre Enero a Abril 2016 1,438,287.19 4.52 65,010.58 TOTAL 1,135,861.51

RECARGOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

3.-DETERMINACION DEL MONTO DE RECARGOS APLICABLES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A CARGO EN PAGOS MENSUALES POR EL EJERCICIO FISCAL COMPRENDIDO DEL 1 DE ENERO DE 2015 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015, ACTUALIZADO DESDE LA FECHA LIMITE DE LA OBLIGACION PARA LA PRESENTACION DE CADA PAGO, HASTA LA FECHA DE LA PRESENTE RESOLUCION.

MES MES DE CAUSACION AÑO CAUSACION

IMPUESTO OMITIDO

ACTUALIZADO % RECARGOS RECARGOS

Enero Febrero a Diciembre 2015 287,178.36 12.43 35,696.27 Enero Enero a Diciembre 2016 287,178.36 13.56 38,941.39

78

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HOJA No. 78 Enero Enero a Diciembre 2017 287,178.36 13.56 38,941.39 Enero Enero a Noviembre 2018 287,178.36 16.17 46,436.74 Febrero Marzo a Diciembre 2015 380,424.53 11.30 42,987.97 Febrero Enero a Diciembre 2016 380,424.53 13.56 51,585.57 Febrero Enero a Diciembre 2017 380,424.53 13.56 51,585.57 Febrero Enero a Noviembre 2018 380,424.53 16.17 61,514.65 Marzo Abril a Diciembre 2015 395,499.83 10.17 40,222.33 Marzo Enero a Diciembre 2016 395,499.83 13.56 53,629.78 Marzo Enero a Diciembre 2017 395,499.83 13.56 53,629.78 Marzo Enero a Noviembre 2018 395,499.83 16.17 63,952.32 Abril Mayo a Diciembre 2015 407,537.29 9.04 36,841.37 Abril Enero a Diciembre 2016 407,537.29 13.56 55,262.06 Abril Enero a Diciembre 2017 407,537.29 13.56 55,262.06 Abril Enero a Noviembre 2018 407,537.29 16.17 65,898.78 Mayo Junio a Diciembre 2015 368,239.40 7.91 29,127.74 Mayo Enero a Diciembre 2016 368,239.40 13.56 49,933.26 Mayo Enero a Diciembre 2017 368,239.40 13.56 49,933.26 Mayo Enero a Noviembre 2018 368,239.40 16.17 59,544.31 Junio Julio a Diciembre 2015 254,639.19 6.78 17,264.54 Junio Enero a Diciembre 2016 254,639.19 13.56 34,529.07 Junio Enero a Diciembre 2017 254,639.19 13.56 34,529.07 Junio Enero a Noviembre 2018 254,639.19 16.17 41,175.16 Julio Agosto a Diciembre 2015 495,681.25 5.65 28,005.99 Julio Enero a Diciembre 2016 495,681.25 13.56 67,214.38 Julio Enero a Diciembre 2017 495,681.25 13.56 67,214.38 Julio Enero a Noviembre 2018 495,681.25 16.17 80,151.66 Agosto Septiembre a Diciembre 2015 1,014,881.19 4.52 45,872.63 Agosto Enero a Diciembre 2016 1,014,881.19 13.56 137,617.89 Agosto Enero a Diciembre 2017 1,014,881.19 13.56 137,617.89 Agosto Enero a Noviembre 2018 1,014,881.19 16.17 164,106.29 Septiembre Octubre a Diciembre 2015 848,089.45 3.39 28,750.23 Septiembre Enero a Diciembre 2016 848,089.45 13.56 115,000.93 Septiembre Enero a Diciembre 2017 848,089.45 13.56 115,000.93 Septiembre Enero a Noviembre 2018 848,089.45 16.17 137,136.06 Octubre Noviembre a Diciembre 2015 430,698.22 2.26 9,733.78 Octubre Enero a Diciembre 2016 430,698.22 13.56 58,402.68 Octubre Enero a Diciembre 2017 430,698.22 13.56 58,402.68 Octubre Enero a Noviembre 2018 430,698.22 16.17 69,643.90 Noviembre Diciembre a Diciembre 2015 408,844.70 1.13 4,619.95 Noviembre Enero a Diciembre 2016 408,844.70 13.56 55,439.34 Noviembre Enero a Diciembre 2017 408,844.70 13.56 55,439.34 Noviembre Enero a Noviembre 2018 408,844.70 16.17 66,110.19 Diciembre Enero a Diciembre 2016 746,576.11 13.56 101,235.72 Diciembre Enero a Diciembre 2017 746,576.11 13.56 101,235.72 Diciembre Enero a Noviembre 2018 746,576.11 16.17 120,721.36 TOTAL 2,933,098.36

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HOJA No. 79 RESUMEN DE LOS RECARGOS

IMPUESTO OMITIDO RECARGOS Impuesto sobre la renta como sujeto directo anual 4,949,976.10 Impuesto sobre la renta como sujeto directo de los pagos provisionales 1,135,861.51 Impuesto al Valor agregado como sujeto directo 2,933,098.36 TOTAL 9,018,935.97

VI.- MULTAS

1.- MULTAS DE FONDO En relación con lo anterior y en virtud de que el contribuyente WILLIAM DAVID LARA omitió pagar contribuciones para efectos de Impuesto sobre la renta como sujeto directo anual por un importe de $11,316,736.57 (ONCE MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS 57/100 M.N.) para efectos de Impuesto al Valor agregado como sujeto directo por un importe de $5,223,262.14 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS 14/100 M.N.) se hace acreedor a la imposición de una multa equivalente al 55% de las contribuciones omitidas de conformidad con lo establecido en el Artículo 76 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación vigente, en relación al penúltimo párrafo del artículo 70 del Código Fiscal de la Federación vigente, como se determina a continuación:

DETERMINACION DE LA MULTA DE FONDO POR ADEUDO PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA COMO SUJETO DIRECTO ASI COMO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO COMO SUJETO DIRECTO POR EL EJERCICIO FISCAL COMPRENDIDO DEL 1 DE ENERO DE 2015 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015, DE CONFORMIDAD CON ARTICULO 76 PRIMER PARRAFO DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION VIGENTE EN RELACION AL PENÚLTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 70 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE.

IMPUESTO OMITIDO IMPORTE OMITIDO

SANCION DEL 55% DEL IMPUESTO OMITIDO,

CONTENIDO EN ARTiCULO 76 PRIMER P RRAFO DEL

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, VIGENTE.

Impuesto sobre la renta como sujeto directo anual 11,316,736.57 6,224,205.11 Impuesto al Valor agregado como sujeto directo 5,223,262.14 2,872,794.18 TOTAL 16,539,998.71 9,096,999.29

2.- DETERMINACION DE LAS MULTAS DE FORMA DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 82 FRACCION IV, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION VIGENTE EN EL MOMENTO EN QUE SE COMETIO LA INFRACCIÓN.

A su vez el Contribuyente que se liquida WILLIAM DAVID LARA, infringió el articulo 106 en relación con el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en relación con el artículo 81 primer párrafo fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, dichos ordenamientos vigentes en el ejercicio que se liquida, toda vez que una vez iniciado el ejercicio de las facultades de esta autoridad, no efectuó en su totalidad y en los términos de las disposiciones fiscales el entero de los pagos provisionales en los plazos y forma, haciéndose acreedor a una multa en cantidad de $ 17,370.00 (Diecisiete mil trescientos setenta pesos 00/100 M.N.) por cada uno de los meses correspondientes a Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del Impuesto Sobre la Renta cuya suma asciende a $ 208,440.00 (DOSCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS 00/100 M.N.), dado que la conducta y consumación que constituyó el ilícito de la omisión de la presentación de los pagos provisionales antes citados se prolongó en el tiempo, haciéndose acreedor a la imposición de multas, previstas en el artículo 82 Fracción IV del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir del 1 de enero de 2018, se dio a conocer en la Modificación al Anexo 5, Rubro A, fracción I de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017,

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HOJA No. 80 publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de diciembre de 2017, misma que fue actualizada de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 17-A sexto párrafo, del mencionado Código Fiscal de la Federación, el cual se describe a continuación

PROCEDIMIENTO PARA ACTUALIZAR LA MULTA DE $ 17,370.00

En virtud de que infringió el artículo 81 fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, se hace acreedor a la imposición de la multa mínima actualizada equivalente a la cantidad de $ 17,370.00 (DIECISIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA PESOS 00/100 M.N.) establecida en el artículo _82_ fracción _IV_ del mismo Código.

La multa mínima actualizada en cantidad de $17,370.00 (DIECISIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA PESOS 00/100 M.N.), establecida en el artículo 82, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir del 10 de enero de 2018, se dio a conocer en la Modificación al Anexo 5, Rubro A, fracción I de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de diciembre de 2017, misma que fue actualizada de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 17-A sexto párrafo, del mencionado Código Fiscal de la Federación, el cual se describe a continuación:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17-A sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación, las cantidades establecidas en el mismo ordenamiento se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del índice Nacional de Precios al Consumidor desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10%. Dicha actualización se llevará a cabo a partir del mes de enero del siguiente ejercicio fiscal a aquél en el que se haya dado dicho incremento. Para la actualización mencionada se considerará el periodo comprendido desde el mes en el que éstas se actualizaron por última vez y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el por ciento citado.

PRIMERA ACTUALIZACIÓN PROCEDIMIENTO PARA ACTUALIZAR LA MULTA DE $ 10,720.00.-

La multa mínima sin actualización establecida en el artículo 82, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir del 1° de enero de 2004, asciende a la cantidad de $9,661.00 (NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.), de conformidad con el Artículo Segundo fracciones I, III y XXIII, de las Disposiciones Transitorias del Código Fiscal de la Federación, contenidas en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2004.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 17-A sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación, y la Regla 2.1.13., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de abril de 2006, se dan a conocer las cantidades actualizadas vigentes a partir del mes de enero de 2006, en el Anexo 5 Rubro A, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2006.

La actualización se llevó a cabo de acuerdo con el procedimiento siguiente:

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HOJA No. 81 El incremento porcentual acumulado del Indice Nacional de Precios al Consumidor en el periodo comprendido desde el mes de julio de 2003 y hasta el mes de octubre de 2005 fue de 10.15%, excediendo del 10% citado en el artículo 17-A, sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación. Dicho por ciento es el resultado de dividir 114.765 puntos correspondiente al índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de octubre de 2005, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de noviembre de 2005, entre 104.188 puntos correspondiente al índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de junio de 2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2003, menos la unidad y multiplicado por 100.

De esta manera, con base en lo dispuesto en el artículo 17-A, sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación, el periodo que debe tomarse en consideración es el comprendido del mes de julio 2003 al mes de diciembre de 2005. En estos mismos términos, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtendrá dividiendo el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo, por lo que debe tomarse en consideración el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2005 que fue de 115.591 puntos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2005 y el citado índice correspondiente al mes de junio de 2003, que fue de 104.188 puntos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2003. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.1094, mismo que fue publicado en el Anexo 5 Rubro C, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2006.

Así, la multa mínima en cantidad de $9,661.00 (NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.) multiplicada por el factor de actualización obtenido de 1.1094, da como resultado una multa mínima actualizada en cantidad de $10,717.91 (DIEZ MIL SETECIENTOS DIECISIETE PESOS 91/100 M.N.), misma que de conformidad con lo señalado en el artículo 17-A último párrafo del Código Fiscal de la Federación, que establece que para determinar el monto de las cantidades, se considerarán inclusive, las fracciones de peso; no obstante, dicho monto se ajustará para que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se ajusten a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99, se ajusten a la decena inmediata superior, de donde se obtiene un importe de la multa mínima actualizada en cantidad de $10,720.00 (DIEZ MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.), cantidad que fue publicada en el Anexo 5, Rubro A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2006, vigente a partir del 10 de enero de 2006.

SEGUNDA ACTUALIZACION PROCEDIMIENTO PARA ACTUALIZAR LA MULTA DE $ 12,240.00.

La multa mínima actualizada establecida en el artículo 82, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2008, asciende a la cantidad de $10,720.00 (DIEZ MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.) misma cantidad que fue actualizada de conformidad con el procedimiento establecido en la Regla 1.2.1.10 fracción 1, de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2009 y en la Regla 1.2.1.7., fracción 1, de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, publicada el 21 de diciembre de 2009, en el mismo ordenamiento oficial.

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HOJA No. 82 Ahora bien, de conformidad con el artículo 17-A sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación, a partir del mes de enero de 2009 se dan a conocer las cantidades actualizadas en el Anexo 5 Rubro A, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2009.

La actualización se llevó a cabo de acuerdo con el procedimiento siguiente:

El incremento porcentual acumulado del índice Nacional de Precios al Consumidor en el periodo comprendido desde el mes de enero de 2006 y hasta el mes de junio de 2008 fue de 10.16%, excediendo del 10% citado en el artículo 17-A sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación. Dicho porciento es el resultado de dividir 128.118 puntos correspondiente al índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de junio de 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2008, entre 116.301 puntos correspondiente al índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre de 2005, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2006, menos la unidad y multiplicado por 100.

De esta manera y con base a lo dispuesto en el artículo 17-A sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación, el periodo que debe tomarse en consideración es el comprendido del mes de enero de 2006 al mes de diciembre de 2008. En estos mismos términos, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtendrá dividiendo el índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo, por lo que debe tomarse en consideración el índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2008 que fue de 132.841 puntos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2008 y el citado índice correspondiente al mes de diciembre de 2005, que fue de 116.301 puntos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2006. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.1422.

Por lo anteriormente expuesto, la multa mínima actualizada en cantidad de $10,720.00 (DIEZ MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.) multiplicada por el factor de actualización obtenido de 1.1422, da como resultado una multa mínima actualizada de $12,244.38 (DOCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS 38/100 M.N.), misma que de conformidad con lo señalado en el artículo 17-A penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, que establece que para determinar el monto de las cantidades se considerarán, inclusive, las fracciones de peso; no obstante, dicho monto se ajustará para que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se ajusten a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99, se ajusten a la decena inmediata superior, obteniendo como resultado un importe de la multa mínima actualizada en cantidad de $12,240.00 (DOCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS 00/100 M.N.), cantidad que fue publicada en el Anexo 5 Rubro A, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2009, aplicable a partir del 1° de enero de 2009.

TERCERA ACTUALIZACIÓN PROCEDIMIENTO PARA ACTUALIZAR LA MULTA DE $ 13,720.00.-

La multa mínima actualizada establecida en el artículo 82, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2011, asciende a la cantidad de $12,240.00 (DOCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS 00/100 M.N.) misma cantidad que fue actualizada de conformidad con el procedimiento establecido en la Regla 1.2.1.7., fracción III, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2011, con relación a la regla 2.1.12, fracción II, de la Cuarta Resolución de

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HOJA No. 83 Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2015.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 17-A sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación, a partir del mes de enero de 2012 se dan a conocer las cantidades actualizadas en el Anexo 5, Rubro A, apartado I de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de enero de 2012.

La actualización se llevó a cabo de acuerdo con el procedimiento siguiente:

El incremento porcentual acumulado del índice Nacional de Precios al Consumidor en el periodo comprendido desde el mes de enero de 2009 y hasta el mes de marzo de 2011 fue de 10.03%, excediendo del 10% citado en el artículo 17-A sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación. Dicho porciento es el resultado de dividir 100.797 puntos correspondiente al índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 2011, entre 91.606269782709 puntos correspondiente al índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 23 de febrero de 2011, menos la unidad y multiplicado por 100.

De esta manera y con base a lo dispuesto en el artículo 17-A, sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación, el periodo que debe tomarse en consideración es el comprendido del mes de enero de 2009 al mes de diciembre de 2011. En estos mismos términos, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtendrá dividiendo el índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización, por lo que debe tomarse en consideración el índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2011, que fue de 102.707 puntos, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 9 de diciembre de 2011, y el índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes de noviembre de 2008, que fue de 91.606269782709 puntos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 2011. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.1211.

El índice correspondiente al mes de noviembre de 2008, a que se refiere el párrafo anterior, esta expresado conforme a la nueva base segunda quincena de diciembre de 2010=100, cuya serie histórica del índice Nacional de Precios al Consumidor mensual de enero de 1969 a enero de 2011, fue publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación de 23 de febrero de 2011.

Por lo anteriormente expuesto, la multa mínima actualizada en cantidad de $12,240.00 (DOCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS 00/100 M.N.) multiplicada por el factor obtenido de 1.1211, da como resultado una multa mínima actualizada de $13,722.264 (TRECE MIL SETECIENTOS VEINTIDOS PESOS 67/100 M.N.), misma que de conformidad con lo señalado en el artículo 17-A antepenúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, que establece que para determinar el monto de las cantidades se considerarán, inclusive, las fracciones de peso; no obstante, dicho monto se ajustará para que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se ajusten a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99, se ajusten a la decena inmediata superior, obteniendo como resultado un importe de la multa mínima actualizada en cantidad de $13,720.00 (TRECE MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.), cantidad que fue publicada en el Anexo 5 Rubro A, fracción I de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 05 de enero de 2012, aplicable a partir del 1° de enero de 2012.

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HOJA No. 84

CUARTA ACTUALIZACIÓN PROCEDIMIENTO PARA ACTUALIZAR LA MULTA DE $ 15,430.00.-

La multa mínima actualizada establecida en el artículo 82, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2014, asciende a la cantidad de $13,720.00 (TRECE MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.), misma cantidad que fue actualizada de conformidad con el procedimiento establecido en la Regla 2.1.12, fracción V, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2014.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 17-A, sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación, a partir del mes de enero de 2015 se dan a conocer las cantidades actualizadas en la Modificación al Anexo 5, Rubro A, apartado I de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 07 de enero de 2015.

La actualización se llevó a cabo de acuerdo con el procedimiento siguiente:

El incremento porcentual acumulado del índice Nacional de Precios al Consumidor en el periodo comprendido desde el mes de noviembre de 2011 y hasta el mes de marzo de 2014 fue de 10.11%, excediendo del 10% citado en el artículo 17-A sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación. Dicho porciento es el resultado de dividir 113.099 puntos correspondiente al índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de marzo de 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2014, entre 102.707 puntos correspondiente al índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de diciembre de 2011, menos la unidad y multiplicado por 100.

De esta manera y con base en lo dispuesto en el artículo 17-A, sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación, el periodo que debe tomarse en consideración es el comprendido del mes de noviembre de 2011 al mes de diciembre de 2014. En estos mismos términos, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtendrá dividiendo el índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización, por lo que debe tomarse en consideración el índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2014, que fue de 115.493 puntos, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de diciembre de 2014, y el índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes de noviembre de 2011, que fue de 102.707 puntos, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 09 de diciembre de 2011. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.1244.

Por lo anteriormente expuesto, la multa mínima actualizada en cantidad de $13,720.00 (TRECE MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.) multiplicada por el factor obtenido de 1.1244, da como resultado una multa mínima actualizada de $15,426.76 (QUINCE MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS PESOS 76/100 M.N.), misma que de conformidad con lo señalado en el artículo 17-A antepenúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, que establece que para determinar el monto de las cantidades se considerarán, inclusive, las fracciones de peso; no obstante, dicho monto se ajustará para que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se ajusten a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99, se ajusten a la decena inmediata superior, obteniendo como resultado un importe de la multa mínima actualizada en cantidad de $15,430.00

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HOJA No. 85 (QUINCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA PESOS 00/100 M.N.), cantidad que se dio a conocer en la Modificación al Anexo 5 Rubro A, fracción I de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de enero de 2015,es aplicable a partir del 10 de enero de 2015.

QUINTA ACTUALIZACIÓN PROCEDIMIENTO PARA ACTUALIZAR LA MULTA DE $17,370.00

La multa mínima actualizada establecida en el artículo 82, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2017, asciende a la cantidad de $15,430.00 (QUINCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA PESOS 00/100 M.N.), misma cantidad que fue actualizada de conformidad con el procedimiento establecido en la Regla 2.1.13, fracción VIII, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2017.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 17-A, sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación, a partir del mes de enero de 2018 se dan a conocer las cantidades actualizadas en la Modificación al Anexo 5, Rubro A, fracción I de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2017.

La actualización se llevó a cabo de acuerdo con el procedimiento siguiente:

El incremento porcentual acumulado del índice Nacional de Precios al Consumidor en el periodo comprendido desde el mes de noviembre de 2014 y hasta el mes de agosto de 2017 fue de 10.41%, excediendo del 10% citado en el artículo 17-A sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación. Dicho por ciento es el resultado de dividir 127.513 puntos correspondiente al índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de agosto de 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 08 de septiembre de 2017, entre 115.493 puntos correspondiente al índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2014, menos la unidad y multiplicado por 100.

De esta manera y con base en lo dispuesto en el artículo 17-A, sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación, el periodo que se tomó en consideración para la actualización es el comprendido del mes de noviembre de 2014 al mes de diciembre de 2017. En estos mismos términos, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtuvo dividiendo el índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización, por lo que se tomó en consideración el índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 08 de diciembre de 2017, que fue de 130.044 puntos y el citado índice correspondiente al mes de noviembre de 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2014, que fue de 115.493 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.1259.

Por lo anteriormente expuesto, la multa mínima actualizada en cantidad de $15,430.00 (QUINCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA PESOS 00/100 M.N.) multiplicada por el factor obtenido de 1.1259, da como resultado una multa mínima actualizada de $17,372.63 (DIECISIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS 63/100 M.N.), misma que de conformidad con lo señalado en el artículo 17-A antepenúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, que establece que para determinar el monto de las cantidades se considerarán,

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HOJA No. 86 inclusive, las fracciones de peso; no obstante, dicho monto se ajustará para que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se ajusten a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99, se ajusten a la decena inmediata superior, obteniendo como resultado un importe de la multa mínima actualizada en cantidad de $17,370.00 (DIECISIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA PESOS 00/100 M.N.), cantidad que se dio a conocer en la Modificación al Anexo 5, Rubro A, fracción I de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2017 aplicable a partir del 1° de enero de 2018.

Se precisa que las cantidades establecidas en cantidad mínima, no pierden ese carácter al actualizarse conforme al procedimiento previsto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, ya que las cantidades resultantes corresponden a las publicadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el Diario Oficial de la Federación y en la Resolución Miscelánea Fiscal, por lo que de acuerdo con lo establecido en el propio artículo 17-A cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización".

3.- DETERMINACION DE LAS MULTAS DE FORMA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 5-D PARRAFOS PRIMERO SEGUNDO Y TERCERO, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION VIGENTE EN EL MOMENTO EN QUE SE COMETIO LA INFRACCIÓN. A su vez el Contribuyente que se liquida WILLIAM DAVID LARA, infringió el artículo 5-D PARRAFOS PRIMERO SEGUNDO Y TERCERO, en relación con el artículo 81 Primer Párrafo Fracción I del Código Fiscal de la Federación vigente en el Ejercicio que se liquida, toda vez que iniciado el ejercicio de las facultades de esta autoridad, no efectuó en los términos de las disposiciones fiscales los pagos definitivos en tiempo y forma, haciéndose acreedor a una multa en cantidad de $ 14,230.00 (Catorce mil doscientos treinta pesos 00/100 M.N.) por cada uno de los meses correspondientes a Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto del Impuesto al Valor agregado como sujeto directo cuya suma asciende a $ 113,840.00 (CIENTO TRECE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS 00/100 M.N.), haciéndose acreedor a la imposición de la multa, prevista en el artículo 82 primer párrafo fracción I inciso d) del Código Fiscal de la Federación vigente, a partir del 1 de Enero de 2018, se dio a conocer en la Modificación al Anexo 5, Rubro A, fracción I de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de diciembre de 2017, misma que fue actualizada de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 17-A sexto párrafo, del mencionado Código Fiscal de la Federación, el cual se describe a continuación

PROCEDIMIENTO PARA ACTUALIZAR LA MULTA DE $14,230.00

En virtud de que infringió el artículo 81 fracción I, del Código Fiscal de la Federación, se hace acreedor a la imposición de la multa mínima actualizada equivalente a la cantidad de $ 14,230.00 (CATORCE MIL DOSCIENTOS TREINTA PESOS 00/100 M.N.) establecida en el artículo _82_ fracción _1_, inciso d) del mismo Código.

La multa mínima actualizada en cantidad de $14,230.00 (CATORCE MIL DOSCIENTOS TREINTA PESOS 00/100 M.N.), establecida en el artículo 82, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir del 1° de enero de 2018, se dio a conocer en la Modificación al Anexo 5, Rubro A, fracción I de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de diciembre de 2017, misma que fue actualizada de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 17-A sexto párrafo, del mencionado Código Fiscal de la Federación, el cual se describe a continuación:

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HOJA No. 87 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17-A sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación, las cantidades establecidas en el mismo ordenamiento se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del índice Nacional de Precios al Consumidor desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10%. Dicha actualización se llevará a cabo a partir del mes de enero del siguiente ejercicio fiscal a aquél en el que se haya dado dicho incremento. Para la actualización mencionada se considerará el periodo comprendido desde el mes en el que éstas se actualizaron por última vez y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el por ciento citado.

PRIMERA ACTUALIZACION PROCEDIMIENTO PARA ACTUALIZAR LA MULTA DE $ 8,780.00.-

La multa mínima sin actualización establecida en el artículo 82, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir del 1° de enero de 2004, asciende a la cantidad de $7,918.00 (SIETE MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO PESOS 00/100 M.N.), de conformidad con el Artículo Segundo fracciones I, III y XXIII, de las Disposiciones Transitorias del Código Fiscal de la Federación, contenidas en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2004.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 17-A sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación, y la Regla 2.1.13., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de abril de 2006, se dan a conocer las cantidades actualizadas vigentes a partir del mes de enero de 2006, en el Anexo 5 Rubro A, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2006.

La actualización se llevó a cabo de acuerdo con el procedimiento siguiente:

El incremento porcentual acumulado del índice Nacional de Precios al Consumidor en el periodo comprendido desde el mes de julio de 2003 y hasta el mes de octubre de 2005 fue de 10.15%, excediendo del 10% citado en el artículo 17-A, sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación. Dicho por ciento es el resultado de dividir 114.765 puntos correspondiente al índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de octubre de 2005, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de noviembre de 2005, entre 104.188 puntos correspondiente al índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de junio de 2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2003, menos la unidad y multiplicado por 100.

De esta manera, con base en lo dispuesto en el artículo 17-A, sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación, el periodo que debe tomarse en consideración es el comprendido del mes de julio 2003 al mes de diciembre de 2005. En estos mismos términos, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtendrá dividiendo el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo, por lo que debe tomarse en consideración el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2005 que fue de 115.591 puntos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2005 y el citado índice correspondiente al mes de junio de 2003, que fue de 104.188 puntos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2003. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.1094, mismo que fue publicado

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HOJA No. 88 en el Anexo 5 Rubro C, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2006.

Así, la multa mínima en cantidad de $7,918.00 (SIETE MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO PESOS 00/100 M.N.) multiplicada por el factor de actualización obtenido de 1.1094, da como resultado una multa mínima actualizada en cantidad de $8,784.22 (OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS 22/100 M.N.), misma que de conformidad con lo señalado en el artículo 17-A último párrafo del Código Fiscal de la Federación, que establece que para determinar el monto de las cantidades, se considerarán inclusive, las fracciones de peso; no obstante, dicho monto se ajustará para que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se ajusten a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99, se ajusten a la decena inmediata superior, de donde se obtiene un importe de la multa mínima actualizada en cantidad de $8,780.00 (OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS 00/100 M.N.), cantidad que fue publicada en el Anexo 5, Rubro A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2006, vigente a partir del 1° de enero de 2006..

SEGUNDA ACTUALIZACION PROCEDIMIENTO PARA ACTUALIZAR LA MULTA DE $ 10,030.00.-

La multa mínima actualizada establecida en el artículo 82, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2008, asciende a la cantidad de $8,780.00 (OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS 00/100 M.N.) misma cantidad que fue actualizada de conformidad con el procedimiento establecido en la Regla 1.2.1.10 fracción 1, de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2009 y en la Regla 1.2.1.7., fracción 1, de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, publicada el 21 de diciembre de 2009, en el mismo ordenamiento oficial.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 17-A sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación, a partir del mes de enero de 2009 se dan a conocer las cantidades actualizadas en el Anexo 5 Rubro A, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2009.

La actualización se llevó a cabo de acuerdo con el procedimiento siguiente:

El incremento porcentual acumulado del índice Nacional de Precios al Consumidor en el periodo comprendido desde el mes de enero de 2006 y hasta el mes de junio de 2008 fue de 10.16%, excediendo del 10% citado en el artículo 17-A sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación. Dicho porciento es el resultado de dividir 128.118 puntos correspondiente al índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de junio de 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2008, entre 116.301 puntos correspondiente al índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre de 2005, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2006, menos la unidad y multiplicado por 100.

De esta manera y con base a lo dispuesto en el artículo 17-A sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación, el periodo que debe tomarse en consideración es el comprendido del mes de enero de 2006 al mes de diciembre de 2008. En estos mismos términos, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtendrá dividiendo el índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo, por lo que debe tomarse en consideración

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HOJA No. 89 el índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2008 que fue de 132.841 puntos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2008 y el citado índice correspondiente al mes de diciembre de 2005, que fue de 116.301 puntos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2006. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.1422.

Por lo anteriormente expuesto, la multa mínima actualizada en cantidad de $8,780.00 (OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS 00/100 M.N.) multiplicada por el factor de actualización obtenido de 1.1422, da como resultado una multa mínima actualizada de $10,028.51 (DIEZ MIL VEINTIOCHO PESOS 51/100 M.N.), misma que de conformidad con lo señalado en el artículo 17-A penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, que establece que para determinar el monto de las cantidades se considerarán, inclusive, las fracciones de peso; no obstante, dicho monto se ajustará para que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se ajusten a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99, se ajusten a la decena inmediata superior, obteniendo como resultado un importe de la multa mínima actualizada en cantidad de $10,030.00 (DIEZ MIL TREINTA PESOS 00/100 M.N.), cantidad que fue publicada en el Anexo 5 Rubro A, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2009, aplicable a partir del 1° de enero de 2009.

TERCERA ACTUALIZACION PROCEDIMIENTO PARA ACTUALIZAR LA MULTA DE $11,240.00

La multa mínima actualizada establecida en el artículo 82, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2011, asciende a la cantidad de $10,030.00 (DIEZ MIL TREINTA PESOS 00/100 M.N.) misma cantidad que fue actualizada de conformidad con el procedimiento establecido en la Regla 1.2.1.7., fracción III, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2011, con relación a la regla 2.1.12, fracción II, de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2015.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 17-A sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación, a partir del mes de enero de 2012 se dan a conocer las cantidades actualizadas en el Anexo 5, Rubro A, apartado I de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de enero de 2012.

La actualización se llevó a cabo de acuerdo con el procedimiento siguiente:

El incremento porcentual acumulado del índice Nacional de Precios al Consumidor en el periodo comprendido desde el mes de enero de 2009 y hasta el mes de marzo de 2011 fue de 10.03%, excediendo del 10% citado en el artículo 17-A sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación. Dicho porciento es el resultado de dividir 100.797 puntos correspondiente al índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 2011, entre 91.606269782709 puntos correspondiente al índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 23 de febrero de 2011, menos la unidad y multiplicado por 100.

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HOJA No. 90

De esta manera y con base a lo dispuesto en el artículo 17-A, sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación, el periodo que debe tomarse en consideración es el comprendido del mes de enero de 2009 al mes de diciembre de 2011. En estos mismos términos, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtendrá dividiendo el índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización, por lo que debe tomarse en consideración el índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2011, que fue de 102.707 puntos, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 9 de diciembre de 2011, y el índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes de noviembre de 2008, que fue de 91.606269782709 puntos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 2011. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.1211.

El índice correspondiente al mes de noviembre de 2008, a que se refiere el párrafo anterior, esta expresado conforme a la nueva base segunda quincena de diciembre de 2010=100, cuya serie histórica del índice Nacional de Precios al Consumidor mensual de enero de 1969 a enero de 2011, fue publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación de 23 de febrero de 2011.

Por lo anteriormente expuesto, la multa mínima actualizada en cantidad de $10,030.00 (DIEZ MIL TREINTA PESOS 00/100 M.N.) multiplicada por el factor obtenido de 1.1211, da como resultado una multa mínima actualizada de $11,244.63 (ONCE MIL DOSCIENTOS CURAENTA Y CUATRO PESOS 63/100 M.N.), misma que de conformidad con lo señalado en el artículo 17-A antepenúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, que establece que para determinar el monto de las cantidades se considerarán, inclusive, las fracciones de peso; no obstante, dicho monto se ajustará para que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se ajusten a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99, se ajusten a la decena inmediata superior, obteniendo como resultado un importe de la multa mínima actualizada en cantidad de $11,240.00 (ONCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS 00/100 M.N.), cantidad que fue publicada en el Anexo 5 Rubro A, fracción I de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 05 de enero de 2012, aplicable a partir del 1° de enero de 2012.

CUARTA ACTUALIZACION PROCEDIMIENTO PARA ACTUALIZAR LA MULTA DE $12,640.00

La multa mínima actualizada establecida en el artículo 82, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2014, asciende a la cantidad de $11,240.00 (ONCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS 00/100 M.N.), misma cantidad que fue actualizada de conformidad con el procedimiento establecido en la Regla 2.1.12, fracción V, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2014.

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HOJA No. 91 Ahora bien, de conformidad con el artículo 17-A, sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación, a partir del mes de enero de 2015 se dan a conocer las cantidades actualizadas en la Modificación al Anexo 5, Rubro A, apartado I de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 07 de enero de 2015.

La actualización se llevó a cabo de acuerdo con el procedimiento siguiente:

El incremento porcentual acumulado del índice Nacional de Precios al Consumidor en el periodo comprendido desde el mes de noviembre de 2011 y hasta el mes de marzo de 2014 fue de 10.11%, excediendo del 10% citado en el artículo 17-A sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación. Dicho porciento es el resultado de dividir 113.099 puntos correspondiente al índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de marzo de 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2014, entre 102.707 puntos correspondiente al índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de diciembre de 2011, menos la unidad y multiplicado por 100.

De esta manera y con base en lo dispuesto en el artículo 17-A, sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación, el periodo que debe tomarse en consideración es el comprendido del mes de noviembre de 2011 al mes de diciembre de 2014. En estos mismos términos, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtendrá dividiendo el índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización, por lo que debe tomarse en consideración el índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2014, que fue de 115.493 puntos, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de diciembre de 2014, y el índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes de noviembre de 2011, que fue de 102.707 puntos, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 09 de diciembre de 2011. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.1244.

Por lo anteriormente expuesto, la multa mínima actualizada en cantidad de $11,240.00 (ONCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS 00/100 M.N.) multiplicada por el factor obtenido de 1.1244, da como resultado una multa mínima actualizada de $12,638.25 (DOCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS 25/100 M.N.), misma que de conformidad con lo señalado en el artículo 17-A antepenúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, que establece que para determinar el monto de las cantidades se considerarán, inclusive, las fracciones de peso; no obstante, dicho monto se ajustará para que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se ajusten a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99, se ajusten a la decena inmediata superior, obteniendo como resultado un importe de la multa mínima actualizada en cantidad de $12,640.00 (DOCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS 00/100 M.N.), cantidad que se dio a conocer en la Modificación al Anexo 5 Rubro A, fracción I de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de enero de 2015,es aplicable a partir del 1° de enero de 2015

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HOJA No. 92 QUINTA ACTUALIZACION

PROCEDIMIENTO PARA ACTUALIZAR LA MULTA DE $14,230.00 La multa mínima actualizada establecida en el artículo 82, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2017, asciende a la cantidad de $12,640.00 (DOCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS 00/100 M.N.), misma cantidad que fue actualizada de conformidad con el procedimiento establecido en la Regla 2.1.13, fracción VIII, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2017.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 17-A, sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación, a partir del mes de enero de 2018 se dan a conocer las cantidades actualizadas en la Modificación al Anexo 5, Rubro A, fracción I de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2017.

La actualización se llevó a cabo de acuerdo con el procedimiento siguiente:

El incremento porcentual acumulado del índice Nacional de Precios al Consumidor en el periodo comprendido desde el mes de noviembre de 2014 y hasta el mes de agosto de 2017 fue de 10.41%, excediendo del 10% citado en el artículo 17-A sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación. Dicho por ciento es el resultado de dividir 127.513 puntos correspondiente al índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de agosto de 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 08 de septiembre de 2017, entre 115.493 puntos correspondiente al índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2014, menos la unidad y multiplicado por 100.

De esta manera y con base en lo dispuesto en el artículo 17-A, sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación, el periodo que se tomó en consideración para la actualización es el comprendido del mes de noviembre de 2014 al mes de diciembre de 2017. En estos mismos términos, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtuvo dividiendo el índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización, por lo que se tomó en consideración el índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 08 de diciembre de 2017, que fue de 130.044 puntos y el citado índice correspondiente al mes de noviembre de 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2014, que fue de 115.493 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.1259.

Por lo anteriormente expuesto, la multa mínima actualizada en cantidad de $12,640.00 (DOCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS 00/100 M.N.) multiplicada por el factor obtenido de 1.1259, da como resultado una multa mínima actualizada de $14,231.37 (CATORCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN PESOS 37/100 M.N.), misma que de conformidad con lo señalado en el artículo 17-A antepenúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación,

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HOJA No. 93 que establece que para determinar el monto de las cantidades se considerarán, inclusive, las fracciones de peso; no obstante, dicho monto se ajustará para que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se ajusten a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99, se ajusten a la decena inmediata superior, obteniendo como resultado un importe de la multa mínima actualizada en cantidad de $14,230.00 (CATORCE MIL DOSCIENTOS TREINTA PESOS 00/100 M.N.), cantidad que se dio a conocer en la Modificación al Anexo 5, Rubro A, fracción I de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2017 aplicable a partir del 1° de enero de 2018.

Se precisa que las cantidades establecidas en cantidad mínima, no pierden ese carácter al actualizarse conforme al procedimiento previsto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, ya que las cantidades resultantes corresponden a las publicadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el Diario Oficial de la Federación y en la Resolución Miscelánea Fiscal, por lo que de acuerdo con lo establecido en el propio artículo 17-A cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización".

4.- DETERMINACION DE LAS MULTAS DE FORMA DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 5-D PARRAFOS PRIMERO SEGUNDO Y TERCERO, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION VIGENTE EN EL MOMENTO EN QUE SE COMETIO LA INFRACCIÓN. A su vez el Contribuyente que se liquida WILLIAM DAVID LARA, infringió el Articulo 5-D PARRAFOS PRIMERO SEGUNDO Y TERCERO, en relación con el artículo 81 Primer Párrafo Fracción II del Código Fiscal de la Federación vigente en el Ejercicio que se liquida, toda vez que presento declaraciones de pagos mensuales en forma distinta, a lo señalado por las disposiciones fiscales toda vez que las declaraciones presentadas por el contribuyente no corresponden a la cantidades que la autoridad determino uno vez que verifico el cumplimiento de sus obligaciones haciéndose acreedor a una multa en cantidad de $ 4,260.00 (Cuatro mil doscientos sesenta pesos 00/100 M.N.) por cada uno de los meses correspondientes a Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del Impuesto al Valor agregado como sujeto directo cuya suma asciende a $ 17,040.00 (DIECISIETE MIL CUARENTA PESOS 00/100 M.N.), haciéndose acreedor a la imposición de la multa, prevista en el artículo 82, fracción II, inciso e) del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir del 1 de enero de 2018, se dio a conocer en la Modificación al Anexo 5, Rubro A, fracción I de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 , publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de diciembre de 2017, misma que fue actualizada de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 17-A sexto párrafo, del mencionado Código Fiscal de la Federación, el cual se describe a continuación:

PROCEDIMIENTO PARA ACTUALIZAR LA MULTA DE $ 4,260.00

En virtud de que infringió el artículo 81 fracción II, del Código Fiscal de la Federación, se hace acreedor a la imposición de la multa mínima actualizada equivalente a la cantidad de $ 4,260.00 (CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA PESOS 00/100 M.N.) establecida en el artículo _82_ fracción _11_, inciso e), del mismo Código.

La multa mínima actualizada en cantidad de $4,260.00 (CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA PESOS 00/100 M.N.), establecida en el artículo 82, fracción II, inciso e), del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir del 1° de enero de 2018, se dio a conocer en la Modificación al Anexo 5, Rubro A, fracción I de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de diciembre de 2017, misma que fue actualizada de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 17-A sexto párrafo, del mencionado Código Fiscal de la Federación, el cual se describe a continuación:

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HOJA No. 94

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17-A sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación, las cantidades establecidas en el mismo ordenamiento se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del índice Nacional de Precios al Consumidor desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10%. Dicha actualización se llevará a cabo a partir del mes de enero del siguiente ejercicio fiscal a aquél en el que se haya dado dicho incremento. Para la actualización mencionada se considerará el periodo comprendido desde el mes en el que éstas se actualizaron por última vez y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el por ciento citado.

PRIMERA ACTUALIZACION PROCEDIMIENTO PARA ACTUALIZAR LA MULTA DE $ 2,630.00.-

La multa mínima sin actualización establecida en el artículo 82, fracción II, inciso e), del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir del 1° de enero de 2004, asciende a la cantidad de $2,375.00 (DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.), de conformidad con el Artículo Segundo fracciones I, III y XXIII, de las Disposiciones Transitorias del Código Fiscal de la Federación, contenidas en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2004.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 17-A sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación, y la Regla 2.1.13., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de abril de 2006, se dan a conocer las cantidades actualizadas vigentes a partir del mes de enero de 2006, en el Anexo 5 Rubro A, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2006.

La actualización se llevó a cabo de acuerdo con el procedimiento siguiente:

El incremento porcentual acumulado del índice Nacional de Precios al Consumidor en el periodo comprendido desde el mes de julio de 2003 y hasta el mes de octubre de 2005 fue de 10.15%, excediendo del 10% citado en el artículo 17-A, sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación. Dicho por ciento es el resultado de dividir 114.765 puntos correspondiente al índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de octubre de 2005, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de noviembre de 2005, entre 104.188 puntos correspondiente al índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de junio de 2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2003, menos la unidad y multiplicado por 100.

De esta manera, con base en lo dispuesto en el artículo 17-A, sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación, el periodo que debe tomarse en consideración es el comprendido del mes de julio 2003 al mes de diciembre de 2005. En estos mismos términos, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtendrá dividiendo el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo, por lo que debe tomarse en consideración el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2005 que fue de 115.591 puntos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2005 y el citado índice correspondiente al mes de junio de 2003, que fue de 104.188 puntos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2003. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.1094, mismo que fue publicado

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HOJA No. 95 en el Anexo 5 Rubro C, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2006.

Así, la multa mínima en cantidad de $2,375.00 (DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.) multiplicada por el factor de actualización obtenido de 1.1094, da como resultado una multa mínima actualizada en cantidad de $2,634.82 (DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS 82/100 M.N.), misma que de conformidad con lo señalado en el artículo 17-A último párrafo del Código Fiscal de la Federación, que establece que para determinar el monto de las cantidades, se considerarán inclusive, las fracciones de peso; no obstante, dicho monto se ajustará para que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se ajusten a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99, se ajusten a la decena inmediata superior, de donde se obtiene un importe de la multa mínima actualizada en cantidad de $2,630.00 (DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA PESOS 00/100 M.N.), cantidad que fue publicada en el Anexo 5, Rubro A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2006, vigente a partir del 1° de enero de 2006.

SEGUNDA ACTUALIZACION PROCEDIMIENTO PARA ACTUALIZAR LA MULTA DE $ 3,000.00

La multa mínima actualizada establecida en el artículo 82, fracción II, inciso e), del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2008, asciende a la cantidad de $2,630.00 (DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA PESOS 00/100 M.N.) misma cantidad que fue actualizada de conformidad con el procedimiento establecido en la Regla 1.2.1.10 fracción 1, de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2009 y en la Regla 1.2.1.7., fracción 1, de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, publicada el 21 de diciembre de 2009, en el mismo ordenamiento oficial.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 17-A sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación, a partir del mes de enero de 2009 se dan a conocer las cantidades actualizadas en el Anexo 5 Rubro A, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2009.

La actualización se llevó a cabo de acuerdo con el procedimiento siguiente:

El incremento porcentual acumulado del índice Nacional de Precios al Consumidor en el periodo comprendido desde el mes de enero de 2006 y hasta el mes de junio de 2008 fue de 10.16%, excediendo del 10% citado en el artículo 17-A sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación. Dicho porciento es el resultado de dividir 128.118 puntos correspondiente al índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de junio de 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2008, entre 116.301 puntos correspondiente al índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre de 2005, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2006, menos la unidad y multiplicado por 100.

De esta manera y con base a lo dispuesto en el artículo 17-A sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación, el periodo que debe tomarse en consideración es el comprendido del mes de enero de 2006 al mes de diciembre de 2008. En estos mismos términos, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtendrá

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HOJA No. 96 dividiendo el índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo, por lo que debe tomarse en consideración el índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2008 que fue de 132.841 puntos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2008 y el citado índice correspondiente al mes de diciembre de 2005, que fue de 116.301 puntos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2006. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.1422.

Por lo anteriormente expuesto, la multa mínima actualizada en cantidad de $2,630.00 (DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA PESOS 00/100 M.N.) multiplicada por el factor de actualización obtenido de 1.1422, da como resultado una multa mínima actualizada de $3,003.98 (TRES MIL TRES PESOS 98/100 M.N.), misma que de conformidad con lo señalado en el artículo 17-A penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, que establece que para determinar el monto de las cantidades se considerarán, inclusive, las fracciones de peso; no obstante, dicho monto se ajustará para que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se ajusten a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99, se ajusten a la decena inmediata superior, obteniendo como resultado un importe de la multa mínima actualizada en cantidad de $3,000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 M.N.), cantidad que fue publicada en el Anexo 5 Rubro A, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2009, aplicable a partir del 1° de enero de 2009.

TERCERA ACTUALIZACION PROCEDIMIENTO PARA ACTUALIZAR LA MULTA DE $ 3,360.00

La multa mínima actualizada establecida en el artículo 82, fracción II, inciso e), del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2011, asciende a la cantidad de $3,000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 M.N.) misma cantidad que fue actualizada de conformidad con el procedimiento establecido en la Regla 1.2.1.7., fracción III, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2011, con relación a la regla 2.1.12, fracción II, de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2015.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 17-A sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación, a partir del mes de enero de 2012 se dan a conocer las cantidades actualizadas en el Anexo 5, Rubro A, apartado 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de enero de 2012.

La actualización se llevó a cabo de acuerdo con el procedimiento siguiente:

El incremento porcentual acumulado del índice Nacional de Precios al Consumidor en el periodo comprendido desde el mes de enero de 2009 y hasta el mes de marzo de 2011 fue de 10.03%, excediendo del 10% citado en el artículo 17-A sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación. Dicho porciento es el resultado de dividir 100.797 puntos correspondiente al índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 2011, entre 91.606269782709 puntos correspondiente al índice

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HOJA No. 97 Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 23 de febrero de 2011, menos la unidad y multiplicado por 100.

De esta manera y con base a lo dispuesto en el artículo 17-A, sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación, el periodo que debe tomarse en consideración es el comprendido del mes de enero de 2009 al mes de diciembre de 2011. En estos mismos términos, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtendrá dividiendo el índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización, por lo que debe tomarse en consideración el índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2011, que fue de 102.707 puntos, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 9 de diciembre de 2011, y el índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes de noviembre de 2008, que fue de 91.606269782709 puntos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 2011. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.1211.

El índice correspondiente al mes de noviembre de 2008, a que se refiere el párrafo anterior, esta expresado conforme a la nueva base segunda quincena de diciembre de 2010=100, cuya serie histórica del índice Nacional de Precios al Consumidor mensual de enero de 1969 a enero de 2011, fue publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación de 23 de febrero de 2011.

Por lo anteriormente expuesto, la multa mínima actualizada en cantidad de $3,000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 M.N.) multiplicada por el factor obtenido de 1.1211, da como resultado una multa mínima actualizada de $3,363.30 (TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS 30/100 M.N.), misma que de conformidad con lo señalado en el artículo 17-A antepenúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, que establece que para determinar el monto de las cantidades se considerarán, inclusive, las fracciones de peso; no obstante, dicho monto se ajustará para que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se ajusten a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99, se ajusten a la decena inmediata superior, obteniendo como resultado un importe de la multa mínima actualizada en cantidad de $3,360.00 (TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA PESOS 00/100 M.N.), cantidad que fue publicada en el Anexo 5 Rubro A, fracción I de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 05 de enero de 2012, aplicable a partir del 1° de enero de 2012.

CUARTA ACTUALIZACION PROCEDIMIENTO PARA ACTUALIZAR LA MULTA DE $3,780.00

La multa mínima actualizada establecida en el artículo 82, fracción II, inciso e), del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2014, asciende a la cantidad de $3,360.00 (TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA PESOS 00/100 M.N.), misma cantidad que fue actualizada de conformidad con el procedimiento establecido en la Regla 2.1.12, fracción V, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2014.

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HOJA No. 98 Ahora bien, de conformidad con el artículo 17-A, sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación, a partir del mes de enero de 2015 se dan a conocer las cantidades actualizadas en la Modificación al Anexo 5, Rubro A, apartado I de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 07 de enero de 2015.

La actualización se llevó a cabo de acuerdo con el procedimiento siguiente:

El incremento porcentual acumulado del índice Nacional de Precios al Consumidor en el periodo comprendido desde el mes de noviembre de 2011 y, hasta el mes de marzo de 2014 fue de 10.11%, excediendo del 10% citado en el artículo 17-A sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación. Dicho porciento es el resultado de dividir 113.099 puntos correspondiente al índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de marzo de 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2014, entre 102.707 puntos correspondiente al índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de diciembre de 2011, menos la unidad y multiplicado por 100.

De esta manera y con base en lo dispuesto en el artículo 17-A, sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación, el periodo que debe tomarse en consideración es el comprendido del mes de noviembre de 2011 al mes de diciembre de 2014. En estos mismos términos, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtendrá dividiendo el índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización, por lo que debe tomarse en consideración el índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2014, que fue de 115.493 puntos, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de diciembre de 2014, y el índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes de noviembre de 2011, que fue de 102.707 puntos, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 09 de diciembre de 2011. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.1244.

Por lo anteriormente expuesto, la multa mínima actualizada en cantidad de $3,360.00 (TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA PESOS 00/100 M.N.) multiplicada por el factor obtenido de 1.1244, da como resultado una multa mínima actualizada de $3,777.98 (TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS 98/100 M.N.), misma que de conformidad con lo señalado en el artículo 17-A antepenúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, que establece que para determinar el monto de las cantidades se considerarán, inclusive, las fracciones de peso; no obstante, dicho monto se ajustará para que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se ajusten a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99, se ajusten a la decena inmediata superior, obteniendo como resultado un importe de la multa mínima actualizada en cantidad de $3,780.00 (TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS 00/100 M.N.), cantidad que se dio a conocer en la Modificación al Anexo 5 Rubro A, fracción I de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de enero de 2015,es aplicable a partir del 1° de enero de 2015

QUINTA ACTUALIZACION PROCEDIMIENTO PARA ACTUALIZAR LA MULTA DE $4,260.00

La multa mínima actualizada establecida en el artículo 82, fracción II, inciso e), del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2017, asciende a la cantidad de $3,780.00 (TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS 00/100 M.N.), misma cantidad que fue actualizada de conformidad con el procedimiento

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HOJA No. 99 establecido en la Regla 2.1.13, fracción VIII, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2017.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 17-A, sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación, a partir del mes de enero de 2018 se dan a conocer las cantidades actualizadas en la Modificación al Anexo 5, Rubro A, fracción I de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2017.

La actualización se llevó a cabo de acuerdo con el procedimiento siguiente:

El incremento porcentual acumulado del índice Nacional de Precios al Consumidor en el periodo comprendido desde el mes de noviembre de 2014 y hasta el mes de agosto de 2017 fue de 10.41%, excediendo del 10% citado en el artículo 17-A sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación. Dicho por ciento es el resultado de dividir 127.513 puntos correspondiente al índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de agosto de 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 08 de septiembre de 2017, entre 115.493 puntos correspondiente al índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2014, menos la unidad y multiplicado por 100.

De esta manera y con base en lo dispuesto en el artículo 17-A, sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación, el periodo que se tomó en consideración para la actualización es el comprendido del mes de noviembre de 2014 al mes de diciembre de 2017. En estos mismos términos, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtuvo dividiendo el índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización, por lo que se tomó en consideración el índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 08 de diciembre de 2017, que fue de 130.044 puntos y el citado índice correspondiente al mes de noviembre de 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2014, que fue de 115.493 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.1259.

Por lo anteriormente expuesto, la multa mínima actualizada en cantidad de $3,780.00 (TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS 00/100 M.N.) multiplicada por el factor obtenido de 1.1259, da como resultado una multa mínima actualizada de $4,255.90 (CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS 90/100 M.N.), misma que de conformidad con lo señalado en el artículo 17-A antepenúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, que establece que para determinar el monto de las cantidades se considerarán, inclusive, las fracciones de peso; no obstante, dicho monto se ajustará para que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se ajusten a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99, se ajusten a la decena inmediata superior, obteniendo como resultado un importe de la multa mínima actualizada en cantidad de $4,260.00 (CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA PESOS 00/100 M.N.), cantidad que se dio a conocer en la Modificación al Anexo 5, Rubro A, fracción 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2017 aplicable a partir del 1° de enero de 2018.

Se precisa que las cantidades establecidas en cantidad mínima, no pierden ese carácter al actualizarse conforme al procedimiento previsto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, ya que las cantidades resultantes corresponden a las publicadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el Diario Oficial de la

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HOJA No. 100 Federación y en la Resolución Miscelánea Fiscal, por lo que de acuerdo con lo establecido en el propio artículo 17-A cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización".

5.- DETERMINACION DE LAS MULTAS DE FORMA DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 82 FRACCION XXVI, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION VIGENTE EN EL MOMENTO EN QUE SE COMETIO LA INFRACCION.

Por otra parte, la Contribuyente WILLIAM DAVID LARA, incumplió con lo previsto en el artículo 32 primer párrafo fracción VIII de la ley del Impuesto al Valor Agregado, toda vez que omitió presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros tal y como se hizo constar en el apartado de DECLARACIONES INFORMATIVAS DE OPERACINES CON TERCEROS DE ENERO A DICIEMBRE DE 2015 de la presente resolución, por lo que su conducta se ubica en la hipótesis prevista en el artículo 81, fracción XXVI, del Código Fiscal de la Federación, por lo que se hace acreedor a la imposición de la multa mínima equivalente a $10,370.00 (diez mil trescientos setenta pesos 00/100 M.N.), por cada uno de los meses correspondientes a Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre toda vez que omitió presentar la declaración Informativa de Operaciones con Terceros cuya suma asciende a $ 124,440.00 (CIENTO VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS 00/100 M.N.), multa establecida en el artículo 82, fracción XXVI del mismo Código, cantidad que se dio a conocer en el Anexo 5, Rubro A, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 16 de mayo de 2017 y que está vigente a partir del 1 de enero de 2017, misma que fue actualizada de conformidad con el procedimiento establecido en la regla 2.1.13, fracción VII, de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2017, como a continuación se indica.

PROCEDIMIENTO PARA ACTUALIZAR LA MULTA DE $ 10,370.00

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17-A sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación, las cantidades establecidas en el mismo ordenamiento se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del Indice Nacional de Precios al Consumidor desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10%. Dicha actualización se llevara a cabo a partir del mes de enero del siguiente ejercicio fiscal a aquel en el que se haya dado dicho incremento. Para la actualización mencionada se considerara el periodo comprendido desde el mes en el que estas se actualizaron por última vez y hasta el último mes del ejercicio en el que exceda el por ciento citado.

La multa mínima sin actualizar establecida en el artículo 82 fracción )0(VI del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir del 1 de enero de 2014, asciende a la cantidad de $9,430.00 (nueve mil cuatrocientos treinta 00/100 M.N.), de conformidad con el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 9 de Diciembre de 2013.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 17-A, sexto párrafo del Código de la Federación y último párrafo de la fracción IV de la regla 1.2.1.7. De la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 30 de Diciembre de 2013, la multa mínima en cantidad de $ 9,430.00 (nueve mil cuatrocientos treinta pesos 00/100 M.N.) establecida en el artículo 82, fracción XXVI del Código Fiscal de la Federación, se dio a conocer en el Anexo 5, Rubro A, fracción II de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 03 de enero 2014.

La actualización se llevó a cabo de acuerdo con el siguiente procedimiento 101

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HOJA No. 101 El incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor en el periodo comprendido desde el mes de noviembre de 2013 y hasta el mes de diciembre de 2016 fue de 10.50%, excediendo del 10% mencionado en el primer párrafo de esta regla. Dicho por ciento es el resultado de dividir 122.515 puntos correspondiente al Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre de 2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2017, entre 110.872 puntos correspondiente al Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes de Noviembre de 2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de Diciembre de 2013, menos la unidad y multiplicado por 100.

De esta manera y con base en lo dispuesto en el artículo 17-A, sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación, el periodo que se tomó en consideración es el comprendido del mes de noviembre de 2013 al mes de diciembre de 2016. En estos mismos términos, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtendrá dividiendo el índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización, por lo que se tomó en consideración el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes de Noviembre de 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2016, que fue de 121.953 puntos y el citado índice correspondiente al mes de noviembre de 2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de Diciembre de 2013, que fue de 110.872 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.0999 Por lo anteriormente expuesto, la multa mínima actualizada en cantidad de $ 9,430.00 (nueve mil cuatrocientos treinta 00/100 M.N), multiplicada por el factor de actualización obtenido de 1.0999 da como resultado la cantidad de $ 10,372.06 (diez mil trescientos setenta y dos 06/100) misma que de conformidad con lo señalado en el artículo 17-A antepenúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, que establece que para determinar el monto de las cantidades se consideraran, inclusive, las fracciones de peso; no obstante, dicho monto se ajustara para que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se ajusten a la decena inmediata anterior y de $5.01 a 9.99, se ajusten a la decena inmediata superior, de donde se obtiene un importe de la multa mínima actualizada en cantidad de $ 10,370.00 (diez mil trescientos setenta pesos 00/100 M.N.), cantidad que se dio a conocer en el Anexo 5, Rubro A, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 2017, vigente a partir del 1 de enero de 2017.

Se precisa que las cantidades establecidas en cantidad mínima, no pierden ese carácter al actualizarse conforme al procedimiento previsto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, ya que las cantidades resultantes corresponden a las publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, en el Diario Oficial de la Federación yen la Resolución Miscelánea Fiscal, por lo que de acuerdo con lo establecido en el propio artículo 17-A, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, las cantidades actualizadas conservaran la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización.

COMPARATIVO DE LAS MULTAS: En virtud de que el Contribuyente Revisado WILLIAM DAVID LARA, infringió disposiciones fiscales, que establecen disposiciones formales y omitió el pago de contribuciones, haciéndose acreedor a las multas respectivas por ambas situaciones, se configura la hipótesis normativa establecida en el Artículo 75 Fracción V Segundo Párrafo del Código Fiscal de la Federación vi ente rocediendo la a licación únicamente de la mayor,como a continuación se detalla:

IMPUESTO OMITIDO MULTA DE FONDO MULTA FORMAL MULTA MAYOR Impuesto sobre la renta como sujeto directo anual 6,224,205.11 208,440.00 6,224,205.11 Impuesto al Valor agregado como sujeto directo 2,872,794.18 130,880.00 2,872,794.18 Multa formal art 82 primer párrafo fracción XXVI 0.00 124,440.00 124,440.00

9,096,999.29 463,760.00 9,221,439.29 102

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HOJA No. 102

En consecuencia las multas a su cargo son como sigue:

IMPUESTO OMITIDO TOTAL MULTA Impuesto sobre la renta como sujeto directo anual según Articulo 76 Primer Párrafo del Código Fiscal de la Federación Vigente 6,224,205.11

Impuesto al Valor agregado como sujeto directo según Articulo 76 Primer Párrafo del Código Fiscal de la Federación Vigente 2,872,794.18

Multa formal ad 82 primer párrafo fracción XXVI 124,440.00 9,221,439.29

RESUMEN DEL CREDITO FISCAL DETERMINADO POR EL EJERCICIO FISCAL COMPRENDIDO DEL 1 DE ENERO DE 2015 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015, ACTUALIZADO AL MES DE NOVIEMBRE DE 2018.

IMPUESTO OMITIDO IMPORTE OMITIDO ACTUALIZACION RECARGOS MULTAS TOTAL

Impuesto sobre la renta como sujeto directo anual 11,316,736.57 1,450,805.63 4,949,976.10 6,224,205.11 23,941,723.41

Impuesto sobre la renta como sujeto directo de los pagos provisionales 0.00 278,632.87 1,135,861.51 0.00 1,414,494.38

Impuesto al Valor agregado como sujeto directo 5,223,262.14 815,027.38 2,933,098.36 2,872,794.18 11,844,182.06

Multa formal art 82 primer párrafo fracción XXVI 0.00 0.00 0.00 124,440.00 124,440.00

TOTAL: 16,539,998.71 2,544,465.88 9,018,935.97 9,221,439.29 37,324,839.85

SON: (TREINTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS 85/100 M.N.

VII.- CONDICIONES DE PAGO

Las contribuciones omitidas determinadas en la presente resolución, se presentan actualizadas al mes de Noviembre de 2018; y a partir de esa fecha se deberán actualizar en los términos y para los efectos de los artículos 17-Ay 21, del Código Fiscal de la Federación.

La cantidad anterior y los recargos sobre las contribuciones omitidas actualizadas, así como las multas correspondientes, determinadas sobre las contribuciones omitidas y aplicadas de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo, del artículo 70 del Código Fiscal de la Federación, deberán ser enteradas en la Administración Local de Ejecución Fiscal, correspondiente a su domicilio fiscal, previa presentación de este Oficio ante la misma, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la presente resolución, con fundamento en el artículo 65, del Código Fiscal de la Federación.

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ADMINISTRACIÓN LOCAL DE FISCALIZACIÓN DE SALTILLO Oficio Núm.: AFG-AGF/LALS-095/2018 Exp.: GIF0501014/17 RFC: DALW860519EKA

HOJA No. 103 Asimismo, cuando las multas no sean pagadas dentro del plazo previsto en el artículo 65, del Código Fiscal de la Federación, el monto de las mismas se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, en los términos del artículo 17-A del ordenamiento citado, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 70 del Código Fiscal de la Federación.

Los recargos generados se presentan calculados sobre las contribuciones omitidas actualizadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, computados a partir del mes de Febrero de 2015, hasta el mes de Noviembre de 2018.

Queda enterado, que si paga el crédito fiscal aquí determinado, dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a aquél en que haya surtido efecto su notificación, tendrá derecho a una reducción en la multa impuesta en cantidad de $9,096,999.29, equivalente al 20%, calculada sobre $16,539,998.71, monto de las contribuciones omitidas o enteradas a gestión de autoridad, de conformidad con lo previsto en el séptimo párrafo del artículo 76 del Código Fiscal de la Federación, derecho que deberá hacer valer ante la Administración Local de Ejecución Fiscal, que corresponda a su domicilio fiscal.

Queda enterado que si paga la multa dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de esta resolución, tendrá derecho a una reducción del 20% de la (s) multa (s) impuesta (s) en suma de $124,440.00, de conformidad con lo previsto en el Artículo 75 primer párrafo, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación; derecho que deberá hacer valer ante la Administración Local de Ejecución Fiscal, que corresponda a su domicilio fiscal.

La presente resolución se pronuncia únicamente por cuanto hace a las operaciones y por los ejercicios sujetos a revisión, sin prejuzgar ni pronunciarse sobre la determinación de los ingresos acumulables y deducciones autorizadas derivadas de operaciones celebradas con partes relacionadas, ni respecto al cumplimiento de las obligaciones como retenedor de contribuciones a cargo de residentes en el extranjero, que resulte de la obtención de ingresos con fuente de riqueza ubicada en territorio nacional, dejando a salvo por cuanto a Derecho corresponde, las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, respecto al cumplimiento de lo previsto en los artículos 76, fracción IX, 179, 180 y el Título V, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como con lo dispuesto con los tratados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal suscritos por México.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, se le indica que la presente resolución es susceptible de impugnarse, por cualquiera de los siguientes medios:

a) Dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos su notificación, mediante la interposición del recurso de revocación previsto en el artículo 116 del Código Fiscal de la Federación, de conformidad con la regla 1.6., último párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2017, ante Administración General Jurídica de la Administración Fiscal General del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Se precisa que para el caso del recurso de revocación los contribuyentes no estarán obligados a presentar los documentos que se encuentren en poder de la autoridad fiscal, ni las pruebas que hayan entregado a dicha autoridad, siempre que indiquen en su promoción los datos de identificación de esos documentos o pruebas del escrito en el que se citaron o acompañaron y la Unidad Administrativa del Servicio de Administración Tributaria en

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HOJA No. 104 donde fueron entregados, de conformidad con el artículo 2, fracción VI de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

b) Dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos su notificación, mediante la interposición del juicio contencioso administrativo federal ante la Sala Regional competente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en la vía tradicional o, en línea, a través del Sistema de Justicia en Línea, de conformidad con los artículos 13 y 58-A de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el artículo 3 de la Ley Orgánica de dicho órgano jurisdiccional.

c) Dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos su notificación, mediante la interposición del Recurso de Revocación Exclusivo de Fondo en términos del artículo 133-B del Código Fiscal de la Federación, de conformidad con la regla 1.6., último párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2017, ante la Administración General Jurídica de la Administración Fiscal General del Estado de Coahuila de Zaragoza.

d) Dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos su notificación, mediante la interposición del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo ante la Sala Regional Especializada en materia del juicio de resolución exclusiva de fondo en términos del artículo 58-16 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el artículo 3 de la Ley Orgánica de dicho órgano jurisdiccional.

Finalmente, se informa que en caso de ubicarse en alguno de los supuestos contemplados en las fracciones del penúltimo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, el Servicio de Administración Tributaria publicará en su página de Internet (www.sat.gob.mx) su nombre, denominación social o razón social y su clave del registro federal de contribuyentes, lo anterior de conformidad con lo establecido en el último párrafo del citado precepto legal. En caso de estar inconforme con la mencionada publicación podrá llevar a cabo el procedimiento de aclaración previsto en las reglas de carácter general correspondientes, a través del cual podrá aportar las pruebas que a su derecho convenga.

Atentamente. Sufragio E ctivo. No Reelección.

ADMINISTRADOR LOCAL lE FISGA IZACION DE SALTILLO

HILARIO

Túrnese original con firma autógrafa de la presente Resolución a la Administración Local de Ejecución Fiscal en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, para los efectos de su control y cobro. c.c.p. Expediente. c.c.p. Archivo c.c.p. JALH/JCMS/javl