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LA COMPETENCIA Conflicto de relevancia jurídica La primera pregunta que surge es en torno a las normas de competencia Tribunal que conocerá del asunto La segunda pregunta que surge es qué tipo de procedimiento se aplica Códigos procesales Leyes especiales

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LA COMPETENCIA

Conflicto de relevancia jurídica

La primera pregunta que surge es en

torno a las normas de competencia

Tribunal que conocerá del

asunto

La segunda pregunta que surge

es qué tipo de procedimiento

se aplica

Códigos procesalesLeyes especiales

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Reglas de descarte para determinar el tribunal que conocerá del conflicto o

asunto1.- Primera regla: analizar si existe un tribunal especial para la resolución del conflicto.

2.- Segunda regla: establecer la existencia de algún árbitro designado por las partes para resolver el conflicto en los casos en que la ley lo permite o exija.

3.- Tercera regla: son competentes los tribunales ordinarios: Orden - C.Suprema / C.de Apelaciones/ T.Unipersonal de Excepción/ J. de Letras/ J. de garantía / T.Oral en lo penal.

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Reglas de descarte para determinar el tribunal que conocerá del conflicto o

asuntoLuego de analizar las reglas de descarte, nos

enfrentamos al problema de decidir a cuál de todos los T.Ordinarios antes indicados deberemos acudir para resolución de un determinado conflicto.

Debemos aplicar las reglas de la competenciaArt. 108 y siguientes del COT

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CONCEPTO DE COMPETENCIA

Art. 108 COT La competencia es la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones. Hay una estrecha relación entre competencia y jurisdicción, pero no se deben confundir:

Jurisdicción es el géneroCompetencia es la especie

Todos los jueces poseen J., pero no todos tienen C.para avocarse a conocer de un determinado asunto.

“La esfera, órbita, medida o grado de J., establecida por el legislador, para que ella se ejerza por cada tribunal a través del debido proceso”

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PARALELO ENTRE JURISDICCION Y COMPETENCIA

Poder – deber del e°No admite clasificaciónNo es delegableNo es prorrogableSe puede tener J. sin tener C.Si falta hay inexistencia procesalPuede alegarse excep. perentoriaSu falta no admite saneamiento(CJ. Aparente)Su falta no es sucep. de casaciónSi se dicta fallo art. 464 n°7 CPC

Esfera para ejercicio de la J.Admite clasificaciónParcialmente delegable (exhorto)Admite prórroga en ciertos casosNo hay competencia sin J.Si falta hay nulidad procesalPuede alegarse como excep. dilatoriaSi admite saneamiento

Incompetencia causal de casaciónNo da lugar a esa excepción.

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CLASIFICACIÓN DE LA COMPETENCIA

1.- Competencia absoluta y relativa:1.1.- Absoluta: es aquella que nos permite determinar que tribunal, dentro de la estructura piramidal,deberá conocer de un determinado asunto, sobre la base de los elementos cuantía, fuero y materia.

1.2.- Relativa: una vez determinado el nivel de jerarquía del tribunal se aplican las normas de la c. relativa, conforme a ellas es posible determinar que tribunal dentro de la jerarquía previamente determinada, conocerá de un determinado negocio, sobre la base del elemento territorio.

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CLASIFICACIÓN DE LA COMPETENCIA

ABSOLUTA RELATIVA*Elementos: cuantía, fuero y materia*Orden vertical – jerarquía*Normas de orden públicoIrrenunciable*Improrrogable*Incompetencia puede y debe declararse*No hay plazo para alegar incompetencia

*Elemento:Territorio*Orden horizontal – grado*Normas de orden privadoRenunciable*Prorrogable*Sólo a petición de parte

*Si hay plazo (antes de prorrogarla)

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CLASIFICACIÓN DE LA COMPETENCIA

2.- Competencia natural y prorrogada:2.1.- Natural: es aquella que la propia ley asigna a cada tribunal tomando en cuenta los diversos factores que la determinan. Es el resultado de la aplicación de las normas de la c. absoluta y relativa.

2.2.- Prorrogada: es la que naturalmente no tiene un tribunal, pero puede llegar a tenerla por la voluntad de las partes y siempre que concurran determinados requisitos legales.Las partes pueden prorrogarla expresa o tacitamente, sólo se produce en asuntos civiles, contenciosos, de primera instancia y entre tribunales de igual jerarquía.

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CLASIFICACIÓN DE LA COMPETENCIA3.- Propia y Delegada

3.1.- Propia: es aquella que natural o prorrogadamente le corresponde a un tribunal.

3.2.- Delegada: es la que tiene un tribunal que no es competente ni conoce del conflicto, exclusivamente para realizar determinadas diligencias relacionadas con un proceso, sobre la base de su territorio jurisdiccional.

Exhortos: comunicación escrita en que un tribunal exhortante encomienda a otro, exhortado, la realización de determinadas actuaciones judiciales dentro del territorio de este último: se exhorta uno a otro por estar en distintos territorios.

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CLASIFICACIÓN DE LA COMPETENCIA3.- Propia y Delegada

La delegación de competencia efectuada a través de los exhortos es siempre específica.Características:-Para el t.exhortante es la única forma para realizar actuaciones judiciales fuera de su territorio.-Para el t.exhortado, su cumplimiento es obligatorio y no facultativo.Art. 71 y sgtes. CPC.

Clasificación:1.- Nacionales e internacionales.2.- Simple y Circulante o Ambulatorio.

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CLASIFICACIÓN DE LA COMPETENCIA4.- Común y Especial

4.1.- Común: es aquella que le corresponde a un tribunal y que le faculta para conocer de toda clase de asuntos, cualquiera que sea su naturaleza, sean estos civiles, menores o del trabajo (penales).

4.2.- Especial: es la que le corresponde a un tribunal para conocer de determinados asuntos, según su propia naturaleza, esto es, según sean civiles, criminales, menores, etc.

Regla general: competencia común

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CLASIFICACIÓN DE LA COMPETENCIA5.- Privativa y Acumulativa

5.1.- Privativa: es la que le corresponde a un tribunal por expresa disposición de la ley para conocer de determinados asuntos, con exclusión de los demás tribunales.Ej. recurso de inaplicabilidad - C.Suprema.

5.2.- Acumulativa: es aquella que le corresponde a dos a más tribunales a la vez para conocer de un determinado asunto, pero interviniendo uno de ellos en el conocimiento del asunto hace desaparecer la competencia de los restantes. (se relaciona con asuntos penales)

Regla general: competencia privativa o exclusiva

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CLASIFICACIÓN DE LA COMPETENCIA6.- Contenciosa y no contenciosa

6.1.- Contenciosa: es aquella que le correpsonde a un tribunal para conocer de los juicios o contiendas, es decir, cuando existe un conflicto jurídico, actual entre partes, sometido a la decisión de un tribunal.

6.2.- No contenciosa: en virtud de ella un tribunal conoce de aquellos negocios en que no existe contienda entre partes, debiendo intervenir, el tribunal, por expreso mandato de la ley.

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CLASIFICACIÓN DE LA COMPETENCIA7.- Unica / Primera / Segunda instancia

7.1.- Unica instancia: es la que la ley asigna a un tribunal permitiéndole fallar los asuntos que ella misma ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones, de modo que la sentencia es inapelable. Art. 188 COT.7.2.- Primera instancia: es la que permite al tribunal fallar los asuntos que la ley ha colocado en la esfera de su competencia, de modo que la sentencia queda sujeta al recucurso de apelación. Art. 188 COT. Regla general.7.3.- Segunda instancia: es la que faculta a un tribunal conocer de un rec. de apelación que ha sido deducido en contra de una setencia pronunciada por T.inferior en primera instancia.

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REGLAS GENERALES DE LA COMPETENCIA

Concepto: Son los principios generales que permiten determinar el tribunal competente, dentro de la estructura piramidal, para conocer de un asunto.

Relación con: tribunal con jurisdicción y competencia.son reglas generales (distinto a C.abs. y

relat.)Cuáles son:1.- R. de la Fijeza o de la Radicación. Art. 109 COT.2.- R. del Grado o Jerarquía. Art. 110 COT.3.- R. de la Extensión. Art. 111 COT.4.- R. de la Prevención o de la Inexcusabilidad. Art. 112 COT5.- R. de la Ejecución. Art. 113 y 114 COT.

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REGLA DE LA RADICACION O FIJEZA

Reglamentada en el art. 109 COT. Una vez radicado el conocimiento de un asunto conforme a derecho en un tribunal determinado, no puede modificarse posteriormente su competencia.

Garantía y seguridad para las partes litigantes

Antecedentes necesarios:1.- Intervención de un Tribunal, ya sea a petición de parte o de oficio en los casos que lo autoriza la ley.2.- Además de intervenir debe tener competencia para avocarse a su conocimiento.3.- La intervención debe con arreglo a derecho.

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REGLA DE LA RADICACION O FIJEZA

¿Cuándo se entiende que un asunto se encuentra radicado?1.- Tribunal competente, a lo menos absolutamente.2.- Conoce del asunto, sea de oficio o a petición de parte. 3.- Con arreglo a derecho.4.- Existencia de una relación procesal válida.

Diversas teorías respecto al punto 4.:4.1.- Sólo basta con la interposición de la demanda.4.2.- Es necesaria la notificación de la demanda.4.3.- Cuando se ha notificado legalmente la demanda y ha transcurrido el término para su contestación (se ha esperado la reacción- para ver si así no se alega la incompetencia: prórroga).

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REGLA DE LA RADICACION O FIJEZA

Excepciones a la R. de la Radicación o Fijeza:1.- Compromiso: cuando no obstante haberse radicado el asunto, las partes deciden sustraerlo del conocimiento del Tribunal y entregarlo a un árbitro.

2.- Acumulación de autos: cuando dos o más procesos, radicados antes distintos tribunales, siguen siendo conocidos por uno sólo de ellos, produciendo cosa juzgada respecto de los otros. Es una institución procesal contemplada con el objeto de evitar la dictación de sentencias contradictorias y se justifica por razones de economía procesal.CPC art. 92 y sgtes. incidente.

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REGLA DEL GRADO O JERARQUIA

Reglamentada en el art. 110 COT.

Su fundamento se encuentra en el concepto de INSTANCIA “cada uno de los grados de conocimiento y fallo que la ley le asigna a cada tribunal, facultándolos para pronunciarse sobre las cuestiones de hecho y de derecho que en esos grados se plantea”.

Una vez radicado el conocimiento de un asunto ante el t. de primera instancia, queda automáticamente determinado el t. de segunda instancia por la vía del recurso de apelación.

La apelación no puede ser prorrogada.

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REGLA DEL GRADO O JERARQUIA

Presupuestos que deben estar presentes:

1.- Que el asunto se encuentre legalmente radicado ante un juez de primera instancia: juez competente que interviene con arreglo a dereho.

2.- Que sea procedente respecto de esa causa y de las resoluciones que se dicten el recurso de apelación. CPC y CPP.

3.- Si están presentes los requisitos 1 y 2 queda determinado de pleno derecho el tribunal que deba conocer en segunda instancia.

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REGLA DE LA EXTENSION

Reglamentada en el artículo 111 COT.Asunto: es la cuestión principal, el conflicto sometido a la decisión del tribunal.

No sólo conoce de la cuestión principal que es objeto del juicio sino que también puede conocer de otros aspectos relacionados con ella, teniendo por objeto la unidad del procedimiento.

Presupuestos que deben estar presentes:1.- Tribunal competente que conozca del asunto y lo radique en la esfera de sus atribuciones.

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REGLA DE LA EXTENSION

Presupuestos que deben estar presentes...:2.- Al juicio principal se le incorporan figuras procesales: incidentes, reconvenciones y compensaciones, lo que hace que se extienda la competencia del tribunal.

3.- El tribunal que tiene competencia para conocer del asunto principal debe tener competencia para conocer de las nuevas materias sometidas a su decisión.

4.- Las nuevas materias deben tener una tramitación compatibe con el procedimiento que se ha empleado para la tramitación principal. R y C igual procedimiento / I tramit. conforme a reglas de los inc. ordinarios o especiales.

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REGLA DE LA EXTENSION

INCIDENTESToda cuestión accesoria al juicio que requiere un pronunciameinto especial por parte del tribunal.

RECONVENCIÓNEs la demanda del demandado; propone su demanda en la contestación de la demanda. Relación con el at. 124 COT/ art. 314 y sgtes. CPC y relacionado con los procedimientos ordinarios.

COMPENSACIONModo de extinguir las obligaciones (se relaciona con las excepciones perentorias).

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REGLA DE LA PREVENCION O INEXCUSABILIDAD

Reglamentada en el art.112 COT.

Presupuestos que deben estar presentes:

1.- Deben existir dos o más tribunales comepetentes para conocer del asunto.

2.- El demandante debe presentar la demanda ante uno de ellos.

3.- Una vez que uno de ellos previene en el conocimiento, cesan los otros de ser competentes para ello.

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REGLA DE LA PREVENCION O INEXCUSABILIDAD

Reglamantada en el art.112 COT.

Presupuestos que deben estar presentes:1.- Deben existir dos o más tribunales comepetentes para conocer del asunto.

2.- El demandante debe presentar la demanda ante uno de ellos.

3.- Una vez que uno de ellos previene en el conocimiento, cesan los otros de ser competentes para ello.

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REGLA DE LA EJECUCION

Reglamentada en los art. 113 y 114 COT.

Art. 113 La ejecución de las resoluciones judiciales corresponde a los trib. que las hubieren dictado en primera o única instancia.

No obstante los trib, que conocen de los rec. de apelación, casación y revisión, pueden ejecutar los fallos que dicten para la substanciación de los recursos, y el pago de los funcionarios que intervienen, reservando lo demás para el trib. de primera instancia.

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REGLA DE LA EJECUCION

Art. 114 COT.1.- Si se trata de cumplir una sentencia definitiva y para ello debe seguirse un nuevo juicio, a elección del demandante (parte que la hubiere obtenido en el pleito):-ante el trib. regularmente competente.-ante aquel que conoció de esa materia en primera o única instancia.

2.- Si se trata de cumplir cualquier otra resolución:Corresponde al tribunal que conoce del asunto

en primera o única instancia.