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COMPRAVENTA PERMUTA DONACION E.V. RENTA V.
ELEMENTOS ESENCIALES
TRASFERIR
PROPIEDAD
COSA
PRECIO
TRANSMITE
PROPIEDAD
COSA
A CAMBIO
PROPIEDAD DE
OTRA
TRANSFERENCIA
PROPIEDAD
COSA
A TITULO
GRATUITO
TRANSFIERE
PROPIEDAD
DETERMINADOS
BIENES
PENSION
PERIÓDICA
VITALICIA
COMPRAVENTA PERMUTA DONACION E.V. RENTA V.
ELEMENTOS PERSONALES
VENDEDOR
COMPRADOR PERMUTANTES
DONANTE
DONATARIO
INSTITUYENTE
RENTISTA
TERCERO
OBLIGADO
COMPRAVENTA PERMUTA DONACION E.V. RENTA V.
ELEMENTOS REALES
COSA
PRECIO COSAS
Cada una es precio
de la otra
COSA
DETERMINADOS
BIENES
MONTO DE
RENTA
VIDA DEL
RENTISTA
COMPRAVENTA PERMUTA DONACION E.V. RENTA V.
ELEMENTOS FORMALES
•+Q300: X ESCRITO
•INSCRIBIRSE:
ESCRITURA
•+Q300: X ESCRITO
•INSCRIBIRSE:
ESCRITURA
•+Q300: X ESCRITO
•INSCRIBIRSE X
E.P
ESCRITURA
PUBLICA
COMPRAVENTA PERMUTA DONACION E.V. RENTA V.
PERFECCIONAMIENTO
•CONSENTIMIENTO •CONSENTIMIENTO
•CONSENTIMIENTO
SOLEMNE
COMPRAVENTA PERMUTA DONACION E.V. RENTA V.
OBLIGACIONES DE PARTES
VENDEDOR: entre-
gar cosa
COMPRADOR:
pagar precio
1PERMUTANTE:
transfiere propiedad
y entrega cosa
2PERMUTANTE:
transfiere propiedad
y entrega cosa
DONANTE:
transfiere propiedad
y entrega cosa
RENTISTA O TER
CERO:
transfiere propiedad
y entrega cosa
OBLIGADO:
pago renta por vida
del rentista o 3o.
-VENDEDOR:
Entregar cosa
-COMPRADOR:
Pagar precio
Entregar las cosas
permutadas
-DONANTE:
Entregar cosa
-INSTITUYENTE:
Entregar cosa
-OBLIGADO:
Pagar renta
NOTA: Aunque el mutuo ha sido considerado como
traslativo de dominio, el Código Civil no lo incluye en
esa categoría. Ver exposición de motivos.
Los contratos traslativos de uso son aquellos por los cuales una persona confiere a otra el uso de un bien a cambio de un precio, o gratuitamente de manera temporal. Entre ellos el Código Civil regula el arrendamiento y el comodato.
En los de consumo se transmite un bien fungible y consumible, (azúcar, frijol, dinero) por ejemplo el mutuo o préstamo de consumo. Los contratos de consumo tienen por objeto un bien CONSUMIBLE que se transfiere para que sean consumidos y para que ésta devuelva igual cantidad, calidad y especie al finalizar el contrato. El Código Civil ubica entre estos al mutuo.
CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO: son los contratos por medio de los cuales una persona transfiere el uso de un bien a otra, en forma temporal, a cambio de un precio o en forma gratuita.
Son aquellos contratos que tienen por objeto, transferir del titular, a otra persona, determinado bien para que éste lo disfrute, en forma temporal, ya sea en forma gratuita o mediante un precio.
Es aquel contrato por el cual una persona transfiere el uso de un bien a otra, en forma temporal, a cambio de un precio o en forma gratuita. Dentro de esta categoría de contratos tenemos: a) arrendamiento, b) subarrendamiento, c) comodato.
Los contratos de uso tienen como naturaleza jurídica el conferir un título de mera tenencia para usar y gozar un bien, mueble o inmueble, a cambio de un precio (como es el caso del arrendamiento); o de un bien mueble gratuitamente (comodato); reconociendo la existencia de un dominio ajeno, por lo tanto debe ser restituido a su propietario. Los contratos de consumo, se constituyen cuando se transmite la propiedad de un bien fungible (sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad) y consumible (que disminuye o se deteriora con su uso), este es el caso del mutuo o préstamo de consumo.
CONTATOS TRASLATIVOS DE USO: “Son los contratos a través de los cuales se transmite el derecho a usar, gozar y disfrutar de un bien, por un tiempo de determinado y a cambio de un precio o bien otorgado en forma gratuita” tales como: Arrendamiento Artículo 1880, Comodato Artículo 1957, Uso Artículo 745, Usufructo Artículo 703 y Habitación Articulo 746 todos del Código civil.
El uso, usufructo y la habitación no son contratos son derechos reales de uso que se pueden constituir por contrato mas no por eso se convierten en contrato, siguen conservando su naturaleza de derecho real.
Son aquellos contratos que tienen por objeto el regular relaciones que llamamos de uso o de consumo. Las de consumo se verifican entre consumidores, llamados también usuarios o proveedores. (se refieren a los contratos cuyo objeto es alguna cosa destinada a su destrucción por el consumo como el azúcar, frijol, etc) Entre éstos contratos podemos mencionar: El Arrendamiento, el Comodato, el Subarrendamiento.
Los contratos traslativos de uso consisten en que una persona cede a otra un bien no consumible para que o goce o use y lo devuelva a la finalización del contrato a cambio de una contraprestación o sin prestación alguna en el caso que fuera gratuito; (comodato) y los contratos traslativos de consumo son aquéllos celebrado entre dos partes, uno el proveedor y otro el consumidor, donde se celebra una compra-venta de un producto o servicio, a cambio de una contraprestación. (Los contratos de consumo son los que tienen por objeto un bien CONSUMIBLE como el azúcar, frijol, café. La compraventa aunque mercantil no tiene por objeto bienes consumibles o más bien, no tiene por objeto transferir esos bienes para que sean consumidos por la persona a quien se transfieren y para que ésta devuelva igual cantidad, calidad y especie) El CÓDIGO CIVIL señala como contratos de uso: el arrendamiento, sub-arrendamiento, uso, habitación, usufructo, (el uso y la habitación son derechos reales, aunque se constituyan por contrato no pierden su naturaleza de derechos reales) comodato; y entre los contratos de consumo: la compra-venta de productos y servicios. (El Código Civil no hace esta última distinción, leer exposición de motivos)
Contratos por medio del cual una persona transfiere el uso de un bien a otra, en forma temporal, en forma gratuita o a cambio de un precio, siendo estos: El Arrendamiento, el uso, el Comodato, , usufructo y habitación. (El uso, la habitación y el usufructo son derechos reales, aunque se pueden constituir por contrato no pierden su naturaleza de derechos reales)
Se refieren a los contratos que tienen por objeto el regular relaciones que llamamos de uso o de consumo. Las relaciones de consumo se verifican entre consumidores, (usuarios-proveedores) Entre éstos contratos podemos mencionar: El Arrendamiento, el Comodato, el Subarrendamiento.
Según el derecho del consumidor, todos los contratos cualquiera que sea su naturaleza (civil o mercantil) son referidos a usuarios (servicios) o consumidores (bienes diferentes a los servicios). Cuando en derecho civil se habla de contratos traslativos de uso se refiere a los contratos que tienen por objeto transmitir un bien no fungible para su uso y que sea devuelto al finalizar el contrato. En los de consumo su objeto es transferir un bien fungible o consumible pero como obviamente el bien va a ser destruido por su consumo, deberá devolverse igual cantidad, calidad y especie al finalizar el contrato.
2. En qué se diferencia el contrato de arrendamiento de la habitación.
-el primero es contrato; el segundo un derecho real sobre bienes inmuebles. -el arrendamiento es oneroso; la habitación gratuita. -la habitación está limitada a lo que sea necesario para el beneficiado (habitacionista) y su familia (limitación legal) y solo en cuanto a lo referente a vivienda; el arrendamiento tiene las limitantes que establezca el contrato (limitación contractual) o bien los bienes que estén prohibidos por la ley arrendar o los derechos estrictamente personales (limitación legal). - la habitación recae solo sobre bienes inmuebles; el arrendamiento puede establecerse sobre bienes inmuebles o muebles siempre que sean no fungibles.
la descripción del bien, si es un bien inmueble se debe consignar su ubicación y su inscripción registral.
segunda: establecer que el propietario del bien da en arrendamiento el mismo y consignar que se transmite libre de gravámenes, anotaciones o limitaciones. tercera: de las estipulaciones del arrendamiento, se debe consignar el plazo (si es por más de tres años se debe inscribir) a que esta sujeto el arrendamiento y su prorroga; la renta, su forma de pago (si la renta es anticipada se debe inscribir) y el lugar de cumplimiento; el destino que se le dará al bien; las mejoras; prohibiciones y obligaciones del arrendatario; terminación anticipada del contrato; aspectos procesales. cuarta: garantía (fiador y una cantidad de dinero para cubrir servicios impagos a la terminación del contrato.
La cantidad que se acostumbra a entregar al arrendante con el objeto que cubra el pago de cualquier servicio que ha quedado sin pagar por parte del arrendatario al finalizar el contrato es una garantía más, no es depósito. El depósito es el contrato de custodia que tiene por objeto entregar una cantidad de dinero para su cuidado y conservación, pague interés y sea devuelto al finalizar el contrato. El depósito es la operación bancaria utilizada para captar recursos que luego serán puestos en créditos a los particulares, en ambos casos se devengan intereses; es una de las operaciones que llevan a cabo los bancos como parte de la intermediación financiera.
Señale las obligaciones previas y
posteriores al faccionamiento de la
escritura así como los tributos a que está
afecto tanto el contrato como el
testimonio especial.
Identificar a los otorgantes por los
medios legales (DPI, pasaporte o 2
testigos de conocimiento)
Acreditar la propiedad sobre los bienes.
Constatar con el recibo del IUSI
dirección exacta del inmueble.
Remisión de testimonio especial al
Archivo General de Protocolos;
Extender testimonio a la parte
interesada. Se paga el timbre notarial 2 x
millar tomando como base el monto
anual de la renta así sea por tres años.
Inscribir el testimonio al Registro General
de la Propiedad, si fuera el caso.
Cobro de honorarios.