Código de ética del Psicomotricista en Argentina

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    Cdigo de tica de la Psicomotricidad AAP 2010

    La tica, considerndola en relacin con los Principios bioticos1, antecede,

    enmarca la formacin y prctica profesionales. La deontologa de la

    Psicomotricidad, est demarcada por los principios y reglas de la biotica que

    habiendo sido reflexionados y considerados dentro del grupo profesional de

    psicomotricistas se re-escriben para ser considerados en nuestra prctica como

    marco.

    La tica de la Psicomotricidad convoca, a cada psicomotricista en su prctica, a

    considerar al sujeto de la prctica psicomotriz, en tanto el cuerpo es y se

    construye en la relacin del sujeto con otro/Otro. Esta tarea tica de cada

    psicomotricista se entiende como una construccin dinmica, que implica de l

    accin y deseo, que se desarrolla entre el querer y el hacer y, por ltimo, que se

    refrenda y se basa como punto de partida en su formacin.

    La prctica de la psicomotricidad es una prctica social, est dirigida a otros. La

    intervencin del psicomotricista conlleva esa responsabilidad. Este punto

    responde directamente a las relaciones que se establecen en la dinmica social.

    Qu funcin cumple el psicomotricista en el Sistema de salud actual? Cmo

    interviene La Psicomotricidad en la Educacin argentina? Es tambin una tarea

    de construccin, ya no de uno con su recorrido sino de los profesionales entre s y

    hacia la comunidad. Esta dimensin implica el trabajo de quienes se renen en

    instituciones. Instituciones que representan a la Psicomotricidad ante la sociedad

    en su conjunto. (Universidades, Asociaciones, Colegios o Consejos, etc.).

    La Deontologa es una rama de la tica entendida como tica profesional o

    aplicada a una disciplina y quehacer profesional ajustada a las prcticas sociales

    de la comunidad en que vivimos.

    La Deontologa, adscripta al Derecho Positivo, reconoce al otro como sujeto de

    derecho. Es decir que la Deontologa responde a los parmetros tcnico-jurdicos

    que ordenan la convivencia de toda sociedad enmarcada en el orden de los

    1 Se desprenden de lo establecido a partir del Cdigo de Nremberg (1946)

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    Derechos Humanos y que circunscriben una tica claramente democrtica e

    inclusiva.

    La relacin de la Psicomotrcidad y los DDHH, es histrica y fundante, est en su

    origen:

    El surgimiento de la Psicomotricidad, en Buenos Aires, nos remonta a los

    aos 70. El cuerpo fue trgicamente aniquilado, los derechos humanos fueron

    avasallados.

    Algunos psicomotricistas se reunieron, cuando la reunin de los cuerpos era

    peligroso e intentaron, en la intimidad, preservarlo valindose de su prctica y la

    teora incipiente. Lo pusieron a prueba hacindose preguntas concernientes al

    desarrollo del hombre y su cuerpo, el lugar de la motricidad en las prxias, las

    perturbaciones o disfunciones del quehacer corporal: revalorizaron la relacin

    psique soma.

    El recorrido que hace este pequeo pero fructfero grupo de pensadores del

    cuerpo de la psicomotricidad o mejor dicho de empricos del cuerpo se fue,

    desde ese momento, diversificando y abriendo distintas lneas de pensamiento y

    accin: pedaggicas, reeducativas, teraputicas, clnicas.

    La relacin de la Psicomotricidad con los DDHH es instrnseca. Est en sus ejes

    epistemo-filosficos: es pensar al cuerpo como construccin en la relacin al otro

    y considerar al despliegue del funcionamiento psicomotor como propio y singular

    considerando la historia experiencial y subjetiva.

    La organizacin de la funcin tnico-postural y la construccin de una modalidad

    de hacer y ser que le sea propia a cada sujeto son consideradas un derecho de

    todo hombre. Que le sea propia nos compromete con la diversidad y singularidad.

    La Psicomotricidad como disciplina y el psicomotricista desde su prctica

    profesional legitiman los Principios Bsicos Universales, de los hombres y de las

    mujeres, de los nios y las nias. Desde esta perspectiva, los Principios de la

    biotica, que se desprenden de los DDHH, se llenan de sentido posibilitando, en y

    desde el lugar del cuerpo, una narrativa-experiencia que entiende a la vida del

    hombre en su valor prctico y democrtico, no meramente retrico niespeculativo. Se valoran, entonces, la dignidad de la persona, la justicia y la

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    libertad, la igualdad en la condicin humana y la diversidad de cada individuo,

    respetando las diferencias. Se establece tambin, una mirada crtica ante el poder

    hegemnico y la monopolizacin de los discursos que orientan al cuerpo hacia un

    discurso nico.

    Los Cdigos de tica profesional, discutidos y redactados por los Colegios o

    Consejos profesionales, ordenan las directrices de la tarea profesional

    estableciendo deberes que operan como referencia de las buenas prcticas y

    posibilitan el control social.

    Este Cdigo adscribe a los principios establecidos por los tratados internacionales

    de DDHH y considerados en la Constitucin argentina desde su reforma de 1994.

    El presente documento se establece a partir del trabajo reflexivo de los

    psciomotricistas, socios de la AAP y se constituye como marco normativo,

    estableciendo criterios de autoridad para construir valores que orientan la prctica

    de los psicomotricistas y promuevan la resolucin de los conflictos en trminos de

    confianza, solidaridad y democracia2.

    El Cdigo de tica de los psicomotricistas se plantea como un conjunto de

    preceptos que valorizan:

    la responsabilidad social de la prctica de los psicomotricistas,

    la funcin del psicomotricista como actor social activo en el proceso de

    construccin del cuerpo y en la teraputica del disfuncionamiento,

    la comunicacin y la participacin para la resolucin de conflictos por el

    dilogo,

    la responsabilidad de construir, en forma conjunta las estrategias de

    control de nuestra prctica y de formacin permanente de cada profesional de la

    psicomotricidad.

    Este Cdigo plantea atender, en todas sus dimensiones, a la vulnerabilidad,

    pensando que es necesario el anlisis contextual e interpretativo de la condicin

    2. se toma como referencia el CDIGO DE TICA (PSICOTICA) Y DEONTOLGICO

    DE LA ASOCIACIN ARGENTINA DE PSIQUIATRAS

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    de uno con su cuerpo, en una familia, en una sociedad, en una cultura. Se

    propone, sostener la reflexin crtica, para desnaturalizar la desigualdad y

    promover el lugar de la autora y la autonoma.

    Se adscribe a los Principio ticos Universales del Hombre3, que delinean pautas

    bioticas internacionales que hacen de encuadre marco y aluden a tres principios

    bsicos universales:

    Respeto a las personas: afirma el respeto por la autonoma y la

    proteccin por la vulnerabilidad (autonoma disminuida o deteriorada).

    Beneficencia: atiende a evaluar que los riesgos posibles sean

    razonables a la luz de los beneficios esperados y prohbe causar dao deliberado.

    Justicia: establece la obligacin de tratar a cada persona de acuerdo a

    lo que se considera correcto y apropiado, a cada quien lo debido.

    Las normas bioticas mnimas que determinan las condiciones que se ofrecern

    y respetarn durante la relacin profesional, son:

    1. Confidencialidad: respeto a la confianza depositada durante la consulta,

    donde se relatan aspectos privados en el convencimiento que permanecern en

    reserva, no trascendiendo. Es homologable a la responsabilidad de mantener el

    secreto mdico.

    2. Veracidad: obligacin mutua de intercambiar en el momento oportuno, sin

    ocultamientos ni tergiversacin, la informacin que se produce como material

    necesario al vnculo teraputico. Hay una conformidad de lo que se dice, con lo

    que se siente o piensa.

    3. Accesibilidad: a la forma de realizar la comunicacin o intercambio de

    informacin, de modo tal que resulte comprensible al nivel del paciente.

    4. Fidelidad: cualidad que se transmite y motiva una esperanza firme en el

    comportamiento correcto de quin no traicionar la confianza depositada. Cumple

    3Vease la Declaracin de Helsinki de la Asociacin Mdica Mundial Principios ticos para las

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    el principio establecido en el Juramento Hipocrtico en el sentido de que todo lo

    que se har teraputicamente ser en bien del paciente.

    5. Consentimiento: planteo con responsabilidad y conocimiento, de los

    alcances, consecuencias o posibles complicaciones del tratamiento, en forma

    racional, de modo tal que el paciente acepte el mismo, manifestando su voluntad

    sin limitaciones.

    6. Diligencia: aptitud profesional para derivar en el momento oportuno la

    atencin, cuando evala que supera su capacidad personal. Implica la obligacin

    de continuar con la atencin hasta la efectiva asuncin por el psicomotricista que

    continuar con el caso, al que se deber brindar en forma documentada toda la

    informacin que resulte necesaria.

    7. Responsabilidad: propender a reinstaurar la prctica de la consulta entre

    especialistas, cuando por la evolucin del caso resulte necesario cotejar el criterio

    teraputico, requiriendo una segunda opinin.

    8. Honorabilidad: el trato personal durante el acto teraputico, se asentar en el

    respeto al contenido y a la forma de relacin, que deber mantenerse en todo

    momento.

    Esto comprende la correccin en la expresin verbal, los modales mesurados,

    la forma de presentarse con higiene y vestimenta adecuados, y la actitud discreta

    y confiable, prestando constante atencin a las demandas del paciente.

    9. Competencia: el cuidado en la formacin continua y en la capacitacin

    adecuada, determina un respeto a las necesidades de que la atencin que se

    brinda se halle en el nivel ptimo que la ciencia ofrezca al momento de

    necesitarse su utilizacin.

    10. Respeto: de los derechos, las creencias, costumbres, raza y valores

    personales del paciente.

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    11. Ecuanimidad: actitud profesional que se manifiesta por la igualdad,

    tranquilidad y constancia del nimo.

    Los vicios que no deber desarrollar o incurrir el psicomotricista, son:

    1. Impericia: incompetencia o falta de capacidad y autoridad para resolver

    segn el arte.

    2. Negligencia: actitud displicente que determina un descuido o inadecuada

    dedicacin en la atencin de los casos; resulta manifiesta la falta de aplicacin a

    los mismos.

    3. Imprudencia: falta de sensatez para elegir la alternativa teraputica que

    resulte ms conveniente, con descuido de las precauciones necesarias.

    4. Prejuicio: valoracin que se hace previo al conocimiento integral del tema

    que se halla en tratamiento, juzgando antes del tiempo oportuno o sin poseer un

    adecuado conocimiento de la cuestin.

    5. Abuso: uso indebido de la informacin confiada; burla o perjuicio al paciente

    que, por inexperiencia, ingenuidad o descuido, ha dado su confianza; implica

    tambin aprovecharse utilizando el ascendiente jerrquico que concede la

    profesin (abuso sexual, humillacin, avasallamiento) y la situacin transferencial.

    6. Connivencia: acuerdo entre profesionales basado en la indefensin del

    paciente, y aprovechando la relacin y dependencia teraputica, para el logro deun beneficio o usufructo indebido que se comparte: dineros, bienes, etc.

    7. Sobreprestacin: neologismo que se utiliza en auditora mdica, para sealar

    la indicacin excesiva de prestaciones o la derivacin a interconsultas

    injustificadas, que producir una utilidad a los profesionales participantes.

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    8. Subprestacin: neologismo que se utiliza en auditora mdica, para expresar

    la efectivizacin de actos profesionales incompletos de acuerdo a lo que indica su

    tcnica o la necesidad real del paciente.

    9. Condicionamiento en el ejercicio profesional: no se debern subordinar los

    principios morales o ticos personales, ante exigencias o beneficios, cualquiera

    fuera su naturaleza.

    3. Principios Deontolgicos:

    1. La salvaguarda de la imagen pblica de la Psicomotricidad, como una

    especialidad del sistema de asistencia de Salud, Educacin y/o Social-

    comunitario.

    2. La defensa de los objetivos y principios de la Asociacin Argentina de

    Psicomotricidad.

    3. La preservacin del prestigio de los asociados, no incurriendo en la

    descalificacin personal ni en infidencias respecto de aspectos personales o

    profesionales ante colegas, pacientes o sujetos de la prctica, o personas de su

    grupo de pertenencia.

    4. Respeto a las escuelas, teoras o principios profesionales que practiquen otros

    colegas, obligndose a comunicar al Comit de tica cuando estos carezcan de

    fundamento cientfico.

    5 Abstenerse de la complicidad y ocultamiento de irregularidades de cualquier

    orden, basados en una lealtad mal interpretada.

    6. Informar al Comit de tica ante la presuncin o evidencia de incapacidad

    fsica o psquica para el ejercicio profesional de un colega, con la intencin de

    coadyuvar en el cuidado de su salud integral.

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    7. Inhibirse de impedir, condicionar o limitar el ejercicio profesional de los

    colegas.

    8. No incurrir en el abuso de autoridad aprovechando los cargos de conduccin.

    9. Evitar la competencia desleal, en forma de anuncios, promociones indebidas,

    y honorarios privilegiados, o desvalorizando la idoneidad o capacidad de otros,

    instalando la duda acerca de la honestidad, etc.

    10. No incurrir en la adulteracin o falsedad de los antecedentes profesionales,

    fuera cual fuere su destino.

    11. No usurpar o usufructuar ilegalmente los resultados de estudios o

    investigaciones compartidas o ajenas.

    12. Mantener el trato profesional en el nivel de calidad que se deben

    profesionales que resultan referentes sociales por la especialidad que

    desempean, con la calificacin y consideracin que mutuamente se deben.

    13. Respetar al profesional y a la especialidad en los casos de litigio o

    comparecencia.

    14. Mantener un nivel adecuado en la informacin profesional que se brinde a

    otro par, tanto en su contenido como en la forma y presentacin del caso.

    15. Obligarse y condicionar al paciente que consulta informando que se hallabajo la atencin de otro profesional, a que le comunique a ste la renuncia a la

    continuacin del tratamiento, o su deseo de realizar una interconsulta.

    16. Ayudar, colaborar, formar y capacitar a los colegas, en forma personal o a

    travs de las comunicaciones, publicaciones o cursos realizados a travs de las

    sociedades cientficas.

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    17. No condicionar el ejercicio de la profesin o los propios principios morales o

    ticos a exigencias o posibles beneficios, cualquiera fuera su naturaleza.

    4. Comit de tica:

    a) Tiene como objetivo la administracin y gestin de los asuntos ticos que

    presenten a su consideracin otros socios o particulares afectados. Se integra por

    profesionales que son elegidos por los socios, en nmero de tres (3). De lo

    actuado se dar pblica informacin, guardndose el correspondiente registro y

    archivo de las actuaciones.

    El Comit de tica habilitar un archivo que se hallar a disposicin de sus

    miembros, donde se reunir la casustica, trabajos y aportes que se relacionen

    con su actuacin. Esto permitir mantener actualizada a la AAP sobre los temas

    ticos y deontolgicos que se planteen y requieran decisiones o actitudes -a

    veces reservadas y otras pblicas- de la Asociacin o de sus miembros.

    b) Los miembros del Comit de tica son propuestos por los socios, y su

    renovacin es automtica transcurridos perodos de tres aos, excepto renuncia

    que puede presentarse en cualquier momento, o denuncia por falta moral, que

    motivar el alejamiento del cargo mientras se instruye una investigacin que

    llevarn a cabo los restantes miembros del Comit.

    c) Los requisitos para acceder al Comit de tica son:

    *10 aos de antigedad de ttulo, con no menos de 5 aos de socio de laAsociacin.

    *Trayectoria profesional y personal no objetada en forma probada al efectuarse

    el perodo de postulacin, durante el cual debern exhibirse pblicamente los

    antecedentes del aspirante.

    d) Las presentaciones (denuncias) sern por escrito, con identificacin deldenunciante. Se requerir el descargo por el denunciado tambin en forma

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    escrita, y de resultar necesario, se efectuarn entrevistas personales individuales

    o con presencia de ambas partes, garantizando en todo momento el derecho de

    defensa.

    e) Como se sealara en los fundamentos del Cdigo, el accionar del Comit de

    tica tiene como objetivo posicionar a la Asociacin Argentina de Psicomotricidad

    como participante ante la posible trasgresin a los principios morales que sta

    postula, con exclusin total de injerencias legales que, independientemente,

    deben tramitarse de creerse necesario, en los fueros judiciales correspondientes.

    f) Los miembros del Comit podrn excusarse de intervenir, cuando posean

    algn grado de compromiso con el asociado cuya conducta se halle en estudio.

    g) El Comit asume decisiones cuyo objetivo principal es sealar el

    incumplimiento de las pautas morales que constituyen el pilar fundamental en el

    ethos de la Psicomotricidad, esto es en el conjunto de aquellas actitudes,

    normas ticas especficas, y maneras de juzgar las conductas morales, que la

    caracterizan como grupo sociolgico ()

    h) Las decisiones que se contemplan, consideradas en orden creciente son:

    *Advertencia: aviso, consejo, invitacin a asumir precaucin en sus actos.

    *Admonicin: amonestacin o reconvencin. Se hace un cargo moral por los

    hechos, a los efectos de que se reflexione sobre la necesidad de corregir y evitar

    la reiteracin de los hechos que se le imputan.

    *Suspensin: privacin temporal del carcter de asociado. El perodo es

    evaluado por el Comit, de acuerdo a la importancia, reiteracin o agravantes del

    hecho considerado.

    *Expulsin: suspensin definitiva del carcter de asociado, por determinarse

    que la conducta moral del involucrado no se adecua a los fundamentos moralesde la entidad.

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    Bibliografa de consulta:

    Cdigo de tica (psicotica) y deontolgico de la Asociacin Argentina de Psiquiatras Frana-Tarrag Omar (1953), tica en las terapias psicosociales o psicoterapias,

    artculo. Di Marco G (2006) Democratizacion, ciudadana y derechos humanos en Revista

    Anales de la Ecuacin Comn, Ao 2, nmero 4. La Plata, Argentina. Cullen Carlos (2004) Educacin y derechos humanos cap 2 en Perfiles tico-polticos

    de la educacin, Paids, Buenos Aires. Manghi Laura (2009) La tica del psicomotricista como prctica social en Revista

    Cuerpo Psm, Ao 2, N 7, CABA, Argentina. ___________ (2009) La tica en Psicomotricidad en Revista Cuerpo Psm, Ao 2, N

    8, CABA, Argentina.