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Capitulo XII
Comercio trasfronterizo de servicios
El comercio trasfronterizo es la prestación de servicios de un país o estado a otro
estado o país, la prestación de servicios de una persona de un estado o país, a
una persona de otro estado o país y la prestación de servicio de una persona
nacionalizada de un estado o país a otro estado o país.
El comercio transfronterizo de servicios se aplica a las medidas que un estado o
país adopte o mantenga sobre el otro estado o país, incluye las relacionadas a la
producción, distribución, comercialización, venta, la compra o uso, pago,
suministro de servicio, presencia de un prestador de servicios de la otra parte,
otorgamiento de fianzas y otra forma de garantía financiera como condición para la
prestación de servicio.
El comercio transfronterizo de servicio no se aplica a los servicios aéreos de
transporte nacional e internacional, los servicios financieros, los subsidios o
donaciones, los servicios prestados a entidades del gobierno como seguridad o
seguro social, educación pública, capacitación pública y la salud pública; la
contratación pública.
Cada país o estado debe prestar los servicios a la otra parte de igual manera que
presta los servicios en cualquier estado que no sea parte del tratado. Cada estado
o país debe prestar los servicios a el otro estado o país un trato no menos
favorable que el otorgue, en circunstancias similares, a sus propis prestadores de
servicios.
La eliminación de restricciones al comercio trasfronterizo entre Guatemala, México
y Honduras, se negociaran 6 meses después de la entrada en vigor del tratado
para establecer las condiciones en la apertura del transporte terrestre por
carretera.
Los flujos de transporte terrestre entre Nicaragua, por una parte, y México por otra
parte, desarrollaran un programa de trabajo para eliminar las barreras de trasporte
terrestre entre sus territorios.