Código Civil Dcto 106

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  • 7/21/2019 Cdigo Civil Dcto 106

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    CDIGO CIVIL (Parcial)

    DECRETO LEY NUMERO 106*

    ENRIQUE PERALTA AZURDIAE!E DEL GO"IERNO DE LA REPU"LICA

    CON#IDERANDO$

    Que desde hace varios aos se ha sentido la urgente necesidad de reformar la legislacin civil,para adaptarla a los avances de la ciencia y a la natural evolucin de las costumbres y demsrelaciones sociales reguladas por esta rama del Derecho;

    CON#IDERANDO$Que tambin es indispensable unificar, dentro del Cdigo Civil, varias leyes dispersas queanticiparon reformas o establecieron nuevas instituciones que, por su propia naturalea, debenfigurar en este cuerpo legal;

    CON#IDERANDO$Que la comisin designada para revisar el proyecto del nuevo Cdigo Civil emiti un informefavorable al mismo, despus de haber introducido las modificaciones que estim pertinentes

    POR TANTO%!n uso de las facultades que le confiere el art"culo #$ de la Carta %undamental de &obierno, enConse'o de (inistros,

    DECRETA!l siguiente)

    LI"RO PRIMERO

    DE LA# PER#ONA# Y LA !AMILIA

    TITULO I

    DE LA# PER#ONA#

    CAPITULO I

    DE LA# PER#ONA# INDIVIDUALE#

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    Ar&'cl 1 *a personalidad civil comiena con el nacimiento y termina con la muerte; sinembargo, al que est por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece, siempre quenaca en condiciones de viabilidad+

    Ar&'cl + *a persona individual se identifica con el nombre con que se inscriba su nacimientoen el egistro Civil, el que se compone del nombre propio y del apellido de sus padres casados odel de sus padres no casados que lo hubieren reconocido+ *os hi'os de madre soltera serninscritos con los apellidos de sta+*os hi'os de padres desconocidos sern inscritos con el nombre que les d la persona o institucinque los inscriba+!n el caso de los menores ya inscritos en el egistro Civil con un slo apellido, la madre, o quiene'era la patria potestad, podr acudir nuevamente a dicho egistro a ampliar la inscripcincorrespondiente para inscribir los dos apellidos+Ar&'cl ,!l que constante y p-blicamente use nombre propio o apellido distinto del queconsta en su partida de nacimiento, o use incompleto su nombre, u omita alguno de los apellidosque le corresponden, puede establecer su identificacin por medio de declaracin 'urada hecha enescritura p-blica, por la misma persona si fuere mayor de edad o por sus padres que e'ercieren lapatria potestad+ .ambin podr hacerse por cualquiera que tenga inters en la identificacinconforme el procedimiento establecido por el Cdigo /rocesal Civil y (ercantil+ i012

    Ar&'cl 6 *as personas no pueden cambiar sus nombres sino con autoriacin 'udicial+ *apersona a quien per'udique un cambio de nombre, puede oponerse a la pretensin del solicitanteen la forma que dispone el Cdigo /rocesal Civil y (ercantil+Ar&'cl -!n los casos a que se refieren los art"culos anteriores, la alteracin se anotar almargen de la partida de nacimiento+ *a identificacin y el cambio de nombre no modifican lacondicin civil del que la obtiene ni constituye prueba alguna de la filiacin+Ar&'cl . *a capacidad para el e'ercicio de los derechos civiles se adquiere por la mayor"a deedad+3on mayores de edad los que han cumplido dieciocho aos+*os menores que han cumplido catorce aos son capaces para algunos actos determinados por laley+Ar&'cl / *os mayores de edad que adolecen de enfermedad mental que los priva dediscernimiento, deben ser declarados en estado de interdiccin+ /ueden asimismo ser declaradosen estado de interdiccin, las personas que por abuso de bebidas alcohlicas o de estupefacientes,se e4ponen ellas mismas o e4ponen a sus familias a graves per'uicios econmicos+*a declaratoria de interdiccin produce, desde la fecha en que sea establecida en sentencia firme,incapacidad absoluta de la persona para el e'ercicio de sus derechos; pero los actos anteriores a

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    tal declaratoria pueden ser anulados si se probare que la incapacidad e4ist"a notoriamente en lapoca en que se verificaron+Ar&'cl 1Quienes padecan de ceguera congnita o adquirida en la infancia, los ciegos denacimiento y los sordomudos tienen incapacidad civil para e'ercitar sus derechos, pero son

    capaces los que puedan e4presar su voluntad de manera indubitable+Ar&'cl 1+*os incapaces pueden e'ercitar sus derechos y contraer obligaciones por medio desus representantes legales+

    CAPITULO II

    DE LA# PER#ONA# URDICA#Ar&'cl 1, 3on personas 'ur"dicas)1$ !l !stado, las municipalidades, las iglesias de todos los cultos, la 5niversidad de 3an

    Carlos y las dems instituciones de Derecho /-blico creadas o reconocidas por la ley;6$ 78rt"culo 6$ del Decreto9*ey 61:+ *as fundaciones y dems entidades de inters p-blico

    creadas o reconocidas por la ley;#$ *as asociaciones sin finalidades lucrativas que se proponen promover, e'ercer y proteger

    sus intereses sindicales, pol"ticos, econmicos, religiosos, sociales, culturales,profesionales o de cualquier otro orden, cuya constitucin fuere debidamente aprobadapor la autoridad respectiva+ *os patronatos y los comits para obras de recreo, utilidad obeneficio social creadas o autoriados por la autoridad correspondiente, se considerantambin como asociaciones; y,

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    DEL PARENTE#COAr&'cl 1/0 *a ley reconoce parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado, el deafinidad dentro del segundo grado, y el civil, que nace de la adopcin y slo e4iste entre eladoptante y el adoptado+ *os cnyuges son parientes, pero no forman grado+iii0#2

    Ar&'cl 1/1 /arentesco de consanguinidad es el que e4iste entre personas que descienden de unmismo progenitor+Ar&'cl 1/2 /arentesco de afinidad es el v"nculo que une a un cnyuge con el otro y susrespectivos parientes consangu"neos+Ar&'cl 1/ !l parentesco se grad-a por el n-mero de generaciones; cada generacin constituyeun grado+Ar&'cl 1/+*a serie de generaciones o grados procedentes de un ascendiente com-n formal"nea+Ar&'cl 1/,*a l"nea es recta, cuando las personas descienden unas de otras, y colateral otransversal, cuando las personas provienen de un ascendiente com-n, pero no descienden unas deotras+Ar&'cl 1/6 !n la l"nea recta, sea ascendente o descendiente, hay tantos grados comogeneraciones, o sea tantos como personas, sin incluirse la del ascendiente com-n+Ar&'cl 1/-!n l"nea colateral los grados se cuentan igualmente por generaciones, subiendodesde la persona cuyo parentesco se requiere comprobar hasta el ascendiente com-n y ba'andodesde ste hasta el otro pariente+Ar&'cl 1/.!l parentesco de afinidad se computa del mismo modo que el de consanguinidad, yconcluye por la disolucin del matrimonio+

    CAPITULO VII

    DE LA PATRIA POTE#TADAr&'cl 2,2 *a patria potestad se e'erce sobre los hi'os menores, con'untamente por el padre yla madre en el matrimonio y en la unin de hecho; y por el padre o la madre, en cuyo poder estel hi'o, en cualquier otro caso+*os hi'os mayores de edad permanecern ba'o la patria potestad solamente que hayan sidodeclarados en estado de interdiccin+Ar&'cl 2,+ *a patria potestad comprende el derecho de representar legalmente al menor oincapacitado en todos los actos de la vida civil; administrar sus bienes y aprovechar sus serviciosatendiendo a su edad y condicin+

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    CAPITULO VIII

    DE LO# ALIMENTO# ENTRE PARIENTE#Ar&'cl 2-. *a denominacin de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el

    sustento, habitacin, vestido, asistencia mdica y tambin la educacin e instruccin delalimentista cuando es menor de edad+iv0

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    Ar&'cl -, !l registrador es depositario del egistro Civil y en el e'ercicio de las funcionesque le son propias, goa de fe p-blica, y es responsable, mientras no pruebe que el hecho esimputable a otra persona, por las omisiones, alteraciones, falsificaciones y suplantacionescometidas en las actas del registro+

    !l registrador como tal depositario, tiene a su cargo la conservacin de los libros y documentosrelativos al estado civil de las personas+

    LI"RO V

    TITULO IV

    E3TINCIN DE O"LIGACIONE#

    CAPITULO V

    PRE#CRIPCIN E3TINTIVAAr&'cl 1,01*a prescripcin e4tintiva, negativa o liberatoria, e'ercitada como accin o comoe4cepcin por el deudor, e4tingue la obligacin+*a prescripcin de la obligacin principal produce la prescripcin de la obligacin accesoria+Ar&'cl 1,06 *a prescripcin se interrumpe) lo+ 78rt"culo 1>? del Decreto9*ey 61:+ /ordemanda 'udicial debidamente notificada o por cualquier providencia precautoria e'ecutada,salvo, si el acreedor desistiere de la demanda, o el acto 'udicial se declare nulo; 6$+ 3i la personaa cuyo favor corre la prescripcin, reconoce e4presamente, de palabra o por escrito, o tcitamentepor hechos indudables, el derecho de la persona contra quien prescribe; y, #o+ /or el pago deintereses o amortiaciones por el deudor, as" como por el cumplimiento parcial de la obligacinpor parte de ste+vi0?2

    Ar&'cl 1,0.*a prescripcin e4tintiva se verifica en todos los casos no mencionados endisposiciones especiales, por el transcurso de cinco aos, contados desde que la obligacin pudoe4igirse; y si sta consiste en no hacer, desde el acto contrario a la obligacin+vii0@2

    Ar&'cl 1,0/!n las obligaciones a plao y en las condicionales, se cuenta el trmino para laprescripcin, desde que el plao se cumple o la condicin se verifica+

    Ar&'cl 1,1/rescribe en un ao la responsabilidad civil proveniente de delito o falta y la quenace de los daos o per'uicios causados en las personas+*a prescripcin corre desde el d"a en que recaiga sentencia firme condenatoria, o desde aquel enque se caus el dao+

    Ar&'cl 1,1+/rescriben en dos aos+viii0:21$+ *os honorarios, sueldos, salarios, 'ornales y otrasretribuciones por prestacin de cualquier servicio; 6o+ *a accin de cualquier comerciante paracobrar el precio de los ob'etos vendidos; #o+ *a accin de los dueos de hoteles y toda clase de

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    casas de hospeda'e para cobrar el importe de las pensiones y la de los fondistas y dems personasque suministran alimentos, para cobrar el precio de stos; y,

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    Ar&'cl 1666!n los casos de los tres art"culos anteriores, el que paga el dao o per'uicio tienederecho a repetir contra el que lo caus, salvo que ste hubiere procedido de conformidad coninstrucciones recibidas de aqul y sin e4cederse de ellas+

    TITULO 3II

    DE LO# #ERVICIO# PRO!E#IONALE#Ar&'cl 202-*os profesionales que presten sus servicios y los que los soliciten, son libres paracontratar sobre honorarios y condiciones de pago+401>2

    Ar&'cl 202. 8 falta de convenio, la retribucin del profesional se regular de conformidad conel arancel respectivo y, si no hubiere, ser fi'ada por el 'ue, tomando en consideracin laimportancia y duracin de los servicios y las circunstancias econmicas del que debe pagarlos+4i0112

    Dado en el /alacio Bacional) en la ciudad de &uatemala, a los catorce d"as del mes de septiembrede mil novecientos sesenta y tres+

    /ubl"quese y c-mplase+

    ENRIQUE PERALTA AZURDIAefe del &obierno de la ep-blica(inistro de la Defensa Bacional

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    /ublicado en el Diario Eficial del @ de octubre al 11 de noviembre de 1A?#+ Fnicamente se transcriben art"culosseleccionados+i 012(odificado como aparece en el te4to por el Dto+ *ey Bo+ @69: