Complemento económico para coordinadores del Plan Refuerza

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    BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM

    I. COMUNIDAD DE MADRID

    B) Autoridades y PersonalConsejera de Economa y Hacienda

    1 ORDEN de 28 de octubre de 2011, por la que se modifica el Anexo de la Ordende 1 de octubre de 2010, por la que se establecen criterios objetivos para la asig-nacin de productividad a los funcionarios de cuerpos docentes no universita-rios, por la participacin en programas que impliquen especial dedicacin alcentro, innovacin educativa y enseanza bilinge.

    La Ley Orgnica de Educacin dispone que las Administraciones Educativas han defavorecer la autonoma de los centros, de forma que sus recursos econmicos, materiales yhumanos puedan adecuarse a los planes de trabajo y organizacin que se elaboren, una vezque sean convenientemente evaluados y valorados.La Consejera de Educacin ha impulsado en los ltimos aos la organizacin de acti-vidades extraescolares en los institutos de Educacin Secundaria dirigidas a los alumnoscon mayores dificultades de aprendizaje, mediante programas de refuerzo acadmico, y junto con lo anterior, ha fomentado la participacin de los alumnos en actividades deporti-vas, artsticas y culturales no propiamente acadmicas, a travs de la participacin en dife-rentes certmenes y concursos, lo que ha demostrado ser beneficioso tanto para los alum-nos, como para los centros.

    Ello ha conducido a la aprobacin de la Orden 1556/2011, de 18 de abril, de la Conse- jera de Educacin, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesin de sub-venciones para el desarrollo del programa REFUERZA en los institutos de Educacin Se-cundaria de la Comunidad de Madrid y se establece la convocatoria correspondiente parael curso 2011-2012. Esta disposicin, que deroga la Orden 1902/2007, de 18 de abril, de laConsejera de Educacin, por la que se sientan las bases para la participacin en el progra-ma de Aulas Culturales y Artsticas en los institutos de Educacin Secundaria de la Comu-nidad de Madrid, ha sido desarrollada por la Circular de la Directora General de EducacinSecundaria y Enseanzas Profesionales, de 10 de mayo de 2011, por la que se dictan ins-trucciones a los institutos de Educacin Secundaria para la participacin en la convocato-ria del programa REFUERZA para el curso 2011-2012.

    De acuerdo con la normativa reguladora, este programa tiene las siguientes finalida-des: Propiciar el xito escolar de todos los alumnos, mejorar los resultados acadmicos, al-canzar un buen clima de convivencia en los centros, fomentar el sentido de la responsabili-dad, el trabajo en equipo y el afn de superacin, y facilitar la conciliacin de la vida laboraly familiar. Para su consecucin, se contempla en el artculo 5 la realizacin de las siguien-tes actividades fuera del horario lectivo: a) apoyo y refuerzo acadmico, b) estudio dirigi-do, c) ampliacin de conocimientos, d) trabajo individual en la biblioteca con la presencia

    de un monitor, f) actividades de lengua extranjera, g) otras actividades que respondan a ne-cesidades del centro y sean aprobadas por la Administracin, as como aquellas que deter-mine la Consejera de Educacin. Estas actividades se concretan el artculo 18 de la citadaOrden. Por tanto, en este programa se incluyen, por un lado, las actividades que, dentro delconvenio firmado para el desarrollo del programa de refuerzo, orientacin y apoyo(PROA), se encuentran subvencionadas conjuntamente por el Ministerio de Educacin y laComunidad de Madrid, y por otro, las anteriormente incluidas en el programa de AulasCul-turales y Artsticas.

    La Orden 1556/2011 establece en su artculo 6 que el Director del centro seleccionaral responsable del programa entre los profesores del centro, con criterios de idoneidad y dedisponibilidad, que tendr entre sus funciones, las relativas a la elaboracin de la progra-macin y de la memoria del final del curso, la organizacin de las actividades, la aplicacinde los criterios de seleccin, el seguimiento de las actividades y el control de la asistenciade alumnos, monitores y, en su caso, profesores, la informacin a las familias, y la partici-pacin en las actividades de formacin que se propongan por la Administracin Educativa.

    Estas actividades que debe acometer el responsable del programa REFUERZA, supo-nen una especial dedicacin al centro, un especial rendimiento, actividad y dedicacin ex-traordinaria, e inters e iniciativa, que repercuten de manera significativa en la vida esco-

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    lar, y pueden ser adecuadamente compensados mediante el complemento de productividad.Procede, en consecuencia, modificar el Anexo de la Orden de 1 de octubre de 2010,

    por la que se establecen criterios objetivos para la asignacin de productividad a los funcio-narios de cuerpos docentes no universitarios, por la participacin en programas que impli-quen especial dedicacin al centro, innovacin educativa y enseanza bilinge. En primerlugar, se modifica el apartado segundo del Anexo Programa de Acompaamiento Esco-lar, excluyendo del mismo al profesorado de los institutos de Educacin Secundaria. Y ensegundo lugar, el apartado quinto, que contiene los criterios para la asignacin de produc-tividad del programa de Aulas Culturales y Artsticas, se sustituye por los relativos al pro-grama REFUERZA en institutos de Educacin Secundaria.

    En su virtud, y de conformidad con las prescripciones contenidas en el Decre-to 85/1989, de 20 de julio, por el que se desarrolla el artculo 74.c) de la Ley 1/1986, de 10de abril, de la Funcin Pblica de la Comunidad de Madrid, y el artculo 13.e) de laLey 4/1988, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, apropuesta de la Direccin General de Presupuestos y Recursos Humanos,

    DISPONGO

    Artculo 1

    Objeto

    La presente disposicin tiene por objeto modificar la Orden de 1 de octubre de 2010,de la Consejera de Economa y Hacienda, por la que se establecen criterios objetivos parala asignacin de productividad a los funcionarios de cuerpos docentes no universitarios,porla participacin en programas que impliquen especial dedicacin al centro, innovacin edu-cativa y enseanza bilinge, mediante la modificacin de los apartados segundo y quintodel Anexo DETERMINACIN DE LOS CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA DISTRI-BUCIN DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD DE LOS FUNCIONARIOSDOCENTES NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, POR LAPARTICIPACIN EN PROGRAMAS QUE IMPLICAN ESPECIAL DEDICACIN ALCENTRO, QUE SUPONEN INNOVACIN EDUCATIVA Y EN PROGRAMAS DEEDUCACIN BILINGE.

    Artculo 2

    Se modifica el apartado segundo del Anexo, que queda redactado en los siguientes tr-minos:

    Segundo

    Programa de Acompaamiento Escolar en Centros Pblicos Prioritarios que impartan Educacin Infantil y Primaria

    1. Son circunstancias objetivas determinantes de la asignacin y de la valoracin delcomplemento de productividad por especial dedicacin al centro e implantacin de planesque suponen innovacin educativa, en el programa de acompaamiento escolar en los cen-tros pblicos de infantil y primaria, establecido a raz de la suscripcin del convenio de co-laboracin entre el Ministerio de Educacin y Ciencia y la Comunidad de Madrid para laaplicacin de diversos programas de apoyo a centros de Educacin Primaria y EducacinSecundaria (Plan PROA), celebrado el 1 de diciembre de 2005, y actualizado en los trmi-nos que se recogen en las sucesivas adendas al mismo, las siguientes:

    a) El especial rendimiento que representa la utilidad obtenida por los educandos porla labor de los coordinadores de los programas de acompaamiento escolar en tr-minos de: Adquisicin de hbitos de organizacin y constancia en el trabajo y deformas de trabajo eficaces, de mejora en habilidades y actitudes asociadas a la lec-tura, de mejora de la integracin social en el grupo y en el centro, de asentamien-to de conocimientos y destrezas en las reas instrumentales.

    b) La actividad y dedicacin extraordinaria que se manifiesta en la mayor jornadaque deben realizar los maestros coordinadores a causa de las superiores exigen-cias que imponen las actividades de gestin directa y coordinacin de los progra-mas, la determinacin de las pautas de trabajo y el aseguramiento de la coheren-cia del mismo, el enlace entre los participantes en los programas, la garanta de la

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    integracin de los programas en el funcionamiento ordinario de los centros. Lamayor jornada por este concepto se cifra en un promedio de cuatro horas, distri-buidas, al menos, en dos tardes dentro de una misma semana.

    2. Las modalidades de participacin en el programa de acompaamiento escolar ylos importes mensuales asignados se determinan en el siguiente cuadro:

    MODALIDADES DE PARTICIPACIN IMPORTE

    Maestro coordinador del programa de acompaamiento escolar de un colegiopblico, con tres o ms grupos

    169,67

    Maestro coordinador del programa de acompaamiento escolar de un colegiopblico, con dos grupos

    133,68

    Maestro coordinador del programa de acompaamiento escolar de un colegiopblico, con un grupo

    102,83

    Artculo 3

    Se modifica el apartado quinto, que queda redactado en los siguientes trminos:Quinto

    Programa REFUERZA en institutos de Educacin Secundaria

    1. Son circunstancias objetivas determinantes de la valoracin y asignacin del com-plemento de productividad por el desempeo de las funciones de responsable del programaREFUERZA en los institutos de Educacin Secundaria, previstas en el artculo 6 de la Or-den 1556/2011, de 18 de abril, de la Consejera de Educacin, por la que se establecen lasbases reguladoras para la concesin de subvenciones para el desarrollo del programa RE-FUERZA en los institutos de Educacin Secundaria de la Comunidad de Madrid y se esta-blece la convocatoria correspondiente para el curso 2011-2012, las siguientes:

    a) Especial rendimiento. Las funciones dirigidas a la puesta en marcha y el sosteni-miento diario de las actividades que se desarrollen en el instituto conforme prevel artculo 5 de la Orden 1556/2011, suponen tareas de coordinacin con el restodel profesorado directamente implicado en su desarrollo, la comunicacin con en-tidades colaboradoras externas al centro y dems tareas que por su naturaleza obli-gar al responsable del programa a incrementar significativamente su rendimien-to dentro de su horario.

    b) Actividad y dedicacin extraordinaria. Los cometidos del responsable del progra-ma que se concretan en la Orden 1556/2011, para la coordinacin, el seguimientoy control de las actividades concretas que se realicen, supondr para cada tarde unmnimo de dos horas, salvo en el caso de que realicen tres o ms actividades endos tardes que ser de un mnimo de tres horas por tarde.

    c) Inters o iniciativa. El desarrollo de las funciones asignadas suponen un inters einiciativa que excede de los propios de la funcin docente, que debe repercutir enalcanzar los objetivos del Plan: Propiciar el xito escolar de todos los alumnos,mejorar los resultados acadmicos, alcanzar un buen clima de convivencia en loscentros, fomentar el sentido de la responsabilidad, el trabajo en equipo y el afnde superacin, y facilitar la conciliacin de la vida laboral y familiar.

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    http://www.bocm.es BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDD. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791

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    MODALIDAD DE PARTICIPACIN CON P.R.O.A. IMPORTE

    Profesor responsable del programa REFUERZA de un Instituto de EducacinSecundaria con slo una actividad de apoyo y refuerzo acadmico y 2 tardes depermanencia en el centro.

    215,94

    Profesor responsable del programa REFUERZA de un Instituto de EducacinSecundaria con dos actividades, una de ellas de apoyo y refuerzo acadmico, y 2tardes de permanencia en el centro.

    251,93

    Profesor responsable del programa REFUERZA de un Instituto de EducacinSecundaria con tres actividades, una de ellas de apoyo y refuerzo acadmico, y 2tardes de permanencia en el centro.

    287,92

    Profesor responsable del programa REFUERZA de un Instituto de EducacinSecundaria con cuatro actividades, una de ellas de apoyo y refuerzo acadmico, y 2tardes de permanencia en el centro.

    323,91

    Profesor responsable del programa REFUERZA de un Instituto de EducacinSecundaria con cuatro o ms actividades, adems de la actividad de apoyo yrefuerzo acadmico, y 3 o ms tardes de permanencia en el centro.

    431,88

    MODALIDAD DE PARTICIPACIN SIN P.R.O.A. TOTAL

    Profesor responsable del programa REFUERZA de un Instituto de EducacinSecundaria con una actividad, no incluida la actividad de apoyo y refuerzo acadmicoy 1 tarde de permanencia en el centro.

    107,97

    Profesor responsable del programa REFUERZA de un Instituto de EducacinSecundaria con dos actividades, no incluida la actividad de apoyo y refuerzoacadmico, y 2 tardes de permanencia en el centro.

    215,94

    Profesor responsable del programa REFUERZA de un Instituto de EducacinSecundaria con tres actividades, no incluida la actividad de apoyo y refuerzoacadmico, y 2 tardes de permanencia en el centro.

    251,93

    Profesor responsable del programa REFUERZA de un Instituto de EducacinSecundaria con cuatro actividades, no incluida la actividad de apoyo y refuerzoacadmico, y 2 tardes de permanencia en el centro.

    287,92

    Profesor responsable del programa REFUERZA de un Instituto de EducacinSecundaria con cuatro o ms actividades, no incluida la actividad de apoyo y refuerzoacadmico, y 3 o ms tardes de permanencia en el centro.

    395,89

    DISPOSICIN FINAL

    Fecha de efectos

    La presente Orden se aplicar a partir del 1 de octubre de 2011.Dado en Madrid 28 de octubre de 2011.

    El Consejero de Economa y Hacienda,PERCIVAL MANGLANO ALBACAR

    (03/38.130/11)

    Los mdulos mensuales que se percibirn durante los meses de efectivo desempeo dela actividad, de 1 de octubre a 31 de mayo, se contienen en el siguiente cuadro: