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Acta No. 374 de la Sesión Ordinaria de la Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), celebrada en la Sala No.1 del Edificio Langer en la Casa Presidencial, al ser las 9 horas del miércoles 7 de setiembre de 2016. Se inicia con la presencia de los siguientes miembros: Licenciada Zulema Villalta Bolaños, Presidenta de la Junta Rectora del CONAPAM; Máster Delia Villalobos Álvarez, Presidenta de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social; Licenciada Hannia Rodríguez Arias, representante de la Asociación Gerontológica Costarricense (AGECO); Licenciada Rusmarily Gómez Alfaro, representante de la Federación Cruzada Nacional de Protección al Anciano (FECRUNAPA); Máster Víctor Manuel Vargas González, representante del Consejo Nacional de Rectores (CONARE); Doctor Miguel Ángel Gutiérrez Rodríguez, Viceministro del Ministerio de Educación Pública; y Señora Damaris Molina González, representante de las Asociaciones de Pensionados. Además, participan: Máster Gustavo Fallas Vargas, Asesor Jurídico; Licenciada Kattia Alfaro Espinoza, Auditora Interna; y Máster Emiliana Rivera Meza, Directora Ejecutiva. Estuvieron ausentes con justificación: Doctora Virginia Murillo Murillo, Viceministra del Ministerio de Salud (MINSA); Licenciado Alfredo Hasbum Camacho, Viceministro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Máster Emilio Arias Rodríguez, Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS); y Doctora María del Rocío Sáenz Madrigal, Presidenta Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). CAPÍTULO PRIMERO. Comprobación del quórum. ARTÍCULO No. 1. La Licda. Zulema Villalta verifica el quórum para la Sesión No. 374 de la Junta Rectora del CONAPAM, celebrada el día miércoles 7 de setiembre de 2016 y, a la hora convocada, da inicio la Sesión. CAPÍTULO SEGUNDO. Conocimiento y aprobación del Orden del Día para la Sesión No. 374, celebrada el día miércoles 7 de setiembre de 2016. ARTÍCULO No. 2. La Licda. Zulema Villalta somete, a consideración de la Junta Rectora del CONAPAM, el Orden del Día para celebrar la Sesión No. 374 del miércoles 7 de setiembre de 2016. No habiendo ninguna observación se procede a su aprobación. ACUERDO No. 1. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor aprueba, por unanimidad, el Orden del Día para celebrar la Sesión No. 374 del miércoles 7 de setiembre de 2016. CAPÍTULO TERCERO. Lectura, discusión y aprobación del acta correspondiente a la Sesión No. 372, celebrada el día 3 de agosto de 2016. ARTÍCULO No. 3. La Licda. Zulema Villalta presenta, para conocimiento y aprobación, el Acta correspondiente a la Sesión No. 372, celebrada el día 3 de agosto de 2016. La Licda. Zulema Villalta manifiesta que tiene una solicitud de aclaración relacionada con el artículo cinco, específicamente sobre su participación, en donde se indica sobre la investigación que se solicita por el otorgamiento de recursos a la Asociación del Hogar de Ancianos de Guatuso, propiamente donde indica que: “El tema de que se giró a la Asociación Hogar de Ancianos de Guatuso sin contar con la aprobación del presupuesto por la Contraloría General de la República es la máxima prueba de que no se tiene un sistema de control adecuado. No se ha valorado cuál es el régimen de responsabilidad que le asiste a cada funcionario de la institución. La separación de funciones, así como el manejo y análisis de la información es fundamental.” Le interesa conocer si dentro de esta investigación, la Auditoría acudió al Manuel de Funciones del CONAPAM. Cuando inició gestiones, se le hizo una presentación en donde por lo menos en teoría existe un Manuel de Funciones y una delegación de funciones para cada uno de los funcionarios. La Licda. Kattia Alfaro manifiesta que conoce el Manual de Funciones del CONAPAM, no obstante, para el caso específico no lo analizó. La Licda. Zulema Villalta señala que es muy importante y como una solicitud adicional, la cual no está relacionada

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Acta No. 374 de la Sesión Ordinaria de la Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), celebrada en la Sala No.1 del Edificio Langer en la Casa Presidencial, al ser las 9 horas del miércoles 7 de setiembre de 2016. Se inicia con la presencia de los siguientes miembros: Licenciada Zulema Villalta Bolaños, Presidenta de la Junta Rectora del CONAPAM; Máster Delia Villalobos Álvarez, Presidenta de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social; Licenciada Hannia Rodríguez Arias, representante de la Asociación Gerontológica Costarricense (AGECO); Licenciada Rusmarily Gómez Alfaro, representante de la Federación Cruzada Nacional de Protección al Anciano (FECRUNAPA); Máster Víctor Manuel Vargas González, representante del Consejo Nacional de Rectores (CONARE); Doctor Miguel Ángel Gutiérrez Rodríguez, Viceministro del Ministerio de Educación Pública; y Señora Damaris Molina González, representante de las Asociaciones de Pensionados. Además, participan: Máster Gustavo Fallas Vargas, Asesor Jurídico; Licenciada Kattia Alfaro Espinoza, Auditora Interna; y Máster Emiliana Rivera Meza, Directora Ejecutiva. Estuvieron ausentes con justificación: Doctora Virginia Murillo Murillo, Viceministra del Ministerio de Salud (MINSA); Licenciado Alfredo Hasbum Camacho, Viceministro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Máster Emilio Arias Rodríguez, Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS); y Doctora María del Rocío Sáenz Madrigal, Presidenta Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). CAPÍTULO PRIMERO. Comprobación del quórum. ARTÍCULO No. 1. La Licda. Zulema Villalta verifica el quórum para la Sesión No. 374 de la Junta Rectora del CONAPAM, celebrada el día miércoles 7 de setiembre de 2016 y, a la hora convocada, da inicio la Sesión. CAPÍTULO SEGUNDO. Conocimiento y aprobación del Orden del Día para la Sesión No. 374, celebrada el día miércoles 7 de setiembre de 2016. ARTÍCULO No. 2. La Licda. Zulema Villalta somete, a consideración de la Junta Rectora del CONAPAM, el Orden del Día para celebrar la Sesión No. 374 del miércoles 7 de setiembre de 2016. No habiendo ninguna observación se procede a su aprobación. ACUERDO No. 1. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor aprueba, por unanimidad, el Orden del Día para celebrar la Sesión No. 374 del miércoles 7 de setiembre de 2016. CAPÍTULO TERCERO. Lectura, discusión y aprobación del acta correspondiente a la Sesión No. 372, celebrada el día 3 de agosto de 2016. ARTÍCULO No. 3. La Licda. Zulema Villalta presenta, para conocimiento y aprobación, el Acta correspondiente a la Sesión No. 372, celebrada el día 3 de agosto de 2016. La Licda. Zulema Villalta manifiesta que tiene una solicitud de aclaración relacionada con el artículo cinco, específicamente sobre su participación, en donde se indica sobre la investigación que se solicita por el otorgamiento de recursos a la Asociación del Hogar de Ancianos de Guatuso, propiamente donde indica que: “El tema de que se giró a la Asociación Hogar de Ancianos de Guatuso sin contar con la aprobación del presupuesto por la Contraloría General de la República es la máxima prueba de que no se tiene un sistema de control adecuado. No se ha valorado cuál es el régimen de responsabilidad que le asiste a cada funcionario de la institución. La separación de funciones, así como el manejo y análisis de la información es fundamental.” Le interesa conocer si dentro de esta investigación, la Auditoría acudió al Manuel de Funciones del CONAPAM. Cuando inició gestiones, se le hizo una presentación en donde por lo menos en teoría existe un Manuel de Funciones y una delegación de funciones para cada uno de los funcionarios. La Licda. Kattia Alfaro manifiesta que conoce el Manual de Funciones del CONAPAM, no obstante, para el caso específico no lo analizó. La Licda. Zulema Villalta señala que es muy importante y como una solicitud adicional, la cual no está relacionada

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con el acta, realizar una revisión con el fin de analizar si se debe readecuar desde allí. Se recuerda que la M.Sc. Flora Jiménez, funcionaria del Instituto Tecnológico de Costa Rica, estaba apoyando mediante reuniones y talleres, un trabajo de planificación y reestructuración institucional, sin embargo, no se obtuvieron los resultados. Por lo tanto, sería necesario obtener un informe sobre el resultado de esa actividad. La MBA. Emiliana Rivera informa que se cuenta con un avance del trabajo relacionado con el estudio de planificación en donde participaron las jefaturas del CONAPAM, el cual se puede presentar para conocimiento de la Junta Rectora. La M.Sc. Delia Villalobos considera que hasta que se conozca sobre ese avance y determinar qué falta, se podría involucrar al análisis del Manual de Puestos. Lo importante es disponer de un espacio en la sesión de la Junta Rectora para conocer esos avances y discutir sobre lo que falta y luego entrar al análisis del Manual de Puestos institucional. La Licda. Rusmarily Gómez comenta que observó en el Informe presentado por la Auditoría y relacionado con la Asociación Hogar de Ancianos de Guatuso que lo que se dio fue un error humano involuntario, se le giraron los fondos a una organización que no le correspondía y a quién si le concernía, no se le giró, sin embargo, no hubo una mala intención. Lo anterior debido a que no se cuenta con un sistema y las planillas se generan en Hojas Excel. No habiendo observaciones, se procede a la aprobación del acta. ACUERDO No. 2. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor aprueba, el Acta correspondiente a la Sesión No. 372, celebrada el día 3 de agosto de 2016. El Dr. Miguel Ángel Gutiérrez, se abstiene de votar el acuerdo en virtud de que no estuvo presente en la sesión celebrada el miércoles 3 de agosto de 2016. CAPÍTULO CUARTO. Iniciativa de la Junta Rectora del CONAPAM. ARTÍCULO No. 4. La Licda. Zulema Villalta manifiesta que hay un tema muy delicado y en investigación, relacionada con una violación cruel, inhumana y degradante relacionada con los derechos humanos de las personas adultas mayores residentes en un hogar de larga estancia. En este sentido, se están tomando las acciones correspondientes, sin embaro, por una situación meramente de investigación no puede profundizar en los hechos. Esta situación es de conocimiento de la señora Vicepresidenta de la República, Ana Helena Chacón Echeverría, en reunión sostenida el día de ayer; asimismo, se coordinó de forma inmediata con la Magistrada Zarella Villanueva y se está en curso de lo que se pueda actuar. Por lo que solicita discreción porque en los próximos días, se tornará grave y posesionará de nuevo en la prensa con temas dolorosos. La Licda. Rusmarily Gómez comenta que desde hace mucho se ha señalado que existen situaciones que se han presentado y que no andan adecuadamente y lo que le molesta es que su representante legal se ha expresado mal del CONAPAM. En otro momento, se había realizado gestiones para que el CONAPAM pudiera intervenir directamente a las organizaciones ante situaciones irregulares. En caso de que hubieran procedido estas gestiones, muchas cosas se hubieran solventado mediante una intervención inmediata, protegiendo a la población adulta mayor. Lo importante es visualizar que la intervención debe proceder por el tema de los recursos económicos pero más importante es por salvaguardar la integridad de las personas adultas mayores. En otras ocasiones y ante algunas prácticas similares no se ha logrado ser efectivo por el tema de que las organizaciones son privadas. La Licda. Zulema Villalta indica que las acciones se encuentran presentadas ante el Ministerio Público. La M.Sc. Delia Villalobos manifiesta que ante tales situaciones lo que se debe realizar es una gran alianza con el Ministerio de Salud, que como institución se encuentra facultado para ingresar a cualquier entidad. En este sentido, se debe diseñar una estrategia de trabajo conjunto entre el CONAPAM y el Ministerio de Salud. En este sentido, se ofrece a consultar ante ese

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Ministerio con quién se debe realizar la estrategia. El M.Sc. Gustavo Fallas indica que la alianza podría convertirse en un decreto, para gestionar de una forma ágil las acciones y no esperar la aprobación de una norma por parte de la Asamblea Legislativa. La Licda. Zulema Villalta informa que le correspondió como ciudadana poner la denuncia y asumir la responsabilidad debido a la prevención que se le hizo de las penas que se le imputan por denuncia calumniosa y falso testimonio. Acto seguido se le juramentó y se le advirtió que de acuerdo a los artículos 70 y 71 del Código Procesal Penal se tienen una serie de derechos y deberes los cuales se procedieron a detallar. La M.Sc. Delia Villalobos manifiesta que se debe tener cuidado con las personas que se han denunciado porque participan en una serie de esferas en el ámbito nacional e internacional y el CONAPAM deberá analizar estas situaciones y emitir un pronunciamiento sobre si avala o no determinadas participaciones. En este sentido, se puede aducir que se desconoce algún plan de trabajo o acciones a seguir o que las mismas se encuentran en contra de las políticas de Estado. La Licda. Zulema Villalta indica que la posición del CONAPAM deberá ser informar sobre el estado de las organizaciones o indicar que no avala a alguna de ellas. El modelo de atención no es el idóneo, por lo que es un tema que debe hablar con los representantes de FECRUNAPA. La M.Sc. Delia Villalobos agrega que además, el Estado a través de sus instituciones continúa girando los recursos económicos. El Dr. Miguel Ángel Gutiérrez manifiesta que lo expuesto es muy generalizado, por lo que es importante conocer si una situación particular puede aplicarse al resto. La Licda. Zulema Villalta indica que el modelo de atención de hogares de ancianos está agotado se requiere de una intervención urgente e inmediata por el grave temor y corroboración certera de la violación flagrante e inhumana de los derechos humanos de sus residentes. En relación con lo señalado por el Dr. Miguel Ángel Gutiérrez, esto debe aplicarse a la totalidad de los hogares porque se ha referido a un modelo que depende de la buena voluntad de los administrares y los presidentes de las juntas directivas. Hay muchos hogares que son excepción a la regla pero lamentablemente esto sucede con una pequeña cantidad pero quienes lo hacen lo hacen con tal cizaña y tal ahínco que en el imaginario colectivo de la población se hace una generalización. No se habla de la particularidad de cada uno de los hogares, lo que se dice es que hay un modelo agotado porque no se tiene intervención ni fiscalización seria. Estas cosas se deben tomar en cuenta para incidir en ese modelo de atención. La M.Sc. Delia Villalobos considera que el tema es demasiado grave y que además de denunciar se debe realizar una fiscalización integrada con el resto de las instituciones. Lo que se debe hacer es una propuesta para los equipos de fiscalización sociales y económicos con personal capacitado y generar un modelo integrado con la participación de las autoridades de la Contraloría General de la República. La Licda. Zulema Villalta señala que no existe un protocolo de fiscalización que inclusive esté avalado como decreto. Este tema hay que analizarlo en una sesión de trabajo extraordinaria porque es urgente. ARTÍCULO No. 5. La señora Damaris Molina informa que en los próximos deberá ausentarse por motivos de salud por lo que deberá someterse a una operación. En este caso, lo comunica para que se tomen las previsiones del caso respecto de la persona suplente de las asociaciones de pensionados. ARTÍCULO No. 6. El MDH. Víctor Manuel Vargas entrega la invitación para participar en la actividad denominada Encuentro intergeneracional organizado por la UNA y la Dirección Regional de Educación en Heredia, el próximo 14 de setiembre. Aprovecha para agradecer el apoyo brindado por el CONAPAM. CAPÍTULO QUINTO. Asuntos de la Presidencia de la Junta Rectora del CONAPAM. ARTÍCULO No. 7. Convalidación del proceso de contratación para las actividades de celebración del 1° de octubre y el encuentro intergeneracional organizado

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por la UNA y la Dirección Regional de Educación (Oficio CONAPAM-DT-166-O-2016 de fecha 29 de agosto de 2016, suscrito por el MBA. Edgar Muñoz Salazar, Director Técnico del CONAPAM). La MBA. Emiliana Rivera informa que en la sesión anterior, la Junta Rectora acordó realizar la actividad de conmemoración del día 1° de octubre, Día Nacional e Internacional de las Personas Adultas Mayores, en el Museo de los Niños, Salón Kalote, para 250 personas. Asimismo, se autorizó la confección de camisetas y paraguas, como material promocional para esta celebración. No obstante lo anterior, mediante Oficio CONAPAM-DT-166-O-2016 de fecha 29 de agosto de 2016, suscrito por el MBA. Edgar Muñoz, se informa que la Dirección Técnica necesita realizar la contratación de lo siguiente: Un espacio amplio para aproximadamente 250 personas, con alimentación (refrigerio y almuerzo) alquiler de mesas, sillas, manteles, sonido, música, acto cultural, arreglos de flores, entre otros; Artículos promocionales, tales como camisetas y paraguas; y tarima, toldo, sonido y luces para la actividad intergeneracional organizada por la Universidad Nacional y la Dirección Regional de Educación de Heredia, en donde el CONAPAM participará como patrocinador. Estas contrataciones se realizan bajo la subpartida de 1.3.2, denominada de publicidad y propaganda. En atención a lo que establece la Directriz No. 023-H, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 75 de fecha 20 de abril de 2015, específicamente, lo relacionado con el artículo 26, que indica: “Toda entidad pública que requiera ejecutar las sub partidas: 2.3.1 Información, 1.3.2 Publicidad y propaganda. Incorporadas en los Presupuestos del año 2015, deberá contratarse preliminarmente con la Imprenta Nacional y con el Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART). En el caso de que la contratación de dichos servicios no se pueda hacer con la Imprenta Nacional o con el SINART, por razones de oportunidad, emergencia o mejor satisfacción del interés público, o cuando el giro o la naturaleza de su actividad así lo amerite, antes de la contratación con otras personas físicas o jurídicas, debe tenerse la autorización de! Jerarca”. En este sentido, la Dirección Técnica del CONAPAM inició conversaciones con los Ejecutivos asignados por parte del SINART para dar inicio al proceso de contratación de los requerimientos planteados anteriormente. Por lo tanto, el día martes 23 de agosto del año en curso y con el fin de finiquitar todos los asuntos en cuanto al montaje, alimentación, acto cultural, música, prensa, y demás logística, la Dirección Técnica se reunió con los Ejecutivos del SINART y los funcionarios del Museo de los Niños. Sin embargo, el día miércoles 24 de agosto, el SINART envía correo explicando que no van a atender las solicitudes de servicio del CONAPAM, propiamente para las actividades de octubre, indicando problemas de agotamiento de las partidas que le permite al SINART las contrataciones con los proveedores. Por lo anterior, se comunica y traslada a la Dirección Ejecutiva una solicitud para la autorización correspondiente de parte del Jerarca del CONAPAM, con el fin de iniciar los procesos de contratación de los servicios necesarios y material promocional, para la celebración del Día Nacional e Internacional de las Personas Adultas Mayores, así como la actividad intergeneracional. Es importante señalar que la actividad intergeneracional es autorizada por la Dirección Ejecutiva de conformidad con el monto proyectado de la contratación, sin embargo, al no realizarse con el SINART, la misma independiente de la cuantía de la contratación debe autorizarla el Jerarca. Lo anterior fue presentada la Presidencia de la Junta Rectora, así como a algunos miembros de la Junta Rectora, en la reunión del día lunes 29 de agosto de 2016, y se indicó que lo conveniente era contar con una autorización de la Presidencia de la Junta Rectora para que se diera inicio a los trámites de contratación y posteriormente sería convalidada la actuación por parte de la Junta Rectora. Lo anterior se formalizó mediante Oficio

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CONAPAM-DE-934-O-2016 de fecha 30 de agosto de 2016. Por lo tanto, en este acto procede que las señoras y los señores miembros de la Junta Rectora convaliden el acto autorizado por la Presidencia de la Junta Rectora con fundamento en el artículo 187 de la Ley General de la Administración Pública, subsanando la falta de competencia para emitir este acto a efecto de que la Administración pueda contratar con terceros los bienes y servicios requeridos, conforme lo establece el párrafo final de la Directriz 023-H. En atención a lo anterior, se dispone el siguiente acuerdo. ACUERDO No. 3. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor considerando que: 1) Que el 14 de diciembre de 1990, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 45/106 , designa el 1° de octubre como “Día Internacional de las Personas de Edad”, en seguimiento a las iniciativas tales como el Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento, aprobado por la Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento celebrada en 1982 y respaldado, el mismo año, por la Asamblea General de las Naciones Unidas. 2) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 32062-MP-MS del 27 de noviembre de 2004, se declaró el 1° de octubre como “Día de la Persona Adulta Mayor”, para que sea celebrado en todos los lugares públicos y privados, mediante la promoción de encuentros entre generaciones que estimulen las cercanías entre las personas de la población joven y las personas de la población adulta mayor. 3) Que la Junta Rectora del CONAPAM, en el Plan Presupuesto Ordinario 2016, Plan Operativo Institucional 2016, aprobado en la Sesión Ordinaria No. 354, del día miércoles 23 de setiembre de 2015, estableció como el objetivo estratégico del Programa: Implementar la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez y con ello la realización de actividades varias. 4) Que la Junta Rectora conoció y aprobó el Plan de Trabajo de las actividades para el mes de octubre, mes de las personas adultas mayores, en la Sesión No. 373, del día 17 de agosto de 2016. 5) Que de conformidad con el artículo 26 de la Directriz No. 023-H, “Sobre la Eficiencia, Eficacia y Transparencia en la Gestión Presupuestaria de la Administración Pública” del 26 de marzo de 2015, publicada en La Gaceta No. 75 del 20 de abril de 2015, para ejecutar la subpartida 1.3.2, Publicidad y propaganda, se debe contratar preliminarmente con la Imprenta Nacional y con el Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART). Pero además, se establece que en el caso de que la contratación de dichos servicios no se pueda hacer con la Imprenta Nacional o con el SINART, por razones de oportunidad, emergencia o mejor satisfacción del interés público, o cuando el giro o la naturaleza de su actividad así lo amerite, la contratación con otras personas físicas o jurídicas, debe estar autorizada por el Jerarca. 6) Que en cumplimiento de la Directriz en mención, la Dirección Técnica estuvo coordinando con los Ejecutivos asignados al CONAPAM del SINART y se les solicitó las cotizaciones de los artículos promocionales (camisetas, paraguas, bolsos) y la contratación de parte del SINART del Museo de los Niños, del Salón Kalote, para realizar la actividad del Día Nacional e Internacional de las personas adultas mayores. 7) Que el día martes 23 de agosto de 2016, la Dirección Técnica se reunió con los Ejecutivos del SINART y los funcionarios del Museo de los Niños para finiquitar todos los asuntos en cuanto a montaje, alimentación, acto cultural, música, prensa y demás logística, asegurando los Ejecutivos del SINART que si podrían brindar el servicio solicitado. 8) Que el mismo día 23 de agosto de 2016, se recibe oficio UNA-VE-OFIC-0385-2016, del Señor Víctor ML. Vargas González, Representante CONARE – UNA miembro de la Junta Rectora del CONAPAM, en el cual solicita la colaboración de patrocinio al CONAPAM para

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llevar a cabo una actividad Intergeneracional, organizada por la Universidad Nacional en celebración de la Fiesta Patria en la Ciudad de Heredia. Como contraparte del patrocinio, se ofreció que el logo del CONAPAM aparezca como organizador del evento, se reservan espacios para la participación de las personas adultas mayores que se inviten y la participación de la Presidenta del CONAPAM en las actividades protocolarias. 9) Que el 24 de agosto, el SINART envía correo explicando la imposibilidad de atender las solicitudes de servicio de CONAPAM, propiamente para las actividades de octubre (promocionales y actividad en el Museo de los Niños), debido a problemas de agotamiento de las partidas que le permite al SINART las contrataciones con los proveedores. 10) Que el día 29 de agosto, la Dirección Técnica traslada el Oficio CONAPAM-DT-166-O-2016, a la Dirección Ejecutiva, para la autorización correspondiente de parte del Jerarca del CONAPAM, para la contratación de los servicios necesarios y material promocional para la celebración del Día Nacional e Internacional de las Personas Adultas Mayores y del patrocinio a la actividad Intergeneracional de la Universidad Nacional. 11) Que ante la premura del caso, debido a que la Junta Rectora sesionaría hasta el 7 de setiembre de 2016 y el riesgo de no poder realizar las contrataciones en tiempo, el 30 de agosto de 2016, mediante el Oficio CONAPAM-DE-934-O-2016, la Presidenta de la Junta Rectora de CONAPAM, autoriza a la Administración para que inicie los trámites correspondientes para la contratación con terceros. 12) Que el 5 de setiembre, vía correo electrónico, el SINART indica que la Contraloría General de la República les ha girado nuevamente el contenido extraordinario, por lo tanto pueden hacerle frente a los requerimientos del CONAPAM para llevar a cabo la actividad del mes de octubre. Sin embargo, ya se habían iniciado los trámites de contrataciones con terceros, en el SICOP, según el siguiente detalle: Patrocinio Universidad Nacional, por un monto de ¢1,800.000.00; bolsos (2,500) por un monto de ¢7,500,000.00; paraguas (2,500) por un monto de ¢13,750,000.00; camisetas (3,000) por un monto de ¢10,500,000.00. 13) Que el artículo 187 de la Ley General de la Administración Pública, dispone que el acto relativamente nulo por vicio y en la forma, en el contenido o en la competencia podrá ser convalidado mediante uno nuevo que contenga la mención del vicio y la de su corrección, teniendo efecto retroactivo a la fecha del acto convalidado. Por tanto; La Junta Rectora acuerda: Con fundamento en el artículo 187 de la Ley General de la Administración Pública, convalidar la autorización dada por la Presidenta de la Junta Rectora del CONAPAM, mediante Oficio CONAPAM-DE-934-O-2016 del 30 de agosto de 2016, subsanando la falta de competencia para emitir ese acto, a efectos de que la Administración pueda contratar con terceros los bienes y servicios requeridos para brindar el patrocinio a la actividad intergeneracional, organizada por la Universidad Nacional, en celebración de la Fiesta Patria en la Ciudad de Heredia y realizar las actividades del 1° de octubre de 2016. Todo conforme lo establece el párrafo final del artículo 26 de la Directriz 23-H. El MDA. Víctor Manuel Vargas se abstiene de votar este acuerdo en virtud de que forma parte de la entidad organizadora del evento denominado: Actividad intergeneracional, organizada por la Universidad Nacional, en celebración de la Fiesta Patria en la Ciudad de Heredia. ARTÍCULO No. 8. Reunión Iberoamericana de Asociaciones y Fundaciones de Alzheimer (Oficio CONAPAM-DT-167-O-2016 de fecha 30 de agosto de 2016, suscrito por el MBA. Edgar Muñoz Salazar, Director Técnico del CONAPAM). La MBA. Emiliana Rivera informa que en el oficio, el MBA. Edgar Muñoz comunica que en atención al Acuerdo No.

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5 de la Junta Rectora, dispuesto en la Sesión No. 366, celebrada el día 4 de mayo de 2016, se dispuso que el CONAPAM apoye la “Reunión Iberoamericana de Asociaciones y Fundaciones de Alzheimer - Congreso de Alzheimer de Iberoamérica”, mediante patrocinio de becas para la participación de la población que esté vinculada con la temática, a realizarse los días 12, 13 y 14 de octubre de 2016. Es importante agregar que para efectos del patrocinio se debe considerar la ganancia social para el CONAPAM, el perfil de los becados, el costo, el número de becas y la devolución por parte de las personas a las que se les becaría su participación en dicho congreso. En cumplimiento de lo anterior, se informa que a partir de los objetivos del Congreso relacionados con: La actualización científica en cuanto al tema de las demencias, la capacitación a cuidadores de acuerdo a los nuevos avances y la consolidación de un grupo de trabajo de actores políticos y cuidadores en el desarrollo de planes de Alzheimer para la región Iberoamericana. Así como, teniendo en cuenta que el impacto que persigue el Congreso entre los participantes es: Aumentar la sensibilización en el tema y la formación, mejorar el diagnóstico y el tratamiento (precoz), mejorar el apoyo disponible en el hogar, fortalecer el apoyo disponible para los familiares cuidadores, mejorar la asistencia residencial e institucional, mejorar la formación de los profesionales en salud y comprometer las acciones hacia la investigación. Se ha dispuesto el siguiente perfil del becario para personas: Que atienden directamente la población adulta mayor, profesionales en Enfermería, Psicología, Trabajo Social, Sociología, Coordinadores de hogares de larga estancia, centros diurnos, así como los programas de atención domiciliar y comunitaria y abandonados, Cuidadores, Asistentes de pacientes, entre otros. Para esto, se confeccionó una boleta de inscripción y fue enviada a todas las organizaciones de bienestar social (hogares de larga estancia y centros diurnos) y Municipalidades, para que inscribieran a los posibles participantes del Congreso. La misma fue enviada vía correo electrónico el día 17 de junio del presente año y nuevamente se remitió el día 1 de julio, ambos de 2016. Se recibieron 55 boletas debidamente completadas con la información solicitada, 47 personas solicitan beca y 11 confirman que pagarán su participación. Los diferentes perfiles de los posibles becarios son: Psicología (9), Cuidadores de personas adultas mayores (10), Enfermería (9), Administrador (12), Sociología (1), Directivo (4), Trabajadora Social (5), Fisioterapeuta/Terapia física (5), Gerontología (2), Abogado (1). De conformidad con la consulta y las respectivas respuestas, se tiene que el patrocinio del CONAPAM, por la participación de 47 personas en el IX Congreso Iberoamericano de Alzheimer, “Impulsando Planes Alzheimer”, será de 47 personas, a un costo cada una de $150.00. El monto total será de $7,050.00, es decir, aproximadamente ¢3,950,000.00. La devolución que realizarán las personas que solicitan becas, se verá reflejado en la ampliación del conocimiento sobre el tema, con un aumento de sus capacidades de atención a las personas adultas mayores, en el campo profesional respectivo de los participantes y una mayor sensibilidad y concientización sobre la atención y cuidado de personas adultas mayores con alta prevalencia de padecimientos con deterioro cognitivo, así como, el compromiso de la transferencia del conocimiento adquirido con los demás funcionarios de la organización donde trabajan y con los familiares de las personas adultas mayores, tanto de los hogares de larga estancia, como centros diurnos y red de cuido, en el contexto de sus trabajos. La M.Sc. Delia Villalobos manifiesta que la enfermedad de Alzheimer es una de los padecimientos que más desafían a las personas adultas mayores y a los que trabajan en esta área. Además es una de las demencias más complicadas y drásticas que existen, sin embargo, le llama la atención que dentro del perfil que participará en el congreso se encuentran los administradores. En este sentido, su consulta es en qué caso, serán los

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administradores los que participen siendo que es importante la asistencia de los profesionales que atienden a las personas adultas mayores, en caso de excepción podrían asistir otro tipo de perfil, en este sentido, administradores que tengan alguna relevancia dentro del equipo de trabajo. Por otra parte, es extraño la participación de miembros de las juntas directivas debido a que en ocasiones éstas personas casi no asisten al establecimiento o llegan de vez en cuando o participan en algún tipo de actividades pero no necesariamente en el quehacer diario. En este sentido, si participa otra clase de gente se debe de tener en cuenta que es un poco delicado. La Licda. Zulema Villalta considera que no se tomó en cuenta la observación y petición directa que hizo a la Administración en el entendido de bajar la cantidad de funcionarios por ejemplo de la Asociación Carlos María Ulloa, Asociación Albernia y Hogar de Ancianos de Grecia para ofrecer 3 espacios a funcionarios del CONAPAM, como es el caso del M.Sc. Gustavo Fallas debido a que le ha tocado tomar acciones legales, así como las profesionales en Trabajo Social que se dedican a la casuística tal como Alexandra Villalobos o Grace Corrales. Otro aspecto a revisar es el Centro Diurno Tejar del Guarco en donde envían a dos directivas, se debe cambiar por gente operativa. La Licda. Rusmarily Gómez considera que se debe priorizar una mayor participación al personal que labora en los hogares de larga estancia y no tanto a los que trabajan en los centros diurnos, debido a que los primeros deben cuidar permanentemente a las personas adultas mayores. En este caso, se solicita a la Licda. Rusmarily Gómez el apoyo o aval para conocer cuáles son los que más interesan desde el conocimiento que tiene en las organizaciones y revisión final de la lista. En atención a lo anterior, se dispone el siguiente acuerdo. ACUERDO No. 4. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor acuerda, por unanimidad, autorizar la participación de 47 funcionarios de entidades que atienden a las personas adultas mayores, incluyendo tres espacios para los funcionarios del CONAPAM, en la “Reunión Iberoamericana de Asociaciones y Fundaciones de Alzheimer - Congreso de Alzheimer de Iberoamérica”, a realizarse los días 12, 13 y 14 de octubre de 2016. Lo anterior de conformidad con la propuesta remitida mediante Oficio CONAPAM-DT-167-O-2016 de fecha 30 de agosto de 2016, suscrito por el MBA. Edgar Muñoz Salazar, Director Técnico del CONAPAM y que incluye entre otros, los objetivos, la ganancia social para el CONAPAM, el perfil de los becados, el costo, el número de becas y la devolución por parte de las personas a las que se les becaría su participación en dicho congreso. Asimismo, la lista será revisada por la Licda. Rusmarily Gómez, en representación de la Junta Rectora. ARTÍCULO No. 9. Proyecto de Atención Bucodental de la Persona Adulta Mayor (Oficio CONAPAM-DT-162-O-2016 de fecha 8 de agosto de 2016, suscrito por el MBA. Edgar Muñoz Salazar, Director Técnico del CONAPAM). En el oficio, el MBA. Edgar Muñoz informa que en atención a lo dispuesto por la Junta Rectora, relacionado con el proyecto de “Atención Bucodental de la Persona Adulta Mayor”, presentado por el Dr. Luis Enrique Obando Moreno, representante de la Fundación para el Desarrollo Integral de la Persona Adulta Mayor (FUNDIPAM), que fuera presentado a los integrantes del SINATEC, se comunica lo siguiente: El día 3 de junio de 2016, se realizó la reunión con los señores y señoras integrantes del SINATEC, para la exposición del proyecto Interinstitucional Comunitario para la Atención Bucodental de la Persona Adulta Mayor, presentado por el Dr. Luis Enrique Obando Moreno, representante de la Fundación para el Desarrollo Integral de la Persona Adulta Mayor (FUNDIPAM). De acuerdo con el documento de proyecto presentado, se interpretó como la solicitud de transferencia de recursos económicos de CONAPAM a FUNDIPAM. Con un monto a transferir de 630

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millones de colones para la atención de 3,500 personas adultas mayores. Cuando el proyecto en mención fue presentado por el Dr. Luis Enrique Obando, representante de FUNDIPAM, aclaró ante los integrantes del SINATEC, que la Fundación no pretendía la transferencia de recursos económicos, sino que el proyecto, consiste en que el CONAPAM transfiera los recursos económicos a las diferentes Redes de Cuido para la atención bucodental de las personas adultas mayores a través de FUNDIPAM. En ese momento, se le aclara al Dr. Obando Moreno, que actualmente las Redes de Cuido dan atención bucodental entre las alternativas que tienen las mismas. Además, se le explica al Dr. Obando Moreno que al transferir los recursos a las Redes de Cuido, las mismas no están obligadas a contratar directamente a la FUNDIPAM, para la atención bucodental de las personas adultas mayores beneficiaras de las Redes de Cuido. Lo anterior, debido a que las organizaciones que reciben los recursos económicos deben observar los principios de la Ley de Contratación Administrativa. Por lo tanto, se le sugiere al Dr. Obando Moreno, como representante de FUNDIPAM, que debe ofrecer los servicios de salud bucodental a las diferentes Redes de Cuido, debido a la forma en que está visualizando el proyecto en mención. El Dr. Obando Moreno insiste, que ya se reunió con la Directora de la DESAF, Sra. Amparo Pacheco, y que le indicó que hay recursos económicos que el CONAPAM puede solicitar. En razón de lo anterior, los señores y señoras del SINATEC concluyen que: 1. Que el servicio de salud bucodental se contempla como una alternativa dentro de rubro de Atención en Salud Integral, en las Redes de Cuido. 2. Que en caso de aprobar el proyecto “Atención Bucodental de la Persona Adulta Mayor”, la Junta Rectora deberá solicitar el monto de 630 millones de colones aproximadamente a la DESAF. 3. Que estos recursos serán distribuidos a las organizaciones que tienen a su cargo el programa Red de Cuido, para su uso exclusivo de la salud bucodental. La Licda. Zulema Villalta manifiesta que conversó con el Dr. Obando y le solicitó que presentara el tema posteriormente con otro enfoque. Las sugerencias que se hacen en el oficio del MBA. Edgar Muñoz son las adecuadas y se ha discutido mucho sobre el modelo de servicio que brinda FUNDIPAM. Por ejemplo, los servicios que brinda FUNDIPAM en el Centro Diurno Josefina Ugalde Céspedes en Garabito, representan una experiencia exitosa a partir de una organización dentro del esquema de la Universidad de Costa Rica y con personal profesional. Por lo tanto, se sugiere la aprobación del oficio remitido por el MBA. Edgar Muñoz. La Licda. Rusmarily Gómez manifiesta que ella participó en la reunión del SINATEC y quedo claro que FUNDIPAM no recibiría recursos del CONAPAM sino más bien el procedimiento sería que el CONAPAM solicite los recursos a la DESAF para que estos sean girados a las organizaciones y se puedan adquirir los servicios odontológicos. No obstante, FUNDIPAM será uno de los oferentes en el proceso. Adicionalmente, el cuestionamiento que se planteó es que la presentación sobre la investigación realizada se presentó a título personal y más bien fue un trabajo presentado por el grupo de las universidades. La Licda. Zulema Villalta indica que ninguna de las personas que participó en la reunión de SINATEC tenía la capacidad profesional en el tema bucodental, por lo que ahí se falló ya que se debió aportar los profesionales de competencia. No todos los profesionales pueden hablar sobre salud bucodental. La M.Sc. Delia Villalobos señala que la salud bucodental es uno de los aspectos más descuidados. Según el perfil epidemiológico, la primera causa de muerte son las enfermedades cardio respiratorias y definitivamente la salud bucodental afecta directamente estas enfermedades. En este caso, el profesional en Trabajo Social es un educador social, tiene que ver con la promoción y prevención, por lo tanto, es importante siempre y cuando se le dé el enfoque correspondiente. La Licda. Zulema Villalta considera

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que el enfoque que se dio al Proyecto de Atención Bucodental de la Persona Adulta Mayor, fue básicamente numérico, orientado a quien iba a recibir los recursos, por lo que no fue el enfoque adecuado. En su caso, se reunió en tres ocasiones con representantes de FODESAF con el fin de obtener, dentro de la conceptualización de los programas de ese fondo y ampliar los dineros que se reciben para la atención integral a las personas adultas mayores tomando en cuenta la salud bucodental a través de la Red de Cuido. Por lo tanto, sugiere que se le comunique al Dr. Obando respecto de lo dispuesto en esta sesión y en el caso de la Junta Rectora, solicitar a la DESAF el financiamiento de los recursos para orientarlos a la salud bucodental de las personas adultas mayores. En este sentido, los recursos serán entregados a las organizaciones para que a partir de allí y con el criterio correspondiente se brinde a la persona adulta mayor este servicio. Otro aspecto importante, está relacionado con el punto en donde los representantes del SINATEC indican que la Junta Rectora deberá solicitar el monto de 630 millones de colones, aproximadamente, a la DESAF, por lo que no es esa instancia la que debe imponer a la Junta Rectora respecto de cómo se distribuyen los recursos en el programa de la red de cuido. Esto es una potestad de la Junta Rectora. Las señoras y los señores miembros de la Junta Rectora consideran que es fundamental contemplar las acciones a favor de una salud bucodental para las personas adultas mayores, ya que la misma forma parte de las alternativas dentro del rubro de Atención en Salud Integral en las Redes de Cuido. Asimismo, es importante replantear el proyecto “Atención Bucodental de la Persona Adulta Mayor” desde la promoción y prevención en salud. En tercer lugar, no es competencia de la Administración indicarle a la Junta Rectora como deben distribuirse los recursos económicos designados para la red de cuido. Además, solicitar al SINATEC una valoración en donde se pueda tomar como base la reorientación hacia las áreas de promoción y prevención para la presentación de un nuevo proyecto. En atención a lo anterior, se dispuso el siguiente acuerdo. ACUERDO No. 5. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor acuerda, por unanimidad, recibir el Oficio CONAPAM-DT-162-O-2016 de fecha 8 de agosto de 2016, suscrito por el MBA. Edgar Muñoz Salazar, Director Técnico del CONAPAM, relacionado con el Proyecto de Atención Bucodental de la Persona Adulta Mayor, presentado por Dr. Luis Enrique Obando Moreno, representante de la Fundación para el Desarrollo Integral de la Persona Adulta Mayor (FUNDIPAM). En atención al oficio, se considera fundamental contemplar las acciones a favor de una salud bucodental para las personas adultas mayores, ya que la misma se contempla como una alternativa dentro de rubro de Atención en Salud Integral en las Redes de Cuido. Asimismo, se solicita a la Administración replantear el proyecto “Atención Bucodental de la Persona Adulta Mayor” desde la promoción y prevención en salud, y proceder a informarle al Dr. Obando Moreno la necesidad de replantear el proyecto con un enfoque de promoción y prevención de la salud. ARTÍCULO No. 10. Informe sobre el criterio del Proyecto de Ley No. 19.960, denominado “Ley General para la Rectoría del Sector de Desarrollo Humano e Inclusión Social” (Oficio CONAPAM-DE-AJ-132-O-2016 de fecha 10 de agosto de 2016). La Licda. Zulema Villalta informa que en relación con este proyecto y a la reunión que fue convocada por parte del señor Ministro de la Presidencia en conjunto con otros jerarcas institucionales, se les indicó que el CONAPAM es una entidad que si bien es autónoma y demás, es una institución adscrita al Ministerio de la Presidencia. El señor Ministro de la Presidencia manifestó que en la consulta del criterio relacionado con el Proyecto de Ley No. 19.960, se seguirá una sola línea desde la Presidencia de la República. Por lo que todas las observaciones que se hicieran sobre el proyecto tenían que

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ser presentadas al Ministro de la Presidencia. Por lo tanto, en su condición de Presidenta de la Junta Rectora del CONAPAM hizo entrega del Oficio CONAPAM-DE-AJ-132-O-2016 de fecha 10 de agosto de 2016 y, posteriormente, se remitió en forma digital. El recibo del documento no fue de beneplácito debido a que el CONAPAM se estaba oponiendo al proyecto. Se recuerda que el proyecto tiene el beneplácito del Consejo Presidencial Social. En el caso del oficio entregado, y revisada el acta del Consejo Presidencial Social en donde se supone que fueron incluidas todas las observaciones realizadas por los jerarcas de las diferentes entidades que están involucradas con los cambios indicados en el proyecto, se constata que las observaciones sugeridas por el CONAPAM fueron tangenciales y no con la certeza y vehemencia con que se expuso el criterio. Si bien es cierto no quedan expuestas con claridad las observaciones del CONAPAM, sugiere lo siguiente: Levantar la mano y decir que no se toma en consideración de forma directa las observaciones expuestas por el CONAPAM o solicitar que al documento que remita la señora Vicepresidenta de la República se le agreguen los anexos que cada una de las instituciones presentó para su conocimiento. Por su parte, la Diputada Emilia Molina, quien firma el proyecto de ley, le solicitó una reunión con el fin de analizar las observaciones. El MDH. Víctor Manuel Vargas hace referencia a que respecto de la aplicabilidad de las normas internacionales en materia de derechos humanos, si bien es cierto se vuelve obligatoria no puede juzgar a un país que no ha signado un tratado. El M.Sc. Gustavo Fallas indica que se tiene un oficio de la Asamblea Legislativa en donde se solicita un criterio y deben brindar una respuesta a esa instancia. En relación con lo dicho, las observaciones en general cubren lo que se dijo, por lo tanto, se puede responder de que las observaciones del CONAPAM fueron enviadas al Ministerio de la Presidencia y ese Ministerio oportunamente hará llegar el criterio final. La M.Sc. Delia Villalobos señala que hay una directriz del señor Ministro de la Presidencia en relación con el proyecto de ley. La Licda. Rusmarily Gómez considera que en este acuerdo se anula la participación de la sociedad civil, siendo que en la mayoría de los casos son las organizaciones de la sociedad las que hacen el quórum en esta Junta Rectora y son la voz del pueblo. La Licda. Zulema Villalta aclara que cada organización debe asumir desde la representación adscrita a la Junta Rectora la posición que tengan. Los representantes del Gobierno de la República, como institucionalidad, no pueden separarse del criterio del Ministerio de la Presidencia, no obstante, esto no involucra la especificidad de cada una de las organizaciones representadas. Estas organizaciones pueden solicitar el espacio ante el Despacho de la señora Diputada Emilia Molina con el fin de hacer valer los argumentos de su representación. Como Junta Rectora se asume una posición como órgano colegiado, sin embargo, a nivel particular, cada una de las organizaciones pueden disponer lo contrario. El M.Sc. Gustavo Fallas indica que el artículo 57 de la Ley de la Administración Pública señala que: “… Los miembros del órgano colegiado podrán hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen”, por lo que cualquier miembro puede votar en contra si es que no están de acuerdo con la posición expuesta. La Licda. Zulema Villalta considera que no podría darse un voto en contrario porque todos los miembros integran un órgano colegiado que es el CONAPAM y esta institución está adscrita a la Presidencia de la República, por lo que la organización que no acepte esto deberá renunciar. El Dr. Miguel Ángel Gutiérrez señala que el oficio de la Asesoría Jurídica el cual fue conocido por las señoras y los señores miembros de la Junta Rectora define la posición del CONAPAM. Este mismo fue entregado al señor Ministro de la Presidencia. Lo que el Ministerio de la Presidencia persigue es unificar los criterios del resto de las instituciones. La señora Damaris Molina considera que podría existir alguna contradicción

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por parte de los representantes de las organizaciones. La Licda. Zulema Villalta aclara que todos los miembros integrantes de la Junta Rectora conforman un órgano colegiado. En atención a lo anterior, se dispone lo siguiente. ACUERDO No. 6. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor acuerda, por unanimidad, comunicar a la Asamblea Legislativa que de conformidad con los alcances de la reunión que en el ámbito interinstitucional que se sostuvo en el Ministerio de la Presidencia y por ser el CONAPAM una institución adscrita a la Presidencia de la República, las observaciones al Proyecto de Ley No. 19.960, denominado “Ley General para la Rectoría del Sector de Desarrollo Humano e Inclusión Social”, se hicieron llegar mediante Oficio CONAPAM-DE-AJ-132-O-2016 de fecha 10 de agosto de 2016, para su respectiva incorporación en los pronunciamientos que haga el Ministerio de la Presidencia. ARTÍCULO No. 11. Reconocimiento del Incentivo Laboral “Pago de dedicación exclusiva” a la Licda. Irene Madriz Morera. La MBA. Emiliana Rivera informa que la Junta Rectora en la Sesión No. 369, celebrada el día 29 de junio de 2016, conoció el Oficio CONAPAM-DAF-OGEREH-042-O-2015 de fecha 13 de mayo de 2016, suscrito por la Licda. Carmen García Quirós, Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos del CONAPAM, en donde comunica que mediante oficio de fecha 13 de mayo de 2016, la funcionaria Irene Madriz Morera solicita el reconocimiento del incentivo de Dedicación Exclusiva. En esa ocasión, las señoras y los señores miembros de la Junta Rectora dispusieron que antes de aprobar la solicitud, era necesario contar con una justificación técnica del por qué el puesto que tiene la funcionaria requiere el pago de la dedicación exclusiva de acuerdo con los parámetros legales y los lineamientos emitidos por el Servicio Civil y si el puesto cumple con los preceptos normados para el pago correspondiente. En atención a lo anterior, la MEd. Alexandra Villalobos, Encargada de la Unidad de Gestión Social, mediante Oficio CONAPAM-DT-UGS-333-0-2016 de fecha 20 de julio de 2016, informa que la Licda. Irene Madriz Morera, cédula 1-1110-0743, quien labora en la Unidad de Gestión Social en la Clase Profesional Servicio Civil l A, puesto 519, concluyó el período de prueba el día 30 de abril de 2016. Por lo que de conformidad con lo que establece la Resolución 254-2009, emitida por la Dirección General de Servicio Civil, solicita considerar el reconocimiento del incentivo correspondiente al pago de dedicación exclusiva, lo anterior por cuanto: 1. La funcionaria realiza funciones que requieren de la mayor concentración y un alto grado de dificultad y responsabilidad, coordinando todo lo referente al trámite de certificación de persona adulta mayor sola para bono de vivienda. 2. La funcionaria ha recibido capacitación y formación por parte de la institución, así como la que se ha desarrollado por medio del ejercicio laboral que le ha permitido adquirir experiencia, la cual debe salvaguardarse con el fin de evitar la fuga de profesionales, así como los conflictos de intereses púbico-privados. Además se debe garantizar una adecuada conducta ética y el desarrollo del trabajo con esfuerzo y dedicación a su único patrono. 3. Es necesario obtener de la servidora de nivel profesional su completa dedicación a la función pública, no sólo aportando los conocimientos que se deriven de la profesión que ostente, sino también evitar en el caso específico de la profesional dedicada al análisis y trámites de bonos de vivienda para personas adultas mayores solas, que se desempeñe desde el sector privado en la elaboración de los estudios, que posteriormente ella misma deberá analizar en sus labores en el CONAPAM, situación que hace necesario el pago de la dedicación exclusiva, ya que de no contar con ella, no existe ninguna limitante para que realice este tipo de estudios. 4. Es recomendable motivar al servidor de nivel profesional a la obtención del más alto nivel académico, para realizar con mayor eficiencia, las tareas que

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se le encomiendan. 5. Por último es importante indicar que la Licda. Madriz, está atendiendo según datos de febrero a agosto de 2016, una cantidad de 358 solicitudes de bonos, las que han implicado realizar 23 vistas al campo, con el de fin corroborar la información brindada y aplicar el Índice de Pobreza Multidimensional. De igual forma debe asumir un día por semana la atención de público así como cubrir los períodos de descanso de otra funcionaria de acuerdo al rol asignado en la Unidad. En atención a lo anterior se dispone lo siguiente. ACUERDO No. 7. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor acuerda, por unanimidad, autorizar el reconocimiento del incentivo de Dedicación Exclusiva a la funcionaria Irene Madriz Morera. CAPÍTULO SEXTO. Recursos para la Junta Rectora. ARTÍCULO No. 12. Recurso de Apelación interpuesto por el señor Kenneth Jiménez Otárola. Las señoras y los señores miembros de la Junta Rectora conocen el recurso de apelación en subsidio interpuesto por el Kenneth Jiménez Otárola, cédula de identidad número 1-0558-0431, contra el oficio CONAPAM DAF-DRH-80-O-2016 del 01 de agosto de 2016, que comunica el desglose del resultado que obtuvo en la calificación individual dentro del concurso 02-2016, emitida por la Comisión Ad Hoc para Nombramiento de Auditor Interno. En atención a lo anterior, se dispone el siguiente acuerdo. ACUERDO No. 8. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, considerando, RESULTANDO: 1.- Que el CONAPAM, mediante una Comisión Ad Hoc para Nombramiento de Auditor Interno, realizó el concurso externo No. 02-2016, a efectos de ocupar en propiedad el cargo de Auditor (a) Interno (a) de la Institución (folios 8 al 16 del expediente administrativo). 2.- Que en dicho concurso se establecieron como criterios de evaluación para el proceso de selección, los siguientes: formación académica, experiencia laboral en el ejercicio de auditoría interna, experiencia laboral en puestos de jefatura en auditoría, experiencia específica en grupos vulnerables y actividades de capacitación (folios del 10 al 14 del expediente administrativo). 3.- Que el señor Kenneth Jiménez Otárola, cédula de identidad número 1-0558-0431, participó en el concurso y mediante oficio CONAPAM DAF-DRH-80-O-2016 del 01 de agosto de 2016, se le comunicó el porcentaje obtenido, según los predictores citados supra. Dicho oficio fue comunicado vía correo electrónico, al medio señalado por el señor Jiménez Otárola, el 03 de agosto de 2016 (folios 573 y 574 del expediente administrativo). 4.- Que mediante escrito de fecha 04 de agosto de 2016, presentado -vía correo electrónico- el 05 de agosto de 2016, el señor Kenneth Jiménez, presenta un recurso argumentado lo que sigue: “no se ajusta a la realidad mediática de mis condiciones como profesional calificado./ Lo anterior, lo fundamento en el hecho, de que en lo esencial esta Comisión me ha calificado con los máximos porcentajes, -en mi formación académica, en la experiencia laboral en el ejercicio de la auditoría interna, y experiencia en el puesto de Jefatura Interna, para el puesto en mención, que son los aspectos fundamentales que operativizan el quehacer de un auditor, y me excluye en función básicamente de dos aspectos, en experiencia en grupos vulnerables y un grado académico adicional en donde no se reconoce mi condición de egresado en el Doctorado en Educación Pedagógica el cual contiene materias relativas a grupos de vulnerabilidad según se observa en los documentos entregados. / Por otra parte no se reconoce en la actividades (sic) de capacitación mi certificado en Normas Internacionales de Información Financiera aspectos que no es ponderado, y que es un estudio que se ampara con más de 126 horas, según se me comunica en el oficio Conapam-DAF-DRH-80-O-2016./ Mis argumentos se fundamentan en criterios que está estimada Comisión no calificó y que

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presentó experiencia certificada, y que justificó dentro de las circunstancias… Por lo anterior solicita respetuosamente la revisión de mis atestados” (folios 601 al 603 del expediente administrativo). 5.- Que mediante resolución CONAPAM-DAF-DRH-1-R-2016 de las 10:30 horas del 17 de agosto de 2016, la Comisión Ad Hoc para Nombramiento de Auditor Interno conoce la gestión del recurrente como recurso de revocatoria con apelación en subsidio, declarando sin lugar la revocatoria interpuesta y remitiendo el caso a la Junta Rectora para que conozca el recurso de apelación correspondiente. (folios 610 a 613 del expediente administrativo) 6.- Que en los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley, y; CONSIDERANDO: PRIMERO. Sobre la admisibilidad del recurso. De conformidad con el artículo 343 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos serán ordinarios y extraordinarios. Serán ordinarios el de revocatoria o de reposición y el de apelación y será extraordinario el de revisión. Por su parte, el artículo 344 inciso 3 de la misma Ley dispone que cuando se trate del acto final del jerarca, se aplicarán las reglas concernientes del recurso de reposición del Código Procesal Contencioso Administrativo. El artículo 346 inciso 1) de la misma Ley, establece que los recursos ordinarios deberán interponerse dentro del término de tres días tratándose del acto final y de veinticuatro horas en los demás casos, ambos plazos contados a partir de la última comunicación del acto. En el presente caso, efectivamente el Cartel del Concurso, en el apartado 13.Nombramiento, estableció que los oferentes contaban con un plazo de tres días hábiles para interponer el recurso de reposición contra la comunicación de la calificación individual obtenida. Recurso de reposición que, según lo dispone el numeral 344 antes citado, solo cabe contra los actos finales del Jerarca y no frente a los actos finales de órganos inferiores, en este caso la Comisión Ad Hoc creada para el concurso. No obstante, el mismo Cartel en el mismo punto, dispone que la Comisión Ad Hoc para Nombramiento de Auditor Interno, resolvería las impugnaciones establecidas, conforme a las regulaciones de la Ley General de la Administración Pública. Por ello, con fundamento en los artículos 342 y siguientes de la misma Ley y en aras de enmendar el yerro del Cartel, la Comisión Ad Hoc para Nombramiento de Auditor Interno al conocer el recurso incoado en este caso, optó por conocer la disconformidad presentada como un recurso ordinario de revocatoria con apelación en subsidio. Así las cosas, en una correcta aplicación del derecho, el presente recurso debe ser considerado para todos los efectos como un recurso de apelación en subsidio, el cual debe ser tramitado y resuelvo por este Órgano Colegiado. Ahora bien, el oficio CONAPAM-DAF-DRH-80-O-2016, le es notificado formalmente al recurrente, vía correo electrónico, el día 03 de agosto de 2016 (folio 573 al 574 del expediente administrativo). Por su parte, el escrito recursivo es presentado –vía correo electrónico el día viernes 05 de agosto de 2016 (folio 601 al 603 del expediente administrativo). De manera que, considerando que el numeral 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley No.8687, establece que cuando se señale un correo electrónico, fax o casillero, la persona quedará notificada al día “hábil” siguiente de la transmisión o del depósito respectivo, el recurso se encuentra interpuesto dentro del plazo establecido por la normativa (3 días) y por ende, procede su conocimiento por parte de la Junta Rectora del CONAPAM. SEGUNDO. Sobre el Fondo. En su escrito alega el recurrente, en resumen que, en lo esencial ha recibido los máximos porcentajes, pero se le excluye por dos aspectos, a saber: experiencia en grupos vulnerables y un grado académico adicional en donde no se le reconoce la

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condición de egresado en el Doctorado de Educación Pedagógica, el cual contiene materias relativas a grupos de vulnerabilidad. Además, que no se le reconoce en las actividades de capacitación su certificado en Normas Internacionales de Información Financiera, con más de 126 horas. Respecto al primer alegato del recurrentes referente al no reconocimiento de su experiencia en grupos vulnerables y el grado académico como egresado de un doctorado, debe indicarse que el Concurso Público No. 02-2016, en el apartado 11. Criterios de Evaluación estableció en el punto A. Formación Académica como predictores la Licenciatura en Contaduría Pública o similar, según el listado del Anexo No.1, Maestría con base en una Licenciatura universitaria en alguna de las carreras indicadas como requisitos del cartel y Licenciatura adicional en Auditoría, Derecho, Administración, Informática y Planificación (folio 12 vuelto del expediente administrativo del concurso). Además, ese mismo apartado en su punto D. Experiencia específica en auditoría interna o externa en el sector público en el sector privado relacionados con grupos vulnerables o población en riesgo social, se estableció que correspondía a la experiencia laboral, en organizaciones o instituciones relacionadas con grupos vulnerables o población en riesgo social, obtenida en el sector social del país. De una revisión del currículo y los atestados presentados por el recurrente en el presente concurso, claramente se tiene que este señala que es egresado del Doctorado en Educación, que actualmente está en estudio y finaliza en noviembre de 2016 (folio 275 del expediente administrativo), con lo cual se tiene por comprobado que a la fecha no tiene el grado de Doctor otorgado, el cual eventualmente podría ser incluido en alguna de las categorías señaladas en el concurso. Sin embargo, debido a que todavía no ostenta el grado de Doctorado, no existe título dentro de la Formación Académica del recurrente a considerar. Además, aunque dentro de las materias que se cursaron dentro de ese doctorado, situación que no prueba ni acredita el recurrente dentro de sus atestados ni el presente recurso, se lograra acreditar el estudio con grupos vulnerables, debe indicarse que la experiencia con estos grupos es laboral y no académica. De ahí que aunque lograra acreditar materias específicas que traten la temática de poblaciones vulnerables, esas materias no podrían considerarse como experiencia laboral en el campo. De manera que, por las razones expuestas procede el rechazo de los argumentos del recurrente en cuanto a este extremo. Respecto al segundo alegato del recurrente, sobre el no reconocimiento en las actividades de capacitación de un certificado, debe indicarse que efectivamente el recurrente presentó un certificado dentro de sus atestados denominado “Programa de Certificación Internacional de Normas de Contabilidad (NIC) y de Información Financiera (NIF)”, con una duración de 126 horas, con fecha 22 de setiembre de 2007 al 1 de marzo de 2008. Sin embargo, en el Cartel del concurso, en el apartado 11. Criterios de Evaluación punto E) Capacitación, se dispuso “a) Se tomará en cuenta la capacitación de los últimos cinco años y posterior a la obtención del grado académico de Licenciatura por tanto se validarán solamente los certificados de cursos de aprovechamiento y participación con una duración mínima de 12 horas, la cual debe estar indicada en el certificado. Se evaluará en concordancia con lo que dicta el Decreto 33048-H, Normas para la aplicación de carrera Profesional para las entidades Públicas cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, hasta un máximo de 15 puntos. b) no se reconocerán cursos, o similares que formen parte de un plan de estudios de una carrera universitaria”. Estos fueron los requisitos establecidos, de los que claramente se colige que los cursos no deben de tener más de 5 años de

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antigüedad. Visto el documento referido, se tiene que el mismo fue extendido en el año 2008, con lo cual sobrepasa el plazo establecido en el propio Cartel y por ende, no puede ser considerado para efectos de puntaje en cuanto a las actividades de capacitación. De ahí que, el recurso en cuanto a este extremo, también debe ser rechazado. En razón de lo expuesto, al no tener lugar los argumentos del recurrente ni presentar pruebas que permitan modificar lo resuelto por la Comisión Ad Hoc para Nombramiento de Auditor Interno del CONAPAM, lo procedente es rechazar el recurso de apelación en subsidio interpuesto, como en efecto se hace. POR TANTO; LA JUNTA RECTORA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR RESULEVE: Con fundamento en las consideraciones expuestas, declarar sin lugar el Recurso de Apelación en subsidio interpuesto por el señor Kenneth Jiménez Otárola cédula de identidad 1-0558-0431 en contra del oficio CONAPAM-DAF—DRH-80-O-2016 del 01 de agosto de 2016, emitido por la Comisión Ad Hoc para Nombramiento de Auditor Interno dentro del Concurso Público Externo No. 2-2016 Nombramiento en Propiedad Auditor Interno (a) Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM). Contra lo resuelvo por la Junta Rectora del CONAPAM, procede interponer los siguientes recursos: 1.- Recurso ordinario de reposición ante la Junta Rectora del CONAPAM, dentro de los tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. 2.- Recurso extraordinario de revisión ante la Junta Rectora del CONAPAM, según los supuestos y plazos preceptuados por los numerales 353 y 354 de la Ley General de la Administración Pública. La Licda. Zulema Villalta y la Licda. Rusmarily Gómez se abstienen de votar este acuerdo en virtud de que integran la Comisión Ah hoc para el nombramiento del Auditor(a) Interno(a). ARTÍCULO No. 13. Recurso de Apelación interpuesto por el señor Leonardo Calvo Calvo. Las señoras y los señores miembros de la Junta Rectora conoce el recurso de apelación en subsidio interpuesto por el Leonardo Calvo Calvo, cédula de identidad 1-0577-0150, contra el oficio CONAPAM DAF-DRH-76-O-2016 del 01 de agosto de 2016, que comunica el desglose del resultado que obtuvo en la calificación individual dentro del concurso 02-2016, emitida por la Comisión Ad Hoc para Nombramiento de Auditor Interno. En atención a lo anterior, se dispone el siguiente acuerdo. ACUERDO No. 9. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor acuerda, por unanimidad, RESULTANDO: 1.- Que el CONAPAM, mediante una Comisión Ad Hoc para Nombramiento de Auditor Interno, realizó el concurso externo No. 02-2016, a efectos de ocupar en propiedad el cargo de Auditor (a) Interno (a) de la Institución (folios 8 al 16 del expediente administrativo). 2.- Que en dicho concurso se establecieron como criterios de evaluación para el proceso de selección, los siguientes: formación académica, experiencia laboral en el ejercicio de auditoría interna, experiencia laboral en puestos de jefatura en auditoría, experiencia específica en grupos vulnerables y actividades de capacitación (folios del 10 al 14 del expediente administrativo). 3.- Que el señor Leonardo Calvo Calvo, cédula de identidad 1-0577-0150, participó en el concurso y mediante oficio CONAPAM DAF-DRH-76-O-2016 del 01 de agosto de 2016, se le comunicó el porcentaje obtenido, según los predictores citados supra. Dicho oficio fue comunicado vía correo electrónico, al medio señalado por el señor Calvo Calvo, el 03 de agosto de 2016 (folios 564 y 565 del expediente administrativo). 4.- Que mediante escrito de fecha 04 de agosto de 2016, presentado en las oficinas del CONAPAM, el 05 de agosto de 2016, el señor Leonardo Calvo, presenta acción recursiva contra lo resuelto argumentado lo

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que sigue: “1.- Que aún y cuando el cartel para el concurso indica del punto E) Capacitación (15 puntos) que “Se tomará en cuenta la capacitación de los últimos cinco años y posterior a la obtención del grado académico de Licenciatura por tanto se validarán solamente los certificados de aprovechamiento o participación con una duración mínima de 12 horas” esta situación genera una inequidad entre los concursantes, pues limita a sólo cinco años anteriores los cursos de capacitación llevados. /2.- No es de recibo que quienes hemos llevados cursos de actualización y certificaciones de gran importancia como lo son LOS CURSOS DE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y LOS CURSOS DE NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIA, GESTION DE RIESGOS, AUDITORIA OPERACIONAL, LEY CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, REDACCIÓN DE INFORMES, ETC, se deban limitar, según el cartel del concurso, a los últimos cinco años, pues dichos cursos son altamente técnicos y solo se llevan una vez, de ahí la certificación otorgada por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, tal y como se ha demostrado en los documentos entregados para este concurso en la Oficina de Gestión de Recursos Humanos y en el caso de los otros cursos mencionados, se conoce ampliamente las leyes relacionadas y no necesariamente tienen que ser de 12 horas o más, reitero, eso es para reconocimiento de carrera profesional no para exigirlo en un concurso público como mínimo de horas, porque muchos de los cursos que se llevan puede ser de 8 o 10 horas y sirven de actualización profesional. /3.- Que para completar dichos cursos, se deben llevar en el caso de las Normas Internaciones de Información Financiera por ejemplo, 4 módulos de varios sesiones de 8 o 10 horas cada una, completando al final de cada módulo un total de 30 o 36 horas de capacitación y que esas sesiones se han llevado lo días sábado (el día entero), para cada módulo se invirtieron por lo menos siete sábados. Finalmente, cuando se hayan llevado los cuatro módulos, se debe realizar un examen teórico –práctico muy extenso para que se otorgue la Certificación en Normas Internacionales de Información Financiera. /4.- Que es impropio, irrazonable y discriminatorio que los que hayan llevado dichos cursos del 2011 para atrás, no se consideren en el concurso, cuando son Cursos permanentes, no deben llevarse todos los años, no sólo por su costo, sino porque son cursos que demuestran el conocimiento en la normativa contable, de Información Financiera y de Auditoría y además las Normas cuando se modifican, se realizan cursos de actualización de 8 o 12 horas solamente, pero ya los módulos han sido aprobados por cada uno de los Contadores Públicos Autorizados, como es mi caso. /5.- Si cada vez que pasen cinco años, cada persona debe llevar otra vez todos los cursos que ha llevado, entonces también una Licenciatura, deberá repetirse cada quinquenio. NO, en mi criterio, es absolutamente arbitrario, sujetar la capacitación de los participantes, a sólo los cursos que haya llevado en los últimos cinco años, lo cual reitero es impropio, irrazonable y discriminatorio, el que me hayan calificado con nota CERO al respecto. Es decir, según esa calificación de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, una persona como yo, con una experiencia mayor a 30 años en labores de auditoría, no está Capacitado, porque los cursos que presentó, datan de más de cinco años atrás, considerando que es ilógico ese razonamiento y que no se basa en alguna norma específica, y si dicha norma existe que la demuestre dicha oficina. /6.-Adicionalmente, el Cartel o condiciones de la calificación de Capacitación, suponen solo aquellos cursos que sobrepasen o sean iguales a 12 horas, según el decreto de Carrera Profesional, para las entidades públicas; sin embargo para efectos

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de capacitación técnica y actualización profesional no existe un requerimiento mínimo de horas. Existe para asignarle puntos (como incentivo) a un trabajador pero no para descalificar si está o no adecuadamente capacitado. Por ejemplo: El curso de COSO 3, el cual es un curso de suma importancia para conocer los alcances y modificaciones que ha tenido el Sistema de Control Interno y Valoración de Riesgos, fue de 8 horas. Es de actualización, pero según criterio de la oficina de recursos humanos al no tener el mínimo de 12 horas, no sirve”. /7.- Respecto al ítem relacionado en EXPERIENCIA ESPECIFICA EN GRUPOS VULNERABLES, indica el cartel que se considerará “a) …La experiencia obtenida en el sector social del país…” Trabajé por más de 20 años en el INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO, según se demuestra en las certificaciones laborales entregadas y se incluyen en el expediente. El Infocoop es una institución del Sector Social, que atiende grupos debajo de la línea de pobreza, para lograr constituirlos en cooperativas y emprendimientos que luego podrían ser financiados por la institución para lograr mejorar la calidad de vida de los asociados, también son capacitados y supervisados por la Institución una vez que se constituyen en cooperativas. Así el Infocoop logra no sólo apoyar la creación de empleos en Costa Rica sino también apoyar financieramente grupos que se encuentran debajo de la línea de pobreza, los monitorea adecuadamente hasta lograr que los asociados superen esa línea de pobreza, emprendan su propio negocio y logren una mejora en su calidad de vida, distribuyendo excedentes y logrando empréstitos de Capital de Trabajo que les permite desarrollar su proyecto y así generar empleo y educar a los hijos de los asociados. Muchos han sido los proyectos y emprendimientos en los cuales el Infocoop ha tenido una inserción importante, en comunidades como los Chiles, Upala en el sector Norte Norte, así como en Palmar sur, Palmar Norte, Pérez Zeledón, Jacó, Pavas, Golfito, Puntarenas, Limón, Guápiles, Guácimo, entre muchos otros lugares. /8.- Se me discrimina cuando me califican en ese punto con NOTA CERO, ya que la experiencia vivida por más de 20 años en el INFOCOOP me permiten no solo poder compartir los logros que se han realizado en zonas vulnerables del país, sino también conocer adecuadamente el alcancé social de una institución como lo ha sido el INFOCOOP para nuestro país. Desde esa trinchera, primero como Supervisor de Cooperativas y luego como Auditor General de la Institución logré amasar una experiencia importante y una conciencia social sobre lo que requieren los grupos del sector social y en riesgo social de nuestro país, lo cual considero, también que bien lo hace el CONAPAM al tratar con hogares de ancianos y otros grupos vulnerables del país (folios 593 al 600 del expediente administrativo). 5.-Que valorados los argumentos del recurrente, la comisión Ad-Hoc mediante oficio CAH-02-2016, le solicitó al señor Leonardo Calvo, una certificación donde se pudiera demostrar a través de sus labores, si efectivamente en algún momento como empleado del INFOCOOP tuvo contacto con población en estado de vulnerabilidad o población en riesgo social, otorgándosele el plazo de tres días, según lo estipulado por el artículo 262 inciso b) de la Ley General de Administración Pública (folios 606 del expediente administrativo). 6. Que el señor Leonardo Calvo mediante correo electrónico de fecha 10 de agosto de 2016 indica: “con respecto a su solicitud, envíe nota al Infocoop para que procedieran a emitir el tipo de certificación que usted me solicita, sin embargo, hoy recibo un correo en el que me comunican que dicha certificación tardará más tiempo…”(folios 614 del expediente administrativo). 7.- Que con fecha 12 de agosto de 2016, vía correo electrónico, se le concede un plazo adicional de 3 días hábiles más a

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partir de esta fecha, a fin de que presente la certificación solicitada o de lo contrario se procederá a resolver conforme a los atestados que constan en el expediente (folio 615 del expediente administrativo). 8.- Que vía correo electrónico del día 18 de agosto, el señor Leonardo Calvo indica: “que vencido el plazo no le había ingresado la certificación solicitada a INFOCCOP y que para no ocasionar más atrasos en el proceso, pide disculpas y solicita se proceda como corresponde y espera la resolución pertinente” (folio 616 del expediente administrativo). 9.- Que mediante resolución CONAPAM-DAF-DRH-2-R-2016 de las 10:00 horas del 23 de agosto de 2016, la Comisión Ad Hoc para Nombramiento de Auditor Interno conoce la gestión del recurrente como recurso de revocatoria con apelación en subsidio, declarando sin lugar la revocatoria interpuesta y remitiendo el caso a la Junta Rectora para que conozca el recurso de apelación correspondiente. (folios 617 a 623 del expediente administrativo) 6.- Que en los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley, y; CONSIDERANDO: PRIMERO. Sobre la admisibilidad del recurso. De conformidad con el artículo 343 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos serán ordinarios y extraordinarios. Serán ordinarios el de revocatoria o de reposición y el de apelación y será extraordinario el de revisión. Por su parte, el artículo 344 inciso 3 de la misma Ley dispone que cuando se trate del acto final del jerarca, se aplicarán las reglas concernientes del recurso de reposición del Código Procesal Contencioso Administrativo. El artículo 346 inciso 1) de la misma Ley, establece que los recursos ordinarios deberán interponerse dentro del término de tres días tratándose del acto final y de veinticuatro horas en los demás casos, ambos plazos contados a partir de la última comunicación del acto. En el presente caso, efectivamente el Cartel del Concurso, en el apartado 13.Nombramiento, estableció que los oferentes contaban con un plazo de tres días hábiles para interponer el recurso de reposición contra la comunicación de la calificación individual obtenida. Recurso de reposición que, según lo dispone el numeral 344 antes citado, solo cabe contra los actos finales del Jerarca y no frente a los actos finales de órganos inferiores, en este caso la Comisión Ad Hoc creada para el concurso. No obstante, el mismo Cartel en el mismo punto, dispone que la Comisión Ad Hoc para Nombramiento de Auditor Interno, resolvería las impugnaciones establecidas, conforme a las regulaciones de la Ley General de la Administración Pública. Por ello, con fundamento en los artículos 342 y siguientes de la misma Ley y en aras de enmendar el yerro del Cartel, la Comisión Ad Hoc para Nombramiento de Auditor Interno al conocer el recurso incoado en este caso, optó por conocer la disconformidad presentada como un recurso ordinario de revocatoria con apelación en subsidio. Así las cosas, en una correcta aplicación del derecho, el presente recurso debe ser considerado para todos los efectos como un recurso de apelación en subsidio, el cual debe ser tramitado y resuelvo por este Órgano Colegiado. Ahora bien, el oficio CONAPAM-DAF-DRH-76-O-2016, le es notificado formalmente al recurrente, vía correo electrónico, el día 03 de agosto de 2016 (folio 564 al 565 bis del expediente administrativo). Por su parte, el escrito recursivo es presentado en las oficinas del CONAPAM el día viernes 05 de agosto de 2016 (folio 593 a 600 del expediente administrativo). De manera que, considerando que el numeral 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley No.8687, establece que cuando se señale un correo electrónico, fax o casillero, la persona quedará notificada al día “hábil” siguiente de la transmisión o del depósito respectivo, el recurso se encuentra interpuesto dentro del plazo establecido por la normativa (3 días) y por

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ende, procede su conocimiento por parte de la Junta Rectora del CONAPAM. SEGUNDO. Sobre el Fondo. En su escrito alega el recurrente, en resumen que, considera impropio, irrazonable, discriminatorio y sin fundamento jurídico, que solo se tomen en cuenta los cursos de capacitación recibidos en los últimos 5 años y aquellos que superen las 12 horas (puntos 1 a 6 de su escrito). Además, que trabajó por más de 20 años en el INFOCOOP, según se demuestra en las certificaciones laborales entregadas y se incluyen en el expediente, siendo esta una institución del Sector Social, que atiende grupos debajo de la línea de pobreza, considerándose discriminado por no asignársele ningún puntaje en ese apartado (puntos 7 y 8 de su escrito). Respecto del primer argumento, de una revisión del expediente administrativo, se tiene que efectivamente en el Concurso Público No. 02-2016, en el apartado 11. Criterios de Evaluación punto E) Capacitación, se estableció “a) Se tomará en cuenta la capacitación de los últimos cinco años y posterior a la obtención del grado académico de Licenciatura por tanto se validarán solamente los certificados de cursos de aprovechamiento y participación con una duración mínima de 12 horas, la cual debe estar indicada en el certificado. Se evaluará en concordancia con lo que dicta el Decreto 33048-H, Normas para la aplicación de carrera Profesional para las entidades Públicas cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, hasta un máximo de 15 puntos”. Estos fueron los requisitos establecidos, de los que claramente se colige que los cursos no deben de tener más de 5 años de antigüedad y deben tener una duración mínima de 12 horas. Valga aclarar que el objetivo de establecer un límite temporal de 5 años de antigüedad a las actividades de capacitación, tal como lo señaló la Comisión Ad Hoc para Nombramiento de Auditor Interno, fue el de asignar un porcentaje de la evaluación a aquellos oferentes profesionales que cada año participan en cursos, seminarios, congresos y otras actividades similares, que les permiten actualizar o adquirir nuevos conocimientos, toda vez que las profesiones son dinámicas, sufren cambios de importancia relativa a través del tiempo y se tiene un ordenamiento jurídico cambiante, circunstancias por las que un funcionario debe estar al día con sus conocimientos. En ningún momento, el objetivo fue discriminar sin razón y fundamento alguno a oferentes con capacitaciones anteriores a ese periodo. Sobre todo, porque con un criterio igualitario y objetivo, ninguna capacitación con un plazo superior al establecido, fue considerada a ningún candidato. Sumado a ello, el establecimiento del parámetro de un mínimo de 12 horas, encuentra fundamento en las disposiciones del Decreto Ejecutivo No. 33048-H, denominado “Normas para la aplicación de la Carrera Profesional para las Entidades Públicas cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria” del 17 de febrero de 2006 y sus reformas, el cual reconoce aquellos cursos de participación superiores a esa cantidad de horas (art. 1). Lo anterior, por cuanto si eventualmente la persona es contratada, ese será el mínimo en horas a reconocer de los atestados de capacitación que presente. Este criterio en ningún momento resulta impropio, irrazonable o discriminatorio, por cuanto es el que administrativamente se tiene ya establecido vía decreto ejecutivo para el reconocimiento de la carrera profesional para los puestos de Auditores. Se reitera, tal como lo hace la Comisión Ad Hoc para Nombramiento de Auditor Interno en su resolución, que en ningún momento se cuestiona la capacitación o formación que los oferentes como profesionales hayan adquirido con anterioridad al plazo de antigüedad o mínimo establecidos, toda vez que en este apartado lo que se evalúa es la participación de los postulantes en cursos actualizados de aprovechamiento o

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participación, que brinden a la institución aportes certeros y actuales en la realización de las labores propias de auditoría. De manera que, al no presentar argumentos o pruebas que permitan variar lo establecido y resuelto en el concurso de marras, lo procedente es rechazar el recurso interpuesto en cuanto a este extremo. Respecto al segundo extremo y los alegatos del recurrente, es decir, la experiencia que aduce tener en el desarrollo de labores con grupos vulnerables, debido a que trabajó por más de 20 años en el INFOCOOP, debe indicarse que en efecto, en el Concurso Público No. 02-2016, en el apartado 11. Criterios de Evaluación punto D. Experiencia específica en auditoría interna o externa en el sector público en el sector privado relacionados con grupos vulnerables o población en riesgo social, se estableció un puntaje a la experiencia laboral, en organizaciones o instituciones relacionadas con grupos vulnerables o población en riesgo social, obtenida en el sector social del país. De una revisión del currículo y los atestados presentados por el recurrente en el presente concurso, se tiene que efectivamente este laboró para el INFOCOOP en diferentes puestos, como Auditor Interno (2003-2014) y Subjefe del Departamento de Supervisión Cooperativa (1992-2002), entre otros. Sin embargo, de la Constancia de Servicios CDH 146-2016 y la Certificación de Funciones, ambas extendidas el 20 de julio de 2016 (folios 155 a 158 del expediente administrativo), no se logra corroborar esa experiencia relacionada con grupos vulnerables o población en riesgo social, puesto que señalan solamente los puestos ocupados y la funciones generales que como Auditor tuvo en esa Institución. Es por ello, que la Comisión Ad Hoc para Nombramiento de Auditor Interno hace la prevención del caso y solicita la certificación de funciones correspondiente, incluso ampliando el plazo inicialmente otorgado para tal efecto (folios 606 y 615 del expediente administrativo). No obstante, el propio recurrente vía correo electrónico acusa la imposibilidad de obtener el documento correspondiente, dentro del plazo establecido (folio 616 del expediente administrativo). En razón de ello, no logra el recurrente demostrar con la prueba idónea correspondiente, su experiencia en organizaciones o instituciones relacionadas con grupos vulnerables o población en riesgo social. Lo anterior, pese a demostrar de haber laborado en el INFOCOOP, hecho que no se puso en duda en ningún momento. Por ello, el presente recurso en cuanto a este extremo y sus alegatos también debe rechazarse, como en efecto se hace. POR TANTO; LA JUNTA RECTORA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR RESUELVE: Con fundamento en las consideraciones expuestas, declarar sin lugar el Recurso de Apelación en subsidio interpuesto por el señor Leonardo Calvo Calvo, cédula de identidad 1-0577-0150, en contra del oficio CONAPAM-DAF—DRH-76-O-2016 del 01 de agosto de 2016, emitido por la Comisión Ad Hoc para Nombramiento de Auditor Interno dentro del Concurso Público Externo No. 2-2016 Nombramiento en Propiedad Auditor Interno (a) Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM). Contra lo resuelvo por la Junta Rectora del CONAPAM, procede interponer los siguientes recursos: 1.- Recurso ordinario de reposición ante la Junta Rectora del CONAPAM, dentro de los tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. 2.- Recurso extraordinario de revisión ante la Junta Rectora del CONAPAM, según los supuestos y plazos preceptuados por los numerales 353 y 354 de la Ley General de la Administración Pública. La Licda. Zulema Villalta y la Licda. Rusmarily Gómez se abstienen de votar este acuerdo en virtud de que integran la Comisión Ah hoc para el nombramiento del Auditor(a)

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Interno(a). CAPÍTULO SÉPTIMO. Informes de la Dirección de Auditoría. ARTÍCULO No. 14. Oficio AUD.031-2016 de fecha 2 de setiembre de 2016, suscrito por la Licda. Kattia Alfaro Espinoza, Auditora Interna del CONAPAM. (Informe sobre la evaluación y verificación del cumplimiento de los convenios suscritos entre el CONAPAM y la Asociación del Adulto Mayor de Cariari, asociado con la modalidad: Atención Domiciliar y Comunitaria. Año 2012, 2013 y 2014). Las señoras y los señores miembros de la Junta Rectora disponen recibir el Oficio AUD.031-2016 de fecha 2 de setiembre de 2016, suscrito por la Licda. Kattia Alfaro Espinoza, Auditora Interna del CONAPAM, y trasladarlo para conocimiento en la próxima sesión. ACUERDO No. 10. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor acuerda, por unanimidad, recibir el Oficio AUD.031-2016 de fecha 2 de setiembre de 2016, suscrito por la Licda. Kattia Alfaro Espinoza, Auditora Interna del CONAPAM, y trasladarlo para conocimiento en la próxima sesión. ARTÍCULO No. 15. Oficio AUD.027-2016 de fecha 1° de agosto de 2016, suscrito por la Licda. Kattia Alfaro Espinoza, Auditora Interna del CONAPAM. (Informe Autoevaluación de la Auditoría Interna). Las señoras y los señores miembros de la Junta Rectora disponen recibir el Oficio AUD.027-2016 de fecha 1° de agosto de 2016, suscrito por la Licda. Kattia Alfaro Espinoza, Auditora Interna del CONAPAM, y trasladarlo para conocimiento en la próxima sesión. ACUERDO No. 11. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor acuerda, por unanimidad, recibir el Oficio AUD.027-2016 de fecha 1° de agosto de 2016, suscrito por la Licda. Kattia Alfaro Espinoza, Auditora Interna del CONAPAM, y trasladarlo para conocimiento en la próxima sesión. ARTÍCULO No. 16. Oficio AUD.AS 028-2016 de fecha 12 de agosto de 2016, suscrito por la Licda. Kattia Alfaro Espinoza, Auditora Interna del CONAPAM. (Nota de Asesoría). Las señoras y los señores miembros de la Junta Rectora disponen recibir el Oficio AUD.AS 028-2016 de fecha 12 de agosto de 2016, suscrito por la Licda. Kattia Alfaro Espinoza, Auditora Interna del CONAPAM, y trasladarlo para conocimiento en la próxima sesión. ACUERDO No. 12. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor acuerda, por unanimidad, recibir el Oficio AUD.AS 028-2016 de fecha 12 de agosto de 2016, suscrito por la Licda. Kattia Alfaro Espinoza, Auditora Interna del CONAPAM, y trasladarlo para conocimiento en la próxima sesión. CAPÍTULO OCTAVO. Informes de la Dirección Ejecutiva del CONAPAM. ARTÍCULO No. 17. Modificación No. 3-2016. La MBA. Emiliana Rivera presenta la propuesta de modificación con el fin de dar contenido a las partidas y subpartidas del presupuesto ordinario del CONAPAM. En atención a lo anterior, se dispone el siguiente acuerdo. ACUERDO No. 13. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) aprueba, por unanimidad, la Modificación Presupuestaria No. 3-2016 al presupuesto ordinario del CONAPAM para el ejercicio económico 2016. La Modificación Presupuestaria No. 3-2016, contiene una rebaja y un aumento de recursos económicos por un monto de siete millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos, distribuidos de la siguiente manera: En el Programa Envejeciendo con calidad de vida, se rebaja de la partida 1, Servicios, grupo de subpartidas 1.03, Servicios comerciales y financieros, subpartidas 1.03.03, Impresión, encuadernación y otros, un monto de seis millones de colones exactos. Por su parte se aumenta la partida 1, Servicios, grupo de subpartidas 1.7, Capacitación y protocolo, subpartidas 1.07.02, Actividades protocolarias y sociales un monto de seis millones de colones exactos, para apoyar a los grupos organizados de personas adultas mayores en todo el país en actividades recreativas, sociales,

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deportivas, religiosas, entre otras. En el Programa 3, Administración Central, se disminuye la partida 0, Remuneraciones, grupo de subpartidas 0.03, Incentivos salariales, subpartidas 0.03.04, Salario escolar un monto de un millón de colones exactos; partida 1, Servicios, grupo de subpartidas 1.04 Servicios de gestión y apoyo, subpartidas 1.04.04, Servicios en ciencias económicas y sociales, un monto de doscientos setenta y cinco mil colones exactos. Por su parte se aumenta la partida 0, Remuneraciones, grupo de subpartidas 0.01, Remuneraciones básicas, subpartidas 0.03.04, Suplencias; un monto de un millón de colones exactos, para cubrir la contratación de una funcionaria que sustituya a la Sra. Pamel Núñez Ruíz quién se tiene estimado que será incapacitada por maternidad a partir del mes de octubre de 2016. Además se aumenta la partida 2 Materiales y Suministros, grupo de subpartidas 2.03, Materiales y productos de uso en la construcción y mantenimiento, subpartidas 2.03.01, Materiales y productos metálicos, un monto de doscientos mil colones exactos, con el fin de adquirir un pasamanos para la rampa que da acceso a la Unidad de Gestión Social; grupo de subpartidas 2.99, Útiles, materiales y suministros diversos, subpartidas 2.99.05, útiles y materiales de limpieza, un monto de setenta y cinco mil colones exactos, para la compra de jabón líquido para lavado de manos, dado que el contrato de limpieza no contempla este suministro. Se asigna a la Dirección Ejecutiva, con fundamento en el artículo 49 inciso d) de la Ley No. 7935 de 25 de octubre de 1999 y sus reformas, la comunicación del acuerdo. Finaliza la sesión al ser las 10 horas y 39 minutos. Zulema Villalta Bolaños, Presidenta. Rusmarily Gómez Alfaro, Secretaria.