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1.- SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO Se desenvuelve dentro del marco conceptual que le brinda el derecho tributario que le brinda el Derecho Tributario, el Código Tributario y la Ley Penal Tributaria. Se materializa a través del cobro de impuestos, contribuciones y tasas que constituyen ingresos tributarios de los diferentes niveles del gobierno. El sistema tributario peruano es el conjunto de impuestos, contribuciones y tasas que existen en el Perú. Estructura El Estado peruano es el poder político organizado por la Constitución de 1993. El Estado se encuentra organizado en tres niveles de gobierno: Nacional. Regional. Local. Cada uno de estos niveles agrupa diferentes unidades ejecutoras o productoras de bienes y servicios públicos cuyos costos operativos deben ser financiados básicamente con tributos. Las columnas de un Sistema Tributario

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1.- SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO

Se desenvuelve dentro del marco conceptual que le brinda el derecho tributario que le

brinda el Derecho Tributario, el Código Tributario y la Ley Penal Tributaria.

Se materializa a través del cobro de impuestos, contribuciones y tasas que constituyen

ingresos tributarios de los diferentes niveles del gobierno.

El sistema tributario peruano es el conjunto de impuestos, contribuciones y tasas que

existen en el Perú.

Estructura

El Estado peruano es el poder político organizado por la Constitución de 1993. El

Estado se encuentra organizado en tres niveles de gobierno:

Nacional.

Regional.

Local.

Cada uno de estos niveles agrupa diferentes unidades ejecutoras o productoras de

bienes y servicios públicos cuyos costos operativos deben ser financiados

básicamente con tributos.

Las columnas de un Sistema Tributario

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Administración tributaria: son los organismos que se encargan de la recaudación de

los tributos en el país, son los que ejecutan las políticas tributarias.

Política tributaria: son los lineamientos de la política económica que orientan y

dirigen al sistema tributario. La política tributaria es diseñada y formulada por el

ministerio de economía y finanzas y es aplicado por la administración tributaria.

Normas tributarias: son el conjunto de disposiciones legales que atraves de los

cuales se aplica la política tributaria.

EJEMPLO

2.- PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES: “Principio constitucional. Regla básica que guía el funcionamiento coherente y equilibrado de la estructura de una Constitución formal de un Estado determinado” Principios Constitucionales). Estos principios sirven, según explica Ermo Quisbert, “Para garantizar la vigencia, estabilidad y el respeto a la Constitución”. 1.- PRINCIPIO DE LIMITACIÓN

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a. Limitación al poder públicob. Limitación a los derechos particulares El principio de Limitación es, la relación recíproca de restricción –por razones de bienestar público- entre los órganos del poder público y los derechos de los particulares”. El principio de limitación es esencialmente aquel marco que define los límites del Poder del Estado y del Poder de los Particulares; o más específicamente, cualquier abuso del derecho de cada uno de estos entes (Estado o persona). Y siendo que el control de la conducta o potestad de estos entes no puede dejarse al arbitrio de los mismos, y ni siquiera del autocontrol -porque este no es un fenómeno eficaz

IMITACIÓN AL PODER PÚBLICO

 

El Poder Público está restringido para que no vulnere los derechos subjetivos de los particulares. / Se restringe al Poder Público cuando se prohíbe vulnerar los principios de la Constitución en las leyes reglamentarias que promulgue el Poder Ejecutivo. Se restringe al Poder Público (concretamente al Poder Ejecutivo) al no permitir la confiscación de bienes por causas políticas .Se restringe la Poder Público a prohibir la expropiación, a no ser que sea por causa socialmente necesarias.

3.- FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO  

Son fuentes del Derecho Tributario:  

a)   Las disposiciones constitucionales;  

b)   Los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de la República;  

c)   Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente;  

d)   Las leyes orgánicas o especiales que norman la creación de tributos regionales o municipales;  

e)   Los decretos supremos y las normas reglamentarias;  

f)   La jurisprudencia;  

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g)   Las resoluciones de carácter general emitidas por la Administración Tributaria; y,  

h)   La doctrina jurídica.  

Son normas de rango equivalente a la ley, aquéllas por las que conforme a la Constitución se puede crear, modificar, suspender o suprimir tributos y conceder beneficios tributarios. Toda referencia a la ley se entenderá referida también a las normas de rango equivalente.  

4.- LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Obligación es un término que procede del latín obligatio y que refiere a algo que una persona está forzada a hacer por una imposición legal o por una exigencia moral. La obligación crea un vínculo que lleva al sujeto a hacer o a abstenerse de hacer algo de acuerdo a las leyes o las normativas.

Tributario, por su parte, es aquello perteneciente o relativo al tributo, un concepto que puede utilizarse para nombrar a la entrega de dinero al Estado para las cargas públicas. Un tributo, en ese sentido, es un impuesto.

La obligación tributaria es el vínculo que se establece por ley entre el acreedor (el Estado) y el deudor tributario (las personas físicas o jurídicas) y cuyo objetivo es el cumplimiento de la prestación tributaria. Por tratarse de una obligación, puede ser exigida de manera coactiva.

El contribuyente, de esta manera, tiene una obligación de pago a partir del vínculo jurídico. Gracias a los tributos, el Estado puede solventarse y desarrollar obras de bien público.

A través del pago de los impuestos, el contribuyente ayuda a desarrollar cada servicio que recibe ya que el Estado aprovecha (o debería aprovechar) los recursos que recauda a través de la obligación tributaria para invertir en su creación y puesta a disposición del pueblo. Esto es lo que se conoce con el nombre de contraprestación, ya que los ciudadanos entregan un porcentaje de sus ingresos para que el Estado satisfaga parte de sus necesidades, entre las cuales se encuentran los siguientes puntos, todos fundamentales para que un país pueda desarrollarse:

* El drenaje;

* El transporte público;

* La red de alcantarillado;

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* La construcción y el mantenimiento de centros de salud;

* El cuerpo de bomberos;

* Las obras de construcción y reparación de edificios y de la vía pública, lo cual incluye los caminos, túneles y puentes;

* Diseño y puesta en marcha de proyectos y programas específicos para apoyar a los empresarios, tanto a los micro, como a los pequeños y medianos;

* Entrega de subsidios de diversos tipos, imprescindibles para muchos emprendimientos educativos y laborales.

En caso que la persona incumpla con su obligación tributaria, el Estado puede proceder a castigarla según lo estipulado por la ley. El pago de una multa, la inhabilitación comercial o hasta el encarcelamiento son posibles sanciones.

Por lo general, la obligación tributaria tiene que abonarse antes de un plazo estipulado. Si un impuesto vence el día 5 de cada mes y el sujeto obligado no paga, a partir del 6 ya estará en falta. Es habitual que, si se subsana la obligación en los días siguientes, la persona pueda abonar un punitorio y evitar otras sanciones, entre las que se encuentran gastos de ejecución, cobro de recargos y la revisión por parte de las autoridades fiscales.

5.- EL TRIBUTO Y SU CLASIFICACIÓN

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TRIBUTO

Se conoce así a las aportaciones en dinero o en especie que el Estado, o entidades públicas designadas por ley, exigen con el objeto de obtener recursos para enfrentar sus gastos y satisfacer las necesidades públicas.Existen diversos tipos de tributos. Entre ellos podemos identificar:

➢ ImpuestoTributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado. Por ejemplo, el impuesto a la renta. Uno aporta el impuesto, pero la contraprestación del Estado por ese aporte no se visualiza de forma inmediata, sino a través de los servicios estatales de educación, salud, administración de justicia, etc.

➢ ContribuciónGenera beneficios derivados de servicios colectivos específicos que realiza el Estado. Por ejemplo, las aportaciones a ESSALUD, benefician directamente en prestaciones de salud para quienes realizan esa aportación y para sus familias.

➢ TasaGenera la prestación efectiva por el Estado de un servicio público Individualizado en la persona que paga por ese servicio. Por ejemplo, el pago del T.U.U.A. que es el tributo o tasa que se paga cuando alguien desea embarcarse usando los servicios del aeropuerto.De acuerdo a la naturaleza del servicio, las tasas pueden ser:

Arbitrios: Por la prestación o mantenimiento de un servicio público. Lo recaudan los Gobiernos Locales.

Derechos: Por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. Por ejemplo, el pago de derechos para obtener una copia de la Partida de Nacimiento o de un asiento (ficha de registro) en los Registros Públicos. Licencias: Gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización. Por ejemplo las Licencias Municipales de Funcionamiento de Establecimientos Comerciales o Licencias de Construcción.