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COD: STNO08004 OF ayudas CUMAS (2).doc Pág.: 1/22 C:\Documents and Settings\N096199\Mis documentos\Mis archivos recibidos\STNO08004 OF ayudas CUMAS (2).doc PL0030301 Rev.: 080110 jsanagum ORDEN FORAL , de , de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas reguladoras que regirán la concesión de ayudas a las inversiones en maquinaria agrícola de las cooperativas agrarias y se aprueba la convocatoria de ayudas para el año 2008. Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA). Asimismo, corresponde a la Comunidad Foral de Navarra, en virtud de lo establecido en el artículo 56.1.a) de la LORAFNA y, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general, la competencia exclusiva en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico dentro de Navarra. Para asegurar la máxima eficiencia técnico-económica del proceso productivo, los sistemas organizativos de uso de los recursos de las explotaciones agrarias deben adaptarse a la evolución de los sistemas y modelos de producción agrarios. A este respecto, se considera fundamental fomentar la adaptación y reconversión de las estructuras actuales, estableciendo ayudas a la inversión en proyectos de mecanización agraria en fase de producción que permitan reducir costes unitarios para asegurar la competitividad, sostenibilidad y mantenimiento de los sistemas productivos agrarios. A tal fin se pretende: a) Promover la utilización en común de maquinaria agrícola para economizar los recursos del sector agrícola, mejorar la eficiencia y asegurar la realización de las operaciones con los niveles de rendimiento y oportunidad que demanda la agricultura moderna. b) Potenciar la utilización de maquinaria de mayor rendimiento energético, dotada, en su caso, con motores de mejor aprovechamiento energético o que sus

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ORDEN FORAL , de , de la

Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas

reguladoras que regirán la concesión de ayudas a las inversiones en maquinaria

agrícola de las cooperativas agrarias y se aprueba la convocatoria de ayudas para el

año 2008.

Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en

materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la

economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10

de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA).

Asimismo, corresponde a la Comunidad Foral de Navarra, en virtud de lo

establecido en el artículo 56.1.a) de la LORAFNA y, de acuerdo con las bases y la

ordenación de la actividad económica general, la competencia exclusiva en la

planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico dentro de

Navarra.

Para asegurar la máxima eficiencia técnico-económica del proceso productivo,

los sistemas organizativos de uso de los recursos de las explotaciones agrarias deben

adaptarse a la evolución de los sistemas y modelos de producción agrarios.

A este respecto, se considera fundamental fomentar la adaptación y

reconversión de las estructuras actuales, estableciendo ayudas a la inversión en

proyectos de mecanización agraria en fase de producción que permitan reducir costes

unitarios para asegurar la competitividad, sostenibilidad y mantenimiento de los

sistemas productivos agrarios. A tal fin se pretende:

a) Promover la utilización en común de maquinaria agrícola para economizar

los recursos del sector agrícola, mejorar la eficiencia y asegurar la realización de las

operaciones con los niveles de rendimiento y oportunidad que demanda la agricultura

moderna.

b) Potenciar la utilización de maquinaria de mayor rendimiento energético,

dotada, en su caso, con motores de mejor aprovechamiento energético o que sus

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diseños supongan la realización de operaciones mecánicas con mayor eficiencia

energética.

c) Asegurar la introducción en el sector agrario de maquinaria con alta

tecnología, fiable y apropiada para satisfacer los requerimientos demandados por la

nueva agricultura, tanto en lo relativo a protección medioambiental, como en lo que

concierne a la prevención de riesgos laborales.

Estos fines se enlazan con los objetivos planteados en el Plan Estratégico para

la Agricultura Navarra aprobado en 2006, especialmente en el Eje estratégico 1

“Estructuras e infraestructuras agrarias”, en el que se articulan dos objetivos

prioritarios, en los que se integran líneas de actuación y medidas que contemplan lo

previsto en esta Orden Foral: Objetivo 1: “Fomentar la adaptación y reconversión de

las explotaciones”, Línea 1.2. “Apoyo al redimensionamiento de las explotaciones,

especialmente con apoyo al asociacionismo”, sublínea L. 1.2. B “Utilización de

servicios en común” y Objetivo 4: “Potenciar los servicios para la mejora de la

competitividad de las explotaciones”, Línea L.4.1. “Promoción de servicios de apoyo a

las explotaciones, para demandas especiales y nuevas en cultivos y ganaderías

rentables y para la diversificación.” y Línea L.4.2 “Apoyo a la evolución del

cooperativismo”, sublínea L.4.2.A “Apoyo a la labor de las cooperativas como

prestadora de servicios”.

Por otra parte, mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 31 de marzo de

2008, se ha autorizado al Director General de Desarrollo Rural a conceder, en régimen

de evaluación individualizada, las ayudas estatales de la Comunidad Foral de Navarra

a las inversiones en maquinaria agrícola de las cooperativas agrarias.

Para la consecución de estos objetivos con la celeridad deseable se considera

necesaria la participación de los poderes públicos a través de ayudas a la inversión en

maquinaria agrícola orientada a dichos objetivos.

Al objeto de asegurar la rentabilidad de estas inversiones, conviene centrar

estos apoyos económicos en entidades en régimen asociativo, y específicamente en

determinados tipos de cooperativas que aseguran la máxima viabilidad y eficacia de la

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ayuda prestada.

Las ayudas recogidas en esta convocatoria se encuadran entre las previstas en

el Reglamento (CE) número 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006,

sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para

las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, de productos agrarios.

Estas ayudas están coordinadas con las previstas en la Orden Foral 83/2007,

de 27 de marzo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se

establecen las normas reguladoras de las ayudas a la modernización de explotaciones

agrarias y a la primera instalación de jóvenes agricultores en el marco del Programa

de Desarrollo Rural 2007-2013, con las aprobadas Orden Foral 211/2007, de 5 de

julio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la por la que se

establecen las normas reguladoras que regirán la concesión de ayudas a las

inversiones en explotaciones agrarias para la compra de maquinaria realizada por

entidades en régimen asociativo durante el periodo 2007-2010 y con las aprobadas en

la Orden Foral 491/2007, de 13 de noviembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y

Medio Ambiente, por la que se establecen las normas reguladoras que regirán la

concesión de ayudas a la renovación del parque de tractores y cosechadoras

automotrices de Navarra, al quedar establecidas las correspondientes

incompatibilidades.

Se prevé un periodo de aplicación de estas ayudas desde el presente ejercicio

2008 hasta el 31 de diciembre de 2013.

A la presente Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de

noviembre, de Subvenciones.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el

artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de

su Presidente,

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ORDENO:

Artículo único. Aprobar las normas reguladoras que regirán la concesión de

ayudas a las inversiones en maquinaria agrícola de las cooperativas agrarias, que

figuran en el anexo I que forma parte integrante de la presente Orden Foral.

Disposición adicional primera. Convocatoria de ayudas para el año 2008.

Aprobar la convocatoria de ayudas a las inversiones en maquinaria agrícola de

las cooperativas agrarias para el año 2008.

El plazo para la presentación de solicitudes será de dos meses a partir de la

entrada en vigor de la presente Orden Foral.

El plazo de presentación de solicitud de prórroga contemplado en el artículo

13.2, finalizará el 30 de noviembre.

Disposición adicional segunda. Créditos Presupuestarios

Aprobar el gasto que origina la aplicación de estas ayudas, con cargo a la

partida 721002-72230-7700-412103, “Subvención para maquinaria y medios de

producción”, de los Presupuestos generales de 2008, por un importe de 1.500.000

euros.

Disposición adicional tercera. Recursos.

Contra esta convocatoria cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno

de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición adicional cuarta. Fecha de aplicación del régimen de ayudas.

El régimen de ayudas se aplicará a partir de la fecha de publicación del número

de registro de la solicitud de exención prevista en el Reglamento (CE) nº 1857/2006,

en el sitio web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la

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Comisión Europea.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona,

LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL

Y MEDIO AMBIENTE,

Begoña Sanzberro Iturriria

Código Anexo I Denominación

• STNO08004 Normas por las que se regulan las ayudas las inversiones en

maquinaria agrícola de las cooperativas agrarias

Código Anexo II Denominación

• STNO08004 Relación de maquinaria y equipos agrarios elegibles en el ámbito

de las nuevas tecnologías

Código Anexo III Denominación

• STNO08004 Relación de maquinaria y equipos agrarios elegibles en función

de la preferencia medioambiental.

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ANEXO I

NORMAS POR LAS QUE SE REGULAN LAS AYUDAS A LAS INVERSIONES

EN MAQUINARIA AGRÍCOLA DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS.

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente norma tiene por objeto regular las ayudas a las inversiones en

maquinaria agrícola de las cooperativas agrarias.

2. La finalidad primordial de las presentes ayudas es potenciar la utilización de

maquinaria en régimen de uso en común como medio de incrementar la eficiencia y

rentabilidad de las operaciones agrícolas.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias las cooperativas agrarias definidas conforme al

artículo 65 de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra,

inscritas en el Registro de Cooperativas de Navarra.

2. Excepto en el caso de las cooperativas de utilización de maquinaria en

común (CUMAS), las cooperativas beneficiarias podrá establecer acuerdos

intercooperativos con otras cooperativas, conforme al artículo 81 de la Ley Foral

14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra, al objeto asegurar la

viabilidad y rentabilidad de las inversiones en maquinaria con carácter asociativo.

3. En cualquier caso, las entidades beneficiarias han de cumplir los requisitos

para ser consideradas como PYME, según lo establecido en el anexo I del

Reglamento (CE) nº 70/2001, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los

artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas

empresas.

4. Las ayudas solo podrán concederse a las explotaciones agrarias que no

entren en la categoría de empresas en crisis.

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Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

1. Requisitos generales.

La base territorial y/o efectivos productivos de la entidad beneficiaria deberán

alcanzar una dimensión suficiente para asegurar la viabilidad técnica y económica de

las diferentes máquinas por las que se solicita ayuda. A este respecto se tendrán en

cuenta las aportaciones de los socios integrados al efecto mediante el correspondiente

acuerdo intercooperativo.

2. Requisitos específicos para las CUMA:

a) Al menos, dos tercios de los socios deberán ser agricultores a título principal

y, a su vez, deberán disponer de más de la mitad del capital social.

b) Las explotaciones de los socios adscritas a la CUMA, deberán garantizar

una dimensión suficiente para asegurar la viabilidad técnica y económica de las

diferentes máquinas por las que se solicita ayuda.

c) Los estatutos deberán contener las siguientes menciones de forma

obligatoria:

- La obligación por parte de los socios de la CUMA de utilizar en su explotación,

según sus necesidades, las máquinas, equipos y servicios técnicos que son objeto

primordial de la sociedad cooperativa. A tal fin, previamente a su admisión como

socios, deberán firmar los documentos privados en que se concreten tales

obligaciones, de acuerdo con los módulos de participación fijados, por unidades de

tiempo, superficie, etc.

En cualquier caso, debe existir un compromiso económico respecto de la

máquina o equipo de que se trate, hasta el final de la amortización del mismo, y

durante todo el tiempo en que sea propiedad de la CUMA, sin superar el establecido

en la legislación vigente.

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- La obligación por parte de los socios de la CUMA de permanecer como tales

en la sociedad cooperativa durante un plazo expreso, nunca inferior al periodo de

amortización de la maquinaria de la cooperativa con la que asume compromisos de

utilización.

- La obligación del socio que cause baja de desembolsar la parte

correspondiente a los compromisos adquiridos respecto a la maquinaria de la CUMA

en ese momento.

- Las medidas necesarias para salvaguardar el futuro económico de la

cooperativa cuando la baja del socio pueda significar un quebranto de la situación

patrimonial de la misma, poniendo en dificultades su viabilidad económica o financiera.

- Los módulos de aplicación de la aportación obligatoria de cada socio a capital

social, tanto en el momento de su admisión en la CUMA como en compra posterior de

maquinaria, en función de la participación comprometida.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. La adquisición de maquinaria agrícola nueva o usada, que cumpla los

siguientes requisitos:

a) Ser maquinaria de nueva introducción en la explotación. En el caso de

existencia de otra máquina anterior equivalente, la inversión no debe ser meramente

sustitutiva, debiendo en este caso, suponer un incremento de la capacidad de

producción o trabajo superior al 25%, o un cambio significativo en la tecnología

correspondiente.

b) Que dicha maquinaria sea inscrita en el Registro de Maquinaria Agrícola de

Navarra.

c) En el caso de maquinaria usada:

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- Acreditar una antigüedad menor de cinco años.

- Contar con informe favorable del ITG Agrícola, ITG Ganadero o EVENA, en lo

relativo a la ventaja particular de la adquisición del bien usado, reducción de los

costes respecto al material nuevo y adecuación a los requerimientos técnicos

previstos en los objetivos de la inversión.

- Contar con una declaración expresa del vendedor que confirme el origen

exacto y haga constar que la maquinaria o equipo no ha recibido previamente

ayuda nacional o comunitaria.

- Estar inscrita previamente en un Registro Oficial de Maquinaria Agrícola

nacional ó comunitario.

2. La adquisición de equipos informáticos nuevos y software correspondiente.

3. Los costes generales relacionados con los gastos indicados en los apartados

a) y b) anteriores, como los honorarios de ingenieros y asesores y los estudios de

viabilidad, sin sobrepasar el 12% de la inversión prevista y con un tope máximo de

1.500 euros.

Artículo 5. Inversiones excluidas.

1. Las inversiones que no se realicen en Navarra.

2. Las que sean mera reposición de otras anteriores.

3. Las que hayan dado comienzo antes de la presentación de las solicitudes.

4. Aquellas para las que no se pueda demostrar su viabilidad e idoneidad

técnica y económica, tomando como base las explotaciones aportadas por los socios o

por la propia cooperativa.

5. Las orientadas a la producción piscícola.

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Artículo 6. Tipo y cuantía de la ayuda.

1. Las ayudas tendrán la forma de subvención directa, minorando el coste de la

inversión.

2. Se establecen los siguientes topes y límites:

a) Se determina un tope de ayuda del 40% del valor de la inversión para la

primera adquisición de maquinaria nueva. Este tope podrá llegar hasta el 50% para

entidades beneficiarias ubicadas en zonas de montaña o desfavorecidas. En el caso

de bienes usados, se fija un tope del 30% del valor de la inversión, que podrá llegar a

ser del 35% en zonas desfavorecidas y de montaña.

b) La inversión mínima subvencionable por máquina será de 5.000 euros.

Además, el expediente total deberá superar los 15.000 euros de inversión.

c) El importe máximo de la ayuda que podrá percibir un beneficiario, no

superará los 400.000 euros por período de tres ejercicios fiscales.

3. La cuantía de las ayudas se determinará de acuerdo con el siguiente baremo

de aplicación a cada máquina individualmente:

Tipo de maquinaria Concepto

Nueva Usada

Puntuación de partida 25 20

(1) Según nº socios:

De 5 a15 socios 4 4

Más de 15 socios 6 6

(2) Preferencia innovación tecnológica 4 4

(3) Preferencia mediomabiental 6 6

(4) Según zona de ubicación

Ubicación en zonas de montaña 10 10

Ubicación en zonas desfavorecida 5 5

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(1) En la contabilización del número de socios, solamente se tendrán en cuenta

los socios de pleno derecho de la entidad solicitante.

(2) Serán objeto de valoración por este concepto la inversión en maquinaria

incluida en el Anexo II de esta Orden Foral "Relación de maquinaria y equipos agrarios

elegibles en el ámbito de las nuevas tecnologías".

(3) Serán objeto de valoración por este concepto la inversión en maquinarias y

equipos incluidos en el Anexo III de esta Orden Foral "Relación de maquinaria y

equipos agrarios elegibles en función de la preferencia medio ambiental".

(4) Inversiones realizadas por cooperativas en las que más de la mitad del

número de explotaciones de asociados se ubiquen, total o parcialmente, en

localidades incluidas en zona de montaña o en el resto de zonas desfavorecidas.

Artículo 7. Compromisos de los beneficiarios

1. Compromisos generales:

a) Realizar las inversiones con las condiciones establecidas en las presentes

normas reguladoras y a finalizar su ejecución en los plazos previstos en el artículo 13.

b) Inscribir la maquinaria en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de

Navarra.

2. La presentación de la solicitud de ayudas previstas en esta Orden Foral

llevará implícita la aceptación de los compromisos establecidos en la misma.

Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes deberán ser presentadas con anterioridad a que se hayan

realizado las inversiones para las que se piden las ayudas.

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2. Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Desarrollo Rural y Medio

Ambiente, debiendo presentarse en el Registro de dicho Departamento. Asimismo

podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de cuatro meses desde la

entrada en vigor de la convocatoria.

4. La solicitud se presentará en el modelo establecido al efecto, que puede

obtenerse en el Registro del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en

las Oficinas Agrarias y en el Catálogo de Servicios del portal de Internet del Gobierno

de Navarra (www.navarra.es) y deberá ir acompañada de la documentación señalada

en el artículo 9 siguiente.

Artículo 9. Forma de acreditación de los requisitos exigidos y los criterios

objetivos de concesión.

Para acreditar la adecuación del proyecto a los fines de la convocatoria, la

solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

1.- Datos relativos al solicitante:

a) Fotocopia del NIF.

b) Documento en el que conste el acuerdo del órgano competente de la entidad

de acometer las inversiones y solicitar la subvención, haciendo constar el importe

previsto de la inversión y los fines a los que se va a destinar.

c) Certificación expedida por el Secretario de la entidad, con el visto bueno del

Presidente, sobre la relación actualizada de socios, distribución del capital social y

composición del órgano rector.

d) Declaración responsable de solicitud o percepción de cualquier otra ayuda

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para esta misma finalidad.

e) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para

obtener la condición de beneficiario, conforme a la Ley Foral 11/2005, de 9 de

noviembre, de Subvenciones.

f) Compromiso de no transmitir, arrendar o ceder a terceros para su uso,

durante cinco años como mínimo, o durante toda su vida útil si ésta fuera menor, los

bienes que hayan sido objeto de subvención.

g) Autorización para comprobar las obligaciones tributarias y de Seguridad

Social con el siguiente literal: "Don ..........., en nombre propio/en representación de

.........., autorizo al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para que

compruebe, dentro del procedimiento de tramitación de la convocatoria de ayudas " a

las inversiones en maquinaria agrícola de las cooperativas agrarias" en el ejercicio

correspondiente, que yo mismo / la entidad a la que represento se halla al corriente de

las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social."

h) Cuando el solicitante vaya a percibir por primera vez ayudas o desee

cambiar la cuenta de abono de las ayudas, deberá acompañar a la solicitud de la

ayuda la de abono por transferencia debidamente cumplimentada.

i) Escrituras de constitución de la cooperativa y estatutos de la misma que

recojan los requisitos determinados en el artículo 3.

2. Datos relativos a la inversión:

a) Memoria del plan de inversión, en la que se recogerán los siguientes

aspectos:

- Relación detallada y valorada de la maquinaria a adquirir, con detalles

técnicos suficientes de sus capacidades.

- Memoria justificativa e informe de viabilidad de las inversiones, tomando

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como base las explotaciones aportadas por los socios.

- Facturas proforma de cada una de las máquinas. A los efectos de garantizar

que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía,

se deberán presentar ofertas de tres proveedores, excepto que no exista en el

mercado suficiente número de entidades que suministren el bien financiable o se

justifique que la elección del proveedor está basada en criterios técnicos o de

protección de derechos de exclusiva.

- Justificación del presupuesto elegido, en el caso de no ser el más ventajoso

económicamente.

b) En el caso de maquinaria usada:

- Declaración expresa del vendedor que confirme el origen exacto y haga

constar que la maquinaria o equipo no ha recibido previamente ayuda nacional o

comunitaria.

- Acreditación de una antigüedad menor de cinco años.

- Informe favorable del ITG Agrícola, ITG Ganadero o EVENA, en lo relativo a

la ventaja particular de la adquisición del bien usado, reducción de los costes respecto

al material nuevo y adecuación a los requerimientos técnicos previstos en los objetivos

de la inversión.

- Acreditación de estar inscrita en un Registro Oficial de Maquinaria Agrícola

nacional o comunitario, excepto si la inscripción estuviera hecha en el Registro Oficial

de Maquinaria Agrícola de Navarra.

d) Plan de inversiones en maquinaria agrícola de la solicitante, a corto y medio

plazo.

Artículo 10. Forma de concesión de la subvención y órgano de evaluación.

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1. Las ayudas objeto de esta convocatoria serán concedidas mediante el

procedimiento de evaluación individualizada.

2. La evaluación de las solicitudes será realizada por el Servicio de Industrias

Agroalimentarias y Explotaciones Agrarias.

Artículo 11. Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. Recibida la solicitud se comprobará que está completa la documentación. En

caso contrario, se requerirá al interesado para que subsane las deficiencias en el plazo

máximo de quince días naturales, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por

desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será

notificada.

2. Una vez completa la documentación, se procederá a la evaluación por el

Servicio de Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Agrarias, el cual formulará la

propuesta de resolución.

3. Por el Director General de Desarrollo Rural se resolverá de forma motivada

la concesión de las ayudas.

4. El plazo para resolver el procedimiento será de seis meses, transcurrido el

cual sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la

solicitud por silencio administrativo.

Artículo 12. Obligaciones del beneficiario.

1. El beneficiario está sometido a las obligaciones establecidas en el artículo 9

de la Ley Foral11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. Además serán obligaciones del beneficiario:

a) El cumplimiento de los compromisos determinados en los artículos

anteriores, así como los establecidos en la resolución de concesión de la ayuda a su

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plan de inversiones.

b) Justificar ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, la

aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento en la

concesión de la subvención para la ejecución del proyecto de inversiones y en la forma

y plazos establecidos, así como los gastos realizados para la aplicación de los fondos

percibidos.

c) Someterse a los controles necesarios para la comprobación de la correcta

concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.

d) Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, la

solicitud y, en su caso, concesión de otras subvenciones públicas para la misma

finalidad.

e) Registrar en su contabilidad o libros-registros el cobro de la subvención

percibida.

f) Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la

Seguridad Social.

Artículo 13. Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para

la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

1. Una vez finalizadas las actuaciones objeto de las ayudas y en todo caso

antes del 30 de noviembre del año de concesión, el beneficiario deberá presentar la

siguiente documentación:

a) Facturas de compra de la maquinaria o equipos, ordenadas de acuerdo con

los epígrafes del presupuesto presentado al solicitar la subvención, especificando

precio neto sin IVA.

b) Los documentos justificativos de los pagos correspondientes, en el mismo

orden que en el punto anterior. Deberá presentarse documentación original y

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fotocopia, la cual quedará en poder del Departamento de Desarrollo Rural y Medio

Ambiente, cuando se devuelvan los originales a la entidad beneficiaria.

c) Documentación justificativa de haber tramitado la inscripción de la

maquinaria en el Registro de Maquinaria Agrícola de Navarra.

d) Declaración responsable de solicitudes o percepciones de cualquier otra

ayuda para esta misma finalidad, con posterioridad a la fecha de solicitud.

2. El plazo anteriormente establecido podrá ser ampliado un máximo de 6

meses, mediante la oportuna resolución, previa solicitud por parte del interesado,

siempre y cuando dicha solicitud se presente antes del 30 de octubre de año de

concesión de la ayuda. El incumplimiento de los plazos para la presentación de la

documentación justificativa de la inversión dará lugar a la pérdida de la ayuda

concedida.

Artículo 14. Forma y plazos de pago.

1. El Servicio de Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Agrarias realizará

la revisión de toda la documentación exigida, validando la elegibilidad de los gastos

presentados, la validez de los documentos justificativos y la suficiencia del conjunto de

documentación. Dicho Servicio podrá solicitar documentación justificativa adicional, en

caso de estimarlo oportuno, con el objeto de concretar, aclarar o completar lo

presentado.

2. Así mismo, realizará las comprobaciones necesarias para verificar la

inexistencia de doble financiación para las mismas acciones con las ayudas previstas

para inversiones en la Orden Foral 83/2007, de 27 de marzo, del Consejero de

Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen las normas

reguladoras de las ayudas a la modernización de explotaciones agrarias y a la primera

instalación de jóvenes agricultores en el marco del Programa de Desarrollo Rural

2007-2013, en la Orden Foral 211/2007, de 5 de julio, del Consejero de Agricultura,

Ganadería y Alimentación, por la por la que se establecen las normas reguladoras que

regirán la concesión de ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias para la

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compra de maquinaria realizada por entidades en régimen asociativo durante el

periodo 2007-2010, y en la Orden Foral 491/2007, de 13 de noviembre, de la

Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas

reguladoras que regirán la concesión de ayudas a la renovación del parque de

tractores y cosechadoras automotrices de Navarra.

3. El abono de las ayudas se realizará en un pago en el plazo de dos meses

desde que se haya presentado la documentación justificativa necesaria para realizar

las comprobaciones pertinentes. Este plazo quedará suspendido por el tiempo en que

el beneficiario tarde en aportar la documentación adicional requerida.

Artículo 15. Medidas de garantía de los intereses públicos.

Los beneficiarios de las ayudas no transmitirán, arrendarán o cederán a

terceros para su uso, durante cinco años como mínimo, o durante toda su vida útil si

ésta fuera menor, los bienes que hayan sido objeto de subvención.

Artículo 16. Compatibilidad de la subvención.

Las ayudas reguladas en esta Orden Foral serán compatibles con cualesquiera

otras legalmente establecidas, siempre que, en su conjunto, no superen los límites

referidos en artículo 6, excepto con las contempladas en el apartado 2 del artículo 14.

Artículo 17. Obligaciones de publicidad del beneficiario.

Los beneficiarios de las ayudas deberán publicitar la financiación a través de

placas informativas en las empresas.

Artículo 18. Modificación de la concesión como consecuencia de la variación de

la inversión respecto al proyecto inicial.

Si ejecutado el proyecto de inversiones, el montante de la inversión real

resultara inferior a la inversión aprobada, el importe de las ayudas se ajustará,

reduciéndose proporcionalmente, sin penalización alguna, y ello si el Departamento de

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Desarrollo Rural y Medio Ambiente sigue considerando válidos, técnica y

económicamente, los planes ejecutados.

Artículo 19. Consecuencia de los incumplimientos de las condiciones

impuestas.

1. El incumplimiento de las condiciones impuestas en estas normas

reguladoras, la pérdida por el beneficiario de la condición de PYME, el no mantener las

inversiones durante el tiempo exigido en el artículo 15 y el incumplimiento de las

demás obligaciones a las que está sometido el beneficiario, determinará la pérdida

total o parcial de las ayudas y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas,

de conformidad con la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, sin perjuicio

de las sanciones a que pudiera dar lugar.

2. El incumplimiento a que se refiere el artículo 15, dará lugar al reintegro de la

totalidad de la ayuda correspondiente a la máquina objeto de incumplimiento, junto con

los intereses que legalmente correspondan, iniciándose el cómputo del plazo de los

cinco años a partir de la fecha del pago de la subvención.

Artículo 20. Zonas de montaña y desfavorecidas.

A efectos de lo previsto en la presente Orden Foral, las Zonas de Montaña y

Zonas Desfavorecidas de Navarra son las relacionadas en la Orden Foral de 15 de

mayo de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación o en la que, en

su caso, le sustituya.

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ANEXO II

Relación de maquinaria y equipos agrarios elegibles en el ámbito de las nuevas

tecnologías

- Abonadoras de precisión.

- Podadoras eléctricas e individuales.

- Recogedoras y trituradoras de residuos de poda.

- Sembradoras monograno de precisión para cultivos hortícolas.

- Plantadoras automáticas, incluidas las trasplantadoras y los trenes de

plantación.

- Cosechadoras de productos hortícolas.

- Cosechadoras de uva.

- Cosechadoras de patata de siembra.

- Arrancadoras de puerros, cebollas, y zanahorias.

- Maquinaria específica para recolección en frutales.

- Levantadoras y sujetadoras de vegetación para viña en espaldera.

- Básculas-potro acoplables a enganche en tres puntos.

- Maquinaria para tratamientos fitosanitarios por termonebulización.

- Pulverizadores de precisión y alto rendimiento.

- Aplicadoras de vectores biocidas propios de la lucha biológica

- Maquinaria específica de distribución homogénea de estiércol, compost

y lodos estabilizados de residuos sólidos urbanos.

- Repartidoras de reparto homogéneo de purines en superficie, mediante

sistemas multibocas o tubos colgantes.

- Maquinaria para inyección de purín en el suelo.

- Separadores mecánicos de sólidos en purines.

- Sistemas de información geográfica para agricultura de precisión

(GPS).

- Sistemas instantáneos de control de rendimiento en equipos de

recolección.

- Distribuidores de fertilizantes y estiércoles con pesaje continuo.

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- Conformadoras de precisión de mesas de plantación para cultivos

hortícolas.

- Compostadoras.

- Remolque autocargador con auto-pesaje para forrajes.

- Maquinaria específica para la retirada de plásticos.

- Maquinaria específica de carga y mezcla controlada mediante tolva

autopesante.

- Mezclador continuo de forrajes y purines para alimentación de ganado.

- Máquina deshojadora y/o despampanadora para viña.

- Empacadora-encintadora.

- Ensiladora-encintadora en continuo.

- Equipos de siembra de cultivos extensivos combinados, también

denominados trenes de siembra.

- Cultivadores y equivalentes, intercepas, automáticos.

- Maquinas de instalación de drenajes.

- Otras máquinas cuyo uso se propugne en Navarra por su carácter

novedoso y cuente con el informe favorable en este sentido por parte de

ITG Agrícola, ITG Ganadero o EVENA.

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ANEXO III

Relación de maquinaria y equipos agrarios elegibles en función de la

preferencia medioambiental.

- Recogedoras y trituradoras de residuos de poda.

- Picadoras de paja, incluidos los picadores implementados en

cosechadoras.

- Maquinaria para tratamientos fitosanitarios por termonebulización.

- Pulverizadores de precisión y alto rendimiento.

- Equipos específicos de distribución homogénea de estiércol, compost y

lodos estabilizados de residuos sólidos urbanos.

- Aplicadoras de vectores biocidas propios de la lucha biológica

- Repartidoras de reparto homogéneo de purines en superficie, mediante

sistemas multibocas o tubos colgantes.

- Maquinaria para inyección de purín en el suelo.

- Separadores mecánicos de sólidos en purines.

- Distribuidores de fertilizantes y estiércoles con pesaje continuo.

- Compostadoras.

- Maquinaria específica para la retirada de plásticos.

- Sistemas de información geográfica para agricultura de precisión

(GPS).

- Abonadoras-localizadoras.

- Abonadoras de precisión, excluidas de plato y pendulares.

- Equipos de siembra de cultivos extensivos combinados, también

denominados trenes de siembra.

- Sembradora de siembra directa.

- Sembradoras específicas de pratenses.

- Cultivadores y equivalentes, intercepas, automáticos.

- Otras máquinas cuyo uso se propugne en Navarra por su carácter

medioambiental y cuente con el informe favorable en este sentido por

parte de ITG Agrícola, ITG Ganadero o EVENA.