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COMUNICADO INTERNO Basado en el Manual de Convivencia Vigente y la Normativa Actual emanada por el Ministerio de Educación, en mi calidad de Coordinador Académico y de Disciplina, Con base en la Ley 115 de 1994 y en cuanto al reglamento de la institución, Decreto 1860 de 1994 que establece que todo establecimiento educativo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994 deben tener como parte integrante del Proyecto Educativo Institucional un reglamento o manual de convivencia, siendo 21 de agosto de 2015, SE RESUELVE: 1. Hacer llamados de atención a los estudiantes que presenten fallas en los siguientes aspectos: a. Llegadas tarde b. Comportamiento inadecuado dentro y fuera de la Institución Educativa c. Portar inadecuadamente el uniforme d. Evasión de clase e. No justificar sus faltas a clase y jornadas adicionales 2. Tener en cuenta que la repetición de los ítems se convierte en una falta y por lo tanto se debe hacer llamados de atención por escrito en presencia de los acudientes. 3. El incumplimiento de sus deberes como estudiantes en su parte académica conlleva a firmar actas de compromiso y el incumplimiento de los mismos puede acarrear la pérdida del cupo. 4. En vista de que ya se han presentado incumplimiento en lo mencionado en el numeral anterior, ya han sido retirados de la Institución algunos estudiantes. 5. Existen actas firmadas por estudiantes y sus acudientes en las que se hacen llamados de atención por presentar faltas continuas por su rendimiento académico y disciplinario a los que se les ha dado plazo de 1 mes para reconsiderar sus actitudes, de no cambiar perderán su condición como estudiantes de la Institución Educativa Puenes.

Comunicado Interno

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COMUNICADO INTERNO

Basado en el Manual de Convivencia Vigente y la Normativa Actual emanada por el Ministerio de Educación, en mi calidad de Coordinador Académico y de Disciplina,

Con base en la Ley 115 de 1994 y en cuanto al reglamento de la institución, Decreto 1860 de 1994 que establece que todo establecimiento educativo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994 deben tener como parte integrante del Proyecto Educativo Institucional un reglamento o manual de convivencia, siendo 21 de agosto de 2015,

SE RESUELVE:

1. Hacer llamados de atención a los estudiantes que presenten fallas en los siguientes aspectos:

a. Llegadas tardeb. Comportamiento inadecuado dentro y fuera de la Institución Educativac. Portar inadecuadamente el uniformed. Evasión de clasee. No justificar sus faltas a clase y jornadas adicionales

2. Tener en cuenta que la repetición de los ítems se convierte en una falta y por lo tanto se debe hacer llamados de atención por escrito en presencia de los acudientes.

3. El incumplimiento de sus deberes como estudiantes en su parte académica conlleva a firmar actas de compromiso y el incumplimiento de los mismos puede acarrear la pérdida del cupo.

4. En vista de que ya se han presentado incumplimiento en lo mencionado en el numeral anterior, ya han sido retirados de la Institución algunos estudiantes.

5. Existen actas firmadas por estudiantes y sus acudientes en las que se hacen llamados de atención por presentar faltas continuas por su rendimiento académico y disciplinario a los que se les ha dado plazo de 1 mes para reconsiderar sus actitudes, de no cambiar perderán su condición como estudiantes de la Institución Educativa Puenes.

Se invita a los docentes a seguir con la exigencia y colaborar en el cumplimiento de las normas y obtener buenos resultados en el manejo de la disciplina y la exigencia en el rendimiento académico.

JULIO ANDRES ARAUJOCOORDINADOR ACADEMICO Y DE CONVIVENCIA